Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 26
de febrero de 2015
Año CXXIII
Número 33.078
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4786574I#
MINISTERIO DE CULTURA
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 224/2015
Designación en el Teatro Nacional Cervantes............................................................................... 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 220/2015
Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.......................... 2
Decreto 224/2015
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 226/2015
Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.................................................................. 2
VIAJES OFICIALES
Decreto 147/2015
Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación............ 2
JUSTICIA
Decreto 227/2015
Acéptase renuncia....................................................................................................................... 3
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 228/2015
Dase por aceptada renuncia........................................................................................................ 3
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
3
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 34/2015
Contratación en la Dirección de Control y Fiscalización................................................................ 3
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Decisión Administrativa 33/2015
Autorízanse contrataciones.......................................................................................................... 4
5
RESOLUCIONES
GAS NATURAL
Resolución 60/2015-MEFP
Resolución N° 127/2008. Modificación........................................................................................ Bs. As., 11/2/2015
VISTO los Expedientes N° 355/12, N° 404/13,
y N° 135/14 del Registro Interno del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo
autárquico en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE CULTURA, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 1369 del 20 de
diciembre de 2012, la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su
modificatoria y la Resolución TNC N° 132
de fecha 31 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decisión Administrativa 32/2015
Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorpóranse cargos......................................................... MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 35/2015
Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar.................................................................... Designación en el Teatro Nacional Cervantes.
5
DISPOSICIONES
Que por los Expedientes mencionados en
el visto, se tramitó el descongelamiento de
veinticuatro (24) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo
autárquico en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO
DE CULTURA.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).
Que por Decisión Administrativa N° 1369
del 20 de diciembre de 2012 se exceptuó al TEATRO NACIONAL CERVANTES,
organismo autárquico en la órbita de la
entonces SECRETARÍA DE CULTURA de
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 1692/2015-ANMAT
Prohíbese el uso y la comercialización......................................................................................... Continúa en página 2
Secretario
6
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual
MINISTERIO DE CULTURA, de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley
N° 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de VEINTITRÉS (23) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución TNC N° 395 de fecha 27 de agosto de 2013, rectificada por
su similar N° 501 de fecha 3 de octubre de
2013, se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 7, para la cobertura
de CINCO (5) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a
lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I
de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y su
modificatoria.
Que por Resolución TNC N° 506 de fecha
4 de octubre de 2013, se aprobaron las
Bases de los concursos, definidas por los
Comités de Selección designados para la
cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente mediante
el régimen de Selección de personal para
el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado
con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso
correspondientes al Comité de Selección
N° 7.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud
de su competencia, elevando el Orden de
Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución TNC N° 132 del 31 de marzo de
2014.
Que por el Artículo 31 del Anexo del Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario
superior dentro de su agrupamiento de
conformidad con lo dispuesto en el referido
artículo, continuará con su carrera a partir
del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto
la modalidad para su asignación.
Que por el Acta N° 10 del 27 de diciembre de 2013 el Comité de Selección, de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 del
Anexo del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines a las
del puesto, recomienda incorporar a Julio
Marcelo, GONZÁLEZ (DNI N° 13.292.004)
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores.................................................................................................................................... Pág.
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AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
8
47
58
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
Por ello,
Que tratándose de un cargo artístico técnico, corresponde aplicar el Nomenclador
de Funciones Específicas del Personal referido, conforme Resolución Conjunta de la
Subsecretaría de la Gestión Pública y Secretaría de Hacienda N° 53 de fecha 3 de
octubre de 2007.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
N° 27.008, y del artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al TEATRO NACIONAL CERVANTES de lo dispuesto por el
Artículo 7° de la Ley N° 27.008 al solo efecto de
posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase al Señor Julio Marcelo
GONZÁLEZ (D.N.I. N° 13.292.004), en la Planta Permanente del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en la órbita de
la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, como TÉCNICO ASISTENTE EN MAQUINARIA TEATRAL, Nivel D,
Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Funciones
Específicas aprobado por Resolución Conjunta
de la Subsecretaría de la Gestión Pública y Secretaría de Hacienda N° 53 de fecha 3 de octubre de 2007.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente ejercicio de la ENTIDAD 113 - TEATRO
NACIONAL CERVANTES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa
A. Sellarés.
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#I4786570I#
Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación.
Artículo 1° — Desígnase miembro integrante
de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),
por un período de CUATRO (4) años, al Ingeniero Agrónomo Arturo Roberto SOMOZA (D.N.I.
N° 8.324.027).
Que para el desplazamiento de referencia
se utilizará la aeronave BOEING 757-200
matrícula T-01 de dotación de la Presidencia de la Nación.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
#F4786570F#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 226/2015
Condecoración de la Orden del Libertador
San Martín.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 220/2015
Designación en la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria.
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente N° 13.416/09 del Registro
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley
N° 24.521 y los Decretos Nros. 173 del 21
de febrero de 1996, 705 del 30 de julio de
1997, 83 del 18 de enero de 2010 y 1.505
del 3 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la citada ley establece
que los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) durarán en sus
funciones CUATRO (4) años y se renovarán
en forma parcial.
Que por el Decreto N° 83/10 se designaron a los señores Geólogo Arnaldo Sergio
TENCHINI (L.E. N° 7.972.204) y Doctor Víctor René NICOLETTI (D.N.I. N° 7.359.832)
miembros integrantes de la citada Comisión en representación del CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN),
habiendo concluido el período para los que
fueron designados.
Que por el Decreto N° 1.505/14 se designó al Doctor Víctor René NICOLETTI (D.N.I.
N° 7.359.832) miembro integrante de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en representación del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), por un período de
CUATRO (4) años.
Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL (CIN) ha propuesto para cubrir el
cargo vacante al Ingeniero Agrónomo Arturo
Roberto SOMOZA (D.N.I. N° 8.324.027) por
un período de CUATRO (4) años.
Que el Ingeniero Agrónomo Arturo Roberto
SOMOZA reúne las condiciones académicas, científicas y de gestión requeridas por
el artículo 47 de la Ley N° 24.521 para el
desempeño del cargo de miembro de la citada Comisión.
Que en consecuencia corresponde proceder a la designación de la persona nominada precedentemente como miembro de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por los artículos
99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 47 de la Ley N° 24.521.
CONSIDERANDO:
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
#I4786583I#
en el Grado 1 del nivel escalafonario del
cargo concursado.
2
Bs. As., 12/2/2015
VISTO lo establecido por el Decreto Ley
N° 16.628 de fecha 17 de diciembre de
1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el
que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR
SAN MARTÍN, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado
acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Guillermo Eduardo PIÑA CONTRERAS,
Embajador de la REPÚBLICA DOMINICANA
en la República, quien se ha hecho acreedor
al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el Artículo
5° del Decreto Ley N° 16.628 de fecha 17
de diciembre de 1957, ratificado por Ley
N° 14.467.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo
de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN,
suscripta el 22 de enero de 2015, mediante la
cual se acuerda la condecoración de la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN en el grado de
GRAN CRUZ, al señor D. Guillermo Eduardo
PIÑA CONTRERAS, Embajador de la REPÚBLICA DOMINICANA en la República.
Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo
13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN aprobada por el Decreto N° 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957
y conforme con lo establecido por el Artículo 1°
del Decreto N° 220 de fecha 8 de febrero de 2010.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4786583F#
#I4786594I#
VIAJES OFICIALES
Decreto 147/2015
Desígnanse funcionarios y personal para
acompañar a la señora Presidenta de la
Nación.
Bs. As., 29/1/2015
VISTO que la Señora Presidenta de la Nación
concurrirá a la ciudad de Marrakech (REINO DE MARRUECOS) entré los días 30 de
enero al 2 de febrero y del 6 al 8 de febrero
del corriente año y a la ciudad de Beijing
(REPUBLICA POPULAR CHINA) entre los
días 3 al 5 de febrero del corriente año y
Que el presente acto se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse para acompañar a
la señora Presidenta de la Nación a la ciudad de
Marrakech (REINO DE MARRUECOS) entre los
días 30 de enero al 2 de febrero y del 6 al 8 de
febrero del corriente año y a la ciudad de Beijing
(REPUBLICA POPULAR CHINA) entre los días 3
al 5 de febrero del corriente año, a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el
ANEXO I de la presente medida.
Art. 2° — Invítase a integrar la comitiva de
que se trata a las personas consignadas en el
Anexo II de la presente medida.
Art. 3° — La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo entre los días 30
de enero al 8 de febrero de 2015.
Art. 4° — Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las
medidas necesarias para la organización del
viaje a que se refiere el presente Decreto. Los
respectivos Organismos Gubernamentales involucrados en la presente medida prestarán su
apoyo administrativo y logístico, según sus respectivas competencias.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Agustín O. Rossi.
ANEXO I
NÓMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL QUE INTEGRARÁN LA COMITIVA OFICIAL
QUE ACOMPAÑARÁ Y SECUNDARÁ A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACIÓN A LAS CIUDADES DE MARRAKECH (REINO. DE MARRUECOS) Y BEIJING (REPUBLICA POPULAR CHINA)
DÍAS 30 DE ENERO AL 8 DE FEBRERO DE
2015:
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS
TÉCNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE
- Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Mariano Ramiro CABRAL
- Señor Secretario Privado Administrativo
de la señora Presidenta de la Nación, D. Diego
Emiliano BERMÚDEZ BRINGUE
- Señor Secretario Adjunto de la señora Presidenta de la Nación, D. Pablo Erasmo BARREIRO
SECRETARÍA GENERAL
- Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Mónica Alejandra LLAMEDO
- Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Analía Graciela OLIVERA
- Señor Subdirector General de Ceremonial,
D. Gustavo Oscar NAVARRO
- Señor Funcionario de la Dirección General
de Ceremonial, D. Sergio Héctor HERNANDO
- Señor Médico Presidencial, Doctor D. Daniel Horacio FERNÁNDEZ
- Señor Asesor Médico de la Unidad Médica
Presidencial, Doctor D. Ricardo Francisco SOLLA
- Señora Asistente Kinesiológica de la Unidad
Médica Presidencial, Licenciada Da. Lidia del
Carmen URQUIZA
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- Señor Secretario de Comunicación Pública,
D. Alfredo Eduardo SCOCCIMARRO
- Señor Fotógrafo Presidencial, D. Víctor
Christian BUGGE SCHAPOVALOFF
- Señor Coordinador de Difusión de las Actividades Presidenciales, D. Ramón Ariel GUTIÉRREZ
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
- Señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, D. Héctor Marcos TIMERMAN
- Señor Secretario Privado del Sr. Canciller,
D. José Alberto MERCADO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
- Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca Ing. Agr. D. Carlos Horacio CASAMIQUELA
CASA MILITAR
- Señor Jefe de la Casa Militar, Tte. Cnel., D.
Agustín Marcelo RODRIGUEZ
ANEXO II
NÓMINA DE INVITADOS QUE INTEGRARÁN
LA COMITIVA OFICIAL A LAS CIUDADES DE
MARRAKECH (REINO DE MARRUECOS) Y BEIJING (REPUBLICA POPULAR CHINA)
- Señora Diputada Nacional, Da. Julia Argentina PERIE
- Señor Presidente del Banco de la Nación
Argentina, Dr. D. Juan Ignacio FORLÓN
- Señor Intendente Municipal del Partido de
San Antonio de Areco, Dr. D. Francisco DURAÑONA
- Señora Intérprete Presidencial, Da. Ivonne
FISHER
#F4786594F#
#I4786584I#
JUSTICIA
Decreto 227/2015
Acéptase renuncia.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° S04:0068148/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Armando CHAMOT, ha
presentado su renuncia, a partir del 1° de
marzo de 2015, al cargo de JUEZ DE CAMARA de los TRIBUNALES ORALES EN
LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL,
TRIBUNAL N° 4.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de
marzo de 2015, la renuncia presentada por
el señor doctor Armando CHAMOT (D.N.I.
N° 7.837.916), al cargo de JUEZ DE CAMARA
de los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL
DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL N° 4.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
#F4786584F#
#I4786585I#
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 228/2015
Dase por aceptada renuncia.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° S04:0068730/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Horacio Santiago
GONZALEZ WARCALDE, ha presentado
su renuncia, a partir del 1° de enero de
2015, al cargo de FISCAL GENERAL ante
los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 5.
Que la renuncia fue aceptada con fecha 12
de diciembre de 2014 por Resolución PER.
3009/14 de la señora Procuradora General
de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las
competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5° de
la Ley N° 24.946 le confiere la facultad de
designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento
allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto
por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL, compete al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de
las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción
no está reglado de otra forma en la Carta
Magna.
Que es necesario aceptar la renuncia presentada por el señor doctor Horacio Santiago GONZALEZ WARCALDE.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del
1° de enero de 2015, la renuncia presentada por
el señor doctor Horacio Santiago GONZALEZ
WARCALDE (M.I. N° 4.383.284), al cargo de
FISCAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 5.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
#F4786585F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4788942I#
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO
Decisión Administrativa 32/2015
Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorpóranse cargos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero
de 2015, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa
N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998
y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
3
NETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa
N° 477/98, se estableció la integración de
los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios
y Subsecretarios.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que a través del Artículo 9° del Decreto
N° 1.382/12, sus modificatorios y complementarios, se estableció que la conducción
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS estará a cargo
de UN (1) Presidente, con rango y jerarquía
de Secretario y de UN (1) Vicepresidente,
con rango y jerarquía de Subsecretario.
Artículo 1° — Incorpórase, con carácter de
excepción, a partir de la vigencia de la presente
medida, el cargo de Presidente de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en los artículos 1°, 2° y 3°, así como también
en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1°
de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha
16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.
Que en esta instancia y en atención a la
naturaleza de sus cometidos, resulta necesario incorporar al Presidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, con carácter de excepción, en los
artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso
b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la
precitada Decisión Administrativa.
Art. 2° — Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente medida, el cargo de Vicepresidente de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como
también en el inciso c) de la Planilla Anexa al
Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477
de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.
Que, asimismo, resulta necesario incorporar al Vicepresidente de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con carácter de excepción, en los
Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso
c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la
precitada Decisión Administrativa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-
Por ello,
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4788942F#
#I4788944I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 34/2015
Contratación en la Dirección de Control y Fiscalización.
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0023251/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Articulo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el
objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Bs. As., 19/2/2015
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
VISTO el Expediente N° 640/2014 del registro
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, la Ley N° 27.008
aprobatoria del Presupuesto General de
la Administración Pública Nacional para el
Ejercicio 2015, distribuido por la Decisión
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los
requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N° 2.098/08,
para el Nivel D.
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para
el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la
relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en
los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004
y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6
de marzo de 2009.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las
funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los
requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08,
para el Nivel B.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la
relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004
y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6
de marzo de 2009.
Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del
inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo
efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo
que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del
Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Nombre del Proyecto: 0000001171 DIRECCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Código de Control: 0000018950
Por ello,
Listado de Contrataciones
N°
1
Apellido
PRUSSO
Nombre
ANTONELLA
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 31069381
D0
01/02/2014
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
4
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4788944F#
#I4788945I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 35/2015
Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del
inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo
efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo
consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el
régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la ex - SECRETARÍA
DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0031414/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de
2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, y
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001501 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
Código de Control: 0000024630
Listado de Contrataciones
CONSIDERANDO:
Nº
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la
contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de
la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación,
destinada a la ex - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO
1
Apellido
LOMBARDO
Nombre
LUCAS JORGE
ARIEL
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 30522165
B1
01/06/2014
31/12/2014
1
1
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4788945F#
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
5
#I4788943I#
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
RESOLUCIONES
Decisión Administrativa 33/2015
Autorízanse contrataciones.
#I4791295I#
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Bs. As., 19/2/2015
GAS NATURAL
VISTO el Expediente N° 1598/14 del Registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002, N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramitan las contrataciones del personal nominado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, para desempeñarse
en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, en los términos del Decreto N° 1421/02.
Resolución 60/2015
Resolución N° 127/2008. Modificación.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0029001/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.561 y sus modificatorias, 26.732 y 26.741, el Decreto
N° 645 de fecha 26 de mayo de 2004, las Resoluciones Nros. 534 de fecha 14 de julio de
2006 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado,
aprobándose mediante Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias las
pautas para la aplicación del mismo.
Que la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la
exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo,
el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que las contrataciones de las personas que se propician en la presente se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de
acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 25.561 estableció la creación de un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5) años y facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a establecer la alícuota correspondiente.
Que el personal detallado en el Anexo I no reúne los requisitos previstos en el artículo
14 del Anexo del Decreto N° 2098/08 homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), por
cuanto deberá excepcionarse de lo previsto en el inciso c), Punto II del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas, mediante el Decreto N° 645 de fecha 26
de mayo de 2004 se fijó un derecho del VEINTE POR CIENTO (20%) a la exportación para
consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00,
2711.21.00, 2711.29.10 y 2711.29.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
autorizándose al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a modificar la alícuota
de los derechos de exportación allí determinados y en el Artículo 2° del Decreto N° 310 de
fecha 13 de febrero de 2002.
Que los mismos reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa
N° 03/04 y sus modificatorias, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que previo a dar trámite a la presente medida las áreas competentes de la Jurisdicción
han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Por ello,
Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución N° 127 de fecha 10 de
marzo de 2008 de esta Cartera de Estado, se adecuaron nuevamente los mecanismos de determinación de los derechos de exportación que gravan los hidrocarburos
gaseosos, teniendo en cuenta las circunstancias imperantes y el escenario internacional.
Que mediante el dictado de las Leyes Nros. 26.217 y 26.732 fueron sucesivamente prorrogados por el término de CINCO (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la
exportación de hidrocarburos creado por el Artículo 6° de la Ley N° 25.561, como así
también las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer las
alícuotas correspondientes.
Que el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado un alto grado de
variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados, y otros fuertemente
relacionados como el propano, el butano y los gases licuados de petróleo, haciendo necesario atenuar su impacto sobre el nivel de actividad y empleo local.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a contratar, con vigencia entre el 30 de abril y el 31 de diciembre de 2014, al
personal que se nomina en el Anexo I que integra la presente medida, con carácter de excepción
al inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
Alta de Contratos de Locación de Servicios
SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
(Sujetos a aprobación, J.G.M. excepción de los términos del inciso c), punto II del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02)
APELLIDO Y NOMBRES
Que a través del dictado de la Resolución N° 534 de fecha 14 de julio de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció fijar un derecho de exportación
del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias 2711.11.00 y 2711.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
DOCUMENTO
NIVEL/GRADO
MERINO, Matías Pablo
38.814.185
D-0
TARELLI MONTENEGRO, Gonzalo Germán
37.140.812
D-0
#F4788943F#
Que en función del contexto descripto, resulta necesario adoptar medidas que coadyuven
a atenuar su impacto sobre el nivel de actividad y empleo local y a mantener las pautas de
inversión previstas por el sector productor tendientes al logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos establecido en la Ley N° 26.741.
Que, asimismo, corresponde prever futuras fluctuaciones del precio internacional del propano, butano y gas licuado de petróleo que puedan afectar la economía local siendo, por
lo tanto, necesario plantear acciones concretas que impliquen desvincular la economía
local de dichas circunstancias, protegiendo al consumidor de los posibles perjuicios que
aquellas le pudieren generar en el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de
hidrocarburos.
Que, en consecuencia, en pos de continuar incentivando las inversiones en el sector de
licuefacción y separación de gases considerados ricos, resulta conveniente establecer un
nuevo esquema de derechos de exportación que promueva la producción de hidrocarburos de alto grado de industrialización, determinándose nuevas alícuotas de exportación
para el propano, el butano y el gas licuado de petróleo, tanto en estado líquido como
gaseoso.
Que se ha incorporado, como antecedente, el informe técnico elaborado por la Secretaría
Administrativa de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, creada por el Decreto
N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 que reglamenta la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y
las Leyes Nros. 25.561 y 26.732.
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de
2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Anexo de la presente
medida.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 127/08 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Si el precio internacional de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, fuera inferior al valor de referencia, se aplicará un derecho de exportación del UNO
POR CIENTO (1%)”.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
6
060470” y las letras “TMF”; 4. Una (1) placa metálica de reconstrucción de 11 orificios, acondicionada en bolsa plástica termosellada, con un grabado que reza “LOT
029400” y las letras “TMF”; 5. Una (1) placa metálica DCP de 8 orificios alternados,
con un grabado que reza “TREU Germany”, el número “43” y las letras “TZ” superpuestas. La placa se encuentra acondicionada en bolsa plástica termosellada junto
con un papel con características de INSTRUCTIVO DE USO, con un rótulo que indica
“Yapeyú 926/8 2° Piso Ciudad de Bs. As. Importado por: INSTRUMEDICA S.A. Legajo A.N.M.A.T.: 564 D.T.: Farm. Claudia Campora M.N. 9972”; 6. Una (1) placa metálica
DCP de 6 orificios alternados, con un grabado que reza “TREU Germany”, el número
“93” y las letras “TZ” superpuestas. La placa se encuentra acondicionada en bolsa
plástica termosellada junto con un papel con características de INSTRUCTIVO DE
USO, con un rótulo que indica “Yapeyú 926/8 2° Piso Ciudad de Bs. As. Importado
por: INSTRUMEDICA S.A. Legajo A.N.M.A.T.: 564 D.T.: Farm. Claudia Campora M.N.
9972”, y un segundo rótulo color amarillo que indica “TREU INSTRUMENTE” (entre
otros datos).
Que la DVS consultó acerca de la procedencia de las placas en cuestión, remitiendo
los responsables de la firma copia de factura emitida por “TRAUMEDICAL FUEGUINA S.A.”, con domicilio en la calle Juan Agustín García N° 1730, Ciudad de Buenos
Aires.
Que por lo antes referido, mediante O.I. N° 476/14DVS personal de la mencionada
Dirección concurrió a realizar una inspección en el depósito de la firma “TRAUMEDICAL FUEGUINA S.A.”, habilitada ante esta Administración Nacional como importadora de productos médicos, ocasión en la cual no obtuvo respuesta luego de
reiterados llamados, indicando vecinos del lugar que “Traumedical Fueguina no funciona más en el lugar, habiéndose retirado sus ocupantes hace aproximadamente 3
meses, sin dejar datos de contacto”.
Que indica la DVS que habiendo verificado la base de datos del registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, constataron que la firma “BIOPROTECE S.A.” posee autorizadas placas para huesos de
marca “TRAUMEDICAL FUEGUINA”, concurriendo en consecuencia, mediante O.I.
N° 482/14 DVS, a realizar una inspección en sede de la firma mencionada, con domicilio en la calle Vicente López N° 4334, Villa Ballester, provincia de Buenos Aires,
habilitada ante esta Administración como fabricante de productos médicos.
Que en dicha inspección, la directora técnica de la firma manifestó que TRAUMEDICAL FUEGUINA es una marca registrada por “BIOPROTECE S.A.”, y que “mediante
un acuerdo comercial de palabra todo lo fabricado con esa marca se vendía a la
firma ‘TRAUMEDICAL FUEGUINA S.A.’ de la calle Juan Agustín García N° 1730”,
agregando que hace aproximadamente 18 meses que la empresa mencionada no
realiza ninguna compra de productos médicos.
#F4791295F#
DISPOSICIONES
#I4789808I#
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 1692/2015
Prohíbese el uso y la comercialización.
Bs. As., 23/2/2015
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-518-14-7 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la
Salud (DVS), informa que mediante O.I. N° PM434 personal de esa Dirección realizó
una inspección en sede de la firma “CAIMED S.A.”, con domicilio en la calle Adolfo
Alsina N° 1535, departamento 902, Ciudad de Buenos Aires.
Que en tal oportunidad, el personal actuante fue atendido por el presidente de la
firma, quien manifestó que la misma “se encuentra tramitando ante el Ministerio de
Salud de la Nación la habilitación en el rubro COMERCIALIZADOR AL POR MAYOR
DE PRODUCTOS MÉDICOS”.
Que durante la inspección la comisión inspectora detectó en stock unidades de
placas implantables de distintas características, algunas de las cuales presentan
grabado un logo que incluye las letras “TMF” superpuestas, mientras que otras con
idénticas características no presentan grabado alguno.
Que dichas placas se encontraban en cajas de cartón y/o bolsas plásticas, e incluso
algunas acondicionadas en bolsas termoselladas continuas con varias bolsas por
“tira”; procediendo el personal de la DVS a tomar una muestra representativa de las
placas según el siguiente detalle: 1. Dos (2) placas metálicas en T anguladas de 10
orificios, acondicionadas en bolsas plásticas termoselladas continuas, sin ningún
tipo de grabado; 2. Una (1) placa metálica en T angulada de 10 orificios, con iguales
características que las anteriores, con un grabado que reza “TREU Germany”, el
número “33” y las letras “TZ” superpuestas; 3. Una (1) placa metálica DCP de 4 orificios, acondicionada en bolsa plástica termosellada, con un grabado que reza “LOT
Que al exhibírsele las placas retiradas de “CAIMED S.A.” con el logo que reza “TMF”,
la directora técnica manifestó que a pesar de que el logo es muy similar y comparable al utilizado por la firma que representa, las placas no son originales de BIOPROTECE S.A., ya que nunca han fabricado placas con las características y tipo
de grabado que presentan las exhibidas, a la vez que los lotes que se encuentran
grabados no son lotes que hayan sido utilizados por BIOPROTECE S.A.
Que asimismo, la DVS refiere que habiendo verificado la base de datos del registro
de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional
constató que las firmas “CIRUGIA ALEMANA S.A.” y “MEDITEC ARGENTINA S.R.L.”
son titulares de registro de implantes fabricados en Alemania y de marca “TREU”,
concurriendo en consecuencia personal de la referida Dirección a realizar una inspección en sede de la firma “CIRUGIA ALEMANA INSUMOS MEDICOS S.R.L.” mediante O.I. N° 534/14 DVS, habilitada como importadora y fabricante de productos
médicos.
Que en la inspección indicada personal de la DVS le exhibió a la directora técnica
las placas identificadas como “TREU”, manifestando esta que la firma “...importaba
productos no estériles fabricados por la firma TREU de Alemania, pero que no ha
renovado el registro de los mismos...”, agregando que “...la última importación data
del año 2002, pero no cuentan con detalle de lotes importados”.
Que luego de observar los productos en cuestión la DT manifestó que se corresponden con placas para osteosíntesis implantables y que presentan las características
de los originales que importaba CIRUGIA ALEMANA y respecto de la firma “INSTRUMEDICA S.A.” informó que la desconoce.
Que por otro lado mediante O.I. N° 560/14 DVS, personal de la DVS realizó una inspección en sede de la firma “MEDITEC ARGENTINA S.R.L.”, habilitada como importadora de productos médicos, exhibiendo en tal oportunidad a una empleada de la
firma las placas identificadas como “TREU”, quien manifestó que “TREU Germany
es una marca que se encuentra registrada por Meditec Argentina S.R.L.”, agregando
que las características de las placas exhibidas no se corresponden con las importadas por la empresa ya que estas últimas poseen grabado el dato de lote y que respecto de la firma “INSTRUMEDICA S.A.” informó que “MEDITEC ARGENTINA S.A.”
no posee ni ha poseído vinculo comercial con la misma, aclarando que, según es de
su conocimiento, esta firma importaba desde Alemania productos de marca TREU
Germany, dejando de operar en la década del 90, tras lo cual sus representantes
formaron una nueva empresa de nombre “TRAUMEDICAL FUEGUINA”.
Que con motivo de lo antes expuesto, la referida Dirección realizó una segunda
inspección, mediante O.I. N° PM607, en la sede de la firma “CAIMED S.A.”, ocasión en la cual el personal actuante procedió a retirar más muestras para posterior
verificación de legitimidad, según el siguiente detalle: 1. Una (1) placa metálica de
reconstrucción de 2 orificios, con un grabado que reza “029400” y las letras “TMF”;
2. Una (1) placa metálica de reconstrucción de 5 orificios, con un grabado que reza
“029400” y las letras “TMF”; 3. Una (1) placa de reconstrucción de 18 orificios con
un grabado que reza “030400” y las letras “TMF”; 4. Una (1) placa de reconstrucción
de 18 orificios con un grabado que reza “035001” y las letras “TMF”; 5. Una (1) placa
de reconstrucción de 10 orificios alternados contenida en una bolsa plástica transparente termosellada, con un grabado que reza “LOT 050550” y las letras “TMF”; 6.
Una (1) placa de reconstrucción de 17 orificios alternados contenida en una bolsa
plástica transparente termosellada, con un grabado que reza “LOT 080901” y las
letras “TMF”; 7. Una (1) placa de reconstrucción de 6 orificios alternados contenida
en una bolsa plástica transparente termosellada, con un grabado que reza “LOT
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
080917” y las letras “TMF”; 8. Una (1) placa reconstrucción de 8 orificios con un
grabado que reza “081827” y las letras “TMF”.
Que el personal actuante le consultó acerca de la procedencia de las placas en
cuestión al presidente de la firma, reiterando que las mismas han sido adquiridas a
la firma “TRAUMEDICAL FUEGUINA S.A.”.
Que por otra parte, durante el referido procedimiento, personal de la DVS constató
la existencia sobre una impresora de las oficinas administrativas dos hojas de papel
autoadhesivo con etiquetas correspondientes a productos fabricados por “BIOPROTECE S.A.”, manifestando el presidente de la firma inspeccionada desconocer su
origen y destino.
Que las etiquetas en cuestión fueron retiradas para posterior verificación de legitimidad, las que presentaban los siguientes datos: •CLAVO ENDOMEDULAR FRESADO
CERROJO PROXIMAL 8X260MM / LOTE 092983 / Fabricado por: BIOPROTECE S.A.
/ HABILITACION ANMAT PM-1347-1; • PROTESIS TIPO CHARNLEY REFORZADA
MODULAR CONO 12/4 / LOTE 092983 / Fabricado por: BIOPROTECE S.A. / HABILITACION ANMAT PM-1347-1; •COPA JOUDET Ø44MM CUELLO +3 / LOTE 081432 /
Fabricado por: BIOPROTECE S.A. / HABILITACION ANMAT PM-1347-1; • PROTESIS
TIPO THOMPSON CUELLO CORTO DIAMETRO 38 / LOTE 092983 / Fabricado por:
BIOPROTECE S.A. / HABILITACION ANMAT PM-1347-1.
