Miércoles, 15/10/2014 - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 15
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.989
Precio $ 4,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4692531I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1801/2014
Dase por designado el Director de Financiación Externa............................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1802/2014
Dase por designado el Director Nacional de Competitividad......................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1797/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Relaciones Institucionales........................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1798/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa........................................................ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1799/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Operaciones y Servicios Generales....... MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
1
2
2
3
3
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1789/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Semillas............................................. 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1803/2014
Designación en la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales................................................... 4
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1790/2014
Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria............................... 4
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1800/2014
Designación en la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios................................................ 5
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1796/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa........................................................ 6
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1794/2014
Prorrógase designación del Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión
Privada........................................................................................................................................ 6
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1791/2014
Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... 6
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1804/2014
Dase por designado el Director de Formación y Comunicación Institucional................................. 7
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1792/2014
Designación................................................................................................................................. MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1793/2014
Designación................................................................................................................................. Continúa en página 2
8
Decreto 1801/2014
Dase por designado el Director de Financiación Externa.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0004759/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 y
los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
sanción de la misma, en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y de
los que queden vacantes con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones del
Artículo 10 de la citada ley.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el
ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta
permanente y no permanente, será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante,
Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, de Director
de Financiación Externa de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la citada
Subsecretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley
Nº 26.895.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
8
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que el cargo aludido no constituye asignación
de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que si bien el profesional propuesto posee
los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser
exceptuado de los requisitos establecidos en
el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las facultades conferidas por el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
Licenciado en Economía Don Ariel Marcelo ABELAR (M.I. Nº 21.873.547), en el cargo de Director
de Financiación Externa de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el
correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del
citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y
IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
#I4692527I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1772/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora General de Acción de Gobierno......................... SECRETARIA GENERAL
Decreto 1773/2014
Designación en la Dirección de Desarrollo del Personal y Organización........................................ SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decreto 1771/2014
Designación................................................................................................................................. Pág.
8
9
9
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 849/2014
Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 850/2014
Contratación................................................................................................................................ 9
10
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 851/2014
Contratación................................................................................................................................ 11
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 852/2014
Contratación................................................................................................................................ 11
MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 853/2014
Trasládase agente a la Sindicatura General de la Nación.............................................................. 12
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 13
NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de
UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función
Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional
de Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la
mencionada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a lo dispuesto en el Artículo
7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo,
deberá ser exceptuado de los requisitos
mínimos establecidos en el Artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno
para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha
15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10
de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 15
36
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
37
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
40
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2014.
26.784 y 26.895 y los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, y
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
CONSIDERANDO:
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4692531F#
#I4692532I#
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1802/2014
Dase por designado el Director Nacional
de Competitividad.
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción
de las mismas, en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional
y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros o
del PODER EJECUTIVO NACIONAL en
virtud de las disposiciones del Artículo
10 de las citadas leyes.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración
Pública centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de septiembre de
2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente medida, al Licenciado en Economía Don Nicolás BONOFIGLIO
(M.I. Nº 26.317.336), en el cargo de Director
Nacional de Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago por Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter
de excepción a lo dispuesto por el Artículo
7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y con
autorización excepcional por no reunir los
requisitos establecidos en el Artículo 14 del
citado convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto Nº 2.098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de
la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0188235/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECO-
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4692532F#
2
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1797/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Relaciones Institucionales.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0020305/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 1561 de fecha 30 de
agosto de 2012 y 706 de fecha 15 de mayo
de 2014 y lo solicitado por la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 1561 de
fecha 30 de agosto de 2012 se dio por
designado transitoriamente a D. Luis Alfredo VESPOLI como Coordinador de Relaciones Institucionales de la DIRECCION
DE RELACIONES INSTITUCIONALES de
la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y cuya última prórroga se
efectuó mediante el Decreto Nº 706 de
fecha 15 de mayo de 2014, por el mismo
término.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión,
motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación
mencionada, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 13 de junio de 2014, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 1561 de fecha 30 de agosto
de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 706 de fecha 15 de mayo de 2014, de
D. Luis Alfredo VESPOLI (D.N.I. Nº 14.958.622),
en un cargo Nivel B, Grado 0, como Coordinador de Relaciones Institucionales de la DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES de
la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION
INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de
Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha indicada
en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas
específicas correspondientes al Programa 19
—Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4692527F#
#I4692528I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1798/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0020300/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1443 de fecha
15 de agosto de 2012 y 2302 de fecha 20
de diciembre de 2013 y lo solicitado por
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 1443 de fecha 15 de agosto 2012 se dio por designada transitoriamente, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Da.
Graciela Beatriz PETCOFF como Coordinadora de Prensa Gráfica de la DIRECCION
DE PRENSA de la DIRECCION GENERAL
DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE
COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMU-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
3
NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2302
de fecha 20 de diciembre de 2013, por el
mismo término.
2013 y lo solicitado por la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión,
motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación
mencionada, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 27 de junio de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada oportunamente
mediante el Decreto Nº 1443 de fecha 15 de
agosto de 2012 y cuya prórroga operó por el
Decreto Nº 2302 de fecha 20 de diciembre de
2013, de Da. Graciela Beatriz PETCOFF (D.N.I.
Nº 12.969.569), en un cargo Nivel B, Grado 0,
como Coordinadora de Prensa Gráfica de la
DIRECCION DE PRENSA de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE
COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado
precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha indicada
en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas
específicas correspondientes al Programa 19
—Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 776 del 3 de abril de 2003 se designaron transitoriamente, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, entre otros agentes, a D. Leandro Daniel
REGUEIRA y mediante el Decreto Nº 2009 del 24 de noviembre de 2008 a Da. Melina Graciela RIOS y cuyas últimas prórrogas se efectuaron por el Decreto Nº 1550 del 9 de octubre
de 2013 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, ambos en el ámbito de la
DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION GENERAL
TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga de las designaciones citadas precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio reglamentario
del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportunamente
mediante los Decretos Nros. 776 del 3 de abril de 2003 y 2009 del 24 de noviembre de 2008, y cuyas
últimas prórrogas se efectuaron por el Decreto Nº 1550 del 9 de octubre de 2013 del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 28 de febrero de 2014 y de acuerdo con el detalle
obrante en la misma.
Art. 2° — Los cargos mencionados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de febrero de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCION
25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES
APELLIDO Y NOMBRE
REGUEIRA, Leandro Daniel
RIOS, Melina Graciela
D.N.I. N°
27.509.292
27.919.655
NIVEL Y GRADO
D-0
E-0
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4692528F#
#I4692529I#
#F4692529F#
#I4689300I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
Decreto 1799/2014
Decreto 1789/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Operaciones y Servicios Generales.
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Semillas.
Bs. As., 8/10/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0025931/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002,
776, del 3 de abril de 2003, 2009 del 24 de noviembre de 2008 y 1550 del 9 de octubre de
VISTO el Expediente Nº S05:0007824/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos
Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
764 de fecha 15 de mayo de 2012 y 766 de
fecha 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 764 de fecha 15 de
mayo de 2012, se designó con carácter
transitorio, a partir del 20 de octubre de
2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
dictado del citado decreto, al Ingeniero
Agrónomo Don Carlos Abel RIPOLL (M.I.
Nº 8.642.697), perteneciente a la Planta
Permanente de Personal del SISTEMA NA-
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
#I4692533I#
CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, Nivel A, Grado 9, en el cargo de
Director Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que por el Decreto Nº 766 de fecha 17 de
junio de 2013, se prorrogó a partir del 4 de
febrero de 2013 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su dictado, la designación transitoria
del mencionado agente en el cargo de Director Nacional de Semillas.
Que el citado cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
mencionado en el plazo establecido, por lo
que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del nombrado funcionario
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que lo dispuesto por el presente decreto no
implica erogación extraordinaria alguna en el
presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las facultades conferidas por los Artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del
11 de marzo de 2014 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del
dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 764 de fecha 15
de mayo de 2012, prorrogada por su similar Nº 766
de fecha 17 de junio de 2013, en el cargo de Director Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo
Don Carlos Abel RIPOLL (M.I. Nº 8.642.697), Nivel
A, Grado 10 de la Planta Permanente de Personal
del citado organismo, autorizándose el pago de la
Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto
conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y
IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con las partidas específicas del Ejercicio 2014, Entidad 614
- INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
#F4689300F#
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
Decreto 1803/2014
Designación en la Dirección de Carrera y
Relaciones Laborales.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0019151/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de
2009, las Resoluciones Nros. 69 de fecha
4 de marzo de 2010 y 936 de fecha 21 de
septiembre de 2011, ambas del citado Ministerio, y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° del Presupuesto
General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley
Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de
los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de la sanción de la misma, en
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden
vacantes con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de la citada ley.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos,
que toda designación de personal en el
ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que mediante la Decisión Administrativa
Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009,
complementada por la Resolución Nº 69 de
fecha 4 de marzo de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio.
Que por el Artículo 1° de la Resolución
Nº 936 de fecha 21 de septiembre de 2011
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I
de la citada Resolución Nº 69/10.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la mencionada Subsecretaría,
se considera imprescindible la cobertura
de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función
Ejecutiva III, correspondiente al titular de la
Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos
Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
Que para cubrir dicho cargo se propone al Licenciado en Comunicación Social Don Guillermo Andrés FERRO (M.I. Nº 27.550.729).
Que el agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para
cubrir dicho cargo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por los Artícu-
los 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, y
1° del citado Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 8 de abril de 2014 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función
Ejecutiva III, correspondiente a la Dirección de
Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección
General de Recursos Humanos dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Licenciado en Comunicación Social Don Guillermo Andrés FERRO (M.I. Nº 27.550.729), autorizándose el correspondiente pago de Función
Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
4
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, con carácter de excepción a lo dispuesto
por el Artículo 7° del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014
aprobado por la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
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#I4689301I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1790/2014
Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0455282/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Presupuesto General de la Administración Nacional para
los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 825
del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de
abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero
de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, y de la ex-SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 42 y Nº 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, la Resolución Nº 805 del
9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10
y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y del Presupuesto General de la Administración
Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y
26.895, respectivamente, establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por los Artículos 10 de las citadas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del
Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, 26.728, 26.784 y 26.895, se
estableció que las facultades otorgadas por las mismas al señor Jefe de Gabinete de Ministros
podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable
político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del
Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros.
825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por la Resolución Nº 805 de fecha 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales
inferiores del referido Servicio Nacional.
Que por la Resolución Conjunta Nº 42 y Nº 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARIA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir
con sus cometidos.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
Que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la designación de los titulares de las Coordinaciones Regionales Temáticas (Tipo) de la Dirección de
Centro Regional La Pampa-San Luis, detalladas en los Anexos I y II del presente decreto, y
con carácter transitorio.
Que por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se
aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del
citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las referidas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10,
26.728, 26.784 y 26.895 y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la persona que se detalla en el Anexo I
que forma parte integrante del presente decreto, en el cargo en que se indica, con carácter de excepción al Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014
aprobado por la Ley Nº 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, Nivel
IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.
Art. 2° — Danse por designadas con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las personas que se detallan en el Anexo II del
presente decreto en los cargos que en cada caso se indican, con carácter de excepción a los Artículos 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por
el Decreto Nº 2054/10, y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios
2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, Nivel IV, prevista en el Título IV, Capítulo I,
Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por
el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.
Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo
a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
para el ejercicio vigente a la fecha de la firma del presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO I
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS
APELLIDO Y
NOMBRE
CHAVEZ,
María Elena
M.I. N°
CARGO
NIVEL
F.D.
A PARTIR
DE
22.262.371
Coordinadora
Regional Temática
Técnica y
Administrativa (Tipo)
IV
La firma del
presente
decreto
SITUACION DE REVISTA
Agrupamiento: Administrativo
Categoría: Profesional
Grado: 13
Tramo: General
5
ANEXO II
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Que las personas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente medida, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir los cargos referidos.
Que mediante el Decreto Nº 1.140 del 28 de junio de 2002 se faculta a los titulares de los
organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS
M.I. N°
CARGO
NIVEL
F. D.
A PARTIR DEL
11.295.430
Coordinador
Regional
Temático de
Sanidad Animal
(Tipo)
IV
01/11/2011
Agrupamiento: Operativo
Categoría: Profesional
Grado: 03
Tramo: Superior
7.599.250
Coordinador
Regional
Temático de
Protección
Vegetal (Tipo)
IV
20/05/2011
Agrupamiento: Operativo
Categoría: Profesional
Grado: 08
Tramo: Principal
APELLIDO Y
NOMBRE
SAGO, Adrián
Miguel
GARCÍA
MAIZTEGUI,
Julio Alberto
Situación de revista
#F4689301F#
#I4692530I#
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1800/2014
Designación en la Dirección de Asuntos
Legislativos y Tributarios.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0065324/2014
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley
Nº 26.895 y los Decretos Nros. 491 de
fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895,
se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de sanción de la misma, en las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden
vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete
de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración
Pública centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SUBSECRETARIA LEGAL
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de
UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función
Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de
Asuntos Administrativos y Contractuales
de la Dirección de Asuntos Legislativos
y Tributarios de la Dirección General
de. Asuntos Jurídicos de la mencionada
Subsecretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a lo dispuesto en el Artículo
7° de la Ley Nº 26.895.
