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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 251 de 29-x-2014
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I. Principado de Asturias
•• Otras Disposiciones
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que
se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para infraestructuras de defensa contra incendios a
entidades locales en 2014.
En relación con los expedientes de concesión de ayudas para infraestructuras de defensa contra incendios, de la que
se realizó la convocatoria pública correspondiente al año 2014 por la Resolución de 30 de abril de 2014, de la Consejería
de Agroganadería y Recursos Autóctonos por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones y ayudas a las
entidades locales correspondiente al año 2013 (Boletín Oficial del Principado de Asturias 6-V-2014), se informa:
Antecedentes de hecho
Primero.—La línea de ayudas, en lo que se refiere a los concejos declarados de riesgo de incendios alto y medio, está
encuadrada en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 dentro de la medida 2.4 “Silvicultura”, y concretamente en la medida 226 “Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas”.
Esta medida está cofinanciada hasta un 75% por Fondos Comunitarios mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER: Europa invierte en las zonas rurales), aportando el resto del presupuesto el Estado y la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias.
Segundo.—Que en base a la Resolución de convocatoria se presentaron setenta y nueve (79) solicitudes que figuran
en el anexo I.
Tercero.—Setenta (70) de las solicitudes no presentaban correcta o completamente la documentación prevista en
el punto 2 de la base segunda y en el punto 6 de la base reguladora cuarta de la convocatoria, por lo que se procedió a requerirles la documentación necesaria. Las dos solicitudes que figuran en el anexo II no comparecieron en el
expediente.
Cuarto.—Una vez informadas por parte del personal técnico del Servicio de Montes las setenta y siete (77) solicitudes
restantes, se procedió a dar trámite de audiencia a aquellas entidades locales que habían solicitado actuaciones que
no se ajustaban a las bases de la convocatoria al no cumplir el objeto de la misma de forma parcial. A esas audiencias
presentaron alegaciones dos (2) solicitantes. Las alegaciones y el estudio de las mismas figuran en el anexo III.
Quinto.—Con fecha 29 de septiembre de 2014 se reunió la comisión de valoración prevista en las bases reguladoras.
Al superar las solicitudes existentes el crédito disponible se minoró la inversión a realizar de todas las solicitudes hasta
el 55,74%. Los presupuestos de inversión, así como la ayuda correspondiente figuran en el anexo IV.
Sexto.—En el anexo V se listan las treinta y tres (33) entidades locales que han solicitado actuaciones que pueden
afectar a espacios incluidos en la Red Natura 2000, al ser imposible compatibilizar la tramitación de las autorizaciones
medioambientales con la de la línea de subvención, se procede a conceder la ayuda a los afectados condicionándola a no
iniciar los trabajos en las zonas afectadas hasta haber recabado todas las autorizaciones necesarias.
A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—Que la titular de la Consejería es competente para conocer y conceder las subvenciones que se pretende.
Cód. 2014-17994
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del resuelvo octavo de la Resolución de la Consejería
de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 3 de julio de 2012 (BOPA 06-VIII-2012) se delega en el titular de la Dirección General de Política Forestal la competencia en la concesión de subvenciones en el ámbito de la gestión de Fondos
Europeos Agrícolas FEAGA y FEADER.
Tercero.—Que las actuaciones que se relacionan en el anexo V como aprobadas se ajustan al procedimiento legalmente aplicable, adecuándose a los objetivos de la convocatoria que figuran en el apartado tercero de las bases, y los
beneficiarios declaran responsablemente o certifican el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, por lo que procede conceder las ayudas correspondientes.
Cuarto.—Visto el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); La Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones
a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el
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Régimen General de Concesión de Subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la
Ley 4/1999 de 14 de enero, la Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la
que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, modificada
por la Resolución de 21 de marzo de 2012, la Resolución de 27 de febrero de 2013 y la Resolución de 19 de abril de
2013 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, así como la Resolución de 30 de abril de 2014, de la
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones y ayudas
de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos a las entidades locales correspondiente al año 2014, y demás
normas de aplicación,
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,
RESUE L V O
Primero.—Tener por desistidos en su petición a los dos (2) expedientes que figuran en el anexo II, por no haber
completado la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Segundo.—Conceder una subvención a los setenta y siete (77) solicitantes que figuran en el anexo IV, que empieza
por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, con CIF P3302000I (CL/01/14) y finaliza en el Ayuntamiento de Santo
Adriano, con CIF P3306400G (CL/79/14) las cuales corresponden a las inversiones y tipo de petición que figuran en el
mismo y que suman un total de ayuda de 2.198.984,63 €.
