Pliego de cláusulas administrativas zonas verdes 2015

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS DE LAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE MECO 2015
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER
El objeto del contrato será el mantenimiento de las zonas verdes de titularidad municipal,
que se relacionan a continuación, en los términos descritos en los pliego de prescripciones técnicas
que se acompaña al presente pliego.
Las zonas verdes o parques a mantener,
1. Parque “11 de Marzo”.
2. Plaza de la Villa y aledaños al edificio del Ayuntamiento.
3. Parque “Gutiérrez Mellado”.
4. Parque del Pinar y taludes Eduardo Chillida.
5. Parque del “Bodegón”.
6. Parque la Dehesa.
7. Zonas verdes, caminos y sendas de la via pecuaria Cañada Real Galiana, a su paso por el t.m. de
Meco
El servicio alcanza a la realización, en la totalidad de las zonas anteriormente citadas, de
las labores tendentes a conservarlas en perfecto estado.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los dos pliegos de prescripciones
técnicas que se unen al presente pliego, donde se indican las labores a realizar de forma
detallada.
El objeto de este contrato corresponde a la categoría 27 “Otros servicios” del anexo II del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y al código denominado “servicios de
plantación y mantenimiento de zonas verdes” con código CPV 77310000-6, la actividad de
“servicios de mantenimiento de jardines y parques” con código CPV 77311000-3 y los “servicios de
mantenimiento de parques” con código CPV 77313000-7, todos ellos equivalentes al código CPC
prov. 88110.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1 El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Meco es la
Alcaldía, en virtud de la competencia ex lege (artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local) sin
perjuicio de las delegaciones que éste órgano pueda ejercer a la Junta de Gobierno Muncipal.
2.2 El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en
consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los
efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán
ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción
competente.
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3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter
administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP, quedando
sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la
LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas
contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de
prescripciones técnicas.
Las prestaciones que comprenden el contrato se encuentran en la categoría 27 del Anexo II
del vigente TRLCSP.
La licitación se llevará a cabo por procedimiento abierto, previsto y regulado en los
artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP y mediante la
aplicación de varios criterios de adjudicación. El contrato es susceptible de recurso especial en
materia de contratación en virtud del art. 40.1 b) del TRLCSP.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del
contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán
fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o en su caso por recurso
especial en materia de contratación por las causas contempladas en el TRLCSP o ser impugnado
mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de
dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga
relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes
para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su
capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o
comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante
informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar
del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que
figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende
el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del
TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada
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clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no
necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica
y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del
TRLCSP, se reseñan a continuación:
En cuanto a la solvencia económica deberá acreditarse por los siguientes medios:
•
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.- El licitador podrá acreditar su solvencia económica
por los medios siguientes:
o Con respecto a lo establecido en el artículo 75.1 apartado a) segundo inciso del TRLCSP el
criterio de selección será la exigencia de una póliza de responsabilidad civil profesional
con una cuantía de cobertura de no menos de 300.000 euros. La forma de acreditar
dicho requisito será con la presentación de copia compulsada de la póliza de seguro y del
último recibo satisfecho.
o En relación con el artículo 75.1 b) Los fondos propios (capital, reservas y resultado del
ejercicio) representarán al menos el 20% del importe del contrato (valor estimado).
Dicho requisito se acreditará con las últimas cuentas anuales presentadas en el Registro
Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a
presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de
acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
o En referencia a lo recogido en el artículo 75.1 apartado c) del TRLCSP el criterio de
selección será la exigencia de haber alcanzado en los tres últimos años (2012, 2013 y
2014) un volumen global de negocios anual referidos en el ámbito de actividades
correspondiente al objeto del contrato, de al menos 300.000 euros. La acreditación de
dicho requisito será a través de declaración del representante legal de la empresa, sin
perjuicio de su cotejo y comprobación posterior requiriendo cuanta documentación sea
conveniente.
