Boletin Proyecto de Reforma Tributaria oct 2014.pdf - Centro de

PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA DE 2014
El siguiente es el alcance del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria presentado por el Gobierno al Congreso:
1.
IMPUESTO A LA RIQUEZA, IR
Se crea el nuevo impuesto denominado Impuesto a la Riqueza, que es una renovación del impuesto al
patrimonio regulado en los artículos 292 y ss del E.T., y que se causó en 2007 y 2011.
1.1.
SUJETOS PASIVOS DEL IR
Las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Se incluye, como novedad, a las personas naturales nacionales o extranjeras, que no son residentes en el
país1, respecto de su riqueza poseída2 en Colombia, directa o indirectamente a través de un establecimiento
permanente. También incluye a las entidades y sociedades extranjeras sobre la riqueza que posean en
Colombia, directamente, o de manera indirecta a través de una sucursal o un establecimiento permanente.
Así, se logra el objetivo del gobierno de gravar los activos en el país de propiedad de vehículos o personas
residentes en el exterior y que en el pasado no quedaron cobijados por el impuesto al patrimonio.
Se aplican las siguientes exclusiones del IR:
• Personas o entidades no contribuyentes del impuesto de renta de los artículos 18, 18-1, 22, 23, 23-1, 23-2
del E.T., los contribuyentes del régimen tributario especial del numeral 1 del artículo 19 del E.T., y los Centros
de eventos y convenciones del numeral 11 del artículo 191 del E.T.
•
Inversionistas de capital del exterior de portafolio.
• Las sociedades y entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa
administrativa, liquidación obligatoria o que hubieran suscrito un acuerdo de restructuración en los términos
de la Ley 550 de 1999, o un acuerdo de reorganización de acuerdo con la Ley 1116 de 2006.
Los socios o accionistas que participen o faciliten actos defraudatorios o abusivos encaminados a liquidar o a
disolver sociedades con el fin de evitar que sean contribuyentes del IR, serán responsables solidariamente
ante la DIAN por el impuesto, los intereses y sanciones que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y
pagar si no se encontrara en liquidación. Para que esta norma se pueda aplicar, debe demostrarse por parte
de la autoridad que hubo fraude o abuso; esta norma busca evitar y poner límites a los casos en que las
sociedades se ponen en liquidación con fines exclusivamente tributarios.
• Las personas naturales que se hayan acogido al régimen de insolvencia de personas naturales contenido
en la Ley 1564 de 2012.
1.2.
HECHO GENERADOR
Es la posesión de riqueza igual o superior a $1.000 millones a 1 de enero de 2015. Riqueza es equivalente al
valor del patrimonio líquido determinado según las reglas del E.T. menos las exclusiones autorizadas.
1
2
El concepto de residencia es el del artículo 10 del E.T. y del decreto reglamentario 3028 de 27 de diciembre de 2013.
La posesión para efectos tributarios está definida en el artículo 263 del E.T. y es “(…) el aprovechamiento económico,
potencial o real, de cualquier beneficio del contribuyente (…) Se presume que quien aparezca como propietario o
usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.”
1
1.3.
CAUSACIÓN
Se causará el 1 de enero de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, siempre sobre la riqueza a 1 de enero de 2015.
El IR retoma los presupuestos de los artículos 292 del E.T. sobre impuesto al patrimonio por los años gravables
2007, 2008, 2009 y 2010, en el que el hecho generador del impuesto era la riqueza poseída a 1 de enero de
2007 pero su causación era el 1 de enero de cada uno de los años mencionados.
La formulación del impuesto al patrimonio por el año gravable 2011 en cuanto a la causación desaparece,
es decir causación única el 1 de enero de 2011, con una tarifa más alta, con pago en ocho cuotas iguales,
durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
1.4.
BASE GRAVABLE
Se obtiene restando del patrimonio bruto del contribuyente a 1 de enero de 2015, las deudas vigentes
(patrimonio líquido determinado según las reglas del E.T.). Se aplican las siguientes exclusiones de la base:
(i)
Las primeras 12.200 UVT ($335.317.000 valor base UVT 2014, $27.485; en 2015 habrá que tomar la UVT de
ese año que fije el gobierno nacional al finalizar 2014) del valor patrimonial de la casa o apartamento de
habitación en el caso de que el contribuyente sea una persona natural.
(ii)
El valor patrimonial neto3 de todas las acciones, cuotas o partes de interés que la persona posea de
manera directa o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva (no incluye fondos de
pensiones). Esta exclusión es una novedad que busca dar claridad a este tipo de inversiones que en el
pasado se entendieron gravadas, lo cual resultaba inequitativo dado el carácter de transparentes de la
fiducia y los fondos de inversión.
