Martes, 14/10/2014 - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 14
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.988
Precio $ 4,00
Sumario
Pág.
Que, en el año 1975, fue Ministro de Economía de la Nación y luego Embajador ante la
Santa Sede en 1976, cargo al que debió renunciar debido al golpe militar de ese año,
siendo privado de su libertad a su regreso
a la República Argentina.
DECRETOS
DECRETOS
#I4693800I#
DUELO NACIONAL
Decreto 1835/2014
Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina...................................... DUELO NACIONAL
Decreto 1835/2014
1
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 1786/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Abordaje Integral de Programas
Especiales................................................................................................................................... 2
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 1785/2014
Dase por prorrogada designación del Director General de Administración.................................... 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1787/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Informática y Administración de Tecnologías.... 3
Bs. As., 13/10/2014
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1788/2014
Designación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental.......................................... 3
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1781/2014
Dase por designado el Director Nacional de Gestión Comercial Externa........................................ 3
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1782/2014
Dase por designado el Director de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares......................... 4
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1783/2014
Dase por designado el Director de Registro, Análisis y Proyecciones............................................ 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1784/2014
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo............. 5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1779/2014
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1780/2014
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................. 5
CONSIDERANDO:
Que D. Antonio Cafiero consagró su vida a
la actividad política y a la democracia, siendo fiel a sus ideas hasta el presente.
Que nació en el año 1922 en Buenos Aires, recibiéndose de Contador Público en la Universidad de Buenos Aires en 1944, alcanzando
el título de Doctor en Ciencias Económicas.
Que siendo tan solo un joven, Cafiero comenzó su actividad dentro del peronismo con la
movilización del 17 de octubre de 1945, hito
fundamental de la historia argentina.
Que, hombre de vasta y destacable trayectoria en la función pública, la misma se inició en
el año 1948 como Consejero Financiero en la
embajada argentina en los Estados Unidos,
siendo posteriormente Director del Departamento Socioeconómico del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en 1952 fue designado
por el Presidente Juan Domingo PERÓN al
frente del Ministerio de Comercio Exterior.
Que en 1973, con el retorno de la democracia, fue Presidente de la Caja Nacional
de Ahorro y Seguro, para el año siguiente
ser nombrado Secretario de Comercio de
la Nación y posteriormente Interventor Federal de la Provincia de Mendoza.
Que, se desempeñó brevemente como
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en
tiempos de crisis institucional.
Que también corresponde hacer mención a
su actuación internacional, habiendo estado a su cargo la representación de nuestro
país ante Bélgica, la Comunidad Económica Europea, la Santa Sede y Chile.
Que, asimismo, cabe destacar el ejercicio
desde el año 2005 de la Presidencia de la
Conferencia Permanente de los Partidos
Políticos de América Latina y el Caribe
(COPPPAL).
Que en el ámbito partidario ocupó diversos
cargos, entre los cuales pueden señalarse:
Secretario Político del Consejo Superior
en el año 1962 y luego Coordinador del
Movimiento Nacional Justicialista, siendo
nombrado posteriormente Secretario Político del Consejo Superior del Partido Justicialista y, ya en 1971, Director del Consejo
de Planificación del mismo.
Que además fue nombrado Presidente del
Consejo Provincial del Partido Justicialista
de Buenos Aires y Presidente del Consejo
Nacional del Partido Justicialista.
Que como puede evidenciarse de lo señalado
precedentemente, este histórico dirigente ha
ofrecido su vida al servicio de la República.
SUPLEMENTO
Integra esta edición un Suplemento que contiene
Decretos Secretos y Reservados,
publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 847/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 5
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 844/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ 6
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 845/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión........................... 6
Continúa en página 2
VISTO que en el día de la fecha se ha producido el fallecimiento de D. Antonio Francisco
CAFIERO y,
Que, en ese mismo año 1987, sería elegido
gobernador de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y Senador Nacional por los períodos
1993/2001 y 2002/2005.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 846/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.
Que, en las elecciones legislativas de 1985,
fue elegido Diputado Nacional hasta 1987,
año en el cual tuvo una actuación destacada apoyando al gobierno de Raúl Alfonsín
durante el levantamiento carapintada que
puso en riesgo la democracia argentina.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
7
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 848/2014
Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.............................................................. Pág.
7
RESOLUCIONES
8
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución General 3682-AFIP
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus
modificaciones. Norma modificatoria. ......................................................................................... 8
REMATES OFICIALES
9
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
9
32
32
32
33
33
Que ante su lamentable fallecimiento, corresponde decretar duelo en todo el territorio de la República en homenaje a D. Antonio CAFIERO.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase Duelo Nacional en
todo el territorio de la República Argentina por
el término de DOS (2) días a partir del día de la
fecha, con motivo del fallecimiento de D. Antonio Francisco CAFIERO.
Art. 2° — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se expresarán a la familia del extinto las
condolencias del Gobierno Nacional.
Art. 3° — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta
en todos los edificios públicos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4693800F#
#I4689297I#
CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 1786/2014
Dase por prorrogada designación de la
Directora Nacional de Abordaje Integral
de Programas Especiales.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 678
Que por Resolución Conjunta ex S.G.P. - SH
Nº 50/10 se incorporó al nomenclador de
Funciones Ejecutivas del organismo citado
el cargo de Directora Nacional de Abordaje
Integral de Programas Especiales.
Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de
selección, y siendo que la funcionaria continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un
término similar la designación transitoria
de la funcionaria Silvia Graciela ESTEBAN,
quien cumple con los requisitos a que se
refiere el artículo 14 del Anexo del Decreto
Nº 2098/08.
Que el cargo de que se trata no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1052/2014-MTESS
Recházase pedido de Personería Gremial..................................................................................... CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Que por medio del Decreto Nº 1965/11 se
modificó el Decreto Nº 357/02 en relación
con el organismo citado en el párrafo precedente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1053/2014-MTESS
Otórgase a la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Personería
Gremial........................................................................................................................................ Que por el Decreto Nº 78/07, se aprobó
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de
Coordinación Técnica de la SECRETARIA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó
la estructura organizativa de las aperturas
inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1209/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el evento XXI° Edición del Campeonato Internacional “Semana de
Buenos Aires”.............................................................................................................................. Nuevos........................................................................................................................................ BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007, Nº 1836 del 24 de noviembre
de 2009, Nº 1259 del 7 de septiembre de 2010,
Nº 1746 del 31 de octubre de 2011, Nº 1015
del 25 de julio de 2013 y Nº 2085 del 06 de
diciembre de 2013, la Resolución Conjunta ex
S.G.P. - SH Nº 50 del 30 de marzo de 2010 y
lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1259/10 se designó, con carácter transitorio por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la
funcionaria Silvia Graciela ESTEBAN (D.N.I.
Nº 11.746.433) en un cargo Nivel A - Grado
0, Función Ejecutiva Nivel II, de Directora
Nacional de Abordaje Integral de Programas
Especiales en el ámbito de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir
del 1° de agosto de 2010.
Que por conducto del Decreto Nº 2085/13
se prorrogó en último término la designación de la funcionaria Silvia Graciela ESTEBAN en el cargo precitado, con carácter transitorio y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó
la estructura organizativa del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 08 de mayo de 2014 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria dispuesta en el Decreto Nº 1259/10
y prorrogada en último término por el Decreto
Nº 2085/13, de la funcionaria Silvia Graciela ESTEBAN (D.N.I. Nº 11.746.433), en un cargo Nivel
A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, como Directora Nacional de
Abordaje Integral de Programas Especiales en
el ámbito de la Unidad de Coordinación Técnica
de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago correspondiente
de la Función Ejecutiva Nivel II.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 08 de mayo de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4689297F#
#I4689296I#
CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 1785/2014
Dase por prorrogada designación del Director General de Administración.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002,
2
Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009,
Nº 1965 del 23 de noviembre de 2011,
Nº 545 del 17 de abril de 2012, Nº 262 del
11 de marzo de 2013 y Nº 2087 del 06 de
diciembre de 2013, la Resolución Conjunta
S.G. y C.A. Nº 32 y S.H. Nº 39 del 09 de
marzo de 2012, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 545/12, se designó con carácter transitorio por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
funcionario Licenciado D. Leonel Oscar
CONIA (DNI Nº 28.909.582) en un cargo
Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto Nº 2098/08, de Director General de Administración de la SECRETARIA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a
partir del 09 de marzo de 2012.
Que por el Decreto Nº 2087/13 se prorrogó la referida designación transitoria por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó
la estructura organizativa de las aperturas
inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el artículo 6° del Decreto
Nº 1965/11, se procedió a crear la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
dependiente del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por la Resolución Conjunta S.G. y C.A.
Nº 32 y S.H. Nº 39 se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado, el cargo de Director General
de Administración.
Que no habiéndose, aún, efectuado la
correspondiente convocatoria al proceso
de selección, y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones
operativas hacen necesario prorrogar por
un término similar la designación transitoria del funcionario Licenciado D. Leonel
Oscar CONIA, quien se debe exceptuar de
los requisitos establecidos en el artículo 14
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por Decreto Nº 2098/08.
Que el cargo de que se trata no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 29 de mayo de 2014 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria dispuesta en el Decreto Nº 545/12 y
prorrogada por el Decreto Nº 2087/13, del funcionario Licenciado D. Leonel Oscar CONIA
(D.N.I. Nº 28.909.582), en un cargo Nivel A Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto
Nº 2098/08, como Director General de Administración de la SECRETARIA EJECUTIVA del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, autorizándose el pago correspondiente a la Función Ejecutiva Nivel I y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
mínimos establecidos en el artículo 14 del SINEP, homologado por Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 29 de mayo de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4689296F#
#I4689298I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1787/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Informática y Administración de
Tecnologías.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0012883/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 1591 de fecha 4 de
septiembre de 2012 y 1735 de fecha 5 de noviembre de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 1591 de fecha 4 de
septiembre de 2012 y cuya prórroga operó por
Decreto Nº 1735 de fecha 5 de noviembre de
2013, de D. Mariano Rubén KABAKIAN (D.N.I.
Nº 25.129.540), en un cargo Nivel B Grado 0,
como Director de Informática y Administración
de Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del Convenio citado precedentemente.
ción Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el
artículo 1° de la presente medida.
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros.
44 y 56, respectivamente, de fecha 20 de
marzo de 2012, se incorporaron, homologaron y reasignaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
entre ellos, 1 (UN) cargo Nivel C - Grado 0
con Función Ejecutiva Nivel IV de Coordinador de Abordaje Territorial para el Desarrollo
Socio - Ambiental de la SUBSECRETARIA
DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas
específicas correspondientes al Programa 19
—Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4689298F#
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 1591 de fecha
4 de septiembre de 2012 se dio por designado transitoriamente, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D.
Mariano Rubén KABAKIAN como Director
de Informática y Administración de Tecnologías en la órbita de la SUBSECRETARIA
DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante
el Decreto Nº 1735 de fecha 5 de noviembre de 2013, por el mismo término.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión,
motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 21 de marzo de 2014 y por el término de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4689299I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1788/2014
Designación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0009349/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002, la Resolución Conjunta
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Nros. 44 y 56, respectivamente,
ambas, de fecha 20 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se
tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a
partir del 1° de enero de 2014, como Coordinador de Abordaje Territorial para el Desarrollo Socio - Ambiental de la SUBSECRETARIA
DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del
Licenciado D. Ángel Alberto SABATINI (D.N.I.
Nº 24.686.703) en un cargo Nivel C - Grado 0
con Función Ejecutiva Nivel IV.
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7° de dicha ley establece
que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes y financiados
existentes al 1° de enero de 2014, ni los que
se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe
de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administra-
Que en la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se encuentra
vacante y financiado UN (1) cargo Nivel C
- Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya
cobertura se impone con cierta inmediatez,
frente a la necesidad de cumplir en tiempo
y forma las exigencias del servicio.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895,
se dispuso que las facultades otorgadas al
señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril
de 2002 y su modificatorio, en su artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación
o prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto
Nº 601/02 y su modificatorio, reglamentario
del Decreto Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1°
del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de
enero de 2014, al Licenciado D. Ángel Alberto
SABATINI (D.N.I. Nº 24.686.703) como Coordinador de Abordaje Territorial para el Desarrollo
Socio - Ambiental de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, en un cargo Nivel C - Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICA (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3
3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con
autorización excepcional por no cumplir con los
requisitos mínimos del artículo 14, Título II, Capítulo III del mencionado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7°
de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de enero de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de
la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio
Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4689299F#
#I4689292I#
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1781/2014
Dase por designado el Director Nacional
de Gestión Comercial Externa.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0033880/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se
dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes
con posterioridad, salvo decisión fundada
del señor Jefe de Gabinete de Ministros o
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de
la citada ley.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SECRETARIA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante
Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, de Director Nacional de Gestión Comercial Externa
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR de la mencionada
Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que si bien el profesional propuesto reúne
los requisitos de experiencia e idoneidad
necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14, del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos
exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15
de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2014 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2014 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Andrés
Carlos TAVOSNANSKA (M.I. Nº 30.663.656),
en un cargo Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II,
de Director Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel
II con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo
14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 1 de marzo de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4689292F#
#I4689293I#
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1782/2014
Dase por designado el Director de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0490565/2011 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros.
26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por
el Decreto Nº 2.054/10, 26.728, 26.784 y
26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12
de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, las Resoluciones Nros.
779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 29 de fecha 13 de mayo de 2005
de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las leyes citadas
en el Visto, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha
de sanción de las mismas y los que queden
vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 10 de las
citadas leyes, establece que las facultades
otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL reasumió el control directo de
todas las designaciones de personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no
permanente.
Que mediante el Anexo Id a la Resolución
Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS,
administración desconcentrada en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante el Anexo I a la Resolución
Nº 29 de fecha 13 de mayo de 2005 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, se ratificaron las Funciones Ejecutivas de Nivel III de la Dirección de
Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares dependiente de la Dirección Nacional
de Estadísticas de Condiciones de Vida del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS administración desconcentrada
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el ámbito del citado Instituto se encuentra vacante el cargo de Director de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado, resulta indispensable cubrir transitoriamente
el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que la persona propuesta en el Artículo 1°
del presente acto, reúne los requisitos de
experiencia e idoneidad necesarios para el
desempeño del cargo a cubrir, dado que
ha presentado los títulos debidamente traducidos de Licenciado en Sociología y de
la Maestría en Sociología - Especialización
en Economía y Sociedad expedidos por
la Universidad René Descartes Paris V y
la Universidad de París Oeste Nanterre La
Défense, respectivamente. Pese a lo expuesto, no acredita la revalidación de los títulos académicos presentados, por lo tanto
se propicia designar transitoriamente con
autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098/08, el
que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa
vigente en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº 4 de fecha 15
de marzo de 2002 de la SECRETARIA LE-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta
con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.546 prorrogada en los términos
del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, 26.728,
26.784 y 26.895, y el Artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de diciembre de 2011 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al señor Don Alejandro Andrés
MOYANO (MI Nº 21.423.445), Nivel B, Grado 0,
en el cargo de Director de Estudios de Ingresos
y Gastos de los Hogares dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las
Leyes Nros. 26.546 prorrogada en los términos
del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por
el Decreto Nº 2.054/10, 26.728, 26.784 y 26.895,
y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo
14 del citado convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 50
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Servicio Administrativo Financiero
321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4689293F#
#I4689294I#
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1783/2014
Dase por designado el Director de Registro, Análisis y Proyecciones.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0240450/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, 1.359 de fecha
5 de octubre de 2004 y 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, las Resoluciones Nros.
779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 29 de fecha 13 de mayo de 2005
de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
4
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de sanción de las mismas y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 10 de las
citadas leyes, establece que las facultades
otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL reasumió el control directo de
todas las designaciones de personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no
permanente.
Que mediante el Anexo Id a la Resolución
Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS,
administración desconcentrada en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante el Anexo I a la Resolución
Nº 29 de fecha 13 de mayo de 2005 de la
entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ratificaron las
Funciones Ejecutivas de Nivel III de la Dirección de Registro, Análisis y Proyecciones dependiente de la Dirección Nacional
de Cuentas Internacionales del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS,
administración desconcentrada actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el ámbito del citado Instituto se
encuentra vacante el cargo de Director de
Registro, Análisis y Proyecciones.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado, resulta indispensable cubrir transitoriamente
el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que si bien la persona propuesta reúne
los requisitos de experiencia e idoneidad
necesarios para el desempeño del cargo
a cubrir, debe ser exceptuado de lo establecido en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto Nº 2.098/08, ya
que no posee el título requerido.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la cobertura del cargo aludido no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de diciembre de 2013 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
al Analista en Comercialización Don Matías Leonardo TURNES ARJONES (M.I. Nº 28.752.786),
Nivel B, en el cargo de Director de Registro, Análisis y Proyecciones dependiente de la Dirección
Nacional de Cuentas Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895 y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SINEP.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL. DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 1 de diciembre de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4689294F#
#I4689295I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1784/2014
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0015178/2014 del
registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la
Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del
12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado del citado Instituto.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo establecido por
el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Que la persona propuesta posee los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir, el que luego será cubierto conforme
los sistemas de selección previstos en la
normativa vigente.
Que la cobertura del cargo en cuestión no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito
necesario.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895,
como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir del día primero del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de
la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la señora doctora María de los Ángeles
MEYER (D.N.I. Nº 28.402.438) en un cargo Nivel
B, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, para
cumplir las funciones de Delegada del INADI en
la Provincia de Jujuy, con carácter de excepción a
lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día primero del mes
siguiente a la fecha del presente acto.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
plementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre
de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 19 de
agosto de 2014, mediante la cual se acuerda la
condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor D.
Hein Juriaan DE VRIES, Embajador del REINO
DE LOS PAISES BAJOS en la República.
Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO, aprobada por el Decreto Nº 16.644 de
fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo
dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220
de fecha 8 de febrero de 2010.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4689290F#
#I4689291I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1780/2014
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº 25.664/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
5
CONSIDERANDO:
Que el día 13 de junio de 2014 visitó la
REPUBLICA ARGENTINA el señor Vicepresidente de la COMISION EUROPEA y
Comisario de Industria y Emprendimiento de la UNION EUROPEA, D. Antonio
­TAJANI.
Que por el expediente citado en el Visto
tramita la recomendación del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la
UNION EUROPEA referida en el párrafo
anterior durante su permanencia en la República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se
encuadra en las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de
Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Vicepresidente de la COMISION
EUROPEA y Comisario de Industria y Emprendimiento de la UNION EUROPEA, D. Antonio
TAJANI, durante su permanencia en la República el día 13 de junio de 2014.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados
del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4689291F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4690720I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 847/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 7/10/2014
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los
créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
VISTO el Expediente Nº S05:0538055/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4689295F#
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
#I4689290I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1779/2014
Condecoración de la Orden de Mayo al
Mérito.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO lo establecido por el Decreto Ley
Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de
1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el
que se creó la ORDEN DE MAYO, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado
acuerdo a la propuesta de condecorar al
señor D. Hein Juriaan DE VRIES, Embajador del REINO DE LOS PAISES BAJOS en
la República, quien se ha hecho acreedor
al honor y reconocimiento de la Nación.
Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria com-
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel B.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex -SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención.
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
B diversas exigencias.
Por ello,
Que la agente propuesta no cumple con
los requisitos a que se alude en el párrafo
precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la
misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1421/02.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2014 y
hasta el 31/12/2014 a la señora Patricia MURPHY (D.N.I. Nº 30.643.388), en una categoría
Nivel C, Grado 0, con carácter de excepción al
Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I
del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel
C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.
#F4689286F#
#I4690718I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 845/2014
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000021497
Listado de Contrataciones
Nº
Apellido
1
MASTROTA
Nombre
DARDO
EZEQUIEL
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 28028628
B3
01/08/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4690720F#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 844/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 3/10/2014
VISTO el Expediente Nº 17784/13 del Registro
de la entonces SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la
entonces SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual
MINISTERIO DE CULTURA, solicita la excepción para la contratación de la señora
Patricia MURPHY (D.N.I. Nº 30.643.388) en
un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley
Bs. As., 3/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0018295/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada
por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto
de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos
Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios y 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nº 3 del 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
#I4689286I#
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que la señora Patricia
MURPHY no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en
el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto
Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la
citada reúne las condiciones de idoneidad y
experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual
MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora
Patricia MURPHY con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante
decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los
requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CUL-
6
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de abril de
2014, ad referéndum del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, celebrado entre la
titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y Da. Mariela Soledad GIMENEZ (D.N.I.
Nº 35.230.927), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto
de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de mayo de 2014, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional Nº 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariela Soledad GIMENEZ (D.N.I.
Nº 35.230.927), para desempeñar funciones de
Asesora en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Jurisdicción equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las
previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta
por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002
y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4690718F#
#I4690719I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 846/2014
7
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del
inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto
de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma
parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la
ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0551215/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias
Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la
Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de
fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000021440
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
PEREZ
Nombre
NOELIA GISELLE
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 32741358
D0
12/09/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
#I4690721I#
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel D.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución
Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado
contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009.
Jurisdicción: 52
#F4690719F#
Decisión Administrativa 848/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0002958/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias
Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la
Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la
contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada
a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo
su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos
niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y
a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos
de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las
funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02,
al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los
requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08,
para el Nivel C.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación
de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y
grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución
Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado
contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
8
CONSIDERANDO:
Que el evento internacional es organizado anualmente desde el año 1957, en Dársena
Norte, por el YACHT CLUB ARGENTINO.
Que la XXI° EDICION DEL CAMPEONATO INTERNACIONAL “SEMANA DE BUENOS AIRES” es uno de los eventos de monotipos más importantes de América del Sur donde
los mejores navegantes se juntan en la Ciudad de Buenos Aires año tras año para medir
sus destrezas.
Que dicha competencia integra el calendario de la International Sailing Federation - ISAF
y cuenta con el apoyo de la Federación Argentina de Yachting.
Que a su vez ha sido Declarado de Interés Turístico por parte del MINISTERIO DE TURISMO, según Resolución Nº 321 de 2014.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO ha manifestado no tener
objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°,
inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el evento XXI° EDICION DEL CAMPEONATO INTERNACIONAL “SEMANA DE BUENOS AIRES”, que se realizará del 4 al 13 de octubre de 2014 en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del
inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto
de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que
forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo
de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4690181F#
#I4691618I#
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución General 3682
ANEXO
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854
y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001233 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
Bs. As., 9/10/2014
Código de Control: 0000022905
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
ZARINI
CONSIDERANDO:
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
ANTONELLA
DNI 33032929
C0
01/01/2014
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4690721F#
RESOLUCIONES
#I4690181I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1209/2014
Declárase de Interés Nacional el evento XXI° Edición del Campeonato Internacional
“Semana de Buenos Aires”.
Que la citada norma estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado
aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde informar las nuevas designaciones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones,
en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:
“30-71451508-6
“33-71417971-9
TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.E I.
- PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.E I. - GNEA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS.”
FONDO FIDUCIARIO PARA LA CONSTRUCCION DE
VIVIENDAS (FON.FI.CO.VI).”
Bs. As., 3/10/2014
VISTO la Actuación Nº 182649-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual
tramita la solicitud efectuada por el YACHT CLUB ARGENTINO, para declarar de Interés
Nacional el evento XXI° EDICION DEL CAMPEONATO INTERNACIONAL “SEMANA DE
BUENOS AIRES”, y
Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de
2014.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
#F4691618F#
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
9
#I4690185I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATES OFICIALES
Nuevos
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE OBERA
Edicto de Notificación (Art. 1013, Inc. “H”, Cód. Aduanero)
#I4691297I#
BANCO CIUDAD
Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan,
se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las
mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415. Resultando que el
hecho que se investiga no constituye infracción aduanera.
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Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario
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Se trata de tres parcelas, dos de ellas unificadas funcionalmente de hecho.
Sup. Cub: Parcela 12a 1.724 m2 y Parcelas 33a - 33b 1.228 m2 (En Block).
Exhibición: a partir del 14 de octubre, días hábiles de lunes a viernes, de 11 a 15.
Base: $ 43.350.000.-
SUBASTA: el próximo 24 de octubre, a las 11, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio
Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.
CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá.
e. 14/10/2014 Nº 77446/14 v. 14/10/2014
#F4690185F#
CONDICIONES DE VENTA: Al contado: 10% de seña, el 3% de comisión, más IVA sobre
la comisión. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra-venta y el 50% restante a la firma de la
escritura traslativa de dominio.
CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a
viernes de 10 a 15 - TE. 4329-8600 Int. 8535/8538, FAX 4322-6817.
#I4690199I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBASTA SUJETA A LA APROBACION DEL VENDEDOR
OFI 2928
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 14/10/2014 Nº 77901/14 v. 14/10/2014
#F4691297F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
Edicto de Notificación (Art. 1013, Inc. “H”, Código Aduanero)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por
este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a hacer efectivo el pago de
la multa correspondiente con más los intereses que correspondan y que se devengarán hasta el
momento del efectivo pago (Art. 924), que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de iniciar
la acción judicial pertinente, de acuerdo a lo determinado por el Art. 1122 y sgtes. de la Ley 22.415.
#I4690184I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE OBERA
Edicto de Notificación (Art. 1013, Inc. “H”, Cód. Aduanero)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de
diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar
su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art.
1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de
lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a
estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1.034 del C.A. Y que si
dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según
el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de
comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se
les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4°,
5° y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985,
986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme
los artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías
involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25.986.
Bdo. de Irigoyen Mnes., 26 de Septiembre de 2014.
LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I) AD BEIR.
e. 14/10/2014 Nº 77460/14 v. 14/10/2014
#F4690199F#
#I4690284I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013, inc. H)
CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá.
e. 14/10/2014 Nº 77445/14 v. 14/10/2014
#F4690184F#
Por ignorarse el domicilio, se notifica a la firma que más abajo se menciona, lo dispuesto con
fecha 25 de Agosto de 2014 que resuelve: “1. Téngase por no presentada a la Firma DREAM PLAST
S.A. (CUIT 30-70831452-4) 2. Consecuentemente, declárese rebelde a la Firma DREAM PLAST
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
S.A. (CUIT 30-70831452-4), en los términos del Art. 1.105 del C.A...”. Fdo. Abog. Silvia N. COSTAS,
JEFE (INT.) DIV. SUMARIAL Y REPETICIONES (DEPRLA).
SUMARIO: 12076-399-2005
INCONDUCTA: art. 61 ap. 2° del Código Aduanero.
CAUSANTE: DREAM PLAST S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70831452-4)
DEPENDENCIA: División Sumarial y Repeticiones - Hipólito Yrigoyen 440 Piso 1°, Capital Federal.
Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.) Div. Sumarial y Repeticiones, Dep. Procedimientos
Legales Aduaneros.
e. 14/10/2014 Nº 77545/14 v. 14/10/2014
#F4690284F#
#I4692788I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 397/2014
ASUNTO: S/designación de Director Interino de la Dirección Regional Aduanera Rosario.