Que si bien el profesional propuesto
posee los requisitos de experiencia e
idoneidad necesarios para cubrir dicho
cargo, deberá ser exceptuado de los
requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno
para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha
15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10
de la Ley Nº 26.895 y el Artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2014
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, al Doctor Don Carlos Alberto DIEZ (M.I. Nº 22.376.100) en el cargo de
Coordinador de Asuntos Administrativos y
Contractuales de la Dirección de Asuntos
Legislativos y Tributarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895
y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto Nº 2.098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 1 de marzo
de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de
la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4692530F#
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
#I4692526I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1796/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0005720/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 1502 de fecha 28 de
agosto de 2012 y 1657 de fecha 23 de octubre
de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el
ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta
permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 1502 de fecha 28
de agosto de 2012 se dio por designada transitoriamente, entre otros, a la Licenciada Da.
Laura Luz OJEDA por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, como Coordinadora de Prensa Audiovisual de la DIRECCION
DE PRENSA de la DIRECCION GENERAL DE
PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1657 de fecha 23 de octubre
de 2013, por el mismo término.
Que por razones de índole operativa no se ha
podido tramitar el proceso de selección para
la cobertura del cargo en cuestión, motivo por
el cual resulta necesario efectuar una nueva
prórroga de la designación mencionada, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación
de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a
partir del 18 de febrero de 2014, la designación
transitoria efectuada oportunamente mediante el
Decreto Nº 1502 de fecha 28 de agosto de 2012
y cuya prórroga operó por el Decreto Nº 1657 de
fecha 23 de octubre de 2013, de la Licenciada Da.
Laura Luz OJEDA (D.N.I. Nº 18.487.232), en un cargo Nivel B Grado 0, como Coordinadora de Prensa
Audiovisual de la DIRECCION DE PRENSA de la
DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS
DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
Convenio citado precedentemente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto
Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo
1° de la presente medida.
hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida
será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa
y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en atención a la entrada en vigencia
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los
nuevos sistemas de selección vigentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4692526F#
Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
#I4689305I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1794/2014
Prorrógase designación del Director de
Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 2.332 del 18 de noviembre de 2002,
1.329 del 29 de diciembre de 2003, 901 del
15 de julio de 2004, 589 del 2 de junio de
2005, 994 del 1° de agosto de 2006, 117 del
13 de febrero de 2007, 752 del 14 de junio
de 2007, 211 del 5 de febrero de 2008, 2.003
del 24 de noviembre de 2008, 1.573 del 26
de octubre de 2009, 628 del 3 de mayo de
2010, 179 del 22 de febrero de 2011, 1.893
del 17 de noviembre de 2011, 1.519 del 28 de
agosto de 2012 , 401 del 11 de abril de 2013
y 142 del 5 de febrero de 2014 y lo solicitado
por el MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo
de 2002 dispuso que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2.332 del 18 de noviembre de 2002 se cubrió en el entonces
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA, entre otros, el cargo de
Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada dependiente de la ex SECRETARIA GENERAL
DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y
EDUCACION.
Que en el artículo 4° del mencionado Decreto Nº 2.332/02 se estableció que el cargo
involucrado debía ser cubierto mediante
los sistemas de selección previstos en el
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto
Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la notificación
de la respectiva designación transitoria.
Que por el Decreto Nº 1.329 del 29 de diciembre de 2003 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo
mencionado precedentemente y por los
Decretos Nros. 901 del 15 de julio de
2004, 589 del 2 de junio de 2005, 994 del
1° de agosto de 2006, 117 del 13 de febrero de 2007, 752 del 14 de junio de 2007,
211 del 5 de febrero de 2008, 2.003 del
24 de noviembre de 2008, 1.573 del 26 de
octubre de 2009, 628 del 3 de mayo de
2010, 179 del 22 de febrero de 2011, 1.893
del 17 de noviembre de 2011, 1.519 del 28
de agosto de 2012 , 401 del 11 de abril de
2013 y 142 del 5 de febrero de 2014 se
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del
aludido Decreto Nº 142/14.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase a partir del 11 de
julio de 2014, fecha de su vencimiento y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-
6
les, la designación transitoria efectuada por el
Decreto Nº 2.332/02, prorrogada por sus similares Nros. 1.329/03, 901/04, 589/05, 994/06,
117/07, 752/07, 211/08, 2.003/08, 1.573/09,
628/10, 179/11, 1.893/11, 1.519/12, 401/13 y
142/14, del Profesor Enrique Jorge MARTÍN
(L.E. Nº 8.503.834), en el cargo de Director de
Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública
de Gestión Privada (Nivel A con Función Ejecutiva III) dependiente de la SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION
del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 11 de julio de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto
E. Sileoni.
#F4689305F#
#I4689302I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1791/2014
Danse por prorrogadas designaciones.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0023371/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez
que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para
la cobertura de los cargos en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al referido Ministerio.
Que el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto Nº 601/02, por haber dado cumplimiento
oportunamente a tales disposiciones.
Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles
escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba
por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan
en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada
caso se indica.
Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de
la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo,
que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica,
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios
correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas
específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO
Nº
D.N.I. Nº 31.208.186
C-0
Representante
Judicial en juicios
de mediana
complejidad
13/04/14
1481/13
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO
Nº
D.N.I. Nº 28.823.452
D-0
Asistente
Administrativa
14/04/14
1012/13
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
D.N.I. Nº 32.686.122
D-0
D.N.I. Nº 26.885.453
D-0
DESDE
DECRETO
Nº
21/04/14
1046/13
21/04/14
1046/13
FUNCION
Asistente
Administrativo
Asistente
Administrativo
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
LOPEZ, Christian
Edgardo
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO
Nº
D.N.I. Nº 24.764.973
C-0
Profesional
10/03/14
7/14
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA INFORMACION
BAZAN, Gregoria
Mercedes
DOCUMENTO
D.N.I. Nº 25.923.710
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO
Nº
C-0
Asesora en
Informática
01/04/14
968/13
ANEXO II
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
ALEGRE, María
Guadalupe
ANDRES, Miriana
Maura
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
D.N.I. Nº 25.257.307
B -0
D.N.I. Nº 16.829.908
B -0
D.N.I. Nº 18.315.157
NIVEL Y
GRADO
C-0
FUNCION
DESDE
Coordinadora
01/04/14
DECRETO
Nº
969/13
DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA INFORMACION
APELLIDO Y
NOMBRE/S
SIGA, Nicolás
Ezequiel
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO
N°
D.N.I.
Nº 35.228.368
D-0
Técnico en Informática
01/04/14
968/13
#F4689302F#
#I4692534I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1804/2014
Dase por designado el Director de Formación y Comunicación Institucional.
FUNCION
Asesor
Especializado
Asesor
Especializado
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita la cobertura transitoria del cargo
vacante financiado de Director de la DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION
INSTITUCIONAL, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo
7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios
para el desempeño del cargo a cubrir.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el
presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado
la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a
tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
APELLIDO Y
NOMBRE/S
VILLEGAS, María
Sofía
BEMBIHY VIDELA,
María Soledad
APELLIDO Y
NOMBRE/S
LUCERO, Silvia Noemí
CONSIDERANDO:
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
APELLIDO Y
NOMBRE/S
RODRIGUEZ, María
de las Mercedes
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
VISTO el Expediente Nº S04:0020104/2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de
diciembre de 2008, y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CEBEIRO LUQUE,
Matías Andrés
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Bs. As., 8/10/2014
ANEXO I
APELLIDO Y
NOMBRE/S
7
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
DESDE
DECRETO
Nº
21/04/14
1046/13
21/04/14
1046/13
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 3 de abril de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto,
al contador Gastón CHAUMEIL (D.N.I. Nº 14.989.241), en el cargo de Director de la DIRECCION DE
FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel
A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
para el acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
Servicio Administrativo Financiero 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4692534F#
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
#I4689303I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1792/2014
Designación.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº 14.553/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades, otorgadas al
señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que Doña Analía Susana GARAY reúne los
conocimientos, experiencia e idoneidad
necesarios para el desempeño del cargo,
no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del
Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y
cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-
COS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a Doña Analía Susana
GARAY (D.N.I. Nº 35.065.111) en UN (1) cargo
Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098/08, para
cumplir funciones como ANALISTA ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado
precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4689303F#
#I4689304I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1793/2014
Designación.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº 14.555/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que Don Ricardo José ETCHEGARAY reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del
cargo.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a Don Ricardo José
ETCHEGARAY (D.N.I. Nº 31.727.746) en UN (1)
cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098/08, para
cumplir funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
8
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4689304F#
#I4689307I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 1772/2014
Dase por prorrogada designación de la
Directora General de Acción de Gobierno.
Bs. As., 3/10/2014
VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008; Nº 491 del 12 de marzo de 2002,
Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 2215 del
14 de noviembre de 2012, Nº 2826 del 28
de diciembre de 2012 y Nº 197 del 20 de febrero de 2014, las Resoluciones S.G. Nros.
56 del 28 de enero de 2005, Nº 458 del 23
de abril de 2014 y la Resolución Conjunta
S.G. y C.A.-S.H. Nº 517 y Nº 374 del 18 de
diciembre de 2012 y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2826/12 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a la Licenciada María Eugenia COUTINHO
como Directora General de Acción de Gobierno de la SUBSECRETARIA GENERAL
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 197/14 se prorrogó
la designación, con carácter transitorio,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a la Licenciada María Eugenia
COUTINHO.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura
organizativa de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta
el primer nivel operativo con dependencia
directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que a través de la Resolución S.G.
Nº 458/14 se sustituyeron los anexos la
y II al artículo 1° de la Resolución S.G.
Nº 56/05, a los fines de lograr una mayor
eficiencia en el proceso de toma de decisiones, evitando la superposición de funciones.
Que por conducto del artículo 1° del Decreto Nº 2215/12 se modificó el Anexo lb
al artículo 3° del Decreto Nº 648/04, respecto de la denominación de los cargos
ocupados y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones, por tanto,
procede ordenar administrativamente dicha situación.
Que por la Resolución Conjunta citada en
el visto se incorporó en el nomenclador de
Funciones Ejecutivas los cargos de Director General de Acción de Gobierno y de Director General de Programas de Gobierno.
Que no habiéndose efectuado, aún, la correspondiente convocatoria al proceso de
selección, y siendo que la agente continúa
prestando servicios, razones operativas
hacen necesario prorrogar por un término
similar la designación transitoria de la funcionaria involucrada en dicho acto, quien
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
reúne, los requisitos normados por el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 17 de junio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria dispuesta por el Decreto Nº 2826/12
y prorrogada por su similar Nº 197/14, de la
Licenciada María Eugenia COUTINHO (D.N.I.
Nº 17.739.327), en un cargo Nivel A - Grado 7,
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto Nº 2098/08, de Directora General de
Acción de Gobierno de la SUBSECRETARIA
GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose
el pago correspondiente de la Función Ejecutiva
Nivel I.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 17 de junio de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4689307F#
#I4689308I#
SECRETARIA GENERAL
Decreto 1773/2014
Designación en la Dirección de Desarrollo
del Personal y Organización.
Bs. As., 3/10/2014
VISTO la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491
del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de
mayo de 2004 y Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008, la Resolución S.G. Nº 173 del 5
de marzo de 2012, la Resolución Conjunta
S.G. y C.A.- S.H. Nº 98 - 91 del 27 de abril
de 2012, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2014.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley
establece que: “salvo decisión fundada
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de sanción de la presente Ley, ni los
que se produzcan con posterioridad”.
Que por el artículo 10 de la citada Ley se
dispuso que las facultades otorgadas por
la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la administración
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4689308F#
Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó
la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION hasta el primer nivel operativo con
dependencia directa del nivel político.
Que por Resolución S.G. Nº 173/12, se procedió al rediseño de los niveles organizacionales inferiores de la jurisdicción, a efectos
de lograr una mayor eficiencia y optimización
de los recursos existentes en la misma.
Que la coordinación comprendida en la
presente medida ha sido incorporada al
Nomenclador de Funciones Ejecutivas mediante la Resolución Conjunta S.G. y C.A.S.H. Nº 98 - 91 del 27 de abril de 2012.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y
que por la particular naturaleza de las tareas
asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación
transitoria del titular del mencionado cargo
con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal
efecto de lo establecido en el artículo 7° de
la citada Ley y de lo dispuesto en los Títulos
II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por Decreto Nº 2098/08.
Que el organismo mencionado ha propuesto a tal efecto a la señora Natalia KUCICH
para el cargo de Coordinadora de Análisis
y Asesoramiento de Planes y Programas de
Capacitación, a quien se la debe exceptuar
de los requisitos a que se refiere el artículo
14 del Anexo del decreto antes citado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y lo dispuesto por el artículo 1°
del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 2 de junio de 2014 y por
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a la señora Natalia KUCICH (D.N.I. 29.024.099) en
el cargo de Coordinadora de Análisis y Asesoramiento de Planes y Programas de Capacitación
de la Dirección de Desarrollo del Personal y Organización de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Organización de
la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago
correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel IV
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08,
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
de dicho ordenamiento y con excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos
III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles a partir del 2 de junio de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
#I4689306I#
SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
Decreto 1771/2014
9
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, resulta necesario prorrogar la designación del citado funcionario hasta el 31 de
enero de 2014.
Que por la Resolución de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION Nº 12 de fecha 31
de enero de 2014 se modificó la estructura organizativa de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, tornándose necesario designar
transitoriamente al Abogado D. Héctor Leonardo PÉREZ, en el cargo de Subgerente de
Gestión del Capital Humano, a partir del 1° de
febrero de 2014.
Que se cuenta con el crédito necesario en el
presupuesto de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION para atender el gasto resultante de la presente medida.
Designación.