Tercero.—Disponer el correspondiente gasto, por importe de 2.198.984,63 € con cargo a la aplicación presupuestaria
19.04.531B.763.005, código de proyecto 2014/000006 (expediente contable 1900001475), de los que 1.098.992,30 €
corresponden a la anualidad de 2014 y 1.099.992,33 € a la anualidad de 2015.
Cuarto.—Los trabajos objeto de la subvención han de estar finalizados en su totalidad el 1 de abril del 2015, siendo
el 1 de abril de 2015 la fecha límite para su certificación por el Servicio de Montes como requisito previo al pago de la
misma.
Quinto.—La subvención se hará efectiva en dos pagos;
•Un primer abono anticipado del 49,97726% de la subvención concedida por los importes que figuran en el anexo
IV a la firma de la resolución de concesión, previa aportación de documento por el que se compromete a reintegrar el 110% del importe anticipado en caso de que no se establezca el derecho al mismo.
En el caso de que no se aporte la documentación referida para el pago anticipado, la cantidad correspondiente
a la 1.ª anualidad, se abonará a la finalización del ejercicio correspondiente, previa aportación de la correspondiente justificación de la inversión.
•Un segundo abono del 50,02274% restante que se realizará una vez justificado el gasto total correspondiente
a las actuaciones subvencionadas en la forma indicada en las bases reguladoras y en el punto siguiente, previa
comprobación por el servicio técnico competente del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
ayuda y, si procediese, de la justificación de la compatibilidad ambiental.
El plazo señalado para bien solicitar el abono anticipado o bien para aportar la justificación de la primera anualidad
concluye el día 30 de noviembre de 2014.
La no presentación de la justificación documental o la petición de abono anticipado para el primer pago fraccionado
antes de esta fecha, implicará la revocación de la totalidad de la ayuda concedida.
Sexto.—De conformidad con lo previsto en el punto 4 del apartado 4 de la base reguladora segunda, la justificación
documental del cumplimiento de las finalidades que motivan la concesión de subvención, se realizará mediante los siguientes documentos:
•Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con
el desglose de cada uno de los gastos incurridos según el modelo que figura como anexo II en las bases
reguladoras.
Cód. 2014-17994
•Copia compulsadas por el Secretario de la Entidad Local de los documentos o facturas originales, por el importe
total del gasto subvencionable. Cada factura incluirá el nombre, razón social y NIF de quien emite la factura;
IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y NIF del comprador, así como
su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.
•Copia compulsadas por el Secretario de la Entidad Local de los documentos acreditativos del pago de esas
facturas.
•En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios, los documentos a que hacen
referencia los párrafos anteriores pueden ser informes expedidos por técnicos municipales certificados por el
Secretario de la Entidad Local, en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe.
•Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con
indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
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•Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo
3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
•En actuaciones que se realicen en lugares incluidos en la Red Natura 2000, se aportará: Certificado de no afección a la Red Natura 2000 de acuerdo con lo legislado en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de
diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y Acreditación de no ser necesaria Evaluación
de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
La justificación documental podrá ser efectuada hasta el 15 de abril de 2015 y será comprensiva del total del gasto
de ejecución.
Séptimo.—El beneficiario queda sujeto a las obligaciones recogidas en el punto 6 de la Base Reguladora segunda.
Octavo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley
29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista
en el artículo 44 de la misma Ley.
Oviedo, a 22 de octubre de 2014.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos.—El Director General de
Política Forestal (P.D. Resolución de 3/07/2012, BOPA 6/07/2012).—Cód. 2014-17994.
Anexo I
Cód. 2014-17994
Solicitudes
N.º expte.
CL/01/14
CL/02/14
CL/03/14
CL/04/14
CL/05/14
CL/06/14
CL/07/14
CL/08/14
CL/09/14
CL/10/14
CL/11/14
CL/12/14
CL/13/14
CL/14/14
CL/15/14
CL/16/14
CL/17/14
CL/18/14
CL/19/14
CL/20/14
CL/21/14
CL/22/14
CL/23/14
CL/24/14
CL/25/14
CL/26/14
CL/27/14
CL/28/14
CL/29/14
CL/30/14
Entidad solicitante
Ayuntamiento de Corvera de Asturias
Ayuntamiento de Salas
Ayuntamiento de Caravia
Ayuntamiento de Illas
Ayuntamiento de Mieres
Ayuntamiento de Allande
Ayuntamiento de Teverga
Ayuntamiento de Gozón
Ayuntamiento de Llanera
Ayuntamiento de Boal
Ayuntamiento de Candamo
Ayuntamiento de Castrillón
Parroquia Rural de Caleao
Parroquia Rural de La Focella
Ayuntamiento de Ibias
Parroquia Rural de Barcia y Leiján
Parroquia Rural de Fresnedo
Ayuntamiento de Aller
Ayuntamiento de Llanes
Ayuntamiento de Soto del Barco
Ayuntamiento de Vegadeo
Ayuntamiento de Quirós
Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio
Parroquia Rural de Cerredo
Ayuntamiento de Pesoz
Ayuntamiento de Cangas del Narcea
Ayuntamiento de Villayón
Ayuntamiento de Ponga
Ayuntamiento de Belmonte de Miranda
Ayuntamiento de Sobrescobio
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CIF
P3302000I
P3305900G
P3301300D
P3303000H
P3303700C
P3300100I
P3307200J
P3302500H
P3303500G
P3300700F
P3301000J
P3301600G
P3300008D
P3300036E
P3302800B
P8303401G
P3300074F
P3300200G
P3303600E
P3306900F
P3307400F
P3305300J
P3306000E
P3300009B
P3304800J
P3301100H
P3307700I
P3305000F
P3300500J
P3306700J
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núm. 251 de 29-x-2014
Cód. 2014-17994
N.º expte.
