REGLAMENTOS INSTITUCIONALES

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES
REGLAMENTACIÓN DE POSTGRADO
E INVESTIGACIÓN
Reglamento General de Estudios
de Postgrado e Investigación
UNIVERSIDAD DEL NORESTE, A.C.
REGLAMENTACIÓN DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
Con fundamento en lo establecido en el Artículo 1º, 2º, 6º fracción I, II, IV, VI, del Capítulo
Único, Título Primero; Para regular lo establecido en el artículo 45 Capítulo VII, Título
Segundo del Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO I
Generalidades.
ARTÍCULO 1º. De acuerdo a lo señalado por el Estatuto Orgánico vigente, la Universidad
del Noreste considera Estudios de Postgrado aquellos que requieren como antecedente
el haber cursado estudios a nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 2º. Los Estudios de Postgrado constituyen el nivel académico más elevado
dentro de los planes y programas de estudio de la universidad.
ARTÍCULO 3º. La Universidad del Noreste, tiene como propósitos específicos de sus
Programas de Estudios de Postgrado
I.
Formar profesionales altamente especializados que satisfagan las necesidades de la región y el país;
II.
Formar profesores e investigadores.
ARTÍCULO 4º. Los Estudios de Postgrado que la Universidad ofrece se clasifican en:
I.
Especialidad;
II.
Maestría;
III.
Doctorado.
CAPÍTULO II
Del personal académico
ARTÍCULO 5º. Los Profesores de los Programas de Estudios de Postgrado, son propuestos
indistintamente por las Direcciones de las Áreas Académicas y/o de Postgrado en forma
coordinada.
ARTÍCULO 6º. Para formar parte del personal académico se requiere:
I.
Tener el grado académico correspondiente al nivel del programa en el que participa;
II.
Tener un mínimo de cinco años de experiencia docente y profesional;
III.
Gozar de ética profesional, solvencia moral y buenas relaciones interpersonales.
ARTICULO 7º. .- Los profesores del área de postgrado tienen los siguientes derechos:
I.
a Libertad de cátedra e investigación para impartir las asignaturas, conforme
los programas de estudio autorizado;
II.
Percibir la remuneración de acuerdo a las condiciones salariales previstas en su contrato;
III.
Recibir las distinciones y estímulos que le correspondan según la legislación universitaria;
IV.
Ser notificado personalmente por el director de postgrado, de las resoluciones que afectan su situación académica e inconformarse con las mismas con apego a lo dispuesto en las normas universitarias vigentes;
V.
Disponer de acuerdo a los reglamentos específicos vigentes, del material y equipo propiedad de la universidad, necesario para cumplir cabalmente con su función como profesor;
VI.
Asistir a cursos de preparación, actualización, o superación que la universidad ofrece.
ARTICULO 8º. Los profesores del área de postgrado tienen las siguientes obligaciones:
I.
Cumplir con todos los requisitos de ingreso establecidos por la Dirección de Servicios Escolares;
II.
Entregar a la Dirección de Postgrado su plan de actividades y dar a conocer al alumno su programa de trabajo y los criterios de evaluación;
III.
Cumplir en su totalidad con el programa de estudios oficial;
IV.
Asesorar tesis y/o formar parte del jurado de exámenes de grado, cuando le sea solicitado por la Dirección de Postgrado;
V.
Cumplir con los tiempos señalados por el calendario escolar y la Dirección de Postgrado;
VI.
Capturar los resultados de las evaluaciones en el sistema escolar sin exceder los quince días siguientes a la aplicación de la evaluación;
VII.
Atender cualquier inconformidad por parte de los alumnos, en relación a la entrega de trabajos y/o calificaciones;
VIII.
Asistir a los cursos de capacitación como actualización o superación que la universidad ofrezca.
CAPÍTULO III
De alumnos del Postgrado
ARTICULO 9º. Para ser alumno de Postgrado se requiere:
I.
Haber concluido los estudios correspondientes al grado inferior al que se inscribe.