Bs. As., 3/10/2014
VISTO la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714
de fecha 19 de noviembre de 2010, los Decretos Nº 938 de fecha 21 de junio de 2012 y
Nº 2850 de fecha 28 de diciembre de 2012,
la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 12 de fecha 31 de
enero de 2014 y el Expediente Nº 131/2012 SG-CSMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014 y se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes con
posterioridad, salvo decisión fundada del
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la
citada ley.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas
las designaciones de personal, en el ámbito
de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que por Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010.
Que por el Decreto Nº 938 de fecha 21 de
junio de 2012, se designó en forma transitoria, al Abogado D. Héctor Leonardo PÉREZ
(D.N.I. Nº 16.208.608) como titular de la entonces Subgerencia de Recursos Humanos
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles.
Que por el Decreto Nº 2850 de fecha 28 de
diciembre de 2012 se prorrogó la citada designación por el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895, y de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo
1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del
30 de julio de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014
inclusive, la designación transitoria efectuada por
el Decreto Nº 938/12 y prorrogada por su similar Nº 2850/12, en el marco del Escalafón para el
personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de
fecha 19 de noviembre de 2010, del Abogado D.
Héctor Leonardo PÉREZ (D.N.I. Nº 16.208.608), en
el Nivel B, Grado 1, para cumplir funciones como
titular de la entonces Subgerencia de Recursos
Humanos de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION.
Art. 2° — Dase por designado transitoriamente
a partir del 1° de febrero de 2014 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, computados a partir del dictado de la presente medida,
al Abogado D. Héctor Leonardo PÉREZ (D.N.I.
Nº 16.208.608), en el Nivel B, Grado 1, para cumplir funciones como titular de la Subgerencia de
Gestión del Capital Humano de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley
Nº 26.895.
Art. 3° — La vacante involucrada en el artículo
2° de la presente medida deberá ser cubierta, en
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente
decreto, mediante el sistema de selección de personal aprobado por la Resolución Conjunta SIGEN
Nº 108 y ex SGP Nº 97 del 28 de octubre de 2009.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de
la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4689306F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4690722I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 849/2014
Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0008709/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
#I4690723I#
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de
fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones
al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del
titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean
una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones
que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II)
del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su
contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos
establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02
y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que
revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y
14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen
de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión
Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28
de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a
los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I
del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)
Código de Control: 0000020472
Listado de Contrataciones
Apellido
MELLUSO
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
HERNAN ANTONIO
DNI 30363909
D0
01/01/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Decisión Administrativa 850/2014
Proyecto: 0
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0565189/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias
Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la
Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de
fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel C.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
1
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Contratación.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación
de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a
celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Nº
10
Fuente: 11 Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4690722F#
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo, que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirécción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
ANEXO
Por ello,
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO
Código de Control: 0000022100
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
PITA
Nombre
YAMILA SOFIA
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 37353312
C0
01/11/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
11
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
Fuente: 11 Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4690723F#
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD
DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
#I4690724I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Decisión Administrativa 851/2014
Nombre del Proyecto: 0000001431 INDIVIDUALES DE LA AUDITORIA INTERNA
Contratación.
Código de Control: 0000022771
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0564902/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
REA
Nombre
MARIA LUZ
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 31994857
B0
01/01/2014
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4690724F#
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su
eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel B.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
#I4690725I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 852/2014
Contratación.
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0545489/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de
2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la
contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de
la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación,
destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal
modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en
los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las
funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los
requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08,
para el Nivel C.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la
relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
Miércoles 15 de octubre de 2014
Primera Sección
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004
y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6
de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del
inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo
efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el
Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo
9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
12
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO
Código de Control: 0000021350
Listado de Contrataciones
Nº
Apellido
1
GIOVANELLI
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
IGNACIO RAÚL
DNI 31445514
C0
01/05/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4690725F#
#I4690726I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 853/2014
Trasládase agente a la Sindicatura General
de la Nación.
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº 442/14 del Registro del
MINISTERIO DE EDUCACION, las Leyes
Nros. 25.164 y 26.895, los Decretos Nros.
1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y 1.714 de fecha
19 de noviembre 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
organismo descentralizado actuante en
la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la transferencia de la agente
Gabriela Roxana LONGOBUCCO (D.N.I.
Nº 16.581.745) perteneciente a la planta permanente del MINISTERIO DE EDUCACION,
Nivel C, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que el referido requerimiento se funda en la
necesidad de contar con dicha agente, quien
posee la capacitación y experiencia que responden a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo peticionante.
Que el artículo 41 del Anexo I del Decreto
Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 que
homologa el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional establece que la movilidad del personal
debe ser dispuesta por la autoridad competente y deberá contar con la autorización de
los titulares de ambas jurisdicciones y la conformidad del trabajador, debiéndose respetar la ubicación escalafonaria del agente en
el organismo de origen o su equiparación y
asignarse funciones acordes con su situación
de revista, siendo necesaria la intervención
previa favorable de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuando se trate de distintos sistemas
escalafonarios.
Que el artículo 15, inciso b), apartado II, Capítulo III, del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de
fecha 8 de agosto de 2002 que reglamenta
el Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece que la afectación definitiva para prestar
servicios en otra dependencia dentro o fuera
de la jurisdicción presupuestaria, mediante
el traslado del agente, estará condicionada a
la existencia de una vacante financiada en el
organismo de destino.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informa que cuenta con una vacante
financiada, en un cargo ubicado en el Nivel C
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION homologado por el Decreto
Nº 1.714/10.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la citada agente, quien ha prestado su conformidad al respecto.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 establece que las jurisdicciones y entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de la sanción de la ley,
ni los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete
de Ministros.
Que en consecuencia resulta necesario autorizar a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION el descongelamiento de un cargo en
el Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial mencionado precedentemente, al
solo efecto de proceder al traslado solicitado.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia
respecto de la equiparación escalafonaria
propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION
y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por los artículos
100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° de la Ley Nº 26.895 y 15, inciso b),
apartado II, Capítulo III, del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, de lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley Nº 26.895 y con carácter de excepción a
proceder al descongelamiento de un cargo en el
Nivel C, al solo efecto de hacer efectivo el traslado
que por la presente se dispone.
Art. 2° — Trasládase a la agente Gabriela
Roxana LONGOBUCCO (D.N.I. Nº 16.581.745)
de un cargo Nivel C, Grado 8, Tramo Intermedio
del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de la Planta
Permanente del MINISTERIO DE EDUCACION a
un cargo vacante de la Planta Permanente de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, correspondiente
al Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar, Tramo Intermedio, Nivel C, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19
de noviembre de 2010.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo
a las partidas específicas del presupuesto vigente
de la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.
Sileoni.
#F4690726F#
Miércoles 15 de octubre de 2014
Primera Sección
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4691301I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO MENDOZA
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en análisis de los alimentos de origen agroindustrial.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN INDUSTRIALIZACION DE ALIMENTOS
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en alimentos industrializados a base de cereales.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en ensayos y evaluaciones toxicológicas en alimentos.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN CARNES
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en tecnología y calidad
de los alimentos cárnicos.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN TECNOLOGIA DE LA INDUSTRIALIZACION
DE GRANOS
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en industrialización y
post-cosecha de granos.
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UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en formulaciones coloidales y
sistemas dispersos.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN FISICA
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en metrología de los
patrones eléctricos
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en metrología de los
patrones mecánicos
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en metrología óptica
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en mediciones primarias de fotometría y radiometría
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo A - Grado 9: Profesional experto en patrones físicos primarios
de medida.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN TELECOMUNICACIONES ELECTRONICA
E INFORMATICA
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en compatibilidad electromagnética.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en desarrollo y productos eléctricos.
UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en atmosferas explosivas.
UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en ensayos y certificaciones
en productos electrónicos.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CORDOBA
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en diseño electrónico.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN TEXTILES
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LACTEOS
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en diseño gráfico para
la industria textil e indumentaria.
UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en ensayos físico químicos en
lácteos.
UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en control de calidad textil en
tintorería y ensayos químicos textiles.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CORDOBA
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN INDUSTRIA DEL CUERO
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en diseño mecánico.
UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en ensayos físico-mecánico
de procesos de curtido.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN MECANICA
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en análisis de fallas
mecánicas.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en diseños y proyectos,
de fábricas, metalmecánica.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en evaluación de proyectos de regímenes especiales en metalmecánica.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DEL USO RACIONAL DE LA ENERGIA
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en desarrollo de sistemas electrónicos.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo C - Grado 1: Profesional analista en ingeniería del calor y sistemas termo mecánicos.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AERONAUTICO Y ESPACIAL
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en caracterización
analítica de materiales y superficies.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo C - Grado 1: Profesional analista de aerogeneradores y energías renovables.
UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en inspección de soldaduras.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN CAUCHO
• GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en tecnologías para el
desarrollo de la industria del caucho.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en ciencias del
ambiente.
• GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN AMBIENTE
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en metrología y calidad.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en contaminación por
agentes químicos y efluentes gaseosos.
Ingreso a Planta Permanente en el Nivel Profesional, Tramo A, B y C, rango de grado escalafonario: 1
para el nivel C, 4 para el nivel B y 9 para el nivel A.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en análisis de estructuras de hormigón.
Ingreso a Planta Permanente en el Nivel Técnicos/Administrativo, Tramo B, rango de grado
escalafonario: 5.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CONSTRUCCIONES
Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes académicos y laborales, evaluación
técnica y evaluación laboral mediante entrevista (para los postulantes seleccionados).
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en investigación y desarrollo en química de los materiales para la construcción.
Integración del Organo Selector:
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en tecnologías de materiales de construcción contra incendios.
1. El titular de la Unidad Organizativa o, por delegación de éste, el titular de función directiva o de jefatura bajo cuya autoridad se encuentre la vacante.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PROCESOS SUPERFICIALES
2. El titular de la Gerencia de Recursos Humanos, o por su delegación, un funcionario del organismo
con capacitación o experiencia específica en procesos de Selección de Personal.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo C - Grado 1: Profesional analista en pinturas y recubrimientos
orgánicos.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA
Y EL MUEBLE
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en control de calidad
de maderas impregnadas.
UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en ensayos sobre maderas
impregnadas.
3. DOS (2) expertos. Si esa designación recayera en un funcionario, éste deberá revistar en el régimen
de estabilidad y contar con categoría escalafonaria igual o superior a la del cargo a cubrir.
Inscripciones:
Los postulantes podrán iniciar los trámites de inscripción electrónica a partir del martes 7 de octubre
de 2014.
La inscripción obligatoria, por vía impresa, se realizará desde el día miércoles 22 de octubre del 2014
hasta el día martes 28 de octubre de 2014 inclusive, a las 15 hs.
• CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN QUIMICA Y PETROQUIMICA
Las listas de admitidos y no admitidos estarán disponibles a partir del martes 04 de noviembre de 2014
en cartelera oficial y página WEB por el término de tres días hábiles.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en caracterización de
especies cristalinas y polimorfos.
El Orden de Mérito estará disponible en cartelera y página WEB (www.inti.gob.ar) a partir del viernes 2
de enero de 2015.
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en resonancia magnética nuclear.
https://www.inti.gob.ar/concurso/
UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en micro y nano sistemas para aplicación en alimentos
Dr. JOSÉ LUIS ESPERÓN, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
e. 15/10/2014 Nº 77905/14 v. 15/10/2014
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Primera Sección
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AVISOS OFICIALES
Nuevos
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar
alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,
3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División
Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.) Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.
e. 15/10/2014 Nº 78147/14 v. 15/10/2014
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
DIVISION ADUANA DE PARANA
VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle
que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados, según
constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas referidas
en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio
constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal citado, donde
quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la
forma prevista por el art. 1013 inc g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación deberá efectuarse
ante la oficina Sumarios de esta Aduana sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas S/N - Ensenada. Fdo.
ABOG. ROXANA M. ALDERETE - “INSTR. AD-HOC”, de la DIV. ADUANA LA PLATA.
NOMBRE/RAZON SOCIAL
“GOLD COAST S.A.” 30-770852442-1
SUMARIO
12651-70-2006/1
Abog. ROXANA MARIELA ALDERETE, Sección Sumarios, División Aduana de La Plata.
e. 15/10/2014 Nº 78111/14 v. 17/10/2014
#F4691610F#
EDICTO
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso h) del artículo 1013 del Código
Aduanero, NOTIFICA a la persona nombrada seguidamente, quien se encuentra involucrada en el Sumario Contencioso que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado RESOLUCION DEFINITIVA (FALLO) CONDENA. Haciéndose saber el importe de la multa impuesta, la que
deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo
1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el
Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).
SC N°
1-2014/8
IMPUTADO
GARCIA TAIPE Julio Samuel
CUIT
Artículo C.A. Nº DE RESOLUCION MULTA ($)
23-94794500-9
986°
95/14 (AD PARA)
17.240,12
Paraná, 3/10/2014
OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I) Aduana de Paraná.
e. 15/10/2014 Nº 77461/14 v. 15/10/2014
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Primera Sección
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE LA QUIACA
Por ignorarse el domicilio, se cita al Sr. Juan Humberto HUAYHUA NINA, DNI Nº 94.058.257,
para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezca en los sumarios que se
menciona más abajo, a presentar su defensa y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción al
art. 979 del Código Aduanero, y bajo apercibimiento de declarárselo en REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 y 1101 C.A.), bajo apercibimiento
del artículo (art. 1004 C.A.) del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos (art. 930 y
932 C.A.) según detalle. División Aduana La Quiaca, sita en calle Av. Lamadrid Nº 555, La Quiaca
- Prov. de Jujuy.