•
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.- El licitador deberá acreditar su solvencia económica por
el medio siguiente:
o En cuanto a lo establecido en el artículo 78.1 a) del TRLCSP, una relación de al menos 3
servicios principales o trabajos realizados, de iguales características al objeto del
presente contrato, en los últimos tres años con importes iguales o superiores al valor
estimado del presente contrato. Se deberá especificándose fechas y el destinatario,
público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario no
español de Estados miembros de la Unión Europea podrá basarse en la solvencia y medios de
otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con
ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de
esos medios.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o
documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a
favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos
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reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados (ya sea
clasificación para empresas españolas o solvencia para no españolas de la U.E.), los licitadores
deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y
materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada
deberán incluirla una vez sea requerido como clasificado, tal y como se estipula en la cláusula 14.1
del presente pliego, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que
resulte propuesto adjudicatario, según se estipula en la citada cláusula. La efectiva adscripción de
tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en
el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 21 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que
dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato
privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente:
Grupo O), Subgrupo 6 “Conservación y mantenimiento de montes y jardines”, categoría A o
superior.
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será
suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica,
conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran
habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la
legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto o tipo máximo de licitación, sin incluir IVA, que se prevé para el contrato,
asciende a la cantidad de 329.964 euros.
Dicho importes se distribuyen para cada anualidad a razón de 82.491 euros iva no incluido por
año de vigencia del contrato. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los
licitadores comprenden el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones
vigentes.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se
deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 171.210.00 Parques y Jardines
mantenimiento de zonas verdes del presupuesto en vigor 2015.
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el ejercicio económico 2016, 2017, 2018, y 2019, para hacer frente a los gastos que
del mismo se deriven .
8. REVISIÓN DE PRECIOS
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El precio de la presente contratación no podrá revisarse de acuerdo a lo recogido en el
artículo 89.1 del TRLCSP.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.- El contrato tendrá un plazo de ejecución de vigencia inicial de 2 años, a contar desde la
formalización del contrato. La periodicidad de los trabajos y tareas se describen en los pliegos de
prescripciones técnicas.
El contrato podrá prorrogarse, por periodo hasta un máximo de 2 años (prórrogas anuales),
sin que el computo del periodo inicial y la prórroga, superen los 4 años. Las prórrogas han de ser
expresas y formalizadas en documento contractual de conformidad con lo establecido en el
artículo 156 del TRLCSP. La prórroga podrá acordarse por el órgano de contratación y será
obligatoria para el empresario.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, el valor
estimado de la contratación a realizar (incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del
contrato sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración), asciende a la cantidad de
329.964 euros.
10.2.- El contrato se adjudicará, tal y como se ha establecido en la cláusula 3ª, mediante
procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la
cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten
respecto a las características de los servicios a realizar que se relacionan a continuación:
10.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por
con arreglo a la siguiente ponderación:
•
CRITERIOS CUYA VALORACION NO DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
(AUTOMÁTICOS)..
1.- Baja en la Oferta económica. (40 puntos). Por la mejora de la oferta económica. La
puntuación se obtendrá de conformidad con la siguiente fórmula: P of.=(Of. MBx40)/of.
Siendo P of.= puntuación; Of. MB= oferta más baja, Of = oferta.
No obtendrá puntuación la oferta que no ofrezca baja alguna.
2.- Mayor oferta de mantenimiento de cantidad de metros cuadrados de zonas verdes
(15 puntos). Se trata de realizar una oferta sobre los metros cuadrados que se estaría
dispuesto a mantener fuera de las zonas verdes contratadas sin coste alguno. El
compromiso conllevará un mantenimiento similar al de las zonas objeto de contratación.
La empresa que más m2 oferte obtendrá la máxima puntuación siendo de manera
proporcional puntuadas las restantes.
3.- Asesoramiento técnico para realizar nuevas plantaciones en las zonas objetos del
contrato sin coste alguno ( 5 puntos). La empresa para poder puntuar esta mejora deberá
asumir el compromiso de asesorar técnicamente al Ayuntamiento si éste deseara la
incorporación o plantación de nuevas especies dentro de las zonas verdes objeto del
contrato (dicho asesoramiento implica, si así se requiriera- propuestas expresas por parte
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del contratista). La asunción de dicho compromiso se valorará con 5 puntos (no cabe
asunciones parciales).