Que finalmente, la DVS indica que realizó una nueva inspección en sede de la firma
“BIOPROTECE S.A.” mediante O.I. N° 556/14 DVS, ocasión en la cual se exhibieron
a la directora técnica las placas retiradas en la O.I N° PM607 a la firma “CAIMED
S.A.”, manifestando que, excepto la placa detallada en el ítem 8), no son originales
de BIOPROTECE S.A., ya que nunca han fabricado placas con las características y
tipo de grabado que presentan las exhibidas; refiriendo además que los lotes que se
encuentran grabados no fueron utilizados en BIOPROTECE S.A., excepto los lotes
080901 (utilizado para COTILO tipo MULLER) y 080917 (utilizado para PLACA PARA
SOSTEN CONDILEO).
Que respecto de la placa detallada en el ítem 8), el lote se compone de diez (10) unidades, las que han sido comercializadas en su totalidad a “TRAUMEDICAL FUEGUINA S.A.”, y en lo atinente a las etiquetas autoadhesivas retiradas de “CAIMED S.A.”,
la directora técnica manifestó que “se trata de etiquetas APOCRIFAS”, ya que los
lotes que describen han sido destinados por BIOPROTECE S.A. a otros productos.
Que en consecuencia, atento se trataría de productos médicos apócrifos, la DVS
realizó la correspondiente denuncia penal ante la Comisión de Fiscales Creada por
Res. N° 54/97 del Ministerio Público Fiscal.
Que por todo lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
sugiere: 1) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de
las placas metálicas implantables con distintas características, que presenten un
grabado con las letras “TMF”, y los lotes “060470”, “029400”, “030400”, “035001”,
“080901”, “080917” y “050550”; 2) Prohibir el uso y la comercialización en todo
el territorio nacional de los productos médicos que indiquen ser fabricados por
BIOPROTECE S.A., rotulados como “CLAVO ENDOMEDULAR FRESADO CERROJO
PROXIMAL 8X260MM / LOTE 092983”, “PROTESIS TIPO CHARNLEY REFORZADA MODULAR CONO 12/4 / LOTE 092983”, “COPA JOUDET Ø44MM CUELLO +3
/ LOTE 081432”, “PROTESIS TIPO THOMPSON CUELLO CORTO DIAMETRO 38 /
LOTE 092983”; 3) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional
de las placas metálicas implantables de distintas características, marca “TREU” y
sin lote grabado; 4) Poner en conocimiento de la situación descripta a la Dirección
de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos.
Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca
dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 artículo 8° inc. n) y
ñ) y artículo 10° inc. q).
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y
por el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de
las placas metálicas implantables con distintas características, que presenten grabadas las
letras “TMF” lotes “060470”, “029400”, “030400”, “035001”, “080901”, “080917” y “050550”,
por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente.
Art. 2° — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los
productos médicos que indiquen ser fabricados por BIOPROTECE S.A., rotulados como
“CLAVO ENDOMEDULAR FRESADO CERROJO PROXIMAL 8X260MM / LOTE 092983”,
“PROTESIS TIPO CHARNLEY REFORZADA MODULAR CONO 12/4 / LOTE 092983”, “COPA
JOUDET Ø44MM CUELLO +3 / LOTE 081432”, “PROTESIS TIPO THOMPSON CUELLO CORTO DIAMETRO 38 / LOTE 092983”, por los fundamentos expuestos en el considerando de
la presente.
Art. 3° — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de las
placas metálicas implantables de distintas características, marca “TREU” y sin lote grabado,
por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente.
Art. 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las demás autoridades sanitarias provinciales, y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección Nacional de Productos Médicos.
Cumplido, archívese. — Rogelio López.
#F4789808F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
7
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4788810I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 18-02-2015
Expediente
5215710
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: SOLE CESCATO
5215711
Obra Publicada Género: LETRA
Título: SOLE CESCATO
5215712
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: HISTORIA DE UN AMOR
5215713
Obra Publicada Género: LETRA
Título: HISTORIA DE UN AMOR
5215714
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: LO MEJOR DE MI
5215715
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: NESTOR EN BLOQUE 2014
5215716
Obra Publicada Género: LETRA
Título: NESTOR EN BLOQUE 2014
5215717
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: NESTOR EN BLOQUE 2014.2
5215718
Obra Publicada Género: LETRA
Título: NESTOR EN BLOQUE 2014.2
5215719
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: NESTOR EN BLOQUE 2014.3
5215720
Obra Publicada Género: LETRA
Título: NESTOR EN BLOQUE 2014.3
5215721
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: YO TE EXTRAÑARE AMOR
5215722
Obra Publicada Género: LETRA
Título: YO TE EXTRAÑARE AMOR
5215723
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: TU Y YO
5215724
Obra Publicada Género: LETRA
Título: TU Y YO
5215725
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: VENTE CONMIGO
5215726
Obra Publicada Género: LETRA
Título: VENTE CONMIGO
5215727
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: BAILANDO
Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO
Autor: EZEQUIEL HUMBERTO BAUZA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: ONCELOOPS MEDIA
Autor: EZEQUIEL HUMBERTO BAUZA
Autor: PABLO NICOLAS CORREA
Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: ONCELOOPS MEDIA
Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO
Autor: PABLO NICOLAS CORREA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: ONCELOOPS MEDIA
Autor: PABLO NICOLAS CORREA
Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: ONCELOOPS MEDIA
Autor: FEDERICO ANDRES GIANNONI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: BPR PUBLISHING
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Autor: EZEQUIEL SILVESTRE FUNES
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Autor: EZEQUIEL SILVESTRE FUNES
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Autor: EZEQUIEL SILVESTRE FUNES
Autor: HECTOR FABIAN ACTIS
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: HECTOR FABIAN ACTIS
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Autor: EZEQUIEL SILVESTRE FUNES
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Autor: EZEQUIEL SILVESTRE FUNES
Autor: ALAN CRISTIAN JOSE SABINI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Autor: EZEQUIEL SILVESTRE FUNES
Autor: ALAN CRISTIAN JOSE SABINI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Autor: EZEQUIEL SILVESTRE FUNES
Autor: ALAN CRISTIAN JOSE SABINI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Autor: EZEQUIEL SILVESTRE FUNES
Autor: ALAN CRISTIAN JOSE SABINI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Autor: ALAN CRISTIAN JOSE SABINI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: VANESA ESTER AGUIRRE
Autor: NESTOR GERARDO BORDIOLA
Autor: ALAN CRISTIAN JOSE SABINI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
8
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
5215728
Obra Publicada Género: LETRA
Título: BAILANDO
5215729
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: DE DONDE VENGO
5215730
Obra Publicada Género: LETRA
Título: DE DONDE VENGO
5215746
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB LASERENISIMA
5215747
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB PAGINA INSTITUCIONAL / TAMBOS
5215748
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB LECHE Y NUTRICION
5215749
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB LECHE Y CALIDAD
5215750
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB MUNDO JUNIOR
5215751
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB PROVEEDORES
5215752
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB PROVEEDORES MSL
5215753
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB PROVEEDORES MSL
5215754
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB PROVEEDORES MHSA
5215755
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB TAMBOS MASTELLONE HNOS SA
5215756
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB QUESERISIMOS
5215757
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB FINLANDIA
5215758
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: WEB MASTELLONE HNOS
5215811
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: HOMBRES Y MUJERES COMO VOS Y YO
5215812
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: POESIAS, CUENTOS Y RELATOS
5215813
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: LEYENDO LEYENDAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
9
Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Autor: ANONIMO
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F V U S B O)
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F V U S C B O)
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F V U C S B O)
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F U V C S B O)
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F U V C S R O )
Editor: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F V U C S B O)
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F V U C S B O)
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F V U C S B O)
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F V U C S B O)
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F S U V B O)
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F U V C S B O)
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: ANONIMO (D M T R F V U N Q S B O)
Titular: MASTELLONE HNOS SA
Autor: CARMEN DEFELIPPE
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Autor: MARIA GIORDANO
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Autor: MARIA INES FALCONI
Autor: SANDRA LAVANDEIRA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5215814
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: LA GRAN JUGADA
5215815
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: CINCUENTA SOMBRAS LIBERADAS
Autor: MARIA INES FALCONI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: E. L. JAMES
Traductor: MARIA DEL PUERTO BARRUETABEÑA DIEZ
Editor: DEBOSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5215816
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: LA AVENTURA DE LA JUANITA
Autor: MARIO MENDEZ
Autor: FERNANDO CALVI
Editor: AZULEJOS DE EDITORIAL ESTRADA SA
5215850
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: RONDAS PARA JUGAR Y COLOREAR
Autor: MARIA EUGENIA BEATI
5215851
Obra Publicada Género: DVD
Título: SECRETOS PARA VIVIR MEJOR - STAMATEAS
Autor: BERNARDO LUIS STAMATEAS
BERNARDO
Director: MARCELO JOSE ROSSI
Editor: YA! MUSICA SA DE LEADER MUSIC
Productor: LEADER MUSIC SA
Editor: LEADER MUSIC SA
5215852
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: BICHITOS
Autor: RODRIGO CONTRERAS
Autor: MARIA LLANO
Editor: YA! MUSICA SA DE LEADER MUSIC
5215853
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: AUTOS Y AVIONCITOS
Autor: RODRIGO CONTRERAS
Autor: MARIA LLANO
Editor: YA! MUSICA SA DE LEADER MUSIC
5215854
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: MONSTRUOS
Autor: RODRIGO CONTRERAS
Autor: MARIA LLANO
Editor: YA! MUSICA SA DE LEADER MUSIC
5215855
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: HADAS Y DUENDES
Autor: RODRIGO CONTRERAS
Autor: MARIA LLANO
Editor: YA! MUSICA SA DE LEADER MUSIC
5215856
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: CANCIONES DE LA GRANJA BIENVENIDOS A LA
Autor: CELESTE DE VITA
GRANJA
Autor: GABRIEL RODRIGUEZ
Autor: DIEGO FORCONI
Director: PABLO FORCONI
Editor: YA! MUSICA SA DE LEADER MUSIC
5215881
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: MALENA VUELA COMO NINGUNA
Autor: PAULA FERNANDEZ
Autor: MARTIN BADIA
Editor: OJOREJA SA
5215882
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: UN LIBRO DE CASTILLOS
Autor: MARTIN BADIA
5215890
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: CROMOUSY
5215896
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: INTERCEPTOR MODULOS SOD/VLC/WDD/SIEM
5215897
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: EMA EL CASANOVA
Autor: EMANUEL J IÑIGUEZ
Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS
5215898
Obra Publicada Género: LETRA
Título: EMA EL CASANOVA
Autor: EMANUEL J IÑIGUEZ
Editor: OJOREJA SA
Autor: GUILLERMO FELIX ROMERO
Autor/Titular: LEONARDO SAPHIR
Autor/Titular: LUCIANO ANDRES FAIN
Autor/Titular: CRISTIAN ROBERTO ELIAS
Autor: LEONARDO E GALARZA
Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 26/02/2015 N° 12381/15 v. 26/02/2015
#F4788810F#
Jueves 26 de febrero de 2015
#I4790914I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2849 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO I - ANEXO IV.
REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
10
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
11
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 26/02/2015 N° 13292/15 v. 26/02/2015
#F4790932F#
#I4790962I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 108/2015
Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 26/02/2015 N° 13274/15 v. 26/02/2015
#F4790914F#
#I4790932I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2849 Y SUS MODIFICATORIAS. - TITULO I - ANEXO IV
REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro de
comercializadores de Materiales a Reciclar” de la página web institucional (www.afip.gob.ar) al que se
accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de éste
Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en el
artículo 15, incisos a), c) y d).
Asunto: Finalización de funciones y designación de Directores Interinos en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Bs. As., 24/2/2015
VISTO las presentes actuaciones, la Disposición N° 480/2014 (AFIP) y el Comunicado N° 7/2015
(SDG RHH), y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el visto de la presente, se rotaron a diversos agentes para
cumplir funciones de Directores de diversas Direcciones Regionales en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior autorizándolos a dar cumplimiento hasta el
último día hábil del mes de febrero de 2015.
Que a la fecha en los casos de las Direcciones Regionales Rosario I, Resistencia y Posadas
no se ha producido el cumplimiento.
Que por expuesto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone
realizar una nueva rotación hasta tanto se resuelva la convocatoria interna realizada a través del
Comunicado N° 7/2015 (SDG RHH).
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto
N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge
que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma
implica.
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
12
SUMARIO: SIGEA 12212-115-2010 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en
Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
CAUSANTE: NIMES AMERIQUE DU SUD S.A.
CUIT: 30-69723764-6
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 26/02/2015 N° 13400/15 v. 26/02/2015
#F4791112F#
#I4791113I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 26/02/2015 N° 13322/15 v. 26/02/2015
#F4790962F#
#I4789017I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Disposición 16/2015
Asunto: Régimen de Reemplazos de la Dirección de Estudios.
Bs. As., 19/2/2015
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer
pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio
urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley
(Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Silvia N. COSTAS, Jefa de la División Sumarial y Repeticiones
(DEPRLA - SDGTLA).
SUMARIO: SIGEA 12212-221-2010 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en
Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: SUPPORT CENTER S.R.L.
CUIT: 30-65433058-8
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 26/02/2015 N° 13401/15 v. 26/02/2015
#F4791113F#
#I4790146I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
VISTO las presentes actuaciones, y
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer el régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o
impedimento de la Jefatura de la Dirección de Estudios.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establecer el Régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o
impedimento de la Jefatura de la Dirección de Estudios, el que quedará establecido de la forma
que seguidamente se indica.
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
Departamento Estadística
Estudios Económicos
Dirección de Estudios
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése copia a la Dirección de i Personal y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. JUAN MARIA CONTE,
Subdirector General, Subdirección General de Administración Financiera.
e. 26/02/2015 N° 12530/15 v. 26/02/2015
#F4789017F#
#I4791112I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer
pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su función (Art. 61 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio
urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley
(Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Silvia N. COSTAS, Jefa de la División Sumarial y Repeticiones
(DEPRLA - SDGTLA).
SUMARIO: SIGEA 12193-1211-2011 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en
Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 61 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: FLUVIALMAR SOCIEDAD ANONIMA
CUIT: 30-64291239-5
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 26/02/2015 N° 13005/15 v. 26/02/2015
#F4790146F#
#I4790147I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. h)
EDICTO
EDICTO
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer
pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio
urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley
(Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Silvia N. COSTAS, Jefa de la División Sumarial y Repeticiones
(DEPRLA - SDGTLA).
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer
pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su función (Art. 61 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio
urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley
(Art. 1004 del C.A.). FDO. Abog. Silvia N. COSTAS, Jefa de la División Sumarial y Repeticiones
(DEPRLA - SDGTLA).-
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
SUMARIO: SIGEA 12193-18383-2009 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita
en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INCONDUCTA: art. 61 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: RUIZ, DAVID ANGEL
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 26/02/2015 N° 13006/15 v. 26/02/2015
#F4790147F#
#I4788685I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CÓDIGO ADUANERO (Ley 22.415)
EDICTO N° 57
ATENTO desconocerse el domicilio de la firma WINDY GROUP S.A., se le notifica a la misma
la corrida de vista efectuada en el sumario ACT. N° 13808-496-2009, con fecha 18/0532014 por
infracción al art. 954 inc. a) y c) del C.A. en virtud de resultar mercadería de importación con diferencia de valor, para que dentro de los diez (10) días de notificada la presente comparezca a los
efectos de evacuar defensa y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 y 1105
del citado texto legal) y en caso de concurrir un tercero en representación, deberá acreditar personería conforme arts. 1030 y ss. del C.A. Asimismo, se le hace saber que si dentro del plazo para
contestar vista, realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma
de $ 137.857,33 (PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON
33/100), se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts.
930/932 del C.A.), a tal efecto no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. Asimismo,
se le hace saber que el importe de los tributos adeudados asciende a la suma de U$S 16.888,79
(DOLARES DIECISÉIS MIL OCHCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 29/100) intimando a la encartada a su cancelación conforme art. 794 y cc. del C.A. Fdo. Dra. María Laura Rodríguez, Firma
Responsable del la Sec. de Act. N° 3.
Dra. JUDITH A. DI PILLA, Jefe (Int.), Secretaría de Actuación N° 3, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 26/02/2015 N° 12305/15 v. 26/02/2015
#F4788685F#
#I4788686I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CÓDIGO ADUANERO (Ley 22.415)
RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — MARIANA A. DÍAZ, Subgerente
de Normas Contables y Regímenes Cambiarios.
e. 26/02/2015 N° 11757/15 v. 26/02/2015
#F4786906F#
#I4786908I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5698/2015
Ref.: Circular CONAU 1 – 1092. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y
Aplicación de Recursos (R.l. - E.M. y A.R). Modificaciones.
23/1/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A”
5600 y 5681.
Al respecto, en la Sección 1. de Efectivo Mínimo se han introducido las siguientes partidas,
con la vigencia que en cada caso se indica:
- Código 102504/001: Defecto de aplicación segundo tramo Cupo 2014 - Incumplimientos al
30/09/14; vigencia: octubre 2014.
- Código 102505/001: Defecto de aplicación segundo tramo Cupo 2014 - Línea de créditos
para la inversión productiva; vigencia: enero 2015.
Estas partidas reflejarán los incrementos de exigencia que corresponda computar de verificarse incumplimientos a lo previsto —respectivamente— en los párrafos segundo y primero del
punto 3.5.3.2., y de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos segundo y primero del punto 8.2.2.
de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”.
Además, se aprovecha la oportunidad para hacerles llegar la versión actualizada de la Sección
4. Disposiciones transitorias, en razón de haber perdido su vigencia las disposiciones contenidas
en sus puntos 1. y 3.
Saludamos a Uds. atentamente.
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO N° 56
ATENTO desconocerse el domicilio de la firma WINDY GROUP S.A., se le notifica a la misma
la corrida de vista efectuada en el sumario ACT. N° 13808-497-2009, con fecha 06/02/2015 por
infracción al art. 954 inc. a) y c) del C.A. en virtud de resultar mercadería de importación con diferencia de valor, para que dentro de los diez (10) días de notificada la presente comparezca a los
efectos de evacuar defensa y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 y 1105
del citado texto legal) y en caso de concurrir un tercero en representación, deberá acreditar personería conforme arts. 1030 y ss. del C.A. Asimismo, se le hace saber que si dentro del plazo para
contestar vista, realiza el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de
$ 21.300,79 (PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CON 79/100), se declarará extinguida la acción
penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930/932 del C.A.), a tal efecto no será
necesaria la intervención del patrocinio letrado. Asimismo, se le hace saber que el importe de los
tributos adeudados asciende a la suma de U$S 1.354,45 (DOLARES UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 45/100 - D.I. IVA GRAL.) y la suma de Pesos $ 3.653,01 (PESOS TRES
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 01/100 - IVA A. y Gan.), intimando a la encartada a
su cancelación conforme art. 794 y cc. del C.A.
Dra. JUDITH A. DI PILLA, Jefe (Int.), Secretaría de Actuación N° 3, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 26/02/2015 N° 12306/15 v. 26/02/2015
#F4788686F#
#I4786906I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.943/2015
Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
20/1/2015
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO:
Nos dirigirnos a Uds., a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema
financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real —base para la determinación del interés compensatorio máximo a que refiere el punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas
sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, correspondiente al período Diciembre
2014 (aplicable para las operaciones de Febrero 2015):
Diciembre 2014
13
Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de ayuda o
fomento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo conforme a los
términos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto 2.1.1. de la Sección 2. de las
citadas normas.
CUIT: 20-12427585-8
Período
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, en moneda nacional
(en % nominal anual)
37,81
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
e. 26/02/2015 N° 11759/15 v. 26/02/2015
#F4786908F#
#I4786907I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5699/2015
Ref. Circular CONAU 1 - 1093. Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital - Período 2015/2016.
23/1/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia.
En este sentido, se realizaron algunas aclaraciones y adecuaciones en la información a integrar en los Apartados IV “Pruebas de Estrés” y V “Informe de Autoevaluación del Capital”. En
este último caso, también se incorporaron tres cuadros anexos que acompañan el Resumen de
la cuantificación del IAC al 31.12.14, vinculados con datos sobre los modelos usados, la forma de
estimación de los parámetros y el valor de los parámetros utilizados.
Adicionalmente, respecto del Apartado II “Proyecciones” y como consecuencia de los cambios normativos operados desde la anterior presentación (período 2014/2015), se incorporó el
concepto Incrementos de la exigencia en pesos en el Cuadro D.1. —“Efectivo Mínimo”— y se desdobló la información en el Cuadro D.4. —“Posición Global Neta en Moneda Extranjera”— para las
posiciones negativa, positiva y a término.
Asimismo, se informa que, excepcionalmente, el vencimiento para la presentación del Apartado V operará el 31 de marzo de 2015.
Los Supuestos Macroeconómicos correspondientes al Apartado III se brindarán oportunamente mediante circular complementaria.
La correspondencia de cuentas con Balance de Saldos se encuentra disponible en el sitio del
BCRA exclusivo para las entidades (https://www3.bcra.gov.ar - “plnecorr”).
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
En la presentación del régimen deberán tenerse en cuenta las adecuaciones a las Instrucciones Operativas que complementen la presente.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.
Saludamos a Uds. atentamente
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
e. 26/02/2015 N° 11758/15 v. 26/02/2015
#F4786907F#
#I4786910I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5702/2015
Ref.: Circular CONAU 1 - 1094. Régimen Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambio (R.I. - O.C.).
26/1/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto por los términos de la Comunicación
“A” 5701.
En ese sentido, se incorporó en el Anexo II el siguiente código de concepto:
Ventas de Cambio
1. Mercancías
175 Boletos técnicos por importes retenidos por aplicación de multas por demoras en la entrega de exportaciones según la Comunicación “A” 5233 y complementarias.
14
Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 478/2014 precitado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros.
893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N° 24.156 la Administración Financiera de los Sistemas de
Control y del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios,
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase la Licitación Privada N° 31/2014, autorizada por Disposición DGA
N° 4274 de fecha 16 de Julio de 2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c)
y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y
50 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la contratación de UN (1)
servicio de transporte de pasajeros para el traslado de los recursos humanos participantes de la
edición 2014 de los Juegos Nacionales Evita, a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata del 10 al 15
de noviembre del año en curso, solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE.
ARTICULO 2° — Desestímase en la Licitación Privada N° 31/2014 la oferta presentada por la
firma PUNTOTUR S.R.L. (oferta 1), acorde el Dictamen de Evaluación N° 478/2014.
ARTICULO 3° — Adjudícase en la Licitación Privada N° 31/2014, acorde el Dictamen de Evaluación N° 478/2014, a favor de la firma y por las cantidades, renglones y montos consignados en
el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma total de PESOS
CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 115.200.-).
ARTICULO 4° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de
Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente.
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO
QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 115.200.-), conforme surge del Anexo, que integra la presente, con
cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
ANEXO
Saludamos a Uds. atentamente.
EXPTE. E-DEPO-554-2014
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
LICITACIÓN PRIVADA N° 31/2014
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
e. 26/02/2015 N° 11761/15 v. 26/02/2015
#F4786910F#
#I4789168I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 7243/2014
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente N° E-DEPO-554-2014 del Registro de la SECRETARIA DE DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y
el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Privada N° 31/2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto N° 893/2012
y modificatorios; tendiente a lograr la contratación de UN (1) servicio de transporte de pasajeros
para el traslado de los recursos humanos participantes de la edición 2014 de los Juegos Nacionales Evita, a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata del 10 al 15 de noviembre del año en curso,
solicitado por la SECRETARÍA DE DEPORTE.
Que la Licitación mencionada fue autorizada por Disposición DGA N° 4274 de fecha 16 de
Julio de 2014.
Que conforme el Acta de Apertura de fecha 25 de Agosto de 2014 en la Licitación Privada
N° 31/2014, se presentaron las siguientes ofertas de las firmas: PUNTOTUR S.R.L. (oferta 1), MAILCAR S.R.L. (oferta 2), RUTATLÁNTICA S.A. (oferta 3) y TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. (oferta 4).
e. 26/02/2015 N° 12621/15 v. 26/02/2015
#F4789168F#
#I4787952I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función del análisis técnico preliminar y
de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación
N° 478//2014 sugiriendo la oferta a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N° 478/2014
y se ha remitido a los fines de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012
y modificatorios.
Disposición 2/2015
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y conforme
lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014, y en el
Boletín Oficial.
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0047234/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237
de fecha 17 de mayo de 2012, el Contrato de Préstamo BID N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nro. 217 de fecha 9 de septiembre de 2014 y
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
15
ANEXO I
SOLICITUDES ADJUDICADAS
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación”
tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de
relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior
a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a
futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del
Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante
la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera
y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de
mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, y por la citada resolución, se crea en el mismo ámbito la UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, en su
carácter de titular de la misma, a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y
Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.
ANEXO II
SUPLENTES
Que por el ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS DE MAESTRÍAS, ESTANCIAS CORTAS PARA DOCTORANDOS Y ESTANCIAS CORTAS DE ESPECIALIZACIÓN PARA PROFESIONALES ARGENTINOS celebrado entre la señora Subsecretaria de Gestión
y Empleo Público de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la UNIVERSIDAD DE QUEBEC EN RIMOUSKI en
CANADÁ, de fecha 9 de septiembre de 2014, se estableció un Programa de Becas para la formación en Ciencia y Tecnología, específicamente en Ciencias del Mar, para profesionales argentinos
bajo TRES (3) modalidades distintas: Estancias cortas para Doctorandos, Estancias cortas para
Profesionales, Maestrías y Especializaciones en la UNIVERSIDAD DE QUEBEC - INSTITUTO DE
CIENCIAS DEL MAR DE RIMOUSKI en CANADÁ.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción al llamado
a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en el marco del “PROGRAMA BEC.AR
BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo el proceso de preselección y
realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a CINCO (5) beneficiarios y TRES (3)
suplentes conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la Convocatoria
para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías en Ciencias del Mar para Profesionales
Argentinos en la UNIVERSIDAD DE QUEBEC EN RIMOUSKI - INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR
EN CANADÁ (BEC.AR-QUEBEC 2014).
Que corresponde, si alguno de los seleccionados renunciara, se vea imposibilitado o surja
alguna incompatibilidad en el marco de la Convocatoria, que las personas designadas como suplentes tomen la beca en base al orden de mérito que, como Anexo II, forma parte integrante de
la presente medida.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
esta Jurisdicción ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las
erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4° de la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12 y del Contrato de Préstamo
BID N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III”.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de
Becas de Maestrías en Ciencias del Mar para Profesionales Argentinos en la UNIVERSIDAD DE
QUEBEC EN RIMOUSKI - INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR EN CANADÁ (BEC.AR- QUEBEC
2014), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el marco de la
Convocatoria que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las becas para la realización de Becas de Maestrías en Ciencias
del Mar para Profesionales Argentinos en la UNIVERSIDAD DE QUEBEC EN RIMOUSKI - INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR EN CANADÁ (BEC.AR- QUEBEC 2014) a las personas consignadas en
el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca
que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable
de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y
Empleo Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ANEXO III
MAESTRÍA EN CIENCIAS DEL MAR EN LA UNIVERSIDAD DE QUEBEC - INSTITUTO DE
CIENCIAS DEL MAR DE RIMOUSKI -CANADÁ
CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los…….días del mes de……………....de
2014, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN, representada en este acto por la señora Subsecretaria de Gestión y
Empleo Público Contadora Mónica Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en
adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte; y……………………………….…(D.N.I. N°……………..),
con domicilio en ………………, …………….., Pcia. de……………..…., en adelante el “Beneficiario”,
por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las
siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora
y el Beneficiario en el marco del Programa de Maestrías en Ciencias del Mar en la Universidad de
Quebec - Instituto de Ciencias del Mar de Rimouski - Canadá (UQAR - ISMER), a llevarse a cabo
en la ciudad de Quebec, Canadá, por el plazo de………………….……, a partir del……….de………..
de 2015, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
CLÁUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos de transporte
desde el lugar de origen del becario hasta la Ciudad de Quebec, CANADÁ, por única vez (ida y
vuelta), matrícula académica, manutención, seguro de salud y el costo de la gestión integral de la
UQAR ISMER.
Se deja constancia que el seguro de vida, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será
el contratado por la UQAR - ISMER, quedando exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad
civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médico referenciado
el cual el beneficiario declara conocer y aceptar sus términos.
CLÁUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en las cláusulas SEGUNDA y
TERCERA, la Unidad Ejecutora financiará al Beneficiario el monto de hasta PESOS……………………..
($........................) de acuerdo al tipo de cambio al momento de la transacción. El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente
contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
CLÁUSULA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes a los rubros detallados en la
CLÁUSULA SEGUNDA (costo de los pasajes, matrícula, manutención, seguros de vida y costos de
gestión integral), a la cuenta que declare la UQAR - ISMER a tales los efectos, de acuerdo al detalle
del Beneficio que figura en el Anexo A del presente Contrato.
CLÁSULA QUINTA- DURACIÓN. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses. El mismo podrá
ser renovado por hasta DOCE (12) meses más dependiendo de la duración de la Maestría y del
progreso académico (según pautas de la UQAR - ISMER), la continuidad de la condición de estudiante a tiempo completo de acuerdo a los informes regulares y a la recomendación que la UQAR
- ISMER oportunamente proporcione a la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR.
CLÁUSULA SEXTA- EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIORESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma
exclusiva a las tareas incluidas en el programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier
actividad no compatible el mismo.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada de la Beca por el
tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora que-
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da exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera
acaecer, tanto al beneficiario y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable
de cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el beneficiario se
compromete a informar a esta Unidad Ejecutora en el plazo de QUINCE (15) días, desde su arribo
a la Ciudad de Quebec, el domicilio donde residirá durante el período de duración de la misma,
debiendo comunicar inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio.
En caso de incumplimiento de dicha cláusula, y si el beneficiario no retornara al país conforme
se explica en el párrafo precedente, deberá reintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio. Las mismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la
cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos.
Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los
términos indicados en la cláusula SEPTIMA y SEPTIMA SEGUNDA del presente convenio.
- Presentar un informe final donde se reflejen las actividades productivas, de investigación y
de transferencia tecnológica realizadas durante la beca.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hecho s o circunstancias
acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra índole, que pudieran acaecer al
Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en CANADÁ en el marco del
programa de la Beca.