Bs. As., 7/10/2014
VISTO razones de índole funcional, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección Regional Aduanera Rosario se
propicia designar al agente Gustavo Alejandro CICOGNA para ocupar el referido cargo.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación
se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
Ag. Gustavo Alejandro
CICOGNA
LEGAJO N°
FUNCION ACTUAL
27725-8
Analista de investigación - DEPTO.
NARCOTRAFICO (DI INVE)
FUNCION ASIGNADA
Director Int. DIRECCION
REGIONAL ADUANERA
ROSARIO (SDG OAI)
ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
e. 14/10/2014 Nº 78636/14 v. 14/10/2014
#F4692788F#
#I4690008I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 752/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0192557/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 4 de septiembre de 2014, peticionando la aprobación
de los nuevos Anexos Nº A-1 a los Acuerdos de Código Compartido celebrados entre dichas compañías y la Empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA, que fueran oportunamente aprobados
por la Resolución Nº 805 de fecha 23 de octubre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL.
Que en el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL
LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA se prevé efectuar bajo tal modalidad operativa los vuelos que a continuación se detallan: A)
OPERADOS POR AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, desde/a
BUENOS AIRES: BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE
(Provincia de RÍO NEGRO) - BUENOS AIRES - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA
(Provincia de CATAMARCA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - EL CALAFATE (Provincia de
SANTA CRUZ) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA
RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA
(Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - PARANÁ (Provincia de ENTRE
RÍOS) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - ROSARIO
(Provincia de SANTA FE) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - SAN
LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - SANTA ROSA (Provincia de
LA PAMPA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - VIEDMA (Provincia de RÍO NE-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
10
GRO); desde/a BUENOS AIRES: SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE
LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPUBLICA
DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - BELO HORIZONTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA
DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); B) OPERADOS POR SKY AIRLINE: desde/a
SANTIAGO DE CHILE: BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - IQUIQUE (REPUBLICA DE
CHILE) - CALAMA (REPUBLICA DE CHILE) - ANTOFAGASTA (REPUBLICA DE CHILE) - LA SERENA (REPUBLICA DE CHILE) - CONCEPCION (REPUBLICA DE CHILE) - TEMUCO (REPUBLICA
DE CHILE) - PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE)
- ARICA (REPUBLICA DE CHILE) - PUCÓN (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO NATALES (REPUBLICA DE CHILE) - BALMACEDA (REPUBLICA DE CHILE) - COPIAPÓ (REPUBLICA DE CHILE)
- OSORNO (REPUBLICA DE CHILE) - VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE) - LIMA (REPUBLICA DEL
PERÚ) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - AREQUIPA (REPUBLICA DEL PERÚ).
Que por su parte en el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA se prevé efectuar bajo tal modalidad operativa los vuelos que a continuación se detallan: A) OPERADOS
POR AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: desde/a BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO)
- BUENOS AIRES - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA)
- COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - ESQUEL
(Provincia del CHUBUT) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia
de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA RIOJA (Provincia de LA
RIOJA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - POSADAS (Provincia
de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA
CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) SALTA (Provincia de SALTA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - SAN LUIS (Provincia de SAN
LUIS) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - SANTIAGO
DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN
MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO); desde/a
BUENOS AIRES: MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - ROMA (REPUBLICA ITALIANA) - CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE
COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) - SANTIAGO DE CHILE
(REPUBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA)
- LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BELO
HORIZONTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); B) OPERADOS POR SKY AIRLINE desde/a SANTIAGO DE
CHILE: BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - IQUIQUE (REPUBLICA DE CHILE) - CALAMA
(REPUBLICA DE CHILE) - ANTOFAGASTA (REPUBLICA DE CHILE) - LA SERENA (REPUBLICA DE
CHILE) - CONCEPCIÓN (REPUBLICA DE CHILE) - TEMUCO (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO
MONTT (REPUBLICA DE CHILE) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) – ARICA (REPUBLICA
DE CHILE) - PUCÓN (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO NATALES (REPUBLICA DE CHILE) - BALMACEDA (REPUBLICA DE CHILE) - COPIAPÓ (REPUBLICA DE CHILE) - OSORNO (REPUBLICA
DE CHILE) - VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE) - LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - LA PAZ (ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - AREQUIPA (REPUBLICA DEL PERÚ).
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la
aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los
NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la
compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2° del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse
las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las
autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que por Resolución Nº 781 de fecha 15 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, modificada por Resolución Nº 900 de fecha 10 de noviembre de 2011
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se autorizó a SKY AIRLINE SOCIEDAD
ANONIMA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros correo
y carga en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA) y viceversa, mediante la realización de DOS (2) frecuencias diarias, utilizando equipos de gran porte.
Que AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cuenta con
concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte y facultad de alterar y/u omitir escalas,
otorgadas por Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 2001 del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Resolución Nº 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS que da por reproducida la Resolución Nº 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la
SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de PRESIDENCIA DE LA NACION, Resolución Nº 432
de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 1.425 de fecha 30
de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuya
prórroga se encuentra en trámite, Resolución Nº 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
modificada por Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
Resolución Nº 139 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución
Nº 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 142
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 854 de fecha 21
de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS modificada por Resolución Nº 19 de
fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 432 de fecha 5 de
julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Resolución Nº 38 de fecha 23 de enero de 2004
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respecto de los siguientes puntos: BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - BUENOS
AIRES - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) - COMODORO
RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia
de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA RIOJA (Provincia de LA
RIOJA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA)
- NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - SAN LUIS (Provincia
de SAN LUIS) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) - SANTA FE (Provincia de
SANTA FE) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO); desde/a BUENOS AIRES: SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA
DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - ASUNCIÓN
DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY).
Que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA es titular de concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
con aeronaves de gran porte y facultad de alterar y/u omitir escalas, otorgadas por Resolución
Nº 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuya prórroga se encuentra en trámite, Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo
de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Resolución Nº 484 de fecha 8 de abril de 1994
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 457 de fecha 30 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERÍOR Y TRANSPORTE, Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada mediante Resolución Nº 16 de
fecha 23 de enero de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y prorrogada
por Resolución Nº 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, respecto de los siguientes puntos: BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES)
- SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - BUENOS AIRES - SAN FERNANDO
DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del
CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - EL
CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - FORMOSA (Provincia
de FORMOSA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA ) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS
AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - PARANÁ
(Provincia de ENTRE RÍOS) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del
CHACO) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - SALTA
(Provincia de SALTA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA)
- SANTA FE (Provincia de SANTA FE) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - SANTIAGO DEL
ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO); desde/a BUENOS
AIRES: MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - ROMA (REPUBLICA
ITALIANA) - CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA)
- CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE
CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO
DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).
Que en relación con las rutas internas, se advierte que los puntos que integran las mismas
se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General
para la Nación aprobado por Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3° incisos b) y c) de
la resolución citada.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización
de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea
ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.
Que AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, es una empresa
miembro del Grupo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que en relación con el marco bilateral aplicable que rige las relaciones aerocomerciales con
la REPUBLICA DE CHILE (Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas suscripta el
14 de agosto de 1996), se señala que en materia de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades se convino abrir al tráfico de pasajeros y carga para las empresas de ambos países todos los
puntos de sus respectivos territorios, sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y material de
vuelo a utilizar, previéndose incluso la posibilidad de extender las operaciones a más de un punto
en un mismo territorio.
Que asimismo se convino que las empresas de ambos países podrán transportar tráfico de
sexta libertad desde y hacia puntos en el territorio de la otra parte, vía puntos en su propio territorio, hacia terceros países y que las aerolíneas designadas de cada parte contratante podrán
realizar arreglos comerciales tales como “joint venture”, “block space”, “code sharing”, etcétera,
con cualquier otra empresa siempre que las involucradas cuenten con los derechos apropiados y
cumplimenten con los requerimientos normativamente aplicados a tales arreglos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
11
Que el Artículo 3° del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al
público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada
en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las
características del servicio.
Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de
los nuevos Anexos Nº A-1 a los Acuerdos de Código Compartido referidos en los considerandos
precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del
Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
y SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA el cual prevé la siguiente operatoria: A) OPERADOS POR
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, desde/a BUENOS AIRES:
BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de
RÍO NEGRO) - BUENOS AIRES - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de
CATAMARCA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) – CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA
RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA
(Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - RÍO
GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN JUAN (Provincia
de SAN JUAN) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia
del NEUQUÉN) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE)
- SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de
TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO); desde/a BUENOS AIRES: SANTIAGO DE CHILE
(REPUBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA)
- ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BELO HORIZONTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY); B) OPERADOS POR SKY AIRLINE: desde/a SANTIAGO DE CHILE: BUENOS
AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - IQUIQUE (REPUBLICA DE CHILE) - CALAMA (REPUBLICA
DE CHILE) - ANTOFAGASTA (REPUBLICA DE CHILE) - LA SERENA (REPUBLICA DE CHILE) CONCEPCIÓN (REPUBLICA DE CHILE) - TEMUCO (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO MONTT
(REPUBLICA DE CHILE) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - ARICA (REPUBLICA DE
CHILE) - PUCÓN (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO NATALES (REPUBLICA DE CHILE) - BALMACEDA (REPUBLICA DE CHILE) - COPIAPÓ (REPUBLICA DE CHILE) - OSORNO (REPUBLICA
DE CHILE) - VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE) - LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - AREQUIPA (REPUBLICA DEL PERÚ).
ARTICULO 2° — Apruébase el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y SKY AIRLINE
SOCIEDAD ANONIMA el cual prevé la siguiente operatoria: A) OPERADOS POR AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: desde/a BUENOS AIRES: BAHIA BLANCA (Provincia de
BUENOS AIRES) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - BUENOS AIRES
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - CORRIENTES (Provincia
de CORRIENTES) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT)
- FORMOSA (Provincia de FORMOSA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA ) - MAR DEL PLATA
(Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del
NEUQUÉN) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE
(Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - RÍO HONDO
(Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - SALTA (Provincia de
SALTA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - SANTA
FE (Provincia de SANTA FE) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - SANTIAGO DEL ESTERO
(Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - SAN MIGUEL DE
TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO); desde/a BUENOS AIRES: MADRID (REINO DE ESPAÑA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - ROMA (REPUBLICA ITALIANA) CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS
(REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE)
- SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LIMA (REPUBLICA DEL
PERÚ) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE
JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - CUTIRIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BELO HORIZONTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY); B) OPERADOS POR SKY AIRLINE desde/a SANTIAGO DE CHILE: BUENOS AIRES
(REPUBLICA ARGENTINA) - IQUIQUE (REPUBLICA DE CHILE) - CALAMA (REPUBLICA DE CHILE)
- ANTOFAGASTA (REPUBLICA DE CHILE) - LA SERENA (REPUBLICA DE CHILE) - CONCEPCION
(REPUBLICA DE CHILE) - TEMUCO (REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO MONTT (REPUBLICA DE
CHILE) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - ARICA (REPUBLICA DE CHILE) - PUCÓN
(REPUBLICA DE CHILE) - PUERTO NATALES (REPUBLICA DE CHILE) - BALMACEDA (REPUBLICA
DE CHILE) - COPIAPÓ (REPUBLICA DE CHILE) - OSORNO (REPUBLICA DE CHILE) - VALDIVIA
(REPUBLICA DE CHILE) - LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA) - AREQUIPA (REPUBLICA DEL PERÚ).
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
ARTICULO 3° — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SKY AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA el contenido del Artículo 3° del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de
1998, que textualmente establece: “... que en toda operación de servicios que se realicen en las
modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados
deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de
aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información
relevante sobre las características del servicio.”
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
12
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 12 de septiembre de 2008, por las causales previstas
en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley 17.285.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de
abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 4° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de
las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así
como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
e. 14/10/2014 Nº 77592/14 v. 14/10/2014
#F4690415F#
ARTICULO 5° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones
y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia
de transporte aéreo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
MINISTERIO DE SALUD
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y SKY
AIRLINE SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
#I4691512I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Ciudad de Buenos Aires, 9/10/2014
Circular Nº 0006/2014
e. 14/10/2014 Nº 77364/14 v. 14/10/2014
#F4690008F#
#I4690415I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 771/2014
Bs. As., 6/10/2014
VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Procedimiento para el cambio de condición de comercializado a no comercializado de un producto inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM)
Atento la Disposición ANMAT Nº 5039/14 y con el fin de mantener actualizado el VADEMECUM
NACIONAL DE MEDICAMENTOS (VNM) toda vez que un producto que revista la condición de comercializado deje de comercializarse por cualquier motivo el titular del registro deberá presentar
la información que a continuación se detalla ante la Dirección de Gestión de Información Técnica.
VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS
VISTO el Expediente Nº S01:0163933/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la
Empresa INTERNATIONAL GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien actúa bajo el nombre de fantasía IGS SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución Nº 710 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 12 de septiembre de 2008.
Que la citada resolución comprende la explotación de servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de
reducido porte.
Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud del Informe Nº 1.768 de fecha 12
de agosto de 2013 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por el cual se informó que la transportadora aérea no cuenta con capacidad técnica.
Que por el Informe Nº 3084 de fecha 22 de octubre de 2013, la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL informó que la Empresa presentó un balance
correspondiente al período finalizado el día 31 de diciembre de 2011, el cual reflejaba un resultado
neto de pérdidas y un patrimonio neto negativo, asimismo comunicó que no había presentado los
estados contables del ejercicio económico con fecha de cierre día 31 de diciembre de 2012, como
así tampoco información adicional que respaldase las acciones del Directorio tendientes a subsanar la situación planteada, considerando que la misma no cuenta con la capacidad económica
financiera suficiente para prestar los servicios que tenía autorizados.
Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de
1982, se otorgó a la empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las
pruebas que estime pertinentes.
Declaración Jurada
Cambio de condición de comercializado a no comercializado
1. Nombre del Laboratorio Titular del Registro;
2. Motivos:(deberá indicar el motivo por el cual dejará de comercializarse el producto);
3. Fecha a partir de la cual No se encontrará comercializado el producto (si difiere la fecha
cuando existan varias formas farmacéuticas y/o concentración discriminar por cada una de ellas);
4. Datos Identificatorios Característicos del Producto: (Deberá repetir por cada forma farmacéutica y/o concentración).
Certificado N°:
Nombre Comercial:
Nombre Genérico (IFA):
Concentración:
Forma Farmacéutica:
Presentaciones que pasarán a la condición de no comercializadas:
Número del último lote elaborado y fecha de vencimiento:
Los datos consignados precedentemente y la documentación que acompañan revisten el carácter de declaración jurada.
Ciudad de Buenos Aires,
Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 20 de noviembre de 2013.
Que transcurrido el plazo legal sin que la prestataria haya deducido presentación alguna,
corresponde proceder a resolver las presentes actuaciones conforme a las constancias reunidas
y legislación vigente en la materia.
Que la falta de respuesta ante la notificación efectuada y su proceder demuestra el desinterés
que existe de su parte en mantener la vigencia de la autorización cuyo retiro se tramita.
Que conforme lo expuesto, antecedentes, y constancias de autos corresponde dar por acreditado que la Empresa INTERNATIONAL GENERAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, ha transgredido el Régimen Administrativo General previsto por la normativa aplicable en la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico.
Firma y aclaración del Director Técnico
Aclaración: cuando vuelva a la condición de comercializado deberá dar cumplimiento al Anexo
de la Disposición ANMAT Nº 5039/14.
Comuníquese a: Coordinación de Gestión Administrativa (Departamento de Despacho);
Dirección de Gestión de Información Técnica; Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria; Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA),
Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN), Cámara Argentina de Medicamentos de Venta Libre
(CAPEMVeL).
Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
— Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 14/10/2014 Nº 78061/14 v. 14/10/2014
#F4691512F#
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Retírase a la Empresa INTERNATIONAL GENERAL SERVICES SOCIEDAD
ANONIMA, quien actúa bajo el nombre de fantasía IGS SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para
explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo, utilizando aeronaves de reducido porte otorgada mediante la Resolución Nº 710 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
Firma y aclaración del Representante
Legal/Apoderado
#I4690023I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1106/2014
Bs. As., 7/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 54.00.0/13, 54.01.0/13, 54.02.0/13 y 54.03.0/13 del registro de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493- AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES (3)
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TERMAS DE RIO HONDO, provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
TRES (3) ofertas realizadas por el PARTIDO POPULAR, el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA y la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA RIOS DE AGUA VIVA, documentadas mediante Expedientes Nros. 54.01.0/13, 54.02.0/13 y 54.03.0/13, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
para la adjudicación, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que no se puede
dar por acreditado el cumplimiento del aspecto personal exigido por el artículo 25, inciso b) de la
Ley Nº 26.522 por parte de dos de los miembros de los órganos de administración del PARTIDO
POPULAR (Expediente Nº 54.01.0/13) y tres de los miembros de los órganos de administración del
PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA (Expediente Nº 54.02.0/13).
Que por otro lado, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº 54.03.0/13,
la entidad oferente no acreditó el cumplimiento de los extremos exigidos en el aspecto personal
correspondiente.
Que de lo precedentemente señalado surge que la totalidad de las ofertas concurrentes han
merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del
pliego que rige el proceso de selección.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 54, convocado mediante
Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TERMAS DE RIO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 2° — Rechánzase por inadmisibles las ofertas presentadas por el PARTIDO POPULAR, el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA y la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA RIOS
DE AGUA VIVA, documentadas mediante Expedientes Nros. 54.01.0/13, 54.02.0/13 y 54.03.0/13,
respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 14/10/2014 Nº 77379/14 v. 14/10/2014
#F4690023F#
#I4690024I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1107/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO los Expedientes Nros. 89.00.0/13 y 89.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar CUATRO
(4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN,
provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por FUNDACION EL HOGAR, documentada mediante Expediente Nro.
89.01.0/13.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
13
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado
los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación practicando un detallado
análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en
cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 89.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto personal de la propuesta.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 89, convocado mediante
Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, provincia de SALTA.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por FUNDACION EL HOGAR, documentada mediante Expediente Nº 89.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 14/10/2014 Nº 77380/14 v. 14/10/2014
#F4690024F#
#I4690025I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1108/2014
Bs. As., 7/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 49.00.0/13 y 49.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1)
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SANTOS LUGARES, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACION CIVIL UNION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL
SALADO NORTE, documentada mediante Expediente Nº 49.01.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E,
F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución Nº 491-AFSCA/13, y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico, y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un
detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación
y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio
de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta
documentada mediante Expediente Nº 49.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su
inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que en ese sentido, la entidad oferente no acreditó el cumplimiento de los extremos exigidos
en los aspectos patrimonial y técnico.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 49, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de
frecuencia, en la localidad de SANTOS LUGARES, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE.
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 2, convocado mediante
Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de AGUILARES, provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por FUNDACION EL
HOGAR, documentada mediante Expediente Nº 2.01.0/13 y la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, documentada mediante Expediente Nº 2.02.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 14/10/2014 Nº 77384/14 v. 14/10/2014
#F4690028F#
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACION CIVIL
UNION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL SALADO NORTE documentada mediante Expediente Nº 49 01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 14/10/2014 Nº 77381/14 v. 14/10/2014
#F4690025F#
14
#I4690029I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1110/2014
Bs. As., 7/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 18.00.0/13, y 18.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO.
#I4690028I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1109/2014
Bs. As., 7/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 2.00.0/13, 2.01.0/13 y 2.02.0/13 del registro de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual
por modulación de frecuencia, en la localidad de AGUILARES, provincia de TUCUMAN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS
(2) ofertas, realizadas por FUNDACION EL HOGAR, documentada mediante Expediente Nro. 2.01 0/13
y por la ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, documentada mediante Expediente Nro 2.02.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas
en cuestión han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del
artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección.
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta
AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar
DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SIMOCA, provincia de
TUCUMAN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por ASOCIACION DE PRENSA DE TUCUMAN, documentada mediante
Expediente Nro. 18.01.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario,
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10 con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en
cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro 18.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con los aspectos personal, patrimonial y técnico de la propuesta.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 2.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto personal de la propuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 2.02.0/13 no ha cumplimentado con los
aspectos personal, patrimonial y técnico de la propuesta.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12,
inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
15
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la señora Verónica Beatriz MAZQUIARAN (D.N.I. Nº 24.302.059), documentada mediante Expediente Nro. 351.01.0/12, por
las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 18, convocado mediante
Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SIMOCA, provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad de Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACION DE
PRENSA DE TUCUMAN, documentada mediante Expediente Nº 18.01.13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
e. 14/10/2014 Nº 77430/14 v. 14/10/2014
#F4690074F#
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
#I4692855I#
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Convocatoria a Audiencia Pública
e. 14/10/2014 Nº 77385/14 v. 14/10/2014
#F4690029F#
#I4690074I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1112/2014
Bs. As., 8/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 351.00.0/12 y 351.01.0/12, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698- AFSCA/12, complementada y modificada
por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS
(2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO MAYO, provincia del
CHUBUT.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación
de UNA (1) oferta, realizada por Verónica Beatriz MAZQUIARAN, quedando documentada como
Expediente Nro. 351.01.0/12.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por
su similar Nro. 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con
fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nº 1040-AFSCA/12,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que la oferta
documentada en el Expediente Nro. 351.01.0/12, ha merecido observaciones que determinan su
inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, la oferente no ha acreditado el cumplimiento al requisito del inciso f), del
artículo 24 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10; como así
tampoco, cumple con el artículo 6°, inciso 2) del pliego de bases y condiciones.
Resolución Nº 108/14 - Expediente Nº 293/14
Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la
Audiencia Pública correspondiente a la Región Patagonia del país a las personas físicas
y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de:
evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Pcias. de Río
Negro, Neuquén, Santa Cruz y Chubut, así como la aplicación de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que
involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia
en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que
involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural,
social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo
de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad
de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de
comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas
a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de
comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).
Fecha, hora y lugar de celebración: El 31 de octubre de 2014, a las 14.00 horas, en la
Universidad Nacional del Comahue —Centro Regional Zona Atlántica—, sito en Monseñor
Esandi y Ayacucho, Viedma, Pcia. Río Negro.
Normativa: Resolución D.P.S.C.A. Nº 108/14 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N.
- Resolución D.R. Nº 1388/02.
Area de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina 1470 C.A.B.A.;
(011) 0800-999-3333; [email protected].
Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte.
Nº 293/14 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. e inscribirse en el Registro de
Participantes de L/V 9 a 16 hs. desde el 16/10/14 al 28/10/14 hasta las 12 hs., en Alsina
1470 C.A.B.A. o en www.defensadelpublico.gob.ar; o de L/V de 9 a 12 hs. en las siguientes
delegaciones de AFSCA: en la ciudad de Viedma y Bariloche, Pcia. de Río Negro; en la
ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén; en la ciudad de Comodoro Rivadavia y en Trelew,
Pcia. de Chubut; y en la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz; en las siguientes
delegaciones del INADI: en la ciudad de Bariloche, Pcia. de Río Negro; en la ciudad de
Neuquén, Pcia. de Neuquén; en la ciudad de Puerto Madryn, Pcia. de Chubut; y en la ciudad
de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz; o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORIA
DEL PUEBLO DE LA NACION: en la ciudad de Viedma, Pcia. de Río Negro; y en la ciudad
de Rawson, Pcia. de Chubut. Aquellos inscriptos que deseen hacer uso de la palabra
durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que
refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado.
Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar
únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito. Los niños/as
y adolescentes menores de 18 años deberán presentar una autorización firmada por sus
padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y
la imagen de los/las mismos/as, siendo considerados preinscriptos/as y encontrándose su
concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada.
FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 351, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO MAYO, provincia del CHUBUT.
e. 14/10/2014 Nº 78646/14 v. 15/10/2014
#F4692855F#
#I4689256I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida
Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a los sumariados: Jinhua WANG DNI Nº 94.023.974 y a Cancio VALLEJOS DNI Nº 94.168.179, la apertura
del sumario de faltas, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0019354/2012, que
en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 21 de agosto de 2013.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de fecha 16/11/2012, en la cual el funcionario
interviniente constató que la siguiente persona extranjera: José de Mercedez ALVAREZ FRANCO, de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las
disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS,
a Ruiguang YANG DNI 93.734.042, con domicilio constituido en Av. Dr. Honorio Pueyrredón
Nº 1693, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a Jinhua WANG DNI 94.023.974 y a Cancio
VALLEJOS DNI 94.168.179, ambos con domicilio en calle Pedernera Nº 135, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer
las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Dpto. de
Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones”. “Buenos Aires, 03
de septiembre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, no habiéndose podido
practicar la notificación de la apertura de sumario a los infractores, habiéndose realizado las
diligencias correspondientes para llevar a cabo la misma, notifíquese la apertura de sumario
dispuesta a fs. 22, mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.”
Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.”
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y
Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 14/10/2014 Nº 77122/14 v. 16/10/2014
#F4689256F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
16
Que se torna menester realizar modificaciones a la Disposición DNM Nº 813/14 en lo que
respecta a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, en
tanto que razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejan.
Que, por otra parte, mediante Disposición DNM Nº 1554/14 se habilitó en la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES una oficina migratoria bajo la denominación “DELEGACION FLORENCIO VARELA” la cual depende administrativamente de la DIRECCION DE DELEGACIONES.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Disposición DNM Nº 1554/14, se
promovieron las actuaciones necesarias para que la oficina migratoria en cuestión sea elevada al rango de delegación, incorporándose así a la estructura organizativa de esta Dirección
Nacional.
Que se ha recogido la intervención de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION
de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que se
efectuaran observaciones a la medida propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
#I4689314I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del
Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Por ello,
Disposición 3843/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0004053/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, las Disposiciones
DNM Nº 813 del 4 de abril de 2014 y Nº 1554 del 19 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura organizativa del
primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en virtud de lo establecido en el articulo 2° de la mencionada medida, se faculta a esta
Dirección Nacional a aprobar, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por la Decisión Administrativa Nº 1395/12, la cual
deberá prever como máximo DIECISIETE (17) cargos de conducción.
Que, en función de lo expuesto, a través de la Disposición DNM Nº 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, con el objeto de establecer en forma precisa su Organigrama, Acciones y
Dotación, a fin de contribuir al logro de los objetivos fijados a esta Dirección Nacional por la
Ley Nº 25.871.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I —Organigrama— de la Disposición DNM Nº 813 del 4
de abril de 2014, en la parte correspondiente a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme al detalle que, como Planilla Anexa al presente artículo,
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo II —Acciones— de la Disposición DNM Nº 813 del 4 de
abril de 2014, en la parte correspondiente a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme al detalle que, como Planilla Anexa al presente artículo,
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 3° — Elévase, a partir de la entrada en vigencia de la presente, al rango de DELEGACION a la oficina migratoria “DELEGACION FLORENCIO VARELA”, creada por Disposición
DNM Nº 1554 del 19 de mayo de 2014, pasando a depender de la DIRECCION DE DELEGACIONES.