4.- Compromiso de mantener nuevas especies que se implantaran en las zonas objeto
del contrato y a lo largo de su vigencia (5 puntos). Si la Corporación deseara incorporar
nuevas plantaciones –de las ya existentes- a las zonas verdes objeto del contrato (ya que a
las reposiciones está obligado el contratista según el PCT) la asunción del compromiso de
su mantenimiento obtendrá la puntuación de 5 puntos (no cabe asunciones parciales).
5.-Tiempo de respuesta ante situaciones urgentes e imprevistas en menos de 12 horas (5
puntos). El compromiso de acudir y solucionar cualquier contingencia imprevista y urgente
en las zonas verdes objeto del contrato. El compromiso ofertado se puntuará con 5
puntos.
•
CRITERIOS CUYA VALORACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
6.- Plan de trabajo personalizado para las zonas verdes a mantener, (máximo de 20
puntos). Para este criterio se valorará la descripción que realice el contratista y de manera
detallada del servicio y su ejecución para cada uno de los parques y la Cañada. Se pretende
que al margen de las tareas obligatorias descritas en el pliego de cláusula técnicas, se
elabore un plan de trabajo ad hoc para cada parque, ya que cada uno contiene distintas
especies vegetales y arbóreas, describiendo los problemas existentes que cada parque
posee, y sus posibles soluciones o tratamientos específicos que se integrarán en el objeto
del contrato.
7.- .- Otras mejoras a valorar por el órgano de contratación sin coste alguno para el
Ayuntamiento (máximo 10 puntos). Se valorarán las siguientes mejoras: aquellas que se
realicen en pro de la eficiencia hidráulica, así como las propuestas estéticas -las cuales
pueden entrañar incluso determinadas obras civiles-, y la mejora o frecuencia del servicio
más allá de la consignada en los pliegos de prescripciones técnicas.
Las mejoras, que deberán ser cuantificadas económicamente de manera objetiva y
contrastada, se valorarán en función de la idoneidad, estética, disponibilidad, importe y de
la contribución a mejorar la calidad del servicio.
TOTAL 100 PUNTOS.
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se llevarán a cabo
por la Mesa de contratación que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
segunda, apartado 10, del TRLCSP, tendrá la siguiente composición:
Presidente:
-El Sr. Alcalde de Meco, o persona en quién delegue.
Vocales:
- Un Concejal del Área.
- La Arquitecta Municipal.
- Encargado Municipal Obras y Servicios
- La Interventora municipal.
- El Secretario de la Corporación.
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- Como secretario de la Mesa: La Tesorera municipal o personal funcionario designado por
la Alcaldía.
Será necesario para constituirse el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la
mesa y en todo caso, el Presidente o en quien delegue, el Secretario de la Mesa, el Secretario de la
Corporación y la Interventora.
Concluido el plazo de presentación de documentación según la cláusula 12 del presente
pliego, a la hora del día que al efecto se convoque con la antelación mínima de dos días, mediante
anuncio en el perfil del contratante, la Mesa de contratación procederá, en acto público, a la
calificación de la documentación general contenida en el sobre número uno presentado por los
licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará
verbalmente o en su caso, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador
correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un
plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un
licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será
admitido a la licitación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de
la documentación presentada, la Mesa, en acto público (y con carácter previo a la apertura del
sobre 2 tal y como se expone mas adelante), realizará, conforme se prevé en el artículo 82 del Real
Decreto 1098/2001, la declaración expresa de los admitidos y los excluidos y de las causas de su
exclusión, invitando a los licitadores a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que
serán reflejadas en el acta.
El acto público de apertura del sobre 2 relativo al criterio no cuantificable automáticamente
o del que depende de un juicio de valor tendrá lugar, salvo que se establezca otro día y lugar en
anuncio del perfil del contratante del Ayuntamiento:
* En el supuesto de que no hubiera que subsanar documentación general de ninguno de los
licitadores o en el caso de que la única documentación a subsanar, fuera aportada en el mismo
acto de calificación de la documentación por el licitador o licitadores en cuestión.- El acto de
apertura del sobre 2 se hará el mismo día de calificación de la documentación y posteriormente a la
declaración expresa de los admitidos y los excluidos citada anteriormente.