CL/31/14
CL/32/14
CL/33/14
CL/34/14
CL/35/14
CL/36/14
CL/37/14
CL/38/14
CL/39/14
CL/40/14
CL/41/14
CL/42/14
CL/43/14
CL/44/14
CL/45/14
CL/46/14
CL/47/14
CL/48/14
CL/49/14
CL/50/14
CL/51/14
CL/52/14
CL/53/14
CL/54/14
CL/55/14
CL/56/14
CL/57/14
CL/58/14
CL/59/14
CL/60/14
CL/61/14
CL/62/14
CL/63/14
CL/64/14
CL/65/14
CL/66/14
CL/67/14
CL/68/14
CL/69/14
CL/70/14
CL/71/14
CL/72/14
CL/73/14
CL/74/14
CL/75/14
CL/76/14
CL/77/14
CL/78/14
CL/79/14
Entidad solicitante
Ayuntamiento de Peñamellera Baja
Ayuntamiento de Morcín
Ayuntamiento de Caso
Ayuntamiento de Nava
Ayuntamiento de San Tirso de Abres
Parroquia Rural de Páramo
Ayuntamiento de Parres
Ayuntamiento de Amieva
Parroquia Rural de San Martín del Valledor
Parroquia Rural de Saliencia
Ayuntamiento de Cangas de Onís
Ayuntamiento de Castropol
Ayuntamiento de Coaña
Ayuntamiento de Cudillero
Ayuntamiento de degaña
Ayuntamiento de El Franco
Ayuntamiento de Villaviciosa
Ayuntamiento de Tapia de Casariego
Ayuntamiento de Grado
Ayuntamiento de Grandas de Salime
Ayuntamiento de Illano
Ayuntamiento de Langreo
Ayuntamiento de Navia
Ayuntamiento de Onis
Ayuntamiento de Taramundi
Ayuntamiento de Tineo
Ayuntamiento de Valdés
Ayuntamiento de Villanueva de Oscos
Ayuntamiento de Peñamellera Alta
Ayuntamiento de Pravia
Ayuntamiento de Proaza
Ayuntamiento de Ribadedeva
Ayuntamiento de Somiedo
Parroquia Rural de Arbellales
Ayuntamiento de Cabrales
Parroquia Rural de Folgueras
Ayuntamiento de Bimenes
Parroquia Rural de Gio
Ayuntamiento de Yernes y Tameza
Ayuntamiento de Cabranes
Ayuntamiento de Las Regueras
Ayuntamiento de Laviana
Ayuntamiento de Muros de Nalón
Ayuntamiento de Piloña
Ayuntamiento de Ribera de Arriba
Ayuntamiento de Riosa
Ayuntamiento de San Martín de Oscos
Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos
Ayuntamiento de Santo Adriano
CIF
P3304700B
P3303800A
P3301500I
P3304000G
P3306300I
P3300037C
P3304500F
P3300300E
P3300045F
P3300010J
P3301200F
P3301700E
P3301800C
P3302100G
P3302200E
P3302300C
P3307600A
P3307000D
P3303600F
P3302700D
P3302900J
P3303100F
P3304100E
P3304300A
P3307100B
P3307300H
P3303400J
P3307500C
P3304600D
P3305100D
P3305200B
P3305500E
P3306800H
P3300043A
P3300800D
P3300038A
P3300600H
P3300021G
P3307800G
P3300900B
P3305400H
P3303200D
P3303900I
P3304900H
P3305700A
P3305800I
P3306100C
P3306200A
P3306400G
Anexo II
Expedientes a tener por desistidos
N.º expte.