ARTICULO 4° — Incorpórase al Anexo II de la Disposición DNM Nº 813 del 4 de abril de 2014, a
la DELEGACION FLORENCIO VARELA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa
al presente artículo.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones,
Ministerio del Interior y Transporte.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
DIRECCION DE TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES
ACCIONES:
Departamento de Soporte Técnico Operativo
1. Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la información y las Comunicaciones del
Organismo.
ACCIONES:
2. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos
por la Administración Pública Nacional en el Organismo.
1. Efectuar la instalación y configuración de los puestos de trabajo destinados a usuarios, tanto del equipamiento, como de los distintos periféricos y dispositivos de red y del software asociado
a los mismos.
3. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas informáticos y de
comunicaciones del organismo, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los
sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.
2. Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo del parque informático del
Organismo.
4. Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en el Organismo.
3. Realizar el relevamiento y la revisión del hardware y del conjunto de programas instalados en él, sean estos sistemas operativos, programas de aplicación, antivirus, software
educativo u otros.
5. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Organismo.
4. Diligenciar las tareas administrativas y de gestión del personal de la órbita de la DIRECCION
GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.
5. Elaborar propuestas de capacitación y coordinar las acciones tendientes a llevarlas a cabo.
Departamento de Tecnología
ACCIONES:
1. Coordinar el funcionamiento, el desarrollo y la operatividad de la red integral del Organismo
y cualquier dependencia que lo requiera.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
2. Planificar, instalar, configurar, mantener y operar las bases de datos de los distintos
sistemas utilizados por el Organismo.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
17
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°
DELEGACIONES
3. Efectuar la instalación, administración, mantenimiento y control de los servidores.
Almirante Brown
Bahía Blanca
Bariloche
Comodoro Rivadavia
Córdoba
Corrientes
Entre Ríos
Florencio Varela
Formosa
Iguazú
Jujuy
La Pampa
La Plata
La Rioja
Mar del Plata
4. Implementar y controlar perfiles de acceso y de seguridad a los servidores, archivos
fuentes y datos que se encuentren en estado de producción para los usuarios y la interacción
de los mismos con los sistemas informáticos.
Departamento de Enlaces y Comunicaciones
ACCIONES:
1. Organizar, conducir, implementar y controlar los proyectos de enlaces informáticos entre las dependencias del Organismo y entre éste y otros Organismos públicos y/o privados.
2. Asistir como enlace técnico a las Delegaciones en cuanto al uso y operación de los
sistemas informáticos y comunicaciones del Organismo.
3. Analizar las necesidades de desarrollo de nuevos vínculos de comunicaciones para el
Organismo, planificando la utilización de los recursos humanos y materiales.
Mendoza
Neuquén
Posadas
Puerto Madryn
Rawson
Río Gallegos
Rosario
Salta
San Juan
San Luis
Tucumán
Tierra del Fuego
Viedma
Villa Gesell
e. 14/10/2014 Nº 77180/14 v. 14/10/2014
#F4689314F#
4. Participar en los procesos de instalación, operación y mantenimiento de los vínculos
de comunicaciones del Organismo, tanto sea de voz como de datos, ya sea en forma directa
o supervisando los servicios de terceros.
#I4691345I#
5. Establecer, decidir, implementar y controlar las políticas de seguridad, normas y procedimientos generales respecto de los vínculos de comunicaciones, accesos a la red y a
las comunicaciones en general, identificando los riesgos que puedan afectar la privacidad,
integridad, oportunidad y confiabilidad de la información procesada.
DIRECCION DE APLICACIONES INFORMATICAS
ACCIONES:
1. Evaluar el funcionamiento de los sistemas informáticos, especialmente en lo referido al cumplimiento de las políticas y estándares que se determinen para la Administración Pública Nacional.
2. Proponer las medidas que adecuen el funcionamiento del Organismo a la normativa
legal establecida para los sistemas informáticos.
3. Desarrollar sistemas informáticos orientados al cumplimiento de actividades que llevan a cabo las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo.
4. Establecer un plan de prioridades a utilizar en el desarrollo e implementación de aquellas aplicaciones que resulten de uso común en las distintas áreas del Organismo.
5. Impulsar la integración de biometría en los procesos del Organismo y el uso adecuado
de las políticas de seguridad de la información establecidas por el Organismo.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 3.931 y 3.940/14
- INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE SUBOFICIALES DE
LA FUERZA AEREA LIMITADA “CIRSUBDOZ” (m. 7.329); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y ANEXOS “MEGAFON” LTDA. (m. 27.304). Ambas entidades
citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resolución
Nº 3.974/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA BALSA” LTDA. (m. 24.245), con domicilio legal en la provincia de Río
Negro. Por Resolución Nº 3.985/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “22 DE OCTUBRE” LTDA. (m. 25.907), con domicilio
legal en la provincia de Neuquén. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549).
RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102,
Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991,
—15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley
Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón
de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42,
Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable,
I.N.A.E.S.
e. 14/10/2014 Nº 77949/14 v. 16/10/2014
#F4691345F#
6. Colaborar con otros Organismos y Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, con el fin de facilitar la interoperatividad, capitalizar experiencias, aprovechar recursos
y evitar la duplicación de esfuerzos.
7. Propiciar la incorporación de proyectos en el marco del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico
8. Asegurar, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el cumplimiento de las normas legales en materia de utilización de software.
Departamento de Análisis y Desarrollo
ACCIONES:
1. Analizar, desarrollar, documentar, probar y mantener los sistemas informáticos del
Organismo, evaluando periódicamente su funcionamiento.
2. Analizar las necesidades de desarrollo de nuevos sistemas para el Organismo, planificando la utilización de los recursos humanos y materiales.
3. Mantener el software respecto al cumplimiento de los requisitos legales en la materia.
4. Implementar la interacción de aplicativos con otros Organismos.
5. Coordinar los Proyectos de Sistemas de Información.
6. Analizar y evaluar las soluciones informáticas presentadas por otros Organismos públicos o privados.
Departamento de Gestión Informática
ACCIONES:
1. Gestionar los proyectos de gobierno electrónico en los cuales participe el Organismo.
2. Supervisar la infraestructura de Firma Digital del Organismo.
3. Coordinar las tareas de diseño gráfico y comunicación visual.
4. Organizar la definición de los contenidos y la publicación del sitio web oficial del Organismo.
5. Promover la adopción de nuevas aplicaciones y tecnologías asociadas para la incorporación del uso de biometría en los procesos del Organismo.
6. Fomentar el uso adecuado de las políticas de seguridad de la información establecidas por el Organismo.
#I4689106I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 698/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0036831/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.
Que por el expediente citado en el Visto, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de incorporar a la citada Resolución Nº 289/14, nuevos aranceles como contraprestación de
los servicios realizados a terceros por sus Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Que en virtud de la aplicación de la citada norma y a fin de eficientizar la operatividad de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, ambas del referido Servicio Nacional, resulta necesario precisar el contenido de los Códigos
000001XA, 000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ establecidos en
el Anexo II y del Código 004411 aprobado en el Anexo V de la citada Resolución Nº 289/14, lo que
amerita la sustitución de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como
contraprestación percibe la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo I,
que forma parte integrante de la presente resolución.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
18
ANEXO II
DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ARTICULO 2° — Incorpóranse al Anexo III de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en
el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Incorpórase el Anexo VII a la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual prevé los montos arancelarios que
como contraprestación percibe la Coordinación General de Gerenciamiento Regional perteneciente a
la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a
terceros, que se consignan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que refiere a los Códigos 000001XA,
000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ, que quedarán redactados
de la siguiente manera:
ANEXO III
ANEXO VII
UNIDAD PRESIDENCIA
COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL
CUDAP EXP S05: 0036831/2014
Buenos Aires, 29 SET 2014
ARTICULO 5° — Modíficase el Anexo V de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que refiere al Código 004411, que
quedará redactado de la siguiente manera: “004411 - VAV – CB - CONTROL COMPLETO DE VACUNAS AVIARES - $ 0,000992.”.
ARTICULO 6° — El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución
deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 7° — Los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecidos por la presente resolución, entrarán
en vigencia a partir del día 11 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Vienen las presentes actuaciones a esta Dirección General con un proyecto de Resolución
a ser suscripto por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se incorporan
al Anexo I de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios
prestados a terceros, que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la medida.
Asimismo, por el Artículo 2° se incorporan al Anexo III de la Resolución Nº 289/14 del MAGyP,
los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo II, que forma
parte integrante de la Resolución.
Por su parte, el Artículo 3° incorpora el Anexo VII a la Resolución MAGyP Nº 289/14, los montos arancelarios que como contraprestación percibe la Coordinación General de Gerenciamiento
Regional perteneciente a la Unidad Presidencia del SENASA, correspondientes a los servicios
prestados a terceros, que se consignan en el Anexo III, que forma parte integrante de la medida.
El Artículo 4° modifica el Anexo II de la Resolución Nº 289/14 del MAGyP, en lo que refiere a
los Códigos 000001XA, 000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ
establecidos en el Anexo II y del Código 004411, que quedarán redactados de la manera que allí
se indica.
El Artículo 5° modifica el Anexo V de la Resolución MAGyP Nº 289/14, en lo que refiere al
Código 004411, que quedará redactado de la siguiente manera: “004411 - VAV – CB - CONTROL
COMPLETO DE VACUNAS AVIARES - $ 0,000992.”.
Por otra parte, el Artículo 6° dispone que el producido de los aranceles que se establecen por
la Resolución objeto de análisis, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Finalmente, el Artículo 7° establece que los montos arancelarios que por retribución percibe
el SENASA, establecidos por la Resolución en cuestión, entrarán en vigencia a partir del día 11 del
mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
I - ANTECEDENTES E INFORMES
A fs. 2/98 se adjunta copia certificada de la Resolución MAGyP Nº 289/14, en virtud de la cual
se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MAGyP,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del
citado Servicio Nacional.
A fs. 100 la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA remite a la Unidad Presidencia del citado organismo, la nota elaborada por la Dirección de Control de Gestión y Programas
Especiales, en la que propone nuevos aranceles que no se encuentran incluidos en la Resolución
Nº 289/14.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
En consecuencia, a fs. 101/102 se agrega Nota de fecha 03/07/2014, por la cual la Dirección
de Control de Gestión y Programas Especiales eleva la nueva propuesta de aranceles (fs. 102)
correspondientes a las actividades que se desarrollan en las oficinas locales y no se encuentran
incluidas en la citada resolución MAGyP Nº 289/14.
En sentido concordante, a fs. 103 la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria eleva a consideración de la Unidad Presidencia el Memorando DIPPyA Nº 0752/14
(fs. 104/105) de la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura, por el cual
se proponen nuevos aranceles para actividades no contempladas en la Resolución ut supra
mencionada.
A fs. 106/107 luce Nota de fecha 04/07/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
En la misma informa que, habiendo hecho una revisión de los códigos que integran el Anexo
II de la Resolución MAGyP Nº 289/14, resulta conveniente armonizar los términos utilizados con el
objetivo de lograr una mejor interpretación de cada uno de los códigos que integran el Anexo II de
dicha Resolución.
En base a ello, propone las modificaciones que allí se especifican.
En el mismo orden de ideas, a fs. 108 la Dirección de Laboratorios Animal destaca que, habiéndose efectuado una revisión de los diferentes códigos pertenecientes a esa Dirección, resulta
conveniente establecer para el código 004411 - VAV – CB - CONTROL COMPLETO DE VACUNAS
AVIARES el valor arancelario de $ 0,000992.
A fs. 115 la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SENASA gira las actuaciones a la
Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual toma intervención a fs. 116.
En consecuencia, se agrega a continuación el Dictamen Nº 39.055 de fecha 22/07/2014 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, en el que luego de analizar la medida que se propicia,
señala que no existen reparos legales que efectuar para la prosecución del trámite.
A fs. 117 interviene en el expediente la Sra. Presidenta del SENASA informando que, previo a
la remisión de las actuaciones al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, resulta pertinente
se incluya en el anteproyecto de acto, la percepción de aranceles con respecto al Plan Nacional de
Residuos Regulados, adjuntándose la propuesta a fs. 118/119.
A fs. 120/170 obra copia certificada de la Resolución SENASA Nº 714 de fecha 4 de octubre de
2010, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y
Enfermedades a través de Residuos Regulados, (Plan Nacional de Residuos).
A fs. 112 la Sra. Presidenta del SENASA eleva a este Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca el proyecto de resolución objeto de análisis.
A fs. 178 vuelve a intervenir la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, emitiendo Dictamen Nº 39.151 de fecha 05 de agosto de 2014.
En tal oportunidad, se expide en relación a la inclusión en el acto proyectado, de la aprobación
de los aranceles a percibir por el Organismo con respecto a la aplicación del Plan Nacional de
Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados aprobado por
la Resolución Nº 714/10.
En tal sentido refiere que, efectuado el pertinente análisis del nuevo anteproyecto, no encuentra reparos legales que formular al mismo.
A fs. 179 la Presidenta del SENASA gira las actuaciones a este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, obrando asimismo la intervención del Sr. Jefe de Gabinete de la Unidad Ministro.
Finalmente, a fs. 181 interviene la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa,
remitiendo las actuaciones a este Servicio Jurídico.
II - ANALISIS DE LA CUESTION
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4689991I#
19
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2300/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nro. 742/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 641
del 6 de mayo de 2014 y el Decreto Nº 833 de fecha 3 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 641 del 6 de mayo de 2014 se introdujeron modificaciones a la
ley de Ministerio jerarquizándose a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a nivel
de Ministerio, y estableciendo en su artículo 3° las competencias específicas del Ministerio de
Cultura.
Que mediante el Decreto Nº 833 de fecha 3 de junio de 2014 se estableció, entre otros, como
objetivo de la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA entender, diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias culturales tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector, promoviendo
las tradiciones nacionales, protegiendo su desarrollo, perfeccionamiento y difusión, que fomenten
la percepción colectiva de la identidad y el ser nacional incentivando industrias culturales enmarcadas en la promoción y fortalecimiento de la unidad nacional.
Que constituye uno de sus principales objetivos, promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, con criterio federal, promoviendo la creación de
empleos y el desarrollo de los oficios y profesiones a través de la ejecución de políticas públicas
destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas, y a su fortalecimiento
en el marco de la más alta libertad de expresión.
Que en este orden de ideas, la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA, entiende que deben adoptarse medidas tendientes al fomento y fortalecimiento del
sector cultural de todas las provincias y regiones del país.
Que en este marco se considera necesario y oportuno la creación de un instrumento que
permita profundizar las políticas de jerarquización y sostenibilidad de las producciones que integran el sector cultural argentino y para ello se promueve la creación del FONDO ARGENTINO DE
DESARROLLO CULTURAL.
Que asimismo, corresponde que el FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL que
se crea por la presente medida lleve adelante convocatorias específicas y abiertas a través de las
cuales se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinadas a democratizar el acceso a los
bienes culturales, garantizar la multiplicidad de voces y colaborar al desarrollo económico de los
creadores, productores, emprendedores y gestores de la República Argentina.
Que para otorgar las mencionadas ayudas se conformará un Comité evaluador específico
para cada una de las líneas a fin de determinar la factibilidad y relevancia de los proyectos.
Que en cuanto al alcance del instrumento que se crea, abarcará el territorio nacional en sus
diversas provincias y municipios.
Que en función del análisis efectuado y a fin de concretar el desarrollo de este instrumento, el
MINISTERIO DE CULTURA deberá afectar la suma de pesos quince millones $ 15.000.000 (PESOS
QUINCE MILLONES) como máximo, durante el año 2014.
Que el MINISTERIO DE CULTURA cuenta con los fondos presupuestarios suficientes para
financiar la medida que se propicia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.
En cuanto al alcance del presente dictamen, esta Dirección General considera que la presente
medida se enmarca en razones de oportunidad, mérito o conveniencia que han sido ponderados
por las áreas pertinentes, motivo por el cual su análisis resulta, en principio, ajeno a la competencia de esta Dirección, tal como lo viene sosteniendo reiteradamente la PTN al decir que “La
conveniencia de dictar el acto administrativo que se propone… atañe al ejercicio de atribuciones
de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, que excede el marco de
la incumbencia exclusivamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación”. (conf. Dict.
241:427).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nº 641/2014 y Nº 833/2014.
Asimismo, y en lo que atañe a las cuestiones técnicas que involucran la medida bajo análisis, es del caso resaltar lo sostenido por la Procuración del Tesoro de la Nación, en el sentido de que “...las ponderaciones de las cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento
estrictamente jurídico, deben realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en
la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones
planteadas por ser ello materia ajena a la competencia estrictamente jurídica” (Dictamen PTN
Nº 169:199 entre otros).
ARTICULO 1° — Créase el Programa FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL de
conformidad con los fundamentos, objetivos y líneas que se consignan en el Anexo I, que forma
parte integrante de la presente resolución en la órbita de la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL.
III - ENCUADRE JURIDICO Y CONCLUSION
Mediante Resolución MAGyP Nº 289 de fecha 16 de mayo de 2014 se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del citado Servicio Nacional.
Considerando que el presente dictamen importa un enfoque estrictamente jurídico de la cuestión traída a estudio y resultando el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca competente
para suscribir el acto propiciado, en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y la normativa anteriormente mencionada, este Servicio Jurídico no encuentra reparos que formular a la medida propiciada, en lo que a materia de su competencia se refiere.
Sin perjuicio de ello, deberá darse intervención a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
Por ello
LA MINISTRA
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 2° — Apruébase la primera convocatoria con destino a las líneas MOVILIDAD,
SOSTENIBILIDAD, INFRAESTRUCTURA E INNOVACION del Programa FONDO ARGENTINO DE
DESARROLLO CULTURAL según lo consignado en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase los reglamentos de bases y condiciones de la referida convocatoria, contenidas en el Anexo III de la presente resolución.
ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE GESTION CULTURAL, será la autoridad de aplicación e
interpretación del reglamento, y la encargada de la instrumentación de las medidas pertinentes a
fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTICULO 5° — El gasto que demanda la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas correspondientes del presupuesto vigente financiero para el año en curso.
ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
ANEXO 1
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
DICTAMEN D.G.A.J. Nº 002111
Dr. JOSÉ LUIS LODEIRO, Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal.
e. 14/10/2014 Nº 77068/14 v. 14/10/2014
#F4689106F#
El Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Gestión Cultural presenta el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, por el cual se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinadas
al fomento y fortalecimiento del sector cultural de todas las provincias y regiones de la República
Argentina mediante un sistema de fondos concursables y convocatorias abiertas.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Fundamentos
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F) Apoyo a colecciones de editoriales independientes
El Fondo Argentino de Desarrollo Cultural busca profundizar las políticas públicas de jerarquización y sostenibilidad de nuestras producciones culturales brindando a artistas, creadores,
productores, gestores, profesionales, empresas, organizaciones no gubernamentales y cooperativas la posibilidad de presentar proyectos, programas y/o actividades que requieran ayuda total o
parcial para su concreción.
G) Apoyo a la edición de catálogos de artistas visuales
Este Programa se plantea como parte de las políticas públicas destinadas a democratizar el
acceso a los bienes culturales, garantizar la multiplicidad de voces y colaborar al desarrollo económico de las industrias culturales tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el
sector enmarcadas en la promoción y fortalecimiento de la unidad nacional.
B) Ayudas a la infraestructura de museos y sitios patrimoniales privados y del tercer sector
Objetivos
• Contribuir a la movilidad y circulación de artistas, creadores, productores, gestores y profesionales vinculados al sector cultural por espacios y eventos de relevancia para su desarrollo,
tanto dentro como fuera del país.
LINEA INFRAESTRUCTURA
A) Ayudas a la infraestructura cultural
LINEA INNOVACION
A) Fomento a proyectos y emprendimientos de base tecnológica
B) Apoyo a proyectos artísticos de base tecnológica
C) Apoyo a laboratorios de experimentación y creación colectiva
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
• Impulsar el desarrollo y fortalecimiento tanto de artistas, creadores, productores, gestores
y profesionales como de emprendimientos y pequeñas y medianas empresas vinculados al sector
cultural.
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
ANEXO 3
• Contribuir al mejoramiento físico —remodelación, ampliación y adquisición y/o modernización de equipamiento— de espacios culturales, con o sin fines de lucro, museos y sitios patrimoniales privados y del tercer sector para optimizar la calidad, diversidad y promoción de la oferta
cultural en todo el territorio nacional.
ANEXO III
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
• Generar mejores condiciones para la práctica profesional y maximizar la experiencia de las
audiencias.
• Impulsar el desarrollo de artistas, creadores, profesionales, emprendimientos y pequeñas
y medianas empresas vinculadas al sector cultural y que desarrollan sus actividades a partir del
empleo de las nuevas tecnologías y sus avances científicos.
Línea Movilidad
Esta línea de acción busca fomentar la creación y el fortalecimiento de redes de intercambio y
circuitos locales, regionales e internacionales que favorezcan la distribución, circulación y promoción de las diversas producciones culturales de nuestro país, ayudando así a la sustentabilidad de
los proyectos, artistas, empresas y emprendimientos afines.
Podrán presentar proyectos tanto personas físicas como personas jurídicas vinculadas a las
siguiente disciplinas: música, letras, artes visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión cultural y patrimonio; con motivo de una invitación, selección,
clasificación, participación o inscripción en eventos, festivales, certámenes, seminarios, congresos, mercados, ferias, espacios de residencias artísticas, y actividades afines que contribuyan al
fomento profesional de las artes y la cultura.
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
Primer Convocatoria
El Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Gestión Cultural presenta el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, por el cual se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinadas
al fomento y fortalecimiento del sector cultural de todas las provincias y regiones de la República
Argentina. Mediante este sistema de fondos concursables y convocatorias abiertas, el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural busca profundizar las políticas públicas de jerarquización y sostenibilidad
de nuestras producciones culturales brindando a artistas, creadores, productores, gestores, profesionales, empresas, organizaciones no gubernamentales y cooperativas la posibilidad de presentar
proyectos, programas y/o actividades que requieran ayuda total o parcial para su concreción.
El Fondo distribuirá sus ayudas bajo 14 modalidades, las cuales se encuentran agrupadas en
cuatro líneas principales de acción: Movilidad, Sostenibilidad, Infraestructura e Innovación.
LINEA MOVILIDAD
I. PRESENTACION
Aspectos generales de la convocatoria
Línea Sostenibilidad
Esta línea busca favorecer la circulación, comercialización y promoción de las diversas producciones culturales de nuestro país, ayudando así a la consolidación y creación de nuevos mercados, y a la sostenibilidad de los proyectos, artistas, empresas y emprendimientos afines.
Podrán presentar proyectos tanto personas físicas como personas jurídicas vinculadas a las
siguiente disciplinas: música, letras, artes visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión cultural y patrimonio.
Línea Infraestructura
Esta línea buscará potenciar circuitos de espacios culturales regionales con las características técnicas necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, esto es otorgar valor
agregado a la experiencia de la comunidad y de las audiencias en esos espacios.
Podrán presentar proyectos personas jurídicas responsables de espacios culturales vinculados a las siguiente disciplinas: música, letras, artes escénicas, artes visuales, diseño, audiovisuales, cultura digital y patrimonio.
1.1 Introducción
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a
concurso de la Línea Movilidad, del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, entendiendo la importancia de establecer líneas de acción que faciliten los medios necesarios para la circulación de las
diversas producciones culturales dentro del territorio nacional y en el exterior.
El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos que requieran ayudas en
concepto de traslados según lo establecido en las presentes bases.
El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:
- Postulación.
- Admisibilidad.
- Evaluación.
- Selección.
Línea Innovación
Esta línea busca favorecer a todos aquellos proyectos que impulsen la innovación y
lleven adelante acciones y actividades vinculadas a la producción, investigación, experimentación y creación artística de base tecnológica permitiendo su aplicación, desarrollo y
sostenibilidad.
Se podrán presentar proyectos vinculados a las siguientes disciplinas: música, letras, artes
visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión cultural y
patrimonio.
ANEXO II
Líneas y modalidades correspondientes a la primer convocatoria - 2014
Fondo Argentino de Desarrollo Cultural
LINEA MOVILIDAD
A) Ayudas a la movilidad dentro del país
B) Ayudas a la movilidad al exterior
LINEA SOSTENIBILIDAD
- Publicación y notificación de los resultados.
- Firma de la Carta Compromiso.
- Rendición y memoria técnica.
1.2 Objetivos
La presente convocatoria tiene como objetivo contribuir a la movilidad y circulación de artistas, creadores, productores, gestores y profesionales vinculados al sector cultural en espacios y
eventos de relevancia para su desarrollo, tanto dentro como fuera del país.
Esta línea de acción fomenta la creación y el fortalecimiento de redes de intercambio y circuitos locales, regionales e internacionales que favorezcan la distribución, circulación y promoción
de las diversas producciones culturales de nuestro país, ayudando así a la sustentabilidad de los
proyectos, artistas, empresas y emprendimientos afines.
Podrán presentar proyectos tanto personas físicas como personas jurídicas vinculadas a las
siguientes disciplinas: música, letras, artes visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión cultural y patrimonio. En todos los casos la solicitud estará acompañada con una invitación, selección, participación o inscripción en eventos, festivales, certámenes, seminarios, congresos, mercados, ferias, espacios de residencias artísticas, y actividades
afines que contribuyan al fomento profesional de las artes y la cultura.
A) Fomento a proyectos de comercialización asociativa
1.3 Modalidades
B) Apoyo al posicionamiento estratégico de marcas de diseño
A) Ayudas a la movilidad dentro del país
C) Fomento a redes, circuitos y colectivos culturales
D) Fomento a festivales, ferias y mercados artísticos y culturales
E) Ayudas a la promoción de catálogos de sellos discográficos independientes
Esta modalidad financiará, total o parcialmente, traslados terrestres en transportes públicos o
traslados aéreos dentro del país.
Se incentivarán aquellas acciones tendientes a fomentar el flujo de oferta cultural regional de
manera de asegurar la sustentabilidad de los circuitos de movilidad en todo el país.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
Se priorizarán presentaciones dentro de un radio de 700 kms. del domicilio del beneficiario. Se
deberá justificar la relevancia y las posibilidades de desarrollo en la región a la que se desea asistir.
El monto máximo a financiar por proyecto será considerado por el comité evaluador de acuerdo al destino y número de participantes que comprende la propuesta presentada.
B) Ayudas a la movilidad al exterior
Esta modalidad financiará, total o parcialmente, traslados aéreos, fluviales o terrestres en
transporte público al exterior.
Se priorizarán proyectos que vayan a realizarse en países de América Latina. Se deberá justificar la relevancia y posibilidades de desarrollo en el país al que se desea asistir.
El monto máximo a financiar por proyecto será considerado por el comité evaluador de acuerdo al destino y número de participantes que comprende la propuesta presentada.