* Si fuera necesario la concesión del plazo no superior a tres días hábiles referidos
anteriormente para la subsanación.- La apertura del sobre 2, será el siguiente hábil (no sábado) al
de la finalización del mismo (u otra fecha previa convocatoria en el perfil del contratante), y
consecuentemente, con carácter posterior a la declaración expresa de los admitidos y excluidos.
Una vez abierto el sobre número 2 y celebrado el acto público de apertura, se procederá si
fuera posible y a continuación y en acto no público a la deliberación de la mesa de contratación
para la valoración del criterio no cuantificable automáticamente, invitando a los asistentes a
abandonar la sala donde se celebre el acto con el objeto de dicha deliberación.
Una vez transcurrido el tiempo de deliberación se invitará a los asistentes a que se
incorporen al acto de calificación de la documentación del criterio del sobre 2, donde se dará a
conocer la valoración efectuada y a continuación se procederá a la apertura del sobre 3
(proposición económica).
En el caso de que la valoración del sobre 2 implicase mayor tiempo de deliberación con el
fin de emitir informes o cualquier otra gestión necesaria, se dará por concluido el acto público y se
convocará de nuevo a los licitadores, a través del perfil del contratante o de los medios oportunos
para su comunicación, a un nuevo día y hora para dar a conocer en acto público la valoración del
criterio no cuantificable automáticamente y la apertura del sobre 3.
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De todo ello se dejará constancia documental de todo lo actuado.
En todo el proceso se observará las formalidades previstas en los articulos 22 del Real Decreto
817/2009, y art. 83 Real Decreto 1098/2001.
Contra los actos de exclusión por incumplimiento del pliego de cláusulas administrativas
particulares adoptado por la mesa y en el marco de lo recogido en el artículo 40.2 b) del TRLCSP,
se podrá interponer de forma potestativa recurso especial en materia de contratación, ante el
Tribunal ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, o
directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa
administrativa.
La Mesa de contratación, queda habilitada, en cualquier momento, para solicitar los
informes técnicos que estime oportunos.
Los anuncios referidos a las convocatorias de los actos públicos tendrán su publicidad con la
antelación debida a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Meco cuya página web
es http://www.ayto-meco.es.
Finalmente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de
clasificación de las proposiciones presentadas razonada que estime adecuada, acompañada de las
actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los
informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a
la Administración.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán
constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
(15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOCAM).
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, y su presentación supondrá la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o
condiciones, así como de la documentación técnica del contratista (en lo que suponga mejora
sobre lo contenido en el PT) y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva
alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, sin perjuicio de la
admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Meco en el horario
de
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a
14:00
horas
y
en
el
plazo
señalado
anteriormente.
La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por mensajería
entregado dentro del plazo y horario señalado. También podrá realizarse mediante envío por
correo o por ventanilla única (art. 38.4 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) en cuyo caso el
interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío
y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión
de la proposición, teniendo en cuenta que tanto la comunicación como la imposición en correos
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(o el resguardo de la presentación en cualquiera de los registros de las AAPP) de las
proposiciones deberá realizarse dentro del plazo y horario establecido. Sin la concurrencia de
este requisito no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado
en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será
admitida ninguna solicitud de participación enviada por correo
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior
con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la
empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de
ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá
tener los requisitos que se señalan a continuación:
Sobre 1 nominado.- SOBRE 1 Documentación administrativa “SERVICIO DE MANTENIMIENTO
DE ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE MECO 2015 .”
Se aportará únicamente la declaración de responsable según modelo adjunto –anexo I(sin perjuicio de la indicación referida para las UTES y la declaración de pertenencia a un grupo
empresarial en el siguiente párrafo). Por aplicación de lo establecido en el apartado 4 del artículo
146 del TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013 de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores
y su internalización, la aportación inicial de cierta documentación será sustituida por una
declaración de responsable según el anexo I adjunto a este pliego, indicando que reúne las
condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y también -en virtud del
citado artículo-, que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados
a continuación.
No obstante, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal
además de aportar dicha declaración deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la
constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Los licitadores también presentarán declaración expresa responsable de la empresa
licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades
pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de
Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este
sentido.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del
procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de
adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
13.2.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición
relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la
licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE MECO 2015 ".