CIF
Solicitante
CL/44/14
P3302100G Ayuntamiento de Cudillero
CL/52/14
P3303100F Ayuntamiento de Langreo
Motivo
Documentación incorrecta y/o incompleta. No presenta la documentación exigida en el
punto 2 de la base reguladora segunda y en el punto 6 de la base reguladora cuarta
Documentación incorrecta y/o incompleta. No presenta la documentación exigida en el
punto 2 de la base reguladora segunda y en el punto 6 de la base reguladora cuarta
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Anexo III
Alegaciones presentadas y estudio de las mismas
Expte.
Fecha alegaciones
Cl/07/14
15-sep-14
CL/50/14
09-sep-14
Solicitante
Alegación
Respuesta
El guarda se ratifica en el informe,
aclarando que las actuaciones
Que las fajas desestimadas
donde se indica que “no figuran en
por no figurar en el plano,
el plano”, son aquellas en las que
están bien descritas en el
Ayto. de Grandas de Salime
está trastocado el número de acplano. Son fajas realizadas
tuación y su denominación y/o está
en años anteriores y están
trastocado el número de actuación
bien señalizadas.
y su tipo de actuación, o incluso
presentan dos trazados diferentes.
No está conforme con
El Guarda se ratifica en el informe
la clasificación como
considerando que la clasificación
“prioridad 2” de las pistas de la prioridad es la correcta, y que
F1, F11, F12, F13, F6 y
los descuentos realizados, bien por
Ayto. de Teverga
F9. Considera excesivo el pastizales, o bien por situarse fuera
descuento realizado en
del Concejo o de la región son los
las pistas F24, F3, F1, F13 correctos conforme a la cartografía
y R1.
oficial.
Resultado final
Se mantiene la
propuesta.
Se mantiene la
propuesta.
Anexo IV
Importe solicitado, minoración y ayuda correspondiente
Cód. 2014-17994
N.º
expte.
Solicitante
CIF
%
subv.
Inversión
solicitada
Inversión
propuesta
Ayuda
propuesta
Inversión
auxiliable
Ayuda
Anualidad
2014
Anualidad
2015
CL/01/14
Ayuntamiento
de Corvera de
Asturias
P3302000I
80,00%
5.254,59 €
5.166,17 €
4.132,94 €
2.879,63 €
2.303,70 €
1.151,33 €
1.152,37 €
CL/02/14
Ayuntamiento de
Salas
P3305900G 80,00%
143.064,39 €
89.154,24 €
71.323,39 €
49.694,58 €
39.755,66 €
19.868,79 €
19.886,87 €
CL/03/14
Ayuntamiento de
Caravia
P3301300D 90,00%
27.460,05 €
27.460,05 €
24.714,05 €
15.306,23 €
13.775,61 €
6.884,67 €
6.890,94 €
CL/04/14
Ayuntamiento
de Illas
P3303000H 90,00%
28.798,77 €
28.497,94 €
25.648,15 €
15.884,76 €
14.296,28 €
7.144,89 €
7.151,39 €
CL/05/14
Ayuntamiento de
Mieres
P3303700C 70,00%
5.463,06 €
4.842,00 €
3.389,40 €
2.698,93 €
1.889,25 €
944,20 €
945,05 €
CL/06/14
Ayuntamiento de
Allande
P3300100I
90,00%
201.645,39 €
171.623,99 €
154.461,59 €
95.663,21 €
86.096,89 €
43.028,87 €
43.068,02 €
CL/07/14
Ayuntamiento de
Teverga
P3307200J
90,00%
131.975,91 €
50.005,14 €
45.004,63 €
27.872,87 €
25.085,58 €
12.537,09 €
12.548,49 €
CL/08/14
Ayuntamiento de
Gozón
P3302500H 80,00%
45.880,18 €
21.565,00 €
17.252,00 €
12.020,33 €
9.616,26 €
4.805,94 €
4.810,32 €
CL/09/14
Ayuntamiento de
Llanera
P3303500G 80,00%
29.108,57 €
21.569,11 €
17.255,29 €
12.022,63 €
9.618,10 €
4.806,86 €
4.811,24 €
CL/10/14
Ayuntamiento de
Boal
P3300700F