1.4 Ayudas otorgables
Esta ayuda consiste en la emisión de pasajes a favor de los proyectos que resulten
seleccionados. En ningún caso se realizará un desembolso ni se transferirá el dinero de los
mismos. Los pasajes serán emitidos de acuerdo a lo detallado en la Planilla de Solicitud de
Pasajes que se les entregará oportunamente a todos los beneficiarios, sin opción a modificación de itinerario. Las ayudas podrán cubrir total o parcial de la cantidad de pasajes solicitados y únicamente se podrá participar con una propuesta por modalidad dentro de esta
línea (modalidad A y B).
Se deja asentado que los traslados entre distancias inferiores a 1000 km. serán emitidos
por vía terrestre. Asimismo, los pasajes aéreos serán emitidos exclusivamente de acuerdo a los
itinerarios propuestos por la empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos (OPTAR S.A)
de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1191/2012 priorizando siempre los traslados a través de
nuestra aerolínea de bandera.
No se incluirán tasas de embarque extraordinarias, exceso de equipaje, gastos médicos, seguros, costos por materiales o elementos necesarios para la actividad que realizará el participante
seleccionado, ni gastos que ocasione cualquier cambio en las condiciones del pasaje.
1.5 Duración de los proyectos
Los traslados deberán concretarse entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2015, en los términos y plazos señalados en la invitación y/o inscripción emitidas por las personas y/o instituciones
anfitrionas.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado.
2.3 Idioma de los documentos
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español.
2.4 Período de recepción de proyectos
La recepción de los proyectos estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 7 de noviembre
del 2014.
2.5 Cantidad de postulaciones
Los postulantes podrán presentar un solo proyecto por modalidad dentro de esta línea (modalidad A y B). Asimismo, podrán concursar en un máximo de 2 líneas del Fondo Argentino de
Desarrollo Cultural.
III. SELECCION DE PROYECTOS
Revisión formal y admisión de proyectos, evaluación y selección
3.1 Revisión formal y admisión de proyectos
Luego de su presentación, los proyectos serán revisados por el área técnica correspondiente
a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos formales y administrativos.
3.2 Proceso de evaluación y selección
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un
comité evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la Nación. Los integrantes de dicho
comité serán publicados al momento del anuncio de los proyectos seleccionados.
Las decisiones del comité serán inapelables.
3.3 Criterios de evaluación y selección
Las solicitudes serán seleccionadas según a los siguientes criterios de evaluación:
- Calidad integral de la propuesta e impacto de la participación de las/los postulantes.
- Trayectoria de las/los solicitantes.
II. POSTULACION
- Relevancia y pertinencia del evento/actividad al cual se asistirá.
Postulación de proyectos
- Posibilidades de desarrollo en la región o país al que planea viajar.
2.1 Postulantes
Podrán postular a esta Línea personas físicas y/o jurídicas que cumplan con los requerimientos que se detallan a continuación y no se encuentren inhabilitadas.
En el caso de presentaciones colectivas se deberá nombrar un representante y detallar el listado completo de los potenciales beneficiarios en los documentos que se establecen en el punto
5 de las presentes bases.
En todos los casos las solicitudes deberán estar avaladas por una carta de invitación oficial
de la institución anfitriona informando la actividad que se desarrollará y las fechas en la que se
llevará a cabo.
2.1.1 Personas físicas
- Mayores de 18 años.
- Argentinos o extranjeros con residencia certificada.
2.1.2 Personas Jurídicas
- Con fines de lucro.
- Sin fines de lucro.
No podrán recibir fondos aquellos proyectos cuyos representantes o integrantes sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nación.
2.2 Postulación
Las postulaciones podrán realizarse únicamente a través de plataforma digital. No se aceptarán presentaciones en otros formatos.
2.2.1 Postulación vía plataforma digital
Los proyectos postulados deberán ser enviados a través de la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al enlace (link) correspondiente a la Línea a la que desea aplicar.
- Completar el Formulario de Postulación cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
- Adjuntar el Formulario Específico del Proyecto y los documentos requeridos para la postulación detallados en el punto 5 de las Bases.
- Validar el envío del proyecto.
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- Inserción y vinculación del proyecto con redes, gestores y/o circuitos que fomenten la asociación y permitan un desarrollo sustentable.
3.4 Publicación y notificación de resultados
Los resultados de la convocatoria serán publicados el 12 de diciembre de 2014 en la web del
Ministerio de Cultura de la Nación (http://www.cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos y obligaciones
4.1 Aceptación de condiciones
4.1.1 Los beneficiarios deberán firmar una Carta Compromiso, en un plazo de 15 días corridos
de recibida la notificación de selección, donde aceptarán las condiciones del Fondo Argentino de
Desarrollo Cultural y se comprometerán a la ejecución total del proyecto.
4.1.2 Los beneficiarios serán responsables de la originalidad y propiedad intelectual de las
obras, productos y/o proyectos presentados en esta convocatoria y de los derechos originales con
respecto a terceros de imágenes o sonidos preexistentes utilizados en las creaciones artísticas,
deslindando de cualquier responsabilidad al Ministerio de Cultura de la Nación.
4.2 Obligaciones del Responsable
4.2.1 Los beneficiarios deberán corroborar y tramitar los documentos necesarios para el viaje
(pasaportes, visas, certificados de vacunación y sanidad, etc.), deslindando de cualquier responsabilidad al Ministerio de Cultura de la Nación.
4.2.2 Quien reciba la ayuda deberá entregar informes de avance siempre que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo solicite. Al terminar el proyecto se deberá entregar
un informe con los resultados del proyecto realizado, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica y
Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
4.2.3 Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la Memoria Técnica y Rendición en la
cual deberán adjuntarse los pasajes y/o tarjetas de embarque, según corresponda, en el término
máximo de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la actividad.
4.2.4 En toda pieza de comunicación o referencia pública que se realice vinculada al proyecto deberá consignarse de manera visible el apoyo del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO
CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA de la NACION y los correspondientes isologotipos. Las
aplicaciones de las mismas deberán adjuntarse en oportunidad de la rendición de cuentas.
4.2.5 Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la
Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación
con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
4.3. Cancelación y devolución de fondos
El portal revisará que los campos obligatorios del Formulario de Postulación hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su postulación en conformidad con los requisitos y condiciones de Bases.
4.3.1 Los pasajes que no hubiesen sido utilizados por cualquier razón deberán ser cancelados
por el beneficiario y reintegrados en los términos y plazos que fije el Ministerio de Cultura de la
Nación.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
4.3.2 El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir
el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
Primera Sección
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LINEA SOSTENIBILIDAD
a) uso indebido de las ayudas
b) por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación
4.4 Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, el área competente
intimará para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o
fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación para que tome intervención
que le compete.
En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición
de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitadas para recibir futuras ayudas del
Ministerio de Cultura de la Nación.
5. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace
en la página del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
I. PRESENTACION
Aspectos generales de la convocatoria
1.1 Introducción
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a
concurso de la Línea Sostenibilidad, del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos para concursar por ayudas
económicas según lo establecido en las presentes bases.
El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:
- Postulación.
- Admisibilidad.
- Evaluación.
A) Formulario de Postulación
- Selección.
Este documento está conformado por:
- Publicación y notificación de los resultados.
- Información general del proyecto.
- Firma de la Carta Compromiso.
- Datos del postulante.
- Rendición y memoria técnica.
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos B, C y E).
1.2 Objetivos
B) Carta a la Sra. Ministra de Cultura de la Nación
Carta dirigida a la Ministra de Cultura de la Nación solicitando el subsidio, especificando bajo
qué modalidad y la cantidad de pasajes.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y presentar escaneada en la
página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
C) Documentación respaldatoria del postulante
C. 1) Personas físicas
1. Copia escaneada del DNI del solicitante (bifaz en el caso de la tarjeta o tres primeras hojas).
2. Constancia del CUIL o CUIT de la persona solicitante.
3. Currículum Vitae de la persona solicitante, máximo 4 hojas.
C. 2) Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar copias escaneadas de identificación legal de la
entidad, así como los datos de su representante legal según corresponda:
1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la
misma.
2. Ultimo acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones.
4. Ultimo balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la
Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la
entidad.
5. DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres
primeras hojas).
6. Constancia de inscripción ante la AFIP.
7. Inscripción en el C.E.N.O.C, cuando corresponda.
8. Breve reseña de actividades que desarrolla la entidad desde su creación, máximo 4 hojas.
D) Formulario específico del proyecto
El Formulario específico del proyecto estará disponible para descargar, completar y presentar
en PDF en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
E) Carta de invitación
Copia escaneada de la carta de invitación y/o aval institucional de la actividad específica que
se desarrollará, con indicación de la participación que tendrá el postulante en dicha actividad y las
fechas en la que será realizada.
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
Primer Convocatoria
El Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Gestión Cultural presenta el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, por el cual se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinados al fomento y fortalecimiento del sector cultural de todas las provincias y regiones de la
República Argentina. Mediante este sistema de fondos concursables y convocatorias abiertas, el
Fondo Argentino de Desarrollo Cultural busca profundizar las políticas públicas de jerarquización
y sostenibilidad de nuestras producciones culturales brindando a artistas, creadores, productores,
gestores, profesionales, empresas, organizaciones no gubernamentales y cooperativas la posibilidad de presentar proyectos, programas y/o actividades que requieran ayuda total o parcial para
su concreción.
El Fondo distribuirá sus ayudas bajo 14 modalidades, las cuales se encuentran agrupadas en
cuatro líneas principales de acción: Movilidad, Sostenibilidad, Infraestructura e Innovación.
La presente convocatoria tiene como objetivo impulsar el desarrollo y fortalecimiento tanto de
artistas, creadores, productores, gestores y profesionales como de emprendimientos y pequeñas
y medianas empresas vinculados al sector cultural.
Esta línea busca favorecer la circulación, comercialización y promoción de las diversas producciones culturales de nuestro país, ayudando así a la consolidación y creación de nuevos mercados y a la sostenibilidad de los proyectos, artistas, empresas y emprendimientos afines.
Podrán presentar proyectos personas físicas y/o personas jurídicas, según lo establecido
para cada modalidad en el punto 2.1 de la presente convocatoria.
1.3 Modalidades, ayudas otorgables y criterios específicos de selección
Las modalidades de esta convocatoria son:
A) Fomento a proyectos de comercialización asociativa.
B) Apoyo al posicionamiento estratégico de marcas de diseño.
C) Fomento a redes, circuitos y colectivos culturales.
D) Fomento a festivales, ferias y mercados artísticos y culturales.
E) Ayuda a la promoción de catálogos de sellos discográficos independientes.
F) Apoyo a colecciones de editoriales independientes.
G) Apoyo a la edición de catálogos de artistas visuales.
A) Fomento a proyectos de comercialización asociativa
Esta modalidad tiene como objetivo contribuir a la creación y consolidación de modelos de
asociatividad que favorezcan la comercialización de productos, servicios y producciones culturales, tanto en formato físico como en formato digital. Busca mejorar la eficiencia y sostenibilidad
de los proyectos, emprendimientos y empresas, la generación de nuevos puestos de trabajo y el
fortalecimiento y posicionamiento de las industrias culturales argentinas.
Las postulaciones deberán contar con la asociación de dos o más productores, profesionales
y/o emprendimientos vinculados a algunas de las siguientes disciplinas: música, letras, artes visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos y/o cultura digital.
Se priorizarán aquellas presentaciones en las que participe al menos un productor seleccionado por el Programa de Apoyo a Emprendimientos Culturales (PAEC).
Esta modalidad otorgará fondos para la implementación de estrategias de comercialización
de productos, creación o desarrollo de página web y plataformas de comercio electrónico, y participación en ferias nacionales e internacionales, mercados y encuentros regionales (no siendo
financiables pasajes). El postulante deberá indicar el destino de los mismos en un presupuesto
detallado de acuerdo al modelo establecido en el Formulario Específico del Proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
- Adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 100.000 (pesos cien mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Estrategias de comercialización asociativa.
- Características de los productos a comercializar.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
- Viabilidad comercial.
- Posibilidades de desarrollo regional.
- Fortalecimiento del mercado interno y posibilidad de apertura a nuevos mercados.
- Expansión de la escala de producción.
B) Apoyo al posicionamiento estratégico de marcas de diseño
Esta modalidad tiene por objetivo impulsar la difusión, exhibición y venta de productos y servicios de diseño a través del posicionamiento estratégico de las marcas. Busca promover el fortalecimiento del sector del diseño y la sostenibilidad de productores y emprendedores a partir del acercamiento de sus productos a nuevos públicos e incorporación en mercados locales y regionales.
Podrán presentarse marcas de diseño de indumentaria, accesorios, calzados, joyería, productos utilitarios, mobiliarios y decorativos y diseño gráfico.
Los postulantes deberán estar consolidados a nivel productivo y contar con un mínimo de tres
años de presencia en el mercado demostrables a través de publicaciones, artículos de prensa,
proyectos consumados, colecciones, trabajos publicados, avales de INTI (Textil o Industrial) o
Sello del Buen Diseño.
Se priorizarán aquellas presentaciones en las que participe al menos un productor seleccionado por el Programa de Apoyo a Emprendimientos Culturales (PAEC), así como también aquellos
proyectos que trabajen acciones colectivas o de co-creación con otros emprendimientos locales.
Esta modalidad otorgará fondos para diseño y desarrollo de marca, construcción de imagen y
fotografía de productos, realización de materiales audiovisuales y/o catálogo digital, diseño y realización de piezas de comunicación y de embalaje, contratación de pauta publicitaria, desarrollo
de plan de comunicación y acciones de prensa varias, participación en ferias nacionales, y todo lo
que se considere necesario para posicionar la imagen del diseñador y del emprendimiento. El postulante deberá indicar el destino de los fondos en un presupuesto detallado de acuerdo al modelo
establecido en el Formulario Específico del Proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
- Adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto. Se podrá contemplar como parte del cofinanciamiento el valor resultante de acuerdos de canje.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 60.000 (pesos sesenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Calidad integral de la propuesta e impacto.
- Definición del nicho de mercado actual y/o a alcanzar con la nueva acción.
- Posibilidades de apertura a nuevos públicos y mercados.
- Desarrollo en la región.
C) Fomento a redes, circuitos y colectivos culturales
Esta modalidad tiene como objetivo afianzar espacios de gestión colectiva que fomenten la
circulación y difusión cultural, la formación profesional y el intercambio. Asimismo, promueve la
creación de nuevos públicos y el desarrollo y fortalecimiento de las escenas regionales.
Se podrán presentar redes, circuitos y colectivos que nucleen al menos tres instituciones,
agrupaciones y/u organizaciones formales que hayan desarrollado acciones en conjunto comprobables en los últimos dos años. Deberán estar vinculados a las siguientes disciplinas: música,
letras, artes visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión
cultural y/o patrimonio.
Esta modalidad otorgará fondos para la realización de encuentros, foros y/o capacitaciones,
desarrollo de herramientas de comunicación que permitan la vinculación de los miembros de la
red, circuito o colectivo y/o proyectos especiales. No se financiará la realización de actividades
artísticas, sino acciones orientadas a fomentar la vinculación, el fortalecimiento, la comunicación
y la asistencia técnica entre quienes conforman estos espacios.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
- Adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 50.000 (pesos cincuenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Impacto y creatividad de la propuesta.
- Trayectoria de los postulantes.
- Plan estratégico de desarrollo de la red, circuito y colectivo cultural.
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D) Fomento a festivales, ferias y mercados artísticos y culturales
Esta modalidad tiene como objetivo ayudar a la realización y programación de festivales, ferias y mercados artísticos y culturales colaborando así a la consolidación y sostenibilidad de los
mismos. Asimismo, busca incentivar la profesionalización de las producciones artísticas y la ampliación de la oferta cultural en un sentido federal.
Los festivales, ferias y mercados deberán contar con al menos 2 ediciones previas a esta convocatoria y estar abocados a una o más de las siguientes disciplinas: música, letras, artes visuales,
diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital y artes escénicas.
Esta modalidad otorgará fondos para cubrir gastos de producción y realización. El postulante
deberá indicar el destino de los mismos en un presupuesto detallado de acuerdo al modelo establecido en el Formulario Específico del Proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
- Adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico
Esta modalidad requiere a los postulantes un cofinanciamiento del 25% (veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la Ley Complementaria
de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 50.000 (pesos cincuenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Trayectoria y relevancia del festival, feria o mercado.
- Impacto y creatividad de la programación y actividades planificadas.
- Estrategia para la creación y fortalecimiento de nuevos públicos.
- Contribución al desarrollo económico de la región donde se realiza.
E) Ayuda a la promoción de catálogos de sellos discográficos independientes
Esta modalidad tiene como objetivo apoyar el lanzamiento y difusión de catálogos de sellos
discográficos independientes a fin de permitir una mejor promoción y comercialización de sus producciones. A su vez, fomenta el desarrollo de estrategias para vincular a nuevos públicos y mercados con la música independiente, permitiendo así el fortalecimiento y sostenibilidad de los sellos.
Podrán presentar proyectos aquellos sellos independientes que hayan editado como mínimo
cinco discos en los últimos cinco años.
El catálogo deberá tener al menos tres materiales discográficos nuevos y las actividades de
lanzamiento y difusión de estos materiales deberán ser realizadas entre el 1 de febrero y el 31 de
julio de 2015, no siendo aceptados relanzamientos.
Se priorizarán aquellas presentaciones en las que participe al menos un productor seleccionado por el Programa de Apoyo a Emprendimientos Culturales (PAEC).
Esta modalidad otorgará fondos para financiar acciones de comunicación, lanzamiento, marketing digital, prensa, publicidad, posicionamiento y desarrollo web de nuevos materiales discográficos. El postulante deberá indicar el destino de los mismos en un presupuesto detallado de
acuerdo al modelo establecido en el Formulario Específico del Proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 60.000 (pesos sesenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Trayectoria de los postulantes.
- Producción integral de los discos presentados.
- Desarrollo integral del plan de comunicación.
- Posibilidades de apertura a nuevos públicos y mercados.
F) Apoyo a colecciones de editoriales independientes
Esta modalidad tiene como objetivo fomentar la edición y circulación de títulos inéditos promoviendo la publicación y difusión de la labor de escritores nacionales y latinoamericanos. Busca
incrementar y consolidar la producción nacional de editoriales independientes como así también
promover la lectura y el acceso a los bienes culturales.
Se financiará parcial o totalmente, la publicación de colecciones de editoriales independientes
que hayan publicado por lo menos cinco libros en los últimos tres años. Las colecciones deberán
contar con al menos 3 títulos de más de quinientos (500) ejemplares cada uno. Las obras incluidas deberán ser inéditas, pertenecientes a autores argentinos y/o latinoamericanos, escritas en
español y podrán ser ficciones (ej.: cuento, poesía, novela, etc.) o no ficciones (ej.: ensayo, libro
técnico, etc.).
Se priorizarán aquellas presentaciones en las que participe al menos un productor seleccionado por el Programa de Apoyo a Emprendimientos Culturales (PAEC).
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
La editorial deberá contar con los derechos al momento de la publicación, siendo responsable
por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de derechos de autor y propiedad intelectual.
En el caso de autor fallecido, se deberá presentar la Declaratoria de Herederos y la Declaración
Jurada del anticipo de derechos de autor suscrita por sus derechohabientes.
Del total de la ayuda recibida, el 20% será destinado a adelanto de derechos de autor, previo
a la aplicación de fondos para la producción y publicación. Los proyectos seleccionados deberán
presentar un acuerdo firmado entre el editor y autor comprometiéndose a cumplir dicha condición.
De los ejemplares editados de cada colección, el 10% deberán ser destinados al Ministerio
de Cultura de la Nación.
Los participantes seleccionados deberán autorizar al Ministerio de Cultura de la Nación mediante una declaración jurada la reproducción de las colecciones en formato digital para su difusión con carácter promocional y sin fines de lucro.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
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1.5 Duración de los proyectos
Los proyectos que se presenten a esta línea deberán desarrollarse entre el 1 de febrero y el
31 de julio de 2015.
II. POSTULACION
Postulación de proyectos
2.1 Postulantes
Podrán postular a esta Línea personas físicas y/o jurídicas que cumplan con los requerimientos que se detallan a continuación y no se encuentren inhabilitadas.
En el caso de presentaciones colectivas se deberá nombrar un representante y detallar el listado completo de los potenciales beneficiarios en los documentos que se establecen en el punto
5 de las presentes bases.
Sólo podrán presentar solicitudes quienes puedan garantizar un aporte en concepto de cofinanciamiento del 25% del monto solicitado.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
2.1.1 Personas físicas
- Mayores de 18 años.
- Contratación de servicios de terceros.
- Argentinos o extranjeros con residencia certificada.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 60.000 (pesos sesenta mil).
2.1.2 Personas Jurídicas
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Antecedentes de la editorial y sus autores.
- Calidad y originalidad de la colección.
- Relevancia de la colección y sus títulos.
G) Apoyo a la edición de catálogos de artistas visuales
Esta modalidad tiene como objetivo contribuir a la difusión de artistas visuales contemporáneos y su obra a través de la edición de libros que den cuenta de su producción y trayectoria. Los
catálogos serán entendidos como una herramienta para la proyección de la carrera de los artistas
en distintos circuitos y mercados locales, regionales e internacionales. A su vez, estas publicaciones colaborarán en la formación y acercamiento de nuevos públicos a las prácticas artísticas
contemporáneas.
Se financiará total o parcialmente, la producción de libros que reúnan la producción de un
artista contemporáneo. No se aceptarán proyectos para la realización de catálogos de exposiciones, muestras y/o itinerancias. Las publicaciones deberán contar con imágenes de obras, textos
realizados por el artista y un estudio crítico de un teórico o crítico de arte junto a un currículum
cronológico. Se aceptarán publicaciones bilingües para facilitar su difusión a escala internacional.
Podrán presentar proyectos aquellos artistas que hayan realizado al menos 2 muestras individuales y participado en 5 muestras colectivas tanto en galerías, centros de exposiciones y/o museos.
Los beneficiarios deberán autorizar al Ministerio de Cultura de la Nación mediante una declaración jurada la reproducción de los catálogos en formato digital para su difusión con carácter
promocional y sin fines de lucro.
Esta convocatoria otorgará fondos para financiar gastos por diseño, producción, corrección
de textos, traducciones, tomas fotográficas, retoque digital de imágenes e impresión. El postulante
deberá indicar el destino de los fondos en un presupuesto detallado de acuerdo al modelo establecido en el Formulario Específico del Proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- Honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- Contratación de servicios de terceros.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 40.000 (pesos cuarenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Trayectoria del postulante.
- Relevancia y calidad de la propuesta.
- Aportes teóricos y críticos de los textos.
- Potencial apertura a nuevos públicos y/o mercados.
1.4 Adjudicación de las ayudas
Las ayudas podrán ser otorgadas por el monto total o parcial solicitado por el postulante, de
acuerdo a lo considerado por el comité evaluador.
Los fondos otorgados no podrán ser aplicados a:
- Gastos por cualquier concepto que no se encuentren directamente asociados a la ejecución
del proyecto.
- Gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud y/o cancelación de
deudas contraídas previamente.
- Gastos no contemplados en la normativa vigente.
- Con fines de lucro.
- Sin fines de lucro.
Excepto en la modalidad H) Apoyo a la edición de catálogos de artistas visuales.
No podrán recibir fondos aquellos proyectos cuyos representantes o integrantes sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nación.
2.2 Postulación
Las postulaciones podrán realizarse únicamente a través de plataforma digital. No se aceptarán presentaciones en otros formatos.
2.2.1 Postulación vía plataforma digital
Los proyectos postulados deberán ser enviados a través de la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al enlace (link) correspondiente a la Línea a la que desea aplicar.
- Completar el Formulario de Postulación cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
- Adjuntar el Formulario Específico del Proyecto y los documentos requeridos para la postulación detallados en el punto 5 de las Bases.
- Validar el envío del proyecto.
El portal revisará que los campos obligatorios del Formulario de Postulación hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su postulación en conformidad con los requisitos y condiciones de Bases.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado.
2.3 Idioma de los documentos
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español.
2.4 Período de recepción de proyectos
La recepción de los proyectos estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 7 de noviembre
del 2014.
2.5 Cantidad de postulaciones
Los postulantes podrán presentar un proyecto dentro de esta línea. Asimismo, podrán concursar en un máximo de 2 líneas del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
III. SELECCION DE PROYECTOS
Revisión formal y admisión de proyectos, evaluación y selección
3.1 Revisión formal y admisión de proyectos
Luego de su presentación, los proyectos serán revisados por el área técnica correspondiente
a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos formales y administrativos.
3.2 Proceso de evaluación y selección
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un
comité evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la Nación. Los integrantes de dicho
comité serán publicados al momento del anuncio de los proyectos seleccionados.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
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Las decisiones del comité serán inapelables.
C. 1) Personas físicas
3.3 Criterios de evaluación y selección
1. Copia escaneada del DNI del solicitante (bifaz en el caso de la tarjeta o tres primeras hojas).
Las solicitudes serán seleccionadas según los criterios específicos de cada modalidad y los
siguientes criterios generales:
- Calidad integral del proyecto.
- Sostenibilidad y potencial de crecimiento del productor o emprendimiento cultural tras la
realización del proyecto.
- Pertinencia del presupuesto presentado.
3.4 Publicación y notificación de resultados
Los resultados de la convocatoria serán publicados el 12 de diciembre de 2014 en la web del
Ministerio de Cultura de la Nación (http://www.cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos y Obligaciones
4.1 Aceptación de condiciones
4.1.1 Los beneficiarios deberán firmar una Carta Compromiso, en un plazo de 15 días corridos
de recibida la notificación de selección, donde aceptarán las condiciones del Fondo Argentino de
Desarrollo Cultural y se comprometerán a la ejecución total del proyecto.
4.1.2 Los beneficiarios serán responsables de la originalidad y propiedad intelectual de las
obras, productos y/o proyectos presentados en esta convocatoria y de los derechos originales con
respecto a terceros de imágenes o sonidos preexistentes utilizados en las creaciones artísticas,
deslindando de cualquier responsabilidad al Ministerio de Cultura de la Nación.
4.2 Obligaciones del Responsable
4.2.1 Quien reciba la ayuda deberá entregar informes de avance siempre que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo solicite. Al terminar el proyecto se deberá entregar
un informe con los resultados del proyecto realizado, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica y
Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
4.2.2 Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la Memoria Técnica y Rendición en la
cual deberán adjuntarse facturas y/o tickets originales, según corresponda, en el término máximo
de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la actividad.
4.2.3 En toda pieza de comunicación o referencia pública que se realice vinculada al proyecto deberá consignarse de manera visible el apoyo del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO
CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA de la NACION y los correspondientes isologotipos. Las
aplicaciones de las mismas deberán adjuntarse en oportunidad de la rendición de cuentas.
4.2.4 Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la
Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación
con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
4.3 Cancelación y devolución de fondos
4.3.1 Los fondos que no hubieran sido utilizados por cualquier razón deberán ser reintegrados
en los términos y plazos que fije el Ministerio de Cultura de la Nación.