13.3.- Los licitadores incluirán en este sobre toda la documentación relacionada con los
criterios de adjudicación números 6 y 7 a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, que
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consideren conveniente para su valoración. Estas mejoras propuestas serán incorporadas como
parte del contrato, sin coste adicional alguno para la administración.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se
refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que
se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el
licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el
licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La
Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien
antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal
comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o
informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de
la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como
la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición
económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE MECO”
13.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio
de adjudicación número 1 al 5 (ambos inclusive) a que se refiere la cláusula 10.3 del presente
pliego.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo II al presente
pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación
estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la
proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto
de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida
independiente, el importe del IVA.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la
resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las
responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.5.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los
servicios objeto del contrato.
13.6.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del
contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas, sin perjuicio de las mejoras
propuestas de conformidad con lo previsto anteriormente.
13.7- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a
su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal
participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de
todas las proposiciones por él suscritas.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original
o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente
en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá
de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.8- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a
su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal
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participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de
todas las proposiciones por él suscritas.
14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.
14.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación
aprobará la clasificación de las ofertas por orden decreciente, requiriendo al licitador que haya
presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
siguiente documentación:
1.- Documentación (artículo 151.2 del TRLCSP):
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se
realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del
Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el
mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá
adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta
documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les
faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con
una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del
Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por la Tesorería del Ayuntamiento de Meco, por lo
que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa
competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar
tal circunstancia mediante declaración responsable.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
2.- Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia.
En el mismo plazo de tiempo, diez días hábiles, la siguiente documentación:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales,
copia auténtica o compulsada por el Ayuntamiento de Meco del DNI; los empresarios
personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la
entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o
en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente
de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
11
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe
de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la
Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando el licitador actúe mediante
representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de
la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
3º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y técnica requerida en la
cláusula 4.2 del presente pliego. También deberá incluirse el compromiso de adscribir a la
ejecución el contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo
adecuadamente, que en el caso de la Cañada Real Galiana tienen el carácter mínimo tal y
como se establece en su pliego de prescripciones técnicas.
4º.) Documentos acreditativos de la garantía definitiva.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que
incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes por el
empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas
extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán
presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de
correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Declaración responsable de que el licitador no está incurso en los supuestos de
incompatibilidades previstos en la normativa estatal y en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación
original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas por la Secretaría del
Ayuntamiento de Meco. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.
La mesa de contratación en cumplimiento de sus funciones, decidirá sobre la admisión de la
empresa clasificada como primera.
La falta de presentación de los documentos requeridos en el plazo señalado, dará entender
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los efectos de la no presentación de la documentación del artículo 151.2 del TRLCSP, si así
lo aprecia el órgano de contratación, tendrá las consecuencias contempladas en los artículos 60 y
61 del TRLCSP relativos a la declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos.
Si la documentación a que se refiere el artículo 146.1 se hubiera presentado en plazo, bien
el inicial de diez días o bien dentro del plazo de subsanación, y en la misma el órgano de
contratación, apreciara posible falsedad, se podrá proceder a la incoación del correspondiente
procedimiento contradictorio, por mor de la causa de prohibición de contratar establecida en el
artículo 60.1.e) del Texto Refundido.
12
14.2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,
simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Meco conforme a lo
establecido en el artículo 53 y 151 del TRLCSP. La notificación deberá contener, en todo caso, la
información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer,
conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso especial en materia de contratación, suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación.
La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato
deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de
las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación,
los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones
presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso
declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del
TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato
por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de
defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos
que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
15. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
15.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en
la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe
de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el
adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global
por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo
86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en
valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la
forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la
LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la
Tesorería del Ayuntamiento.
15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su
precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se
notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 99 del TRLCSP.
15.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su
caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía
constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación
sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el
13
artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir,
dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el
documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte de él,
la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de
las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo
y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución
como tal.