90,00%
154.697,13 €
137.968,50 €
124.171,65 €
76.903,64 €
69.213,28 €
34.590,90 €
34.622,38 €
CL/11/14
Ayuntamiento de
Candamo
P3301000J
90,00%
51.535,33 €
37.032,56 €
33.329,30 €
20.641,94 €
18.577,75 €
9.284,65 €
9.293,10 €
CL/12/14
Ayuntamiento de
Castrillón
P3301600G 70,00%
13.754,06 €
8.823,66 €
6.176,56 €
4.918,31 €
3.442,82 €
1.720,63 €
1.722,19 €
CL/13/14
Parroquia Rural
de Caleao
P3300008D 90,00%
28.760,91 €
27.654,72 €
24.889,25 €
15.414,74 €
13.873,27 €
6.933,48 €
6.939,79 €
CL/14/14
Parroquia Rural
de La Focella
P3300036E
90,00%
67.522,92 €
14.719,68 €
13.247,71 €
8.204,74 €
7.384,27 €
3.690,46 €
3.693,81 €
CL/15/14
Ayuntamiento de
Ibias
P3302800B 90,00%
234.277,68 €
228.215,80 €
205.394,22 €
127.207,49 €
114.486,74 €
57.217,34 €
57.269,40 €
CL/16/14
Parroquia Rural
de Barcia y Leiján
P8303401G 90,00%
25.570,72 €
21.488,00 €
19.339,20 €
11.977,41 €
10.779,67 €
5.387,38 €
5.392,29 €
CL/17/14
Parroquia Rural
de Fresnedo
P3300074F
90,00%
9.510,95 €
3.931,93 €
3.538,74 €
2.191,66 €
1.972,49 €
985,80 €
986,69 €
CL/18/14
Ayuntamiento de
Aller
P3300200G 80,00%
80.637,19 €
66.602,66 €
53.282,13 €
37.124,33 €
29.699,46 €
14.842,98 €
14.856,48 €
CL/19/14
Ayuntamiento de
Llanes
P3303600E
80,00%
124.785,41 €
78.664,23 €
62.931,38 €
43.847,44 €
35.077,95 €
17.531,00 €
17.546,95 €
CL/20/14
Ayuntamiento de
Soto del Barco
P3306900F
90,00%
31.043,63 €
30.021,31 €
27.019,18 €
16.733,88 €
15.060,49 €
7.526,82 €
7.533,67 €
CL/21/14
Ayuntamiento de
Vegadeo
P3307400F
90,00%
75.430,61 €
64.191,20 €
57.772,08 €
35.780,18 €
32.202,16 €
16.093,76 €
16.108,40 €
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
6/8
Cód. 2014-17994
núm. 251 de 29-x-2014
N.º
expte.
Solicitante
CIF
%
subv.
Inversión
solicitada
Inversión
propuesta
Ayuda
propuesta
CL/22/14
Ayuntamiento de
Quirós
P3305300J
90,00%
CL/23/14
Ayuntamiento de
San Martín del
Rey Aurelio
P3306000E
CL/24/14
Inversión
auxiliable
Anualidad
2014
Anualidad
2015
126.581,26 €
97.879,62 €
88.091,66 €
54.558,10 €
49.102,29 €
24.539,98 €
24.562,31 €
80,00%
33.352,88 €
12.543,99 €
10.035,19 €
6.992,03 €
5.593,62 €
2.795,54 €
2.798,08 €
Parroquia Rural
de Cerredo
P3300009B 90,00%
13.278,92 €
3.668,65 €
CL/25/14
Ayuntamiento de
Pesoz
3.301,79 €
2.044,90 €
1.840,41 €
919,79 €
920,62 €
P3304800J
90,00%
53.893,82 €
52.895,41 €
47.605,87 €
29.483,90 €
26.535,51 €
13.261,72 €
13.273,79 €
CL/26/14
Ayuntamiento
de Cangas del
Narcea
P3301100H 80,00%
352.169,17 €
198.377,08 €
158.701,66 €
110.575,39 €
88.460,31 €
44.210,04 €
44.250,27 €
CL/27/14
Ayuntamiento de
Villayón
P3307700I
90,00%
102.234,86 €
66.979,36 €
60.281,42 €
37.334,30 €
33.600,87 €
16.792,79 €
16.808,08 €
CL/28/14
Ayuntamiento de
Ponga
P3305000F
90,00%
25.021,25 €
21.598,11 €
19.438,30 €
12.038,79 €
10.834,91 €
5.414,99 €
5.419,92 €
CL/29/14
Ayuntamiento
de Belmonte de
Miranda
P3300500J
90,00%
117.649,68 €
92.676,19 €
83.408,57 €
51.657,71 €
46.491,94 €
23.235,40 €
23.256,54 €
CL/30/14
Ayuntamiento de
Sobrescobio
P3306700J
90,00%
8.947,06 €
7.235,44 €
6.511,90 €
4.033,03 €
3.629,73 €
1.814,04 €
1.815,69 €
CL/31/14
Ayuntamiento de
Peñamellera Baja
P3304700B 90,00%
42.869,78 €
