amenaza del abogado joaquin medina bermejo al derecho de un

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES, ANTIGUA GUATEMALA
ORGANISMO JUDICIAL
OFICIAL I
REF. M0009/2007/41465
*6014660*
TIPO PROCESO: Penal Común
Reo indagado
í
¿.
En la c,iud~d de Anti9?GUatemala
/1
- Sacatepéquez, el _--""&~:....:,,,,--,,,,,lt;.:::::¿¿,,,,,_/,-·"l=.J,,-: ...••í=...{••.•
¿"--_ de
iC'r' //4' 12, r;t'del año dos mil quince,
h"'[Í',z-¡l/<-ctt:;' . (
minutos, en:
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siendo las _........:::é&,::-.
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horas con
_¿;;:_;;_/-,¿'¡,--,,-1..~_'-_:;7;.....
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CALLE DE LAS ANIMAS NUMERO DIECINUEVE, ANTIGUA GUATEMALA - SACATEPÉQUEZ.
Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s):
VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE QUE CONTIENE SENTENCIA QUE OBRA DEL FOLIO
CIENTO UN AL FOLIO CIENTO DOS
QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE QUE CONTIENE DECRETO QUE OBRA EN EL FOLIO
NOVENTA Y OCHO
DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE QUE CONTIENE DECLARA CON LUGAR EXCUSA Y
DESIGNA NUEVO JUEZ O TRIBUNAL QUE OBRA DEL FOLIO NOVENTA Y NUEVE AL FOLIO CIEN
A: ALVARO ERIK MONTES ECHEVERRIA (Sindicado)
Por Medi~de cédula de notifiCaC?He
r--·
v""-)¿,,//
Quien de enterado
".
e:
/&firmó,
co~rne
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las copias de Ley y que entrego a:
¡ -,
.. ;'
DOY FE:
no se llevo a cabo la notificación, por la causa siguie~te-:--I------------~~~~~====~~==~~~----------~
(
(
) dirección inexacta
) IUQardesocupado
(
(
) no existe la dirección
) persona fuera del país
(
(
) persona a notificar falleció
) datos no concuerdan
CONSTA DE 5 FOLlOsl
Fecha Recepción: 16/11/2015 03:26:05
NOTIFICADOR I
imprime SANDY LORENA HERNANDEZ
MANSILLA
Fecha Impresión: 16/11/2015 - 15:27
OFICIO No.
No. 03003-2008-00577
SALA
REGIONAL
Ot.1°.
MIXTA
_
- A - APELACiÓN DE AUTO PENAL DE
LA
CORTE
DE
APELACIONES
DE
ANTIGUA
GUATEMALA; QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-----1) En virtud de la imposibilidad material del Magistrado Suplente, Abogado Rafael Morales
Solares, se llama a integrar esta Sala con la Magistrada
Victoria
Teleguario
NOTIFíQUESE.
Xicay.
Artículos:
11)
Continúese
con
el
Suplente,
trámite
Abogada
Monica
correspondiente.
111)
123, 130, 131, 132, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
ODAVIA CYNTHIA EU
TESTIGOS DE ASISTE
ZMAN SANCHEZ
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PAG.1 DE 3
GUATEMALA, CA.
AUTO
PENAL
No. 03003-2008-00577
-A- Of. 1°. (EXCUSA
MAGISTRADAS
TITULARES)
SALA
REGIONAL
GUATEMALA,
MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES;
DEPARTAMENTO
DE
SACATEPÉQUEZ,
LA ANTIGUA
DIECINUEVE
DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-----Se tiene a la vista el expediente
seguido en contra de ALVARO
ERIK
MONTES ECHEVERRIA, y por el estado que guardan las actuaciones, se procede
a resolver la EXCUSA
proceso, Licenciada
planteada
por las Magistradas
titulares en el presente
Karin Virginia Romero Figueroa y Licenciada
Estela Bailey
Beltetón, y:CONSIDERANDO:
-1Que las Magistradas
Titulares,
se excusan
de seguir conociendo
en el
proceso, y para tal efecto en su excusa de fecha dieciocho de septiembre del año
dos
mil quince,
ínfrascrítas
Apelaciones
ABOGADA
FIGUEROA,
identificado
rtículo
manifiesta
Magístradas
Titulares
de Antigua
ESTELA
lo siguiente:
RAZÓN:
de la Sala Regional
Guatemala,
BAILEY
"('.')
y KARIN
para hacer constar que se EXCUSAN
en el ecépite,
123, literal"
en virtud de lo siguiente:
I ", de la Ley del Organismo
grave con alguna
de las partes.
las
de Sacatepéquez,
VIRGINIA
ROMERO
de conocer del expediente
a) De conformidad con el
•
Judicial, que establece: "...
uando el juez, su esposa, o alguno de sus parientes
enemistad
asientan
Mixta de la Corte de
del departamento
BELTETON
Que
consanguíneos
Se presume
tengan
que hay enemisied
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grave por haber dañado o intentado
cualquiera
de aquel/os,
dañar una de las partes al juez o éste ~o
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en su persona, su honor o sus bienes, o a lo~
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NO.03003-2008-00577
-A- Of.1 o.
