Reglamentos de la Cooperativa

REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, INC.
COOEPROUASD
REGLAMENTOS AHORROS,
PRÉSTAMOS Y SERVICIOS
COOEPROUASD
Enero, 2006
Distrito Nacional, R.D,
1
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
2
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
INTRODUCCIÓN
El Consejo de Administración de la COOEPROUASD, pone
en las manos de sus asociados el presente reglamento de ahorros,
préstamos y servicios, revisado y ampliado con nuevas normas
procedimentales con las que esperamos eficientizar los serivicios
ofrecidos.
Tomando como base la experiencia adquirida y el sentir de
nuestros asociados se han introducido importantes mejorías a los
reglamentos existentes y otros nuevos como el seguro de vehículo
de motor.
La optimización de los servicios es de gran importancia para el
desenvolvimiento cotidiano de nuestra empresa, ya que por vía de
los mismos, nuestros socios mantienen una interacción constante
con su cooperativa; haciendo que la misma cumpla su rol en lo referente a satisfacer las necesidades y aspiraciones comunes, cumpliendo
así uno de los principios fundamentales del cooperativismo.
Esperamos que este esfuerzo por servirte mejor, no vaya a
parar a un gavetero o rincón de tu librero, sino, que puedas usarlo
sacando los mejores beneficios de tu empresa, para mejorar tu nivel de vida y el de los tuyos.
Estúdialo, apréndelo y coméntalo con los demás compañeros
y estarás contribuyendo al crecimiento de nuestra empresa común.
POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
Víctor Escalante
PRESIDENTE
3
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
4
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
REGLAMENTOS DE AHORRO Y
APORTACIONES DE CAPITAL
Las aportaciones de capital en la cooperativa nunca serán
menores al 2% del sueldo del asociado.
Las aportaciones pueden ser:
Normales: Cuando sean del 2% al 25% del sueldo bruto del
asociado.
Extraordinarias: Cuando exceden el 25% del sueldo bruto del
asociado.
Especiales: Cuando sean para planes especiales tales como: ahorro
especial, ayuda mutua, club de viajes, navideño, etc.
TIPOS DE PRÉSTAMOS
Todos los socios de la cooperativa tienen derecho a
préstamos sobre las aportaciones que hacen al capital. Siempre y
cuando hayan aportado no menos de tres (3) cuotas consecutivas.
Los préstamos se clasifican en:
Gerenciales
Expresos
Normales
Especiales
5
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
PRÉSTAMO GERENCIAL
Este préstamo tiene el propósito de resolver un problema
urgente que se le presente al asociado y su límite es de mil pesos
(2,000.00) y su entrega es en efectivo e inmediata.
El préstamo gerencial tiene una taza de interés del 4% mensual. Debe ser pagado en efectivo por ventanilla en la fecha que
corresponda.
El asociado que no cumpla con su compromiso de pago en
la fecha establecida, se le aplicará el descuento de su deuda por vía
administrativa con los cargos de intereses correspondientes, más
el 1% mensual por concepto de mora.
El asociado que la cooperativa le descuente su préstamo
gerencial puede ser penalizado, y podría suspendérsele este servicio
durante seis (6) meses.
No se concederá más de un (1) préstamo gerencial por
asociado.
PRÉSTAMO EXPRESO
Se denomina préstamo expreso a aquel que es igual o menor
al balance del aporte de capital que ha realizado el asociado, para
fines de préstamos se considerará el balance del mes anterior a la
solicitud
Para el socio acceder a este préstamo debe llenar la solicitud
y depositarla en la recepción de documnetos de la cooperativa.
Este préstamo se entregará al día siguiente a la solicitud,
siempre y cuando haya disponibilidad. Se le aplicará una tasa de
interés de 1.25% mensual y el mismo, no requiere de la aprobación
previa del Comité de Crédito.
El expreso, se considera a un plazo de 36 meses máximo.
6
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
PÁRRAFO I: Cuando se ha tomado un préstamo expreso, el socio,
tiene derecho a tomar un préstamo normal o especial. En todo
caso se descontará del nuevo préstamo el balance pendiente del
expreso.
PÁRRAFO II: El socio, pierde el derecho a tomar un expreso,
cuando ha tomado un préstamo normal o especial.
PRÉSTAMO NORMAL
Este préstamo es mayor a las aportaciones que tiene el socio
y su límite es hasta tres (3) veces el monto de la misma.
Para el socio obtener un préstamo normal debe llenar una
solicitud para tales fines, la cual puede ser tramitada por el Consejo
Distrital del distrito a que pertenece el solicitante o depositarla
directamente en la cooperativa.