El valor patrimonial neto que se debe excluir para el IR es igual al porcentaje que las acciones, cuotas o
partes de interés poseídas por la persona, representen en el total del patrimonio bruto del fondo de inversión
colectiva o patrimonio autónomo.
Las sociedades fiduciarias y los fondos de inversión colectiva deberán certificar el porcentaje que estas
acciones cuotas o partes de interés tienen en el patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de
inversión colectiva junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, según sea el caso.
(iii)
El valor patrimonial neto de los aportes sociales de los asociados, a contribuyentes del IR que sean
contribuyente del régimen tributario especial del numeral 4 del artículo 19 del E.T.4
(iv)
El valor patrimonial neto de los inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de
transporte masivo de pasajeros.
(v)
El valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales que se
destinen a vivienda prioritaria.
3
4
El valor patrimonial neto es el valor que se obtiene de multiplicar el valor patrimonial de un bien, por el valor que resulta
de dividir el patrimonio liquido por el patrimonio bruto.
El numeral 4 del artículo 19 del E.T. dispone: “Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo,
confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u
organismos de control (…)”
2
1.5.
TARIFA
La tarifa del IR es progresiva y de acuerdo con el artículo 5 del Proyecto se calcularía sobre la base gravable
determina, así:
•
De $0 hasta los primeros $2.000 millones, se aplica una tarifa del 0.20%; máximo $4.000.000 anuales.
•
Entre $2.000 millones y hasta $3.000 millones, se aplica una tarifa 0.35% más los $4.000.000 por el primer
tramo de $0 a $2.000 millones. El mínimo de impuesto sería $4.000.000 anuales y se le sumaría el 0,35%
sobre el tramo de $2.000 millones a $3.000 millones, para un máximo de $7.500.000.
•
Entre $3.000 mil millones y hasta $5.000 millones, se aplica una tarifa del 0.75%, más los $7.500.000 sobre el
tramo de $0 a $3.000 millones. El mínimo del impuesto sería $7.500.000 anuales y se le sumaría el 0,75%
sobre el tramo de $3.000 millones a $5.000 millones, para un máximo de $22.500.000.
•
De $5.000 millones en adelante, se aplica una tarifa del 1.50%, más los $22.5000.000 sobre el tramo de $0 a
$5.000 millones. El mínimo del impuesto sería $22.500.000 anuales y se le sumaría el 1.5% sobre lo que
exceda de $5.000 millones.
1.6.
OTROS
Se prohíbe la posibilidad de que el IR o el complementario de normalización tributaria, se puedan deducir o
descontar del impuesto de renta y complementarios o del impuesto de renta para la equidad-CREE.
El Proyecto de Ley también abre la posibilidad para los no obligados a declarar y pagar el IR a que lo
declaren y paguen y la declaración tenga plenos efectos legales.
El IR y el complementario de normalización quedan sujetos a las normas de declaración, pago,
administración y control de los artículos 298 y ss., que son las aplicables al anterior impuesto al patrimonio.
2.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
Complementario al IR, se crea el impuesto de normalización tributaria por los años 2015, 2016 y 2017. Este
impuesto tiene como finalidad que los contribuyentes declaren los activos que hayan sido omitidos en
anteriores declaraciones. Corresponde a la idea que ha expuesto el gobierno de diseñar un mecanismo
transitorio para que los contribuyentes puedan informar todos sus activos poseídos dentro y fuera del país.
2.1.
SUJETOS PASIVOS
Los contribuyentes de este impuesto son aquellos contribuyentes del impuesto a la riqueza (incluidos los
declarantes voluntarios) que tengan activos omitidos.
El Proyecto de Ley define activos omitidos como todos aquellos activos que no fueron incluidos en las
declaraciones de impuestos nacionales habiendo existido la obligación de hacerlo.
La liquidación y el pago del impuesto tendrían lugar en la declaración del Impuesto a la Riqueza.
2.2.
HECHO GENERADOR
La posesión de activos omitidos.
3
2.3.
BASE GRAVABLE
El valor patrimonial de los activos omitidos que se determina conforme a las normas previstas para ello en el
Título II del Libro I del E.T.
Como novedad, se incluye como parte de la base gravable los derechos que tengan los contribuyentes en
las fundaciones de interés privado (FIP) del exterior, o en trusts, o en cualquier otra modalidad de negocio
fiduciario en el exterior, los cuales se asimilan a los derechos fiduciarios poseídos en Colombia. Esto quiere
decir que el valor patrimonial de esos derechos será el que corresponda a la proporción de su participación
en el patrimonio liquido de la FIP o trust.
Los activos que sean objeto del impuesto de normalización, también deben ser incluidos en la declaración
del impuesto de renta. El incremento patrimonial que llegara a generar por esto no dará lugar a la
determinación de la renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generaría renta líquida
gravable por concepto de activos omitidos.