II.
Tener el título correspondiente o estar en proceso de trámite o realizar los estudios como un mecanismo de titulación;
III.
Realizar una entrevista con el coordinador del programa;
IV.
Hacer oportunamente sus trámites de inscripción/ reinscripción ante la Dirección de Servicios Escolares;
V.
Entregar los documentos correspondientes que señale la Dirección de Servicios Escolares;
VI.
Realizar los pagos de inscripción y colegiatura de manera oportuna;
VII.
Que en caso de ser aspirante extranjero y manifieste que no ejercerá profesionalmente en México, puede inscribirse como alumno sin obtener la revalidación correspondiente.
ARTICULO 10º. El alumno de postgrado tiene los mismos derechos y obligaciones, señalados
en el Reglamento Institucional de alumnos y además los que aquí se mencionan:
I.
Cumplir con el Estatuto Orgánico y los Reglamentos que se encuentren en vigor;
II.
III.
Los alumnos que hayan cursado estudios en el extranjero como antecedente al programa en que se inscriben, gozarán de un plazo de seis meses para la entrega de sus documentos de revalidación, título y cedula profesional;
Asistir al 80% del total de sesiones de cada materia;
IV.
Observar buena conducta y disciplina;
V.
Mantenerse al corriente con sus pagos por concepto de colegiatura;
VI.
VII.
Los alumnos que cursan un programa de postgrado como opción a titulación tienen un plazo máximo de doce meses, a partir de su inscripción para concluir su trámite, de lo contrario no podrá realizar trámite de titulación de postgrado;
Deberá manifestar su voluntad de causar baja mediante un escrito dirigido al Director de Postgrado exponiendo sus motivos.
ARTÍCULO 11º. Los alumnos de Postgrado se clasifican en regulares e irregulares de acuerdo
a lo que señala el Reglamento de Inscripciones, Reinscripciones y Bajas.
ARTÍCULO 12º. Se considera baja del alumno, cuando por cualquier circunstancia no
se continúe con la educación y formación que está recibiendo de la institución y por
la cual se inscribió a la misma. La baja del alumno puede ser temporal, definitiva y por
reglamento:
I.
Es temporal cuando el alumno no se reinscribe en el siguiente grado o ciclo escolar pero tiene la intención de reinscribirse posteriormente para continuar sus estudios y/o cuando no entregue la documentación escolar necesaria para su inscripción definitiva, el cual no podrá exceder de dos ciclos escolares;
II.
Es definitiva cuando el interesado, realiza el trámite de baja y retira toda la documentación escolar o cuando exista una resolución de baja por faltas al reglamento;
III. a)
Es baja por Reglamento, cuando se presente una de las circunstancias que se mencionan en los siguientes incisos, y que por su naturaleza, no es posible otorgar la educación y formación que la institución ha diseñado para sus estudiantes:
Cuando se detecte en el alumno una marcada inasistencia a clases mayor al 50% sin causa justificada;
b)
Cuando se compruebe fehacientemente una falta grave de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico y sus reglamentos; esta baja puede ser inmediata sin necesidad de ser estudiada por comisión alguna.
ARTÍCULO 13º. La baja por Reglamento es solicitado por la Dirección de Postgrado y
Educación Continua, y aprobado por la Dirección de Servicios Escolares.
CAPÍTULO IV
De las Evaluaciones
ARTÍCULO 14º. Las evaluaciones de los Programas serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 15º. Una calificación se compone por las variables que establece el programa
de la asignatura, y deben ser conocidas por el responsable académico del programa, el
Profesor y los alumnos del curso. Cualquier modificación a los criterios de evaluación
debe ser consultada y autorizada por la Dirección de Postgrado y Educación Continua.
ARTÍCULO 16º. La calificación mínima aprobatoria en cualquier curso de Postgrado será de
siete dentro de una escala del 0 a 10.
ARTÍCULO 17º. Para presentar el examen final de una asignatura, el alumno debe:
I.