40.202,09 €
36.181,88 €
22.408,64 €
20.167,78 €
10.079,30 €
10.088,48 €
CL/32/14
Ayuntamiento de
Morcín
P3303800A 90,00%
22.977,72 €
3.900,76 €
3.510,68 €
2.174,29 €
1.956,86 €
977,99 €
978,87 €
CL/33/14
Ayuntamiento de
Caso
P3301500I
90,00%
130.585,12 €
109.793,32 €
98.813,99 €
61.198,80 €
55.078,92 €
27.526,94 €
27.551,98 €
CL/34/14
Ayuntamiento de
Nava
P3304000G 80,00%
49.866,49 €
44.255,24 €
35.404,19 €
24.667,88 €
19.734,30 €
9.862,66 €
9.871,64 €
CL/35/14
Ayuntamiento
de San Tirso de
Abres
P3306300I
90,00%
21.921,11 €
20.999,95 €
18.899,96 €
11.705,37 €
10.534,83 €
5.265,02 €
5.269,81 €
CL/36/14
Parroquia Rural
de Páramo
P3300037C 90,00%
33.899,34 €
12.457,68 €
11.211,91 €
6.943,91 €
6.249,52 €
3.123,34 €
3.126,18 €
CL/37/14
Ayuntamiento de
Parres
P3304500F
80,00%
91.236,79 €
85.927,31 €
68.741,85 €
47.895,89 €
38.316,71 €
19.149,64 €
19.167,07 €
CL/38/14
Ayuntamiento de
Amieva
P3300300E
90,00%
57.817,22 €
57.683,63 €
51.915,27 €
32.152,86 €
28.937,57 €
14.462,20 €
14.475,37 €
CL/39/14
Parroquia Rural
de San Martín del
Valledor
P3300045F
90,00%
88.402,36 €
55.972,43 €
50.375,19 €
31.199,03 €
28.079,13 €
14.033,18 €
14.045,95 €
CL/40/14
Parroquia Rural
de Saliencia
P3300010J
90,00%
24.758,86 €
24.482,68 €
22.034,41 €
13.646,64 €
12.281,98 €
6.138,20 €
6.143,78 €
CL/41/14
Ayuntamiento de
Cangas de Onís
P3301200F
80,00%
54.231,47 €
53.206,88 €
42.565,50 €
29.657,51 €
23.726,01 €
11.857,61 €
11.868,40 €
CL/42/14
Ayuntamiento de
Castropol
P3301700E
90,00%
105.803,00 €
97.977,59 €
88.179,83 €
54.612,71 €
49.151,44 €
24.564,54 €
24.586,90 €
CL/43/14
Ayuntamiento de
Coaña
P3301800C 90,00%
167.001,55 €
121.833,54 €
109.650,19 €
67.910,01 €
61.119,01 €
30.545,61 €
30.573,40 €
CL/44/14
Ayuntamiento de
Cudillero
P3302100G 80,00%
368.273,10 €
0,00 €
0,00 €
- €
0,00 €
- €
- €
CL/45/14
Ayuntamiento de
degaña
P3302200E
90,00%
23.528,08 €
17.485,94 €
15.737,35 €
9.746,67 €
8.772,00 €
4.384,01 €
4.387,99 €
CL/46/14
Ayuntamiento de
El Franco
P3302300C 90,00%
145.991,32 €
141.262,93 €
127.136,64 €
78.739,96 €
70.865,96 €
35.416,87 €
35.449,09 €
CL/47/14
Ayuntamiento de
Villaviciosa
P3307600A 80,00%
148.292,75 €
137.273,13 €
109.818,50 €
76.516,04 €
61.212,83 €
30.592,50 €
30.620,33 €
CL/48/14
Ayuntamiento
de Tapia de
Casariego
P3307000D 90,00%
91.805,81 €
85.353,56 €
76.818,20 €
47.576,08 €
42.818,47 €
21.399,50 €
21.418,97 €
CL/49/14
Ayuntamiento de
Grado
P3303600F
80,00%
125.025,84 €
93.334,34 €
74.667,47 €
52.024,56 €
41.619,65 €
20.800,36 €
20.819,29 €
CL/50/14
Ayuntamiento
de Grandas de
Salime
P3302700D 90,00%
105.407,90 €
64.451,58 €
58.006,42 €
35.925,31 €
32.332,78 €
16.159,04 €
16.173,74 €
CL/51/14
Ayuntamiento de
Illano
P3302900J
90,00%
103.847,31 €
77.510,40 €
69.759,36 €
43.204,30 €
38.883,87 €
19.433,09 €
19.450,78 €
CL/52/14
Ayuntamiento de
Langreo
P3303100F
70,00%
84.850,62 €
0,00 €
0,00 €
- €
0,00 €
- €
- €
CL/53/14
Ayuntamiento de
Navia
P3304100E
80,00%
35.714,37 €
30.648,06 €
24.518,45 €
17.083,23 €
13.666,58 €
6.830,18 €
6.836,40 €
http://www.asturias.es/bopa
Ayuda
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
7/8
núm. 251 de 29-x-2014
N.º
expte.