4.3.2 El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir
el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
a) Uso indebido de los fondos.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
4.4 Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el área competente intimará
para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la
intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación para que tome intervención que le compete.
En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición
de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas del
Ministerio de Cultura de la Nación.
V. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace
en la página del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
A) Formulario de Postulación
Este documento está conformado por:
- Información general del proyecto.
- Datos del postulante.
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos B y C).
B) Carta a la Sra. Ministra de Cultura de la Nación
Carta dirigida a la Ministra de Cultura de la Nación solicitando el subsidio, especificando bajo
qué modalidad y el monto solicitado.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y presentar escaneada en la
página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
C) Documentación respaldatoria del postulante
2. Constancia del CUIL o CUIT de la persona solicitante.
3. Currículum Vitae de la persona solicitante, máximo 4 hojas.
C. 2) Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar copias escaneadas de identificación legal de la
entidad, así como los datos de su representante legal según corresponda:
1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la misma.
2. Ultimo acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones
4. Ultimo balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la
Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la
entidad.
5. DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres
primeras hojas).
6. Constancia de inscripción ante la AFIP.
7. Inscripción en el C.E.N.O.C., cuando corresponda.
8. Breve reseña de actividades que desarrolla la entidad desde su creación, máximo 4 hojas.
D) Formulario Específico del Proyecto
El Formulario Específico del Proyecto estará disponible para descargar, completar y presentar
en PDF en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
No se aceptarán proyectos incompletos y/o que sean presentados en formatos distintos a los
establecidos.
E) Carta de consentimiento de presentaciones asociativas
En el caso de las modalidades A) Fomento a proyectos de comercialización asociativa y C)
Fomento a redes, circuitos y colectivos culturales se deberá presentar una carta de consentimiento de presentaciones asociativas, firmada por todos los integrantes del proyecto, nombrando un
representante para la postulación y recepción de recursos económicos.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y presentar en la página web
del Ministerio de Cultura de la Nación.
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
Primer Convocatoria
El Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Gestión Cultural presenta el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, por el cual se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinadas
al fomento y fortalecimiento del sector cultural de todas las provincias y regiones de la República
Argentina. Mediante este sistema de fondos concursables y convocatorias abiertas, el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural busca profundizar las políticas públicas de jerarquización y sostenibilidad
de nuestras producciones culturales brindando a artistas, creadores, productores, gestores, profesionales, empresas, organizaciones no gubernamentales y cooperativas la posibilidad de presentar
proyectos, programas y/o actividades que requieran ayuda total o parcial para su concreción.
El Fondo distribuirá sus ayudas bajo 14 modalidades, las cuales se encuentran agrupadas en
cuatro líneas principales de acción: Movilidad, Sostenibilidad, Infraestructura e Innovación
LINEA INFRAESTRUCTURA
I. PRESENTACION
Aspectos generales de la convocatoria
1.1 Introducción
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a
concurso de la Línea Infraestructura, del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos para concursar por ayudas
económicas según lo establecido en las presentes bases.
El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:
- Postulación
- Admisibilidad
- Evaluación
- Selección
- Publicación y notificación de los resultados
- Firma de la Carta Compromiso
- Rendición y memoria técnica
1.2 Objetivos
Esta línea tiene como objetivo contribuir al mejoramiento físico de espacios culturales, museos y sitios patrimoniales con o sin fines de lucro, en todos los casos privados y/o del tercer
sector. Asimismo busca generar mejores condiciones de estos espacios a través de remodelación,
ampliación y adquisición y/o modernización de equipamiento.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
Podrán presentar proyectos personas jurídicas responsables de espacios culturales vinculados a las siguientes disciplinas: música, letras, artes escénicas, artes visuales, diseño, audiovisuales, cultura digital y/o patrimonio.
1.3 Modalidades
A) Ayudas a la infraestructura cultural
Esta modalidad financiará, total o parcialmente, remodelaciones, ampliaciones y adquisición
y/o modernización de equipamiento de espacios culturales privados o del tercer sector a fin de
mejorar el desarrollo de la programación y su fortalecimiento institucional.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
- Adjuntar el Formulario Específico del Proyecto y los documentos requeridos para la postulación especificados en el punto 5 de las Bases.
- Validar el envío del proyecto.
El portal revisará que los campos obligatorios del Formulario de Postulación hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su postulación en conformidad con los requisitos y condiciones de Bases.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado.
2.3 Idioma de los documentos
- contratación de servicios de terceros.
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español.
- adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
2.4 Período de recepción de proyectos
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil).
B) Ayudas a la infraestructura de museos y sitios patrimoniales privados y del tercer sector
Esta modalidad financiará, total o parcialmente, remodelaciones, ampliaciones y adquisición
y/o modernización de equipamiento de museos y sitios patrimoniales privados y del tercer sector,
a fin de alcanzar mejores condiciones de protección, conservación, exhibición, catalogación, almacenamiento y difusión de su patrimonio cultural.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- contratación de servicios de terceros.
- adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil).
1.4 Ayudas otorgables
Esta línea otorgará fondos para ser aplicados a remodelaciones o ampliaciones y adquisición
y/o modernización de equipamiento. El postulante deberá indicar el destino de los mismos en un
presupuesto detallado de acuerdo al modelo establecido en el Formulario específico del proyecto.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
Los fondos otorgados no podrán ser aplicados a:
- Gastos por cualquier concepto que no se encuentren directamente asociados a la ejecución
del proyecto.
- Gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud y/o cancelación de
deudas contraídas previamente.
- Gastos no contemplados en la normativa vigente.
1.5 Duración de los proyectos
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán desarrollarse entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2015.
II. POSTULACION
Postulación de proyectos
2.1 Postulantes
Podrán postular a esta Línea personas jurídicas que cumplan con los requerimientos que se
detallan a continuación y no se encuentren inhabilitadas.
Sólo podrán presentar solicitudes quienes puedan garantizar un aporte en carácter de cofinanciamiento del 25% del monto solicitado.
2.1.1 Personas Jurídicas
- Con fines de lucro
- Sin fines de lucro.
No podrán recibir fondos aquellos proyectos cuyos representantes o integrantes sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nación.
2.2 Postulación
Las postulaciones podrán realizarse únicamente a través de la plataforma digital. No se aceptarán presentaciones en otros formatos.
2.2.1 Postulación vía plataforma digital
Los proyectos postulados deberán ser enviados a través de la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al enlace (link) correspondiente a la Línea a la que desea aplicar
- Completar el Formulario de Postulación cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
26
La recepción de los proyectos estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 7 de noviembre
del 2014.
2.5 Cantidad de postulaciones
Los postulantes podrán presentar un único proyecto dentro de esta línea. Asimismo, podrán
concursar en un máximo de 2 líneas del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
III SELECCION DE PROYECTOS
Revisión formal y admisión de proyectos, evaluación y selección
3.1 Revisión formal y admisión de proyectos
Luego de su presentación, los proyectos serán revisados por el área técnica correspondiente
a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos formales y administrativos.
3.2 Proceso de evaluación y selección
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un
comité evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la Nación. Los integrantes de dicho
comité serán publicados al momento del anuncio de los proyectos seleccionados.
Las decisiones del comité serán inapelables.
3.3 Criterios de evaluación y selección
Las solicitudes serán seleccionadas según a los siguientes criterios de evaluación:
- Calidad integral del proyecto.
- Trayectoria del espacio cultural solicitante y su importancia para el desarrollo artístico y
cultural de la población.
- Aporte del proyecto al campo cultural en el que se inscribe y su repercusión a nivel local y
regional.
- Sustentabilidad y potencial de crecimiento del espacio cultural tras la realización del proyecto.
- Propuestas que incluyan un desarrollo estratégico para la captación de nuevos públicos.
- Pertinencia del presupuesto presentado.
3.4 Publicación y notificación de resultados
Los resultados de la convocatoria serán publicados el 12 de diciembre de 2014 en la web del
Ministerio de Cultura de la Nación (http://www.cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos y Obligaciones
4.1 Aceptación de condiciones
Los beneficiarios deberán firmar una Carta Compromiso, en un plazo de 15 días corridos de
recibida la notificación de selección, donde aceptarán las condiciones del Fondo Argentino de
Desarrollo Cultural y se comprometerán a la ejecución total del proyecto.
4.2 Ayudas
Las ayudas serán otorgadas a los beneficiarios en forma parcial y decreciente en tres pagos:
40% del monto aprobado al inicio, 35% al ejecutarse la mitad del proyecto y luego el 25% restante,
siempre y cuando se realicen las rendiciones de cuenta de cada pago.
4.3 Obligaciones del Responsable
4.3.1 Quien reciba la ayuda deberá entregar informes de avance siempre que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo solicite. Al terminar el proyecto se deberá entregar
un informe con los resultados del proyecto realizado, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica y
Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
4.3.2 Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la Memoria Técnica y Rendición en la
cual deberán adjuntarse facturas y/o tickets originales, según corresponda, en el término máximo
de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la actividad.
4.3.3 En toda pieza de comunicación o referencia pública que se realice vinculada al proyecto deberá consignarse de manera visible el apoyo del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO
CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA de la NACION y los correspondientes isologotipos. Las
aplicaciones de las mismas deberán adjuntarse en oportunidad de la rendición de cuentas.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
4.3.4 Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la
Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación
con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
4.4. Cancelación y devolución de fondos
4.4.1 Los fondos que no hubieran sido utilizados por cualquier razón, vencido el plazo de
presentación de la rendición de cuentas, deberán ser reintegrados en los términos que fije el Ministerio de Cultura de la Nación.
4.4.2 El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir
el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
a) uso indebido de los fondos,
b) por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
4.5 Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el área competente intimará
para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la
intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación para que tome intervención que le compete.
En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición
de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitadas para recibir futuras ayudas del
Ministerio de Cultura de la Nación.
5. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace
en la página del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
A) Formulario de Postulación
Este documento está conformado por:
- Información general del proyecto
- Datos del postulante
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos B y C)
B) Carta a la Sra. Ministra de Cultura de la Nación.
Carta dirigida a la Ministra de Cultura de la Nación solicitando el subsidio, especificando bajo
qué modalidad y el monto solicitado.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y presentar escaneada en la
página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
C) Documentación respaldatoria del postulante
C. 1) Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar copias escaneadas de identificación legal de la
entidad, así como los datos de su representante legal según corresponda:
ma.
1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la mis-
2. Ultimo acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones
4. Ultimo balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la
Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la
entidad.
5. DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres
primeras hojas).
6. Constancia de inscripción ante la AFIP.
7. Inscripción en el C.E.N.O.C., cuando corresponda.
8. Breve reseña de actividades que desarrolla la entidad desde su creación, máximo 4 hojas.
D) Formulario específico del Proyecto
El Formulario específico del proyecto estará disponible para descargar, completar y presentar
en PDF en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
No se aceptarán proyectos incompletos y/o que sean presentados en formatos distintos a los
establecidos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
LINEA INNOVACION
1. PRESENTACION
Aspectos generales de la convocatoria
1.1 Introducción
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a
concurso de la Línea Innovación del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos para concursar por ayudas
económicas, según lo establecido en las presentes bases.
El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:
- Postulación.
- Admisibilidad.
- Evaluación.
- Selección.
- Publicación y notificación de los resultados.
- Firma de la Carta Compromiso.
- Rendición y memoria técnica.
1.2 Objetivos
La presente convocatoria tiene como objetivo impulsar el desarrollo de artistas, creadores,
profesionales, emprendimientos y pequeñas y medianas empresas vinculadas al sector cultural
que desarrollan sus actividades a partir del empleo de nuevas tecnologías y avances científicos.
Esta línea busca favorecer a todos aquellos proyectos que impulsen la innovación y lleven adelante acciones y actividades vinculadas a la producción, investigación, experimentación y creación
artística de base tecnológica.
1.3 Modalidades, ayudas otorgables y criterios específicos de selección
Las modalidades de esta convocatoria son:
A) Fomento a proyectos y emprendimientos de base tecnológica.
B) Apoyo a proyectos artísticos de base tecnológica.
C) Apoyo a laboratorios de experimentación y creación colectiva.
A) Fomento a proyectos y emprendimientos de base tecnológica
Esta modalidad tiene como objetivo fomentar el crecimiento, la consolidación y rentabilidad
de proyectos y emprendimientos de base tecnológica que desarrollen y/o comercialicen productos
y servicios propios. Asimismo, busca promover la asociación de emprendedores y la consolidación y desarrollo de nuevos mercados locales y regionales.
Esta modalidad otorgará fondos para proyectos y emprendimientos de base tecnológica que
desarrollen, difundan y comercialicen productos y servicios relacionados a la cultura digital, plataformas de servicios OTT, desarrollo de software y herramientas para producción de contenidos
digitales, sitios webs, aplicaciones interactivas, videojuegos, y plataformas de publicación, distribución y/o venta de contenidos digitales o físicos. El postulante deberá indicar el destino de los
mismos en un presupuesto detallado de acuerdo al modelo establecido en el Formulario específico del proyecto
Se podrán presentar proyectos vinculados a las siguientes disciplinas: música, letras, artes
visuales, artes escénicas, diseño, audiovisuales, videojuegos, cultura digital, gestión cultural y/o
patrimonio.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- contratación de servicios de terceros.
- adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Originalidad y creatividad del proyecto.
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL
- Implementación de tecnología.
Primer Convocatoria
- Sostenibilidad del emprendimiento.
El Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Gestión Cultural presenta el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural, por el cual se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinadas
al fomento y fortalecimiento del sector cultural de todas las provincias y regiones de la República
Argentina. Mediante este sistema de fondos concursables y convocatorias abiertas, el Fondo Argentino de Desarrollo Cultural busca profundizar las políticas públicas de jerarquización y sostenibilidad
de nuestras producciones culturales brindando a artistas, creadores, productores, gestores, profesionales, empresas, organizaciones no gubernamentales y cooperativas la posibilidad de presentar
proyectos, programas y/o actividades que requieran ayuda total o parcial para su concreción.
El Fondo distribuirá sus ayudas bajo 14 modalidades, las cuales se encuentran agrupadas en
cuatro líneas principales de acción: Movilidad, Sostenibilidad, Infraestructura e Innovación.
27
- Factibilidad técnica, comercial y financiera.
- Plan de negocios.
- Desarrollo y aporte del proyecto a nivel local y regional.
B) Apoyo a proyectos artísticos de base tecnológica
Esta modalidad tiene como objetivo estimular la creación artística que incorpore medios tecnológicos como parte sustancial de la misma, desarrollando así formatos, estilos, lenguajes y
valores estéticos innovadores. De este modo se busca incentivar la creatividad, investigación y ex-
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
perimentación en torno al arte y las nuevas tecnologías mejorando sus condiciones de producción
y estimulando la incorporación y difusión en la escena cultural de nuestro país.
Los proyectos deberán ser inéditos y estar vinculados al videoarte, arte cinético, arte sonoro,
artes escénicas, arte interactivo, arte en red (netart), realidad virtual, robótica, instalaciones, performance interdisciplinarias, desarrollos in-site-specific y/o manifestaciones afines.
Se priorizarán postulaciones de obras de carácter interdisciplinario y experimental que planteen, a su vez, estrategias de acercamiento a nuevos públicos.
Esta convocatoria otorgará fondos para la producción, realización y montaje de las creaciones
artísticas. El postulante deberá indicar el destino de los mismos en un presupuesto detallado de
acuerdo al modelo establecido en el Formulario específico del proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- contratación de servicios de terceros.
- adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 80.000 (pesos ochenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Trayectoria de los solicitantes.
- Originalidad y creatividad de la obra.
- Implementación de tecnología.
- Viabilidad técnica.
C) Apoyo a laboratorios de experimentación y creación colectiva
Esta modalidad tiene como objetivo incentivar al desarrollo de laboratorios orientados a las
prácticas artísticas y nuevas tecnologías, en los cuales se fomenten la experimentación, investigación, formación y creación sin necesariamente culminar en un producto tangible. Asimismo, busca
promover espacios de trabajo colectivo de discusión, reflexión e intercambio multidisciplinar entre
profesionales a nivel local, regional e internacional.
Esta convocatoria otorgará fondos para el desarrollo de laboratorios pudiendo incluir en su
programación capacitaciones, encuentros, foros, talleres, clínicas y espacios de producción e
intercambio multidisciplinario y actividades afines vinculadas al arte cinético, arte sonoro, artes
escénicas, arte interactivo, arte en red (netart), realidad virtual, robótica, y manifestaciones afines.
El postulante deberá indicar el destino de los mismos en un presupuesto detallado de acuerdo al
modelo establecido en el Formulario específico del proyecto, pudiendo ser utilizado para cubrir la
realización integral del mismo, incluyendo la compra de insumos tecnológicos necesarios para su
desarrollo.
Las actividades que se desarrollen en el marco de los laboratorios deberán tener una duración
mínima de 40 hs (cuarenta horas). No se aceptan propuestas de curaduría o eventos artísticos.
Los postulantes deberán presentar una propuesta integral de las actividades que se lleven a
cabo en el laboratorio detallando las temáticas a abordar, metodología, duración y esquema de
trabajo en el Formulario específico del proyecto.
Los rubros de gastos financiables por esta modalidad son:
- honorarios de acuerdo a la necesidad del proyecto y que no representen más del 50% del
presupuesto solicitado, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 11.672.
- contratación de servicios de terceros.
- adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Los postulantes deberán indicar una contribución en carácter de cofinanciamiento del 25%
(veinticinco por ciento) sobre el total del monto solicitado, de conformidad a lo establecido en la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672. Estos aportes podrán ser monetarios o en bienes
y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del proyecto.
El monto máximo solicitado puede ser de hasta $ 80.000 (pesos ochenta mil).
Los criterios específicos de selección de esta modalidad son:
- Originalidad y grado de innovación del proyecto.
- Implementación de tecnología.
- Coherencia entre los contenidos del proyecto y la metodología del laboratorio.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
- Gastos no contemplados en la normativa vigente.
1.5 Duración de los proyectos
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán desarrollarse entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2015.
II. POSTULACION
Postulación de proyectos
2.1 Postulantes
Podrán postular a esta Línea personas físicas y/o jurídicas, según la modalidad, que cumplan
con los requerimientos que se detallan a continuación y no se encuentren inhabilitadas.
En el caso de presentaciones colectivas se deberá nombrar un representante y detallar el listado completo de los potenciales beneficiarios en los documentos que se establecen en el punto
5 de las presentes bases.
Sólo podrán presentar solicitudes quienes puedan garantizar un aporte en concepto de cofinanciamiento del 25% del monto solicitado.
2.1.1 Personas físicas
- Mayores de 18 años.
- Argentinos o extranjeros con residencia certificada.
Excepto en la modalidad A) Fomento a proyectos y emprendimientos de base tecnológica.
2.1.2 Personas Jurídicas
- Con fines de lucro.
- Sin fines de lucro.
Excepto en la modalidad B) Apoyo a proyectos artísticos de base tecnológica.
No podrán recibir fondos aquellos proyectos cuyos representantes o integrantes sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la Nación.
2.2 Postulación
Las postulaciones podrán realizarse únicamente a través de plataforma digital. No se aceptarán presentaciones en otros formatos.
2.2.1 Postulación vía plataforma digital
Los proyectos postulados deberán ser enviados a través de la página web del Ministerio de
Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al enlace (link) correspondiente a la Línea a la que desea aplicar
- Completar el Formulario de Postulación cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
- Adjuntar el Formulario específico del proyecto y los documentos requeridos para la postulación especificados en el punto 5 de las Bases.
- Validar el envío del proyecto.
El portal revisará que los campos obligatorios del Formulario de Postulación hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su postulación en conformidad con los requisitos y condiciones de Bases.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificados en cada campo.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado.
2.3 Idioma de los documentos
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español.
2.4 Período de recepción de proyectos
La recepción de los proyectos estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 7 de noviembre
del 2014.
2.5 Cantidad de postulaciones
El postulante podrá presentar un solo proyecto dentro de esta línea. Asimismo, podrán concursar en un máximo de 2 líneas del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural.
- Posibilidades de desarrollo regional.
III. SOBRE LA SELECCION DE PROYECTOS
1.4 Adjudicación de las ayudas
Revisión formal y admisión de proyectos, evaluación y selección
Las ayudas podrán ser otorgadas por el monto total o parcial solicitado por el postulante, de
acuerdo a lo considerado por el comité evaluador.
Los fondos otorgados no podrán ser aplicados a:
- Gastos por cualquier concepto que no se encuentren directamente asociados a la ejecución
del proyecto.
- Gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud y/o cancelación de
deudas contraídas previamente.
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3.1 Revisión formal y admisión de proyectos
Luego de su presentación, los proyectos serán revisados por el área técnica correspondiente
a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos formales y administrativos.
3.2 Proceso de evaluación y selección
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un
comité evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la Nación. Los integrantes de dicho
comité serán publicados al momento del anuncio de los proyectos seleccionados.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
Las decisiones del comité serán inapelables.
3.3 Criterios de evaluación y selección
Las solicitudes serán seleccionadas según los criterios específicos de cada modalidad y los
siguientes criterios generales:
- Calidad integral del proyecto.
- Aporte del proyecto al campo cultural en el que se inscribe y su repercusión a nivel local y
regional.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
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B) Carta a la Sra. Ministra de Cultura de la Nación
Carta dirigida a la Ministra de Cultura de la Nación solicitando el subsidio, especificando bajo
qué línea y el monto.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y presentar escaneada en la
página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
C) Documentación respaldatoria del postulante
C.1) Personas físicas
- Pertinencia del presupuesto presentado.
1. Copia escaneada del DNI del solicitante (bifaz en el caso de la tarjeta o tres primeras hojas).
3.4 Publicación y notificación de resultados
2. Constancia del CUIL o CUIT de la persona solicitante.
Los resultados de la convocatoria serán publicados el 12 de diciembre de 2014 en la web del
Ministerio de Cultura de la Nación (http://cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos y Obligaciones
4.1 Aceptación de condiciones
4.1.1 Los beneficiarios deberán firmar una Carta Compromiso, en un plazo de 15 días corridos
de recibida la notificación de selección, donde aceptarán las condiciones del Fondo Argentino de
Desarrollo Cultural y se comprometerán a la ejecución total del proyecto.
4.1.2 Los beneficiarios serán responsables de la originalidad y propiedad intelectual
de las obras, productos y/o proyectos presentados en esta convocatoria y de los derechos
originales con respecto a terceros de imágenes o sonidos preexistentes utilizados en las
creaciones artísticas, deslindando de cualquier responsabilidad al Ministerio de Cultura de
la Nación.
4.2 Ayudas
Las ayudas serán transferidas en un único pago por el monto total excepto en la modalidad A)
Fomento a proyectos y emprendimientos de base tecnológica, donde ayudas serán otorgadas en
forma parcial y decreciente en tres pagos: 40% del monto aprobado al inicio, 35% al ejecutarse
la mitad del proyecto y luego el 25% restante, siempre y cuando se realicen las rendiciones de
cuenta de cada pago.
4.3 Obligaciones del Responsable
4.3.1 Quien reciba la ayuda deberá entregar informes de avance siempre que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo solicite. Al terminar el proyecto se deberá entregar
un informe con los resultados del proyecto realizado, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica y
Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
4.3.2 Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la Memoria Técnica y Rendición en la
cual deberán adjuntarse facturas y/o tickets originales, según corresponda, en el término máximo
de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la actividad.
4.3.3 En toda pieza de comunicación o referencia pública que se realice vinculada al proyecto deberá consignarse de manera visible el apoyo del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO
CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA de la NACION y los correspondientes isologotipos. Las
aplicaciones de las mismas deberán adjuntarse en oportunidad de la rendición de cuentas.
4.3.4 Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la
Nación para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación
con el único fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
4.4 Cancelación y devolución de fondos
4.4.1 Los fondos que no hubieran sido utilizados por cualquier razón deberán ser reintegrados
en los términos y plazos que fije el Ministerio de Cultura de la Nación.
4.4.2 El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir
el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
a) uso indebido de los fondos,
b) por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
4.5 Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el área competente intimará
para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la
intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación para que tome intervención que le compete.
En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición
de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán inhabilitadas para recibir futuras ayudas del
Ministerio de Cultura de la Nación.
5. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace
en la página del Ministerio de Cultura de la Nación (www.cultura.gob.ar).
A) Formulario de Postulación
Este documento está conformado por:
- Información general del proyecto
- Datos del postulante
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos B y C )
3. Curriculum Vitae de la persona solicitante, máximo 4 hojas.
C.2) Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar copias escaneadas de identificación legal de la
entidad, así como los datos de su representante legal según corresponda:
1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la misma.
2. Ultimo acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitado el subsidio.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones
4. Ultimo balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados ante la
Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la
entidad.
5. DNI del o los representante/s legal/es de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres
primeras hojas).
6. Constancia de inscripción ante la AFIP.
7. Inscripción en el C.E.N.O.C, cuando corresponda.
8. Breve reseña de actividades que desarrolla la entidad desde su creación, máximo 4 hojas.
D) Formulario específico del proyecto
El Formulario específico del proyecto estará disponible para descargar, completar y presentar
en PDF en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
No se aceptarán proyectos incompletos y/o que sean presentados en formatos distintos a los
establecidos.
e. 14/10/2014 Nº 77347/14 v. 14/10/2014
#F4689991F#
#I4690053I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.632/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO, el Expediente Nº 62.933 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha solicitado a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y en particular, a la Gerencia de Prevención
y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que participe en el proceso de implementación del nuevo estándar de intercambio automático de información de
cuentas financieras de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
adoptado por los Ministros de Finanzas en el marco de la reunión del G-20 celebrada en
Septiembre de 2013.
Que la República Argentina ha suscripto la “Declaración sobre Intercambio Automático de
Información en Asuntos Fiscales” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Por ello se ha comprometido a implementar tempranamente el nuevo estándar (Early
Adopters Group).
Que dicho estándar obliga a los países a obtener información respecto de instituciones financieras —incluidas ciertas compañías de seguros— para el intercambio automático con otras
jurisdicciones, con la finalidad de luchar contra la evasión internacional de cuentas offshore.
Que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ha publicado
el “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting
Standard”, que incluye las normas de debida diligencia que deberán aplicar las instituciones
financieras.
Que en ese sentido, resulta necesario que las entidades aseguradoras alcanzadas por este
nuevo estándar apliquen normas de debida diligencia y mantengan en los legajos de clientes la
información requerida.
Que asimismo, las compañías aseguradoras alcanzadas por el citado estándar deberán arbitrar
las medidas necesarias para identificar a los clientes y sus beneficiarios comprendidos en el mismo.
Que la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención conforme a su competencia.
Que se dicta la presente en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inc. b) de la Ley
Nº 20.091.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
30
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Ester
Diana GRINBLAT (matrícula Nº 58.659), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los
libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTICULO 1° — Establecer, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción a la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en
Asuntos Fiscales” desarrollado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE) y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras
(“Foreign Account Tax Compliance Act” - FATCA) de los Estados Unidos de América, que las Entidades Aseguradoras alcanzadas conforme lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución,
deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los clientes y sus beneficiarios alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales clientes y sus beneficiarios en poder
de las entidades aseguradoras deberán incluir, en el caso de personas físicas (comprendiendo
también aquellas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas) la
información sobre su nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en
ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes,
la información deberá comprender su país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en
ese país y domicilio.
