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Corte
Constitucional
d e l ecuador
CASO N°. 1974-12-EP
CORTE CONSTITUCIONAL.- DRA. TATIANA ORDEÑANA SIERRA, JUEZA
SUSTANCIADORA.- Quito D.M., 14 de octubre de 2014, a las 15:00.- VISTOS.-
En virtud del sorteo correspondiente realizado por el Pleno de la Corte
Constitucional, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 de la
Constitución de la República; los artículos 194, numeral 3 y 195, inciso primero
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, el
artículo 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la
Corte Constitucional, AVOCO conocimiento de la acción extraordinaria de
protección N.° 1974-12-EP, presentada por el señor Hilda Marina Verdezoto
Zuñiga, en contra de la sentencia de 04 de octubre de 2012, dictada por la Sala
de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de
Bolívar, dentro de la acción de protección N.° 0310-2012. En lo principal se
dispone: PRIMERO.- Previo a emitir el respectivo proyecto de sentencia y en
atención a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, notifíquese con el
contenido de esta providencia y la demanda respectiva, a los señores Jueces de
la Sala de lo Civil Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia
de Bolívar, en sus calidades de legitimados pasivos, a fin de que presenten un
informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que
fundamentan la demanda de acción extraordinaria de protección en el plazo de
5 días de recibida la notificación de la presente providencia, debiendo señalar
casilla constitucional y/o algún medio electrónico para futuras notificaciones.
SEGUNDO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 22 y 38 del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, por
considerarlo pertinente para mejor resolver, se convoca a las partes para ser
escuchadas en audiencia pública el día martes 21 de octubre de 2014, a las
11:30, en la Sala de Audiencias de esta Corte Constitucional. TERCERO.- Que
se notifique con el contenido de esta providencia a las partes procesales, para
tal efecto sírvase tener en consideración las casillas constitucionales, casillas
judiciales y correos electrónicos señalados en la presente causa. CUARTO.Intervenga como actuaría en la presente causa la abogada Flor Calvopiña M.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -
Dra. Tatiana Ordeñana Sierra
JUEZA SUSTANCIADORA
Lo certifico.- Quito D.M., 14 de oct
AbgN
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