CLÁUSULA SEPTIMA-RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el
Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación de la UQAR - ISMER a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato personalmente ante
la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los
fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato.
Asimismo, el beneficiario, una vez concluida su beca, se compromete a:
- Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos
que establezca el Programa BEC.AR.
- Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante el año calendario posterior
a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora.
DÉCIMO PRIMERA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente,
para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción
de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia
a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman DOS
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
los………días de……………….de 201...
---------------------------DNI: ------------------Beneficiario
Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario
a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el
beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión
unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar dentro del plazo de DIEZ (10) días el total de la suma percibida del beneficio en la cuenta que la Unidad Ejecutora
indique y según las pautas establecidas en la Cláusula SÉPTIMA SEGUNDA del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.
ANEXO A
Contrato de Adhesión del Beneficiario
CLÁUSULA SEPTIMA PRIMERA -RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo
rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico
de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos
presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la
Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los
desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en
forma total o parcial y la forma de devolución.
CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad
Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la
cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días a la cuenta
bancaria que indique la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de
reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe
que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria oportunamente.
CLÁUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la
UQAR - ISMER y la UNIDAD EJECUTORA para su viaje, debiéndose presentar en el lugar, fecha y
horarios indicados del vuelo con la documentación personal obligatoria requerida. En el caso de
no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo
pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.
CLÁUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida
que la UQAR - ISMER disponga, conforme lo indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud y Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario
por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro
de Salud y Vida.
CLÁUSULA DÉCIMA -OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2) años calendario posteriores desde
la finalización de la Beca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Se informa en el presente contrato, y el becario presta conformidad, que no se podrá extender
su estadía en el país de residencia luego de la finalización de la Maestría.
No se permite la realización de programas de Training Laboral (E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta formativa de características similares, que impliquen la estadía en el país residente luego de la finalización inmediata de la beca. Excepcionalmente, la UNIDAD EJECUTORA
evaluará la posible extensión de la estadía si la actividad que motiva la misma está incluida en el
programa curricular de estudios de la Institución donde se haya realizado la beca y si no implica
un mayor estipendio.
e. 26/02/2015 N° 12211/15 v. 26/02/2015
#F4787952F#
#I4787953I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Disposición 3/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0027094/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 145 de fecha 8 de febrero de 2013, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y
su modificatoria y el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 119 de fecha 11
de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo
objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
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Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación”
tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de
relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior
a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a
futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del Anexo
Único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa,
constituirá una UNIDAD EJECUTORA especializada para llevar adelante la tarea de selección y
seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de
mayo de 2012 y su modificatoria crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL
EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
en su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores
Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de
instituciones de reconocido prestigio.
ANEXO II
Nómina de suplentes
Que por el CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en la REPÚBLICA FRANCESA celebrado
entre la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUT FRANÇAIS
D’ ARGENTINE Y CAMPUS FRANCE, de fecha 30 de octubre de 2014 se estableció UN (1) Programa
de Becas para la formación en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en el nivel máster,
estancias doctorales y cursos de especialización en Campus France, en la REPÚBLICA FRANCESA.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción al llamado
a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en el marco del “PROGRAMA BEC.AR
BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo el proceso de preselección y
realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a QUINCE (15) beneficiarios y DIEZ (10)
suplentes conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la Convocatoria
para la presentación de solicitudes de Becas de Estadía Corta de Doctorado para profesionales
argentinos en la REPÚBLICA FRANCESA (BEC.AR - CAMPUS FRANCE 2014).
Que corresponde, si alguno de los seleccionados renunciara, se vea imposibilitado o surja alguna
incompatibilidad en el marco de la Convocatoria, que las personas designadas como suplentes tomen
la beca, en base al orden de mérito que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
esta Jurisdicción ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las
erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4° de la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/2012 y del Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA III”.
Por ello,
ANEXO III
LA SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de
BECAS DE ESTADÍAS CORTAS DE DOCTORADO PARA PROFESIONALES ARGENTINOS en la
REPÚBLICA FRANCESA (BEC.AR - CAMPUS FRANCE 2014), en el marco del “PROGRAMA BEC.
AR BECAS DEFORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el marco de la Convocatoria que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las BECAS DE ESTADÍAS CORTAS DE DOCTORADO PARA
PROFESIONALES ARGENTINOS en la REPÚBLICA FRANCESA (BEC.AR - CAMPUS FRANCE
2014) a las personas consignadas en el Anexo I que, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca
que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable
de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo
Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
Solicitudes Adjudicadas
ESTANCIAS CORTAS DE DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LA REPÚBLICA
FRANCESA
CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …………… días del mes de ……………..
de 201…, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS DE LA NACIÓN, representada en este acto por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Contadora Mónica Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña
511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte; y ………………………………..……. (D.N.I. N°:
………………….), con domicilio en ………….., ………………………….., Pcia. de ……………………., en
adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión,
el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en
Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en la REPÚBLICA FRANCESA, dictado por
la Universidad ………………………….….., a llevarse a cabo en la Ciudad de ………………….., en
la ………………., por el plazo de ……………. hasta NUEVE (9) meses, a partir del …………… de
…………. de 201…., para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
CLÁUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos de transporte
desde el lugar de origen del becario hasta el lugar de realización de la beca por única vez (ida y vuelta),
manutención, seguro de salud y seguro de responsabilidad civil; costos administrativos de los documentos finales y del visado y el costo de la gestión integral de CAMPUS FRANCE. Se deja constancia
que el seguro de vida y de responsabilidad civil, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será el
contratado por CAMPUS FRANCE, quedando exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad
civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario
debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual el
beneficiario declara conocer y aceptar sus términos y condiciones en el presente acto.
CLÁUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en las cláusulas SEGUNDA
y TERCERA, la Unidad Ejecutora financiará al Beneficiario el monto de hasta PESOS ……………..
($.................) de acuerdo al tipo de cambio al momento de la transacción. El Beneficiario deberá
utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente
contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
CLÁUSULA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad
Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes a los rubros detallados en la CLÁUSULA
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SEGUNDA (costo de los pasajes, manutención, seguros de vida y de responsabilidad civil, costos administrativos, el costo de la visa, costos de gestión integral), a la cuenta que declare CAMPUS FRANCE
a tales los efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el Anexo A del presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA - DURACIÓN. La duración del beneficio será de hasta NUEVE (9) meses
como máximo), no siendo renovables.
CLÁUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO
- RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma
exclusiva a las tareas incluidas en el programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier
actividad no compatible con el mismo.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada de la Beca por el
tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera
acaecer, tanto al beneficiario y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable
de cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el beneficiario se
compromete a informar a esta Unidad Ejecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde su arribo al lugar donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de duración de la misma,
debiendo comunicar inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio.
Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del
Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en
los términos indicados en la cláusula SÉPTIMA y 7.2 del presente convenio.
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Se informa en el presente contrato, y el becario presta conformidad, que no se podrá extender
su estadía en el país de residencia luego de la finalización de la estancia corta de doctorado.
No se permite la realización de programas de Training Laboral (E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta formativa de características similares, que impliquen la estadía en el país residente luego de la finalización inmediata de la beca. Excepcionalmente, la UNIDAD EJECUTORA
evaluará la posible extensión de la estadía si la actividad que motiva la misma está incluida en el
programa curricular de estudios de la Institución donde se haya realizado la beca y si no implica
un mayor estipendio.
En caso de incumplimiento de dicha cláusula, y si el beneficiario no retornara al país conforme
se explica en el párrafo precedente, deberá reintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio. Las mismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la
cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos.
Asimismo, el beneficiario, una vez concluida su beca, se compromete a:
- Presentar un informe final donde se reflejen las actividades productivas, de investigación y
de transferencia tecnológica realizadas durante la beca.
- Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos
que establezca el Programa BEC.AR.
- Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante el año calendario posterior
a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos o circunstancias
acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra índole, que pudieran acaecer al
Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en …………………. en el marco
del programa de la Beca.
El beneficiario deberá cumplimentar los plazos de finalización de su Doctorado en tiempo y
forma sin que la presente beca implique excepción alguna, con el compromiso de mantener los
cronogramas originales de presentación de la tesis doctoral de acuerdo al reglamento de la Institución donde se encuentre realizando el Doctorado.
CLÁUSULA SÉPTIMA - RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:
DÉCIMO PRIMERA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente,
para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción
de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia
a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el
Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación del Campus France a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman
DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES a los …………… días de …………… de 201….
------------------------------------D.N.I. N°: ------------------------
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos
adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio de ello, la
Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario a fin de evaluar la resolución
respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión
unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato
las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora
según las pautas establecidas en la CLÁUSULA 7.2 del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.
ANEXO A
Contrato de Adhesión del Beneficiario
CLÁUSULA SÉPTIMA PRIMERA - RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por
las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión
del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de
erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los
desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en
forma total o parcial y la forma de devolución.
CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las
mismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la cuenta bancaria
que oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos a partir de la rescisión.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de
reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe
que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria oportunamente.
CLÁUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por UNIVERSIDAD.ES para su viaje, debiéndose presentar en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo
con la documentación personal obligatoria requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas,
el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa
correspondiente a la aerolínea.
CLÁUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud que
CAMPUS FRANCE disponga, conforme lo indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud distinto al otorgado por
dicha institución, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro,
presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario
por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro.
CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se compromete a
reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante UN (1) año calendario posterior desde
la finalización de la Beca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPÚBLICA ARGENTINA.
e. 26/02/2015 N° 12212/15 v. 26/02/2015
#F4787953F#
#I4788959I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 6/2015
Bs. As., 23/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0084424/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
19
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
N° 30-70966333-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 3070966333-6) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis
y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para
la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N° 265 de fecha 14 de junio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966333-6) se
encuentra inscripta desde el día 28 de diciembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores
de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de
mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de abril de 2014, la empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 3070966333-6) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido
por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación
respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme
lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo
16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los
requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe
técnico de evaluación obrante a fojas 223/228 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y UNO
COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (91,72%) sobre el total de empleados de la requirente
y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (91,81%) sobre el total
de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 84/90 del Expediente
N° S01:0218326/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja
218 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las
ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO
(100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos
de software para ser incorporado en procesadores con destino a mercados externos.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el
CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “h5” y el CIEN POR CIENTO (100%) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de
la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante
a fojas 223/228 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa CLARIPHY
ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966333-6) deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS OCHENTA (580) empleados conforme surge
del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966333-6) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación
y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al
menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 7 del Expediente N° S01:0218326/2014 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 218 del expediente citado en el Visto, la
solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos
o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo
al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 223/228 del expediente citado en el Visto,
mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a
foja 7 del Expediente N° S01:0218326/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 218 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter
de declaración jurada no realizar gastos en investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones en un porcentaje del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas promovidas, lo cual
es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 84/90
del Expediente N° S01:0218326/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en
firme a foja 218 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los
incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará
el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa
aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966333-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo
2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las
franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida,
sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16
del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 3070966333-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado
por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la
Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966333-6) deberá
mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del
Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966333-6) deberá
mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS OCHENTA (580) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966333-6) deberá
acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir
del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966333-6) deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de
la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966333-6) deberá
presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple
un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el
Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966333-6) deberá
efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación
oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 3070966333-6) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO
(97,93%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y
24.241, efectivamente abonadas por la empresa. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CIEN
POR CIENTO (100%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70966333-6) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO
(100%) del personal afectado al rubro “h5” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a
las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales,
deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo
6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.
e. 26/02/2015 N° 12472/15 v. 26/02/2015
#F4788959F#
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
#I4787874I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 46/2015
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0007506/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo
dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998,
434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015 y la Disposición N° 389 de fecha 29 de
septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas
Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las
Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en
consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO
REGIONAL y para la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de
tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
20
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317,
los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de
Proyectos de Capacitación Año 2015 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Pequeñas
y Medianas Empresas, que como Anexo I, con TREINTA Y CUATRO (34) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresas Solicitantes (Personas Jurídicas), que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas o Sociedades de Hecho que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos
Bajo la Modalidad 1 (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo V, con DOS (2) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a
Suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 Empresas y de la Modalidad 1 Emprendedores (Personas Jurídicas), que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Apruébase el Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a Suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 Empresas y Modalidad 1 Emprendedores
(Personas Físicas o Sociedades de Hecho), que como Anexo VII, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos
bajo la Modalidad 2 (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo VIII, con DOS (2)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Rendición de Cuentas, que como Anexo IX, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 22.317, sustituidos por los Artículos 42 y 43 de la Ley
N° 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte
de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de grandes empresas,
u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.
ARTÍCULO 10. — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un cupo máximo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES
($ 35.000.000) correspondientes al cupo de OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) establecido en
el Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999,
se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.
ARTÍCULO 11. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar
con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la
difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.
Que mediante el Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley
N° 22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Que resulta necesario que el reglamento de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico
de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y
asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de
capacitación bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación.
Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y
de Unidades Capacitadoras.
Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las
Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las
empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.
Que la precitada Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL establece que dichas Unidades Capacitadoras
deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo
éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las
diferentes temáticas.
Que en virtud de los objetivos que lleva adelante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en relación a la promoción del sector industrial y su
mayor competitividad, resulta de sumo interés asignar en forma prioritaria los recursos públicos a
dichos sectores.
Que asimismo, se considera adecuado promover el crecimiento y desarrollo con las herramientas disponibles de las regiones del Norte Grande, Patagonia, La Pampa, Cuyo y Litoral.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es de vital importancia la participación de mayor cantidad de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país en el llamado a presentación y ejecución
de Proyectos de Capacitación, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación que
se propicia por la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE
CAPACITACIÓN AÑO 2015 - RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente Reglamento rige la convocatoria de la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “SPYMEYDR”), para la Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la
Capacitación del Personal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”)
que tributen impuestos nacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen en el presente
Reglamento.
La implementación del presente Reglamento se realizará a través de la Dirección Nacional
de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante
“LA DIRECCIÓN”).
ARTÍCULO 2°.- PERÍODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las Empresas Solicitantes
podrán presentar Proyectos de Capacitación desde la publicación del presente Reglamento en
el Boletín Oficial y en todo momento, por el sistema informático, hasta las DIECISÉIS HORAS (16
hs.) del día 30 de Octubre de 2015, o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario
asignado si esto fuere anterior.
ARTÍCULO 3°.- CUPO. Para el presente llamado se utilizará un cupo de PESOS TREINTA Y
CINCO MILLONES ($ 35.000.000).
ARTÍCULO 4°.- MODALIDADES. A los fines de la presente convocatoria, los Proyectos de Capacitación deberán encuadrarse en alguna de las siguientes Modalidades:
a) MODALIDAD 1 EMPRESAS: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más
Empresas Solicitantes Cedentes para la capacitación de UNA (1) o más “MIPYMES” Beneficiarias
de capacitación.
Bajo esta Modalidad pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “MIPYMES” aplicando en
cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de su cupo disponible.
Podrán ser beneficiarias de capacitación las “MIPYMES” cuyos códigos de actividad principal
sean industriales, conforme el Nomenclador de Actividades de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS (en adelante “AFIP”), tengan empleados en relación de dependencia o al
menos UNO (1) en su nómina y que revistan la calidad de proveedores o clientes o formen parte
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de sectores vinculados a la cadena productiva como potenciales proveedores o clientes de las
Empresas Solicitantes Cedentes, a menos que formen parte de un mismo grupo económico con
las Empresas Solicitantes Cedentes, conforme los criterios de control y vinculación establecidos
por el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones,
y que dicho grupo no pueda ser considerado “MIPYMES”, es decir que las Empresas Beneficiarias
podrán acceder al Programa de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, si el Grupo Económico al
que pertenecen es considerado “MIPYMES” en el marco de la Resolución N° 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificaciones. Los representantes legales que ostenten los cargos de
presidente, vicepresidente y/o socio gerente de las empresas beneficiarias no podrán coincidir en
tales cargos en las respectivas empresas cedentes.
Asimismo podrán ser beneficiarias de capacitación, las Cooperativas de Trabajo registradas
en la “AFIP” cuyos códigos de Actividad Principal sean industriales según el Nomenclador de Actividades de ese organismo.
Las Empresas Solicitantes Cedentes podrán presentar bajo esta Modalidad Proyectos de Capacitación cuyo objetivo sea el desarrollo local, regional y/o sectorial.
b) MODALIDAD 1 DESARROLLO DE EMPRENDEDORES: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la capacitación de UNA (1) o más
“MIPYMES” emprendedoras beneficiarias de capacitación.
Bajo esta Modalidad pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “MIPYMES” aplicando en
cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de su cupo disponible.
Podrán ser beneficiarias de capacitación, las “MIPYMES” emprendedoras las cuales podrán
ser personas físicas y/o jurídicas con menos de DOS (2) años de inicio de actividades y/o cuya
primera venta, en caso de existir, haya sido realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de
presentación del Proyecto, y que estén registradas en la “AFIP” con códigos de actividad principal
que sean de Industria, según el Nomenclador de Actividades de dicho organismo.
Los Emprendedores deberán estar categorizados como “MIPYMES”, de conformidad con lo
establecido por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones.
c) MODALIDAD 2: Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más
“MIPYMES” para su propia capacitación (Empresas Solicitantes Beneficiarias).
En las DOS (2) Modalidades descriptas, las únicas habilitadas para presentar Proyectos son
las Empresas Solicitantes, quienes a su vez serán las destinatarias del Crédito Fiscal.
Asimismo sólo podrán ser Empresas Beneficiarias las que revistan calidad de “MIPYMES” de
acuerdo a la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
y sus modificaciones y siempre que el promedio de las ventas totales anuales calculadas conforme
al Artículo 2° y concordantes de la resolución mencionada, no supere el monto de PESOS CIENTO
DIEZ MILLONES ($ 110.000.000).
Cuadro Resumen:
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sas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 24/01 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones y siempre que el
promedio de ventas totales anuales calculadas conforme al Artículo 2° y concordantes de la resolución mencionada, no supere el monto de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($ 110.000.000).
No estarán habilitadas a presentar Proyectos las Empresas Solicitantes que registren deudas
fiscales nacionales y/o previsionales exigibles por la “AFIP”.
e) UNIDADES CAPACITADORAS: Las personas físicas y/o jurídicas que tributen impuestos
nacionales, que sean responsables de realizar las actividades de capacitación conducentes al
desarrollo de los recursos humanos de las “MIPYMES”, que acrediten antecedentes relevantes y
experiencia demostrable en la actividad y dentro de ella, en la temática específica de los cursos
y/o actividades involucrado/as en el Proyecto presentado, quienes deberán estar previamente inscriptas en el Registro de “UCAP” establecido por la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre
de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
A tal fin se asignará a las “UCAP” una clave de seguridad e identificación personal requeridos
por dicha disposición para su inscripción, revalidación y/o la modificación de datos de la “UCAP”
en el mencionado Registro.
Quedan excluidas de participar de los Proyectos de Capacitación las “UCAP” que conformen
un Grupo Económico conforme los criterios de control y vinculación establecidos por el Artículo 33
de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones con las Empresas
Solicitantes que las presentaran o con las Empresas Beneficiarias de la capacitación.
Los docentes de la “UCAP” no podrán entablar ni mantener relación de dependencia con las
Empresas Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias de los cursos o actividades a su cargo.
f) PERSONAL BENEFICIARIO: son los empleados en relación de dependencia y/o titulares de
las Empresas Solicitantes cuya capacitación se realice a través de las actividades de capacitación
contenidas en el Proyecto.
En todos los casos “LA DIRECCIÓN” podrá verificar la relación de dependencia de los empleados.
ARTÍCULO 6°.- EXCLUSIONES AL RÉGIMEN. No podrán ser Empresas Beneficiarias de la
Capacitación las que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes:
A) AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
B) COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
C) INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS
D) SERVICIOS INMOBILIARIOS
E) SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
F) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO
G) ENSEÑANZA
H) SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
I) SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
J) SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
K) SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO
A los efectos de clarificar la enunciación precedente se incluye la siguiente nómina con el
detalle de actividades económicas establecidas por el Clasificador de Actividades Económicas
(en adelante “CLAE”):
011 Cultivos temporales
012 Cultivos perennes
013 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
ARTICULO 5°.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS. Los sujetos participantes
en los Proyectos pueden ser: las Empresas Solicitantes Cedentes, las Empresas Beneficiarias de
Modalidad 1 EMPRESAS, las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 EMPRENDEDOR, Empresas
Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2, las Unidades Capacitadoras, en adelante “UCAP”, y el
Personal Beneficiario de las actividades de capacitación, de acuerdo a las siguientes definiciones:
a) EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES: Toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos nacionales, quien deberá ceder el cupo solicitado con
destino a la capacitación del personal de las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 en cualquiera
de las Modalidades previstas, conforme lo establece el Artículo 4°, incisos a) y b) del presente
Reglamento.
b) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EMPRESAS: Las “MIPYMES” o Cooperativas de Trabajo, que se beneficien de la capacitación, deberán ser en todos los casos Micro,
Pequeñas o Medianas Empresas categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución
N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones.
c) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES: Los emprendedores
que se beneficien de la capacitación deberán ser en todos los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones, con menos de DOS (2) años de inicio de
actividades y/o cuya primera venta, en caso de existir, haya sido realizada no más de DOS (2) años
antes de la fecha de presentación del Proyecto, y que estén registradas en la “AFIP” con códigos
de actividad principal Industrial, según el Nomenclador de Actividades de dicho organismo.
d) EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 2: Toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas
admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos nacionales, que solicitan un cupo
para destinarlo a la capacitación de su propio personal, deben ser en todos los casos empre-
014 Cría de animales
016 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios
017 Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo
021 Silvicultura
022 Extracción de productos forestales
024 Servicios de apoyo a la silvicultura
031 Pesca y servicios de apoyo
032 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)
451 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas
453 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
522 Servicios de almacenamiento y depósito
524 Servicios complementarios para el transporte
641 Intermediación monetaria
642 Servicios de sociedades de cartera
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643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
960201 Servicios de peluquería
651 Servicios de seguros
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
652 Reaseguros
960300 Pompas fúnebres y servicios conexos
653 Administración de fondos de pensiones
960910 Servicios de centros de estética, spa y similares
(Incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.)
661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
960990 Servicios personales n.c.p.
(Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.)
681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
970 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
691 Servicios jurídicos
990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
692 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal
990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
702 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
731 Servicios de publicidad
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario
731009 Servicios de publicidad n.c.p.
732 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
771 Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios
772 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos
773 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
774 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros
780 Obtención y dotación de personal
801 Servicios de seguridad e investigación
801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
801020 Servicios de sistemas de seguridad
801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
811 Servicio combinado de apoyo a edificios
811000 Servicio combinado de apoyo a edificios
812 Servicios de limpieza de edificios
821 Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas
822 Servicios de “call center”
823 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos
851 Enseñanza inicial y primaria
852 Enseñanza secundaria
853 Enseñanza superior y formación de posgrado
854 Servicios de enseñanza n.c.p.
855 Servicios de apoyo a la educación
855000 Servicios de apoyo a la educación
861 Servicios de hospitales
862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta,
diagnóstico y tratamiento
864 Servicios de emergencias y traslados
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870 Servicios sociales con alojamiento
880 Servicios sociales sin alojamiento
920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
941 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
942 Servicios de sindicatos
949 Servicios de asociaciones n.c.p.
960 Servicios personales n.c.p.
960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas
ARTÍCULO 7°.- MASA SALARIAL BRUTA. Se entenderá por Masa Salarial Bruta, a los efectos
del presente Reglamento, a los montos remuneratorios totales abonados al personal ocupado en
las empresas, computados por sus importes brutos mensuales.
Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones previsionales informados en la declaración jurada mensual
al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS - Formulario N° 931 de “AFIP”, concepto Remuneración 2) de los últimos DOCE (12) meses previos a la presentación del Proyecto.
No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.
ARTÍCULO 8°.- CÁLCULO DEL MONTO MÁXIMO DE REINTEGRO.
a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá en ningún caso
superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE
(12) meses contados desde la presentación del Proyecto.
b) Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes Cedentes de la Modalidad 1, el monto
computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos
DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del Proyecto.
Para el cálculo de los límites establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, deben
computarse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación
establecido por la Ley N° 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la
“SPYMEYDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y/o el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
ARTÍCULO 9°.- ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN. Las actividades de capacitación son todas
aquellas actividades organizadas y sistemáticas, en las que debe haber al menos dos personas, una
de las cuales posee cierto conocimiento, habilidad u otra forma de contenido, mientras que la otra no lo
posee; y el poseedor intenta transmitir el contenido al que carece de él, llegando así al establecimiento
de una relación de enseñanza y aprendizaje. Dichas actividades pueden consistir en el dictado de cursos o la realización de talleres; presenciales o a distancia y que conlleven un fin educativo.
No se considerará como actividad de capacitación a las reuniones grupales de asesoría.
Como así tampoco las sesiones individuales de “coaching” para ejecutivos.
Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas o Cerradas.
a) ACTIVIDADES ABIERTAS: se considera actividad Abierta a aquella realizada por una
“UCAP” orientada al público en general, y que son ejecutadas, exclusivamente por Instituciones
Educativas: Universidades Públicas o Privadas o Centros de Formación Profesional o Instituto de
Nivel Superior No Universitario.
En las actividades Abiertas no hay requisitos de cantidad mínima de participantes. Las actividades
son de carácter presencial. En el caso de las Universidades podrán dictar capacitaciones a distancia.
Todas las actividades de capacitación que no puedan encuadrarse como actividades Abiertas, deberán presentarse como actividades Cerradas de acuerdo a lo establecido a continuación.
Un participante de una actividad Abierta se considerará tal, si asiste al menos a un SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de capacitación incluidas en dicha actividad.
b) ACTIVIDADES CERRADAS: se considera actividad Cerrada a aquella capacitación diseñada
específicamente para las Empresas Solicitantes y con financiamiento exclusivo de las mismas.
Las actividades deberán dictarse en jornadas de capacitación, las cuales deberán ser ejecutadas en días laborables entre las SIETE HORAS (7 hs.) y las VEINTIDÓS HORAS (22:00 hs.) y los
sábados de OCHO HORAS (8 hs.) a TRECE HORAS (13 hs.) y cuya duración no exceda las SEIS
HORAS (6 hs.) reloj por día y por empresa.
En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes aceptable es de TRES (3)
asistentes. Las actividades desarrolladas por una “UCAP” que revista la calidad de persona física,
deberán ser dictadas exclusivamente por el titular de la explotación unipersonal.
Sólo se admitirán actividades Cerradas con carácter presencial.
Una actividad Cerrada se considerará realizada si se completa al menos un OCHENTA POR
CIENTO (80%) de la carga horaria incluida en el “Formulario de Proyecto de Capacitación” y aprobada por “LA DIRECCIÓN”.
Asimismo la cantidad de asistentes que completen el curso deberá ser igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asistentes informados y aprobados en el Proyecto, y como
mínimo TRES (3) asistentes.
Cuando se constate una asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menor
al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de participantes aprobados, “LA DIRECCIÓN”
aplicará descuentos proporcionales.
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Un asistente de una actividad Cerrada se considerará tal, a los fines del cálculo de los párrafos
precedentes, si asiste al menos a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de
capacitación incluidas en dicha actividad.
Ante algún incumplimiento de lo previsto por el presente artículo “LA DIRECCIÓN” podrá aplicar el descuento parcial o total de la actividad.
ARTÍCULO 10.- PROYECTOS DE CAPACITACIÓN. Se entiende por Proyecto el conjunto de
actividades de capacitación dirigidas a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la “MIPYMES”
y a satisfacer o resolver sus necesidades o problemas.
Sólo serán admisibles proyectos en los cuales la suma total de los montos aprobados para las
actividades sea igual o mayor a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
1) Proyectos presentados bajo la Modalidad 1:
Cada Proyecto de Capacitación podrá incluir hasta VEINTE (20) Empresas Beneficiarias titulares.
Asimismo, se podrán incluir en cada proyecto un máximo de DIEZ (10) Empresas Beneficiarias
suplentes.
Cada Proyecto podrá contener hasta un máximo de SIETE (7) actividades incluyendo Abiertas
y/o Cerradas.
Las actividades dictadas por Instituciones Educativas: Universidades Públicas o Privadas o
Centros de Formación Profesional o Institutos de Nivel Superior No Universitario, en Proyectos
presentados bajo esta Modalidad serán consideradas como actividades Abiertas a los efectos de
la aplicación del presente Reglamento.
El tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta Modalidad será de 10 (DIEZ)
Proyectos.
2) Proyectos presentados bajo la Modalidad 2:
Cada Proyecto podrá incluir hasta SIETE (7) actividades de capacitación incluyendo en el
mismo Abiertas y/o Cerradas.
El tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta Modalidad será de CUATRO (4)
Proyectos.
Excepcionalmente, a solicitud de las Empresas Solicitantes y a criterio de “LA DIRECCIÓN”,
se evaluará la presentación de Proyectos adicionales.
ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS.
a) Las empresas que presenten Proyectos, bajo cualquier Modalidad, son responsables de:
I- La veracidad de toda la información consignada sobre las empresas, sus características
económicas, societarias, contables, fiscales y sobre la existencia de relación laboral del personal
beneficiario.
II- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
III- Garantizar las condiciones para la realización de las actividades incluidas en el Proyecto en
lo relativo a organización, si las actividades fueran Cerradas.
IV- Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación
correspondientes.
V- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCIÓN” con la antelación prevista en el presente Reglamento.
VI- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como
respecto de las actividades relacionadas con la capacitación, si las actividades fueran Cerradas.
VII- Cumplir con los plazos para efectuar la presentación de la documentación solicitada por
el presente Reglamento en las instancias de presentación del proyecto y de rendición de cuentas,
así como de cualquier requerimiento de tipo formal efectuado en cualquier instancia del trámite.
b) Las “UCAP” serán responsables de:
I- Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación, atender a su cumplimiento
en lo relacionado con la función docente y su calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el Proyecto aprobado.
II- Cumplir, en completa corresponsabilidad con las Empresas Solicitantes, con el control del
número de participantes presentes en las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el
Proyecto presentado.
III- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los
requerimientos formulados por “LA DIRECCIÓN” con la antelación prevista en el presente Reglamento, para el caso que la actividad de capacitación sea cerrada.