La cooperativa emite un formulario de acuse de recibo de
préstamo normal, el cual debe ser reclamado por el solicitante.
Este préstamo pagará una tasa de interés del 2.25% mensual.
Este préstamo será amortizado en un plazo de hasta 60 meses,
según el monto.
PÁRRAFO I: Se pierde el derecho a tomar un préstamo normal, cuando
se está haciendo uso del mismo o se tiene un préstamo especial.
PÁRRAFO 2: El asociado puede liquidar sus deudas antes del
plazo convenido inicialmente; ya sea reprogramando la deuda o
bien saldando la totalidad en efectivo; para ambos casos se
procederá a realizar los ajustes del capital e interés según el plazo.
PÁRRAFO 3: Todo préstamo mayor a las aportaciones será
gravado con un 0.5% del volumen total a descontarse del préstamo.
Dicho importe será usado en la reserva de estabilización, la cual
servirá para cubrir los balances pendientes en caso de que un socio
fallezca o sea separado de la universidad, mediante cancelación.
7
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
PÁRRAFO 4: El préstamo normal requiere de un fiador cuando
el prestatario no sea empleado de carrera o profesor nombrado de
la universidad.
SOBRE EL FIADOR
En caso de renuncia voluntaria, el asociado autoriza a
COOEPROUASD a cobrar de su cueldo en la UASD o bien, de
sus aportes retirables ante el Plan de Retiro de la UASD o de
cualquier otra institución, las deudas contraídas y/o garantizada.
PRÉSTAMO ESPECIAL
Para tener derecho a este servicio el asociado deberá ahorrar
el 5% mínimo de su sueldo bruto en la institución durante doce
(12) meses consecutivos. Este ahorro debe hacerse en adición al
2% mensual de las aportaciones normales de capital.
PÁRRAFO I: COOEPROUASD pagará el 8% de interés anual.
Este interés se pagará siempre y cuando el socio no tenga préstamo
basado en el mismo.
PÁRRAFO 2: Tan pronto el asociado haga uso del préstamo especial, su ahorro pierde la condición de retirable y deja de ganar
intereses; asimismo, invalida cualquier otra solicitud de préstamo.
PÁRRAFO 3: Este préstamo requiere garantías que satisfagan
las exigencias de COOEPROUASD. La misma, puede ser
hipotecaria o solidaria.
Todo socio que cumpla con el requisito podrá tomar un
préstamo equivalente al 5 x 1 de la suma de sus aportaciones
normales más los ahorros especiales.
Este préstamo pagará una tasa de 2.25% de interés mensual
y se concederá a un plazo de 72 meses, según el monto.
8
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
AHORRO NAVIDEÑO
Siendo la Navidad época en la cual muchos requerimos de
recursos económicos extraordinarios para hacer frente a
compromisos propios de la fecha. La COOEPROUASD, ha
decidido ofertar a sus asociados la posibilidad de que puedan ahorrar
en la medida de sus recursos, para que en diciembre disponer de
dicho monto. Dicho ahorro, estará regido por el siguiente
reglamento:
•
Se considerará ahorro navideño al ahorro que expresamente
el asociado autoriza para tales fines.
•
El ahorro navideño deberá ser autorizado por el asociado a
más tardar el 12 de enero de cada año.
•
El ahorro navideño mínimo mensual es de RD$150.00
(ciento cincuenta pesos con 00/100).
•
Por dicho ahorro la cooperativa capitalizará el 1% mensual,
sobre al balance acumulado.
•
El ahorro navideño será entregado al asociado del 15 al 18
de diciembre del año a que corresponda, mediante cheque a
su favor. Dicho cheque incluirá los intereses generados por
el ahorro. Si el socio no retira el ahorro en la fecha, dicho
ahorro será acumulado para el siguiente año.
•
El asociado no podrá disponer ni retirar el ahorro navideño
hasta la fecha convenida, salvo que renuncie de la
cooperativa.
CLUB DE VIAJES
La diversión sana y el descanso, son cuestiones vitales para
el desarrollo del ser humano, atendiendo a este postulado la
COOEPROUASD ha decidido ofertar el Club de Viajes.
9
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
¿QUÉ ES EL CLUB DE VIAJES?
El Club de Viajes es un capítulo de la cooperativa que
permitirá a sus asociados organizar sus vacaciones junto a sus
familiares. Operará bajo las siguientes reglamentaciones:
Todos los socios de la cooperativa tienen derecho a pertenecer
al Club de Viajes, si así lo desean y lo expresan, llenando una ficha
de afiliación al Club de Viajes.