Fdo por Ag. Herrera, Javier Antonio - Jefe de la Sección “S” (AD LAQU).
Sumario
Sigea
SC034-048/2013-1
12692-1765-2012
Interesado
Juan Humberto
HUAYHUA NINA
Documento
Infracción
DNI Nº 94.058.257
Art. 979 C.A.
Ag. JAVIER ANTONIO HERRERA, Jefe de la División Aduana de La Quiaca.
e. 15/10/2014 Nº 78117/14 v. 15/10/2014
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RAFAEL RESNICK BRENNER, a/c Dirección Regional Salta, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 15/10/2014 Nº 78095/14 v. 15/10/2014
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DIRECCION REGIONAL SALTA
Disposición 151/2014
#I4691544I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: Régimen de Reemplazos Agencia Sede Salta de la Dirección Regional Salta.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Salta, 7/10/2014
DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA
VISTO: El régimen de reemplazo vigente para AGENCIA SEDE SALTA de la esta Dirección
Regional Salta establecido oportunamente por Disposiciones Nº 22/2001 (RG SALT), Nº 96/2011
(DI RSAL), Nº 117/2009 (DI RSAL), Nº 37/2010 (DI RSAL), Nº 127/2013 (DI RSAL), Nº 167/2013 (DI
RSAL), Nº 77/2014 (DI RSAL), y
CONSIDERANDO:
Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de
ausencias o impedimentos establecidos por las Disposiciones citadas en el Visto.
Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones Nº 487/07 (AFIP) y 18/2013 (SDG
OPII), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL REEMPLAZANTE A/C DE LA DIRECCION REGIONAL SALTA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos de la Agencia Sede Salta que fuera oportunamente establecido por Disposiciones Nº 22/2001 (RG SALT), Nº 96/2011 (DI RSAL),
Nº 117/2009 (DI RSAL), Nº 37/2010 (DI RSAL), Nº 127/2013 (DI RSAL), Nº 167/2013 (DI RSAL),
Nº 77/2014 (DI RSAL), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la
forma que seguidamente se indica:
Disposición 178/2014
Asunto: Dirección Regional Bahía Blanca. Régimen de Reemplazos de Distrito Coronel Pringles y Distrito Coronel Suárez. Su modificación.
Bahía Blanca, 6/10/2014
VISTO, la Disposición Nº 525/13 (AFIP), la Disposición 317/2013 (SDG RHH), y la Disposición
Nº 393/14 (SDG RHH), y
CONSIDERANDO:
Que en dichos actos dispositivos se restablece la estructura orgánica de la Dirección Regional
Bahía Blanca en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior;
se asignan las funciones pertinentes; y se establecen designaciones en unidades de estructura del
ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca.
Que atendiendo a cuestiones operativas se estima necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas de los Distritos de esta Dirección
Regional Bahía Blanca.
Que la presente modifica el Régimen de Reemplazos oportunamente previsto en la Disposición Nº 96/2014 (DI RBBL) para el Distrito Coronel Pringles y en la Disposición Nº 01/2013 (DI
RBBL) para el Distrito Coronel Suárez, manteniendo su vigencia el resto de los nombramientos allí
dispuestos.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y Disposición Nº 36/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.)
DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DEPENDIENTE
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento
de las unidades de estructura que a continuación se consignan, en jurisdicción de la Dirección
Regional Bahía Blanca, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
Distrito Coronel Pringles
Distrito Coronel Suárez
REEMPLAZANTE
1° Distrito Coronel Suárez (*)
2° Distrito Carhué (*)
1° Cr. Diego Martín Amatte (Leg. 39366/93) (*)
2° Distrito Coronel Pringles (*)
(*) Con carácter de Juez Administrativo.
ARTICULO 2° — Déjese sin efecto lo establecido en la Disposición 01/2013 (DI RBBL) en lo
que respecta exclusivamente al Distrito Coronel Pringles y Distrito Coronel Suárez.
ARTICULO 3° — Notifíquese a los agentes designados.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. JUAN PABLO FRIDENBERG, Director (Int.),
Dirección Regional Bahía Blanca.
e. 15/10/2014 Nº 78093/14 v. 15/10/2014
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Miércoles 15 de octubre de 2014
Primera Sección
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL NEUQUEN
Disposición 62/2014
Asunto: Régimen de Reemplazos Transitorios en Jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén. Disposición Nº 20/2014 (DI RNEU) S/modificación.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto Nº 618
del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302/12 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11412-26-2014 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Que por la Actuación citada en el VISTO, y en virtud de necesidades funcionales del área, la
Dirección Regional Neuquén propuso dar por finalizadas funciones y designar diversos agentes
para desempeñarse en carácter de Jefes Interinos de las Unidades de Estructura Agencias Viedma
y San Carlos de Bariloche, conforme Disposición Nº 259/14 (SDG RHH) de fecha 08/07/2014.
Que con el objeto de atender esta nueva coyuntura, resulta pertinente introducir nuevas modificaciones en el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de
las Jefaturas de Sección Recaudación y Oficina Jurídica de la Agencia San Carlos de Bariloche.
Que en consecuencia, corresponde modificar la Disposición Nº 20/2014 (DI RNEU) de fecha
20 de Marzo de 2014 en lo que respecta al procedimiento de reemplazos vigente para las aludidas
áreas operativas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de
Diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA
DE LA DIRECCION REGIONAL NEUQUEN
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustituir el texto del ARTICULO 2° de la Disposición Nº 20/2014 (DI RNEU)
en lo referente al Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de
las Unidades de Estructura dependientes de la Agencia San Carlos de Bariloche, el cual quedará
establecido de la siguiente manera:
AGENCIA SAN CARLOS DE BARILOCHE
Sección Recaudación
Oficina Jurídica
1° Reemplazo - Oficina Jurídica
2° Reemplazo - Sección Trámites
3° Reemplazo - Agente CORA, Roque Alberto - Legajo Nº 22.521/35.
1° Reemplazo - Sección Recaudación
2° Reemplazo - Sección Verificaciones
3° Reemplazo - Agente KENNEDY, Ariel Adrián - Legajo Nº 41.787/96.
ARTICULO 2° — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, y archívese. — C.P.N. MIRIAM NOEMÍ AZZA, Directora, Direccion Regional Neuquén.
e. 15/10/2014 Nº 78114/14 v. 15/10/2014
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 413/2014
Asunto: Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados
por el Art. 35 inc. g) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional
Mar del Plata.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11858-158-2014 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Mar del Plata dependiente de
la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, señala que resulta necesaria la
designación de nuevos agentes de esa jurisdicción, para actuar en el ejercicio de las facultades
otorgadas a través del Artículo 35 inc. g) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones),
a fin de constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de
emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas
operaciones.
Que por la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005 se emitió el listado de los
funcionarios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como
Anexo I de la misma.
Que por necesidades funcionales la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior propone la incorporación al referido Anexo de agentes de su jurisdicción.
Que la nómina de Funcionarios designados por la presente deberá ser publicada en la página
web del Organismo.
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Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
Neuquén, 6/10/2014
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
ARTICULO 1° — Incorpórase al Anexo I de la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005, a los siguientes agentes: Gisela Mónica ANDRADE (Legajo Nº 90.043/60 - D.N.I.
Nº 13.551.244), María Gracia ANDREONI (Legajo Nº 41.107/39 - D.N.I. Nº 26.583.693), Adriana
Lilian CARBALLO (Legajo Nº 28.384/70 - D.N.I. Nº 13.527.405), Carolina Belén COPPEDE (Legajo
Nº 41.916/27 - D.N.I. Nº 27.200.932), María Magdalena COSTANZO (Legajo Nº 25.502/57 - D.N.I.
Nº 12.707.188), Susana Esther COTTURA (Legajo Nº 34.531/75 - D.N.I. Nº 16.593.763), Roberto
Nicolás FERNÁNDEZ (Legajo Nº 37.559/11 - D.N.I. Nº 14.423.644), Graciela FINOQUETTO (Legajo Nº 91.372/38 - D.N.I. Nº 13.600.408), Carolina GARCÍA CANO (Legajo Nº 37.653/63 - D.N.I.
Nº 18.415.283), Sandra Norma GARCÍA KUCH (Legajo Nº 37.664/83 - D.N.I. Nº 18.139.629), Marcelo Javier GARTNER (Legajo Nº 34.867/08 - D.N.I. Nº 20.980.918), Sebastián ITURBE (Legajo
Nº 41.433/66 - D.N.I. Nº 27.130.186), Fabio Armando LÓPEZ PARIS (Legajo Nº 35.152/71 - D.N.I.
Nº 20.043.268), Luis Alberto LORENZO EIJO (Legajo Nº 28.128/34 - D.N.I. Nº 12.026.070), Martín
Pablo MANCHENTTO AGUILAR (Legajo Nº 41.489/84 - D.N.I. Nº 20.282.166), Francisco Javier
MARTÍNEZ CROVETTO (Legajo Nº 26.088/63 - D.N.I. Nº 12.516.853), Eduardo Alberto MATO (Legajo Nº 73.345/39 - D.N.I. Nº 16.137.964), Patricia Angélica MILANO (Legajo Nº 33.093/99 - D.N.I.
Nº 17.456.223), Graciela Mabel PÉREZ (Legajo Nº 91.853/73 - D.N.I. Nº 14.195.972), Francisco
NOVOA (Legajo Nº 35.390/10 - D.N.I. Nº 18.423.367), Pablo Andrés PARDO (Legajo Nº 38.326/43
- D.N.I. Nº 22.086.658), Graciela Mabel PIÑEIRA (Legajo Nº 29.012/53 - D.N.I. Nº 13.207.821), Aldo
Gustavo POSE (Legajo Nº 35.562/21 - D.N.I. Nº 17.370.343), Serena Soledad Victoria PROVASI
(Legajo Nº 40.136/56 - D.N.I. Nº 24.732.065), María del Carmen Ana RANIERI (Legajo Nº 33.112/00
- D.N.I. Nº 16.195.200), María Esther RICCIO (Legajo Nº 38.469/26 -D.N.I. Nº 18.456.399), María
Alejandra RÍOS (Legajo Nº 38.475/99 - D.N.I. Nº 20.296.402), Sonia Beatriz RODRÍGUEZ (Legajo
Nº 91.972/07 - D.N.I. Nº 12.743.187), Daniel Alejandro ROLANDO (Legajo Nº 40.838/55 - D.N.I.
Nº 29.620.255), José Fernando ROMEO (Legajo Nº 35.697/24 - D.N.I. Nº 16.422.211), Luciano José
SALZANO (Legajo Nº 41.656/37 - D.N.I. Nº 28.016.091), Alfredo Luis SANGIAO (Legajo Nº 24.301/06
- D.N.I. Nº 10.591.579), Diego Fernando SANTIRSO (Legajo Nº 38.638/07 - D.N.I. Nº 16.585.386),
Ernesto Omar SCHULZE (Legajo Nº 38.676/29 - D.N.I. Nº 21.126.098), Carina Fabiana SENGER (Legajo Nº 35.829/97 - D.N.I. Nº 20.239.540), Germán Antonio SICLARI (Legajo Nº 38.700/99 - D.N.I.
Nº 18.312.319), Stella Maris TORRES (Legajo Nº 31.590/92 - D.N.I. Nº 16.094.309), Natalia VICENTE
(Legajo Nº 38.871/97 - D.N.I. Nº 22.887.044), Patricia Haydeé VIGLIANTE (Legajo Nº 36.019/05 D.N.I. Nº 18.261.471), Miguel Ángel VILLAR (Legajo Nº 24.488/83 - D.N.I. Nº 10.652.938) y María
Fernanda VIOLANTE (Legajo Nº 40.878/95 - D.N.I. Nº 26.049.923).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 15/10/2014 Nº 78131/14 v. 15/10/2014
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#I4691633I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 414/2014
Asunto: Abogados Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO y María Eugenia LÓNDERO. S/
Otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Agencia Jujuy de la
Dirección Regional Salta.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO la Actuación SIGEA AFIP Nº 11063-546-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección
Regional Salta propicia designar a los Abogados Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO y María
Eugenia LÓNDERO en el carácter de Representantes del Fisco, para que ejerzan la representación
judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Jujuy.
Que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio Nº 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una
evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de los agentes.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10
de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer
en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Desígnanse a los Abogados Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO (D.N.I.
Nº 31.036.976 - Legajo Nº 42.938/80) y María Eugenia LÓNDERO (D.N.I. Nº 20.455.026 - Legajo
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
Nº 33.083/82), para que en el carácter de Representantes del Fisco ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en jurisdicción de la Agencia
Jujuy de la Dirección Regional Salta, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (texto según Ley Nº 26.044), Artículo 1° del Decreto Nº 2102/93 y Artículo
1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 15/10/2014 Nº 78134/14 v. 15/10/2014
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
26
solución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó
se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación.
Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
OT Nº 1122/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado, en concordancia al punto II.b. del
Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del
Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 09 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA.
#I4691465I#
MINISTERIO DE TURISMO
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 435/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Resolución 336/2014
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 435/2014 a los fines de la difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Resolución del Honorable Directorio
Expediente Nº 1727/2014
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme
lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Bs. As., 1/10/2014
La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica:
1°.- Apruébase el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica y el
Anexo correspondiente a los Parques Nacionales del Sur, Temporada 2014/2015 cuyo texto, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente. (...) Firmado: Gpque. Carlos CORVALAN, Presidente
del Directorio, Gpque. Daniel RAMOS, Vicepresidente del Directorio, Lic. Liliana SCIOLI, Dn. Darío
CERVINI y Dña. Paola GROSS, Vocales del Directorio.
