Descargar PDF: Presentación - Cámara de Comercio de Manizales

REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BIENVENIDOS !
CONTENIDO
I – CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA
EN COLOMBIA.
– RÉGIMEN ORDINARIO.
– RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (RTE). Art. 19,
356 A 364 DEL E.T. D. R. 4400 DE 2004
MODIFICADO POR EL D. 640 DE 2005.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
II – NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA
RENTA EN COLOMBIA.
– OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE
INGRESOS Y PATRIMONIO. Art. 23, 23-1, 23-2 y
598 del E.T.
– NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE
INGRESOS Y PATRIMONIO. Art. 22. E.T.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
III- REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
 CORPORACIONES,FUNDACIONES Y ASOCIACIACIONES SIN
ÁNIMO DE LUCRO.
OBJETO SOCIAL PRINCIPAL: ACTVIDADES DE:
• ECOLÓGICA.
• SALUD
• PROTECCIÓN AMBIENTAL
• DEPORTE
• ACTIVIDADES DE
• EDUCACIÓN FORMAL
DESARROLLO SOCIAL.
• CULTURAL
• INVESTIGACIÓN CIENT. O
TECNOLÓGICA
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN Y
COLOCACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y
SE ENCUENTREN SOMETIDOS A LA VIGILANCIA
DE LA SUPERFINANCIERA.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Y LAS
ASOCIACIONES GREMIALES RESPECTO DE LAS
ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE MERCADEO.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
COOPERATIVAS,
ASOCIACIONES
MUTUALISTAS,
INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO,
VIGILADOS POR ALGUNA SUPERINTENDENCIA U
ORGANISMO DE CONTROL. EXENTAS SI INVIERTEN EL
20% DEL EXCEDENTE EN EDUCACIÒN FORMAL.
GRAVADO AL 20% CUANDO LO DESTINEN EN TODO O
EN PARTE EN FORMA DIFERENTE A LO ESTABLECIDO
EN LA LEY COOPERATIVA.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
ORIGEN DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL:
Reforma tributaria de 1974:
LEY 75 DE 1986. Las asimila a sociedades limitadas y creó
un Comité para calificar la procedencia de los egresos y la
destinación de los excedentes de las ESAL que tuvieran un
monto de ingresos y patrimonio determinado. Las
funciones del Comité fueron declaradas inexequible por la
CSJ, porque se trasladaba una competencia del Legislador al
Comité, el Comité mantiene sólo las funciones de calificar
las importaciones excluidas del IVA. Art. 362, 363 y 480 del
E.T.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
• NÚMERO DE ENTIDADES DEL RTE Y NO CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO A LA RENTA EN COLOMBIA. VER CUADRO INFORME
COMISIÓN DE EXPERTOS. PAG. 4.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
CONDICIONES PARA
PERTENECER AL RTE. (Artículos
1º y 2º decreto 4400 de 2004.)
• Que estén constituidas
En el momento de su
jurídicamente
como
liquidación sus bienes
Entidades Sin Ánimo de
pasan a otra entidad
Lucro (ESAL).
sin ánimo de lucro.
Los aportes al fondo • Que
desarrollen
social no pertenecen al
actividades de interés
aportante y por lo tanto
general y
no se distribuyen.
• Que la comunidad
No
distribuyen
tenga acceso a sus
utilidades.
servicios.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
• Se considera que la actividad
sin ánimo de lucro permite el
acceso a la comunidad,
cuando hace oferta abierta
de sus servicios y actividades
que realiza en desarrollo de
su objeto social, permite que
terceros puedan beneficiarse
de ellas, en las mismas
condiciones
que
los
miembros de la entidad, o
sus familiares. Art. 2º.
Decreto 4400/2004.
• Que su objeto social principal
y
sus
recursos
estén
destinados a actividades de:
salud, deporte, educación
formal, cultura, investigación
científica o
tecnológica,
ecología,
protección
ambiental o desarrollo social.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
Son actividades de salud
Son actividades culturales las
aquellas autorizadas por el
descritas en el artículo 18 de la
Ministerio de Protección Social
ley 397 de 1.997 y todas
o por la Superintendencia
aquellas que defina el
Nacional de Salud.
Ministerio de Cultura.