Para ser miembro del Club de Viajes, el asociado deberá
aportar para dicho club una cuota mínima de RD$100.00 (cien pesos
con 00/100) mensuales que se le acumularán y de los cuales sólo
podrá hacer uso, para actividades relacionadas con dicho club.
La cooperativa podrá organizar actividades puntuales de las
cuales el socio podrá participar, tales como: excursiones, giras,
resort, visitas a museos, cruceros, parques, etc., tanto en el territorio
nacional como en el extranjero. De igual modo, el asociado podrá
planificar por su cuenta este tipo de actividades.
Los asociados que decidan participar de cualesquiera de las
actividades organizadas por el Club de Viajes o por cuenta propia,
harán uso de sus depósitos y la diferencia (si la hubiera), entre su
balance en el Club de Viajes y el costo de la actividad o viaje, será
financiado por la cooperativa a una tasa de interés del 1.5% mensual.
Cualquier actividad o viaje con cargo a los fondos del Club
de Viajes, organizada por la cooperativa o decidida por el asociado
de manera individual, debe ser comunicada por escrito a la
cooperativa con por los menos 30 días de anticipación.
Para tener derecho a financiemiento en el Club de Viajes, el
asociado deberá haber cotizado seis 96) cuotas consecutivas.
El socio podrá retirar si así lo desea sus aportes en el Club
de Viajes. Dichos fondos les serán devueltos en un plazo de 30
días de haberlo solicitado.
10
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
DISPOSICIONES GENERALES
•
No se permitirá refinanciamiento de más de una cuota sobre
préstamo normal o especial.
•
Todo socio que teniendo un préstamo expreso optare por un
préstamo normal o especial, se le deducirá de éste el valor
pendiente de pago del préstamo expreso.
•
Todo asociado que autorice descuento extraordinario superior al 25% de su salario bruto o que haga depósito en
efectivo; deberá mantener dicho ahorro por no menos de
seis (6) meses consecutivos, para tener derecho a que se le
considere dicho ahorro para los fines de préstamo.
•
Al personal jubilado y/o pensionado de la UASD, socio de
la COOEPROUASD, se le podrá extender el plazo para
saldar su préstamo expreso, normal y espesical hasta de seis
(6) meses por encima de lo que establece el presente
reglamento.
•
El socio podrá retirar cuando considere necesario sus ahorros
especiales, quedando claro que al momento de retirarlo
pierde el derecho al préstamo especial de 5 x 1.
•
Las renuncias con reintegro sólo se aceptarán en las
siguientes condiciones:
-Cuando el asociado tenga un préstamo expreso y haya
pagado el 50% de dicho préstamo.
-Cuando el socio tenga un préstamo normal o especial y le
quede por saldar un valor igual o menor a sus aportaciones.
•
La COOEPROUASD tiene un plazo de noventa (90) días
para pagar las renuncias.
•
La transferencia parcial o total de ahorros a otros socios, se
tomará en cuenta para fines de préstamo seis (6) meses
después de efectuada.
Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición
anterior que le resultare contradictoria.
11
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
REGLAMENTOS PARA LOS SERVICIOS DE
CONSUMO, FARMACIA,
ELECTRODOMÉSTICOS, ÓPTICA,
MISCELÁNEOS, SEGURO DE VEHÍCULO Y
AYUDA MUTUA
1.- SERVICIOS DE CONSUMO (CEREALES,
LÁCTEOS, CONDIMENTOS, LIMPIEZA, ETC.)
COOEPROUASD ofrecerá a sus asociados los servicios de
consumo, en base a contratos con terceros.
Queda establecido que todo crédito de consumo tomado en
un mes será descontado por nómina administrativa en el mes
siguiente.
Los montos tomados a crédito por concepto de ventas
directas serán descontados en su totalidad en una sola partida y no
se le cargará ningún interés.
II.- SERVICIOS DE FARMACIA
COOEPROUASD ofrecerá este servicio a través de contratos
con terceros.
El socio tiene derecho a un crédito de hasta RD$2,000.00
pesos en productos medicinales.
El descuento se hará por nómina administrativa y el monto
será descontado en su totalidad en una sola partida. A este servicio
no se le aplicará ningún tipo de interés.
12
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
PÁRRAFO: COOEPROUASD emitirá órdenes con las cuales el
socio podrá adquirir los medicamentos en los establecmientos
indicados por ésta. Dichas órdenes sólo serán para medicamentos
y pañales desechables. Los mismos no podrán ser transferidos a
terceras personas.
III.- SERVICIOS DE ELECTRODOMÉSTICOS,
ARTÍCULOS EL HOGAR Y MISCELÁNEOS
La COOEPROUASD ofrecerá a sus asociados los servicios
de electrodomésticos, artículos del hogar, ropas, gomas, repuestos
y otros misceláneos en base a contratos con terceros.