IV- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación.
V- En el caso de actividades Abiertas la “UCAP” deberá emitir el certificado de asistencia,
según sus usos y costumbres.
A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, los acuerdos privados
entre sujetos participantes de los Proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios de
capacitación como en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera suscitarse,
no obligarán en modo alguno a la “SPYMEYDR”, quien sólo reconocerá como único responsable
y parte legitimada en el procedimiento, a la Empresa Solicitante.
ARTÍCULO 12.- CONCEPTOS REINTEGRABLES. Los montos a reintegrar en cada Proyecto
podrán distribuirse entre los siguientes conceptos:
a) ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN: en este rubro se podrán incluir los costos de inscripción,
matrículas, aranceles y/o honorarios por capacitación correspondientes al dictado de actividades
de capacitación, netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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b) GASTOS POR REALIZACIÓN DE ESCRITURAS Y/O CERTIFICACIONES CONTABLES DE
LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE TODAS LAS MODALIDADES: las mismas podrán solicitar el
reintegro de gastos por Escrituras y/o Certificaciones Contables requeridas para la presentación
de Proyectos de Crédito Fiscal y/o Rendición de Cuentas de los mismos, hasta un monto máximo
de PESOS DOS QUINIENTOS MIL ($ 2.500), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No se admitirán solicitudes de reintegro por el concepto detallado en este inciso para las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1.
ARTÍCULO 13.- TOPES DEL PRESENTE RÉGIMEN.
Se establecen para la presente convocatoria, los siguientes topes:
1) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 1
a) En la Modalidad 1, cada Empresa Solicitante Cedente podrá ceder su cupo de Crédito
Fiscal de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 8° del presente Reglamento, y hasta la suma de
PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por Empresa Beneficiaria.
b) Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 podrán recibir como máximo hasta la suma
de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) de UNA (1) o más Empresas Cedentes para la presente convocatoria, no afectando su participación bajo la Modalidad 2, la cual se regirá por lo establecido en
el presente Reglamento para dicha Modalidad.
2) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 2
a) Las Empresas Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2 podrán realizar actividades de
capacitación Abiertas hasta el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta que le corresponda por su masa salarial conforme lo establece el Artículo 8° del presente Reglamento.
b) Particularmente, podrán realizar actividades de capacitación Cerradas como máximo hasta
la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) para el presente llamado, o hasta el cupo que le
corresponda por su masa salarial, debiendo tomarse como tope el importe que resulte menor.
3) PARA EL PERSONAL BENEFICIARIO
a) El Personal Beneficiario podrá realizar actividades de capacitación Abiertas por hasta la
suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por participante y por curso, pudiendo el mismo participante realizar más de un curso abierto.
b) Se requerirá que el participante posea una antigüedad en la empresa mayor a SEIS (6)
meses, al momento del comienzo de la actividad, debiéndose acompañar el alta temprana del
empleado actualizada al momento del envío de la documentación.
c) Se requerirá que el participante posea una antigüedad en la empresa mayor a DOCE (12)
meses, al momento del comienzo de la Maestría, debiéndose acompañar el alta temprana del empleado actualizada al momento del envío de la documentación.
4) PARA LAS “UCAP”
Las “UCAP” podrán participar en más de UN (1) Proyecto, fijándose los siguientes topes máximos para el presente llamado, de acuerdo a la siguiente clasificación de “UCAP”, excluyéndose
las Universidades Públicas y Privadas, y sólo para cuando participaren en actividades Cerradas:
I- Instituciones Educativas que acrediten experiencia en la temática a desarrollar y antecedentes en capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, hasta la suma de PESOS UN
MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
II- Empresas de capacitación y consultoría que acrediten experiencia en la temática a desarrollar, antecedentes en capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa y dotación de
docentes idóneos, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) netos del
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
III- Aquellas “UCAP” constituidas por personas físicas y que acrediten experiencia en la temática a desarrollar y/o antecedentes en la capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, sólo podrán solicitar por Proyecto de Capacitación hasta un tope máximo de honorarios de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las actividades
desarrolladas por este tipo de “UCAP” deben ser exclusivamente dictadas por el/los titular/es de
las mismas.
IV- Acreditar impuestos nacionales activos
A los efectos del cómputo de dichos topes, se sumará el monto total de honorarios solicitados
neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a las horas de capacitación a cargo
de la “UCAP” en todos los Proyectos presentados en el llamado 2015 en que la misma participe.
En resumen,
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ARTÍCULO 15.- MODALIDAD 1 EMPRESAS - MODALIDAD 1 EMPRENDEDOR y MODALIDAD
2. PORCENTAJES RECONOCIBLES. Las distintas combinaciones posibles arrojarán el puntaje
final y a dicho puntaje le corresponderá un porcentaje de reintegro según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Las empresas, a los
efectos de la presentación de Proyectos en el presente llamado, deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan:
a) VÍA INTERNET: las empresas que presenten una solicitud de reintegro por actividades de
capacitación deberán completar el “Formulario de Presentación de Proyectos” disponible en la página Web de la “SPYMEYDR” (http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php), mediante la
utilización de la clave asignada al momento de inscripción. En esta instancia no será necesaria la
presentación de documentación alguna. El Proyecto será evaluado y se responderá a la solicitante
sobre la viabilidad del mismo.
En el caso de resultar viable se preaprobará y notificará a las empresas mediante sistema
informático y/o correo electrónico, requiriéndose a las Empresas solicitantes la presentación de la
documentación respaldatoria dentro de los plazos señalados de conformidad con lo establecido
en el presente Reglamento.
En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a las empresas las causas y
recomendaciones para su reformulación.
b) EN SOPORTE PAPEL: si el Proyecto presentado resultare viable, las empresas deberán
imprimir el “Formulario de Presentación de Proyectos”, junto con toda la documentación requerida
en el Artículo 18 del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los VEINTE (20) días hábiles
contados a partir de la comunicación de la preaprobación.
ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Los Proyectos serán objeto de una evaluación
que comprende los siguientes aspectos, de conformidad con el presente Reglamento:
a) La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y/o Beneficiarias.
b) La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.
c) Las actividades incluidas en los Proyectos de acuerdo a los topes y porcentajes de acuerdo
a lo establecido en los Artículos 13, 14 y 15 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 14.- MODALIDAD 1 EMPRESAS - MODALIDAD 1 EMPRENDEDOR Y MODALIDAD
2. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. El monto de reintegro para las actividades incluidas en los
Proyectos MODALIDAD 1 EMPRESAS - MODALIDAD 1 EMPRENDEDOR y MODALIDAD 2, se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Serán elegibles las actividades que alcancen un mínimo de CUARENTA (40) puntos y un máximo de CIEN (100) puntos.
El resultado de la evaluación entre los cuadros de las temáticas y destinatarios será el menor
puntaje. En el caso de que la empresa tenga varios domicilios productivos se tomará el mayor
puntaje.
La calificación será realizada en base a la siguiente tabla:
d) La evaluación institucional de la “UCAP” se realizará en función de la información solicitada
y consignada en el “Formulario de Presentación de Proyectos” y en el Registro de la “UCAP”, considerando los siguientes aspectos.
I- Tipología institucional: persona física o jurídica y su naturaleza.
II- Antecedentes y experiencia que acredite la “UCAP”.
III- Formación académica y experiencia del docente que realice la actividad.
e) La razonabilidad económica de los costos del Proyecto en base a los precios de mercado y
a la coherencia entre los objetivos y problemática de la empresa con lo solicitado.
f) La evaluación técnico-pedagógica de las actividades de capacitación incluidas.
En caso de haber sido preaprobado y luego de la comunicación vía sistema informático y/o
correo electrónico de la preaprobación, podrá comenzarse la ejecución de las actividades Abiertas, a cuenta y riesgo de las Empresas Solicitantes y en forma previa a que “LA DIRECCIÓN”
verifique el cumplimiento de los requisitos formales.
ARTÍCULO 18.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS
PROYECTOS. Una vez comunicada la preaprobación, las empresas y las “UCAP” según corresponda, deberán presentar, la siguiente documentación, de acuerdo a la modalidad, plazos y a la
tipología de las actividades.
a) DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 1
a.1) Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán presentar:
I- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo 16, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/
los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la última
hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar certificada por Escribano Público
o Juez de Paz. Si el registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente a su jurisdicción. En los casos que intervengan apoderados deberá
acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder.
Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de Proyecto de Capacitación”
presentado para su aprobación, no resultando necesario volver a efectuar dicha certificación en
los Proyectos posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.
II- UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública, según
modelo presentado en el Anexo II o III del presente Reglamento, según corresponda.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano cuyo registro estuviere fuera
de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del
Colegio de Escribanos correspondiente.
III- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con
ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelo presentado en el
Anexo IV del presente Reglamento.
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IV- Si hubiere más de una Empresa Solicitante Cedente, las mismas deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de Proyectos bajo la Modalidad 1, según modelo
presentado en el Anexo V del presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por
Escribano Público o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera
de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del
Colegio de Escribanos correspondiente.
a.2) Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 EMPRESAS deberán presentar:
I- Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento: cada una de las Empresas Beneficiarias deberá presentar un Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento, según modelos presentados en los
Anexos VI o VII del presente Reglamento, según corresponda. La cual incluirá la información jurídica de la empresa y la manifestación de aceptación y adhesión al presente Reglamento, suscripta
por el titular, representante legal o apoderado con facultades suficientes debidamente acreditadas. En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder certificada
y legalizada de corresponder. Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público o
Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la
legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.
II- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con
ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelo presentado en el
Anexo IV del presente Reglamento.
a.3) La/s Empresa/s Beneficiaria/s de la Modalidad 1 EMPRENDEDORES deberán presentar:
I- Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento: cada una de las Empresas Beneficiarias deberá presentar un Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento, según modelos presentados en
el Anexo VI del presente Reglamento. La cual incluirá la información jurídica de la empresa y la
manifestación de aceptación y adhesión al presente Reglamento, suscripta por el Representante
Legal o Apoderado con facultades suficientes debidamente acreditadas.
En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder certificada
y legalizada de corresponder. Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público o
Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la
legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.
II- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con
ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelo presentado en el
Anexo IV del presente Reglamento.
b) DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 2
Las Empresas Solicitantes Beneficiarias deberán presentar:
I- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo 16, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/
los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la última
hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar certificada por Banco, Escribano
Público o Juez de Paz. Si el registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio
de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder.
Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de Proyecto de Capacitación”
presentado para su aprobación, no resultando necesario volver a efectuar dicha certificación en
los Proyectos posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.
II- En caso de ser una persona jurídica, UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer
Testimonio de Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo II del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere
fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.
III- En caso de ser una Persona Física o Sociedad de Hecho, UN (1) original y UNA (1) fotocopia
simple del Primer Testimonio de Escritura Pública según modelo presentado en el Anexo III del
presente Reglamento.
En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción
correspondiente.
IV- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) copia
simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas que corresponda según modelo presentado en el Anexo IV
del presente Reglamento.
V- Si hubiere más de una Empresa Solicitante, las mismas deberán suscribir y presentar el
Acta Acuerdo para la presentación de Proyectos bajo la Modalidad 2 que deberá especificar la
participación que tendrá cada una de las Empresas Solicitantes Beneficiarias en el Proyecto y
cuál de ellas reviste el carácter de Solicitante Principal. Dicha Acta Acuerdo deberá presentarse
según modelo presentado en el Anexo VIII del presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar
certificadas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la
legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.
VI- Copia simple de la Constancia de Alta Temprana actualizada a la fecha de presentación
del Proyecto de los empleados en relación de dependencia que asistirán como participantes a las
actividades incluidas en los Proyectos.
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Los modelos de Escrituras, Certificaciones Contables y Actas Acuerdo estarán disponibles en
la página Web del Ministerio de Industria (http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-capacitacion/
manuales-de-usuario).
c) DOCUMENTACIÓN SOLICITADA A LA “UCAP”:
c.1) La “UCAP” deberá presentar, ya sea se trate de persona física y/o jurídica, y exclusivamente en Proyectos que incluyan actividades Cerradas:
I- Impresión del “Formulario de Inscripción al Registro de ‘UCAP’ de Crédito Fiscal” el cual
será impreso desde el sistema informático, firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus
hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades suficientes de la “UCAP”.
Dicha firma deberá certificarse por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la
legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.
En el caso que se presenten como “UCAP” las universidades legalmente reconocidas para
funcionar por las autoridades nacionales competentes y/o los entes autárquicos del ESTADO NACIONAL, éstos quedan exceptuados de presentar la documentación solicitada en el presente inciso.
En caso de producirse un cambio de representante legal, se deberá presentar nuevamente
una certificación de firmas por Escribano, Banco o Juez de Paz.
ARTÍCULO 19.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La utilización de los
modelos de Primer Testimonio de Escritura Pública, Certificaciones Contables, Declaraciones Juradas y demás documentación resulta de carácter obligatorio por parte de las Empresas Solicitantes y “UCAP”. Los modelos estarán disponibles en la página Web de la “SPYMEYDR” (http://www.
industria.gob.ar/credito-fiscal-capacitacion/manuales-de-usuario).
Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los modelos y en los
plazos previstos en el presente Reglamento, vía correo postal o personalmente en el Departamento de Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA; sita en la Avenida Julio Argentino Roca
N° 651, Planta Baja, Sector II, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 20.- RESOLUCIÓN APROBATORIA DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN. Una vez
concluida la etapa de evaluación formal de los Proyectos y para aquellos que resultaren Formalizados, la Aprobación y Asignación de cupo de Crédito Fiscal para el presente llamado, se realizará
una vez publicado el acto administrativo correspondiente. El mismo se publicará en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se comunicará en la página Web del Ministerio de Industria.
ARTÍCULO 21.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CAPACITACIÓN. Actividades Abiertas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las actividades de capacitación Abiertas
de los Proyectos, a su cuenta y riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema informático o correo electrónico de la preaprobación del Proyecto.
El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Actividades Cerradas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las actividades de capacitación
Cerradas de los Proyectos, a su cuenta y riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema
informático o correo electrónico de la aprobación del Proyecto. Para estas actividades, las empresas
deberán completar el “Cronograma de Actividades” al momento de la aprobación del Proyecto.
El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. Los Proyectos deberán realizarse mediante la ejecución de las actividades incluidas en el “Formulario de Proyectos
de Capacitación” y tal como fueron aprobados por “LA DIRECCIÓN”.
Las actividades que no puedan ser constatadas por “LA DIRECCION” por errores, omisiones,
o notificaciones incompletas o extemporáneas, serán consideradas como actividades no ejecutadas y pasibles de descuentos.
ARTÍCULO 23.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN. a) PROYECTOS PRESENTADOS BAJO LA MODALIDAD 1.
I- Se admitirán cambios de Empresas Beneficiarias en los Proyectos presentados bajo la Modalidad 1, por las empresas suplentes cargadas oportunamente en el “Formulario de Presentación
de Proyectos”.
Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al
momento de la rendición de cuentas la documentación solicitada para las Empresas Beneficiarias.
II- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Cerrada sólo podrán ser modificadas hasta UNA HORA (1 h.) antes de la hora de inicio programada originalmente, en lo relativo a:
a) Fechas de Ejecución.
b) Horarios.
c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.
d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los aprobados y estén incluidos
en el registro de la “UCAP” al momento de realizar el cambio.
III- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta, sólo podrá ser modificada
durante su ejecución de acuerdo a los cambios propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre y cuando dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no cambiaren sustancialmente el Proyecto aprobado. Asimismo podrán efectuar cambios de participantes
por otros distintos de los aprobados, debiendo adecuarse el perfil y función del participante a la
actividad aprobada. Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas una nota suscripta por el representante
legal de la sociedad acreditado en el expediente indicando cargo/función del nuevo participante y
justificación del cambio, acompañando el alta temprana actualizada.
b) PROYECTOS PRESENTADOS BAJO MODALIDAD 2.
I- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Cerrada sólo podrá ser modificada
UNA HORA (1 h.) antes de la hora de inicio programada originalmente, en lo relativo a:
a) Fechas de Ejecución.
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b) Horarios.
c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.
d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los aprobados y estén incluidos
en el registro de la “UCAP” al momento de realizar el cambio.
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Ante los incumplimientos y/o irregularidades constatados en todos y cada uno de los Proyectos y/o actividades de una misma empresa, se encuentren rendidos o no, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio otorgado.
A los efectos de lo establecido a continuación la acumulación de TRES (3) sanciones de carácter leve serán equivalentes a UNA (1) de carácter grave.
e) Se admitirán cambios de participantes por otros distintos a los titulares aprobados por
los suplentes cargados en el “Formulario de Presentación de Proyectos” oportunamente. Dichos
cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de
la rendición de cuentas el alta temprana correspondiente.
II- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta sólo podrá ser modificada durante
su ejecución de acuerdo a los cambios propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre
y cuando dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCIÓN” y no cambiaren sustancialmente
el Proyecto aprobado. Asimismo podrán efectuar cambios de participantes por otros distintos de los
aprobados, debiendo adecuarse el perfil y función de la actividad aprobada. Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas
una nota suscripta por el representante legal de la sociedad acreditado en el expediente indicando cargo/
función del nuevo participante y justificación del cambio, acompañando el alta temprana actualizada.
Ante algún incumplimiento de lo previsto por el presente artículo “LA DIRECCIÓN” podrá aplicar el descuento parcial o total de la actividad.
ARTÍCULO 24.- TOPE Y PLAZOS DE NOTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES. Las modificaciones a las actividades Cerradas en ambas Modalidades, se deberán realizar exclusivamente por el
sistema informático en la página Web del Ministerio de Industria (http://www.accionpyme.mecon.
gob.ar/dna2/login.php) y estarán sujetos a los siguientes límites:
I- Sólo se admitirán hasta un máximo de DOS (2) modificaciones por jornada y hasta un máximo de SIETE (7) modificaciones por actividad cerrada, relativas a cambios de fechas, horarios,
lugar de ejecución y docentes previstos en las actividades.
II- El plazo para efectuar dichas modificaciones será de hasta UNA HORA (1 hs.) del inicio de
la jornada, según cronograma cargado por la empresa.
Sólo se admitirán modificaciones que sean notificadas por sistema informático.
No se admitirán descargos de ningún tipo por modificaciones efectuadas por otros medios.
ARTÍCULO 25.- VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA. “LA DIRECCIÓN” podrá, en cualquier instancia
del desarrollo del Proyecto, por sí o por terceros, realizar verificaciones físicas o virtuales y auditorías a las Empresas Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias o “UCAP”, en sus sedes o en el
lugar en donde se realicen las actividades, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e
impacto de las mismas, encontrándose facultada para contactar a los participantes de los cursos
finalizados o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida por los mismos.
Las empresas y las “UCAP” deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle
a “LA DIRECCIÓN” el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.
ARTÍCULO 26.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGLAMENTO. En caso de verificarse
algún incumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento, la Autoridad de Aplicación podrá
disponer la pérdida parcial o total de la jornada y/o la baja del Proyecto con la correspondiente
pérdida del Cupo de Crédito Fiscal asignado.
Las sanciones que acarreen pérdidas parciales o totales del cupo de Crédito Fiscal asignado
serán impuestas mediante el acto administrativo que apruebe la respectiva Rendición de Cuentas.
En los casos en que se detecten CUATRO (4) o más incumplimientos de carácter grave, o su
equivalente, en jornadas dictadas por una misma “UCAP” en cualquiera de los proyectos, “LA DIRECCIÓN” excluirá la participación de dicha “UCAP” para el siguiente llamado, dejando asentado
tal antecedente en el legajo de registro de “UCAP”.
ARTÍCULO 27.- PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. Las Empresas Solicitantes
podrán presentar como máximo UNA (1) Rendición de Cuentas por cada Proyecto aprobado.
Las Rendiciones de Cuentas de los Proyectos ejecutados deberán presentarse en un plazo
que no exceda los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de
la última jornada/actividad del Proyecto aprobado y de la siguiente forma:
a) VÍA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de Cuentas” disponible en
la página Web del Ministerio de Industria (http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php).
b) Presentar en soporte papel ante “LA DIRECCIÓN” la documentación que se detalla a continuación:
I- “Formulario de Rendición de Cuentas” suscripto por el/los Representante/s Legal/es o
Apoderado/s de las Empresas Solicitantes de acuerdo a la acreditación de personería prevista en
el presente Reglamento.
Se requerirá la certificación de firmas en el “Formulario de Rendición de cuentas” presentado
para su aprobación cuando se modifique el firmante anteriormente presentado.
II- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por honorarios de capacitación; suscriptos por el/los Representante/s Legal/es o Apoderados de las Empresas Solicitantes debidamente
acreditados; consignando en cada una la denominación del curso facturado. Si las facturas fueren
de tipo A o B, deberán adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.
III- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de Escrituras y/o Certificación,
suscriptas por el/los Representante/s Legal/es o Apoderados de las Empresas Solicitantes debidamente acreditados; identificando en las mismas los conceptos facturados en relación a los
Proyectos. Si las facturas fueren tipo A o B deberán adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.
IV- Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que no posea relación de
dependencia con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto y legalizada por el Consejo
Profesional correspondiente, referente al pago, cancelación y a la registración contable de los
comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos, según modelo
que se presenta en el Anexo IX del presente Reglamento.
V- Fotocopia del certificado de asistencia para el caso de las actividades Abiertas. En el que
conste denominación de la actividad, participante y fecha de la realización. Un asistente de una
actividad Abierta se considerará tal, si asiste al menos a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de dicha actividad.
VI- En el caso de las actividades Cerradas se deberá presentar un Original de la nómina de
participantes por actividad en la cual se consignen aquellos que asistieron al SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) de las jornadas, con la firma autógrafa de éstos y del docente a cargo.
ARTÍCULO 28.- EVALUACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. Las Rendiciones de Cuentas
presentadas en formato papel serán sometidas a una evaluación técnica. El informe de evaluación
técnico versará sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y contemplará el cumplimiento de
los lineamientos aprobados, así como lo informado por las Empresas Solicitantes durante la etapa
de ejecución de las actividades.
Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los solicitados o aprobados por
“LA DIRECCIÓN”, se aplicará a éstos, el porcentaje de reintegro aprobado de la actividad respectiva.
Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores al solicitado, se reintegrará hasta
el monto aprobado.
Si las facturas presentan incongruencias se descontará el monto rendido en la misma.
El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación, rechazo y/o eventuales
descuentos respecto de las Rendiciones de Cuentas presentadas con fundamento en los hechos
y antecedentes y en lo previsto por el presente Reglamento.
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ARTÍCULO 29.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACIÓN. Los sujetos participantes en los
Proyectos de Capacitación detallados en el Artículo 4° del presente Reglamento deberán observar
los plazos estipulados a continuación:
I- En caso de producirse un requerimiento de tipo técnico al Proyecto antes de su preaprobación, el mismo deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la comunicación de la observación técnica.
II- Una vez comunicada la preaprobación del Proyecto y en un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha comunicación, deberán presentar la documentación
solicitada en los Artículos 16 y 18 del presente Reglamento de acuerdo a la Modalidad, y a la tipología de las actividades incluidas en los Proyectos.
III- En caso de producirse un requerimiento de tipo formal a la documentación presentada en
cualquier instancia del Proyecto, el mismo deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de la observación formal.
IV- Una vez finalizado el Proyecto de Capacitación y aprobado mediante la resolución de asignación de cupo, y en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la finalización de las actividades, las Empresas Solicitantes deberán rendir cuentas de acuerdo al
procedimiento establecido en el Artículo 27 del presente Reglamento enviando la documentación
respaldatoria solicitada.
Las comunicaciones efectuadas por “LA DIRECCIÓN” en relación con la preaprobación,
observaciones técnicas y/o formales y aprobación relativas a los Proyectos de capacitación y/o
Rendiciones de Cuentas presentadas en el marco del presente llamado, serán efectuadas exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico, debiéndose observar los plazos previstos
en el presente artículo.
La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como
así también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación
del Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas con la consiguiente pérdida del cupo asignado.
ARTÍCULO 30.- DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO. Una vez publicada en el Boletín Oficial la
asignación de cupo y aprobada la Rendición de Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la Rendición y la consiguiente emisión del
Certificado de Crédito Fiscal a favor de las Empresas Solicitantes.
En el caso de existir más de una Empresa Solicitante, ya sea Modalidad 1 o Modalidad 2,
deberá realizarse el reintegro de acuerdo a lo que determinen las Empresas Solicitantes en el Acta
Acuerdo requerida en el Artículo 18 del presente Reglamento, y sin que se excedan los topes y
montos previstos.
Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico a
favor de las Empresas Solicitantes de acuerdo a lo establecido precedentemente y de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 4 de fecha 14 de enero de 2011 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Asimismo y de acuerdo al Artículo 2° de dicha resolución, los Certificados de Crédito Fiscal
que se emitan bajo la modalidad de Bono Electrónico tendrán una vigencia de VEINTICUATRO (24)
meses contados desde la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 31.- MARCO LEGAL. La presentación del Proyecto implica el pleno conocimiento
de toda la normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, para
todos los sujetos participantes en los mismos.
ARTÍCULO 32.- RECURSOS. El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Las Empresas Solicitantes de los Proyectos legitimadas para su interposición deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 19 del citado reglamento.
ANEXO II
ANEXO III
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ANEXO IV
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ANEXO V
ANEXO VI
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ANEXO VII
ANEXO IX
ANEXO VIII
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Primera Sección
#I4788671I#
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31
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 51/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0131689/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014, el Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR de fecha
26 de marzo de 2014 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) y la Resolución N° 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° AR-L1145 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo
a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.
Que por el Artículo 4° del decreto citado en el considerando precedente, la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del “Programa de Apoyo a la Competitividad para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.
Que con fecha 26 de marzo de 2014 se suscribió el Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con
destino al “Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, fue aprobado
y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que a su vez, por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL
DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas”, de conformidad con lo establecido en el “Capítulo III Uso de
los Recursos del Préstamo, Cláusula 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso,
apartado a)” del Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR.
Que el mencionado Reglamento Operativo establece los procedimientos centrales a ser observados por los interesados en participar del “Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.
Que la presente medida tiene por finalidad optimizar dichos procedimientos, estableciendo
mecanismos de apoyo y gestión en relación al Subcomponente 2.1 Apoyo a la competitividad y articulación productiva territorial del “Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas”.
Que resulta necesario promover las condiciones a fin de optimizar la aplicación del beneficio
que otorga el “Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” en el marco del Subcomponente 2.1 apoyo a la competitividad y articulación productiva
territorial.
Que con el fin de facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta de sumo interés asignar
recursos públicos a los conglomerados productivos de base industrial, a los fines de mejorar la
competitividad de las mismas, sobre la base del desarrollo de Proyectos Prioritarios orientado a
superar las necesidades colectivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que las integran.
Que asimismo, resulta estratégico fortalecer y priorizar a los sectores económicos planteados
en el Plan Estratégico Industrial 2020.
Que mediante el apoyo brindado a los aglomerados productivos de base industrial, se apreciarán beneficios en cada Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como si tuvieran mayor escala y
como si se hubieran incorporado con los demás miembros formalmente, sin sacrificar su independencia y flexibilidad.
Que, en consecuencia, corresponde reglamentar el mecanismo de presentación y ejecución
de Iniciativa de Promoción del Conglomerado, establecido en el Reglamento Operativo del “Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.
Que la presente medida complementa al Reglamento Operativo del “Programa de Apoyo a la
Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” regulando los detalles indispensables para asegurar su acabado cumplimiento.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), mediante la Nota CSC / CAR
4809 de fecha 12 de noviembre de 2014, informó a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL que dicho Banco no tiene objeciones que formular a las
Bases y Condiciones Generales del Primer Llamado a Presentación de Iniciativa de Promoción del
Conglomerado, para el Subcomponente 2.1 apoyo a la competitividad y articulación productiva territorial del “Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
e. 26/02/2015 N° 12168/15 v. 26/02/2015
#F4787874F#
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°
del Decreto N° 11/14.
Primera Sección
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Por ello,
EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases y Condiciones Generales del Primer Llamado a
Presentación de Iniciativa de Promoción del Conglomerado (IPROA) en el marco del Subcomponente 2.1 Apoyo a la competitividad y articulación productiva territorial del “Programa
de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO
DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “MODELO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA A PRESENTACIÓN DE INICIATIVA DE PROMOCIÓN DEL
CONGLOMERADO (IPROA)” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la “FICHA MODELO DE INICIATIVA DE PROMOCIÓN DEL
CONGLOMERADO PRODUCTIVO (IPROA)” que, como Anexo III, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el “MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEL PROGRAMA
DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
SUBCOMPONENTE 2.1 APOYO A LA COMPETITIVIDAD Y ARTICULACIÓN PRODUCTIVA TERRITORIAL” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la “MATRIZ DE EVALUACIÓN IPROA” que, como Anexo V,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL PRIMER LLAMADO A PRESENTACIÓN DE
INICIATIVA DE PROMOCIÓN DEL CONGLOMERDO (IPROA).
I. ANTECEDENTES
Con la finalidad de mejorar la competitividad de Conglomerados Productivos Establecidos
o Incipientes, y como parte de las políticas de desarrollo industrial, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA
ejecuta el Programa de Apoyo a la Competitividad —PAC— (Préstamo BID N° 2923/OC-AR),
el cual prevé asistencia a los Conglomerados Productivos mediante el Subcomponente 2.1
“Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial”.
La finalidad del Programa, en el marco del citado Subcomponente, es contribuir al desarrollo inicial de los Conglomerados Productivos Incipientes, consolidar y fortalecer los Conglomerados Productivos Establecidos.
En este sentido, se pretende fomentar los sistemas productivos locales y cadenas de
valor, en los cuales interactúen los citados Conglomerados, con énfasis en aquellos que se
desempeñen en el marco del Plan Estratégico Industrial Argentino 2020 (PEIA).
La intervención del PROGRAMA apunta a crear un marco favorable para que las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas integrantes de los Conglomerados Productivos de una región definida, obtengan un crecimiento sostenible tanto en términos cuantitativos y de escala,
como también en términos de conocimiento y tecnologías utilizadas/desarrolladas/aplicadas a
productos y/o procesos pertenecientes, a fin de contribuir principalmente al incremento en la
generación de valor agregado local.