16.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será
en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el
contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
16.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no
se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la
Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no
formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños
y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
16.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la
garantía definitiva del importe del 3% del presupuesto del contrato
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente
contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo,
comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista
las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente pliego de cláusulas administrativas y los de prescripciones técnicas adjuntos, así como las
instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de
contratación.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí
o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será
responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante
la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o
insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de
14
preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más
de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta
cláusula.
18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo
tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que
ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
18.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo.
18.5.- El contratista declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber de secreto, así
como lo dispuesto en la Ley 8/2001 de la Comunidad de Madrid y, especialmente, lo indicado en
su artículo 11. El contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en
las obligaciones que de tales normas dimanan.
18.6.- El contratista adjudicatario presentará un informe trimestral al Ayuntamiento de la
situación de los parques, incidencias acaecidas, correcciones y posibilidad de mejora en ellos.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
19.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la
licitación en Boletines Oficiales (hasta 1.500 euros), así como los de formalización del contrato, si
éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación podrán ser descontados en el primer pago efectuado a
favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería
del Ayuntamiento de Meco.
19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos
de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y
arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista,
salvo el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida
independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del
contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato incluido los
posibles desplazamientos.
20.- ABONOS AL CONTRATISTA
20.1.- El pago se realizará contra factura mensual (a mes vencido) en la parte proporcional
correspondiente del importe adjudicado, expedida de acuerdo con la normativa vigente. La
Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo
216 TRLCSP tras la presentación de las mismas en el Registro del Ayuntamiento de Meco, con la
previa aprobación del órgano competente.
En caso de demora, deberá abonar al contratista, los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
15
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, todo ello según lo recogido en el citado 216 del mencionado cuerpo legal.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su
caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con
un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan
derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho,
asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello
se le originen.
21.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, PRESTACIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES
21.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en
los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego o del anexo de
prescripciones técnicas, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo
el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la
resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa
audiencia del interesado.
Se consideraran faltas muy graves,
a) No dar comienzo la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido.
b) Paralización o no prestación del servicio contratado.
c) Destinar a fines ajenos el servicio contratado, los medios humanos o materiales
ofertados durante el horario a cumplir por la contrata.
d) Ceder, subarrendar o traspasar en todo o, en parte, el servicio de contratado, sin previa
autorización del Ayuntamiento.
e) Incumpliendo de las obligaciones laborales o de Seguridad Social con el personal de la
contrata.
f) El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Ayuntamiento con
el carácter de urgentes.
g) La acumulación de tres faltas graves en un trimestre.
h) Incumplir el reglamento de Seguridad y Salud Laboral, será penalizado con una multa
por el valor citado y por cada día natural que se mantengan dicha situación.
Se considerarán faltas graves,
i) Prestación defectuosa o irregular del servicio contratado.
j) La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las órdenes singulares y
requerimientos de carácter informativo del Ayuntamiento.
k) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones de este Pliego o de la oferta
adjudicataria.
l) La falsedad en los formularios de control.
m) La acumulación de tres faltas leves en un trimestre.
Se consideran faltas leves todas las demás infracciones no previstas o mencionadas
anteriormente.
Estas sanciones leves pueden acarrear sanciones económicas de hasta el tres por ciento (3%)
del canon mensual. En el caso de faltas graves las sanciones económicas quedarán
16
comprendidas entre el tres por ciento (3 %) hasta el cinco por ciento (5%) del canon mensual. En
el caso de faltas muy graves, las sanciones pueden tener una penalización de entre el cinco por
ciento (5 %) y el diez por ciento (10 %) del canon mensual. La acumulación de faltas en un
mismo mes puede ser sancionada con una sanción económica por cada falta, llegando a una
sanción máxima del 25 % del canon mensual pudiéndose adoptar la decisión de rescindir el
contrato. Todas las sanciones se llevarán a cabo previa audiencia entre la Propiedad y el
Adjudicatario.
Además de lo mencionado hay que sumar los hechos que se describan como faltas, así como
su grado, en el pliego de prescripciones técnicas.
El hecho de incurrir en una falta de las calificadas como muy graves, podrá ser objeto de
rescisión del contrato con perdida de fianza, siendo competente en este caso el Ayuntamiento
para acordar o no dicha resolución de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, sin que tal decisión, positiva o negativa, en determinado caso,
pueda ser invocada en otro caso como precedente.