Gpque. CARLOS CORVALAN, Presidente del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede
central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690,
Capital Federal.
e. 15/10/2014 Nº 78014/14 v. 15/10/2014
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA),
con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
informa que por Expediente Nº 878-AFSCA/14 tramita la solicitud formulada por la
COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS 25 DE MAYO LIMITADA,
tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de
RAMONA, provincia de SANTA FE. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30)
días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las
actuaciones en la Sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf.
Artículo 30 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10)”. Fdo.
Gabriel Sottile a cargo de la Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA.
GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A.
e. 15/10/2014 Nº 77645/14 v. 15/10/2014
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6557/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-67539-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 435/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 358/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para la adquisición de un mil (1.000) chaquetas verdes de
manga corta que serán utilizadas por los médicos que participarán en las Finales Nacionales de
los Juegos Evita 2014, solicitadas por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 358/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 358/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA para la adquisición de un mil (1.000) chaquetas,
hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 149.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 149.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio
para el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. Nº E-67539-2014
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la adquisición de un mil (1.000) chaquetas verdes manga corta que serán utilizadas por los
médicos que participarán en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la
Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 447/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA, cuya inscripción
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 6538 de fecha 10 de Septiembre de 2010.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas
utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo
Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando el costo de
cada chaqueta que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($ 149,00.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re-
Contratación Directa Nº 358/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de chaquetas color verde para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo Osito Feliz Limitada, según arts. 19,
29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d), apartado 10 del
Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 09/09/2014 a las 10:00 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Miércoles 15 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
27
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará
la recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los
bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de
Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito
en Av. 9 de Julio 1.925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y
recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente
al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará
cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo Nº 7.
• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION
NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso, CABA.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
Anexo A
E-67539-2014
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente
contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta:
Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de
Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización
al tel. 4867-7240.
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los
productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo en todos los casos cantidades
iguales, y a su vez debe estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, siendo esto
requisito indispensable para la recepción de las prendas.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
Anexo B
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
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Que obran NOTAS SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI y Nº 4777/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, OT Nº 1122/2014 y OT Nº 1122/2014 respectivamente, informando los
Valores Indicativos de Mercado, en concordancia al punto Il.b. del Anexo II de la Resolución SGN
Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
E-67539-2014
Que, con fecha 08 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 439/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 439/2014 a los fines de la difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014
y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre
de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 439/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 351/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos
Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y
modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la
Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios,
tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de cinco mil cien
(5.100) shorts para varón y un mil (1.000) banderas con logos, que serán utilizados en las Finales Nacionales de los Juegos Evita, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de
la Comercialización.
e. 15/10/2014 Nº 78163/14 v. 15/10/2014
#F4691662F#
#I4691663I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6558/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-67541-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la adquisición de cinco mil cien (5.100) shorts para varón y un mil quinientas (1.500) banderas
con logos, que serán utilizadas por los niños y jóvenes que participarán en las Finales Nacionales
de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 453/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización
de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA, cuya
inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 10430 de fecha 09 de Agosto de 2011.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas
utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo
Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando los costos de
cada short para varón y banderas que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y UNO ($ 91,00.-)
y PESOS NOVENTA Y CUATRO ($ 94,00.-) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que mediante Notas Nº 947/2014 y Nº 948/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros,
en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el considerando
precedente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para los renglones de la presente
contratación.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 351/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 351/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA para la adquisición de cinco mil cien (5.100)
shorts para varón, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIEN
($ 464.100.-) y para la adquisición de un mil quinientas (1.500) banderas con logos, hasta la suma
de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 141.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL CIEN ($ 605.100.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio
para el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. Nº E-67541-2014
Contratación Directa Nº 351/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de shorts de varones y banderas para los Juegos
Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo Textil Los Toldos Limitada,
según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d),
apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 08/09/2014 a las 13:00 hs.
SOLICITADO POR DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Miércoles 15 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
29
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.-Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de Entradas
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito en Av. 9 de Julio
1.925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente
al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará
cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo Nº 7.
• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION
NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso, CABA.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
Anexo A
E-67541-2014
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando
parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de
Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización
al tel. 4867-7240.
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los
productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo en todos los casos cantidades
iguales, y a su vez debe estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
30
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA ENSENADA LIMITADA, cuya
inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 14.258 de fecha 10 de Noviembre de 2011.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando el costo de cada
remera y gorro que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00) y PESOS SESENTA
Y TRES ($ 63,00) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó
se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación.
Anexo B
Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
OT Nº 1122/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado, en concordancia al punto II.b.
del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del
Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
E-67541-2014
Que, con fecha 05 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ENSENADA LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 420/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 420/2014 a los fines de la difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme
lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 420/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 345/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la
contratación de un efector social para la adquisición de tres mil doscientas cincuenta (3.250) remeras manga corta y cinco mil (5.000) gorros blancos que serán utilizados en las Finales Nacionales
de los Juegos Evita, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
e. 15/10/2014 Nº 78164/14 v. 15/10/2014
#F4691663F#
#I4691664I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6591/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-67537-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la adquisición de tres mil doscientas cincuenta (3.250) remeras manga corta y cinco mil
(5.000) gorros blancos que serán utilizados por los niños y jóvenes que participarán en las Finales
Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la
Comercialización, mediante Nota Nº 438/2014.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 345/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 345/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA ENSENADA LIMITADA para la adquisición de tres mil doscientos
cincuenta (3.250) remeras manga corta, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 299.000) y cinco mil (5.000) gorros blancos, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS
QUINCE MIL ($ 315.000).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL ($ 614.000) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para
el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. Nº E-67537-2014
Contratación Directa Nº 345/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de remeras manga corta color azul y gorros blancos para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo Textil La
Ensenada Limitada, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y
art. 25, inciso d), apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
Miércoles 15 de octubre de 2014
Primera Sección
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 05/09/2014 a las 14:30 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
31
das en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez debe estar en una caja de cartón
corrugado con iguales cantidades, es decir que cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del
plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de Entradas
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito en Av. 9 de Julio
1925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al de
la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará cuando la
Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la Comisión de
Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo 7.
• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso, CABA.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
Anexo A
E-67537-2014
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta:
Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y
fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no
haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización al tel. 4867-7240.
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos,
el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupa-
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
32
e. 15/10/2014 Nº 78165/14 v. 15/10/2014
#F4691664F#
#I4694498I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución 1180/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0057048/2014 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se aprobó el Convenio Marco celebrado
entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha
29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas.
Que asimismo por la citada norma, se aprobó el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA
AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA (en adelante el “PROGRAMA”), con la finalidad de instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas,
jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la
ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas.
Que por su parte el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Artículo 3° del Decreto Nº 494/2012,
designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA”,
facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.
Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el Artículo 12 del Anexo
II del Decreto Nº 494/2012, ha elevado a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
mediante Acta suscripta en fecha 29 de agosto de 2014, diversas propuestas a los fines de profundizar las políticas establecidas en el Decreto aludido.
Que mediante dicha acta se aprueba el precio informado mediante nota de fecha 18 de julio
de 2014 por HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. para el modelo Honda City EXL MT sobre el
cual ha tomado intervención la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA mediante nota de fecha 21 de julio de 2014 y la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante Nota Nº 120 de
fecha 1 de agosto de 2014, obrantes en el expediente administrativo EXP-S02:0091813/2014.
Anexo B
E-67537-2014
Que asimismo, se aprueba el modelo de RENAULT ARGENTINA S.A. a incorporar al “PROGRAMA”, con sus respectivas versiones y precios, conforme las propuestas efectuadas por la
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA
mediante nota de fecha 24 de julio de 2014 y la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante Nota Nº 120 de fecha 1 de agosto de 2014, obrantes en el expediente administrativo EXP-S02:0091814/2014.
Que por último, se aprueba el listado de nuevas versiones de modelos que ya se encuentran incluidos en el “PROGRAMA”, con sus respectivos precios, correspondientes a PEUGEOT CITRÖEN S.A.
conforme las propuestas efectuadas por la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA mediante nota de fecha 15 de agosto de 2014 y la SECRETARIA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante Nota Nº 139 de
fecha 21 de agosto de 2014, obrantes en el expediente administrativo EXP-S02:0100487/2014.
Que por otra parte, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el Artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494/2012, ha elevado a consideración de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, mediante Acta suscripta en fecha 18 de setiembre de 2014, diversas propuestas a
los fines de profundizar las políticas establecidas en el Decreto aludido.
Que entre otros aspectos, se planteó la necesidad de extender hasta el 10 de enero de 2015
inclusive, el plazo de duración de lo acordado en el punto A) 5) del Acta del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO de fecha 17 de junio de 2014, aprobada por la Resolución Nº 557 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que también propone aprobar la petición de la empresa PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA
S.A. a fin de acceder al beneficio establecido en el artículo 6° y siguientes del “Título V: Financiamiento por intermedio de los Fabricantes” del Anexo II del Decreto Nº 494/2012.
Que el Banco de la Nación Argentina establecerá los límites del préstamo a la Empresa mencionada en el punto anterior, de conformidad a la normativa dictada por la propia entidad y el Banco Central de la República Argentina, con la particularidad que los fondos que reciba PEUGEOT
CITRÖEN ARGENTINA S.A., serán acreditados para cubrir los importes correspondientes a las
financiaciones que en el marco de la presente operatoria, hayan sido canalizadas y debidamente
certificadas a través de su compañía, PSAF Finance Argentina S.A. hasta la finalización del plazo
de vigencia del presente PROGRAMA.
Que siendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE la autoridad competente a los fines de disponer modificaciones en el “PROGRAMA” conforme el Artículo 3° del Decreto Nº 494/2012, resulta
necesario aprobar la propuesta contenida en el Acta suscripta en fecha 18 de setiembre de 2014
por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el Artículo 12 del ANEXO II del
Decreto Nº 494/ 2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del
Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese la propuesta efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y
SEGUIMIENTO —creado por el Artículo 12 del ANEXO II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de
2012—, mediante el Acta suscripta en fecha 29 de agosto de 2014 por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y NACION LEASING S.A., la que se agrega en copia como ANEXO I del presente acto.
ARTICULO 2° — Apruébese la propuesta efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO —creado por el Artículo 12 del ANEXO II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de
2012—, mediante el Acta suscripta en fecha 18 de setiembre de 2014 por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE
y NACION LEASING S.A., la que se agrega en copia como ANEXO II del presente acto.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/10/2014 Nº 79269/14 v. 15/10/2014
#F4694498F#
#I4690645I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA
JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355,
Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a los sumariados: Liu SIHONG
CUIT 27-94189163-8 y a LIU CISHENG Y LIU SIHONG SOCIEDAD DE HECHO CUIT Nº 30-711110638, la apertura del sumario de faltas, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0016454/2012,
que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 21 de agosto de 2013.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 2/3, del 28/09/2012, en la cual el funcionario interviniente
constató que las siguientes personas extranjeras: 1) Mimi LIN, de nacionalidad china, 2) Li LIN, de
nacionalidad china y 3) Epifanio FERNANDEZ ROJAS, de nacionalidad boliviana, se encontraban
trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del artículo 55 y siguientes de
la Ley Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a LIU CISHENG Y LIU SIHONG SOCIEDAD
DE HECHO CUIT Nº 30-71111063-8, con domicilio en la calle 9 de julio Nº 3246, Lanús, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 inciso a) del Título II del Anexo
II del Reglamento de Migraciones aprobado por el Decreto Nº 616/10. Notifíquese en los términos del
artículo 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández, A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones
Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES”. “Buenos Aires, 3 de octubre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, no habiéndose podido practicar la notificación de la apertura de sumario a los sumariados Liu SIHONG CUIT 27-94189163-8, y LIU CISHEN Y LIU SIHONG
SOCIEDAD DE HECHO CUIT 30-71111063-7, habiéndose realizado las diligencias correspondientes
para llevar a cabo la misma, notifíquese la apertura de sumario dispuesta fojas 53, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández, A/C del
Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.” — Dr.
GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte,
Disposición DNM Nº 522/12.
e. 15/10/2014 Nº 77759/14 v. 17/10/2014
#F4690645F#
#I4691344I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 287/2014
Acta Nº 1335
Expediente ENRE Nº 40.759/2014
Bs. As., 1/10/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Convocar a Audiencia Pública la que tendrá por objeto analizar el pedido de acceso a la
capacidad existente y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para
la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por la EPESF, consistente en la provisión,
montaje y puesta en servicio de dos campos de salida de línea de 220 kV en la ET Rosario Oeste.
2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 13 de noviembre de 2014, a las 11
horas, en sede de este Ente Nacional Regulador de la Electricidad sito en Avenida Eduardo Madero
1020 piso 10 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuyo procedimiento se regirá por el
Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(Resolución ENRE Nº 30/2004).
3.- Designar Instructores al Ingeniero Aldo Furnari ([email protected]/011-4510-4670) y/o al
Ingeniero Diego Cubero ([email protected]/011-4510-4722).
4.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS
(2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de
Santa Fe, y d) En la página Web del ENRE. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene
por objeto “resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por la EPESF, consistente en la provisión, montaje y
puesta en servicio de dos campos de salida de línea de 220 kV en la ET Rosario Oeste”; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004); podrá tomarse vista de las actuaciones y
obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
33
ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de
NUEVE (9) a DIECISIETE (17) horas, donde se encuentra el Expediente en original, y donde estará
habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO (48)
horas antes de la realización de la Audiencia Pública podrán presentarse al Instructor designado,
por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas;
que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo
agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden
participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.