Los programas son
de desarrollo social,
cuando afectan a la
colectividad
Son actividades de
fomentando el
investigación Científica o
mejoramiento y
tecnológica aquellas definidas
Son actividades de
desarrollo de las
en el Decreto 2076 de 1.992.
deporte aficionado
condiciones de vida
aquellas reguladas por la del hombre en
ley 181 de 1.995.
sociedad.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
• Se entiende por programas ecológicos y de protección
ambiental los contemplados en el Código Nacional de
Recursos Naturales de Protección del Medio Ambiente
y los que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
• Cuando las ESAL desarrollen actividades que son de
interés general, pero a ellas no tiene acceso la
comunidad, gozarán de los beneficios del RTE, sin
derecho a exención en renta.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
• CLASIFICACIÓN ACTUAL DE LAS ESAL. VER CUADRO
INFORME COMISIÓN DE EXPERTOS. PAG. 6.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO
NETO O EXCEDENTE: Artículos 3º. 4º y
5º del decreto 4400 de 2004.
• INGRESOS OBTENIDOS, CUALQUIERA SEA SU
NATURALEZA.
“Ingresos. Los ingresos son todos aquellos bienes,
valores o derechos en dinero o en especie,
ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su
naturaleza y denominación, que se hayan realizado
en el periodo gravable y susceptibles de
incrementar el patrimonio neto de la entidad.”
(Art. 3º decreto 4400 de 2004. Modificado por el
art. 2º del decreto 640 de 2005).
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO
NETO O EXCEDENTE: Artículos 3º. 4º y
5º del decreto 4400 de 2004.
• MENOS EGRESOS PROCEDENTES QUE CUMPLAN
CON LAS LIMITACIONES Y REQUISITOS QUE
ESTABLECE EL ESTATUTO TRIBUTARIO. Art. 4º
Decreto 4400 de 2004. Parágrafo 1º del artículo 4º.
(Se deben cumplir con los requisitos del E.T.) Ver
requisito artículo 3º decreto 1070 de mayo 28 de
2013. Exigencia de Planillas sobre aportes a la
seguridad social.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
• Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el
año que tengan relación de causalidad con los ingresos o con
el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en
cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos. En
consecuencia no habrá lugar a la depreciación y amortización
respecto de la adquisición de activos fijos o inversiones que
hayan sido solicitadas como egreso.
• Así mismo se consideran egresos procedentes las donaciones
efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro que
desarrollen las actividades y programas que se enuncian para
pertenecer al RTE.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
COMPENSACIÓN DE
PÉRDIDAS FISCALES.
• Cuando se presenten pérdidas las mismas
podrán ser compensadas con los beneficios
netos de los períodos siguientes de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
147 del E.T.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
PAGOS A FAVOR DE
ASOCIADOS O MIEMBROS DE
LA ENTIDAD.
• Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto,
efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en
especie a favor de las personas que participen en la
dirección o administración de la entidad o a favor de sus
cónyuges, o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o único civil,
constituyen renta gravable para las respectivas personas
naturales vinculadas con la administración o dirección de
la entidad y están sujetos a retención en la fuente a la
tarifa vigente para los honorarios.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
LIMITACIÓN A LA REMUNERACIÓN DE
CARGOS DIRECTIVOS DE
CONTRIBUYENTES DEL RTE.
“ARTÍCULO 356-1. E.T. Adicionado. Ley 1607/2012, Art.
99. Remuneración cargos directivos contribuyentes
régimen especial. El presupuesto destinado a remunerar,
retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en
especie, por nómina, contratación o comisión, a las
personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de
las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19
de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento
(30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.”
Ver conceptos Dian Nos 013769, 053363, 054040 de
2014.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
DEL R.T.E.
• Si cumplen con los requisitos legales, sólo tributan a la tarifa del
20% sobre los gastos no deducibles.
REQUISITOS.
• Que las actividades que desarrollan correspondan a las enunciadas
en el numeral 1 del art. 19 del E.T.
• Que el beneficio neto o excedente se destine dentro del año
siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales
establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo
que haga sus veces, a una o varias de las actividades descritas en el
numeral 1 del artículo 19 del E.T. siempre y cuando las mismas sean
de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad. La
destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente
a la presentación de la declaración de renta del respectivo año
gravable.