Todos los socios tienen derecho a tomar un crédito
misceláneo igual al 100% de sus aportaciones de capital. Los
créditos por este concepto serán descontados en un plazo de hasta
24 cuotas, según el monto.
Todo crédito misceláneo pagará un interés de 1.5% mensual.
Los créditos se despacharán a través de órdenes de compra
emitidas por la cooperativa al suplidor del servicio y las mismas
son intransferibles.
No se otorgará nuevos créditos misceláneos a los socios que
no tengan cubierto más del 50% del crédito vigente.
Este servicio será otorgado al socio en adición a cualquier
otro, siempre que tenga capacidad de pago.
13
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
IV.- SERVICIOS DE ÓPTICA
La COOEPROUASD ofrecerá los servicios ópticos, examen
de la vista y crédito de lentes mediante acuerdos con terceros.
El asociado recibirá órdenes para la adquisición de
espejuelos, para él y/o sus familiares, siempre que el monto del
descuento mensual no exceda el equivalente al 10% de su sueldo
bruto en la institución.
Por este servicio el socio no pagará ningún tipo de interés.
Todos los servicios de óptica será cobrados en tres pagos.
Agotado el límite para adquirir este servicio, no se otorgará
crédito para tales fines hasta tanto los valores tomados no hayan
sido saldados.
V.- SEGUROS PARA VEHÍCULOS DE MOTOR
Cooeprouasd te garantiza el seguro para cualquier vehículo
de motor a travez de la Cooperativa Nacional de Seguros
(COOPSEGUROS).
Nuestros asociados pueden obtener cualquier tipo de seguro
para vehículo de motor con una facilidad para pagarlo hasta de 12
meses.
14
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
VI.- REGLAMENTO PLAN AYUDA MUTUA
Art. I: Tienen derecho a ser inscritos en el presente Plan las personas siguientes: El socio, cónyuges, hijos y padres del asociado.
Art. II: Cualesquiera de las personas mencionadas en el Art. 11
cuya edad sea supeñor a los tres (3) meses y sin límite.
PÁRRAFO I: Una vez ingresado al Plan, el socio dispondrá de
seis (6) meses para depositar los documentos que avalen el pare
ntezco con los afiliados: Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento
(ambas legalizadas) y/o copia de la Cédula.
Art. III: Queda convenido que la Cooperativa sólo pagará después que los afiliados tengan seis (6) cuotas ininterrumpidas cotizando.
Art. IV: Tipo de Plan.
PLAN
A
B
C
CUOTA MENSUAL
POR FAMILIA
RD$ 25.00
RD$ 40.00
RD$ 55.00
COBERTURA
ASOCIADOS
DEPENDIENTE
RD$ 12,000.00
RD$ 8,000.00
RD$ 15,000.00
RD$ 12,000.00
RD$ 18,000.00
RD$ 15,000.00
Art. V: Queda convenido que se considera una familia al asociado, su cónyuge y un límite de tres (3) hijos.
Párrafo II: El Asociado podrá incluir a sus padres sin límite de
edad y a la cantidad de hijos que exceda del límite establecido para
el cual deberá pagar RD$1 5.00 (Quince Pesos con 00/100), adicionales por cada padre y RD$10.00 (Diez Pesos con 00/100), por
cada hijo mensualmente, con la cual se le cubrirá la cobertura establecida para los dependientes en el Plan escogido por el ásociado.
15
REGLAMENTOS DE AHORROS, PRÉSTAMOS Y SERVICIOS COOEPROUASD
Art. VI: El presente contrato se renovará automáticamente cada
año y el asociado podrá cambiarse de plan en los primeros 45 (cuarenta y cinco) días del año.
PÁRRAFO: Si el asociado principal perdiera el vínculo con la
Cooperativa por causas ajenas a su voluntad, podrá permanecer en
el Plan y será beneficiario del mismo hasta que concluya el año en
curso, siempre que pague de manera directa y mensual la cuota
correspondiente. Si el afiliado se atrasa con una (1) cuota, el contrato se considerará rescindido automáticamente.
Art. VII: COOEPROUASD se reserva el derecho de someter a
examen médico a cualquier solicitante del Plan.
Art. VIII: El presente contrato no cubrirá casos de muerte por:
Ciclones, Terremotos, Inundaciones, Guerras o por Suicidio.
NOTA: Todos los asociados pertenecen al Plan A, hasta tanto decida lo contrario, de acuerdo a la Resolución de la XIX Asamblea
General de Delegados.
16