En el caso de que el contratista incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se
refieren las cláusulas 4.2 y 14.2, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato
con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica
proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100
del presupuesto del contrato.
V
SUBCONTRATACIÓN
22.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial o total
de prestaciones objeto del contrato principal.
VI
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
23- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
23.1.- El contrato sólo podrá modificarse con los requisitos establecidos en el Título V del
Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de la
esta norma.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, no se podrá modificar el
contrato.
23.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando
concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 107.1 del TRLCSP, siempre y
cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo
limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que
las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones
esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado
artículo 107.
17
23.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución,
la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el citado artículo
211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo
107 de la LCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al
órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor
de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no
inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al
contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el
artículo 156 de dicha norma.
23.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se
acuerden de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula, y 219 del TRLCSP. En caso de
supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar
indemnización alguna.
24.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se
levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de
hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y
perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
25.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la
totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y pliegos de
prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración,
25.2.- Si los servicios no se adecuan a lo requerido o solicitado por la Corporación, se dejará
constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que
subsane los defectos observados en las tareas o trabajos, o proceda a una nueva ejecución de
conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación
contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración
podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a
la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
26.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
26.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su
resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el presente pliego y
en los artículos 223 y 308 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309
del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de
la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 18.4, respecto a los datos o
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antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato
y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
27.2- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como
personal de la Administración contratante.
28.- PLAZO DE GARANTÍA
28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 meses, a contar
desde la fecha del fin de la vigencia del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá
comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego
y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado
reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista., sin
perjuicio de lo dispuesto en los 310, 311 y 312 del TRLCSP.
28.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa,
todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las
consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de
acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
29.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
29.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren
responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de
garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
29.2.- Transcurrido la vigencia del contrato y su plazo de garantía y cumplidas por el
contratista las obligaciones derivadas del contrato, se procederá, sin más demora, a la devolución o
cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se
refiere el artículo 100 del TRLCSP.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego de condiciones ha sido aprobado por
Decreto de Alcaldía número 334/2015 de 22 de junio de 2.015.
En Meco a 24 de junio de 2.015
Alcaldía- Presidencia
Fdo: Don Pedro Luis Sanz Carlavilla
El Secretario de la Corporación
Fdo: Don Teófilo Arranz Marina.
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña.
vecino/a de.................................................................................................. provincia de con domicilio en
calle
(en caso de actuar en representación) como apoderado/a de
con domicilio en
calle, D.N.I.
enterado de los pliegos de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas, según anuncio indicativo en el BOCM ……………….., que regulan
el servicio de Mantenimiento de Zonas Verdes 2015 por el procedimiento abierto y de las condiciones y
requisitos necesarios para concurrir a la convocatoria del mismo, considero que me hallo en situación de
acudir como licitador a la misma, y a tal efecto, acepto incondicionalmente las cláusulas de los citados
pliegos, y que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y
me comprometo en nombre
(propio o de la empresa que represente), a realizar el servicio referido con estricta sujeción a los
expresados requisitos y condiciones, por los precios de
IMPORTE ANUAL SIN IVA................................................... euros.
IVA ............................................................. euros.
TOTAL IVA INCLUIDO ANUAL............................... euros,
............, ……de ………………. de 2015
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Don/Doña ...................................... con DNI número ................................., en nombre propio o
en representación de la Sociedad.................... con CIF ............al objeto de participar en la
contratación denominada SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES 2015 convocada por el
Ayuntamiento de Meco.
DECLARA bajo su responsabilidad
Que [reúne] [la entidad a la que representa reúne] las condiciones establecidas legalmente para
contratar con la Administración.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete
a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados en la cláusula 14–documentación
de solvencia y capacidad- de este pliego que regula la forma y contenido de las proposiciones u
ofertas.
La capacidad y solvencia se deriva de los siguientes documentos:
- Escrituras de fecha…………, con el número de protocolo …………….. ante el Notario Don ..
………….del Colegio de Notarios de ……………………….
- Certificado de clasificación etc ………………………………………..
Etc…..
Fecha y firma del licitador.
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