5.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, “EPESF”, a CAMMESA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 15/10/2014 Nº 77948/14 v. 16/10/2014
#F4691344F#
#I4691536I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 313/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0148686/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de
fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)
el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10, sustituido por el Artículo 1° del
Decreto Nº 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), creado por el Artículo 2° del
Decreto Nº 915/10 en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución Nº 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de
TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 13 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha
6 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución Nº 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir
de expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los beneficiarios
no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR), en el marco del presente Programa,
hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.
Que en virtud de la Resolución Nº 165 de fecha 30 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE
CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE que habilita a solicitar un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR).
Que a fojas 50 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ
de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON DOCE
CENTAVOS ($ 2.418.363,12) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la pavimentación de calle interna y desagüe pluvial en el PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 74 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS
($ 2.660.199,43), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 241.836,31).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ, en
tanto permitirá tener un acceso para tránsito pesado, así como el correcto escurrimiento de las
aguas.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 78/85 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD
DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
34
CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD DE MARIA es una “Asociación Privada de Fieles”, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Diocesano, y como tal ha acreditado su carácter de persona
jurídica dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código
de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente,
acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria, debidamente autenticadas por la
autoridad eclesiástica competente.
Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra
en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso f) del Decreto Nº 491 de fecha 21 de septiembre
de 1995.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del
Decreto Nº 491 de fecha 21 de septiembre de 1995.
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de
SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS ($ 2.418.363,12).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de calles internas y desagües pluviales en el PARQUE INDUSTRIAL
CAÑADA DE GOMEZ.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ, C.U.I.T. Nº 30-64859996-6,
en la Cuenta Bancaria Nº 17900277/29 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 1.280.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la
Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de
SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la
rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.
e. 15/10/2014 Nº 78085/14 v. 15/10/2014
#F4691536F#
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la SOCIEDAD DE MARIA con sede
legal en la calle Pública s/n, Localidad de Tuclame, Provincia de CORDOBA y domicilio especial
en la calle Carlos Pellegrini Nº 105, Piso 2, Departamento 15, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, la cual queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381) del Registro
de Institutos de Vida Consagrada.
ARTICULO 2° — Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien
público a todos los efectos que correspondan.
ARTICULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por
el tratamiento dispensado por el Artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias
(texto ordenado en 1997).
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.
e. 15/10/2014 Nº 77632/14 v. 15/10/2014
#F4690455F#
#I4694520I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución 67/2014
Bs. As., 14/10/2014
#I4691533I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
VISTO el Expediente Nº 11484/2014, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están
destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración
que allí se indica.
Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos
“10Y” para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y
“12Y” para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente.
Que por la Resolución Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como “13Y”, para los servicios a la comunidad.
Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato “13Y” se ha visto
agotada.
Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
e. 15/10/2014 Nº 78082/14 v. 15/10/2014
#F4691533F#
#I4690455I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARIA DE CULTO
Resolución 188/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº 31.875/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Nº 24.483 y su Decreto Reglamentario Nº 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de noviembre de
2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicio
especiales “14Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o
de servicio social.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha solicitado la asignación de un indicativo
de servicio a la comunidad “14Y”, para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor
institucional del Registro Nacional “No Llame”.
Que a tal fin se ha conceptuado procedente destinar el número especial “146”.
Que es facultad de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES administrar los recursos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23
del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha
26 de noviembre de 2003.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
35
y comprometer formalmente a las áreas usuarias y a la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, en la continuidad de los
mismos.
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que, asimismo, por la citada Resolución se establece el Reglamento de dicho Comité, conformándose, entre otras cosas, su constitución.
ARTICULO 1° — Asígnese a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Indicativo de
Servicios Especiales “146” para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional del Registro Nacional “No Llame”.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 15/10/2014 Nº 79291/14 v. 15/10/2014
#F4694520F#
#I4691364I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario modificar la integración
del referido Comité.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase la constitución del Comité de Planeamiento de Tecnología de la
Información y Comunicaciones, dispuesta por la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que quedará conformada
de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Resolución 299/2014
Bs. As., 1/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0479895/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
CONSIDERANDO:
ANEXO
Que la empresa NIDERA S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación NS 5445, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21
de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376
y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en
el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de
propiedad.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de septiembre de 2014, según Acta Nº 417, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
1. Constitución:
Presidente: Presidente del SENASA.
Vicepresidente: Vicepresidente del SENASA.
Vocales Tipo I:
- Director Nacional de Sanidad Animal
- Director Nacional de Protección Vegetal
- Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
- Director Nacional Técnica y Administrativa
- Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
- Director General de Laboratorios y Control Técnico
- Director de Asuntos Jurídicos
- Director de Tecnología de la Información
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine
max (L.) Merr) de denominación NS 5445, solicitada por la empresa NIDERA S.A.
ARTICULO 2º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 15/10/2014 Nº 77968/14 v. 15/10/2014
#F4691364F#
#I4691369I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 454/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0057890/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó en el ámbito de la Unidad Presidencia, el
Comité de Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, con el objeto
de asegurar la existencia de autoridad, actitud crítica e independencia ante las direcciones
usuarias para definir prioridad en la asignación de los recursos para los distintos desarrollos
- Coordinador General de Gerenciamiento Regional
- UN (1) representante de la Unidad de Presidencia en su conjunto.
Vocales Tipo II: UN (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna.
Secretarios Técnicos: DOS (2) agentes designados por el Director de Tecnología de la Información con competencias en el ámbito de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).
Invitados: Cada vocal podrá asistir con hasta UN (1) invitado.
e. 15/10/2014 Nº 77973/14 v. 15/10/2014
#F4691369F#
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
36
mario dispuesta a fs. 22, mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín
Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A /C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones
Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.”
AVISOS OFICIALES
Anteriores
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y
Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 14/10/2014 Nº 77122/14 v. 16/10/2014
#F4689256F#
#I4692855I#
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
#I4688925I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 157/14, dictada en el Expte. CNC E Nº 7227/2000, cuyo tenor
se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado
por RADIO TAXI AHORA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMOS PARA
TRANSPORTISTAS LIMITADA (CUIT 30-54582482-1) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Radio Taxi y Repetidos Comunitario. Conste
que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán
articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días
hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última
publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 10/10/2014 Nº 76954/14 v. 15/10/2014
#F4688925F#
#I4688927I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 158/14, dictada en el Expte. CNT Nº 14.606/1993, cuyo tenor se
transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado con
la solicitud de cesión de su Licencia por RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. (CUIT 30-65506273-0) a
favor de L&A TRANSPORTES S.R.L. (CUIT 30-70911051-5). Conste que el presente se publica por
el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto.
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/10/2014 Nº 76956/14 v. 15/10/2014
#F4688927F#
#I4688924I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 141/14, dictada en el Expte. CNC Nº 9494/2005, cuyo tenor
se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPERATIVA INTEGRAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS, SERVICIOS ASISTENCIALES, CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA DE GENERAL BELGRANO LIMITADA
(CUIT 30-70802526-3) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de
los Servicios de Telefonía Pública y de Valor Agregado (Acceso a Internet). Conste que el presente
se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos
de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este
edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/10/2014 Nº 76953/14 v. 15/10/2014
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#I4689256I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en
Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a los sumariados: Jinhua WANG DNI Nº 94.023.974 y a Cancio VALLEJOS
DNI Nº 94.168.179, la apertura del sumario de faltas, dispuesta en el Expediente CUDAP
EXPDNM-S02:0019354/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 21 de agosto
de 2013.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de
fecha 16/11/2012, en la cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona
extranjera: José de Mercedez ALVAREZ FRANCO, de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes
de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Ruiguang YANG DNI 93.734.042,
con domicilio constituido en Av. Dr. Honorio Pueyrredón Nº 1693, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a Jinhua WANG DNI 94.023.974 y a Cancio VALLEJOS DNI 94.168.179,
ambos con domicilio en calle Pedernera Nº 135, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de
Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del
Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas
que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A /C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones”. “Buenos Aires, 03 de
septiembre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, no habiéndose podido
practicar la notificación de la apertura de sumario a los infractores, habiéndose realizado
las diligencias correspondientes para llevar a cabo la misma, notifíquese la apertura de su-
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Convocatoria a Audiencia Pública
Resolución Nº 108/14 - Expediente Nº 293/14
Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la
Audiencia Pública correspondiente a la Región Patagonia del país a las personas físicas
y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de:
evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Pcias. de Río
Negro, Neuquén, Santa Cruz y Chubut, así como la aplicación de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que
involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia
en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que
involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural,
social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo
de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad
de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de
comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas
a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de
comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).
Fecha, hora y lugar de celebración: El 31 de octubre de 2014, a las 14.00 horas, en la
Universidad Nacional del Comahue —Centro Regional Zona Atlántica—, sito en Monseñor
Esandi y Ayacucho, Viedma, Pcia. Río Negro.
Normativa: Resolución D.P.S.C.A. Nº 108/14 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N.
- Resolución D.R. Nº 1388/02.
Area de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina 1470 C.A.B.A.;
(011) 0800-999-3333; [email protected].
Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte.
Nº 293/14 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. e inscribirse en el Registro de
Participantes de L/V 9 a 16 hs. desde el 16/10/14 al 28/10/14 hasta las 12 hs., en Alsina
1470 C.A.B.A. o en www.defensadelpublico.gob.ar; o de L/V de 9 a 12 hs. en las siguientes
delegaciones de AFSCA: en la ciudad de Viedma y Bariloche, Pcia. de Río Negro; en la
ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén; en la ciudad de Comodoro Rivadavia y en Trelew,
Pcia. de Chubut; y en la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz; en las siguientes
delegaciones del INADI: en la ciudad de Bariloche, Pcia. de Río Negro; en la ciudad de
Neuquén, Pcia. de Neuquén; en la ciudad de Puerto Madryn, Pcia. de Chubut; y en la ciudad
de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz; o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORIA
DEL PUEBLO DE LA NACION: en la ciudad de Viedma, Pcia. de Río Negro; y en la ciudad
de Rawson, Pcia. de Chubut. Aquellos inscriptos que deseen hacer uso de la palabra
durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que
refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado.
Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar
únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito. Los niños/as
y adolescentes menores de 18 años deberán presentar una autorización firmada por sus
padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y
la imagen de los/las mismos/as, siendo considerados preinscriptos/as y encontrándose su
concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada.
FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 14/10/2014 Nº 78646/14 v. 15/10/2014
#F4692855F#
#I4691345I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 3.931 y 3.940/14
- INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE SUBOFICIALES DE
LA FUERZA AEREA LIMITADA “CIRSUBDOZ” (m. 7.329); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y ANEXOS “MEGAFON” LTDA. (m. 27.304). Ambas entidades
citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resolución
Nº 3.974/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA BALSA” LTDA. (m. 24.245), con domicilio legal en la provincia de Río
Negro. Por Resolución Nº 3.985/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “22 DE OCTUBRE” LTDA. (m. 25.907), con domicilio
legal en la provincia de Neuquén. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549).
RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102,
Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991,
—15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley
Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón
de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42,
Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable,
I.N.A.E.S.
e. 14/10/2014 Nº 77949/14 v. 16/10/2014
#F4691345F#
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
37
CON EL OBJETIVO DE establecer un mecanismo práctico, eficiente y de alto nivel para las
consultas políticas;
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
1. Por el presente, las Partes establecen un mecanismo bilateral (en adelante “las Consultas”) a fin de llevar a cabo consultas regulares con el objeto de evaluar las relaciones
bilaterales, intercambiar puntos de vista sobre cuestiones bilaterales e internacionales y
coordinar sus posiciones sobre temas de interés mutuo dentro del marco de las instituciones
y los foros internacionales.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 08 de octubre de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• ACUERDO SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.
Firma: Abu Dhabi, 14 de enero de 2013.
2. Las Embajadas de ambas Partes en terceros países, así como las misiones ante organizaciones internacionales, también fortalecerán los contactos para la coordinación relativa a cuestiones de interés común.
3. Dentro del marco de sus respectivas competencias, las Partes colaborarán para estimular
relaciones entre las instituciones gubernamentales de sus países.
Artículo 2
1. Las delegaciones enviadas a las reuniones de consulta estarán presididas por los Ministros
de Relaciones Exteriores o por otros funcionarios de alto rango debidamente acreditados.
Aprobación: Ley Nº 26.969.
2. Las consultas se celebrarán alternativamente en la República Argentina y la República de
Kenia y las fechas y temas a tratar se acordarán por la vía diplomática.
Vigor: 05 de septiembre de 2014.
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PEPIRÍ-GUAZÚ, ENTRE LAS CIUDADES DE SAN PEDRO, ARGENTINA,
Y PARAÍSO, BRASIL.
Artículo 3
Las Partes se esforzarán por coordinar sus posiciones con respecto a las cuestiones planteadas para su debate en las reuniones internacionales ordinarias y de emergencia, mediante la
realización de consultas en relación con tales cuestiones.
Firma: Buenos Aires, 31 de enero de 2011.
Artículo 4
Aprobación: Ley Nº 26.955.
Podrán establecerse grupos de estudio o de trabajo por decisión conjunta para analizar cuestiones específicas.
Vigor: 1° de octubre de 2014.
• PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA
REPUBLICA DE CHILE SOBRE TRASLADO DE NACIONALES CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO
DE SENTENCIAS PENALES.
Firma: Santiago de Chile, 28 de mayo de 2010.
Artículo 5
1. El Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado de común acuerdo por las Partes
por la vía diplomática.