(EXCUSA MAGISTRADA TITULAR)
PÁG. 2 DE 3
parientes
de unos y otros mencionados
procesales
se
ECHEVERRIA,
denuncia
desprende
sindicado
que
dentro
en éste inciso. ".
el
señor
De las constancias
AL VARO
de las presentes
ante el Consejo de la Carrera Judicial,
ERIK
MONTES
actuaciones,
presentó
en contra de las Magistradas
titulares de esta Sala, por lo que con dicho actuar y los términos
consideramos
ofensivos
Tribunal de Alzada,
de este proceso
al excusamos
integrarse
y dañan
el honor
de
quienes
razón por la que NOS EXCUSAMOS
de conformidad
y apartamos
con dicha norma.
del conocimiento
esta Sala con Magistrados
integramos
de conocer
este
dentro
En tal virtud las suscritas
del presente
Suplentes
vertidos que
proceso,
deberá
como corresponde."
Por tal
circunstancia las Magistradas Titulares, son del criterio de inhibirse y apartarse del
conocimiento y decisión del proceso de mérito.
-11Esta Sala del estudio de las actuaciones
y siendo que la decisión de las
Magistradas titulares en el presente proceso, para excusarse, por estar dentro de
las causales
que estipula
específicamente
el artículo
123 de la Ley del Organismo
Judicial,
en la literal 1), los motivos expuestos constituyen causal suficiente
para declarar la procedencia de la misma, pues de lo contrario podría surgir duda
de la imparcialidad
declarase
procedente
presente fallo.intención
de la Juzgadora,
y así deberá
de resolverse
debe
en la parte dispositiva
del
Asimismo, conforme el historial señalado, se evidencia que hay
por parte del señor Alvaro
procedimiento,
por lo que la Excusa planteada
Erik Montes
Echeverría,
de retardar
el
por lo que al volver a recusar a algún magistrado sin causa alguna
debidamente justificada, se certificará lo conducente.
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LEYES APLICABLES:
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3 DE 3
GUATEMALA.
CA.
Artículos citados Y; 12, 203 Y 204 de la Constitución Política de la República
de Guatemala; 543,49,62,63,70,81,92,107,117,160
328, del Código Procesal Penal; 13,68,
al 170, 181,272,310,
123, 126, 141, 142, 143 de la Ley del
Organismo JudicialPOR TANTO
Esta Sala con fundamento
en lo considerado
y leyes citadas,
al resolver,
DECLARA: 1)PROCEDENTE la Excusa planteada por las Magistradas, titulares en
el presente
proceso,
Licenciada
Karin Virginia
Estela Bailey Beltetón; consecuentemente,
Romero
Figueroa y Licenciada
11) Queda integrada la Sala con los
Magistrados Abogados Harold Estuardo Ortíz Pérez y Monica Victoria Teleguario
Xicay. 111)Continúese con el trámite correspondiente.
\\
V) NOTIFíQUESE.-
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GUATEMALA.
No. 03003-2008-00577
A
or.r-, -
-
AUTO
PENAL - RECURSO
DE
REPOSICiÓN SALA REGIONAL
MIXTA DE LA CORTE
DE APELACIONES
DE ANTIGUA
GUATEMALA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- - - - Por el estado
para
resolver
el
ECHEVERRíA,
que guardan,
memorial
presentado
identificado
en esta
doscientos
noventa
RECURSO
DE REPOSICiÓN
abril
las actuaciones,
y tres
por
Sala
guión ~dos
dictado
C O N SlIP
ÁLVARO
MONTES
número
en el que
del auto de fecha
por ésta
a la vista
ERIK
con el registro
mil quince,
en contra
del año dos mil quince,
se tiene
Sala
un mil
interpone
veintiocho
dentro
de
del proceso
E R A N D O:
; -1Álvaro
promover
fecha
Erik
Montes
RECURSO
veintiocho
Echeverrf
a, en esta
DE REPOS'ICIÓN
de abril
instancia
en contra
comparece
a
de la resolución
del año idos mil quince
de
en la que se confirma
,
la
resolución
dictada
Narcoactividad
por
y Delitos
el
Juzqado
Contra
el
de
Primera
Ambiente
del
Instancia
Penal,
departamento
de
,
Sacatepéquez
,
-~~-nx--Llue
de fecha
en el presente
dos de junio
caso,
en el inciso
de dos mil catorce.
Manifiesta
-11- de la parte CONSIDERANDO,
'
el
tribunal
partes
hace
y no hace
una
simple
una clara
por lo que deja de observar
bis indicado
de reposición
relación
de
los
requerimientos
y precisa
fundamentación
la obligación
contenida
y por ello deviene
ya que se infringe
.
procedente
,
declara
I~aley con esta
de
las
de la decisión
en el artículo
con lugar
resolución
once
5
el re cur scjo
y dejándolci
"
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AUTO PENAL
No. 03003-2008-00577
Of. 1°. -APágina 2 de 4
sin efecto,
dictar
fundamentar
simple
de manera-
relación
mención
la que,
conforme
clara
y precisa
de documentos
de los razonamientos
se endereza
a derecho,
del
la decisión
proceso
vertidos
la impugnación)
y sin
corresponde
y no mediante
(el disco
por el juez
fundar
a fin
clara
una
compacto)
a quo (contra
de
y la
quien
y precisamente
lo
resuelto.