Solicitante
%
subv.
Inversión
propuesta
Ayuda
propuesta
Anualidad
2014
Anualidad
2015
CL/54/14
Ayuntamiento de
Onis
P3304300A 90,00%
8.404,95 €
6.464,53 €
5.818,08 €
3.603,33 €
3.243,00 €
1.620,76 €
1.622,24 €
CL/55/14
Ayuntamiento de
Taramundi
P3307100B 90,00%
130.730,07 €
92.703,35 €
83.433,02 €
51.672,84 €
46.505,56 €
23.242,20 €
23.263,36 €
CL/56/14
Ayuntamiento de
Tineo
P3307300H 80,00%
329.753,62 €
319.300,33 €
CL/57/14
Ayuntamiento de
Valdés
255.440,26 €
177.978,00 €
142.382,40 €
71.158,82 €
71.223,58 €
P3303400J
80,00%
407.390,82 €
362.491,71 €
289.993,37 €
202.052,88 €
161.642,30 €
80.784,39 €
80.857,91 €
CL/58/14
Ayuntamiento
de Villanueva de
Oscos
P3307500C 90,00%
78.278,34 €
49.330,44 €
44.397,40 €
27.496,79 €
24.747,11 €
12.367,93 €
12.379,18 €
CL/59/14
Ayuntamiento de
Peñamellera Alta
P3304600D 90,00%
37.992,38 €
35.170,50 €
31.653,45 €
19.604,03 €
17.643,63 €
8.817,80 €
8.825,83 €
CL/60/14
Ayuntamiento de
Pravia
P3305100D 80,00%
223.788,81 €
119.862,20 €
95.889,76 €
66.811,19 €
53.448,95 €
26.712,32 €
26.736,63 €
CL/61/14
Ayuntamiento de
Proaza
P3305200B 90,00%
97.358,59 €
79.110,76 €
71.199,68 €
44.096,33 €
39.686,70 €
19.834,33 €
19.852,37 €
CL/62/14
Ayuntamiento de
Ribadedeva
P3305500E
90,00%
37.380,46 €
24.566,88 €
22.110,19 €
13.693,58 €
12.324,22 €
6.159,31 €
6.164,91 €
CL/63/14
Ayuntamiento de
Somiedo
P3306800H 90,00%
149.727,64 €
114.850,87 €
103.365,78 €
64.017,88 €
57.616,09 €
28.794,94 €
28.821,15 €
CL/64/14
Parroquia Rural
de Arbellales
P3300043A 90,00%
13.671,23 €
13.442,48 €
12.098,23 €
7.492,83 €
6.743,55 €
3.370,24 €
3.373,31 €
CL/65/14
Ayuntamiento de
Cabrales
P3300800D 90,00%
28.817,37 €
22.478,10 €
20.230,29 €
12.529,29 €
11.276,36 €
5.635,62 €
5.640,74 €
CL/66/14
Parroquia Rural
de Folgueras
P3300038A 90,00%
16.341,82 €
11.429,08 €
10.286,17 €
6.370,57 €
5.733,51 €
2.865,45 €
2.868,06 €
CL/67/14
Ayuntamiento de
Bimenes
P3300600H 90,00%
66.868,82 €
31.875,35 €
28.687,82 €
17.767,32 €
15.990,59 €
7.991,66 €
7.998,93 €
CL/68/14
Parroquia Rural
de Gio
P3300021G 90,00%
6.479,53 €
5.232,36 €
4.709,12 €
2.916,52 €
2.624,87 €
1.311,84 €
1.313,03 €
CL/69/14
Ayuntamiento de
Yernes y Tameza
P3307800G 90,00%
15.487,23 €
11.451,84 €
10.306,66 €
6.383,26 €
5.744,93 €
2.871,16 €
2.873,77 €
CL/70/14
Ayuntamiento de
Cabranes
P3300900B 90,00%
37.104,75 €
35.265,02 €
31.738,52 €
19.656,72 €
17.691,05 €
8.841,50 €
8.849,55 €
CL/71/14
Ayuntamiento de
Las Regueras
P3305400H 90,00%
11.830,24 €
9.006,00 €
8.105,40 €
5.019,94 €
4.517,95 €
2.257,95 €
2.260,00 €
CL/72/14
Ayuntamiento de
Laviana
P3303200D 80,00%
49.463,30 €
26.908,90 €
21.527,12 €
14.999,03 €
11.999,22 €
5.996,88 €
6.002,34 €
CL/73/14
Ayuntamiento de
Muros de Nalón
P3303900I
90,00%
6.770,21 €
4.434,19 €
3.990,77 €
2.471,62 €
2.224,46 €
1.111,72 €
1.112,74 €
CL/74/14
Ayuntamiento de
Piloña