ARTICULO 2° — Disponer que, a los efectos de lo establecido en el Artículo 1° de la presente
resolución, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar, así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common
Reporting Standard” aprobado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE).
ARTICULO 3° — A los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, las entidades aseguradoras deberán cumplir con los resguardos de secreto a que se refiere el Artículo 5°, apartado 2,
inciso e) de la ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.
La información sobre los clientes y beneficiarios alcanzados deberá ser presentada ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con el régimen que esa Administración
establezca.
ARTICULO 4° — Disponer que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 1° y
2° de la presente resolución, se entenderá por entidades aseguradoras alcanzadas a aquellas que
operen en los siguientes ramos:
1. Seguros de vida, con excepción de las siguientes coberturas:
I. Seguros colectivos de vida obligatorios.
II. Seguros colectivos de saldo deudor de acuerdo a la Resolución SSN Nº 35.678, de fecha
22 de marzo de 2011, o la que en el futuro la modifique.
2. Seguros de retiro, con excepción de las siguientes coberturas:
I. Seguros de Rentas vitalicias previsionales (derivadas de la ley Nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
II. Seguros de rentas derivadas de la ley de Riesgos del Trabajo (régimen previsto en la ley
Nº 24.557, previo a la modificación instrumentada por la ley Nº 26.773).
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en SERRANO Nº 287 9° “1” (C. P. 1414) C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77412/14 v. 14/10/2014
#F4690056F#
#I4690058I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.634/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 59.743 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta de la sociedad de productores asesores de seguros, “LEMON BROKERS ASESORES DE SEGUROS S.R.L.” (Matrícula
Nº 823) y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del uso de las facultades
previstas para este Organismo por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, y la necesidad de mantener
actualizados los datos denunciados ante el Registro de Sociedades de Productores de Seguros
dependiente de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y al debido control de
la actividad de las sociedades de productores asesores de seguros.
Que con fecha 19 de julio de 2013, la inspección actuante notificó a la mencionada sociedad
de productores asesores, con el objeto de que diera contestación al requerimiento de fs. 3/5, sin
que hasta la fecha se obtuviera respuesta de ello.
Que de lo informado por el inspector actuante a fs. 6 la sociedad de productores de seguros
requerida no ha podido ser notificada e inspeccionada en el domicilio constituido denunciado ante
el respectivo Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros.
Que la situación planteada determina que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION debe inhabilitar a la mencionada sociedad hasta tanto comparezca a estar a derecho
munida con la documentación oportunamente requerida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención a fs. 9 y dictaminó entre otras cosas
que correspondería inhabilitar preventivamente a la mencionada sociedad de productores hasta
tanto comparezca a estar a derecho y brinde la información requerida.
Que el artículo Nº 67 de la Ley Nº 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
e. 14/10/2014 Nº 77409/14 v. 14/10/2014
#F4690053F#
#I4690056I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.633/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 58.229 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta de la productora asesora de seguros
Sra. Ester Diana GRINBLAT (matrícula Nº 58.659), y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del uso de las facultades previstas para este Organismo por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, ante la necesidad de mantener actualizado los datos denunciados en el Registro de Productores Asesores de Seguros dependiente
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y al debido control de los registros
de uso obligatorio para los productores asesores de seguros.
Que la productora no compareció con los registros de uso obligatorio pese a estar debidamente notificada.
Que por tal motivo corresponde inhabilitar la matrícula de la citada productora, hasta tanto
comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal
forma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que el Artículo 67 inciso f) de la Ley Nº 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para el
dictado de la presente resolución.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.743.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros, LEMON
BROKERS ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (Matrícula Nº 823), hasta tanto comparezca a estar a
derecho y de contestación a lo requerido a fs. 3/5.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro
de Sociedades de Productores de Seguros, sito en MONTEVIDEO Nº 451 2° OFICINA 21 (C.P.
1.019) - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77414/14 v. 14/10/2014
#F4690058F#
#I4690059I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.635/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 62.211 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Sr.
Alberto Eugenio LAUDADIO (matrícula Nº 46.408), y
CONSIDERANDO:
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58.229.
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del uso de las facultades previstas para este Organismo por las Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y reglamentación dictada en
consecuencia, ante la necesidad de mantener actualizado los datos denunciados en el Registro de
Productores Asesores de Seguros dependiente de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION y al debido control de los registros de uso obligatorio para los productores asesores
de seguros.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Que el productor no compareció con los registros de uso obligatorio pese a estar debidamente notificado.
Que corresponde inhabilitar la matrícula del citado productor, hasta tanto comparezca a
estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y cumpliendo la normativa vigente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que el Artículo 67 inciso f) de la Ley Nº 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para
el dictado de la presente resolución.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
31
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del uso de las facultades
previstas para este Organismo por las leyes Nº 20.091 y 22.400, ante la necesidad de mantener
actualizado los datos denunciados en el Registro de Productores Asesores de Seguros dependiente de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y al debido control de los
registros de uso obligatorio para los productores asesores de seguros.
Que el productor no se presenta en la fecha acordada por lo que se procedió a inhabilitar
su matrícula hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registro obligatorios llevados en legal forma.
Que el productor ha presentado sus registros obligatorios, por lo que se estima procedente levantar las medidas adoptadas.
Por ello,
El SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
nes.
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente
Nº 62.211.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Alberto
Eugenio LAUDADIO (matrícula Nº 46.408), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido
de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuacio-
Que el Artículo 67 inciso f) de la Ley Nº 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para
el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en PEDERNERA Nº 1096 (C. P. 5519) SAN
JOSE - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO,
Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77415/14 v. 14/10/2014
#F4690059F#
#I4690060I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Mario Sebastián MILONE (matrícula Nº 44.770), por los Artículos primero y segundo de
la Resolución Nº 38.500 del 8 de agosto de 2014, obrante a fs. 8 a 9.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto
en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en 9 DE JULIO Nº 928 (C. P. 5500) - MENDOZA - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77418/14 v. 14/10/2014
#F4690062F#
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.636/2014
#I4690063I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 62.557 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, y
CONSIDERANDO:
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.638/2014
Bs. As., 8/10/2014
Que la Entidad METLlFE SEGUROS S.A., solicita autorización para operar en el Seguro de
Responsabilidad Civil.
Que la Entidad aplicará las Condiciones Contractuales establecidas en la Resolución SSN
Nº 37.849 de fecha 17 de Octubre de 2013.
Que a folio 8 la Gerencia de Evaluación informa que la Entidad acredita el Capital Mínimo
necesario para operar en el referido Ramo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 67 c) de la ley Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
VISTO que la entidad “TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA” se presenta
en el Expediente Nº 61.943 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada entidad solicita autorización para la instalación de una sucursal en la
Provincia de San Juan.
Que la entidad ha cumplido con los recaudos normativos en la materia.
Que el régimen legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ley
Nº 20.091, faculta abrir sucursales en el país a las aseguradoras autorizadas.
Que han tomado intervención las Gerencias de Autorizaciones y Registros, de Asuntos
Jurídicos y de Técnica y Normativa y no han encontrado reparos al pedido.
El SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a METLlFE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la
República Argentina en el “Seguro de Responsabilidad Civil”, con las Condiciones Contractuales establecidas en la Resolución SSN Nº 37.849 de fecha 17 de Octubre de 2013 de este
Organismo de Control; Condiciones Contractuales (fs. 1 - folio 6); Adecuaciones a las Condiciones Generales (fs. 2 - folio 2); Cláusula de Cobranza del Premio (fs. 3/4 - folio 2 y fs. 1 - folio
6); Condiciones Particulares (fs. 5/6 - folio 2); Denuncia del Siniestro (fs. 7 - folio 2); Solicitud
del Seguro (fs. 8 -folio 2) y Nota Técnica y Política de Suscripción y Retención de Riesgos
(fs. 9 -folio 2 y fs. 2 - folio 6).
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77416/14 v. 14/10/2014
#F4690060F#
#I4690062I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.637/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 61.001 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor Sr. Mario
Sebastián MILONE (matrícula Nº 44.770), y
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la ley
Nº 20.091.
Por ello,
El SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar a “TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA” con domicilio en la Provincia de Mendoza, a instalar una Sucursal en la Provincia de San Juan a los
fines de contratar, por su intermedio, operaciones de seguros en los ramos en que se encuentra habilitada la Casa Matriz, con los Elementos Técnico Contractuales que en su oportunidad
le fueron, o en el futuro, le fueran aprobados, ajustados, en cuanto corresponda, en lo concerniente al domicilio en que se emitieran y firmaran las pólizas, así como en lo referente a la
denuncia de siniestro y Jurisdicción.
ARTICULO 2º — Hacer saber a la peticionante que:
a.- Deberá inscribir la constitución y el mandato conferido en el Registro Público de Comercio correspondiente e informar posteriormente a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, en su
carácter de sucursal habilitada.
b.- Deberá habilitar Registros separados a los Registros de su casa matriz.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/10/2014 Nº 77419/14 v. 14/10/2014
#F4690063F#
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4690042I#
32
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
AVISOS OFICIALES
Anteriores
Buenos Aires, 08 de octubre de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
#I4688925I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
• TRATADO SOBRE COMERCIO DE ARMAS.
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
Celebración: Nueva York, 02 de abril de 2013.
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 157/14, dictada en el Expte. CNC E Nº 7227/2000, cuyo tenor
se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado
por RADIO TAXI AHORA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMOS PARA
TRANSPORTISTAS LIMITADA (CUIT 30-54582482-1) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Radio Taxi y Repetidos Comunitario. Conste
que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán
articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días
hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última
publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional
de Comunicaciones.
Aprobación: Ley Nº 26.971
Vigor: 24 de diciembre de 2014.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
#F4690042F#
e. 10/10/2014 Nº 76954/14 v. 15/10/2014
#F4688925F#
ASOCIACIONES SINDICALES
#I4688927I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
#I4682301I#
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 158/14, dictada en el Expte. CNT Nº 14.606/1993, cuyo tenor se
transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado con
la solicitud de cesión de su Licencia por RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. (CUIT 30-65506273-0) a
favor de L&A TRANSPORTES S.R.L. (CUIT 30-70911051-5). Conste que el presente se publica por
el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto.
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/10/2014 Nº 76956/14 v. 15/10/2014
#F4688927F#
Resolución 1053/2014
Otórgase a la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la
Personería Gremial.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.069.219/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390,
Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada
por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, con
domicilio en Juan Bautista Alberdi 2965, Planta Baja, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de
BUENOS AIRES.
#I4688924I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 141/14, dictada en el Expte. CNC Nº 9494/2005, cuyo tenor
se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPERATIVA INTEGRAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS, SERVICIOS ASISTENCIALES, CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA DE GENERAL BELGRANO LIMITADA
(CUIT 30-70802526-3) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de
los Servicios de Telefonía Pública y de Valor Agregado (Acceso a Internet). Conste que el presente
se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos
de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este
edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/10/2014 Nº 76953/14 v. 15/10/2014
#F4688924F#
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90 de fecha
8 de febrero de 1995 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra
registrada bajo Nº 2679.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del
ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en
virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento
del padrón.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
Que de tales presentaciones se corrió traslado por 5 días a la peticionante.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Mar del
Plata, el 5 de mayo de 2006, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la
peticionante.
#I4690011I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 08 de octubre de 2014
Que en la audiencia del 5 de mayo de 2006 se constató idéntica afiliación cotizante de la requirente, que la verificada en la audiencia del 26 de agosto de 2005.
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
Que a la audiencia del 5 de mayo de 2005 no comparecieron los representantes de ninguna
de las entidades con personería gremial preexistente, a pesar de estar debidamente notificadas.
FECHA DE FINALIZACION DE APLICACION PROVISIONAL PARA LA REPUBLICA
DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 20 de noviembre de 2008, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los
registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
• CONVENCION INTERNACIONAL QUE SUSTITUYE A LA CONVENCION DEL 21 DE JUNIO
DE 1920, MODIFICADA EL 31 DE MAYO DE 1937, RELATIVA AL INSTITUTO INTERNACIONAL DEL
FRIO.
Que a la audiencia del 20 de noviembre de 2008 no comparecieron los representantes de la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que a la audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2008 compareció la apoderada de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien ratificó la oposición formulada al momento
de contestar el traslado conferido en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551, no
presentando documentación para probar su afiliación cotizante.
Celebración: París, 1° de diciembre de 1954.
Inicio Aplicación Provisional: 1° de diciembre de 1954.
Finalización de Aplicación Provisional: 27 de agosto de 2014.
Que como medida para mejor proveer el 2 de mayo de 2009 se libró oficio a la Delegación
Regional Mar del Plata requiriendo designe funcionario, quien constituyéndose en la sede de la
Universidad Nacional de Mar del Plata debía constatar la cantidad de personal no docente afilia-
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
#F4690011F#
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
dos a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO, por el período septiembre 2002 a febrero de 2003 inclusive, discriminados mes por mes.
Que con la medida para mejor proveer ha quedado comprobado que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION carece de afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la afiliación cotizante de la
peticionante respecto de la afiliación cotizante de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
supera el porcentaje establecido por el artículo 21 del Decreto Nº 467/88.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 DE FECHA 22
DE OCTUBRE DE 2003 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo
su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de
la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías
gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7°
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en
atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
(A.D.I.U.N.N.E.), con domicilio en Avenida Las Heras Nº 727, Ciudad de Resistencia de la Provincia
de CHACO.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en
el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4682302F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12
de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de fecha 10 de octubre de 2001.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4682301F#
#I4682302I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1052/2014
Recházase pedido de Personería Gremial.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 54.593/2003 del Registro la Delegación Regional Resistencia de este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria
por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería
Gremial formulada por la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE (A.D.I.U.N.N.E.) con fecha 23 de junio de 2003.
Que por Resolución Nº 487 de fecha 7 de diciembre de 1995 del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra
registrada bajo el Nº 2284.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los
docentes e investigadores que desempeñan funciones docentes rentadas dependientes de la Universidad Nacional del Nordeste, quedando expresamente excluido el personal jerarquizado de
la Universidad y de las Facultades e Institutos respectivos; con zona de actuación en el área de
influencia de la Universidad Nacional del Nordeste y comprenden sus Facultades e Institutos que
funcionan en las Provincias de CHACO y CORRIENTES.
Que se peticionó a la requirente la acreditación de trabajadores en el período diciembre 2002
a mayo 2003 inclusive, discriminados mes por mes.
Que con la certificación original emanada por la Universidad Nacional del Nordeste se tuvo
por probado el universo de trabajadores.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Resistencia, el 20 de mayo de 2013, a fin de efectuar en los registros de la requirente la verificación de
afiliados cotizantes en el período diciembre de 2002 a mayo 2003 inclusive.
Que en la citada audiencia se constató que la afiliación cotizante de la peticionarte no supera
el veinte por ciento de los trabajadores que intenta representar.
Que el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551 establece que para obtener personería gremial una
entidad sindical debe probar que afilia a más del 20% de los trabajadores que intenta representar.
Que en atención a los considerandos precedentes obra dictamen de la Asesoría Legal de la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería
gremial, por falta de cumplimiento de los requisitos del artículo 25 inciso “b” de la Ley 23.551
33
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en
atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, con domicilio en Juan Bautista Alberdi 2965, Mar del Plata, Provincia de
BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para
agrupar a todos los agentes comprendidos dentro del escalafón para el personal de universidades
nacionales que preste servicios en el ámbito de la Universidad Nacional de Mar del Plata y todo
el personal comprendido en todas las categorías, profesionales o técnicos, médico asistenciales,
auxiliares al servicio de la docencia, profesionales u oficios sean estos administrativos, docentes con funciones administrativas, servicios auxiliares, obreros y de maestranza, sean efectivos,
eventuales, transitorios o contratados, con exclusión del personal docente, con zona de actuación
en los Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado y en todo otro lugar donde existe una
dependencia creada o a crearse por la Universidad Nacional de Mar del Plata.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4682803I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1400/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.437/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1103 del 17 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.630.437/14 obran las escalas salariales pactadas entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 547/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 1103/14 y registrado bajo el Nº 950/14, conforme surge de fojas 151/152 y 155,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 161/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1103 del 17 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 950/14
suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 106.079/13
Expediente Nº 1.630.437/14
PARTES SIGNATARIAS
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/01/2015
34
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 14.228,53
$ 15.874,64
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 42.685,59
$ 47.623,92
CCT Nº 547/03 “E”
Expediente Nº 1.630.437/14
PARTES SIGNATARIAS
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES
C/
CAMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS y la
FEDERACION DE PRODUCTORES DE
FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
Temporada
2013/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 7.340,93
$ 22.022,79
Acuerdo Nº 565/14
Expediente Nº 106.079/13
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1400/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
587/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682803F#
#I4682818I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1378/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
592/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682818F#
#I4680214I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Resolución 1378/2014
Disposición 385/2014
Bs. As., 25/8/2014
Bs. As., 9/9/2014
VISTO el Expediente Nº 106.079/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 663 del 6 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 del Expediente Nº 106.079/13 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la
FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 663/14 y registrado bajo el Nº 565/14, conforme surge de fojas 38/39 y 42, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 51/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 663 del 6 de mayo de 2014 y registrado
bajo el Nº 565/14 suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, por la parte sindical, y la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE
RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
VISTO el Expediente Nº 1.637.648/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.637.648/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1335/13 “E”,
conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 58/60 del Expediente
Nº 1.637.648/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ALEARA) por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.637.648/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1335/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Expediente Nº 1.637.648/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 385/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 58/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1302/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - HIPICA BUENOS AIRES S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de 2014 se reúnen, por un lado,
el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de HIPICA BUENOS AIRES S.A.
y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
—ALEARA— , el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— con la participación de las delegadas
de personal Sofía Inés Vengolea y Miriam Celeste Godoy, con domicilio social y legal en la calle
Alsina Nº 946, CABA, ambas partes de común acuerdo expresan:
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se reúnen con el fin de acordar
los términos y condiciones de la pauta salarial correspondiente al año 2014 para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable Nº 1335/13 “E”.
Luego de un largo debate, la parte empleadora manifiesta que no puede dar cierre a la pauta
salarial 2014 que fuera solicitada por el gremio, atento encontrarse atravesando una grave crisis que
afecta al sector y propone en consecuencia revisar la situación en el mes de Enero de 2015. Cedida
la palabra a la representación sindical, esta manifiesta que rechaza la propuesta empresaria.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
35
En este estado, y luego de un largo debate las partes acuerdan lo siguiente, a saber:
PRIMERO: A partir del mes de Julio de 2014 la Empresa otorgará a todos los trabajadores
incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, un aumento salarial del 20% (VEINTE POR CIENTO) de carácter remunerativo, el que se calculará sobre las remuneraciones básicas de convenio
vigentes al mes de Junio de 2014.
SEGUNDO: Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del art. 29 del CCT vigente “Cuota de
solidaridad” en los términos y condiciones allí dispuestas, por el plazo de 18 (dieciocho) meses a
partir de la firma de la presente.
TERCERO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Octubre del corriente a fin de
cerrar la pauta salarial 2014.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo
pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento
de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da
por terminada la reunión.
Hípica Buenos Aires S.A.
Anexo I
#F4680214F#
#I4680215I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 390/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.628.275/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 89 del Expediente Nº 1.628.275/14 obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa GODEL
QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1319/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactaron un plus extraordinario de fin de año
para los trabajadores de la empleadora, a liquidar conjuntamente con la segunda cuota de Sueldo
Anual Complementario del año 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente
de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes
acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que asimismo, en relación al carácter asignado al plus referido, corresponde hacer saber a
las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto
de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 159 de fecha 3 de abril
de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente
medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa
GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 89 del
Expediente Nº 1.628.275/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 89 del
Expediente Nº 1.628.275/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1319/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.628.275/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 390/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1303/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA GODEL QUILMES S.A. - ALEARA. CCT 1319/13 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Diciembre del 2013, se encuentran
reunidas las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo 1319/13 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines
de la República Argentina (ALEARA) —en adelante, ALEARA—, representada en este acto por el
Señor Mariano ZEISS PRIETO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. —en adelante, La
Empresa— representada en este acto por Juan Ramón DEL VALLE en su carácter de Presidente
de la Sociedad.
Las partes se reúnen con el objeto de dar tratamiento al pedido de pago de un plus de fin de
año para todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente.
En este sentido, y luego de un prolongado debate, las representaciones presentes convienen
que la Empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio vigente un plus
extraordinario de fin de año, de naturaleza no remunerativa, de $ 300.- que se liquidará conjuntamente con la segunda cuota de SAC 2013.
Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo tenor y a un solo
efecto, comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su oportuna homologación.
#F4680215F#
#I4680217I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 389/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.109/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.631.109/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35 y 36,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la incorporación de
la categoría “Operador de Plantas” al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05
“E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones allí
pactados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
36
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 27/31 del Expediente
Nº 1.631.109/14, ratificado a fojas 35 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.631.109/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.631.109/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 389/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 27/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1304/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2014, se reúnen,
por una parte la UNION FERROVIARIA, con domicilio en Avenida Independencia 2880, de esta
ciudad, en adelante, indistintamente “UF” o “el Gremio”, representada por los señores Néstor País
en su función de Secretario de Administración y Germán Grandi como Delegado del Personal, con
el asesoramiento letrado del Dr. José Gutiérrez; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A.,
representada por el señor Martín F. Bellver y la Sra. Graciela E. González Vidal, con domicilio en
Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos A. Sánchez
Obertello, en adelante, indistintamente, “LA EMPRESA” o “FERROSUR” o “FSR”, y en conjunto, en
adelante, “LAS PARTES”, las que luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto,
convienen celebrar el presente acuerdo, manifestando previamente:
- Que en función de las características de las tareas prestadas por los trabajadores representados por UF en las instalaciones del cliente “Loma Negra” ubicadas en Planta Lomaser, de
la Localidad de Vicente Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de
junio de 2010, LAS PARTES celebraron un acuerdo (en adelante, “EL ACUERDO”), a cuyo contenido se remiten.
- Que a lo largo del tiempo transcurrido desde la celebración de EL ACUERDO hasta la fecha,
se han ido produciendo modificaciones en las modalidades de las tareas prestadas por los trabajadores involucrados.
- Que en virtud de esos cambios en la prestación de las tareas, LAS PARTES consideran
necesario y conveniente, junto con su correspondiente descripción, fusionarlas en un único nuevo
puesto a crearse al que habrá de asignársele la pertinente Categoría Laboral.
- Que el puesto que se crea y la Categoría que se le asigna corresponde incorporarlos dentro
del marco del convenio colectivo de trabajo de empresa actualmente vigente (CCT “E” 710/05, en
adelante CCT), dentro de la Sección Material Rodante (Mecánica - Recursos Operativos).
- Que esa Categoría corresponderá solo a los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que
efectivamente presten las tareas con las modalidades que corresponden al nuevo puesto.
- Que paralelamente corresponde asignarle una denominación o título al puesto que se crea
por el presente.
- Que las tareas son prestadas en la actualidad, en la Planta Lomaser, ubicada en la Localidad
de Vicente Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.
- Que las tareas prestadas por los trabajadores que se desempeñan en el puesto que se crea,
se caracterizan por su diversidad.
- Que al día de la fecha los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO, que ocuparán el puesto
que se crea, tienen diferentes categorías laborales en el CCT, inferiores a la Categoría que se crea.
- Que a esos trabajadores se les reconoció un adicional denominado “Adicional Multifunción”,
según lo estipulado oportunamente en EL ACUERDO.
- Que el presente convenio sustituye y reemplaza a EL ACUERDO.
- Que en función y como consecuencia de lo antedicho, el adicional “Multifunción” en planta
Lomaser pierde virtualidad.
En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS
PARTES convienen:
CLAUSULA PRIMERA: Dentro del ámbito del CCT “E” 710/05 se incorpora el puesto denominado “Operador de Plantas” al que se le asigna la Categoría Laboral o Nivel “E1” que se crea por
el presente, dentro de la Sección Material Rodante.
CLAUSULA SEGUNDA: La Descripción de Tareas que corresponde al “Operador de Plantas”
es la que se consigna en el Anexo I y que forma parte del presente convenio. Las tareas detalladas
lo son a título enunciativo, quedando asimismo incluidas dentro de las tareas a realizar, las acce-
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
37
sorias y conexas a las mismas, y todas aquellas que, apreciadas bajo el principio de la buena fe,
sean propias del puesto.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas y
laborales, conforme surge del texto al cual se remite.
CLAUSULA TERCERA: Las tareas correspondientes al “Operador de Plantas” son las prestadas en la actualidad en la Planta Lomaser, ubicada en la Localidad de Vicente Casares, Partido de
Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo segundo del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en
los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 1003 de fecha 15 de noviembre de 2013, en los considerandos tercero y quinto de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 de fecha 26 de agosto de 2014 y en el
considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1477 de fecha 29 de
agosto de 2014.
CLAUSULA CUARTA: Se conviene que la nueva Categoría que se crea por la cláusula primera:
a) tendrá un salario básico de $ 7.694,00 (pesos siete mil seiscientos noventa y cuatro);
b) solo le corresponderá a los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que efectivamente
presten actualmente las tareas de “Operador de Plantas” descriptas en el Anexo I.
c) que en el caso de trabajadores nuevos, ingresarán a planta con la categoría que les corresponda en función de las tareas que les sean asignadas, siendo promovidos a la E1 en un plazo no
menor a 6 Meses desde su ingreso si su desempeño/tareas desempeñadas así lo ameritan.
d) Que a pesar de lo manifestado precedentemente, a partir de los 60 días de incorporado,
se le comenzará a abonar al empleado ingresante el relevo correspondiente entre la categoría de
revista y la E1 hasta el momento de su efectivización.
CLAUSULA QUINTA: A partir de su entrada en vigencia, el presente convenio sustituye y
reemplaza a EL ACUERDO. En virtud de ello los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que
pasarán a desempeñarse como “Operador de Plantas” dejarán de percibir el adicional “Multifunción” que venían percibiendo.
CLAUSULA SEXTA: Se deja expresa constancia que, a los efectos del cumplimiento de las
tareas como “Operador de Plantas”, LA EMPRESA estará facultada a asignar a los trabajadores en
la Planta Lomaser, ubicada en la Localidad de Vicente Casares, Partido de Cañuelas, Provincia de
Buenos Aires, las funciones que se detallan en el anexo I del presente como así también, eventualmente o cuando la empresa así lo determine, la conducción unipersonal del locotractor, zephir y/u
otro equipo de vía para efectuar movimientos de formación en la planta.