2. Toda controversia que surja entre las Partes con respecto a la interpretación e implementación del presente instrumento se resolverá mediante consultas y negociaciones.
Aprobación: Ley Nº 26.979.
Artículo 6
Vigor: 07 de octubre de 2014.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
#F4691120F#
#I4691121I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 08 de octubre de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA
PARA SU ENTRADA EN VIGOR
1. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente durante un período de cinco años luego de esa fecha, renovándose automáticamente por períodos similares, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
2. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra sobre su intención de poner fin al presente
Memorándum de Entendimiento cursando notificación por escrito con una antelación de seis meses por la vía diplomática.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD quienes suscriben, habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Memorándum de Entendimiento en dos
originales redactados en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
HECHO en Nairobi a los 12 días del mes de septiembre de 2014
• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE KENIA.
Firma: Nairobi, 12 de septiembre de 2014.
Vigor: 12 de septiembre de 2014.
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE KAZAJSTÁN SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA ESTADIAS BREVES PARA
NACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE KAZAJSTÁN.
Firma: Astaná, 30 de mayo de 2014.
Vigor: 31 de octubre de 2014.
• ACUERDO DE TRANSFERENCIA Y PRESTAMO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA
SECRETARIA GENERAL DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS.
Firma: Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.
Vigor: 18 de septiembre de 2014.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
SOBRE CONSULTAS
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE KENIA
La República Argentina y la República de Kenia, en adelante “las Partes”;
RECONOCIENDO el desarrollo dinámico de sus relaciones bilaterales y el potencial de crecimiento significativo de la cooperación en diversos sectores;
RECONOCIENDO los beneficios de las consultas y del intercambio de opiniones sobre las
cuestiones bilaterales y los asuntos internacionales de interés común;
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE KAZAJSTAN
SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA ESTADIAS BREVES PARA
NACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE
KAZAJSTAN
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Kazajstán, en adelante
denominados “las Partes”;
Deseosos de salvaguardar el principio de reciprocidad y de facilitar viajes mutuos para sus
nacionales;
Con miras a continuar desarrollando las relaciones de amistad y fortalecer los estrechos
vínculos entre las Partes,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
1. Los nacionales de cualquiera de las Partes que sean titulares de pasaportes válidos podrán
ingresar, salir, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte sin visado, por turismo o viajes
de negocios, por un plazo no superior a 30 (treinta) días corridos dentro del término de 1 (un) año
a partir de la fecha del primer ingreso al territorio de la otra Parte.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
2. Las autoridades nacionales pertinentes del Estado receptor podrán prorrogar el plazo establecido en el párrafo precedente una única vez por un período no superior a 30 (treinta) días
corridos.
Artículo 2
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
38
Parte a través de la vía diplomática. El presente Acuerdo dejará de surtir efectos luego de transcurridos 30 (treinta) días corridos de la fecha de recepción de dicha notificación.
Hecho en Astaná, el 30 de mayo del 2014, en dos originales en los idiomas español, kazajo,
ruso e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación del presente Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés.
1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por pasaporte válido:
a) el pasaporte ordinario de un nacional de la República Argentina;
b) el pasaporte de un nacional de la República de Kazajstán;
2. Por turismo se entenderá los viajes con fines recreativos, informativos, culturales y de otro
tipo que no impliquen la realización de una actividad remunerada que pueda tener como consecuencia obligaciones financieras con recursos locales en el territorio de la otra Parte.
3. Por tránsito se entenderá la posibilidad de que los nacionales de una de las Partes ingresen
al territorio de la otra Parte como condición para llegar a su destino final.
4. Por viaje de negocios se entenderá los viajes de los nacionales de cualquiera de las Partes que no realicen actividades remuneradas en el territorio de la otra Parte, orientados a buscar
oportunidades comerciales, asistir a reuniones, firmar contratos y realizar actividades de gestión
y administración.
5. Los nacionales de ambos Estados que viajen de acuerdo con las disposiciones precedentes no podrán ocupar empleos ni desempeñar ocupaciones remuneradas en el país visitado.
Artículo 3
Los nacionales de cualquiera de las Partes deberán solicitar la visa pertinente de conformidad
con la legislación nacional respectiva de cualquiera de las Partes en caso de que deseen permanecer en el territorio de la otra Parte para llevar a cabo actividades remuneradas, ser contratados,
realizar investigaciones, capacitaciones, estudios y trabajo social, así como también comprometerse con actividades de asistencia técnica, misioneras, religiosas o artísticas o realizar cualquier
otra actividad diferente de las consignadas expresamente en el Artículo 2 del presente Acuerdo.
Artículo 4
Los nacionales mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo podrán ingresar, transitar y
salir del territorio de la otra Parte por todos los puntos fronterizos abiertos al tráfico internacional.
Artículo 5
La exención de visado dispuesta por el presente Acuerdo no exime a los nacionales de cualquiera de las Partes de la obligación de cumplir con la legislación nacional del territorio de la otra
Parte durante su estadía breve.
Artículo 6
ACUERDO
DE TRANSFERENCIA Y PRESTAMO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION DE NACIONES
SURAMERICANAS
LA REPUBLICA ARGENTINA y LA SECRETARIA GENERAL de LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS convienen en celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA
PRESTAMO DE LA OBRA SUR
LA REPUBLICA ARGENTINA da en préstamo temporal y gratuito; y entrega a LA SECRETARIA
GENERAL, y ésta acepta la Obra “SUR” del artista plástico Nicolás GARCÍA URIBURU, en adelante “LA OBRA” que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Acuerdo, y
donde consta el número de inventario, descripción, cotización y fotografía.
SEGUNDA
TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE LA ESCULTURA NÉSTOR KIRCHNER
LA REPUBLICA ARGENTINA transfiere con carácter definitivo y a título gratuito y entrega
a LA SECRETARIA GENERAL y ésta acepta la reproducción de la escultura “NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER” del artista Gerónimo Villalba, en adelante “LA ESCULTURA” que se detalla en el
Anexo lI que forma parte integrante del presente Acuerdo, y su descripción y cotización.
TERCERA
DESTINO
Cada Parte se reserva el derecho de denegar el ingreso, reducir o dar por finalizada la estadía
de cualquier nacionales de la otra Parte que se considere persona no deseada en su territorio.
LA SECRETARIA GENERAL exhibirá “LA OBRA” en la Sala de Presidentas y Presidentes y “LA
ESCULTURA” en la entrada, ambas del Edificio Sede de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS, ubicado en la Ciudad de QUITO, REPUBLICA DEL ECUADOR.
Artículo 7
CUARTA
Cada Parte se reserva el derecho de suspender, en todo o en parte, la implementación del
presente Acuerdo por motivos de seguridad nacional, orden público o salud pública. La decisión
de suspensión o reanudación del Acuerdo deberá notificarse en forma inmediata a la otra Parte a
través de la vía diplomática.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 8
Los nacionales de cualquiera de las Partes cuyos pasaportes se pierdan o dañen durante su
estadía en el territorio de la otra Parte deberán obtener otro documento de viaje pertinente emitido
por la Representación Diplomática o Consular de su Estado en la Parte receptora para poder salir
del territorio de esta última.
Artículo 9
1. Las Partes intercambiarán, a través de la vía diplomática, modelos de sus respectivos pasaportes dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de firma del presente
Acuerdo.
2. En caso de realizarse cambios a los pasaportes, la Parte correspondiente enviará a la otra
Parte, a través de la vía diplomática, los nuevos modelos junto con la información relacionada con
su aplicación con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de implementación de los
nuevos pasaportes.
Artículo 10
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo entre las Partes seguido de
una notificación escrita a través de la vía diplomática y entrará en vigor conforme a lo dispuesto en
el Artículo 11 párrafo primero del presente Acuerdo.
2. Toda divergencia resultante de la interpretación o implementación del presente Acuerdo se
resolverá amigablemente mediante consultas o negociaciones entre las Partes a través de la vía
diplomática.
Artículo 11
1. El presente Acuerdo entrará en vigor luego de transcurridos 30 (treinta) días corridos de la
fecha de recepción de la última de las notificaciones escritas, a través de la vía diplomática, mediante las cuales las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo se celebra por un período indefinido de tiempo. Cualquiera de las
Partes podrá darlo por finalizado en cualquier momento mediante una notificación escrita a la otra
LA SECRETARIA GENERAL asume el deber de custodia, conservación, mantenimiento de
“LA OBRA” y “LA ESCULTURA”, de conformidad con lo descrito en los Anexos I y II, haciéndose
responsable de los gastos y erogaciones que derive el cumplimiento de ello.
QUINTA
RESPONSABILIDAD
LA SECRETARIA GENERAL exime a LA REPUBLICA ARGENTINA de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiera originarse durante la vigencia del presente Acuerdo, por y con motivo
de la exhibición de “LA OBRA” y de “LA ESCULTURA”.
SEXTA
SEGURO DE “LA OBRA”
LA REPUBLICA ARGENTINA continuará abonando el seguro oportunamente contratado
por “LA OBRA”, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por LA SECRETARIA GENERAL en la
CLAUSULA CUARTA del presente Acuerdo.
SEPTIMA
GASTOS DE ENTREGA
LA REPUBLICA ARGENTINA será responsable por los gastos y el seguro correspondientes
al traslado de “LA OBRA” y “LA ESCULTURA” hacia el Edificio Sede de la UNION DE NACIONES
SURAMERICANAS, ubicado en la Ciudad de QUITO, REPUBLICA DEL ECUADOR.
OCTAVA
RESTITUCION - GASTOS
“LA OBRA” se entrega a LA SECRETARIA GENERAL en el estado de conservación indicado
expresamente en ACTA DE ENTREGA, obligándose esta última a su restitución en iguales condiciones a las que se recibió en el momento en que la REPUBLICA ARGENTINA lo solicite. LA SECRETARIA GENERAL será responsable por la totalidad de los gastos y seguros correspondientes
a la restitución de “LA OBRA”.
Se establece que “LA OBRA” sólo podrá ser exhibida en el Edificio Sede de la UNION DE
NACIONES SURAMERICANAS, situado en la Ciudad de QUITO, REPUBLICA DEL ECUADOR. Su
traslado sin consentimiento del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será causal
de restitución inmediata, así como también, si la obra corriera peligro de sufrir alteraciones en su
conservación.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
NOVENA
ACTA DE ENTREGA
Al efectivizarse la entrega de “LA OBRA” y “LA ESCULTURA” se elaborará el Acta de
Entrega correspondiente, en la que se dejará constancia del estado al momento de la entrega
de “LA OBRA” y “LA ESCULTURA”, junto con una fotografía. El Acta será suscrita por las personas designadas a tal efecto por LA SECRETARIA GENERAL de LA UNION DE NACIONES
SURAMERICANAS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
39
de conservación o restauración sin la expresa autorización del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
• La obra “Sur” deberá tener un seguro “clavo a clavo” contra todo riesgo sin franquicia para
evitar perjuicio fiscal al Estado nacional en caso de siniestro durante su permanencia en el exterior.
DECIMA
DURACION Y DENUNCIA
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
DECIMO PRIMERA
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias que pudieran surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación
de las disposiciones del presente Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones directas.
DECIMO SEGUNDA
ENTRADA EN VIGOR
El presente acuerdo entrará en vigor luego de su firma.
En prueba de Conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2014.
ANEXO II
ANEXO I
• Inventario MREC N°: 396
• Autor: GARCÍA URIBURU, Nicolás
Título: SUR
Designación: Pintura
Año: C. 1997
Técnica: Oleo sobre tela
Medidas en cm: 200 x 250
Valuación en U$D para el seguro: 80.000.Estado: buen estado de conservación.
• Condiciones de Exhibición de la obra: el espacio deberá contar con control de temperatura
y humedad, para mantenerlas en forma constante y sin variaciones bruscas, así como también el
control de la intensidad lumínica (no deberá recibir luz natural directa). En caso de existir ventanas
en la sala donde se exhiba, los vidrios deberán tener filtros UV. La obra deberá ser fijada a la pared
mediante grampas que aseguren su estabilidad.
• Condiciones necesarias para la conservación y el mantenimiento de la obra: en caso
de acumular polvo, podrá ser quitado con un pincel de cerdas muy suaves, siguiendo el
sentido de la pincelada realizada por el artista. La UNASUR no podrá intervenir en trabajos
• Autor: VILLALBA, Gerónimo
Designación: reproducción del Monumento Homenaje al Presidente Dr. Néstor Carlos
KIRCHNER
Año: 2014
Técnica: fundición en bronce a la cera perdida. Acabado en bronce.
Medidas: Altura: 2,28 metros (desde los pies hasta el extremo de la mano izquierda).
• Altura: 2,10 metros (desde los pies hasta el extremo de la cabeza).
• Profundidad: 1,20 metro.
• Ancho: 70 centímetros
• Peso total aproximado: 600 kilogramos
• Valuación para el seguro: $ 977.800.• Estado: nueva.
• Condiciones de Exhibición de la obra: la escultura, debido a su materialidad (fundición en
bronce) puede ser emplazada tanto en el interior como en el exterior del edificio de la UNASUR.
• Condiciones necesarias para la conservación y el mantenimiento de la obra: La escultura
deberá ser limpiada con un paño seco sin ningún tipo de abrasivos, para que vaya formando la
pátina natural que el tiempo le da a las obras en bronce.