Entidades
sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
• Que se destine para constituir asignaciones permanentes
aprobadas por la asamblea general o máximo organismo, la
cual debe constar en acta, las cuales deberán figurar en una
reserva como parte del patrimonio en cuenta especial
denominada “ASIGNACION PERMANENTE”. Art. 9º y 10 del
Decreto 4400 de 2004.
2.- No están sometidas al Régimen de Renta Presuntiva.
3.- No están sometidas al Régimen de Comparación Patrimonial.
4.- No están obligadas a liquidar anticipo en la declaración de
renta.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
5º. No están sometidas al impuesto de ganancias ocasionales
por tener un régimen especial de depuración de la renta. Ver
artículo 5º del decreto 4400 de 2004.
6º. Sólo están sometidas a retención en la fuente por
rendimientos financieros.
7º. Fueron excluidas del pago del Impuesto a la Riqueza.
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DEL RTE:
• Deben inscribirse en el Registro Único Tributario.
• Deben Presentar declaración del impuesto a la renta.
• Deben inscribirse en el Impuesto a las Ventas cuando presten
servicios gravados o enajenen bienes gravados con este
impuesto.
• Deben expedir factura por sus operaciones.
• Deben llevar libros de contabilidad.
• Deben suministrar a la Dian información en medios
magnéticos.
• Deben implementar NIIF, y por ende llevar el libro Tributario si
optan por llevarlo dentro de las opciones. Ver art. 4º decreto
2548 de diciembre 12 de 2014.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
LAS ESAL FRENTE AL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
• Ley 14 de 1983: “Artículo 39º.- No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior continuarán vigentes:
• Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904; además,
subsisten para los Departamentos y Municipales las siguientes
prohibiciones: (…) d) La de gravar con el impuesto de Industria y
Comercio, los establecimientos educativos públicos, las entidades
de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las
asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los
partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema
nacional de salud. Ver Concepto No. 485/12.07.96. Dirección
Impuestos Distritales. Impuestos Distritales. CJA12151996
Ver art. 93 Ley 633 de 2000-Ver Sentencia Corte Constitucional- C245 de 2002.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
Beneficio de exclusión del iva en
importación de bienes donados
• EXONERACIÓN DEL IVA EN BIENES DONADOS A
FAVOR DE LAS ESAL POR PERSONAS O ENTIDADES
NACIONALES O EXTRANJEROS DESTINADOS AL
DEPORTE, A LA SALUD, A LA INVESTIGACIÒN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Y A LA EDUCACIÓN,
SIEMPRE Y CUANDO OBTENGAN CALIFICACIÒN
FAVORABLE DEL COMITÉ DE ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
PROPUESTAS DE LA
COMISIÓN DE EXPERTOS
RESPECTO DE LAS ESAL:
1º.- Deben solicitar admisión ante la Dian.
2º.- Tendrán exención sobre las actividades del objeto social definidas.
3º.- Podrán desarrollar actividades diferentes a las meritorias, sobre las
cuales pagarán impuesto, en cuyo caso los ingresos obtenidos en el
desarrollo de estas, no podrán superar el 40% del total de ingresos
anuales, sobre las cuales tributarán a la tarifa del 20%.
4º.- Las ESAL con ingresos superiores a 160.000 uvt (28.279 x 160.000
= 4.524.640.000) deberán reportar a la Dian antes del 1º de Abril
del año siguiente una memoria firmada por el R. L y Revisor Fiscal
con resumen de sus proyectos, su financiación, discriminación de
los ingresos, gastos, patrimonio, e inversiones.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
5º.- La Dian deberá incluir dentro del Plan Anual de Fiscalización un
programa de control a las ESAL.
6º.- Quedarán sometidas a la Vigilancia de la Supersociedades y todos
sus actos deberán estar registrados en la Cámara de Comercio.
7º. Para lograr el objetivo de control deberá cambiarse la normatividad
que regula las ESAL.
8º. Quedarán sujetas al impuesto de renta de acuerdo a las normas
aplicables a las sociedades limitadas.
9º.- Como mínimo el 60% del Excedente debe ser invertido dentro de
los 4 años siguientes al de obtención.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
• Ver cuadro No. 5 Informe Comisión de
Expertos. Página 19.
• Ver cuadro No. 6. Página 23.
• 10. Estarán sometidas a una tarifa hasta del
10% sobre retención en la fuente.
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios
Entidades sin ánimo de lucro– Aspectos Tributarios