El PROGRAMA apoya el fortalecimiento de las relaciones entre las empresas y su articulación con instituciones del sector público y privado, incluyendo los diferentes niveles de
gobierno, instituciones académicas y técnicas, cámaras empresariales y otras instituciones de
una zona geográfica determinada, para la generación de acuerdos estratégicos e implementación de iniciativas conjuntas, tendientes a la promoción del asociativismo, la superación de
problemáticas colectivas y la puesta en marcha de iniciativas conjuntas entre las empresas/
entidades participantes.
El Programa de Acceso a la Competitividad, otorgará Aportes No Reembolsables (ANR)
a los Conglomerados Productivos para la realización de actividades que permitan: 1) Validar,
ajustar y/o desarrollar la estrategia del conglomerado; 2) Formular y Ejecutar un proyecto de
inversión (Proyecto Prioritario; PPr) que constituya el eje central de la mejora de la competitividad que se pretende impulsar en el Conglomerado Productivo; 3) Fortalecer y/o desarrollar la
institucionalidad del Conglomerado Productivo.
1.1. Objetivo:
El objetivo reside en mejorar la competitividad de aglomerados productivos de base industrial, por medio del financiamiento de Iniciativas de Mejora Competitiva del Conglomerado
Productivo (IMC), sobre la base del desarrollo de un Proyecto Prioritario (PPr) de alto impacto
orientado a superar las necesidades colectivas de las MiPyME, empresas e instituciones que
los componen.
1.2. Definiciones:
Los términos y siglas mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:
“ANR”: Aportes no reembolsables que otorga la UEP, en el marco del PROGRAMA.
“BID” o “BANCO”: Banco Interamericano de Desarrollo.
“CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS”: Los Conglomerados Productivos son concentraciones territorializadas de empresas (productores, industriales, comercializadores, proveedores de servicios, etc.), sus organizaciones (cámaras, cooperativas, asociaciones, etc.), e insti-
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tuciones de apoyo al sector productivo (universidades, institutos técnicos, áreas del gobierno
local, etc.), que se caracterizan por: i) interactuar con diferente intensidad, focalización y grado
de complementariedad, alrededor de un determinado campo o sector económico en un mismo
espacio geográfico; y ii) tener por finalidad brindar a sus integrantes relaciones más estrechas,
una mejor información y otras ventajas en cuanto a productividad e innovación que son de
difícil concreción y aprovechamiento individualmente por los integrantes. El PROGRAMA identifica dos tipos de Conglomerados Productivos: i) Incipientes; y ii) Establecidos.
“CPP”: Comité de Pre Aprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del
Proyecto, el Coordinador General del PROGRAMA y el Subsecretario de Política y Gestión de
la Pequeña, Mediana Empresa y del Desarrollo Regional.
“ENTIDADES PATROCINANTES” (en adelante, EP): Personas jurídicas, públicas, mixtas o
privadas que se encuentren investidas de representación suficiente por parte de los integrantes del Conglomerado Productivo para la presentación de Iniciativas de Promoción del Conglomerados (en adelante, IPROA) ante el PROGRAMA. Las EP deben contar con antecedentes
en acciones colectivas conjuntas, y estar localizadas en el área geográfica del Conglomerado
Productivo.
“INICIATIVA DE PROMOCIÓN DEL CONGLOMERADO” (en adelante IPROA): Presentación
que realiza el Conglomerado, a partir del llamado público, y a través de una Entidad Patrocinante, donde se exponen datos clave y antecedentes del Conglomerado y se identifica un
Proyecto específico que contribuya a la mejora de su competitividad.
“INICIATIVA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” (en adelante IMC): Conjunto de acciones que combinan: a) la Estrategia del Conglomerado, b) el o los Proyectos Prioritarios
apoyados por el Programa y c) el desarrollo / fortalecimiento de la institucionalidad del Conglomerado.
“PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020” (en adelante PEI 2020): Iniciativa del gobierno
de la República Argentina en virtud de la cual distintos actores (trabajadores, empresarios, universidades y representantes del sector público y privado), definieron los objetivos a alcanzar
por la industria argentina en el año 2020. El PEI 2020 incluye la promoción de la competitividad,
la sustitución de importaciones y la promoción de las inversiones, priorizando los siguientes
sectores económicos: 1) Cuero, 2) Calzado y Marroquinería; 3) Automotriz y Autopartistas; 4)
Medicamentos; 5) Maquinaria Agrícola; 6) Materiales de Construcción; 7) Bienes de Capital; 8)
Textiles y Confecciones; 9) Alimentos; 10) Madera, Papel y Muebles; y 11) Software.
“PROGRAMA”: Programa de Apoyo a la Competitividad Para Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYME), financiado con recursos del Préstamo BID 2923/OC-AR, y de contrapartida local.
“PROYECTO PRIORITARIO” (en adelante PPr): Proyecto de inversión para la mejora competitiva del Conglomerado que apoyará el Programa.
“SEPYMEYDR”: Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
“UNIDAD EJECUTORA DEL CONGLOMERADO PRODUCTIVO”, (en adelante UEC): La UEC
es el agente que gestiona y administra un PPr aprobado. Pueden actuar como UEC personas
jurídicas, públicas, mixtas o privadas propuestas por un conglomerado productivo constituido
de acuerdo a lo establecido en estas Bases y Condiciones. La UEC estará a cargo de la ejecución del PPr y será la responsable de llevar adelante los procedimientos y las contrataciones y
adquisiciones de bienes, obras y servicios, necesarios para la implementación del PPr; la UEP
supervisará las actividades de la UEC. La UEC suscribirá el “Convenio de Sub-Ejecución” con
la SEPyMEyDR, y se comprometerá a concretar la ejecución de las actividades e inversiones
contempladas en el PPr aprobado por la UEP.
“UEP”, o “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA”: Es la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
II. SOBRE EL LLAMADO
2.1. Candidatos para el PROGRAMA:
A los efectos de este PROGRAMA los principales criterios a adoptar en la selección de los
CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS a asistir son:
• Que los objetivos, destinatarios y actividades se enmarquen dentro de lo dispuesto por
el PROGRAMA para su financiamiento.
• Haber sido presentados bajo los procedimientos y mecanismos formales de participación dispuestos por el PROGRAMA.
• Tratarse de iniciativas asociativas de naturaleza público-privado (organismos públicos
y empresas) cuyas actividades se planteen en un marco geográfico-territorial determinado.
• Que el conglomerado presente una masa crítica de empresas e instituciones que permita la generación de externalidades y capacidad de impactar en la actividad económica de su
zona de influencia.
El Programa apoyará dos tipos de Conglomerados, que deberán cumplir las siguientes
características:
a). Conglomerados Productivos Establecidos: Aquellos Conglomerados Productivos basados en la asociación privada-privada o público-privada que se caracterizan por:
• el vínculo que deberá estar justificado con un acuerdo firmado por todas las entidades
intervinientes y un número importante de empresas locales;
• poseer solvencia económica para afrontar los aportes locales requeridos;
• contar con una estructura organizacional que regula su funcionamiento conjunto;
• poseer un plan estratégico desarrollado;
• operar en un territorio determinado;
• presentar evidencia de iniciativas colectivas desarrolladas con anterioridad.
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Primera Sección
b). Conglomerados Productivos Incipientes: Son aquellos Conglomerados que no posean
algunas de las características antes señaladas, o se encuentren en etapa de desarrollo de la/s
mismas, pero que al menos presenten evidencia de la voluntad de un conjunto de empresas
y entidades intermedias del territorio para trabajar en un proyecto colectivo de aumento de la
competitividad del conjunto.
2.2. Modalidad y período de vigencia del llamado:
Los Conglomerados Productivos interesados y su correspondiente EP deberán presentar
una Iniciativa de Promoción del Aglomerado (IPROA) y la documentación anexa detallada en
las presentes bases y condiciones a través de las EP en todo momento, hasta las ______ horas
del ______ de ________________ de 2015.
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2.5. Puntaje de aprobación:
Las IPROA que no alcanzaran un total de setenta (70) puntos conforme los criterios establecidos en el mencionado Anexo V, serán rechazados.
2.6. Verificación de cumplimiento de requisitos en IPROA pre-evaluada:
Para los casos en que el resultado de dicha evaluación preliminar de la IPROA sea favorable, la UEP realizará visitas de campo para la elaboración de un informe de situación del
Conglomerado Productivo y la EP e indagar sobre dudas fundamentalmente acerca del PPr
preliminar que se postula.
2.7. Evaluación final:
Esta presentación deberá efectuarse, vía correo postal, personalmente o vía internet al
mail [email protected], o los días hábiles en Mesa de Entradas del PROGRAMA DE ACCESO A LA COMPETITIVIDAD Avenida Paseo Colón N° 189, Primer Piso, Código Postal C1067ABB Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 11:00 a 17:00 hs.
Las presentaciones ya fuese que se envíen por vía postal, mail o se presenten personalmente, si se reciben con posterioridad al día y hora antes citado, serán desestimadas por
extemporáneas. La elección del medio de presentación de IPROA, es de exclusiva cuenta y
riesgo de la EP presentante y del Conglomerado Productivo.
Aquellas IPROA que cuenten con dictámenes favorables, como resultado de las visitas de
campo antes citadas y de la evaluación de las solicitudes presentadas, serán elevadas para
consideración del CPP, para su evaluación final.
Las decisiones del Comité se adoptarán por unanimidad. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPyMEyDR, así como solicitar la colaboración
de instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión.
En consecuencia, el CPP podrá:
La Documentación a presentar por la EP, es la siguiente:
a. Manifestación de Interés de Participar en la Convocatoria a Presentación de Iniciativas
de Promoción del Conglomerado Productivo (IPROA), la cual forma parte integrante de las
presentes bases y condiciones como Anexo II.
b. Declaración Jurada mediante la cual manifieste que ni el Conglomerado Productivo,
ni sus integrantes han recibido financiamiento de otros Programas de orden público para el
Proyecto Prioritario que se postula, conforme el modelo que forma parte integrante de las
presentes bases y condiciones como Anexo IV. El PROGRAMA admitirá que el Conglomerado
Productivo o sus integrantes hayan recibido otros financiamientos o subsidios, por parte del
BID y/o cualquier otro Programa de orden público siempre que el PPr cuya aprobación se
tramita ante el PROGRAMA, sea complementario con el proyecto financiado o subsidiado con
anterioridad, extremo que se deberá demostrar ante el PROGRAMA mediante la presentación
de la documentación que así lo acredite.
i. Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario,
solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité.
ii. Rechazar aquellas IPROA que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos:
A) IPROA que presenten inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica.
B) Irregularidades en la información proporcionada.
iii. Solicitar información complementaria al Conglomerado Productivo que permita profundizar la evaluación técnica de la IPROA. En todos los casos, el Comité emitirá un acta dejando
constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al Conglomerado solicitante.
c. FICHA MODELO DE INICIATIVA DE PROMOCIÓN DEL CONGLOMERADO PRODUCTIVO
(IPROA) la cual forma parte integrante de las presentes bases y condiciones como Anexo III.
Las IPROA que resulten aprobadas por el CPP, serán remitidas por el Coordinador General
del PROGRAMA a consideración del BID, para el otorgamiento de la No Objeción correspondiente.
Del universo de IPROA presentados se aprobarán los que hubieren cumplido con la totalidad de los recaudos formales y sustanciales, se elaborará un orden de mérito y se les asignará
cupo presupuestario en carácter de Aportes No Reembolsables, en adelante ANR, de acuerdo
al citado orden de mérito, a los montos aprobados y al presupuesto disponible para el presente llamado. Los resultados de cada convocatoria serán publicados en la página web del
Ministerio de Industria.
Una vez notificadas las IPROA seleccionadas a las EP y Conglomerados Productivos correspondientes, se iniciará el proceso de trabajo conjunto entre la UEP y las EP para la preparación de PPr según las condiciones particulares del Reglamento Operativo del PROGRAMA
aprobado mediante la Resolución N° 1212/2014 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional.
ANEXO II
En el caso de pre-existir en el conglomerado un conjunto de acciones colectivas previas,
como centros de desarrollo empresarial, o tecnológicos, la propuesta de nuevas actividades
deberá detallar la complementariedad que tendrán con la oferta preexistente.
2.3. Cupo a asignar por modalidad:
Mediante la presente convocatoria se asignarán recursos presupuestarios conforme lo requiera la implementación de las presentaciones que se efectúen, considerando que se fomentarán como máximo DOS (3) PPr presentado por la Modalidad de Conglomerados Productivos
Establecidos y TRES (3) presentados por Conglomerados Productivos Incipientes.
El PROGRAMA podrá reasignar cupo presupuestario entre modalidades si se produce el
agotamiento del cupo total en una de ellas y la restante cuenta con cupo no asignado disponible.
En el mismo sentido, en caso de que los beneficiarios renuncien al cupo presupuestario
aprobado o por el motivo que fuese, la IPROA y/o su correspondiente PPr resulte rechazado
total o parcialmente, la Dirección del PROGRAMA o el Coordinador General del PROGRAMA podrán disponer la reasignación del cupo vacante hacia los conglomerados cuyos IPROA
hubieran resultado aprobados y a los que no se hubiese asignado cupo por agotamiento del
monto previsto, respetándose el orden de mérito establecido en su oportunidad.
2.4. Procedimiento de evaluación:
El proceso de evaluación de las IPROA tendrá cinco etapas:
a) Evaluación preliminar de presentaciones (FICHA IPROA y documentación de respaldo).
Instancia interna de SEPyMEyDR que aplicará criterios de elegibilidad y evaluación;
b) Verificación de antecedentes y resolución de dudas en terreno. Instancia con visitas en
terreno de SEPyMEyDR a Conglomerados y EP.
c) Comité de Pre Aprobación. Instancia interna de SEPyMEyDR que analizará los aportes
de la evaluación de presentaciones y la verificación de antecedentes (consolidados en un informe de evaluación) y los valida o requiere ajustes o información o documentación adicional;
d) No objeción del BID. Instancia externa a SEPyMEyDR donde se requiere el visto bueno
del Banco Interamericano de Desarrollo.
e) Evaluación final, asignación de cupo presupuestario y publicación de resultados.
Las presentaciones (IPROA y documentación) incluidas en el acta de recepción, serán
evaluadas según la Matriz de Evaluación de IPROA que forma parte integrante de las presentes bases y condiciones como Anexo V. De manera general, en primer lugar se revisará
el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia requeridos como condición sine qua non para su presentación; luego
se aplicarán los criterios de evaluación a la información y antecedentes del Conglomerado
Productivo.
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8. Presupuesto preliminar por categoría de gasto: Detallar el presupuesto agregado y de manera estimada del proyecto, según categoría de gasto y fuente de financiamiento prevista.
9. Cronograma de ejecución: Establecer un cronograma tentativo de duración del proyecto,
explicitándolo en un cronograma de GANTT desagregado por actividades.
GUÍA PARA COMPLETAR LA FICHA IPROA
A. Descripción del Conglomerado
1. Denominación del Conglomerado: Debe indicarse en forma breve, clara y concisa el
nombre del Conglomerado según sus principales características distintivas en términos de: i)
su función/actividad/sector; y ii) localización o marco territorial. (p.e. Conglomerado textil de
la región noroeste de la provincia de Buenos Aires; composición + sector/es o rama/s + marco
territorial; etc.)
10. Estrategia de intervención para la puesta en marcha del proyecto: Indicar sintéticamente
las principales acciones críticas a desarrollar para la implementación del proyecto, y establecer
los hitos más importantes asociados a tales acciones. Tener en cuenta, entre otros aspectos: (i) si
la ejecución del proyecto requiere o promueve acuerdos, formales o informales, entre los agentes
del Conglomerado con otros organizaciones/instituciones/empresas; (ii) requerimientos técnicos
indispensables; (iii) gestiones o requerimientos administrativos/institucionales que deben cumplimentarse; etc.
ANEXO IV
2. Entidad Patrocinante: Consignar el nombre completo de la entidad responsable de la presentación de la IMC (debe ser una sola entidad), junto con datos institucionales de referencia como
persona a cargo; dirección; teléfono y correo electrónico. La descripción de los datos dependerá
de las características de la Entidad Patrocinante teniendo en cuenta que pueden ser: i) instituciones públicas; ii) instituciones mixtas; iii) entidades empresariales colectivas; y iv) grupos de
empresas relacionadas entre sí.
3. Marco Territorial que abarca el Conglomerado: Especificar la localización del Conglomerado y determinar su alcance en términos del marco territorial que incorpora. Indicar referencias
específicas según correspondiere como: región; provincias; municipios; etc.
4. Productos o servicios incluidos: Sintetizar el producto o servicio principal que da origen al
Conglomerado, y enumerar los productos y/o servicios más importantes que se encuentran dentro
del mismo.
5. Agentes productivos y entidades asociadas: Enumerar sintéticamente los actores que participan y/o componen el Conglomerado, indicando su nombre o razón social según sean: i) empresas; ii) organizaciones; iii) entidades públicas.
6. Síntesis de caracterización del Conglomerado: Realizar una breve descripción de las principales características del Conglomerado, indicando entre otros aspectos: i) estructura productiva,
etapas del proceso productivo que incorpora y eslabones de la cadena de valor; ii) orientación
comercial de la producción en términos de mercado y evolución; iii) distribución de los agentes de
producción en el territorio, tamaño, complementariedad y articulación; y iv) proceso de industrialización, etapas y factores más importantes. (una carilla como máximo)
7. Inserción del Conglomerado en el entorno territorial: Describir sintéticamente la importancia del Conglomerado y las actividades que incorpora en el marco territorial según la escala más
conveniente (internacional, nacional, regional, provincial). Indicar aspectos clave como cantidad
de unidades productivas; puestos de trabajos directos e indirectos; tecnología que incorpora;
participación en PBG; etc.
8. Antecedentes de experiencias asociativas o de articulación entre agentes del Conglomerado: Detallar brevemente experiencias de trabajo conjunto que lleven adelante los agentes del Conglomerado en términos formales e informales, enumerando principalmente: proyectos o iniciativas
asociativas llevadas adelante; espacios participativos (como foros, agencias, cámaras, etc.) en
común de los agentes que participan del Conglomerado; etc.
9. Desafíos competitivos para el desarrollo del Conglomerado: Indicar y enumerar los principales problemas y las principales oportunidades identificadas del Conglomerado en la actualidad.
10. Estudio, Programas o Proyectos antecedentes de referencia: Indicar si existen estudios, programas o proyectos que sirvan como referencia para analizar el Conglomerado. Indicar y mencionar si existen proyectos/acciones vinculados o complementarios que se hayan
ejecutado o que se encuentren en proceso de preparación en el territorio/sector. Especificar
también si el proyecto responde a demandas o análisis que surgen de estudios específicos
desarrollados.
B. Proyecto Prioritario
1. Nombre del Proyecto: El nombre del proyecto debe indicar en forma clara y concisa el propósito que este persigue, en relación con el Conglomerado y su marco territorial.
2. Entidad Ejecutora: Consignar el nombre de la Entidad Ejecutora que se encontrará a cargo
de la implementación del proyecto.
3. Justificación: Detallar brevemente la justificación y las principales acciones que se desarrollarán en el proyecto. Su desarrollo debe permitir un adecuado conocimiento de los problemas que
pretende contribuir a resolver, la estrategia planteada, que defina cómo se van a solucionar dichos
problemas, y el resultado esperado una vez ejecutado el proyecto. (una carilla como máximo)
4. Objetivos: Deben expresarse claramente los objetivos generales y específicos del proyecto.
El objetivo general debe representar el resultado directo a lograr con la implementación del proyecto, en tanto que los objetivos específicos deben representar las funciones principales que se
darán en el proyecto y que de manera conjunta contribuyen a lograr el objetivo general.
5. Actividades: Establecer claramente las actividades que se llevarán adelante durante el desarrollo del proyecto, y determinar los productos específicos derivados de éstas. Las actividades
se expresan como las acciones (asistencias técnicas, adquisiciones, capacitaciones, etc.) que el
ejecutor debe cumplir, en tanto que los productos son resultados directos de las actividades y
esperan lograrse mediante las mismas.
6. Impactos y Resultados sobre la competitividad del Conglomerado: Detallar claramente los
impactos y resultados que se espera que el proyecto tenga tanto a nivel del Conglomerado, las
empresas que lo componen o el territorio. El impacto refiere a los logros que, en términos de mejora o soluciones, el proyecto contribuirá a conseguir tras su finalización. En la medida de lo posible
se solicita incorporar al impacto esperado un indicador breve que lo represente (p.e. mejora de la
cantidad de ventas en 100%; ampliación de las exportaciones del Conglomerado en xxx%; etc.).
7. Beneficiarios: Enumerar y cuantificar (si es posible) los beneficiarios, directos e indirectos,
diferenciándolos de acuerdo a los distintos tipos de actores sobre los cuales el proyecto generará
algún impacto, tanto del sector público como del sector privado.
ANEXO V
MATRIZ DE EVALUACIÓN IPROA.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
36
e. 26/02/2015 N° 12291/15 v. 26/02/2015
#F4788671F#
#I4791198I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
Visto la Ley 25.603, artículo 9°, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la
Presidencia de la Nación:
De fecha 15 de enero de 2015:
RSG 4/15 que deja sin efecto la RSG 883/14.
RSG 5/15 que deja sin efecto la RSG 1387/14.
De fecha 5 de febrero de 2015:
RSG 49/15 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes
comprendidos en la Disp. 485/14 AD CAMP: 19.259 (diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve)
artículos e insumos hospitalarios. Expte. 43593/2015.
De fecha 9 de febrero de 2015:
RSG 51/15 que cede sin cargo a la Prefectura Naval Argentina los bienes comprendidos en la
Res. 1241/14 DE ASAT: 20 (veinte) contenedores vacíos. Expte. 43537/2015.
RSG 52/15 por la cual la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispone para sí de
los bienes comprendidos en la Disp. 122/14 AD LARI: 1 (una) camioneta marca Nissan, modelo
Patrol 2,8 SW, año 1994, chasis JN1WYGY60U0001317, motor WYGY60R, patente 3474 RB 40, y 1
(un) auto tipo sedán, marca Citroen, modelo XANTIA 2,0, año 1995, chasis VF7X14A00054A0031,
motor VF7X14A00054A0031 y patente 7529YT31. Expte. 43538/2015.
RSG 53/15 por la cual la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispone para sí
de los bienes comprendidos en la Res. 925/14 DE ASAT: 36 (treinta y seis) refrigeradores marca
SMEG, modelo SBS604. Expte. 43539/2015.
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
De fecha 10 de febrero de 2015:
RSG 59/15 que deja sin efecto la cesión sin cargo del vehículo marca Audi, modelo A4 1.8 T Avant,
año 2013, VIN WAURCC8KXDA131245, motor CJE032740, dispuesta por la RSG N° 899/14. Expte.
43663/2015.
De fecha 13 de febrero de 2015:
RSG 65/15 que cede sin cargo a la Municipalidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, los bienes
comprendidos en la Disp. 342/14 AD BARR: 930 (novecientos treinta) artículos de primera necesidad
(prendas de vestir). Expte. 43651/2015.
RSG 66/15 que cede sin cargo a la Secretaría de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Río
Gallegos, Provincia de Santa Cruz, el bien comprendido en la Disp. 437/14 AD CAMP: 1 (un) vehículo marca Ford, modelo Cargo con equipo de barredora Jhonston 705 series, VIN A26391. Expte. 43678/2015.
RSG 67/15 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires los
bienes comprendidos en la Res. 1115/14 DE ASAT: 3.600.000 (tres millones seiscientos mil) unidades de
confecciones de tela sin tejer, 2 (dos) lectores de códigos de barra, con inscripción Bematech - Modelo
S-500 BCR USB y 1 (un) panel LCD 15”. Expte. 43645/2015.
RSG 68/15 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires los
bienes comprendidos en la Res. 1118/14 DE ASAT: 33 (treinta y tres) anafes eléctricos. Expte. 43644/2015.
RSG 69/15 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires los
bienes comprendidos en la Res. 1114/14 DE ASAT: 47,94 kg (cuarenta y siete kilos y novecientos cuarenta
gramos) de tejido de algodón. Expte. 43646/2015.
RSG 70/15 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires
los bienes comprendidos en las Res. 1117, 1123, 1124 y 1126/14 DE ASAT: 4.851 (cuatro mil ochocientos
cincuenta y un) artículos de primera necesidad (prendas de vestir). Exptes. 43648/2015.
RSG 71/15 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires los
bienes comprendidos en la Res. 975/14 DE ASAT: 776,86 kg (setecientos setenta y seis kilos y ochocientos sesenta gramos) de rollos de revestimiento plástico para pisos y 5.000 (cinco mil) unidades de base
de plástico para notebook. Expte. 43653/2015.
Dra. SILVINA E. ZABALA, Subsecretaria General, Presidencia de la Nación.
e. 26/02/2015 N° 13431/15 v. 26/02/2015
#F4791198F#
#I4788824I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
37
para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de operaciones de exportación que allí se
indican.
Que por el error material incurrido en el Anexo de la Resolución N° 375/14 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respecto al número de CUIT de la Empresa NIZA S.A.
corresponde, asimismo por este acto, proceder a rectificar dicho error material consistente en
la designación, dentro del listado donde figura la referida empresa, del número de CUIT 306227176-22 en donde debió haberse consignado el número de CUIT 30-62241762-2, conforme
a lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Artículo 5° del Decreto N° 1.638 de fecha 11
de diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que para los casos incluidos en el Anexo, que con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, serán aplicables los plazos para el ingreso
al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación que se indican
en cada caso.
ARTÍCULO 2° — Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1°, segundo párrafo de la Resolución N° 269 de fecha 14 de
diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Rectifícase el error material incurrido en el Anexo de la Resolución N° 375 de fecha
14 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, consistente en la designación, dentro del listado donde figura la Empresa NIZA S.A., del número de CUIT 30-6227176-22 en donde
debió haberse consignado el número de CUIT 30-62241762-2.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
EDICTO. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante CNV), con domicilio sito en 25 de
Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. CRISTIAN ALEJANDRO GÓMEZ ECHARREN (D.N.I. N° 25.745.579), para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente y tome vista
de lo actuado en el Expediente N° 2334/2010, rotulado “INTERCAPITAL SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
S/DENUNCIA” —en trámite en la Subgerencia de Sumarios de esta CNV—, bajo apercibimiento de
tenerlo por notificado en forma automática de la Resolución N° 17.543 del 16 de octubre de 2014 —por
la que se le instruye sumario disciplinario— y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente, en la sede de la CNV. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos
en el BOLETÍN OFICIAL. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.
Dr. DIEGO HERNÁN SEREBRINSKY, a/c Subgerencia de Sumarios, Comisión Nacional de Valores.
e. 26/02/2015 N° 12395/15 v. 02/03/2015
#F4788824F#
#I4789008I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 56/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0284043/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo de 2012,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.
Que, asimismo, por la resolución citada en primer término en el considerando precedente se conformó una Unidad de Evaluación integrada por los titulares de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la Secretaría mencionada, a la que
se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.
Que a requerimiento de las partes interesadas, dicha Unidad evaluó diversas solicitudes formuladas
por el sector exportador, atento a la naturaleza y características de las operaciones detalladas en cada
caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.
Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar respuesta a las particularidades
de las operaciones comerciales, previéndose en la propia Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la posibilidad de ajustar los plazos definidos a solicitud de parte
interesada.
Que la Unidad de Evaluación, a través del Acta 19 de fecha 6 de octubre de 2014, recomendó al
titular de esta Cartera de Estado la extensión de los plazos para las empresas consignadas en el Anexo
de dicho instrumento y para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) allí detalladas.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 375 de fecha 14 de julio de 2014 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establecieron, para los casos incluidos en su Anexo, los plazos
e. 26/02/2015 N° 12521/15 v. 26/02/2015
#F4789008F#
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
#I4788607I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.907/2015
Expediente N° 59.444 - Presuntas Infracciones del Productor Borghello, Luis Alberto (Matrícula N° 9.591) - A las Leyes N° 22.400 y 20.091.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
38
y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12264/15 v. 26/02/2015
#F4788613F#
#I4788622I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Síntesis:
23/2/2015
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
VISTO... Y CONSIDERANDO...
Resolución 38.910/2015
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. BORGHELLO, Luis Alberto (matrícula N° 9.591), por los Artículos primero y segundo de la Resolución N° 38.753 del 19 de noviembre de 2014, obrante a fs.19 y 20.
Expediente N° 58.382 - Presuntas Infracciones del P.A.S. Sr./a. Suarez Ronaldo - Matrícula
N° 24.405 a las Leyes N° 22.400 y 20.091.
Síntesis:
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores
Asesores de Seguros, sito en TIMOTEO GORDILLO N° 94 PISO 3 “A” (C.P. 1408) - C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12258/15 v. 26/02/2015
#F4788607F#
#I4788609I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.908/2015
Expediente N° 59.457 - Presuntas Infracciones del P.A.S. Sr./a. Casals De Napoli Isabel Elisa
(Matrícula N° 6.718) - A las Leyes N° 22.400 y 20.091.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. Ronaldo SUAREZ (matrícula N° 24.405), por los Artículos primero y segundo de la Resolución
N° 38.122 del 23 de enero de 2014, obrante a fs. 13 a 14.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en 11 DE SEPTIEMBRE N° 4435 9° “B” (C.P. 1429) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12273/15 v. 26/02/2015
#F4788622F#
#I4788630I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Síntesis:
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
23/2/2015
Resolución 38.911/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
Expediente N° 61.750 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación
dictada en consecuencia por parte del P.A.S. Ayaza, Hugo Alberto.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. Isabel Elisa CASALS DE NAPOLI (matrícula N° 6.718), por los Artículos primero y segundo
de la Resolución N° 37.944 del 12 de noviembre de 2013, obrante a fs. 17 y 18.
Síntesis:
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SARAVI N° 104, BARRIO LA TRANQUERA (C.P. 1629) - PILAR - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12260/15 v. 26/02/2015
#F4788609F#
#I4788613I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.909/2015
Expediente N° 59.935 - Presuntas Infracciones de P.A.S. Sr./a. Morandeira María Laura - Matrícula N° 61.165 - A las Leyes N° 22.400 y 20.091.
