Oliva (Cba - Municipalidad de Oliva

Municipalidad de Oliva
Concejo Deliberante
Belgrano 292 – Te. (03532)
420045
(5980) Oliva (Cba.)
Ciudad de Oliva (Cba.), 20 de febrero de 2015.-
ORDENANZA Nº 04 / 2015
Y VISTO:
El art. 14 del Código de Faltas aprobado mediante ordenanza N° 019/01 y
la Ordenanza Nº 83 /2010
Y CONSIDERANDO:
Que en el art 14 del Código de Faltas de la Municipalidad de Oliva se
establece como parámetro cuantificador la UNIDAD BASE ECONOMICA (U.B.E.)
equivalente a PESOS SEISCIENTOS ($ 600).Que dicho monto debe ser modificado en virtud del proceso inflacionario,
por lo que resulta insuficiente al momento de cuantificar las multas aplicables a las
contravenciones previstas en el citado cuerpo legal, por lo que resulta razonable
elevar a pesos SEISCIENTOS el valor de la UBE.Que asimismo es menester incrementar el máximo de las escalas previstas
en el referido cuerpo legal en virtud que las mismas resultan insuficientes, a los
fines de la aplicación de ciertas penas y en atención a las circunstancias
personales,
de tiempo, modo, lugar, de la infracción
por lo que no puede
desnaturalizarse el fin especifico de la sanción pecuniaria, lo que hace necesario
elevar dicho máximo a 20 UBE.Que en virtud del procedimiento establecido en el Decreto Nº 004/2014 de
fecha
y en virtud del principio de
tipicidad que informa el derecho
contravencional es necesario además la modificación del artículo 37 del Código de
Faltas Municipal.-
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA, SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA EL SIGUIENTE TEXTO:
Artículo 1°: MODIFICASE el valor de la UNIDAD BASE ECONOMICA (U.B.E.)
establecida en el art. 14 del Código de Faltas, la que se establece en la suma de
pesos SEISCIENTOS ($600,00).-
Artículo 2°: MODIFICASE los máximos previstos para todas las infracciones
previstas en el código de faltas, los que se establecen en 20 UBE.-
Artículo 3°: MODIFICASE el art. 37 del Código de Faltas Municipal el que
quedara redactado de la siguiente manera: “El que causare alteración de la
vía pública de modo contrario a la seguridad, la clausurare, la ocupare, u
omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las
personas o los bienes, o tales conductas fueran realizadas sin la
correspondiente
autorización
municipal,
o
comunicación
según
corresponda, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y
hasta 20 U.B.E.- Si la falta fuere cometida por empresas de obras o
servicios públicos o privados o contratistas de estas o Instituciones en
general será sancionada con multa equivalente a TRES (3) U.B.E. y hasta
VEINTE (20) U.B.E.-
Artículo 4: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-