Cumplir con todos los requisitos académicos del programa;
II.
Cumplir con todos los trámites administrativos y pagos correspondientes.
ARTÍCULO 18º. La no aprobación de un examen extraordinario de una asignatura, requiere
de repetición de curso.
CAPÍTULO V
De la Obtención de Grados Académicos
ARTÍCULO 19º. La Universidad otorga títulos de especialidad, maestría y doctorado a través
de la Dirección de Servicios Escolares y de la Dirección de Postgrado y Educación Continua.
ARTÍCULO 20º. Para obtener el título de Especialidad, Maestría y Doctorado, se requiere:
I.
Cursar y aprobar el plan de estudios respectivo;
II.
Cumplir con los requisitos y trámites administrativos exigidos por la Dirección de Servicios Escolares y la Dirección de Postgrado Y Educación Continua;
III. Realizar el pago de las cuotas correspondientes.
ARTÍCULO 21º. El alumno de Maestría tiene las siguientes opciones para obtener el título:
I.
Realizar, presentar y sustentar un proyecto aplicado a su área de formación;
II.
Realizar, presentar, sustentar y aprobar una tesis;
III.
Aprobar el 50% de los créditos del plan de estudios de un doctorado impartido por la Universidad del Noreste;
IV.
Aprobar curso de titulación propuesto por la Dirección del Área de Postgrado.
ARTÍCULO 22º. El alumno de Doctorado puede obtener el título correspondiente cuando
realice, presente, sustente y apruebe su tesis doctoral.
ARTÍCULO 23º. Para los exámenes profesionales de postgrado el Jurado examinador debe
estar compuesto por los cuerpos colegiados encargados de calificar a los sustentantes y
sus miembros deben tener grado académico igual o mayor al que se opta por el examen.
Los miembros del comité de Tesis tendrán preferencia para integrar el jurado.
ARTÍCULO 24º. El sustentante que solicite examen profesional por tesis y proyecto tendrá
derecho a que se le asigne un profesor asesor, el cual es designado por el Director de
Postgrado y Educación Continua.
En esta opción los integrantes del jurado deben reunirse en un término no menor de
quince, ni mayor de treinta días en colegiado para discutir el contenido de la tesis o
proyecto, emitiendo el voto en cualquier sentido, debiendo realizarse a partir de la
notificación de la designación correspondiente. El voto aprobatorio de tesis y/o proyecto
no significa que el sustentante debe ser aprobado en el examen profesional el cuál versa
sobre la tesis o proyecto.
ARTÍCULO 25º. La Dirección de Postgrado y Educación Continua forma los grupos de
sinodales que integran el jurado para los exámenes profesionales atendiendo a la
naturaleza de los temas propuestos por los interesados, integrándose los jurados por los
titulares de las materias respectivas o por profesores de materias afines.
ARTÍCULO 26º. El jurado para el examen profesional debe estar integrado por un Presidente,
un secretario y un vocal, quienes son elegidos bajo los siguientes criterios:
I. El jurado debe tener como mínimo grado igual o mayor al que se opta;
II.El presidente debe ser el asesor de tesis;
III.El secretario y vocal se nombran conforme a su antigüedad en la institución, siendo
el secretario el que tenga mayor antigüedad.
En caso de ausencia del presidente en examen profesional, lo sustituirá el secretario;
en ausencia del secretario lo sustituirá el vocal, en ausencia del vocal, lo sustituirá un
suplente designado por la Dirección de Postgrado y Educación Continua.
De no haber suplente que complete al jurado, procede la suspensión del examen para
nueva fecha, la que fijará la Dirección de Postgrado y Educación Continua en forma
automática y a conveniencia del sustentante, teniéndose por cumplidos los requisitos
para la celebración del examen profesional.
ARTÍCULO 27º. En ningún caso de examen profesional se permite que integre el jurado,
quienes no hubieran sido designados por la Dirección de Postgrado y Educación Continua,
debiendo diferir dicho examen por no reunirse el jurado.