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. AYAZA, Hugo Alberto (matrícula N° 9.477), por los Artículos primero y segundo de la Resolución
N° 38.740 del 14 de noviembre de 2014, obrante a fs. 11 y 12.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. BERMUDEZ 5025 - ROSARIO (C.P. 2000) - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12281/15 v. 26/02/2015
#F4788630F#
#I4788666I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.912/2015
Síntesis:
23/2/2015
Expediente N° 55.949 - Presuntas Infracciones del P.A.S. Sr. Avellaneda Gustavo Damian Matrícula N° 65.332 a las Leyes N° 22.400 y 20.091.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
Síntesis:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. María Laura MORANDEIRA (matrícula N° 61.165), por los Artículos primero y segundo de
la Resolución N° 38.073 del 27 de diciembre de 2013, obrante a fs. 18 y 19.
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. Gustavo Damian AVELLANEDA (matrícula N° 65.332), por los Artículos primero y segundo de la
Resolución N° 36.637 del 29 de marzo de 2012, obrante a fs. 12 a 14.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en CUCHA CUCHA N° 2594 (C.P. 1416) - C.A.B.A.,
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el Artículo anterior.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en DIAZ COLODRERO N° 3170 1° “D” (C.P. 1431) C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12286/15 v. 26/02/2015
#F4788666F#
#I4788669I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
39
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SARMIENTO N° 318 (C.P. 3500) - RESISTENCIA - CHACO, y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12298/15 v. 26/02/2015
#F4788678F#
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.913/2015
Expediente N° 59.891 - Presuntas Infracciones del Productor Sr./a. Fiorito, Nora Patricia (Matrícula N° 55.053) - a las Leyes N° 22.400 y 20.091.
Síntesis:
#I4788682I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. FIORITO, Nora Patricia (matrícula N° 55.053), por los Artículos primero y segundo de la
Resolución N° 38.032 del 17 de diciembre de 2013, obrante a fs. 17 y 18.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
Resolución 38.916/2015
Expediente N° 59.718 - Verificación Cumplimiento Ley 20.091, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte de Ages S.A.
Síntesis:
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CONESA N° 733, PISO 1, DTO. “J” (C.P. 1426) - C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12289/15 v. 26/02/2015
#F4788669F#
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la sociedad de productores
asesores de seguros AGES S.A. (matrícula N° 970), por los Artículos primero y segundo de la Resolución N° 38.680 de fecha 29 de octubre de 2014 obrante a fs. 11/12.
#I4788674I#
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en el artículo precedente.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.914/2015
Expediente N° 61.122 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación
dictada en consecuencia por parte del productor Camino, Daniel Osvaldo (Matrícula N° 5397).
Síntesis:
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en HONDURAS N° 5488, PISO 1 (C.P. 1414) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12302/15 v. 26/02/2015
#F4788682F#
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. Daniel Osvaldo CAMINO (matrícula N° 5.397), por los Artículos primero y segundo de la Resolución N° 38.732 del 14 de noviembre de 2014, obrante a fs. 9 y 10.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores
Asesores de Seguros, sito en LEANDRO N. ALEM N° 1002, PISO 13 (C.P. 1001) - C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12294/15 v. 26/02/2015
#F4788674F#
#I4788678I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
#I4788701I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.917/2015
Expediente N° 63.558 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación
dictada en consecuencia por parte del PAS Mohr Mariana Griselda.
Síntesis:
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.915/2015
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 63.558.
Expediente N° 62.546 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte del P.A.S. Sr. Cabral Luis Gustavo Domingo (Matrícula
N° 67.163).
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Mariana
Griselda MOHR (matrícula N° 55241), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los
libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Síntesis:
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. Luis Gustavo Domingo CABRAL (matrícula N° 67.163), por los Artículos primero y segundo de
la Resolución N° 38.697 del 31 de octubre de 2014, obrante a fs. 16 y 17.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en 25 DE MAYO N° 999 (C.P. 3100) - PARANA - ENTRE RÍOS, y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12321/15 v. 26/02/2015
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Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.918/2015
Expediente N° 62.413 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación
dictada en consecuencia por parte del PAS Terranova Ana Cayetana.
Síntesis:
23/2/2015
VISTO...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 62.413.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Ana Cayetana TERRANOVA (matrícula N° 9220), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los
libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en 9 DE JULIO N° 1190 PISO 2 (C.P. 5500) MENDOZA - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12328/15 v. 26/02/2015
#F4788708F#
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.919/2015
Expediente N° 62.417 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte del PAS Sottile Ana.
Síntesis:
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 62.417.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Ana
SOTTILE (matrícula N° 10499), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
40
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros PLURIA PRODUCTORES DE SEGUROS S.A. (matrícula n° 1059), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos
requeridos por la inspección actuante a fs 3/5.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en MAIPU N° 631- 4° ‘H’ (C.P. 1006) - CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12341/15 v. 26/02/2015
#F4788721F#
#I4788723I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.921/2015
Expediente N° 60.090 - Verificación cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y reglamentación
dictada en consecuencia por parte de Uno Corredores de Seguros S.R.L.
Síntesis:
23/2/2015
VISTO… Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
#I4788710I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 60.090.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros UNO CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. (matrícula n° 1004), hasta tanto comparezca a estar
a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos
requeridos por la inspección actuante a fs 3/5.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en LAVALLE 730 - 2° P. “A” (C.P. 1047) - CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12343/15 v. 26/02/2015
#F4788723F#
#I4788727I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SAN MARTÍN N° 988 (C.P. 5500) MENDOZA - MENDOZA, y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
Resolución 38.922/2015
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12330/15 v. 26/02/2015
#F4788710F#
Síntesis:
Expediente N° 63.662 - Vitare S.A. (Matrícula N° 1006) S/posible Infracción a la Normativa
Vigente.
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
#I4788721I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.920/2015
Expediente N° 60.244 - Verificación Cumplimiento Leyes N° 20.091, 22.400 y Reglamentación
Dictada en consecuencia por parte de Pluria Productores de Seguros S.A.
Síntesis:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 63.662.
ARTÍCULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros VITARE S.A. (matrícula n° 1006), hasta tanto comparezca a estar a derecho y brinde la información requerida en las Notas GPCLAFT N° 224/2013.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 60.244.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en VIDT N° 1646 8° “A” (C.P. 1425) - C.A.B.A., y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 26/02/2015 N° 12347/15 v. 26/02/2015
#F4788727F#
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
#I4788731I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.923/2015
Expediente N° 63.578: “Solicita Inscripción al RAI Resolución N° 38.052 Mundo Plan S.A.”.
Síntesis:
23/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Agentes Institorios a MUNDO PLAN S.A. (CUIT
30-70971756-8), de conformidad con las normas previstas en la Resolución SSN N° 38.052 del 20
de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a MUNDO PLAN S.A. en el domicilio denunciado sito en Lavalle
482 Piso 3° Of. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la entidad que oportunamente se le comunicará el número
de inscripción en el Registro de Agentes Institorios.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 26/02/2015 N° 12351/15 v. 26/02/2015
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
41
Que el Municipio de Pampayasta Sud, de la Provincia de Córdoba, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 16/2014.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Pampayasta Sud el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS
DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar
el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley
N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta
competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de Pampayasta Sud de la Provincia de Córdoba, para emitir la Licencia Nacional de
Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales
de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 24/2015
Bs. As., 3/2/2015
VISTO el expediente N° S02: 0137893/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y
N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de
la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por
la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional
de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento
de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de
diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional
de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de
los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto
N° 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27
de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto
al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los
datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo
Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL y EL MUNICIPIO PAMPAYASTA SUD han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de
Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
e. 26/02/2015 N° 12494/15 v. 26/02/2015
#F4788981F#
#I4788983I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 40/2015
Bs. As., 10/2/2015
VISTO el expediente N° S02:0125160/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de
la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia
Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27
de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las
cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo
Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de
Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión
de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al
Decreto N° 1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Wenceslao Escalante fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 040
de fecha 10 de Febrero de 2014.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por la Sra. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE WENCESLAO ESCALANTE, PROVINCIA DE CORDOBA, se
mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE WENCESLAO ESCALANTE con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207
para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la
Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada
jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al
Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta
competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de WENCESLAO ESCALANTE, de la Provincia de CORDOBA,
a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos
del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 1 de Certificación
de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida
como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
42
#I4788980I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 5/2015
Bs. As., 15/1/2015
VISTO el expediente N° S02:0011746/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449,
N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control
y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3°
de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad
vial nacionales.
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además,
le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias
de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los
centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27
de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las
cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo
Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de
Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión
de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al
Decreto N° 1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de Esquel
fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 027 de fecha 13
de Enero de 2012.
Que asimismo con fecha 14 de Enero de 2013, mediante Disposición ANSV N° 005, se ha
renovado por primera vez la Certificación del (CEL) de dicho municipio.
Que asimismo con fecha 14 de Enero de 2014, mediante Disposición ANSV N° 017, se ha
renovado por segunda vez la Certificación del (CEL) de dicho municipio.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Secretario de
Gobierno del MUNICIPIO DE ESQUEL, PROVINCIA DEL CHUBUT, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE ESQUEL
con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION
DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro
de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta
competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de ESQUEL, de la Provincia del CHUBUT, a fin de expedir la
Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso
f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 3 de Certificación
de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida
como Anexo I.
e. 26/02/2015 N° 12496/15 v. 26/02/2015
#F4788983F#
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
43
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta
competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de VILLA DEL ROSARIO, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de
expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo
4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 1 de Certificación de
Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el
artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como
Anexo I.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 26/02/2015 N° 12493/15 v. 26/02/2015
#F4788980F#
#I4788984I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 55/2015
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el expediente N° S02:0096802/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449,
N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de
la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir
de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar
la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo
Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional
de Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de
Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión
de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al
Decreto N° 1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de Villa del Rosario fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 057 de fecha
17 de Febrero de 2014.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Presidente Municipal del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las
exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE VILLA DEL
ROSARIO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro
de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y
la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
e. 26/02/2015 N° 12497/15 v. 26/02/2015
#F4788984F#
#I4788976I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 765/2014
Bs. As., 20/11/2014
VISTO el expediente N° S02:0011201/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449,
N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de
la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir
de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar
la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo
Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional
de Conducir.
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de
Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión
de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al
Decreto N° 1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Puerto San
Julián fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N° 439 de fecha
21 de Noviembre de 2011.
Que con fecha 20 de Noviembre de 2012, mediante Disposición ANSV N° 642, se ha renovado por primera vez la Certificación referida, y posteriormente, con fecha 20 de Noviembre
de 2013, mediante Disposición ANSV N° 668, se ha renovado por segunda vez la Certificación
del Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir de dicho municipio.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE PUERTO SAN JULIAN, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, se mantienen las
exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE PUERTO
SAN JULIAN con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N° 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro
de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y
la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta
competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de PUERTO SAN JULIAN, de la Provincia de SANTA CRUZ, a
fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del
artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 3 de Certificación de
Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
44
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa
de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por
la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional
de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento
de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de
diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional
de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de
los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto
N° 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27
de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto
al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los
datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo
Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, la PROVINCIA DE RÍO NEGRO y el MUNICIPIO DE CHOELE CHOEL, han suscripto un
Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que, la Provincia de Río Negro adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales
N° 24.449 y N° 26.363 mediante las Leyes Provinciales N° 2942/96 y 4325/08, respectivamente.
Que, el Municipio de Choele Choel se adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante Ordenanzas Municipales N° 04/97 y 14/2009 respectivamente.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Choele Choel el procedimiento
establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS
DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar
el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley
N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así
también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta
competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
e. 26/02/2015 N° 12489/15 v. 26/02/2015
#F4788976F#
#I4788977I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 784/2014
Bs. As., 26/11/2014
VISTO el expediente N° S02:0067893/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Choele Choel, de la Provincia de Río Negro, para emitir la Licencia
Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
45
CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y
homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo
a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR
EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y
f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así
también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la
intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta
competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
e. 26/02/2015 N° 12490/15 v. 26/02/2015
#F4788977F#
#I4788979I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Río de los Sauces de la Provincia de Córdoba, para emitir la Licencia
Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente
Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Disposición 833/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el expediente N° S02: 0095035/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y
N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control
y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3°
de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad
vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por
la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia
Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento
de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y
de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir
autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben
rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las
autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el
mencionado Decreto N° 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha
27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país
respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo
Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y EL MUNICIPIO DE RIO DE LOS SAUCES han suscripto un Convenio Específico
de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de Río de los Sauces, de la Provincia de Córdoba, se adhirió a la Ley
Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 576/2014.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Río de los Sauces el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS
e. 26/02/2015 N° 12492/15 v. 26/02/2015
#F4788979F#
#I4791317I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 162/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0022937/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus
modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en
todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este Ministerio
se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la
prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la
Ley N° 26.352.
Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio de transporte
ferroviario de pasajeros llevado adelante por el Estado Nacional, en el que se enmarca la
reciente llegada de nuevas formaciones 0 Km, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado la implementación de un servicio
de carácter interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones RETIRO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
46
(PROVINCIA DE SANTA FE), del Ferrocarril General San Martín, acompañando la respectiva
propuesta tarifaria al efecto.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio de carácter interjurisdiccional de
transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional, comprendido
entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términos del artículo 7° de la
Ley N° 26.352.
Que asimismo, las tarifas propuestas para el servicio se hallan en concordancia con las
de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance
de todos los sectores sociales.
Que corresponde entonces además en esta instancia aprobar el cuadro tarifario para el
servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N° 26.352 y
sus normas complementarias y por el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de
fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO
(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términos del artículo 7º de la Ley N° 26.352.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO
(PROVINCIA DE SANTA FE), del Ferrocarril General San Martín, que como Anexo I forma
parte integrante de esta resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO I
e. 26/02/2015 N° 13502/15 v. 26/02/2015
#F4791317F#
#I4788953I#
MINISTERIO DE TURISMO
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 45/2015
Resolución del Honorable Directorio
Expediente N° 825/97.
Bs. As., 12/2/2015
LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES notifica: 1°.- Derógase el inciso f),
apartado II, del Anexo I a la Resolución H.D. N° 70 de fecha 26 de mayo de 1998. 2°.- Queda
prohibido el uso de embarcaciones a motor en el río Arrayanes, en jurisdicción del Parque
Nacional Los Alerces a partir del 6 de mayo de 2015. (...). Firmado: Gpque. Carlos CORVALAN, Presidente del Directorio, Gpque. Daniel RAMOS, Vicepresidente del Directorio, señores Darío CERVINI, Arq. Adrian STUR y Liliana SCIOLI, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede
central de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe N° 690,
Capital Federal.
Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio.
e. 26/02/2015 N° 12466/15 v. 27/02/2015
#F4788953F#
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
47
Vocal 1: doctor Eduardo E. Casal, Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Vocal 2: doctora L. Cecilia Pombo, Fiscal General.
Vocal 3: doctor Joaquín R. Gaset, Fiscal General.
#I4786621I#
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3226/2014
Bs. As., 22/12/2014
VISTO:
Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley
Orgánica (n° 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Y CONSIDERANDO QUE:
Vocal 4.: doctor Guillermo F. Noailles, Fiscal General.
Vocal 5: doctor Guillermo Pérez de la Fuente, Fiscal General.
Artículo 7.- DESIGNAR al doctor Mario Coreolano y al doctor Mario Juliano, quienes reúnen
la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea —atento sus amplias y
reconocidas trayectorias—, como juristas invitados —titular y suplente, respectivamente—, para
dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado).
Artículo 8.- Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 24/02/2015 N° 11560/15 v. 26/02/2015
#F4786621F#
La ley n° 27.063, aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, ha creado tres (3)
cargos de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal (Fiscalías N° 1, 2 y 3).
A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para
cubrir esas nuevas vacantes.
Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público para acceder a los cargos vacantes de Fiscal General, previstos en el artículo 7; así como el
Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal, aprobado mediante
la Resolución PGN N° 751/13, que define los principios que deben regir la elección, en la búsqueda de un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que
sea capaz de intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y
técnicamente.
Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5,
6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley n° 24.946) y el Régimen
de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN
N° 751/13 (modificado parcialmente por la Resolución PGN N° 307/14) de esta Procuración General
de la Nación,
LA PROCURADORA GENERAL
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para
proveer tres (3) vacantes de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal (Fiscalías N° 1, 2 y 3), CONCURSO N° 107 del M.P.F.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de
circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las
redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de
inscripción del concurso.
Artículo 3.- ESTABLECER el día 12 de marzo de 2015, como fecha de cierre del período de
inscripción.
Artículo 4.- HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los
días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital
a inscripció[email protected] hasta el día 12 de marzo de 2015 —en estos casos, hasta las
veinticuatro (24) horas de ese día—.
La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá
presentarse o remitirse hasta el día 30 de marzo de 2015 en soporte papel o digital, utilizándose
al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria
que se acompañe.
El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar
en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 43724972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico inscripció[email protected],
también estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de
Concursos citado).
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4787011I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 3/2015
Bs. As., 18/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.658.882/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 12.713, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nros.
118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 12.713 se instituyó el régimen sobre Trabajo a Domicilio y por el Decreto
N° 118.755/42 se reglamentaron sus términos.
Que el Decreto 23.854/46 fijó las pautas por las cuales serán acordadas las vacaciones anuales de
los tomadores de trabajo a domicilio.
Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzarán a correr sus períodos de vacaciones, corresponde hacer uso de las facultades previstas en el artículo 5° inciso 1) in fine del Decreto
23.854/46, procediéndose a fijar los mismos.
Que, asimismo, la presente encuentra fundamento en la finalidad de garantizar el goce del descanso
anual de los trabajadores de la actividad.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los términos del artículo 5° del Decreto
N° 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
La lista definitiva de inscriptos/as se publicará durante los días 13, 14 y 15 de abril de 2015,
en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales
institucionales.
ARTICULO 1° — Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido de todo el territorio
de la REPUBLICA ARGENTINA gozarán del período de descanso que establece el artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias correspondiente
al año 2014, en las fechas que se indican a continuación:
Artículo 5.- DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os
siguientes magistradas/os:
Del 23 de Febrero de 2015 al 9 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de CATORCE
(14) días de vacaciones.
Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.
Vocal 1: doctor Sergio Rodríguez, Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
Vocal 2: doctor Mauricio Viera, Fiscal General.
Vocal 3: doctora Adriana García Netto, Fiscal General.
Vocal 4: doctor Carlos Ernst, Fiscal General.
Artículo 6.- DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se
indica, a los siguientes magistrados:
Del 23 de Febrero de 2015 al 15 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIUN
(21) días de vacaciones.
Del 23 de Febrero de 2015 al 23 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.
Del 23 de Febrero de 2015 al 30 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de TREINTA Y
CINCO (35) días de vacaciones.
ARTICULO 2° — Los períodos de descanso proporcionales que se otorguen de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, tendrán la misma fecha de iniciación de los indicados en el artículo
precedente.
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
ARTICULO 3° — La retribución correspondiente al período de vacaciones de los obreros a domicilio
deberá ser satisfecha el último día hábil anterior al comienzo de los períodos de descanso correspondientes.
ARTICULO 4° — Los empleadores comprendidos en la presente Resolución deberán abonar
los salarios devengados el último día hábil anterior al comienzo de los períodos de descanso correspondientes. En el caso que el día de pago coincidiera en sábado en horas de la tarde, el mismo se
realizará el día anterior.
ARTICULO 5° — Los dadores de trabajo cuyas fechas de pago quincenales recaigan hasta
TRES (3) días antes del último día hábil anterior al comienzo del periodo de descanso indicado
en el artículo 1°, podrán diferirlas hasta el día fijado en el artículo 3° de acuerdo a lo normado en
el mismo.
ARTICULO 6° — Cuando los trabajadores no se presentasen a hacer efectivo el importe correspondiente a sus vacaciones, los empleadores efectuarán el depósito de los mismos debiendo ajustarse en
tales casos a las normas que rigen para el pago de salarios.
ARTICULO 7° — El incumplimiento de las disposiciones de la presente dará lugar a la aplicación de
las sanciones legales vigentes que correspondan.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social.
e. 25/02/2015 N° 11812/15 v. 27/02/2015
#F4787011F#
#I4787666I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro
de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo
se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión
Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la
incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días
en el Boletín Oficial.
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52
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — LUCAS FACHELI, Área de Gestión de Trámites y Reclamos Médicos, Superintendencia de Riesgos
del Trabajo. — ANA CARINA RODRIGUEZ, Gerente de Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas.
e. 25/02/2015 N° 12023/15 v. 27/02/2015
#F4787666F#
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#I4787667I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a
disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente
edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
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posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto
de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados
por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la
incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas,
disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según
corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — LUCAS FACHELI, Área de Gestión de Trámites y Reclamos Médicos, Superintendencia de Riesgos
del Trabajo. — ANA CARINA RODRIGUEZ, Gerente de Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas.
e. 25/02/2015 N° 12025/15 v. 27/02/2015
#F4787668F#
#I4787669I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos
de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según
se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente
notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la
última publicación.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — LUCAS FACHELI, Area de Gestión de Trámites y Reclamos Médicos, Superintendencia de Riesgos
del Trabajo. — ANA CARINA RODRIGUEZ, Gerente de Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas.
e. 25/02/2015 N° 12026/15 v. 27/02/2015
#F4787669F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4784836I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 133/2015
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.659.675/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.659.675/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y el BANCO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen una gratificación extraordinaria e incrementos salariales, con vigencia el mes de Diciembre del Año 2014.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. — LUCAS
FACHELI, Área de Gestión de Trámites y Reclamos Médicos, Superintendencia de Riesgos del Trabajo. — ANA CARINA RODRIGUEZ, Gerente de Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas.
e. 25/02/2015 N° 12024/15 v. 27/02/2015
#F4787667F#
#I4787668I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
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sucesivos aumentos paritarios salariales que se obtengan en el futuro, aplicando los coeficientes
para las distintas categorías existentes en el Banco Ciudad de Buenos Aires. El producto de este
incremento se deducirá del adicional “Suplemento Unificado”.
#F4784836F#
#I4784837I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por ello,
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Disposición 13/2015
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.659.675/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.659.675/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y
Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.659.675/15
Buenos Aires, 23 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 133/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
118/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2014 se reúnen,
por una parte la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), representada en
este acto por el Sr. Sergio PALAZZO Secretario General Nacional, Sr. Gustavo DIAZ Secretario
Gremial Nacional, Sr. Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, Sra. Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Sr. Luis TAMBORNINI Prosecretario de Organización
Seccional Buenos Aires, todos patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, conjuntamente con la
Comisión Gremial Interna del Banco Ciudad de Buenos Aires representada por los Sres. Mario
Luis De Rose, Damián Papini y Matías Rey y por la otra lo hacen los representantes del BANCO
CIUDAD DE BUENOS AIRES el Dr. Juan Ernesto Curutchet en su calidad de Vicepresidente, Lic.
Hernán Lacunza en su calidad de Gerente General, Lic. Elena María Pía CAFALDO en su calidad
de Gerente de Recursos Humanos, todos ellos patrocinados por el Dr. Ricardo Arturo FOGLIA. Las
partes, de común acuerdo, manifiestan que luego de efectuadas las negociaciones privadas que
vienen desarrollando, han arribado a un acuerdo por el cual RESUELVEN:
1) Aprobación de una gratificación extraordinaria, por única vez y no remunerativa “por cierre
de ejercicio” al personal de la Institución que se desempeñe en carácter de planta permanente,
en todos los casos ingresado con anterioridad al 1° de julio de 2014, con percepción regular de
haberes al día de su efectivo cobro, equivalente al resultado de aplicar un 40% al sueldo neto de
bolsillo, mensual, habitual y permanente de cada empleado del mes de noviembre de 2014, garantizando un monto fijo mínimo de $ 14.000 (pesos catorce mil). Dicho importe se hará efectivo el día
22/12/14 (liquidación al cierre de operaciones del 19/12/14).
2) En una segunda etapa a la suma resultante del punto 1 precedente se le adicionará un porcentaje también de carácter no remunerativo a definir por el Directorio en un rango que irá hasta el
71% del salario neto según la metodología de cálculo que también disponga el órgano antedicho.
Al monto complementario resultante, deberá serle detraída la suma ya percibida en virtud de la
primera etapa.
3) En ningún caso el importe resultante de la primera etapa (punto 1 precedente) y de la segunda etapa (punto 2 precedente) podrá superar en conjunto la suma de $ 20.000.
4) Se deja expresa constancia que la gratificación extraordinaria tiene un valor que se define
en relación al resultado neto, luego de deducido el impuesto a las ganancias, que obtuviera el banco durante el ejercicio. Se deja constancia que los importes convenidos precedentemente absorberán hasta su concurrencia y deberá descontarse del mismo cualquier suma compensatoria por
única vez por el año 2014 que se acordara entre la Asociación Bancaria y la Cámara A.B.A.P.P.R.A.
y/o el Banco Ciudad.
5) El pago de la primera etapa, el que será como mínimo de $ 14.000 (pesos catorce mil) se
efectuará al cierre de operaciones del 19 del corriente, los que estarán disponibles para el personal el 22 del corriente mes. El pago del complemento (etapa 2) será efectuado en la forma en que
oportunamente disponga el Directorio.
6) Con respecto al personal que retoma servicios con posterioridad al 01.07.2014 de cualquier
licencia especial sin goce de haberes y a aquellos empleados que se encontraran haciendo uso de
Licencia por Excedencia al 31.12.2014, o que gozaron de Licencia prolongada durante el año, se
asignará la gratificación en forma proporcional al período durante el que revistaron con percepción
de haberes durante el año 2014.
7) La gratificación se liquidará de manera proporcional a la jornada horaria de cada empleado.
Las partes ratifican, como anualmente es habitual, el carácter no remunerativo de todos los montos que surjan de la presente, los cuales no podrán ser tenidos en cuenta para base indemnizatoria
alguna de a ningún otro efecto.
8) Las partes acuerdan abonar a partir del 1ro. de enero de 2015, un incremento en el sueldo
básico inicial de $ 300 remunerativos.- (Pesos: trescientos), conformándose un nuevo básico inicial
de $ 3.655,82 (Pesos: tres mil seiscientos cincuenta y cinco con ochenta y dos centavos), más los
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.615.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.142/14, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa
SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen conformar la estructura orgánica
en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 del Distrito de la
Gerencia San Martin, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que si bien procede el registro del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco
de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que se hace saber que el ANEXO 1 obrante a fojas 5/22, no es materia de registro por resultar
de naturaleza individual.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto
Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase registrado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.615.142/14, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA por el sector sindical y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA
DEL ESTADO PROVINCIAL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.142/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.615.142/14
Buenos Aires, 23 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 13/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
119/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil catorce, entre el Directorio de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este
acto por su presidente el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Vocal Sr. SERGIO KNORRE y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este
acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de
Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario General Sindicato Luz y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan
que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización básica de estructuras ten-
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
diente a dar respuesta al requerimiento de los DISTRITOS DE LA GERENCIA SAN MARTIN. A tal fin
LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas vigentes aplicables:
PRIMERA: LA EMPRESA en el marco del derecho que le compete para definir y determinar
las políticas de Dirección y Organización, promocionará a los trabajadores, brindado a los mismos
una capacitación especifica, con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las tareas
propias de la actividad a desarrollar.
SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa, pasarán a conformar la estructura Orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75,
del los DISTRITOS DE LA GERENCIA SAN MARTIN, a partir del 1° de Mayo de 2014, fijándose para
el cubrimiento de vacantes producidas a partir de la aprobación de la presente, un término de 2
(DOS) años a partir de la fecha.
TERCERA: El Distrito Pampa del Indio quedara conformado por un Encargado de Distrito
(Categoría 13) con Mando y Dedicación Funcional. Compuesto de los Sectores Administrativo,
Servicios y Guardia de Reclamo. El Sector Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico Administrativo (Categoría 10) y 1 (un) Auxiliar Administrativo (Categoría 8); el Sector
Servicios quedara conformada por 1 (un) Oficial Mayor de Mantenimiento (Categoría 9) y 2 (dos)
Oficiales de Oficio (Categoría 7); el Sector Guardia de Reclamos quedara conformado por 2 (dos)
Guardias de Reclamos Especiales (Categoría 7) y 2 (dos) Ayudante Guardia de Reclamo (Categoría
5), todos del CCT 36/75.
CUARTA: El Distrito Colonias Unidas quedara conformado por un Jefe de Distrito (Supervisor
Nivel “B”) con Mando y Dedicación Funcional. Compuesto por los Sectores Administrativo y Servicios. El Sector Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico Administrativo
(Categoría 10), 1 (un) Auxiliar Administrativo (Categoría 8); El Sector Servicios quedara conformada
por 1 (un) Oficial Mayor de Mantenimiento (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales de Oficio (Categoría 7) y 2
(dos) Ayudantes con Retención de tareas de Peón (Categoría 5), todos del CCT 36/75.
QUINTA: El Distrito Presidencia Roca quedara conformado por un Jefe de Subdistrito (Supervisor Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional. Compuesto por los Sectores Administrativo
y Servicios. El Sector Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico Administrativo (Categoría 8); el Sector Servicios quedara conformada por 1 (un) Oficial de Mantenimiento
(Categoría 8), 1 (un) Oficial de Oficio (Categoría 7), y 1 (un) Ayudante con Retención de tareas de
Peón (Categoría 5), todos del CCT 36/75.
SEXTA: El Distrito Las Garcitas quedara conformado por un Jefe de Subdistrito (Supervisor
Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional. Compuesto por los Sectores Administrativo y Servicios. El Sector Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico Administrativo
(Categoría 8); El Sector Servicios quedara conformada por 1 (un) Oficial de Mantenimiento (Categoría 8), todos del CCT 36/75.
SEPTIMA: El Distrito Laguna Limpia quedara conformado por un Jefe de Subdistrito (Supervisor Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional Compuesto por los Sectores Administrativo y
Servicios. El Sector Administrativo quedara conformado por 1 (un) Asistente Técnico Administrativo con Retención Toma Estado (Categoría 8) y el Sector Servicios quedara conformada por 1 (un)
Oficial Mayor (Categoría 8) y 1 (un) Oficial de Oficio (categoría 7), todos del CCT 36/75.
OCTAVA: El distrito Siervo Petiso quedara conformado por un Jefe de Subdistrito (Supervisor
Nivel “A”) con Mando y Dedicación Funcional, compuesto por un Sector de Servicios que quedara
conformado por 1 (un) Oficial de Oficio (Categoría 7) del CCT 36/75.