CLAUSULA SEPTIMA: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1º de junio de
2014, sujeto a la homologación previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En
caso que la homologación se produjera con posterioridad a la citada fecha, la entrada en vigencia
se diferirá al primer día del mes inmediatamente posterior a la de la homologación por el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
CLAUSULA OCTAVA: El pedido de homologación, en forma indistinta, podrá ser requerido por
cualquiera de LAS PARTES.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Anexo I
Listado de tareas del puesto operador de plantas - planta Lomaser
- Ejecución de los cambios de vías necesarios para arribar a los puntos de descarga con los
vagones.
- Operación de sistema de vagones para descarga de granel sobre las tolvas receptoras.
- Apertura y cierre de puertas en vagones para palletizado.
- Tareas de orden y limpieza primaria en el sector de descarga según sistema 5 S.
- Limpieza primaria del sector de descarga a granel.
- Mantenimiento liviano de los locotractores Zephir (controles de niveles y cambio de aceite y
filtros, limpieza).
- Mantenimiento liviano de vagones (reparación de pernos, trabas, cuchillas, etc.).
- Limpieza y lubricación primaria de cambios y vías del sector.
- Limpieza liviana del interior de tolvas en las instalaciones de descarga.
- Disposición final en tolvas de descarga de productos no conforme.
- Tareas de mantenimiento básicos del sector (planilla de alta frecuencia).
- Control de precintos.
- Tareas administrativas (envío de documentación al CAC y patio KILO 5).
- Aplicación de todas las herramientas de seguridad y gestión que adopte FR para prevenir
accidentes y lograr trabajos eficientes en un marco sustentable y respetando una adecuada Calidad de Vida Laboral.
#F4680217F#
#I4680218I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 388/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.626/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.613.626/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo respecto de lo pactado en el artículo tercero del acuerdo precitado, corresponde señalar que el registro que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores.
Que con respecto al ámbito de aplicación del acuerdo de marras, corresponde indicar que
se circunscribirá a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, de conformidad con su respectiva personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de registro, con
los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 37/41 del Expediente Nº 1.613.626/14,
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) y
empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 37/41 del Expediente 1.613.626/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.613.626/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 388/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 37/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1305/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 Días del Mes de Febrero de 2014, entre el Sindicato
Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), con domicilio en Castro Barros Nº 1085 Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Federico Sanchez, Fernando Amarilla,
Sergio Sanchez y Pablo Costanzo, y los Sres. Silvio Valdez y Pablo Martins en carácter de delegados del personal, por una parte y por la otra Autopista del Sol S.A., con domicilio en Panamericana
Nº 2451 —Boulogne— San Isidro, representada por los Sres. Ignacio Funes de Rioja y Oscar D.
Zabalaga su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan la plena vigencia y el plazo de vigencia del acuerdo suscripto
con fecha 11 de Julio de 2013, Expte Nº 1.573.265/13.
SEGUNDO: De conformidad con los acuerdos celebrados con anterioridad en diversos expedientes ante la autoridad laboral, las partes acuerdan el pago solo para los trabajadores que
estuvieran convencionados y representados por Sutpa y que hubieran prestado servicios en todo
el año 2013 en jornada completa, el pago de una suma extraordinaria no remunerativa a todos sus
efectos y por única vez de Pesos tres mil Setecientos ($ 3700), en razón de haber mantenido la paz
social durante el año 2013: dicha suma será abonada de la siguiente manera:
- la suma de Pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850) que será abonada con los haberes del
mes de Febrero 2014.
- la suma de Pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850) que será abonada el 15/03/2014. En
los casos de trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de tiempo parcial o jornada
part time la suma que perciban será reducida proporcionalmente conforme a la jornada efectivamente realizada y en relación a una jornada legal completa de ocho horas diarias. Igualmente
será proporcional el pago de la suma acordadas, al tiempo efectivamente trabajado por aquellos
empleados que no hubieran ingresado al inicio del año 2013 y para aquellos que gozaron licencias
prolongadas sin goce de haberes.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
TERCERO: El pago de la suma indicada en modo alguno implicará un precedente de generación de derechos futuros respecto de conceptos similares.
CUARTO: Asimismo, forma parte de este acuerdo el “Código de Convivencia” consensuado
y actualizado, con el fin de garantizar una armoniosa relación y mantener el diálogo permanente
para evitar cualquier situación de conflicto. En virtud de este acuerdo las partes se comprometen
a mantener la parte social y mantener el diálogo como herramienta de resolución de conflictos.
a) En tal sentido, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
b) Se adjunta al presente el mencionado “Anexo D” el cual será suscripto nuevamente por las
partes y el actual cuerpo de delegados.
QUINTO: Las partes someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.”
ANEXO “D”
Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de
garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el
presente.
Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje
y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus
facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En
este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en
cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de
peaje, o de una estación troncal y su estación decalada.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según
las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir,
sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los
peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el
anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de
conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en
posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos
desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a
la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como
ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el
respeto entre pares y hacia superiores.
tiva.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia opera-
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los
peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la
empresa.
17.- Es responsabilidad de la empresa determinar e implementar las normas de seguridad vial
que mitiguen el riesgo inherente a la actividad, protegiendo la seguridad física del personal de la
empresa.
18.- Disponer de la mejor combinación posible entre personal de custodia perteneciente a la
fuerza pública y personal privado, de acuerdo a la disponibilidad del primero, para el resguardo de
las personas y los bienes.
19.- En la eventualidad de llevarse a cabo actividades externas que requieran la participación
de personal de convenio, autorizar la asistencia a las mismas minimizando el impacto operativo
que éstas pudieren tener en el cobro.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con
los representantes de la entidad sindical.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de
plena conformidad ante mí que certifico.
#F4680218F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4680232I#
38
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1585/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.627.044/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a foja 5 del Expediente
Nº 1.627.044/14 y solicitan su homologación.
Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal de la empresa.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que
impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.627.044/14, obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
obrante a foja 5 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 6/7, ambos del
Expediente Nº 1.627.044/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 5 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 6/7,
ambos del Expediente Nº 1.627.044/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.627.044/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1585/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1315/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen los
representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Morán, Ricardo
Svagell, Pablo Fabris, Aníbal Dávalos y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Daniel
Guardo y Sergio Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
Que Trico manifiesta que se encuentra atravesando una difícil situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento del SMATA.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre
el empleo y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime
teniendo presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se estima próxima —a lo
que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y de tal modo preservar los estándares de calidad
y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que la tal situación requiere una medida
transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva en grave falta y/o disminución de trabajo,
no imputable al empleador, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo) acuerdan que los días 28 de Mayo de 2014, los días 04, 11, 18 y 25 de Junio de 2014,
no se prestarán tareas por parte de los empleados detallados en el Anexo 1, que firmado por las
partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación económica extraordinaria no remunerativa
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del salario neto que le hubiera correspondido al
trabajador de haber laborado efectivamente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
39
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no
previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el
Anexo a prestar labores efectivas, debiendo para ello cumplir con una antelación mínima
de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o plazos de
la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando
afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
#F4680232F#
#I4680250I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 391/2014
Bs. As., 11/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.632.764/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 150/152 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE-
CREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes establecen las pautas económicas en beneficio del personal de la empresa que presta servicios en la provincia de Salta en la explotación de juegos de
lotería, para el período Junio de 2014 a Mayo de 2015, de conformidad con las condiciones y términos allí convenidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
ANEXO I
Salarios Básicos Mayo 2014
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Categoría
Jefe de Area
Supervisor de Area
Administrativo A
Administrativo B
Técnico A
Técnico B
Servicios Generales
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Categoría
Jefe de Area
Supervisor de Area
Administrativo A
Administrativo B
Técnico A
Técnico B
Servicios Generales
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa TECNO
ACCION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 150/152 del Expediente
Nº 1.632.764/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.632.764/14
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 391/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 150/152 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1324/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014, entre la firma “TECNO
ACCION S.A.”, representada en este acto por el Sr. Benavente Aldea, Diego Rodrigo, en su carácter de apoderado, con domicilio en Rivadavia Nº 620 piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, asistido por el Dr. Diego Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “LA EMPRESA”,
por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”
(ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario
Gremial—, asistido por el Dra. Luciana Ambrosio en su carácter de asesora legal, en lo sucesivo
“EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO
de establecer pautas económicas en beneficio del personal representado que presta servicios en
la provincia de Salta en la explotación de juegos lotéricos, para el período Junio de 2014 a mayo
2015.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera.
Incrementar un 30% (treinta por ciento) las remuneraciones brutas vigentes al mes de mayo
de 2014 para las categorías que se detallan en el ANEXO I que se agrega a la presente, bajo las
siguientes pautas y condiciones de vigencia:
1.- Un 20% (veinte por ciento) con vigencia a partir del mes de junio de 2014;
2.- El 10% (diez por ciento) restante, con vigencia a partir del mes de noviembre de 2014.
Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se definen sobre las remuneraciones brutas vigentes al mes de mayo 2014 con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO I” con el detalle de las escalas
salariales con vigencia junio 2014 y noviembre 2014.
Segunda. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad
a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en
el lugar y fecha arriba indicados.
Junio 2014 Sueldo Básico
$ 12.076,68
$ 9.228,86
$ 7.921,37
$ 6.354,68
$ 7.737,60
$ 6.619,45
$ 5.970,35
Nuevos Salarios Básicos vigentes desde 01/11/2014
Categoría
Jefe de Area
Supervisor de Area
Administrativo A
Administrativo B
Técnico A
Técnico B
Servicios Generales
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 150/152 del Expediente Nº 1.632.764/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Mayo 2014 Sueldo Básico
$ 10.063,90
$ 7.690,72
$ 6.601,14
$ 5.295,57
$ 6.448,00
$ 5.516,21
$ 4.975,29
Nuevos Salarios Básicos vigentes desde 01/06/2014
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
40
Noviembre 2014 Sueldo Básico
$ 13.083,07
$ 9.997,94
$ 8.581,48
$ 6.884,24
$ 8.382,40
$ 7.171,07
$ 6.467,88
#F4680250F#
#I4680256I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1618/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.202/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.636.335/14 agregado al principal como foja 25 obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan el agrupamiento de personal representado
por la entidad sindical, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se circunscribe al personal de la
empresa comprendido dentro del alcance de representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial, conforme Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Nº 347/89.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación
invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los
términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente
Nº 1.636.335/14 agregado al principal como foja 25 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y
la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
41
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.636.335/14 agregado al principal como foja 25.
Los porcentajes que pudieran corresponder según los incisos b), c) y d) se suman y no se
acumulan a los porcentajes que cronológicamente los anteceden.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del
presente legajo.
CUARTO: Para el supuesto que como consecuencia de la negociación salarial general para el
sector ferroviario (“paritarias”), LAS PARTES a su vez acordaran un aumento general a partir del 1º
de marzo de 2014, el mismo será aplicable sobre el concepto “Remuneración Mensual” o el básico
a esa fecha vigente. Lo aquí expresado no afectará ni modificará el gradualismo, los porcentajes y
las etapas convenidas en el Punto Tercero precedente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.202/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1618/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.636.335/14 agregado como fojas 25 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1332/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
QUINTO: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los acuerdos celebrados
de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011,
16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de mayo de
2013, 10 de enero de 2014, 21 de marzo de 2014 y 21 de abril de 2014, salvo en aquellas cuestiones
que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas por el presente.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
uno para FERROSUR y dos para APDFA en la ciudad de Buenos Aires a los 23 días mes de abril
de 2014.
ANEXO I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2014, se reúnen, por
una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en
Billinghurst 426/428, de esta ciudad, representada por los señores José Adrián Silva, Carlos Alberto Galeano, Julio Laborde, Sergio Aranzábal y Gustavo Latorre con el asesoramiento letrado de la
Dra. Verónica Quinteros, en adelante, indistintamente APDFA o la ENTIDAD SINDICAL; y por la otra
FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, representada
por los señores Martín F. Bellver y Graciela González Vidal, con el asesoramiento letrado del Dr.
Carlos A. Sánchez Obertello, en adelante, indistintamente, LA EMPRESA o FERROSUR; y en conjunto LAS PARTES, y luego de haber mantenido una serie de reuniones, manifiestan lo siguiente:
- Que con fecha 16 de abril de 2012 LAS PARTES celebraron un acuerdo (en adelante EL
ACUERDO 16/04/12), que fue complementado con la celebración del acuerdo suscripto el 10 de
enero de 2014 (en adelante EL ACUERDO 10/01/14) y con la celebración del acuerdo suscripto el
21 de abril de 2014 (en adelante EL ACUERDO 21/04/14).
- Que en los mencionados acuerdos LAS PARTES asignaron categorías a diferentes puestos
que son o pueden llegar a ocupar los trabajadores de LA EMPRESA.
- Que en los mencionados acuerdos LAS PARTES convinieron que de crearse nuevas posiciones o de modificarse la denominación de los puestos existentes, acordarían en cuál de las
categorías establecidas quedan comprendidos los mismos.
- Que a partir de la entrada en vigencia del presente, se verificarán los presupuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior.
- Que asimismo LAS PARTES, en función del análisis de nuevas responsabilidades asignadas,
han concluido en la procedencia del cambio de categoría de algunos de los puestos identificados
en EL ACUERDO 16/04/12.
- Que la asignación o cambio de categoría del personal alcanzado por el presente demandará
para algunos empleados involucrados en el mismo una readecuación de su remuneración para
compatibilizarla con la categoría que se le asigna y con los salarios básicos derivados del acuerdo
celebrado entre LAS PARTES el 26 de abril de 2013 (en adelante EL ACUERDO 26/04/13) vigentes
para esas categorías a la fecha de entrada en vigencia del presente.
- Que ese proceso de readecuación demandará un cierto tiempo.
- Que las readecuaciones salariales que deriven de la puesta en marcha de este convenio en
ningún caso podrán derivar en una disminución de la remuneración de los trabajadores involucrados.
En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS
PARTES manifiestan y convienen:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en agrupar al personal representado por APDFA que cubre los cargos o puestos que taxativamente se enumeran en el Anexo I que forma parte del presente, en las categorías identificadas en el mismo. En la columna “Observaciones” del Anexo I se
aclara el motivo o causa de la asignación de la categoría (cambio en la denominación de un puesto
ya existente, puesto nuevo, reevaluación de la categoría por cambio de responsabilidades, etc.).
(i) La enumeración de puestos del Anexo I no implica por sí misma la obligación sobre su
cobertura por parte de la empresa, teniendo la misma la potestad, dentro de la facultad de organización y dirección que por ley le asiste, de establecer cambios en la estructura organizacional y
cantidad de personal necesario que requiera la buena marcha de la empresa.
(ii) Se aclara que de crearse nuevas posiciones o de modificarse la denominación de los puestos que sean ocupados por personal representado por APDFA, esta situación será oportunamente
informada por LA EMPRESA a APDFA, debiendo luego LAS PARTES acordar en cuál de las categorías establecidas quedan comprendidos los mismos.
SEGUNDO: Se fija como fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo el 1 de abril de
2014, fecha a partir de la cual se aplicará con el gradualismo que se menciona en el punto siguiente
en los casos que corresponda una readecuación salarial.
#F4680256F#
#I4680265I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1630/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.466/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y Anexo I de fojas 7 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir del 1 de Abril de 2014
al 30 de Septiembre de 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que el delegado de personal ha intervenido en los términos previstos en el artículo 14 de la
Ley Nº 14.250.
TERCERO: En los casos en que como consecuencia de la implementación de este convenio
corresponda a los trabajadores alcanzados por el mismo una readecuación y reajuste del rubro
que actualmente se denomina y liquida como “Remuneración Mensual” o del básico que ya perciben como consecuencia de los acuerdos celebrados por las partes con anterioridad a esta fecha,
los básicos o nuevos básicos correspondientes se devengarán a partir de las siguientes fechas:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
a) el tramo de los cinco (5) primeros puntos porcentuales inclusive, a partir del 1º abril de 2014.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
b) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 5% (cinco por ciento), el tramo hasta los diez (10) puntos porcentuales inclusive, a partir del 1º de julio de 2014.
c) cuando la readecuación implicare un reajuste que superare el 10% (diez por ciento), el tramo
hasta los quince (15) puntos porcentuales, inclusive, a partir del 1º de octubre de 2014.
d) cuando la readecuación excediera el 15% (quince por ciento), los puntos que excedieran
este porcentaje, a partir del 1º de enero de 2015.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el
Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Primera Sección
Martes 14 de octubre de 2014
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
#I4680271I#
42
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Por ello,
Resolución 1617/2014
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Bs. As., 15/9/2014
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empresaria, que luce a fojas 5/6 y Anexo I de fojas 7 del Expediente Nº 1.626.466/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y Anexo I de fojas 7 del Expediente
Nº 1.626.466/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
VISTO el Expediente Nº 1.626.468/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra
un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.626.468/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o
suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la
empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones para el personal de la empresa.
Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de marras, se hacer saber a
las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación
de pleno derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, en materia de tributación.
Que a foja 7/10 obra la nómina del personal afectado.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Expediente Nº 1.626.466/14
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1630/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1335/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a un día del mes de Mayo de 2014, se reúnen, por una parte
los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital
Federal, señor Gustavo Morán secretario gremial, Oscar Rizzo delegado general Morón, Horacio
Arnaiz colaborador gremial, Enrique Molina delegado del personal y Leonardo Aboitiz paritario,
en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la
comisión negociadora del CCT Nº 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA
S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos
Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de
trabajo, ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados por el período que rige desde el 1° de abril al 30 de septiembre de 2014,
inclusive: en los siguientes términos:
Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 3103-2014 que se abonará a partir de los salarios de Abril y con vigencia hasta el 30 de septiembre
de 2014 inclusive, al personal comprendido en el CCT Nº 748/05 “E”. En el Anexo I que forma parte
de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los sueldos conformados con el incremento
convenido.
Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en
este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o
beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con los importes que se
hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. Las
partes expresan que presentarán la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del
trabajo a fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo
aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art.
1197 del Código Civil.
Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo tratamiento demandó las reuniones habidas hasta
la fecha, y por ello expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño
posible destinado al logro de sus objetivos comunes.
Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del personal afectado
obrante a fojas 5/6 y a fojas 7/10, respectivamente, del Expediente Nº 1.626.468/14 suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a
fojas 5/6 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10, respectivamente, del Expediente Nº 1.626.468/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.626.468/14
ANEXO I
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1617/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1339/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE ABRIL 2014 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
CATEGORIA 1
CATEGORIA 2
CATEGORIA 3
CATEGORIA 4
CATEGORIA 5
2014
Sueldos Octubre
9437
11294
12266
13712
14683
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 30 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Osvaldo Sammar#F4680265F#
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
tino, en su carácter de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este
acto por los Sres.: Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Ricardo Murua y como comisión interna, los Sres. Daniel Duarte, Alberto González y Héctor Fariña, y
ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación
EXPRESAN:
Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales Automotrices
para quien FAURECIA SISTEMA DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa, circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción
en el mes de Junio de 2014. Como agravante de la situación, los hechos de público conocimiento
de la empresa Gestamp hicieron que FORD, VW y PSA paren su producción desde el día jueves
29 de Mayo de 2014 y sin fecha cierta de reactivación de su producción. Lo que provocó un sobre
stock de más de tres días adicionales en nuestra planta y que no podamos abastecer a nuestros
clientes. Asimismo esto conlleva riesgos para la calidad, seguridad de las personas y de los materiales. Estos hechos hacen que debamos paralizar nuestra producción.
Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre la sustentabilidad de la empresa ante la gran reducción de fabricación;
Y que por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:
1- Que a fin de garantizar la sustentabilidad de la empresa nos vemos en la obligación de proceder al licenciamiento del personal los días lunes 02 y viernes 06 de Junio de 2014. Las licencias
afectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad de los empleados tanto dentro como
fuera de convenio.
2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos
del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta
para cada trabajador afectado por la medida precedente.
3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa y trabajador) y de la
cuota sindical de los trabajadores afectados por dicha medida por el período de la licencia.
4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.
5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta oportunidad la medida,
haciendo que el trabajo se normalice y avisando con una antelación de 48 horas al personal para
que continúe con sus tareas; si las empresas clientes modifican su esquema de programación de
producción.
En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para
ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su
homologación.
Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
43
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
44
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 71/72 del Expediente
Nº 1.613.461/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.613.461/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 E.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.461/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1613/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 71/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1344/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.613.461/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2014, siendo las 11.00
horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Sebastian MATURANO, en representación de
LA FRATERNIDAD, y los Sres. Nicolás OLIVEIRA y Julio RAMIREZ, en representación de la Empresa METROVIAS S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a AMBAS PARTES,
de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que en virtud de las divergencias interpretativas que ha
generado la redacción de la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 17 de Julio
de 2014 en las presentes actuaciones administrativas, han mantenido reuniones con el objeto de
reformularla y definir con claridad y precisión su contenido y alcances, conforme los lineamientos
definidos por las autoridades sobre el particular, como resultado de lo cual han arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Sustituir, a todos sus fines y efectos, el texto de la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 17 de Julio de 2014, que expresa:
#F4680271F#
#I4680277I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1613/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.461/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 71/72 del Expediente
Nº 1.613.461/14 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del mentado instrumento las partes reformulan la cláusula cuarta del acuerdo
suscripto el 17 de Julio de 2014, y que fuera homologado mediante Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 350 del 4 de agosto de 2014, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
“Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas acordadas en el presente instrumento, la
Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria”.
Quedando redactada dicha cláusula en los siguientes términos:
“Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto VIATICOS y BONIFICACION CERTIFICADO DE IDONEIDAD, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario
para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9%
(nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.”
SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo como condición inexcusable para su validez y vigencia.
La funcionaria actuante les comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11:30 horas, firmando los comparecientes previa lectura
y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F4680277F#
#I4681739I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1652/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.638.332/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/74 del Expediente Nº 1.638.332/14 obra el Convenio Colectivo de Trabajo,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS por la parte
gremial y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, por el sector empresario, conforme
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del presente convenio colectivo comienza el 19 de agosto de 2014 y culmina
el 27 de febrero de 2014, conforme lo indicado por las partes en la presentación obrante a fojas 78
del Expediente Nº 1.638.332/14.
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
Que respecto a lo acordado en los artículos 21 y 23 del convenio sub examine, corresponde
hacer saber a las partes que lo pactado deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 de la Ley
de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y aplicable de pleno derecho.
Que considerando lo pactado respecto al sueldo anual complementario en el primer párrafo
del artículo 17 del convenio, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente
se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por otra parte se señala, respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo 30 del presente convenio colectivo, que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las
partes, para las cláusulas económicas en el artículo 3, in fine, de dicha convención.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.988
45
ARTICULO 2°: PERSONAL Y AMBITO
El presente convenio de profesión es el único aplicable a todo farmacéutico, bioquímico y/o
licenciado en química, que se desempeñe bajo relación de dependencia en toda farmacia privada, farmacia de hospital, clínica, sanatorio o centro de salud, droguería, distribuidora, asociación
profesional, industria farmacéutica, empresa de tecnología médica, empresa de suplementos dietarios, vacunatorio o establecimiento comprendido en las Resoluciones Mecyt Nº 565/04 y 566/04,
cualquiera sea su razón social o jurídica.
El ámbito de aplicación del presente es la provincia de Misiones y las ciudades de Resistencia
y Quitilipi de la provincia de Chaco.
ARTICULO 3°: VIGENCIA
Que respecto a lo acordado en el artículo 31 del convenio de marras, se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio del derecho a la libre elección de la obra social, en
los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios.
Lo acordado en la presente convención colectiva de trabajo mantendrá plena vigencia de
todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya.
Que con relación al aporte con destino al Seguro de Vida pactado en el Artículo 32 del referido
convenio, a cargo de los trabajadores, se hace saber que los empleadores deberán contar con la
expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.
Las condiciones salariales tendrán vigencia hasta febrero de 2015 salvo que la situación económico financiera que sustentó el presente acuerdo sufriese alteraciones de tal magnitud que
determinasen la necesaria apertura de las negociaciones salariales pertinentes.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que a fojas 76 del Expediente Nº 1.638.332/14 las parten ratifican en todos sus términos el
convenio colectivo de trabajo bajo análisis.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de
negociar colectivamente.
Que se encuentran acreditados el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, tercero a séptimo de
la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de
las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
ARTICULO 4°: PRINCIPIOS
La farmacia es servicio público de gestión privada y un centro de atención primaria de salud,
por lo que las partes se comprometen a mantener un camino conjunto de negociación y una relación estable y armónica para lograr los mejores niveles de servicio, la máxima expansión de la
fuente laboral y el máximo desarrollo personal y profesional del trabajador.
Se comprometen a defender y gestionar en todos los ámbitos que los medicamentos deben
canalizarse únicamente a través la industria, la droguería y la farmacia, cuya dirección técnica
debe ser exclusivamente realizada por un trabajador con título de farmacéutico, con presencia
activa en el lugar como requisito para el adecuado funcionamiento del establecimiento.
Concuerdan que la industria, las droguerías y las farmacias deben obtener condiciones igualitarias de prestación como factor que contribuya al desarrollo de la actividad.
Coinciden que para el correcto funcionamiento de la industria, la droguería y la farmacia, debe
contratarse la cantidad suficiente de profesionales farmacéuticos que la actividad requiera.
ARTICULO 5°: JORNADA LABORAL
La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales, distribuyéndose de acuerdo a las conveniencias por diferencias en husos
horarios según las necesidades regionales, y de acuerdo a los horarios establecidos de apertura
y cierre autorizados para cada región, debiendo finalizar el día sábado a las trece (13) horas. Las
pausas dedicadas a almuerzo o cena, tendrán una duración máxima de treinta (30) minutos. La
jornada laboral se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, artículos 204 a 207 de la ley
20.744.
En los lugares en que se establezca un régimen de trabajo de lunes a viernes inclusive, sin
trabajar los días sábados, la jornada diaria podrá extenderse hasta nueve (9) horas diarias distribuidas en los cinco (5) días hasta alcanzar el límite de cuarenta y cinco (45) horas fijadas para la
jornada semanal.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas
60/74 del Expediente Nº 1.6368.332/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por el sector gremial y la CONFEDERACION FARMACEUTICA
ARGENTINA, por el sector empleador, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 60/74 del Expediente Nº 1.638.332/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.638.332/14
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1652/14 se ha tomado razón de
la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 60/74 del expediente de referencia, quedando
registrada bajo el número 702/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFYB) Y LA CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA)
ARTICULO 1°: PARTES
El SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFYB), representado
por los doctores Marcelo Peretta, Mariana Funes y Daniel Calvo, en su carácter de paritarios y de
Secretario general, Secretaria de organización y Secretario gremial respectivamente, por la parte
trabajadora, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), representada por los
doctores Raúl Mascaró, Sergio Cornejo y Carlos Usandivaras en su carácter de paritarios y de Presidente, Vicepresidente y Vocal respectivamente, por la parte empleadora, suscriben el presente.
De conformidad con sus estatutos aprobados y certificados de autoridades, las partes se reconocen recíprocamente como entidades nacionales representativas y legitimadas para suscribir
el presente.