P3304900H 80,00%
60.222,59 €
57.849,03 €
46.279,22 €
32.245,05 €
25.796,04 €
12.892,15 €
12.903,89 €
CL/75/14
Ayuntamiento de
Ribera de Arriba
P3305700A 90,00%
22.195,64 €
7.076,60 €
6.368,94 €
3.944,50 €
3.550,05 €
1.774,22 €
1.775,83 €
CL/76/14
Ayuntamiento de
Riosa
P3305800I
90,00%
29.935,12 €
13.139,47 €
11.825,52 €
7.323,94 €
6.591,55 €
3.294,28 €
3.297,27 €
CL/77/14
Ayuntamiento de
San Martín de
Oscos
P3306100C 90,00%
29.278,01 €
28.190,19 €
25.371,17 €
15.713,21 €
14.141,89 €
7.067,73 €
7.074,16 €
CL/78/14
Ayuntamiento de
Santa Eulalia de
Oscos
P3306200A 90,00%
44.111,11 €
27.140,81 €
24.426,73 €
15.128,29 €
13.615,46 €
6.804,63 €
6.810,83 €
CL/79/14
Ayuntamiento de
Santo Adriano
P3306400G 90,00%
12.767,29 €
11.361,72 €
10.225,55 €
6.333,02 €
5.699,72 €
2.848,56 €
2.851,16 €
6.425.564,20
€
4.589.197,49
€
3.945.074,65
€
2.558.018,73
€
2.198.984,63
€
1.098.992,30
€
1.099.992,33
€
CIF
Totales
Inversión
solicitada
Inversión
auxiliable
Ayuda
Anexo V
Cód. 2014-17994
Solicitudes que afectan a espacios de la Red Natura 2000 o a espacios de la Red Regional de Espacios Naturales
Protegidos
N.º expte.
CL/02/14
CL/06/14
CL/07/14
CL/08/14
CL/13/14
Nombre solicitante
Ayuntamiento de Salas
Ayuntamiento de Allande
Ayuntamiento de Teverga
Ayuntamiento de Gozón
Parroquia Rural de Caleao
http://www.asturias.es/bopa
CIF
P3305900G
P3300100I
P3307200J
P3302500H
P3300008D
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
8/8
núm. 251 de 29-x-2014
Nombre solicitante
Parroquia Rural de La Focella
Ayuntamiento de Ibias
Parroquia Rural de Fresnedo
Ayuntamiento de Aller
Ayuntamiento de Llanes
Ayuntamiento de Quirós
Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio
Parroquia Rural de Cerredo
Ayuntamiento de Cangas del Narcea
Ayuntamiento de Ponga
Ayuntamiento de Belmonte de Miranda
Ayuntamiento de Sobrescobio
Ayuntamiento de Caso
Parroquia Rural de Páramo
Ayuntamiento de Parres
Ayuntamiento de Amieva
Parroquia Rural de Saliencia
Ayuntamiento de Coaña
Ayuntamiento de degaña
Ayuntamiento de Grandas de Salime
Ayuntamiento de Navia
Ayuntamiento de Valdés
Ayuntamiento de Pravia
Ayuntamiento de Proaza
Ayuntamiento de Somiedo
Parroquia Rural de Arbellales
Ayuntamiento de Yernes y Tameza
Ayuntamiento de Laviana
Cód. 2014-17994
N.º expte.
CL/14/14
CL/15/14
CL/17/14
CL/18/14
CL/19/14
CL/22/14
CL/23/14
CL/24/14
CL/26/14
CL/28/14
CL/29/14
CL/30/14
CL/33/14
CL/36/14
CL/37/14
CL/38/14
CL/40/14
CL/43/14
CL/45/14
CL/50/14
CL/53/14
CL/57/14
CL/60/14
CL/61/14
CL/63/14
CL/64/14
CL/69/14
CL/72/14
http://www.asturias.es/bopa
CIF
P3300036E
P3302800B
P3300074F
P3300200G
P3303600E
P3305300J
P3306000E
P3300009B
P3301100H
P3305000F
P3300500J
P3306700J
P3301500I
P3300037C
P3304500F
P3300300E
P3300010J
P3301800C
P3302200E
P3302700D
P3304100E
P3303400J
P3305100D
P3305200B
P3306800H
P3300043A
P3307800G
P3303200D