NOVENA:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
60
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVÍA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.654.911/14, ratificado a fojas 13 y 14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.654.911/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.654.911/14
Buenos Aires, 30 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 18/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
139/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIA 2014
Entre la empresa “AUTOVÍA DEL MAR S.A.” representada por el Ing. Fabián Horacio Morquecho, DNI 16.532.622 y por el Cdor. Eduardo José Candiani, DNI 8.627.151 ambos en su carácter de
apoderados, con domicilio en la Calle 48 Nº 845 —Piso 8 Oficina “A”— La Plata con la asistencia
letrada del Dr. Santiago M. Fernández Caride; en adelante denominadas en forma conjunta “LA
EMPRESA” y por la otra parte el “Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines”, con
domicilio en Castro Barros 1085 CABA, representado por los Sres. Sergio Julián Sánchez, DNI
24.004.252, Fernando Lucas Amarilla, DNI 21.657.585 y Nestor Peralta, DNI 26.825.455, con la
asistencia letrada del Dr. Hugo Moyano, en adelante denominado “SUTPA”, en ejercicio de la representación que la Ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA
ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES, han arribado al siguiente acuerdo conforme a los términos y cláusulas que, a continuación se pasan a transcribir:
PRIMERO: Antecedentes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y efecto.
#F4784837F#
1.1. SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.
#I4784847I#
1.2. Que LAS PARTES han mantenido un prolongado proceso de negociación, en el cual se
ha tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así
como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como al empleador.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 18/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.654.911/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.654.911/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVÍA
DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 13 y 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales,
conforme a los términos del texto pactado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo registrando el Acuerdo de referencia, por
intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento
a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó
la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 2096/14.
1.3 En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al
personal efectivo de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener
el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del
mantenimiento de la paz social de modo de evitar perjudicar a los usuarios de la concesión a cargo
de LA EMPRESA y al Estado Provincial concedente.
1.4. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han decidido suscribir el
presente acuerdo destinado a reglar las condiciones de trabajo del personal afectado a la explotación de LA EMPRESA, razón por la cual en esta instancia se encuentra legitimada para alcanzar
el acuerdo de recomposición salarial que seguidamente se expone.
SEGUNDO: Escala salarial.
LAS PARTES han acordado un incremento salarial para el personal incluido dentro del ámbito
de representación de la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de Cajero Peajista,
Maestranza, Radiooperador, Mantenimiento Técnico, Agente de Seguridad Vial, Administrativos de
Estación, Servicios Generales y Banderillero de Plaza de Peaje.
2.1. Salario Básico: El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, del 20% a partir de Julio de 2014 sobre los básicos de Junio de 2014, 25%
a partir de Octubre de 2014 sobre los básicos de Junio de 2014, 30% a partir de Enero de 2015
sobre los básicos de Junio de 2014 y un 34% a partir de Marzo de 2015 sobre los básicos de Junio
de 2014, hasta llegar a un total acumulado de un treinta y cuatro por ciento (34%), según surge de
los ANEXOS “A” y “B”.
2.2. Antigüedad: Importe remunerativo que equivale al 2% del sueldo conformado de la categoría (básico + presentismo + adicional empresa + fallo de caja) por cada año de antigüedad.
2.3. Premio por Asistencia: Se establece una bonificación por asistencia del 10% calculada
sobre la remuneración básica de la categoría que reviste cada trabajador, que se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado el mes completo.
En caso de inasistencia no percibirá el Premio por Asistencia.
No se considerarán inasistencia las licencias con goce de haberes previstas en la LCT art.
158, las licencias por mudanza, citación judicial o donación de sangre, ni la licencia por accidente
o enfermedad inculpable, considerando sin embargo que en el mes de goce de dichas licencias
el Premio por Asistencia se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
2.4. Excedente de Jornada: Adicional equivalente a media hora extra al 50% por cada día
efectivamente trabajado. Este concepto se liquidará únicamente a la categoría de cobradores en
todas sus modalidades de prestación de servicios.
2.5. Guardería: El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se eleva a
$ 606,96 en el período Julio 2014 - Septiembre 2014, a $ 632,25 en el período Octubre 2014 - Diciembre 2014, a $ 657,54 en el período Enero 2015 - Febrero 2015 y a $ 677,77 en el período Marzo
2015 - Junio 2015, según surge del ANEXO “C”.
2.6. Título:
2.6.1. El importe remunerativo que se abona en concepto de Título Secundario, se eleva a
$ 75,88 en el período Julio 2014 - Septiembre 2014, a $ 79,04 en el período Octubre 2014 - Diciembre 2014, a $ 82,20 en el período Enero 2015 - Febrero 2015 y a $ 84,73 en el período Marzo 2015
- Junio 2015, según surge del ANEXO “C”.
2.6.2. El importe remunerativo que se abona en concepto de Título Terciario, se eleva a
$ 121,39 en el período Julio 2014 - Septiembre 2014, a $ 126,45 en el período Octubre 2014 - Diciembre 2014, a $ 131,51 en el período Enero 2015 - Febrero 2015 y a $ 135,55 en el período Marzo
2015 - Junio 2015, según surge del ANEXO “C”.
2.7. Nivel Inicial:
a. Se abonará una suma remunerativa semestral abarcando a los menores que hayan cumplido seis años hasta que cumplan nueve años de edad, momento en que dejará de abonarse.
b. Dicho concepto será de $ 1.820,88 a partir de Julio 2014 y de $ 1.972,10 a partir de febrero
2015, según surge del ANEXO “C”.
c. Este concepto será abonado a partir del mes de julio y de febrero, de manera proporcional
a la edad que presente el menor en ese momento.
d. Para acceder al beneficio de “Nivel Inicial” el trabajador deberá presentar el correspondiente certificado de regularidad para cobrar el segundo semestre 2014 y el certificado de inicio/
inscripción para cobrar el primer semestre 2015.
e. Una vez transcurrido cada semestre sin presentar el certificado se pierde el derecho al
cobro por dicho semestre.
2.8. Trabajo parcial:
Los trabajadores de tiempo parcial, percibirán una remuneración proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La misma se calculará dividiendo el salario correspondiente a un trabajador
de jornada completa por el divisor veintidós (22) y multiplicándolo por la cantidad de días que
tuviera asignado.
TERCERO: Contribución Empresaria.
La participación de LA EMPRESA al sostenimiento de las actividades de capacitación, formación,
desarrollo de actividades formativas, culturales y deportivas se hará efectiva mediante el pago de una
contribución patronal denominada “Fondo de Capacitación” que se integrará de la siguiente manera:
a. Suma fija: la suma de $ 513.498,72 (pesos quinientos trece mil cuatrocientos noventa y ocho
con 72/100) que se abonará en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 42.791,56
(pesos cuarenta y dos mil setecientos noventa y uno con 56/100). Cada una de las cuotas se depositará en la cuenta corriente Nº 50150/9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires titularidad
de la entidad gremial.
b. Suma variable: una suma variable equivalente al 3,5% de los salarios brutos y de las sumas
no remunerativas devengadas en el mes.
CUARTA: “BONO FIN DE AÑO 2014”.
4.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada
“BONO FIN DE AÑO” equivalente a la suma bruta de $ 5.000,00 (pesos cinco mil) para todos los
trabajadores pertenecientes a la nómina de empleados permanentes afiliados a SUTPA.
4.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 2.500,00 (pesos dos mil
quinientos con 00/100) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 05/02/15 y 05/03/15.
4.3. El “BONO FIN DE AÑO 2014” acordado se pagará integralmente a todos los trabajadores
ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.
4.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO 2014” que indica el punto
4.1. precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2014.
4.5. Las partes acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO” no será considerado a los
efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.
4.6. Las partes acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/14.
QUINTA: Vigencia.
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de
2014 hasta el 30 de Junio de 2015 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver
las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva, conforme las
pautas que acuerdan y ratifican en el presente.
SEXTA: Pautas de Convivencia.
6.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en
los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el
régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA.
6.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
6.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación
y organizar el trabajo.
6.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá
ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se
ejerzan con los límites establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
61
SÉPTIMA: Procedimiento de Autocomposición.
7.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas,
absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.
7.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la
actividad, la organización gremial y/o LA EMPRESA se comprometen a presentar el respectivo
reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión.
7.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y
que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS
PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa (en especial el levantamiento de las
barreras del peaje) o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso
las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
7.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período
de conciliación correspondiente.
7.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este
artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que
en el futuro la sustituya.
OCTAVA: Homologación.
LAS PARTES se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre de 2014.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
62
#F4784847F#
#I4784848I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2585/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.657.623/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la CÁMARA DE EXPLORACIÓN
Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector empresario y el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL,
el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y
GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO por
el sector sindical, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, que
tendrá el carácter estipulado en la Ley Nº 26.176, conforme a los términos y condiciones del texto
pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las
entidades empresarias signatarias y la representatividad de las partes sindicales firmante, emergentes de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
63
Omar SOTO por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, ambos asistidos por el Dr. Juan Pablo
CAPON FILAS; los señores Sr. Dante GONZÁLEZ, Secretario General, y Eliseo ROMERO por el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, por una parte y por la otra los señores
Rodrigo RAMACCIOTTI, Domingo ROCCHIO, Patricio SALADO, Carlos GACCIO y Ricardo RODRIGUEZ en representación de la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS
(CEPH), y los señores Gustavo BARBA, Gustavo SMITD, Luis RIOS y Federico MICHELETTI en
representación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(CEOPE), quienes asisten al presente el acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta y de común
MANIFIESTAN: Que han arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Teniendo en cuenta el vencimiento de la paritaria el próximo 31 de diciembre de
2014, las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única
vez de una suma equivalente al 13% (trece por ciento) mensual, por los meses de enero, febrero
y marzo de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre 2014. La sumas mensuales resultantes, que no
podrán ser inferiores a $ 6000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán conjuntamente con los haberes de enero, febrero y marzo de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán
en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales,
normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a
facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. Las sumas anteriormente mencionadas, que serán
abonadas bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015”, se establecen como un mecanismo de solución hasta tanto las partes se reúnan los primeros días de marzo 2015 a discutir la
pauta cuyo resultado tendrá vigencia a partir de abril de 2015.
SEGUNDO: Asimismo, teniendo en cuenta que los CCT 605/10 y CCT 611/10 se encuentran
vencidos, habiendo trascurrido un plazo más que razonable para sus renovaciones, y atento que
el próximo 31 de diciembre de 2014 se encontrarán vencidos los demás convenios colectivos del
sector de las entidades sindicales firmantes, se establece como un mecanismo de solución, el
pago de una cuota única, extraordinaria y adicional, con idéntico carácter y metodología de cálculo
al indicado precedentemente (13% conforme artículo anterior); respetando el valor mínimo referido
en el artículo anterior ($ 6.000). La suma acordada en el presente artículo será abonada hasta el
cuarto día hábil del mes de enero de 2015.
TERCERO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de
las sumas detalladas en el presente acuerdo, se estipula que debe encontrarse vigente la relación
laboral con el trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.
CUARTO: Las partes solicitan a esta Autoridad de aplicación que a todas las sumas pactadas
en el presente acuerdo le sea conferido el carácter estipulado en la ley 26.176.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector empresario y el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO
NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO
por el sector sindical, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.657.623/14, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.657.623/14.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente a los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 605/10 y 611/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.657.623/14
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2585/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1944/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2014, siendo
las 15:00 horas, comparecen ante mí Dr. Mauricio RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de
Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Público, los señores José LLUGDAR, Secretario General, Ruben COLLIER y
Franco VARGAS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el señor Claudio VIDAL, Secretario General,
por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, y los señores Jorge ÁVILA,
Secretario Adjunto, Jorge CRESPO, Marcelo JARA, Carlos MARTINEZ, Leandro MOYANO y Ángel
CAPURRO por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, estos tres primeros
asistidos por el Dr. Juan H. PAIS; el Sr. Ricardo ASTRADA, Secretario Adjunto por el SINDICATO
DE PITRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA; los señores Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DE LA LLANA y Emmanuel MATAMALA, por el SINDICATO
DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE
CUYO Y LA RIOJA, asistido por el Dr. Ruben SANZONE; los señores Edgar VILLALBA, Secretario
General, y Antonio ARIAS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, y los señores Manuel ARÉVALO,
Secretario General, Ricardo JEREZ, Jose Luis PEÑA, Noé LOPEZ DE ESTRADA, Gustavo NIETO y
QUINTO Las partes se comprometen enérgicamente durante la vigencia del presente acuerdo
a mantener el diálogo y la paz social con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del
trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT
como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.
SEXTO. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura
y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
#F4784848F#
#I4784849I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 64/2015
Bs. As., 14/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.657.670/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.657.670/14, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que el presente convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 702/14, del cual son las mismas partes signatarias.
Que el presente texto convencional regirá desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 1 de marzo de
2019, con demás consideraciones que surgen del artículo tercero del mismo.
Que respecto del artículo 2 del convenio colectivo de marras, en cuanto al ámbito personal y
territorial de aplicación, corresponde señalar que el mismo se circunscribirá al alcance de representación personal y territorial de la asociación sindical signataria, conforme su personería gremial
otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN Nº 480 de fecha 6 de mayo de 2010, y sus ampliatorias.
Que en relación a lo pactado en el primer párrafo del artículo 17 del convenio, se hace saber a
las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación
de pleno derecho de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que con respecto a los segundos párrafos de los artículos 27 y 28 del referido convenio, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es en el entendimiento
de que dichas sumas son abonadas por la parte empleadora tal como se desprende de los primeros párrafos de las cláusulas citadas.
Que en relación a la vigencia de la cuota solidaria establecida en el artículo 30 del convenio,
corresponde señalar que la misma regirá hasta la celebración del acuerdo salarial, surgido de las
reuniones paritarias periódicas referidas en la primera oración del artículo 11 del mismo.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
Que con relación al aporte con destino al seguro de vida pactado en el artículo 32 del referido
convenio, a cargo de los trabajadores, se hace saber que los empleadores deberán contar con la
expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican
en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a octavo de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
64
Coinciden que para el correcto funcionamiento de la industria —o etapa de elaboración de
productos sanitarios—, la droguería —o fase de su distribución mayorista— y la farmacia —o local
de dispensación minorista al público—, debe contratarse la cantidad suficiente de profesionales
farmacéuticos que la actividad requiera, considerándose el mínimo de un (1) trabajador por cada
ocho (8) horas de labor continua del establecimiento.
ARTÍCULO 5°: JORNADA LABORAL
La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales, distribuyéndose de acuerdo a las conveniencias por diferencias en husos
horarios según las necesidades regionales, y de acuerdo a los horarios establecidos de apertura
y cierre autorizados para cada región, debiendo finalizar el día sábado a las trece (13) horas. Las
pausas dedicadas a almuerzo o cena, tendrán una duración máxima de treinta (30) minutos. La
jornada laboral se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II artículos 204 a 207 de la ley
20744.
La duración de la jornada laboral en laboratorios de análisis clínicos será de treinta y seis (36)
horas semanales.
En los lugares en que se establezca un régimen de trabajo de lunes a viernes inclusive, sin
trabajar los días sábados, la jornada diaria podrá extenderse hasta nueve (9) horas diarias distribuidas en los cinco (5) días hasta alcanzar el límite de cuarenta y cinco (45) horas fijadas para la
jornada semanal.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/15
del Expediente Nº 1.657.670/14, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS
Y BIOQUÍMICOS y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.657.670/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo del Trabajo Nº 702/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.657.670/14
Buenos Aires, 15 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 64/15 se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 707/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS (SAFYB) Y LA CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (COFA)
ARTÍCULO 1°: PARTES
El SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS (SAFYB), representado
por los doctores Marcelo Peretta, Mariana Funes y Daniel Calvo, en su carácter de paritarios y de
Secretario general, Secretaria de organización y Secretario gremial respectivamente, por la parte
trabajadora, y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (COFA), representada por los
doctores Raúl Mascaró, Sergio Cornejo y Carlos Usandivaras en su carácter de paritarios y de Presidente, Vicepresidente y Vocal respectivamente, por la parte empleadora, suscriben el presente
que es renovación del CCT Nº 702/14.
De conformidad con sus estatutos aprobados y certificados de autoridades, las partes se reconocen recíprocamente como entidades nacionales representativas y legitimadas para suscribir
el presente.
ARTÍCULO 2°: PERSONAL Y ÁMBITO
El presente convenio de profesión es el único aplicable a todo farmacéutico, bioquímico y/o
licenciado en química, que se desempeñe en toda farmacia privada, farmacia de hospital, clínica,
sanatorio o centro de salud, droguería, distribuidora, asociación profesional, laboratorio de análisis clínicos, industria farmacéutica, empresa de tecnología médica, empresa de suplementos dietarios, vacunatorio o establecimiento comprendido en las Resoluciones Mecyt Nº 565/04 y 566/04,
cualquiera sea su razón social o jurídica.
El ámbito de aplicación del presente comprende las ciudades de Resistencia y Quitilipi de la
provincia de Chaco y las provincias de Misiones, Jujuy, Santiago del Estero, Río Negro, Santa Cruz
y Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 3°: VIGENCIA
Lo acordado en la presente convención colectiva estará vigente desde el 1° de marzo de 2015
al 1° de marzo de 2019, sin perjuicio del principio de ultra actividad.
ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS
La farmacia es un servicio público de gestión privada y un centro de atención primaria de
salud, por lo que las partes se comprometen a mantener un camino conjunto de negociación y una
relación estable y armónica para lograr los mejores niveles de servicio, la máxima expansión de la
fuente laboral y el máximo desarrollo personal y profesional del trabajador.
ARTÍCULO 6°: JORNADA INSALUBRE
Cuando el profesional realice, en forma permanente en el laboratorio, la manipulación de
muestras biológicas, elaboración de comprimidos, envasado de hierbas y/o fraccionamiento de
ácidos, álcalis y otras sustancias tóxicas, cuya operación pudiese resultar insalubre, su jornada
será de seis (6) horas diarias o treinta y tres (33) horas semanales.
A este personal que cumpla jornadas de seis (6) horas diarias se le abonará la remuneración equivalente a ocho (8) horas diarias, y al mismo personal que cumpla jornadas
semanales de treinta y tres (33) horas se le abonará la remuneración equivalente a cuarenta
y cinco (45) horas semanales. La determinación de insalubridad se hará en base a la ley de
Riesgos de Trabajo Nº 24557/95 y concomitantes, y las controversias serán resueltas por la
Comisión Paritaria.
ARTÍCULO 7°: JORNADA PARCIAL
Se considerará jornada a tiempo parcial cuando el trabajador se obliga a prestar servicio
durante un determinado número de horas inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada
habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional
que le corresponda al trabajador a tiempo completo establecido en la presente, de la misma
categoría o puesto de trabajo, no pudiendo realizar horas extraordinarias, ni modificarle el
horario acordado.
Los aportes sindicales y patronales, y las contribuciones a la obra social, a efectos de los beneficios que ella otorga, deberán calcularse para los casos de jornada a tiempo parcial de trabajo,
sobre una base mínima igual a ocho (8) horas diarias de labor o de cuarenta y cinco (45) horas
semanales.
El profesional con responsabilidad de auxiliar, registrado ante la autoridad competente, podrá
desempeñarse en hasta dos (2) establecimientos en forma simultánea, siempre que no exista superposición horaria.
ARTÍCULO 8°: JORNADA NOCTURNA
La jornada laboral nocturna se regirá por lo establecido en el artículo 200 de la Ley 20744.
Servicio Nocturno Voluntario: es cuando el empleador decide voluntariamente mantener el
establecimiento abierto durante las veinticuatro (24) horas, previa autorización de la autoridad
competente, y que se verifica entre las veintiuna (22) horas y las seis (6) horas del día siguiente. El
profesional que cumpla funciones en estos casos, percibirá un recargo del cien por ciento (100%)
sobre su sueldo básico, más antigüedad y adicionales correspondientes por aplicación de normativa laboral.
El personal que cumpla horario mixto, es decir, parte de una jornada en horario diurno y parte
en horario nocturno, percibirá el adicional del cien por ciento (100%) por las horas trabajadas en
horario nocturno.
Los establecimientos que trabajen durante las veinticuatro (24) horas, todos los días
del año, se encontrarán dentro de lo que se denomina Servicio Nocturno Voluntario y deberán contar con al menos cuatro (4) profesionales en condiciones de asumir la dirección
técnica o la jefatura de servicio y cubrir las funciones jerárquicas a lo largo del día y la
semana.
Servicio Nocturno Obligatorio: es cuando la autoridad competente dispone y obliga al empleador a mantener abierto el establecimiento en carácter de guardia o turno obligatorio. El profesional
que cumpla funciones en estos casos percibirá un recargo de veinte (20%) sobre el salario básico,
más antigüedad por cada hora trabajada en tal condición.
ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDADES
Farmacia es una profesión dedicada a la promoción, protección y recuperación de la salud,
por tanto, el farmacéutico aconsejará al paciente sobre los medicamentos y evitará la sumatoria
de cargos y funciones que perjudiquen la calidad de la prestación y utilizará los medios de comunicación para aconsejar y educar a la población. Los trabajadores podrán manifestarse, en forma
individual o colectiva, cuando la institución para la que presten servicio no ofreciere condiciones
laborales mínimas, garantizando en estos casos la atención de urgencias y emergencias, con comunicación de lo resuelto a SAFYB.
Se comprometen a defender y gestionar en todos los ámbitos que los medicamentos deben
canalizarse únicamente a través la industria, la droguería y la farmacia, cuya dirección técnica
debe ser exclusivamente realizada por un trabajador con título de farmacéutico, con presencia
activa en el lugar como requisito para el adecuado funcionamiento del establecimiento.
El director técnico o jefe de servicio asume con su matrícula profesional la responsabilidad del desarrollo técnico de la actividad realizada por el establecimiento de acuerdo con
la legislación y está exento de las responsabilidades contables administrativas, financieras y
empleadoras del establecimiento. En su ausencia o fuera de su horario habitual de trabajo, la
responsabilidad recaerá sobre el profesional auxiliar o adjunto que el empleador deberá obligatoriamente contratar.
Concuerdan que la industria, las droguerías y las farmacias deben obtener condiciones igualitarias de prestación como factor que contribuya al desarrollo de la actividad.
El empleador abonará los gastos mensuales de matrícula y colegiación exigidas al trabajador
farmacéutico para mantenerse activo en la profesión.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 10°: RECIBO Y REGISTRO
Todo pago al trabajador por cualquier concepto deberá constar en recibo de sueldo previsto
por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básico, antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue.
Asimismo, deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones como
aporte sindical u obra social y la suma neta a percibir por el trabajador.
Rige un sistema o código de descuento por recibo de haberes, en el cual, el empleador actúa
como agente de retención de los servicios sociales prestados a los trabajadores a través de su
organización sindical, los que serán depositados en la cuenta que indique SAFYB.
El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por
persona autorizada.
Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido
en la presente en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/01 del
MTEYSS y concordantes.
Cada establecimiento contará con un “Registro de novedades”, foliado y rubricado por
SAFYB, en el que se asentarán las observaciones y comunicaciones de índole laboral y sanitaria
entre los profesionales y el empleador, sirviendo dicho registro de constancia de notificación fehaciente entre las partes.
Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa del empleador se obliga
a poner a disposición del trabajador dentro del plazo legal a partir de la desvinculación, los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude
el Art. 80° de la ley 20744.
ARTÍCULO 11°: SALARIO
El salario básico para el trabajador será determinado en las reuniones paritarias periódicas.
Este salario básico es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular y adicionar los beneficios,
porcentuales o fijos, que se determinen en la presente, como así también los establecidos por la
legislación vigente.
El salario básico para el trabajador de droguería, distribuidora o empresa de tecnología médica será un veinticinco por ciento (25%) más en atención de la mayor responsabilidad que implica la
distribución mayorista de productos sanitarios, y para el trabajador de industria farmacéutica será
un (50%) más por idénticas razones.
El trabajador podrá pactar libremente su salario siempre que no sea inferior al mínimo establecido en el presente.
ARTÍCULO 12°: ADICIONALES
Los empleadores se obligan a reconocer y abonar a los trabajadores los adicionales siguientes, que
deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos de sueldo.
a. Por dirección técnica. Corresponde a todo trabajador que asuma la jefatura o dirección técnica del establecimiento, en los términos de la legislación sanitaria, un adicional
de cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico más antigüedad, durante el periodo que
cumpla esta función. El adicional será de setenta y cinco por ciento (75%) en droguerías y
distribuidores mayoristas de productos sanitarios y de cien por ciento (100%) en industria
farmacéutica. El cobro de este adicional excluye el cobro del adicional establecido en el
inciso b) del presente artículo.
b. Por responsabilidad auxiliar o codirector. Corresponde a todo trabajador que asuma
la responsabilidad de profesional auxiliar, codirector o adjunto del establecimiento, en los
términos de la legislación sanitaria, un adicional de veinte por ciento (20%) del sueldo básico
más antigüedad, durante el periodo que cumpla esta función. El adicional será de treinta por
ciento (30%) en droguerías y distribuidores mayoristas de productos sanitarios y de cuarenta
por ciento (40%) en industria farmacéutica. El cobro de este adicional excluye el cobro del
adicional establecido en el inciso a) del presente artículo.
c. Por capacitación. Corresponde a todo trabajador no comprendido en los adicionales de
los incisos a) y b) un diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico más antigüedad; a aquel que
cuente con dos (2) años de antigüedad en la misma empresa, que posea y exhiba título de posgrado de especialista, magister o doctor, otorgado por universidad, un adicional de doce por
ciento (12%) sobre el sueldo básico más antigüedad; y a todo trabajador que presente constancia conjunta de certificación profesional emitida por el CNC de COFA y de capacitación laboral
emitida por SAFYB, un adicional de quince por ciento (15%) sobre el sueldo básico más antigüedad por un periodo de dos (2) años.
d. Por servicio farmacéutico. Corresponde a todo trabajador, con más de un (1) año de antigüedad en la misma empresa, responsable —por instrucción fehaciente del empleador— de dos o
más de las siguientes tareas: validación, trazabilidad, aplicación de inyectables, control de signos
vitales, provisión de primeros auxilios, seguimiento farmacoterapéutico, redacción de normas y
aplicación de protocolos de investigación clínica, un adicional de diez por ciento (10%) del sueldo
básico más antigüedad.
e. Por gestión. Corresponde a todo trabajador con más de tres (3) años de antigüedad
en la misma empresa, que se le requiera fehacientemente asumir la responsabilidad de las
compras y ventas, y/o el control de stocks, y/o el manejo del personal, un adicional de veinte
por ciento (20%) sobre el sueldo básico más antigüedad, durante el periodo en que dicha
tarea sea realizada.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
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básico más antigüedad, y de treinta por ciento (30%) más antigüedad si se desempeña en
las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
i. Por atención domiciliaria. Corresponde a quien se le requiera brindar atención farmacéutica o atención bioquímica fuera del establecimiento o en el domicilio del paciente, un adicional
de cinco por ciento (5%) de su sueldo básico más antigüedad, durante el periodo en que dicha
tarea sea realizada.
Los importes correspondientes a los adicionales podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por las diferencias salariales que surgieran de convenios previos.
ARTÍCULO 13°: HORAS SUPLEMENTARIAS
El empleador abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias, medie o
no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento
(50%) calculado sobre el salario integral habitual, si se tratare de lunes a sábados hasta las trece
(13) horas, y del cien por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo
y feriados, sin perjuicio de lo establecido respecto de la jornada nocturna extendida y del artículo
201° de Ley 20744.
El valor de la hora suplementaria se calculará dividiendo la remuneración integral del trabajador en ciento ochenta (180) y el valor del día o jornada de trabajo se obtendrá dividiéndolo en
veinticuatro (24).
ARTÍCULO 14°: LICENCIA
El trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
• de diecisiete (17) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5)
años;
• de veintiséis (26) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no
exceda de diez (10);
• de treinta y cinco (35) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años,
no exceda de veinte (20);
• de cuarenta y cuatro (44) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.
Esta licencia se deberá comunicar al trabajador con sesenta (60) días de anticipación. Comenzarán siempre en día lunes o día siguiente si éste fuera feriado. El importe correspondiente al
período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con
la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización, y su importe se obtendrá dividiendo en veinticuatro (24) la remuneración integral.
Trabajadores y empleadores podrán acordar los períodos y oportunidades del goce de la
licencia dentro de lo que establece la ley 20744, y podrá fraccionarse en hasta dos (2) períodos,
adecuándose a las necesidades de cada región.
Los trabajadores sin antigüedad mínima se regirán por las disposiciones de la ley 20744.
ARTÍCULO 15°: LICENCIAS ESPECIALES
Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones siguientes:
• Por matrimonio: de quince (15) días corridos con opción por parte del trabajador a
gozar de dicho beneficio conjuntamente con la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera. Para tener derecho a esta licencia el trabajador deberá contar con
una antigüedad mínima en el empleo de un (1) año. Cuando la antigüedad fuere menor la
licencia será de doce (12) días. El pago de esta licencia se efectuará por anticipado y su
importe se establecerá dividiendo en veinticinco (25) el sueldo que percibe en el momento
de su otorgamiento.
• Por nacimiento o adopción de hijo: de dos (2) días hábiles para el hombre.
• Por adopción de hijo: de diez (10) días hábiles para la mujer.
• Por enfermedad de familiar: de seis (6) días hábiles por año calendario por enfermedad
de hijo; de cuatro (4) días hábiles, por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o
cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de quinientos (500)
kilómetros del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán dos (2) días más en
ambos casos.
• Por fallecimiento de familiar: de cuatro (4) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuge, padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde el trabajador presta
servicios, la licencia será de seis (6) días hábiles.
• Por examen: para rendir examen en cursos de grado o posgrado con planes de estudio
oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán dos (2) días corridos por
cada examen y hasta un total de diez (10) días corridos por año calendario. El beneficiario
deberá acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse
los estudios.
• Por donación de sangre: de un (1) día por cada oportunidad que efectúe donación, debiendo
el donante acreditar el hecho.
f. Por magistrales, reactivos o control de equipamiento. Corresponde a topo trabajador
que se le requiera fehacientemente organizar, elaborar y controlar medicamentos magistrales o reactivos analíticos, y/o examinar o acondicionar instrumental o equipamiento, un
adicional de diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico más antigüedad, durante el periodo
en que dicha tarea sea realizada.