-11Esta Sala
los agravios
del estudio
invocados,
que se revisen
del recurso
advierte
nuevamente
en la resolución
de reposición
que I~ pretensión
los argumen.tos
de fecha
interpuesto
veintiocho
del interponerte
y motivaciones
de abril
El artículo
402
del
reposición
procederá
Código
Procesal
contra
Penal,
acto
estatuye:
las resoluciones
"El recurso
dictadas
a fin de que el mismo tribunal
dictó
examine
cuestión
corresponde
este
... " La Corte
artí cu lo,
novecientos
ocho,
noventa
asentó:
materia
de Constitucionalidad
sentencia
de
y ocho,
dentro
"Entiende
penal,
de errores
tales,
en
se dictan
sin
o corregirse
entiende
del
texto
en
veintiu no
del expediente
es el medio
en resoluciones
audiencia
evitarse
fecha
la
que
interpretación
de
de
mil
que
por
el
recoge
previa
tribunal
para
procedimentales
y no son
que
el articulo
las
402
j u Iio
veintiuno
adecuado
del
de
noventa
la doctrina
y
en
la corrección
que,
apelables,
ha
que las
resolución
esta Corte que, como lo resalta
la repoeicion
cometidos
y dicte
de
sin audiencia
y que no sean apelables,
la
y en
se recu rre.
previa
nuevamente
es
contenidos
de dos mil quince,
se revoq ue la resol ución que por este
consecuencia
y de
dictado;
Código
por
ser
a fin de
así
se
Procesal
J
"
OFICIS_~?"
_
REF~ÍÚ~~¿IA;;NO:---~~
__
.:,'¡
1'1 .... ',.•.~,\)..''''''
GUATEMALA, CA.
Penal.
De ello
trámite
en casos
Tribunales
se infiere
que es anómalo
diferentes,
de Segundo
como ocurre
Grado al decidir
a qua, dado que el primer
citado
no lo autoriza."
tod a
vez
que
(Sentencia
existen
de fecha
ocho,
dentro
del
fecha
veinte
de
expediente
de fecha
revisión
las
procedente
conocer
ser revisado
y repuesto
Penal,
Constitucionalidad
recurso
esta
de reposición
Sala.
Reposición
Por
lo
interpuesto
anteriormente
ARTíCULOS:
citados
no
y
del
asentada
pudiéndose
en contra
De la
estima
que
no es
susceptible
Código
por
la
el
de
idóneo,
Procesal
Corte
de
de
un
conocer
de un auto
considerado,
y nueve,
recurrida,
no siendo
y 411
nueve,
y nueve).
sala
de
y sentencia
noventa
noventa
y
sentencia
Por ser un recurso
402
sentid o
noventa
y nueve,
esta
legal,
m ism o
noventa
la resolución
la doctrina
interpuesto
DISPOSICIONES
y ocho;
Instancia.
trariscrita,
deviene
noventa
guión
de
los artículos
antes
novecientos
del mismo,
por esta
con
de mil
noventa
eI
por
411 del
doctrina
en
su
planteadas
del artículo
que sentó
procesales,
nuevamente
congruencia
párrafo
novecientos
ochenta
el resultado
lo determinan
en
mil
apelaciones
año mil novecientos
constancias
decidido
dictados
fa lIos
noventa-
trescientos
habiéndose
conforme
año
de ju Iiodel
número
de
veintiuno
doscientos
veintiocho
tres
de julio
expediente
número
expediente
de
veintiuno
del
en los de autos
Interpretación
más
julio
y aceptar
sobre
en el Juzgado
Código,
interponerlo
dictado
por
Recurso
de
improcedente.LEGALES
APLICABLES:
y 12, 203 Y 204 de la Constitución
"
Polític~
o
::¡
de la Republica
de Guatemala;
5, 7, 8, 11, 11 bis, 20, 21, 24, 40, 43~
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WW-N.organismojudicial.gob.gt
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I
I
AUTO PENAL
No. 03003-2008-00577
or. 1°. -APágina 4 de 4
49,70,92,107,116,117,160,162,163,168,181,291,292,404,
406,407,409
del Código
Ley del Organismo
Procesal
resolver,
Sala
con
base
DECLARA:
1)
REPOSICiÓN
veintiocho
En
interpuesto
de abril
consecuencia
NOTIFíQUESE
antecedentes
de la
T A N T O:
en
lo
contra
del año dos
con
de
y
el
auto
de
leyes
el
la
mil quince,
certificación
al Juzgado
considerado
IMPROCEDENTE
en
CONFIRMA
y
86, 88,141,142,143
Judicial.POR
Esta
Penal;
RECURSO
resolución
dictada
recurrido
lo
citadas,
resuelto,
de
por esta
en
DE
fecha
Sala.
Reposición;
devuélvanse
al
11)
111)
los
de su procedencia.
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TESTIGOS DE ASISTENGJA
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