Respecto a los derechos en FIP o en un trust, esta norma es exclusiva para este impuesto y obliga a incluirlos
en la declaración de renta del año en que se declaren en el impuesto de normalización y van a ser incluidos
en la declaración del IR. Pero una vez esto ocurra, no existe regla que obligue a seguirlos incluyendo como
parte del patrimonio para efectos de los impuestos de renta y complementario y del impuesto al patrimonio,
pues para ello habría que incluirlos como parte de los activos que forman parte del patrimonio en el Título II
del Libro I del E.T.
2.4.
TARIFA
La tarifa del impuesto complementario de normalización varía en cada uno de los años por los cuales se
plantea la creación del impuesto de la siguiente manera:
•
•
•
3.
Para el año 2015 la tarifa sería de 10%
Para el año 2016 la tarifa sería de 15%
Para el año 2017 la tarifa sería de 20%
SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
Se crea una sobretasa al CREE por los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a cargo de quienes son
contribuyentes del CREE. La tarifa para la sobretasa al CREE es del 3% sobre la base gravable y la pagarían
los contribuyentes cuya base para declarar ese impuesto sea igual o mayor a los $1.000 millones; por los
primeros $1.000 millones no se liquida.
El pago de la sobretasa se haría por vía de un anticipo del 100%, y se tomará como base gravable, la misma
del CREE del año anterior. Es decir, que en 2015 se pagaría una sobretasa por dicho año del 3%, calculada
sobre el valor en exceso de $1.000 millones de la base gravable del CREE del año 2014.
Los recursos que se recauden con esta sobretasa no tendrán una destinación específica y serán para de la
unidad de caja con los demás ingresos corrientes de la Nación.
4.
MODIFICACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
Se modifica el artículo 23 de la Ley 1607 de 2012 que en su parágrafo transitorio dispone que la tarifa del
CREE es del 9% solo por los años 2013, 2014 y 2015, y que a partir de 2016 la tarifa se reduce a un 8%. Se
pretende extender los efectos temporales del parágrafo transitorio y fijar la tarifa del 9% como permanente
4
desde el período gravable 2016 en adelante. De esta forma, la tarifa inicial del 8% del CREE nunca se
aplicaría.
El recaudo del punto adicional tendrá destinación específica desde 2016: 0.5 para financiar programas de
atención a la primera infancia, y el otro 0.5 para financiar instituciones públicas de educación superior.
5.
INTRODUCCIÓN DE NORMATIVIDAD PENAL EN MATERIA TRIBUTARIA
Se propone una norma de carácter penal que sanciona con la privación del la libertad entre 48 y 108 meses,
y una multa del 20% del valor de los activos omitidos, a los contribuyentes que de manera dolosa presenten
información inexacta en relación con esos activos, o que declaren pasivos inexistentes cuyo valor sea igual o
superior a 12.966 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($7.987.056.000 año de referencia 2014). Este
monto mínimo para que aplique la norma penal, hace que los posibles afectados sean un universo pequeño
que puede no ser representativo.
La acción penal, se extingue cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o las declaraciones
donde ha presentado esta información, y realice los pagos correspondientes.
6.
COMISIÓN DE ESTUDIO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Se plantea la creación de una comisión de Expertos cuyo objetivo sería el de estudiar el régimen del
impuesto de renta y complementarios que se aplica, entre otras entidades a las entidades sin ánimo de lucro.
El objeto de esta comisión sería el de proponer reformas que estén orientadas a combatir la evasión y elusión
en materia fiscal. Por la finalidad de esta comisión, puede resultar inocua, pues no tiene ningún facultad o
poder relacionado con el tema objeto de estudio.
7.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS- GMF
Se aplaza la disminución de la tarifa al 2 x 1.000 en 2015 y al 1 x 1.000 en 2016 y 2017 y la derogatoria del GMF
a partir del año 2018, para que en su lugar se aplique lo siguiente:
•
•
•
•
•
8.
Se mantendría la tarifa del 4 x 1.000 hasta el año 2018.
Se reduciría a 3 x 1.000 en el año 2019.
Se reduciría a 2 x 1.000 en el año 2020.
Se reduciría a 1 x 1.000 en el año 2021.
Se derogarían todas las normas del GMF a partir del 1 de enero de 2022.
DEROGATORIA EXPLÍCITA
Se deroga el artículo 850-1 del E.T., que da el derecho a la devolución de 2 puntos del IVA a quienes
adquieran bienes y servicios gravados mediante pago con tarjetas de crédito, débito o a través del servicio
de Banca Móvil.
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Por Benjamín Cubides Pinto y Santiago Hernández Portela
Bogotá D.C., 9 de octubre de 2014.
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