• Por capacitación: Los empleadores otorgarán a todo trabajador afiliado que realice cursos
de educación continua avalados por SAFYB, un (1) día al mes y hasta doce (12) por año, que deberán justificarse con certificado emitido por SAFYB.
g. Por idioma. Corresponde a quien se le requiera el uso de idioma extranjero para el
desempeño de sus funciones y tareas, un adicional de diez (10%) de su sueldo básico más
antigüedad, durante el tiempo en que dicha tarea sea realizada.
• Por accidente o enfermedad inculpable: Se regirá por lo establecido en los artículos 208
a 213 de la ley 20744. La presente licencia especial paga no afectará el derecho del trabajador a
percibir su remuneración en forma normal en los plazos previstos por la ley.
h. Por zona desfavorable. Corresponde a todo trabajador que se desempeñe en las
provincias de Río Negro y Neuquén un adicional de veintisiete por ciento (27%) del sueldo
Los trabajadores deberán dar aviso con la debida antelación y justificarlas mediante la acreditación de los certificados pertinentes.
• Por mudanza: de un (1) día hábil por cada mudanza, debiéndose probar el hecho.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 16°: ANTIGÜEDAD
Todo empleador se obliga a reconocer la antigüedad de sus empleados, abonando sobre sus
sueldos básicos los importes resultantes de la aplicación de la siguiente escala porcentual:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
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(b) La proporcionalidad establecida para la elección de representantes del personal será de:
• Un (1) representante cuando existan entre cinco (5) y cincuenta (50) trabajadores;
• Dos (2) representantes cuando existan entre cincuenta y uno (51) y cien (100) trabajadores;
• Tres (3) representantes cuando existan más de cien (100) trabajadores; y un (1) representante
más por cada cien (100) trabajadores o fracción mayor.
Los trabajadores miembros de Consejo Directivo de SAFYB actuarán como el primer delegado electo en los establecimientos en que se desempeñen laboralmente.
ARTÍCULO 25°: PERMISO GREMIAL
ARTÍCULO 17°: SAC Y ASIGNACIONES
El sueldo anual complementario se calcula sobre la remuneración integral más beneficiosa del
trabajador en el período comprendido y se abona en dos mitades anuales en los meses de junio y
diciembre de cada año.
Los empleadores abonarán a su personal las asignaciones familiares establecidas por leyes
y disposiciones vigentes.
Las pequeñas empresas incluidas en el artículo 83° de la ley 24467 podrán abonar el sueldo
anual complementario en hasta tres (3) cuotas anuales.
ARTÍCULO 18°: REEMPLAZOS
La cobertura permanente del cargo de Director Técnico y su eventual reemplazo en casos
de licencia, legal o convencional, es responsabilidad del empleador. Cuando en forma imprevista
quedara vacante el cargo de Director Técnico, el empleador procederá de inmediato a su reemplazo.
SAFYB colaborará en la búsqueda de candidatos a través de su Programa de Empleos.
ARTÍCULO 19°: OBSERVANCIA
El empleador debe observar y hacer observar las pautas y limitaciones a la duración y modalidad del trabajo establecida en la presente, la legislación y reglamentaciones legales pertinentes y
adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias, para
tutelar y preservar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo cumplir estrictamente todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad
ysobre ejercicio profesional.
ARTÍCULO 20°: MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO
El empleador está obligado a rentar o adquirir, y mantener en buen estado de uso, todo el
equipamiento, instrumental, mobiliario y edificio necesario para que el trabajador lleve adelante
su ejercicio profesional. Deberá proveer a su personal de sanitarios y vestuarios de acuerdo con
la legislación sobre higiene y seguridad. El trabajador hará un uso responsable de los muebles y
útiles provistos.
ARTÍCULO 21°: INDUMENTARIA
El empleador está obligado a proveer la indumentaria y los elementos de seguridad y confort
que el tipo de trabajo haga necesario y conveniente. Proveerá anualmente a los trabajadores al
comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas de
tipo y calidad acordes al profesional, diferenciados del resto del personal.
Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le proveerá
anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según la tarea, guantes de goma o
plástico aislante, en cantidad suficiente; mascarillas antipulverulentas y anteojos especiales cuando la tarea lo requiera para preservar la integridad física del trabajador.
Cuando el empleador exija un tipo o modelo especial de indumentaria a cualquier trabajador,
deberá proveerlo en las mismas condiciones establecidas en los puntos mencionados, cuidando
que la misma preserve la dignidad y decoro del trabajador.
La provisión de la indumentaria deberá ser certificada por el empleador.
ARTÍCULO 22°: ELEMENTOS BÁSICOS
Los empleadores proveerán a precio de costo al trabajador, sus padres, conyugue e hijos, los
medicamentos, cosméticos y productos sanitarios disponibles en dichos establecimientos.
ARTÍCULO 23°: FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
El profesional que trabaje en día feriado nacional o provincial recibirá su remuneración con
el cien por ciento (100%) de aumento, salvo que coincida con su franco semanal, en cuyo caso
recibirá un ciento cincuenta por ciento (150%) de aumento.
En razón de que cada 12 de Octubre es el día del Farmacéutico Argentino, que todo 1 de Diciembre se celebra el Día del Farmacéutico Panamericano y que cada 15 de Junio se conmemora
el día del Bioquímico, los profesionales que trabajen en estos días percibirán su pago como día
feriado y además serán compensados con un (1) día de licencia.
ARTÍCULO 24°: REPRESENTACIÓN
La representación sindical se elegirá según las previsiones de la ley 23551, y se ajustará a lo
siguiente en consideración de las características propias de la actividad:
(a) Para la elección de delegados del personal se considerará como establecimiento único a la
totalidad de lugares que se encuentren bajo la misma razón social, tanto conformen unidades de
negocios independientes o constituyan cadenas, redes o grupos económicos;
Los empleadores abonarán hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) horas mensuales a los
miembros de su personal que, siendo dirigentes de la entidad gremial o delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas cuarenta y cinco (45) horas
deberán ser utilizadas por mes calendario. Para su utilización el empleador deberá ser preavisado,
salvo casos de urgencia, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El empleado deberá
presentar al incorporarse al trabajo comprobante escrito de la organización gremial, la que está
obligada a otorgarlo.
El desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores o en organismos o comisiones que requieran representación sindical se regirá por lo
establecido en los artículos 215 y 217 de la ley 20744, como así también en lo determinado en la
Ley 23551.
ARTÍCULO 26°: DIFUSIÓN
El empleador instalará en lugar visible al personal una cartelera o vitrina donde se colocarán
las circulares, partes o avisos del sindicato. Autorizará el reenvío, transmisión y/o difusión de los
comunicados escritos, verbales o vía e-mail, remitidos por el gremio al trabajador.
ARTÍCULO 27°: CAPACITACIÓN
Las partes reconocen que la educación continua es un aspecto sustancial para la generación
de empleo y el crecimiento y seguridad laboral del trabajador. A tal fin crean la ACADEMIA LABORAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA, cuya finalidad es dictar cursos, conferencias, seminarios, por
si o por terceros, orientados a la satisfacción de los objetivos convenidos en el presente. La academia será administrada en forma conjunta por las partes y su financiación se realizará mediante un
aporte mensual del uno por ciento (1%) del sueldo básico de todos los trabajadores encuadrados
en la presente convención, estando el mismo a cargo del sector empleador, principal beneficiario
de esta iniciativa.
Las sumas resultantes de la contribución para capacitación deberán ser retenidas por la parte
empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta
bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso
previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
ARTÍCULO 28°: CONTRIBUCIÓN PATRONAL
Las partes acuerdan una contribución a cargo de la parte empleadora a favor de la entidad
gremial, equivalente al uno por ciento (1%) mensual calculado sobre el sueldo básico de todos
los trabajadores encuadrados en la presente convención, a fin de ser destinada a actividades de
asistencia social y cultural de los trabajadores.
Las sumas resultantes en concepto de la contribución establecida deberán ser retenidas por
la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la
cuenta bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de depositarse las sumas retenidas en el
lapso previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
ARTÍCULO 29°: CUOTA SINDICAL
Los empleadores procederán a descontar a los trabajadores afiliados a SAFYB la cuota sindical fijada por éste, actualmente del dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se
calculará sobre la remuneración integral del trabajador.
Las sumas resultantes en concepto de cuota sindical deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la en la cuenta
corriente Nº 62700182/68 del Banco Nación, Sucursal Almagro, u otro medio de pago electrónico
informado por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto,
se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
ARTÍCULO 30°: CUOTA SOLIDARIA
Se establece para todos los beneficiarios del presente acuerdo, un aporte solidario del uno
y medio por ciento (1,5%) de la remuneración integral, quedando expresamente acordado que la
misma se devengará a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de homologación y respectiva registración del presente.
Este aporte estará destinado a cubrir, entre otros fines, los gastos de gestión y concertación
de acuerdos colectivos, el desarrollo de la acción social, y la conformación de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de beneficiarios convencionales que contribuyan
a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su grupo familiar.
Los afiliados al SAFYB, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional.
Las sumas resultantes en concepto cuota solidaria deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes, y depositadas en la cuenta
bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso
previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
Este artículo tendrá la misma vigencia que el presente convenio colectivo de trabajo.
ARTÍCULO 31°: OBRA SOCIAL
El trabajador, su respectivo núcleo familiar primario y los que se incorporen a posteriori serán
beneficiarios de la Obra Social que el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos determine, sin perjuicio de lo que al respecto fija la ley 23660 y sus reglamentaciones y de la libre elección que pueden ejercer los trabajadores en los términos del artículo 13° del Decreto Nº 504/98 y
modificatorias.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
Las sumas resultantes en concepto de obra social deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria
informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto,
se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
ARTÍCULO 32°: SEGURO
Todo trabajador comprendido en el presente, sin límite de edad, será beneficiado con un
seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera
del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).
En caso de trabajadores en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro
deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.
El pago de la prima de este seguro está a cargo del empleador en una proporción de dos
tercios (2/3) del total y a cargo del trabajador en la proporción del tercio (1/3) restante, debiendo
contar con expresa conformidad del trabajador.
Este seguro de vida es independiente de cualquier otro beneficio que por ley pudiera corresponder al empleado.
La contratación de este seguro colectivo obligatorio será acordada por las partes signatarias
del presente.
A efectos del pago de las sumas que en concepto de prima corresponden al personal, los
empleadores actuarán como agentes de retención obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a
practicar los correspondientes descuentos de las remuneraciones de su personal. Esta autorización se hace extensiva a la sumas a los pagos por ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales
que correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos.
El personal no afectado por esta Convención Colectiva de Trabajo que actúe en las empresas
comprendidas, así como los empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo
solicitaren y en un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo.
ARTÍCULO 33°: INSPECCIONES Y SANCIONES
El sindicato intervendrá ante la autoridad competente, con fines de asesoramiento y en defensa de la fuente laboral, en los casos de inspecciones, sumarios y procesos a los establecimientos
comprendidos en el presente.
Las sanciones o multas al director técnico o jefe de servicio por omisiones o incumplimientos
por parte del establecimiento serán absorbidas por el empleador.
ARTÍCULO 34°: MÍNIMOS
Este acuerdo tendrá carácter de condiciones mínimas y, en consecuencia, se respetarán las circunstancias más beneficiosas que, en virtud de la vigencia obrante en los contratos individuales de trabajo,
acuerdos pertinentes de empresa o convenios colectivos de trabajo pudieran disfrutar los trabajadores.
ARTÍCULO 35°: PARITARIA
Las partes signatarias se comprometen a reunirse periódicamente a efectos de evaluar el
cumplimiento del presente. Queda constituida la Comisión Paritaria de Interpretación que estará
integrada por dos (2) representantes titulares y un (1) suplente, por cada una de las partes. Esta comisión será el único cuerpo colegiado de interpretación de la presente, se reunirá en forma semestral y sus principales funciones son: (a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, (b)
Dictar su propio reglamento de funcionamiento, (c) Intervenir en las controversias o conflictos por
aplicación de las normas convencionales, (d) Emplear mecanismos de información que aseguren
reserva y confidencialidad de datos, (e) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las
que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones o nuevas formas de organización
laboral o empresarial, f) Resolver dentro del año de vigencia del presente, la correspondencia de
encuadrar al personal cuyo vínculo jurídico con la empresa reúna características que dificulte la
calificación, quedando comprendidos a partir del año los casos sin resolver, y (g) Nombrar asesores por cuenta y cargo de cada parte. Las decisiones que adopte la Comisión quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo, como parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 36°: AUTORIDAD
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente y vigilará su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia. Su violación será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 37°: LEGISLACIÓN SUPLETORIA
Todo lo que no se encontrare regulado expresamente en el presente se regirá por lo dispuesto
en las Resoluciones MECYT 565/04 y 566/04 y en la Ley 20744 y sus modificaciones. La legislación laboral nacional y el presente acuerdo son las normas exclusivas que regulan esta actividad.
La aplicación del presente será concordante con lo establecido en las legislaciones provinciales.
ARTÍCULO 38°: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO
Las partes firman y ratifican el presente acuerdo laboral en señal de conformidad y solicitan a
la autoridad su inmediata homologación.
#F4784849F#
#I4786890I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 186/2015
Bs. As., 30/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.654.137/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.654.137/14 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
67
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 5/9 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley
Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales,
conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado
y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.654.137/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.654.137/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.654.137/14
Buenos Aires, 02 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 186/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
142/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.654.137/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Enero de 2015, siendo las
15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Dra. Noemí RIAL, Secretaria de Trabajo, asistida por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Secretario
General, Carlos GALEANO, en carácter de Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FEROCARRILES ARGENTINOS, acompañados por los
delegados del personal de la firma FERROSUR ROCA S.A.: Armando Oscar VAZQUEZ, Julio Cesar
Laborde, y Alejandro BUSTOS, en representación de la comisión de reclamos, asistidos todos por
la Dra. Veronica QUINTEROS, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres.
Luis IRLICHIT, en carácter de Gerente General, Martín BELLVER, en carácter de Gerente de RRHH,
en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A., asistidos por el Dr. Carlos SANCHEZ
OBERTELLO, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES ACUERDAN:
Clausula Primera: Que modifican a partir del 01 de Marzo de 2015 el adicional antigüedad convenido en el Acta de fecha 03-06-2010, cuya última actualización se realizara en fecha 24-07-2014,
en el Expediente Nº 1.612.362/14, el que se aplicará de la siguiente forma:
- Personal comprendido entre las categorías 19 a 23 inclusive se aplicará el 1,5% sobre el
salario básico de revista. Para los casos que a la fecha estuvieran percibiendo el adicional antigüedad en función del nivel 21, se los compensará en la medida de que el nuevo criterio los afectara.
- Personal comprendido entre las categorías 24 a 30 se aplicará el 1,5% sobre el salario básico
del nivel 23.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
- En todos los casos, la antigüedad a computarse será la de la fecha de ingreso a la Empresa
y/o su antigüedad reconocida con un tope de 30 años.
Clausula Segunda: Que fijan a partir del 01 de Marzo de 2015 en un 9,8% el “Adicional Especial
Empresa - AEE” acordado en el Acta de fecha 03-06-2010, cuya última modificación se realizara
en fecha 21-06-2011.
Clausula Tercera: Que las partes se comprometen a mantener la paz social desarrollando su
relación en un marco de buena fe negocial y comprometiéndose el personal a realizar las tareas
normales y habituales. El incumplimiento de cualquiera de las partes de lo comprometido en este
acuerdo dará lugar a la otra a dejar de cumplir/incumplir con lo convenido.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de
conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 19.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura
y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F4786890F#
#I4786987I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 224/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.655.605/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.655.605/14, obra un Acuerdo suscripto por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”, ratificado a fojas 27 y 28, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes acordaron un incremento remuneratorio, con vigencia a partir del 1 de Octubre del año 2014.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
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Expediente Nº 1.655.605/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 224/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
156/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2014, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como
Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y Sergio Zalazar; en adelante
el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas
efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes
cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Octubre de 2014 la totalidad del personal comprendido en el
CCT. 867/07 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente. También acuerdan que, dado la fecha del presente acuerdo (30/octubre/2014),
el retroactivo que corresponde a la 1era quincena de Octubre será abonado el día el día 05 de
Noviembre de 2014.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Enero de 2015 las partes se reunirán
a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o
costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora
/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la
paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.655.605/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 867/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.655.605/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio
de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 867/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
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#I4786990I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 219/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.620.190/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
69
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.190/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
por el sector sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 5 y 68, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1166/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con
vigencia a partir del mes de abril del año 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
TERCERO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente
acuerdo era la siguiente:
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 6.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que en atención al cálculo que surge de la escala acompañada en la cláusula quinta in
fine del acuerdo de marras, cabe dejar sentado que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
CUARTO. Las Partes acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de Julio de 2014, a
fin de analizar la pauta salarial correspondiente al cierre del presente año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.
QUINTO. De acuerdo a las escalas salariales que surgen de la presente se detalla a continuación el correspondiente cálculo de Sueldo Base Promedio para determinar el Tope Indemnizatorio
a las fechas indicadas en el presente acuerdo.
Que en tal sentido, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio referido precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y
la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.190/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.290/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1166/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.190/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
159/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de abril de 2014, reunidas por una parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (en adelante
“APUAYE”), representada en este acto por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSÉ ROSSA, en su
carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELÉCTRICA
JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A., con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 150, piso 9°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “LA EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo Andrés NACCACHIAN y Diego Luis LÓPEZ CERVERO, quienes acuerdan
lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de abril de 2014 (01/04/2014) las
Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1166/10 “E”, en un veintidós (22) por ciento.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero
de abril de 2014 (01/04/2014) de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla
a continuación:
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el
lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
#F4786990F#
#I4786991I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 218/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 297.068/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1, obra agregado Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) - SECCIONAL MENDOZA por la parte gremial y la
empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a foja 30 y a foja 70 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 297.068/13, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acta de ratificación obrante a foja 30 que integra el Acuerdo celebrado,
ha ratificado el mismo la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA
(APJAE).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter
no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2012, con las prescripciones y
demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 891/07 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad del sector
empresario firmante y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente, cumplimentándose los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que no obstante y sin perjuicio de lo expuesto, se les hace saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo convenida en el Acuerdo, que por el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes” de fecha 07 de Junio de 2013 - Corte Suprema de Justicia de la Nación,
las sumas mencionadas no remunerativas a conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos no obstante ser transitoria es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado, no podrá ser
prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago
de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
EXPEDIENTE Nº 297.06813.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre de 2013,
siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la
Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1,
Licenciada Silvia Suárez, por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA, el Sr. Juan BARALDO en su calidad de Subsecretario de Relaciones Laborales, con la
asistencia letrada de la Dra. Silvina MARTINOVSKY.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a los comparecientes, que manifiestan: Que en cumplimiento de lo ordenado en el dictamen obrante a fs. 22/24,
proceden a ratificar en un todo los términos y contenidos el Acta Acuerdo agregada a fs. 1 de estos
actuados, solicitando se proceda a su homologación. Dejan constancia que no tienen Delegado
de Personal en la empresa por lo que no es posible cumplimentar el Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o.
2004).
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que
para constancia CERTIFICO.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de
las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
70
MENDOZA, 5 de diciembre de 2014.Ref. Expte. Nº 1-217-297068-2013
En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, los Sres. DARIO FUNES
y el Sr. LUIS GUIDOBONO, ambos con personería acreditada en autos y quienes lo hacen por la
firma HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SA, a los efectos de ratificar y prestar su conformidad al
acuerdo celebrado en autos, solicitando que se continúe con el trámite de homologación pertinente. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia por
ante mí que certifico.
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#I4786998I#
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 1, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) - SECCIONAL MENDOZA, la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 30
por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y a foja 70 por
medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 297.068/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 1 y las Actas de ratificación de foja 30 y de foja 70 que lo integran, del
Expediente Nº 297.068/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07
“E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 297.068/13
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 218/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 1, 30 y 70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 160/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de Abril de 2012, se reúnen, por una parte, la
Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) representada en este acto por el
Sr. Domingo Morichetti, en carácter de Presidente de la Seccional Mendoza de APJAE, en adelante
LA ASOCIACIÓN, y por la otra, Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A., representada en este acto por el
Sr. Luis Guidobono y el Sr. Darío Alejandro Funes, ambos en carácter de apoderados, en adelante
LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
1°) Que por el primer trimestre del año 2012, LA EMPRESA abonó al personal representado
por LA ASOCIACIÓN una suma de $ 6000.- (Pesos seis mil) que se hizo efectiva como “anticipo”,
encontrándose dicho anticipo pendiente de descuento.
2) Que las partes acuerdan que LA EMPRESA abonará al personal representado por LA ASOCIACIÓN un monto no remunerativo de:
$ 2000.- imputable al mes de Enero/2012;
$ 2000.- imputable al mes de febrero/2012;
$ 2000.- imputable al mes de marzo/2012.
3) Que las sumas no remunerativas indicadas en punto anterior, serán compensadas de pleno
derecho y en forma automática con el adelanto de $ 6000. ya abonado al personal en concepto
de anticipo.
Dado el carácter no remunerativo de las sumas pactadas, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Desempeño o
cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Mendoza.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 233/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.617.445/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 12 del Expediente Nº 1.617.445/14 obran el acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 37 y 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes convienen modificaciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme a los términos y lineamientos allí acordados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y de la escala salarial se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y la escala salarial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esté
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la
UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa GROUP OF PRIVATE
SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 2/3 y 12, respectivamente, del Expediente Nº 1.617.445/14, ratificado a fojas 37 y 38 mediante las actas que lo integran,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y la escala salarial que lucen a fojas 2/3 y 12, respectivamente, del Expediente
Nº 1.617.445/14 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 37 y 38 del mismo
Expediente.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
OF PRIVATE SECURITY S.R.L., comparece el señor Nicolás Julián HAZAFF (MI 29.747.930), en
calidad de apoderado de la empresa ya acreditado en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la
palabra al compareciente manifiesta: Que por este acto ratifica contenido y firmas del acuerdo
obrante a fojas 2/3 y escala salarial de foja 12, solicitando en consecuencia su correspondiente
homologación.
Siendo las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.617.445/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 233/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3, 12, 37 y 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 161/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 2014, entre la parte empresaria
representada por el Dr. Nicolás J. Hazaff, en su carácter de apoderado de “Group of Private Security S.R.L”, en adelante “GPS” con domicilio en Avda. Juan B. Alberdi 2817 de esta Ciudad Autónoma y la Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados, con domicilio en Venezuela 900,
representado en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, en adelante “UPADEP”,
en representación de los trabajadores, con personería gremial Nº 829 acuerdan, dentro del marco
del CCT 271/75
PRIMERO: GPS otorgará a partir del 1° de Enero de 2014 a todo su personal un incremento
del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de
2013.
SEGUNDA: GPS otorgará a partir del 1° de Abril de 2014 a todo su personal un incremento del
15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de marzo de 2014.
TERCERA: La Bonificación por Transporte se fija en la suma de $ 57.- (pesos cincuenta y siete)
por día trabajado a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 65,50 (pesos sesenta y cinco con 50/100)
por día trabajado a partir del 1° de Abril de 2014.
CUARTA: La Compensación por Comida se fija en $ 52,50 (pesos cincuenta y dos con 50/100)
a partir del 1° de Enero de 2014; y de $ 60.- (pesos sesenta) a partir del 1° de Abril de 2014.
QUINTA: La Bonificación por Patente se fija en $ 460 (pesos cuatrocientos sesenta) a partir
del 1° de Enero de 2014; y de $ 529.- (pesos quinientos veintinueve) a partir del 1° de Abril de 2014.
SEXTA: Las cláusulas económicas que aquí se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.
SEPTIMA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, GPS
depositará en el mes de junio, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados
comprendidos en el presente acuerdo, el monto del incremento acordado para los meses de enero
y abril del 2014, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas
a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la homologación deI presente acuerdo al Señor Director
Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que todo lo
aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto
en el art. 1197 del Código Civil.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto los 4 días del mes de abril
de 2014.
Buenos Aires, 15 de mayo de 2014.
71
Expediente Nro. 1.617.445/14
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos
mil catorce, siendo las 16,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor Jorge A. SANSAT (MI
05.569.313) en calidad de Secretario General, conjuntamente con los delegados Marcelo Oscar
NAZABAL (MI 20.348.444) y Daniel GOMEZ (MI 28.546.238), todos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de
la palabra a la representación sindical quien manifiesta: Que por este acto ratifican contenido y
firmas del acuerdo obrante a fojas 2/3 y escala salarial de foja 12, solicitando en consecuencia la
homologación.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.
#F4786998F#
#I4786999I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 213/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.596.841/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.596.841/13 luce un acuerdo celebrado por la UNIÓN
PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa
TURKISH AIRLINES INC. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme los términos y lineamientos
allí descriptos.
Que en relación a lo pactado en el artículo séptimo, corresponde señalar que el aporte allí
previsto resultaría aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no
obstante lo cual en caso de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores
afiliados al sindicato, el importe de dicha retención debería ser compensada con el que corresponda efectuarles en concepto de cuota sindical.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Sr. Secretario de Conciliación
del Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S/D
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Ref: Expte. Nº 1.617.445/14
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 44/45 del Expediente
Nº 1.596.841/13, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa TURKISH AIRLINES INC. por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Expediente Nro. 1.617.445/14
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio del año dos
mil catorce, siendo las 16,30 horas, comparece en forma espontánea ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la Empresa GROUP
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.596.841/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2015
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.596.841/13
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 213/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
162/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
72
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.653.384/14, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”,
ratificado a fojas 8, 107 y 108, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociales convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte emperadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a
autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2014 entre la empresa
TURKISH AIRLINES INC. representada en este acto por Numan CIZMECIOGLU, en su carácter de
Representante Legal, por una parte en adelante denominada “TURKISH” o la parte empresaria, y
la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en adelante denominada
“UPADEP”, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, con el patrocinio letrado de Diego Mariano Garcia de Garcia Vilas T° 77 - F° 909 CPACF convienen dentro
del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del
personal de la Empresa:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el Convenio celebrado entre
UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B” del Convenio 271/75.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones
salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente
acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2014 al personal comprendido en
el Convenio un incremento del 30% (treinta por ciento), calculado sobre el salario básico percibido
al 31 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que el nuevo valor del
concepto “Subsidio de Comida” sea de un valor de $ 45 (Pesos cuarenta y cinco) a partir del 1° de
enero de 2014, conceptos bruto por cada día de trabajo.
TERCERO: El valor del concepto “Transporte” será de un valor de $ 875 (Pesos ochocientos
setenta y cinco) a partir del 1° de enero de 2014, concepto bruto por cada mes de trabajo.
CUARTO: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que el nuevo valor del
concepto de “Antigüedad” sea de $ 40 (Pesos cuarenta) por año trabajado a partir del 1° de enero
de 2014.
QUINTO: Las partes fijan los siguientes básicos convencionales y establecen las categorías
de conformidad a la siguiente escala:
Categoría
Encargado de Grupo
Aux./Agente Mayor
Mínimo
$ 15.315,85
$ 12.853,5
Máximo
$ 16.385,85
$ 13.923,5
Categoría
Aux./Agte. Principal
Aux./Agte. Primera
Aux./Agte. Segunda
Mínimo
$ 10.615
$ 8.580
$ 7.800
Máximo
$ 11.685
$ 9.650
$ 7.800
SEXTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia
desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Las partes se comprometen a
analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre
y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente período,
se torne notoriamente insuficiente.
SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la Ley 14.250, TURKISH
retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores afiliados y no afiliados, comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de enero de 2014. Consecuentemente, TURKISH ingresará mediante cheque
o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el
Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán
destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
OCTAVO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa
composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional
de Negociación Colectiva.
De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F4786999F#
#I4787000I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 212/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.653.384/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.653.384/14, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.653.384/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.653.384/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 212/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
163/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A./SMATA
A los 06 días del mes de Noviembre de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte los
representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA y EDUARDO MORAN VALLEJOS y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO
PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, RICARDO DE SIMONE, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA y
por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAÚL CHICO, ESTEBAN PUMA, DANIEL CAMACHO,
EDGARDO PAREDES, ROBERTO LOPEZ y DARIO VARGAS.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/10/2014 regirán para los trabajadores de la empresa de HONDA
MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se
adjunta anexada al presente.
SEGUNDO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en el mes de Octubre 2014 se hará efectiva con los haberes del mes de Noviembre de 2014.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
TERCERO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su
otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el
Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa
una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de
mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social
y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.
SEXTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio
de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de
lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
73
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.654.975/14, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen un incremento salarial en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2014, en los términos y con los alcances allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante
a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.654.975/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.654.975/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.654.975/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 211/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
164/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 13 de noviembre de 2014, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Yoshihito Takanobu y Koji Yoshida; como Apoderados,
en adelante “Vuteq”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli,
Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Esteban Sanzio , Hernán Sánchez, y los Sres. Escobar Guillermo y Fuentes Esteban, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
#F4787000F#
#I4787001I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 211/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.654.975/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los
nuevos salarios.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas
efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes
cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes
ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° noviembre del 2014 la totalidad del personal comprendido en el
CCT. 913/07 “E”, percibirá un incremento salarial en sus ingresos. Todo ello conforme Anexo con
detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura
en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° febrero del 2015 se reunirán a efectos de
analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de
la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.078
74
ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y dejan constancia también
que no queda pendiente ningún extremo o compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la
paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
#F4787001F#
#I4787002I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 208/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.654.976/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.654.976/14, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen un incremento salarial en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2014, en los términos y con los alcances allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.654.976/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.654.976/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.654.976/14
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 208/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
165/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Noviembre de 2014, se
reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr. Eduardo Koch, como Apoderado, y el
Sr. Luis Moreno en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Alberto Duarte, Hector Quiñones, Claudia Cochetti,
Marcela Roxana Valdovinos, Daniela Ferreyra, Alejandro Oviedo, Julio Aguirre y David Espindola;
en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Noviembre de 2014 la totalidad del personal comprendido en el
CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como
Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 5 de Febrero de 2015 se reunirán a efectos de
analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de
la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
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SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de
los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad,
Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo
y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a
fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra
dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores
del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad aproximada de 520 trabajadores.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicia del presente.
#F4787002F#
Jueves 26 de febrero de 2015
Primera Sección
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