No podrá ocuparse a mujeres en horarios nocturnos, considerando estos los que van desde
las veintiuna (21) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, salvo expresa conformidad de la
trabajadora de aceptar realizar jornadas nocturnas.
ARTICULO 6°: JORNADA INSALUBRE
Cuando el profesional realice, en forma permanente en el laboratorio, la manipulación de
muestras biológicas, elaboración de comprimidos, envasado de hierbas y/o fraccionamiento de
ácidos, álcalis y otra sustancias tóxicas, cuya operación pudiese resultar insalubre, su jornada será
de seis (6) horas diarias o treinta y tres (33) horas semanales.
A este personal que cumpla jornadas de seis (6) horas diarias se le abonará la remuneración
equivalente a ocho (8) horas diarias, y al mismo personal que cumpla jornadas semanales de
treinta y tres (33) horas se le abonará la remuneración equivalente a cuarenta y cinco (45) horas
semanales. La determinación de insalubridad estará a cargo de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7°: JORNADA PARCIAL
Se considerará jornada a tiempo parcial cuando el trabajador se obliga a prestar servicio
durante un determinado número de horas inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada
habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que
le corresponda al trabajador a tiempo completo establecido en la presente, de la misma categoría
o puesto de trabajo, no pudiendo realizar horas extraordinarias, ni modificarle el horario acordado.
Los aportes sindicales y patronales, y las contribuciones a la obra social, a efectos de los beneficios que ella otorga, deberán calcularse para los casos de jornada a tiempo parcial de trabajo,
sobre una base mínima igual a ocho (8) horas diarias de labor.
El profesional con responsabilidad de auxiliar, registrado ante la autoridad competente, podrá
desempeñarse en hasta dos (2) establecimientos en forma simultánea, siempre que no exista superposición horaria.
ARTICULO 8°: JORNADA NOCTURNA, CONTINUA O EXTENDIDA
La jornada laboral nocturna se regirá por lo establecido en el artículo 200 de la Ley 20.744.
Los trabajadores que presten servicio de turno o guardia percibirán el veinte por ciento 20%
sobre el salario básico, más antigüedad, por cada hora trabajada en tal condición.
El servicio en jornada continua es cuando el empleador decide mantener el establecimiento
abierto durante las veinticuatro (24) horas. En estos casos, los establecimientos deberán contar
con la cantidad suficiente de farmacéuticos en condiciones de asumir la dirección técnica o la jefatura de servicio y cubrir las funciones profesionales a lo largo del día, de acuerdo con la legislación
vigente y con la duración de la jornada laboral establecida en este convenio.
Servicio en Horario Nocturno Extendido: es aquel período durante el cual el empleador, previa
autorización de la autoridad competente, decide mantener la farmacia abierta pasadas las veintiuna (21) horas. El personal que cumpla funciones después de dicho horario, percibirá el adicional
determinado para el servicio nocturno voluntario. No se verán afectadas por la aplicación del
Martes 14 de octubre de 2014
Primera Sección
recargo establecido en el presente artículo aquellas farmacias que cumpliendo con las 8 horas
diarias de apertura del local, cierren por usos y costumbres propios de la zona donde pertenecen
entre las 21 y las 22 horas.
Servicio en Turno Nocturno Voluntario: es aquel período durante cual el empleador decide
mantener la farmacia abierta durante las veinticuatro (24) horas, previa autorización de la autoridad
competente y que se verifica entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente. El
personal que cumpla funciones durante un Servicio en Turno Nocturno Voluntario devengará un
recargo del cien por ciento (100%) sobre su sueldo básico, más los adicionales que por aplicación
de las normas laborales vigentes pudieren corresponder. El personal que cumpla horario mixto,
es decir, parte de una jornada en horario diurno y parte en horario nocturno, percibirá el adicional
del cien por ciento (100%) establecido en el presente artículo por las horas trabajadas en horario
nocturno. Las farmacias que trabajaren durante las veinticuatro (24) horas, todos los días del año
se encontrarán dentro de lo que se denomina en este artículo Servicio Nocturno Voluntario.
Servicio en Turno Nocturno Obligatorio: es aquel dispuesto por la autoridad competente y que
obliga al empleador a mantener abierta la farmacia en carácter de turno obligatorio. El personal
que cumpla funciones durante un Servicio Nocturno Obligatorio no devengará el recargo del cien
por ciento (100%) descripto previamente, correspondiéndole solamente aquellos fijados por las
normas laborales vigentes.
ARTICULO 9°: RESPONSABILIDADES
Farmacia es una profesión dedicada a la promoción, protección y recuperación de la salud,
por tanto, el farmacéutico aconsejará al paciente sobre los medicamentos y evitará la sumatoria
de cargos y funciones que perjudiquen la calidad de la prestación y utilizará los medios de comunicación para aconsejar y educar a la población. Los trabajadores podrán manifestarse, en forma
individual o colectiva, cuando la institución para la que presten servicio no ofreciere condiciones
laborales mínimas, garantizando en estos casos la atención de urgencias y emergencias, con comunicación de lo resuelto a SAFYB.
El director técnico o jefe de servicio asume con su matrícula profesional la responsabilidad del desarrollo técnico de la actividad realizada por el establecimiento de acuerdo con
la legislación y está exento de las responsabilidades contables, administrativas, laborales
y financieras del establecimiento. En su ausencia o fuera de su horario habitual de trabajo,
la responsabilidad recaerá sobre el profesional auxiliar o adjunto que el empleador deberá
obligatoriamente contratar.
El empleador abonará los gastos mensuales de matrícula y colegiación exigidas al trabajador
farmacéutico para mantenerse activo en la profesión.
ARTICULO 10°: RECIBO Y REGISTRO
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c. Por capacitación. Corresponde a todo trabajador, con más de dos (2) años de antigüedad
en la misma empresa, que posea y exhiba título de posgrado de especialista, magister o doctor,
otorgado por universidad, un adicional de doce por ciento (12%) sobre el sueldo básico más antigüedad; y a todo trabajador que presente constancia conjunta de certificación profesional emitida
por el CNC de COFA y de capacitación laboral emitida por SAFYB, un adicional de quince por
ciento (15%) sobre el sueldo básico más antigüedad por un período de dos (2) años.
d. Por servicio farmacéutico. Corresponde a todo trabajador, con más de un (1) año de antigüedad en la misma empresa, responsable —por instrucción fehaciente del empleador— de dos o
más de las siguientes tareas: validación, trazabilidad, aplicación de inyectables, control de signos
vitales, provisión de primeros auxilios, seguimiento farmacoterapéutico y aplicación de protocolos
de investigación clínica, un adicional de diez por ciento (10%) del sueldo básico más antigüedad.
e. Por gestión. Corresponde a todo trabajador con más de tres (3) años de antigüedad en la
misma empresa, que se le requiera fehacientemente asumir la responsabilidad de las compras, las
ventas y el manejo del personal, un adicional de veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico más
antigüedad, durante el período en que dicha tarea sea realizada.
f. Por magistrales, reactivos o control de equipamiento. Corresponde a todo trabajador que
se le requiera fehacientemente organizar, elaborar y controlar medicamentos magistrales o reactivos analíticos, y/o examinar o acondicionar instrumental o equipamiento, un adicional de diez por
ciento (10%) sobre el sueldo básico más antigüedad, durante el período en que dicha tarea sea
realizada.
g. Por idioma. Corresponde a quien se le requiera el uso de idioma extranjero para el desempeño de sus funciones y tareas, un adicional de diez (10%) de su sueldo básico más antigüedad,
durante el tiempo en que dicha tarea sea realizada.
h. Por zona desfavorable. Corresponde a todo trabajador que se desempeñe en las provincias de Río Negro y Neuquén un adicional de veintisiete por ciento (27%) del sueldo básico más
antigüedad, y de treinta por ciento (30%) más antigüedad si se desempeña en las provincias de
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
i. Por atención domiciliaria. Corresponde a quien se le requiera brindar atención farmacéutica
o atención bioquímica fuera del establecimiento o en el domicilio del paciente, un adicional de
cinco por ciento (5%) de su sueldo básico más antigüedad, durante el período en que dicha tarea
sea realizada.
Los importes correspondientes a los adicionales podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por las diferencias salariales que surgieran de convenios previos.
ARTICULO 13°: HORAS SUPLEMENTARIAS
Todo pago al trabajador por cualquier concepto deberá constar en recibo de sueldo previsto
por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básico, antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue.
Asimismo, deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones como
aporte sindical u obra social y la suma neta a percibir por el trabajador.
El empleador abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias, medie o no
autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%)
calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del cien por ciento (100%) en
días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados, sin perjuicio de lo establecido
respecto de la jornada nocturna extendida y del artículo 201° de Ley 20.744.
Rige un sistema o código de descuento por recibo de haberes, en el cual el empleador actúa
como agente de retención de los servicios sociales prestados a los trabajadores a través de su
organización sindical, los que serán depositados en la cuenta que indique SAFYB.
El valor de la hora suplementaria se calculará dividiendo el salario bruto, más el adicional por
dirección técnica —cualquiera sea el cargo que ocupe el trabajador— en ciento ochenta (180) y el
valor del día o jornada de trabajo se obtendrá dividiéndolo en veinticuatro (24).
El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por
persona autorizada.
Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido
en la presente en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/01 del
MTEYSS y concordantes.
Cada establecimiento contará con un “Registro de novedades”, foliado y rubricado por
SAFYB, en el que se asentarán las observaciones y comunicaciones de índole laboral y sanitaria
entre los profesionales y el empleador, sirviendo dicho registro de constancia de notificación fehaciente entre las partes.
Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, el empleador se obliga
a poner a disposición del trabajador dentro del plazo legal a partir de la desvinculación, los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude
el Art. 80° de la Ley 20.744.
ARTICULO 11°: SALARIO
El salario básico para el trabajador será de $ 9971,00 (pesos nueve mil novecientos setenta y
uno). Este salario básico es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular y adicionar los beneficios, porcentuales o fijos, que se determinen en la presente, como así también los establecidos
por la legislación vigente.
El salario básico para el trabajador de droguería será un veinticinco por ciento (25%) más y
para el trabajador de industria farmacéutica un (50%) más.
El trabajador podrá pactar libremente su salario siempre que no sea inferior al mínimo establecido en el presente.
ARTICULO 12°: ADICIONALES
Los empleadores se obligan a reconocer y abonar a los trabajadores los adicionales siguientes, que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos
de sueldo.
a. Por dirección técnica. Corresponde a todo trabajador que asuma la jefatura o dirección
técnica del establecimiento, en los términos de la legislación sanitaria, un adicional de cincuenta
por ciento (50%) del sueldo básico más antigüedad, durante el período que cumpla esta función.
El adicional será de setenta y cinco por ciento (75%) en droguerías y de cien por ciento (100%) en
industria farmacéutica. El cobro de este adicional excluye el cobro del adicional establecido en el
inciso b) del presente artículo.
b. Por responsabilidad auxiliar o codirector. Corresponde a todo trabajador que asuma la
responsabilidad de profesional auxiliar, codirector o adjunto del establecimiento, en los términos
de la legislación sanitaria, un adicional de veinte por ciento (20%) del sueldo básico más antigüedad, durante el período que cumpla esta función. El adicional será de treinta por ciento (30%) en
droguerías y de cuarenta por ciento (40%) en industria farmacéutica. El cobro de este adicional
excluye el cobro del adicional establecido en el inciso a) del presente artículo.
ARTICULO 14°: LICENCIA
El trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
• de diecisiete (17) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5)
años;
• de veintiséis (26) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no
exceda de diez (10);
• de treinta y cinco (35) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años,
no exceda de veinte (20);
• de cuarenta y cuatro (44) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.
Esta licencia se deberá comunicar al empleado con sesenta (60) días de anticipación. Comenzarán siempre en día lunes o día siguiente si éste fuera feriado. El importe correspondiente al
período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con
la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización.
Trabajadores y empleadores podrán acordar los períodos y oportunidad del goce de la licencia dentro de lo que establece la Ley 20.744, y podrá fraccionarse en hasta dos (2) períodos,
adecuándose a las necesidades de cada región.
Los empleados sin antigüedad mínima se regirán por las disposiciones de la Ley 20.744.
ARTICULO 15°: LICENCIAS ESPECIALES
Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones siguientes:
• Por matrimonio: de quince (15) días corridos con opción por parte del trabajador a gozar de
dicho beneficio conjuntamente con la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta
manera. Para tener derecho a esta licencia el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima
en el empleo de un (1) año. Cuando la antigüedad fuere menor la licencia será de doce (12) días.
El pago de esta licencia se efectuará por anticipado y su importe se establecerá dividiendo en
veinticinco (25) el sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento.
• Por nacimiento o adopción de hijo: de dos (2) días hábiles para el hombre.
• Por adopción de hijo: de diez (10) días hábiles para la mujer.
• Por enfermedad de familiar: de seis (6) días hábiles por año calendario por enfermedad de
hijo; de cuatro (4) días hábiles, por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de quinientos (500) kilómetros del
lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán dos (2) días más en ambos casos.
• Por fallecimiento de familiar: de cuatro (4) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuge,
padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido
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resida a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de seis (6) días hábiles.
• Por examen: para rendir examen en cursos de grado o posgrado con planes de estudio oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán dos (2) días corridos por cada examen y hasta un total de diez (10) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar
al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la
autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse los estudios.
• Por donación de sangre: de un (1) día por cada oportunidad que efectúe donación, debiendo
el donante acreditar el hecho.
• Por mudanza: de un (1) día hábil por cada mudanza, debiéndose probar el hecho.
• Por capacitación: Los empleadores otorgarán a todo trabajador afiliado que realice cursos
de educación continua avalados por SAFYB, un (1) día al mes y hasta doce (12) por año, que deberán justificarse con certificado emitido por SAFYB.
• Por accidente o enfermedad inculpable: Se regirá por lo establecido en los artículos 208 a
213 de la Ley 20.744. La presente licencia especial paga no afectará el derecho del trabajador a
percibir su remuneración en forma normal en los plazos previstos por la ley.
Los trabajadores deberán dar aviso con la debida antelación y justificarlas mediante la acreditación de los certificados pertinentes.
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ARTICULO 23°: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES
El personal que trabaje en día feriado nacional o provincial recibirá su remuneración con el
cien por ciento (100%) de aumento, salvo que coincida con su franco semanal, en cuyo caso recibirá un cincuenta por ciento (50%) de aumento. En razón de que cada 12 de Octubre es el día del
Farmacéutico Argentino, que todo 1 de Diciembre se celebra el Día del Farmacéutico Panamericano y que cada 15 de Junio se conmemora el día del Bioquímico, los profesionales que trabajen en
estos días percibirán su pago como día feriado y los afiliados SAFYB serán compensados además
con un (1) día de licencia.
ARTICULO 24°: REPRESENTACION
La representación sindical se elegirá según las previsiones de la Ley 23.551, y se ajustará a lo
siguiente en consideración de las características propias de la actividad:
(a) Para la elección de delegados del personal se considerará como establecimiento único a la
totalidad de lugares que se encuentren bajo la misma razón social, tanto conformen unidades de
negocios independientes o constituyan cadenas o redes;
(b) La proporcionalidad establecida para la elección de representantes del personal será:
• De un (1) representante cuando existan entre cinco (5) y cincuenta (50) trabajadores que
laboren a las órdenes de una misma;
• De dos (2) representantes cuando existan entre cincuenta y uno (51) y cien (100) trabajadores;
ARTICULO 16°: ANTIGÜEDAD
Todo empleador se obliga a reconocer la antigüedad de sus empleados, abonando sobre sus
sueldos básicos los importes resultantes de la aplicación de la siguiente escala porcentual:
• De tres (3) representantes cuando existan más de cien (100) trabajadores; y un (1) representante más por cada cien (100) trabajadores extras.
ARTICULO 25°: PERMISO GREMIAL
7% al año.
9% a los dos (2) años.
11% a los tres (3) años.
13% a los cuatro (4) años.
15% a los cinco (5) años.
17% a los seis (6) años.
19% a los siete (7) años.
21% a los ocho (8) años.
23% a los nueve (9) años.
25% a los diez (10) años.
27% a los once (11) años.
29% a los doce (12) años.
31% a los trece (13) años.
33% a los catorce (14) años.
35% a los quince (15) años.
37% a los dieciséis (16) años.
39% a los diecisiete (17) años.
41% a los dieciocho (18) años.
43% a los diecinueve (19) años.
45% a los veinte (20) años.
50% desde los veinticinco (25) años.
ARTICULO 17°: SAC Y ASIGNACIONES
El sueldo anual complementario se calcula sobre el monto del salario básico más beneficioso
para el trabajador, más los conceptos y adicionales de carácter permanente.
Los empleadores abonarán a su personal las asignaciones familiares establecidas por leyes
y disposiciones vigentes.
Las pequeñas empresas incluidas en el artículo 83° de la Ley 24.467 podrán abonar el sueldo
anual complementario en hasta tres (3) cuotas anuales.
ARTICULO 18°: REEMPLAZOS
La cobertura permanente del cargo de Director Técnico y su eventual reemplazo en casos
de licencia, legal o convencional, es responsabilidad del empleador. Cuando en forma imprevista
quedara vacante el cargo de Director Técnico, el empleador procederá de inmediato a su reemplazo. SAFYB colaborará en la búsqueda de candidatos a través de su Programa de Empleos.
ARTICULO 19°: OBSERVANCIA
El empleador debe observar y hacer observar las pautas y limitaciones a la duración y modalidad del trabajo establecida en la presente, la legislación y reglamentaciones legales pertinentes y
adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para
tutelar y preservar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo cumplir estrictamente todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad
y sobre ejercicio profesional.
ARTICULO 20°: MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO
El empleador está obligado a rentar o adquirir, y mantener en buen estado de uso, todo el
equipamiento, instrumental, mobiliario y edificio necesario para que el trabajador lleve adelante
su ejercicio profesional. Deberá proveer a su personal de sanitarios y vestuarios de acuerdo con
la legislación sobre higiene y seguridad. El trabajador hará un uso responsable de los muebles y
útiles provistos.
ARTICULO 21°: INDUMENTARIA
El empleador está obligado a proveer la indumentaria y los elementos de seguridad y confort
que el tipo de trabajo haga necesario y conveniente. Proveerá anualmente a los afiliados SAFYB al
comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas de
tipo y calidad acordes al profesional, diferenciados del resto del personal.
Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le proveerá
anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según la tarea, guantes de goma o
plástico aislante, en cantidad suficiente; mascarillas antipulverulentas y anteojos especiales cuando la tarea lo requiera para preservar la integridad física del trabajador.
Cuando el empleador exija un tipo o modelo especial de indumentaria a cualquier trabajador,
deberá proveerlo en las mismas condiciones establecidas en los puntos mencionados, cuidando
que la misma preserve la dignidad y decoro del trabajador.
La provisión de la indumentaria deberá ser certificada por el empleador.
ARTICULO 22°: ELEMENTOS BASICOS
Los empleadores proveerán a precio de costo al trabajador, sus padres, cónyuge e hijos, los
medicamentos, cosméticos y productos sanitarios disponibles en dichos establecimientos.
Los empleadores abonarán hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) horas mensuales a los
miembros de su personal que siendo dirigentes de la entidad gremial o delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas cuarenta y cinco (45) horas
deberán ser utilizadas por mes calendario. Para su utilización el empleador deberá ser preavisado,
salvo casos de urgencia, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El empleado deberá
presentar al incorporarse al trabajo comprobante escrito de la organización gremial, la que está
obligada a otorgarlo.
El desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores o en organismos o comisiones que requieran representación sindical se regirá por lo
establecido en los artículos 215 y 217 de la Ley 20.744, como así también en lo determinado en la
Ley 23.551.
ARTICULO 26°: DIFUSION
El empleador instalará en lugar visible al personal una cartelera o vitrina donde se colocarán
las circulares, partes o avisos del sindicato. Autorizará el reenvío, transmisión y/o difusión de los
comunicados escritos, verbales o vía e-mail remitidos por el gremio al trabajador.
ARTICULO 27°: CAPACITACION
Las partes reconocen que la educación continua es un aspecto sustancial para la generación
de empleo y el crecimiento y seguridad laboral del trabajador. A tal fin crean la ACADEMIA LABORAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA, cuya finalidad es dictar cursos, conferencias, seminarios, por
sí o por terceros, orientados a la satisfacción de los objetivos convenidos en el presente. La academia será administrada en forma conjunta por las partes y su financiación se realizará mediante un
aporte mensual del uno por ciento (1%) del sueldo básico de todos los trabajadores encuadrados
en la presente convención, estando el mismo a cargo del sector empleador, principal beneficiario
de esta iniciativa.
Las sumas resultantes de la contribución para capacitación deberán ser retenidas por la parte
empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta
bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso
previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
ARTICULO 28°: CONTRIBUCION PATRONAL
Las partes acuerdan una contribución a cargo de la parte empleadora a favor de la entidad
gremial, equivalente al uno por ciento (1%) mensual calculado sobre el sueldo básico de todos
los trabajadores encuadrados en la presente convención, a fin de ser destinada a actividades de
asistencia social y cultural de los trabajadores.
Las sumas resultantes en concepto de la contribución establecida deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de
cada mes en la cuenta bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse
las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la
seguridad social.
ARTICULO 29°: CUOTA SINDICAL
Los empleadores procederán a descontar a los trabajadores afiliados a SAFYB la cuota sindical fijada por éste, actualmente del dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se
calculará sobre la remuneración integral del trabajador.
Las sumas resultantes en concepto de cuota sindical deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta
corriente Nº 62700182/68 del Banco Nación, Sucursal Almagro, u otro medio de pago electrónico
informado por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto,
se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
ARTICULO 30°: CUOTA SOLIDARIA
Se establece para todos los beneficiarios del presente acuerdo, un aporte solidario del uno
y medio por ciento (1,5%) de la remuneración integral, quedando expresamente acordado que la
misma se devengará a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de homologación y respectiva registración del presente.
Este aporte estará destinado a cubrir, entre otros fines, los gastos de gestión y concertación
de acuerdos colectivos, el desarrollo de la acción social, y la conformación de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de beneficiarios convencionales que contribuyan
a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su grupo familiar.
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Los afiliados al SAFYB compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional.
Las sumas resultantes en concepto cuota solidaria deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes, y depositadas en la cuenta
bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso
previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
La presente tendrá vigencia hasta la finalización del convenio.
ARTICULO 31°: OBRA SOCIAL
El trabajador, su respectivo núcleo familiar primario y los que se incorporen a posteriori serán
beneficiarios de la Obra Social que el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos determine, sin perjuicio de lo que al respecto fija la Ley 23.660 y sus decretos reglamentarios, o la
normativa que en el futuro la modifique o sustituya.
Las sumas resultantes en concepto de obra social deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria
informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto,
se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.
ARTICULO 32°: SEGURO
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#I4682800I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1397/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.863/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1039 del 8 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.619.863/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1039/14 y registrado bajo el Nº 901/14, conforme surge de fojas 108/110 y 113, respectivamente.
Todo trabajador comprendido en el presente, sin límite de edad, será beneficiado con un
seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera
del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
En caso de trabajadores en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro
deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
El pago de la prima de este seguro está a cargo del empleador en una proporción de dos tercios (2/3) del total y a cargo del trabajador en la proporción del tercio (1/3) restante.
Este seguro de vida es independiente de cualquier otro beneficio que por ley pudiera corresponder al empleado.
La contratación de este seguro colectivo obligatorio será acordada por las partes signatarias
del presente.
A efectos del pago de las sumas que en concepto de prima corresponden al personal, los
empleadores actuarán como agentes de retención obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a
practicar los correspondientes descuentos de las remuneraciones de su personal. Esta autorización se hace extensiva a las sumas a los pagos por ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales
que correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos.
El personal no afectado por esta Convención Colectiva de Trabajo que actúe en las empresas
comprendidas, así como los empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo
solicitaren y en un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo.
ARTICULO 33°: INSPECCIONES Y SANCIONES
El sindicato intervendrá ante la autoridad competente, con fines de asesoramiento y en defensa de la fuente laboral, en los casos de inspecciones, sumarios y procesos a los establecimientos
comprendidos en el presente.
Las sanciones o multas al director técnico o jefe de servicio por omisiones o incumplimientos
por parte del establecimiento serán absorbidas por el empleador.
ARTICULO 34°: MINIMOS
Este acuerdo tendrá carácter de condiciones mínimas y, en consecuencia, se respetarán las
circunstancias más beneficiosas que, en virtud de la vigencia obrante en los contratos individuales
de trabajo, acuerdos pertinentes de empresa o convenios colectivos de trabajo pudieran disfrutar
los trabajadores.
ARTICULO 35°: PARITARIA
Las partes signatarias se comprometen a reunirse periódicamente a efectos de evaluar
el cumplimiento del presente. Queda constituida la Comisión Paritaria de Interpretación que
estará integrada por dos (2) representantes titulares y un (1) suplente, por cada una de las
partes. Esta comisión será el único cuerpo colegiado de interpretación de la presente, se
reunirá en forma semestral y sus principales funciones son: (a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, (b) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, (c) Intervenir
en las controversias o conflictos por aplicación de las normas convencionales, (d) Emplear
mecanismos de información que aseguren reserva y confidencialidad de datos, (e) Clasificar
las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto
de innovaciones o nuevas formas de organización laboral o empresarial, f) Resolver dentro
del año de vigencia del presente, la correspondencia de encuadrar al personal cuyo vínculo
jurídico con la empresa reúna características que dificulten la calificación, quedando comprendidos a partir del año los casos sin resolver, y (g) Nombrar asesores por cuenta y cargo
de cada parte. Las decisiones que adopte la Comisión quedarán incorporadas al Convenio
Colectivo de Trabajo, como parte integrante del mismo.
Que a fojas 119/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1039 del 8 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 901/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.619.863/14
ARTICULO 37°: LEGISLACION SUPLETORIA
Todo lo que no se encontrare regulado expresamente en el presente se regirá por lo dispuesto
en las Resoluciones MECYT 565/04 y 566/04 y en la Ley 20.744 y sus modificaciones. La legislación laboral nacional y el presente acuerdo son las normas exclusivas que regulan esta actividad.
La aplicación del presente será concordante con lo establecido en las legislaciones provinciales.
ARTICULO 38°: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Las partes firman y ratifican el presente acuerdo laboral en señal de conformidad y solicitan a
la autoridad su inmediata homologación.
#F4681739F#
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
-Planta Córdoba MQ 200
-Planta Córdoba MQ 250
01/04/2014
01/04/2014
$ 12.182,67
$ 12.906,54
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-Planta Pacheco
01/04/2014
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SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
ARTICULO 36°: AUTORIDAD
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente y vigilará su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia. Su violación será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PARTES SIGNATARIAS
CCT Nº 13/89 “E”
CCT Nº 8/89 “E”
Expediente Nº 1.619.863/14
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1397/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
583/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682800F#