ARTÍCULO 28º. A los sinodales tanto titulares como suplentes deben ser notificados de su
asignación por escrito, manifestando los mismos su conformidad o inconformidad para
asistir, dejando constancias en el Área Académica.
ARTÍCULO 29º. Es obligación de los sinodales notificar con tres días de anticipación, su
imposibilidad para asistir al examen. En caso de no hacerlo la Dirección de Postgrado y
Educación Continua no volverá a considerarlo en los grupos de sinodales.
ARTÍCULO 30º. Los integrantes del jurado tienen la obligación de dar solemnidad al acto,
cumpliendo con las siguientes disposiciones:
I.
Presentarse puntualmente y permanecer todo el tiempo que dure el examen profesional, conservando una conducta adecuada a la solemnidad del acto;
II.
Vestir formalmente( traje y corbata para hombres y traje sastre para mujeres);
III.
Durante el examen profesional no se debe consumir ningún alimento sólido;
IV.
No utilizar instrumentos electrónicos y/o de comunicación.
ARTÍCULO 31º. Cada miembro del jurado, debe interrogar al sustentante por un término
de veinte minutos como mínimo y treinta minutos como máximo, al terminar de
interrogar los miembros del jurado, en forma continua, deliberan libre y reservadamente
el resultado del examen profesional.
Para aprobar al sustentante se requiere la unanimidad de los integrantes del jurado.
ARTÍCULO 32º. La decisión del jurado en un examen profesional será “Aprobado” o en su
caso “No Aprobado”. El sustentante no aprobado, puede realizar una nueva solicitud, el
pago correspondiente y la fecha que se le asigne será en un plazo posterior a tres meses.
ARTÍCULO 33º. El jurado puede otorgar mención honorifica por tesis o proyecto al
sustentante cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I.
Haber obtenido en exámenes finales durante todo el programa un promedio general de nueve o más;
II.
Que haya presentado una tesis o proyecto de excelente calidad;
III.
Sustentar un examen que a juicio de los integrantes del jurado, justifiquen el otorgamiento de tal distinción.
ARTÍCULO 34º. Se otorga felicitación especial al sustentante que no habiendo obtenido
promedio general de 9, reúna cualquiera de los siguientes requisitos:
I.
Sustentar una réplica de excelencia en el examen profesional;
II.
Presentar un trabajo de tesis de excelente calidad.
ARTÍCULO 35º. Los exámenes profesionales deben ser abiertos al público, invitándose
a la comunidad universitaria para asistir a esta ceremonia; excepto cuando exista algún
inconveniente que debe ser evaluado por la Dirección de Postgrado y Educación Continua.
ARTÍCULO 36º. Los alumnos deben presentase con puntualidad, el día y hora del examen
profesional, así mismo vestir con formalidad: hombres con traje y corbata y mujeres
con traje sastre. Los asistentes al examen profesional se abstendrán de utilizar cualquier
instrumento electrónico y de comunicación durante el tiempo que dure el examen.
ARTÍCULO 37º. El alumno que acredito su proceso de titulación por cualquiera de las
opciones que se mencionan en este reglamento, debe tomar protesta profesional y esta
debe realizarse en presencia del jurado designado.
ARTÍCULO 38º. Cuando un alumno opte por la titulación a través de un proyecto o tesis
aplicada a su área de formación, deberá hacerlo dentro de las líneas de investigación
del programa, con la autorización para iniciar el proyecto por parte de la Dirección de
Postgrado y Educación Continua.
ARTÍCULO 39º. Para los proyectos o tesis aplicada a su área de formación, el anteproyecto
debe ir acompañado del cronograma de trabajo y presentar avances del mismo
periódicamente a criterio del asesor hasta concluir el proyecto y/o trabajo de investigación.
ARTÍCULO 40º. Tratándose de los cursos de titulación en maestría es necesario que el
alumno presente un informe preventivo y sea autorizado por el profesor que imparte el
curso, para dar paso a la toma de protesta correspondiente.