• Será competencia de la UNASUR el seguro de la escultura debido a que se trata de una
cesión definitiva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4691121F#
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
40
Expediente Nº 1.285.523/08
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1373/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 591/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682817F#
#I4682817I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4682821I#
SECRETARIA DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1373/2014
SECRETARIA DE TRABAJO
Bs. As., 25/8/2014
Resolución 1402/2014
VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1089 del 16 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.616.321/14, agregado al principal como foja 354 obran las
escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y
AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1089/14 y registrado bajo el Nº 937/14, conforme surge de fojas 377/379 y 382, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 388/400, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.603.298/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1054 del 10 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.603.298/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1054/14 y registrado bajo el Nº 917/14, conforme surge de fojas 68/69 y 72, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 78/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1089 del 16 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 937/14
suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1054 del 10 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 917/14 suscripto
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.285.523/08
Expediente Nº 1.603.298/14
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
FEDERACION DE OBREROS
MOSAISTAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL
MOSAICO Y AFINES
-General
-Zona Patagónica
CCT Nº 650/12
01/10/2014
01/11/2014
01/01/2015
01/02/2015
01/03/2015
01/10/2014
01/11/2014
01/01/2015
01/02/2015
01/03/2015
$ 7.388,00
$ 7.881,58
$ 8.128,37
$ 8.572,65
$ 8.887,49
$ 8.496,20
$ 9.063,82
$ 9.347,62
$ 9.858,55
$ 10.220,61
$ 22.164,00
$ 23.644,74
$ 24.385,11
$ 25.717,95
$ 26.662,47
$ 25.488,60
$ 27.191,46
$ 28.042,86
$ 29.575,65
$ 30.661,83
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.336,74
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 25.010,22
CCT Nº 1245/11 “E”
Expediente Nº 1.603.298/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1402/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 596/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682821F#
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
#I4682822I#
41
ANEXO II
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expediente Nº 1.447.202/11
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1410/2014
PARTES SIGNATARIAS
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.447.202/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1173 del 25 de julio de 2014, y
UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS
C/
UNITED AIRLINES INC.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2012
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.451,40
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 25.354,20
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47 del Expediente Nº 1.409.202/10, agregado como fojas 93 al Expediente
Nº 1.447.202/11 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa UNITED AIRLINES INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 1173/14 y registrado bajo el Nº 991/14, conforme surge de fojas 196/198 y 201,
respectivamente.
Que a fojas 32 del Expediente Nº 1.409.202/10, agregado como fojas 93 al Expediente
Nº 1.447.202/11 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa UNITED AIRLINES INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 1173/14 y registrado bajo el Nº 992/14, conforme surge de fojas 196/198 y 201,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 207/211, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1173 del 25 de julio de 2014, y registrado bajo el Nº 991/14, suscripto entre
la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical
y la empresa UNITED AIRLINES INC., conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1173 del 25 de julio de 2014, y registrado bajo el
Nº 992/14, suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS,
por la parte sindical y la empresa UNITED AIRLINES INC., conforme al detalle que, como ANEXO II,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.447.202/11
UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS
C/
UNITED AIRLINES INC.
Acuerdo Nº 991/14
CCT Nº 271/75
Expediente Nº 1.447.202/11
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1410/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 597/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682822F#
#I4682824I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1412/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.543.655/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 859 del 30 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como foja 30 al Expediente Nº 1.543.655/12
obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN),
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS
DE MANZANA, PERA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 152/91 Rama Jugo Concentrados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 859/14 y registrado bajo el Nº 731/14, conforme surge de fojas 39/42 y 45, respectivamente.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
PARTES SIGNATARIAS
Acuerdo Nº 992/14
CCT Nº 271/75
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2010
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 5.360,10
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 16.080,30
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 57/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 859 del 30 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 731/14,
suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA,
PERA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
ANEXO
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.),
SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS
(S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO), SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN)
C/
CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA Y EXPORTACION DE
JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES
42
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Expediente Nº 1.543.655/12
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2014
01/04/2014
01/05/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.712,51
$ 9.112,16
$ 9.483,00
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 26.137,53
$ 27.336,48
$ 28.449,00
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.611.759/14
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA
CCT Nº 152/91 - Rama Jugos
Concentrados - Río Negro y Neuquén
Expediente Nº 1.543.655/12
#I4682825I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1422/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 600/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
#F4682825F#
#I4682827I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Bs. As., 27/8/2014
Resolución 1420/2014
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.629.853/14 agregado como foja 104 al Expediente
Nº 1.611.759/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 1125/14 y registrado bajo el Nº 968/14, conforme surge de fojas 130/133 y 136,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 145/150, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
$ 8.424,46
$ 8.919,44
$ 9.166,80
$ 9.266,80
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 25.273,38
$ 26.758,32
$ 27.500,40
$ 27.800,40
Expediente Nº 1.611.759/14
Resolución 1422/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.759/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1125 del 22 de julio de 2014, y
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
CCT Nº 564/09
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1412/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 598/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
#F4682824F#
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/09/2014
01/12/2014
01/01/2015
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 147.535/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 783 del 21 de mayo de 2014 y Nº 1026 del
7 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/14 agregado como fojas 87 al Expediente Nº 147.535/13,
obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 783/14 y
registrado bajo el Nº 656/14, conforme surge de fojas 99/102 y 105, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS, según consta a fojas 90.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1026 de fecha 7 de julio de
2014, cuya copia fiel obra a fojas 115/118, se emplazó a las partes para que presenten las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo Nº 656/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/9 del Expediente Nº 149.678/14, agregado como fojas 125
al Expediente Nº 147.535/13, y a fojas 1/9 del Expediente Nº 149.716/14 agregado como fojas 128
al Expediente Nº 147.535/13, obran las presentaciones efectuadas por las partes signatarias del
Acuerdo Nº 656/14, cumplimentando con lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 129/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1125 del 22 de julio de 2014 y registrado bajo el
Nº 968/14, suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 783 del 21 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 656/14, sus-
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
cripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte
sindical, y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 90 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
43
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1134 del 22 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 982/14 suscripto
entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 147.535/13
Expediente Nº 1.620.626/14
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS SALTA
C/
COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y
SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA
- General
- Zona Inhóspita
PARTES SIGNATARIAS
UNION OBRERA MOLINERA
ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTNA DE EMPRESAS DE
NUTRICION ANIMAL
01/02/2014
01/03/2014
$ 13.883,59
$ 15.507,95
$ 41.650,77
$ 46.523,85
01/02/2014
01/03/2014
$ 14.380,66
$ 16.063,18
$ 43.141,98
$ 48.189,54
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/12/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.960,00
$ 10.840,80
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 29.880,00
$ 32.522,40
CCT Nº 66/89 - Rama Nutrición Animal y
Mascotas
Expediente Nº 1.620.626/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
- Ratificado por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS
CCT Nº 57/75
Expediente Nº 147.535/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1420/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
601/14 T. — VALREIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682827F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1421/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 602/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682828F#
#I4682839I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1441/2014
Bs. As., 27/8/2014
#I4682828I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1421/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.626/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1134 del 22 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.620.626/14 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 —Rama Nutrición Animal y Mascotas—, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1134/14 y registrado bajo el Nº 982/14, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 61/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
VISTO el Expediente Nº 1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 3 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 241 del Expediente Nº 1.440.035/11 obran los nuevos valores del punto pactados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES,
por la parte sindical y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los nuevos valores precitados forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1004/14 y registrado bajo el Nº 884/14, conforme surge de fojas 258/260 y 263, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 271/276, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 3 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 884/14 suscripto
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES,
por la parte sindical y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
44
MEDICINALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.440.035/11
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
ANEXO
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA IMPRENTA,
DIARIOS Y AFINES
C/
ASOCIACION DE DIARIOS DEL
INTERIOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA; ASOCIACION DE DIARIOS
ENTRERRIANOS
Expediente Nº 1.596.882/13
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
C/
ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES
- General
01/03/2014
01/09/2014
$ 7.284,54
$ 8.156,28
$ 21.853,62
$ 24.468,84
- Zona Patagónica Sur (Chubut, Sta.
Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur)
01/03/2014
01/09/2014
$ 7.887,74
$ 9.030,43
$ 23.663,22
$ 27.091,29
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/08/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.575,33
$ 8.333,00
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 22.725,99
$ 24.999,00
CCT Nº 697/14
Expediente Nº 1.596.882/13
CCT Nº 275/96 Composición en frío
Expediente Nº 1.440.035/11
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1441/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 603/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682839F#
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1431/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 604/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682841F#
#I4682842I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1443/2014
#I4682841I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1431/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.596.882/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1159 del 25 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.596.882/13 obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por
la Resolución S.T. Nº 1159/14 y registrado bajo el Nº 697/14, conforme surge de fojas 93/95 y 97,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 105/108, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1159 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 697/14 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.593.441/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1163 del 25 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.593.441/13 obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA
DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1163/14 y registrado bajo el Nº 996/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la
obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1163 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 996/14 suscripto
entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical
y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
45
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.615.985/14
ANEXO
Expediente Nº 1.593.441/13
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION DE OBREROS
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2013
01/02/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 4.997,00
$ 5.446,67
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 14.991,00
$ 16.340,01
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES
C/
TALLERES NAVALES DARSENA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR
S.A.C.I. Y N.)
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2013
01/05/2013
01/08/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.039,76
$ 9.581,19
$ 10.002,73
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 27.119,28
$ 28.743,57
$ 30.008,19
CCT Nº 1252/11 “E”
Expediente Nº 1.615.985/14
CCT Nº 352/02
Expediente Nº 1.593.441/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1438/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 606/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682845F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1443/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 605/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682842F#
#I4682846I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4682845I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1418/2014
Resolución 1438/2014
Bs. As., 27/8/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.985/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1178 del 25 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.615.985/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por la parte sindical
y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. y N.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1252/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 1178/14 y registrado bajo el Nº 987/14, conforme surge de fojas 58/60 y 63,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1178 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 987/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS
NAVALES, por la parte sindical y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. y N.), conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
VISTO el Expediente Nº 1.630.435/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1097 del 17 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.630.435/14, obran las escalas salariales pactadas entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 1097/14 y registrado bajo el Nº 947/14, conforme surge de fojas 155/156 y 159,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 165/168, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1097 del 17 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 947/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
46
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 1.630.435/14
PARTES SIGNATARIAS
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES
C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 14.341,97
$ 15.999,11
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 43.025,91
$ 47.997,33
CCT Nº 567/03 “E”
Expediente Nº 1.630.435/14
Expediente Nº 1.622.662/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
STADIUM LUNA PARK - LECTOURE
Y LECTOURE - SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/09/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.671,00
$ 8.671,57
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 23.013,00
$ 26.014,71
CCT Nº 949/08 “E”
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
Expediente Nº 1.622.662/14
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1418/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 607/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682846F#
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
#I4682848I#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1419/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 608/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682848F#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
#I4682849I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1419/2014
SECRETARIA DE TRABAJO
Bs. As., 27/8/2014
Resolución 1444/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.662/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1122 del 18 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.622.662/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 949/08 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1122/14 y registrado bajo el Nº 956/14, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 65/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1122 del 18 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 956/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la
empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.993/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855 del 30 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.604.473/14 agregado como fojas 59 al Expediente
Nº 1.599.993/13 constan los valores salariales pactados entre el SINDICATO ARGENTINO DE
FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE
MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los valores salariales precitados forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº 855/14 y registrado bajo el Nº 691/14, conforme surge de fojas
125/128 y 131, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 141/152, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855 del 30 de mayo de 2014 y registrado
bajo el Nº 691/14 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
Primera Sección
Miércoles 15 de octubre de 2014
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.599.993/13
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
47
tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
SINDICATO ARGENTINO DE
FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS
C/
ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA,
CONFEDERACION ARGENTINA DE
MUTUALIDADES
- Ambito General
30/05/2014
$ 10.421,67
$ 31.265,01
- Ambito General - (Río Negro y Neuquén)
30/05/2014
$ 12.703,17
$ 38.109,51
- Ambito General - (Chubut, Sta. Cruz y
Tierra del Fuego)
30/05/2014
$ 12.956,67
$ 38.870,01
- Droguerías
30/05/2014
$ 13.520,00
$ 40.560,00
- Droguerías - (Río Negro y Neuquén)
30/05/2014
$ 15.801,50
$ 47.404,50
- Droguerías - (Chubut, Sta. Cruz y Tierra
del Fuego)
30/05/2014
$ 16.055,00
$ 48.165,00
- Industria Farmacéutica
30/05/2014
$ 16.618,33
$ 49.854,99
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
- Industria Farmacéutica - (Río Negro y
Neuquén)
30/05/2014
$ 18.899,83
$ 56.699,49
ANEXO
- Industria Farmacéutica - (Chubut, Sta.
Cruz y Tierra del Fuego)
30/05/2014
$ 19.153,33
$ 57.459,99
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1198 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1030/14, suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.),
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES
LIVIANAS (CACEL), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Expediente Nº 1.625.965/14
PARTES SIGNATARIAS
CCT Nº 691/14
Expediente Nº 1.599.993/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1444/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 609/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4682849F#
ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE (A.A.E.M.M.)
C/
CAMARA ARGENTINA DE
CONSTRUCTORES DE
EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL)
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/04/2014
01/10/2014
$ 7.022,00
$ 8.075,17
$ 21.066,00
$ 24.225,51
CCT Nº 492/07
#I4682851I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1446/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.965/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1198 del 4 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.625.965/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE L A MARINA MERCANTE
(A.A.E.M.M.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE
EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 492/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1198/14 y registrado bajo el Nº 1030/14, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 38/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-
Expediente Nº 1.625.965/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1446/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
610/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682851F#
Miércoles 15 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.989
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