ARTÍCULO 41º. En relación al diplomado de titulación puede ser construido específicamente
o adoptar alguno de los que se ofrecen en el postgrado, siempre y cuando los contenidos
correspondan al perfil de egreso del programa; además debe generar un producto de
aprendizaje que muestre evidencia de la competencia lograda.
ARTÍCULO 42º. La Dirección de Postgrado y Educación Continua es la única autoridad
facultada para autorizar los cursos y diplomados como opción de titulación y para notificar
dicha autorización a la Dirección de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 43º. El alumno que opte por titulación a través de maestría o doctorado
debe realizar el trámite de solicitud con su director de área y obtener la autorización
correspondiente para notificar oportunamente a la Dirección de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 44º. Las investigaciones que sean presentadas como tesis para la obtención de
un grado, deben estar sujetas a las normas establecidas en el Reglamento para Elaboración
de Protocolos de Investigación, Tesis y Artículos científicos, y el documento: Lo esencial de
la Asociación Americana de Psicología.
ARTÍCULO 45º. Las investigaciones llevadas a cabo por alumnos de un programa de
postgrado, deben cumplir con lo establecido en las políticas del Plan Rector de
Investigación vigente.
ARTÍCULO 46º. Las investigaciones que el alumno de postgrado realice, pueden ser:
I.
Trabajos de investigación para la formación de habilidades científicas en los alumnos del Postgrado;
II.
Trabajos de investigación que sean requeridos para la elaboración y redacción de una tesis de grado;
III.
Investigaciones llevadas a término entre los profesores de los programas de Estudios de Postgrado;
IV. Programas de investigación en que las Áreas Académicas se vean vinculadas con otros investigadores o instituciones de educación superior, sector productivo o sociedad, tanto nacional como el extranjero.
CAPÍTULO VI
De los Planes y Programas de Estudio
ARTÍCULO 47º. El diseño y/o rediseño de planes y programas para estudios de Postgrado,
son corresponsabilidad del Director de Área Académica y la Dirección de Postgrado y
Educación Continua, quienes a su vez se apoyan con especialistas, internos y externos,
que se requieran.
ARTÍCULO 48º. La revisión o actualización de los contenidos del plan de estudios de
Postgrado, ha de efectuarse cada dos generaciones de alumnos, en cada programa,
mediante un Comité de Revisión establecido por la Dirección de Postgrado y Educación
Continua, supervisado por el coordinador académico del programa y acorde al Modelo
Educativo vigente.
ARTÍCULO 49º. La modalidad educativa de los programas de estudios de Postgrado podrá
ser:
I.
Escolarizada;
II.
Semi-escolarizada;
III.
A distancia.
ARTÍCULO 50º. El número de créditos de los programas de Postgrado se sujetará a los
criterios establecidos por la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 51º. La equivalencia y revalidación de asignaturas de programas de postgrado,
se acreditará previo estudio de la Dirección de Postgrado y Educación Continua y
autorización de la Dirección de Servicios Escolares, apegados al Reglamento respectivo.
CAPÍTULO VII
De la Comisión Académica
ARTÍCULO 52º. La Comisión Académica de la Dirección de Postgrado y Educación continua
se regirá por lo general en el Reglamento para la Comisión Académica institucional, y en
las situaciones particulares del área y/o no previstas por dicho reglamento, su resolución
será facultad de la Dirección de Postgrado y Educación Continua.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este reglamento abroga todos los reglamentos anteriores.
SEGUNDO. El presente reglamento entra en vigor a partir del día 1º de Septiembre de
2014.
Campus: Prolongación Avenida Hidalgo No. 6315 Col. Nuevo Aeropuerto
CP. 89377 Tampico, Tamaulipas, México.
Teléfonos/Fax 01 (833) 228 11 56, 228 11 38, 228 11 82, 228 11 17
Lada Nacional sin costo 01 800 719 30 54
Autorización del Gobierno del Edo. Decreto 259 Diciembre 14, 1977.