Convenio de Trabajo 718/15

Buenos Aires, 10 de junio de 2015.
Sefior
Ministro de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo
Luna
Y Seguridad Social de la Nacidn
NeoodaokSn
M.T.E.yS.S.
Dr. CARLOS TOMADA
/
D:
De mi consideracidn
Expediente N°: 1-2015-1541796/12
y Expte. N° 1.667.569/15
Referencia: Reformulan CCT-Ley
Nro. 14.250 y concordantes
Quienes suscriben, GUSTAVO ESTEBAN
ARREYSEGOR, en su caracter de Secretario General y el Senor Gustavo
Montanez en su caracter de Tesorero con el Patrocinio jurfdico del Dr, DOMINGO
ARCOMANO (T.I.F 287 C.S.J.N), con domicilio en la Calle 13 y 56 N° 1144 de la
Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio a estos
efectos en Cerrito 146, 4to. Piso de CABA, y la CAMARA DE VIVERISTAS,
PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA
FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, representada en este acto por el
Sefior FRANCISCO VITALE en su caracter de Presidente, el Sefior JOSE DA
SILVA en caracter de Vicepresidente y JUAN CARLOS MAZZA en caracter de
Secretario de la misma con domicilio en la Calle 48 N°
de La Plata, Provincia
de Buenos Aires, se dirigen al Sefior Ministro y dicen:
i. •-.
Personeria:
Que la personeria invocada por cada una de las partes
se halla acreditada en las presentes actuaciones.
Reformulan Convenio Colectivo de Trabaio:
Que, de conformidad a los lineamientos trazados por
PEN y a las facultades de las partes en ejercicio de la autonomia privada colectiva
vienen a redefinir los terminos oportunamente acordados, como materia de la
nueva negociacidn del Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad que vincula a
las partes.
Que dichos terminos quedan plasmados en la nueya____
redaccidn del Convenio Colectivo de Trabajo 674/13 que se adjunta -en sustitucidn
del ingresado el 30 de marzo del corriente- por el que las partes hanVevalorado^"
las nuevas pautas salariales aplicables para el ano 2015, asi como cuest[ones que
propenden al mejor desarrollo de la actividad de horticultura, combatiendo el
trabajo en negro y la inseguridad en materia de higiene y accidentes asf como la
competencia desleal montada en distintos fraudes laborales, cuya primera victima
es el propio trabajador.
Petitorio:
Por lo expuesto, solicitan:
1) Se nos tenga por presentados en el caracter invocado;
2) Se agregue el CCT 674/13 reformulado, que sustituye al ingresado en el
mes de marzo ultimo;
"""
3) Previa ratificacidn del mismo por las partes, se proceda a su homologacidn.
Sin mas, Saludamos a al Sefior Ministro con las
expresiones de nuestra mas alta estima y consideracidn.
Atentamente.
oos^AwaA««t8t^e^«
SECRITARIO GENERAL
i^fuc'^
Sindicato Argentino de Trabajadores
Horticultores y Agranos
C.U.I.T. 20-l65048a»-2
197 y 72
fx l\ O I.. A l> 0
C S.J.N T"1 F-237
CUIT 20-1S117S40-0
FOLIO^'^-
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Articulo 1° - Partes intervlnientes: E! SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS, Personerfa Gremial N°
1397, representada en este acto por los sefiores GUSTAVO ESTEBAN
ARREYSEGOR, en su caracter de Secretario General y el Sefior Gustavo
Montanez en su caracter de Tesorero con el Patrocinio jurfdico del Dr, DOMINGO
ARCOMANO (T,1,F 287 C,S,J,N), con domicilio en la Calle 13 y 56 N° 1144 de la
Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio a estos
efectos en Cerrito 146, 4to, Piso de CABA, y la CAMARA DE VIVERISTAS,
PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA
FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, representada en este acto por el
Sefior FRANCISCO VITALE en su caracter de Presidente, el Sefior JOSE DA
SILVA en caracter de Vicepresidente y JUAN CARLOS MAZZA en caracter de
Secretario de la misma con domicilio en la Calle 48 N°
de La Plata, Provincia
de Buenos Aires.
1.1
Representacion- Reconocimiento recfproco:
El SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y
AGRICOLAS (SATHA) y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES,
VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTCULTURA Y
FLORICULTURA se reconocen de manera reciproca la representacidn exclusiva
del sector de actividades de cada una.
Art 2° Vigencia: El plazo de vigencia del presente convenio sera de DOS (2)
afios para las condiciones generales de trabajo a contar de la fecha de
suscripcidn, y de UN (1°) afio las condiciones salariales, resultando estas ultimas
retroactivas al dfa 1er de enero del 2015, con un plazo de vigencia hasta el 31 de
Diciembre del 2015,
Las partes se comprometen expresamente a la negociacidn continua de los
rubros remuneratorios a efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad
econdmico-social.
Art. 3° - Es beneficiario de esta convencidn colectiva, todo el personal
involucrado en este articulo y aquel que por sus funciones deberia estarlo.
Personal comprendido:
1 - Todos los trabajadores que se desempefien en la actividad horticola y/o de la
floricultura, cualquiera sea la modalidad de comercializacidn en las empresas
dedicadas a la Produccidn, Cultivo y Explotacion Hortfcola, Fruti horticola,
Tuberculos, Vegetales, Frutas, Cesped, Flores de Maqeta, Flores de Corte,
Arbustos, Forestacion, Hierbas Aromaticas y Medicinales, Plantas de Interior y
Exterior; cualquiera sea la Naturaleza Juridica de las mismas incluyendo las
Cooperativas y Mutuales. Se consideran comprendidos dentro de las actividades
^representadas las que se pasan a detallar: produccidn de Hortalizgs; Frutas,
Flores y Plantas: Preparador de Tierra;
r,r,
.JT " A N C A R L O S
PRODWCTOR HORTICOLA
3.l,T20-16504«8»-2
197y 72
OMINGO ARCOMANO
A U O (3 A Ll 0
*<iij;- C.S.J.NT"! F"2Sr
' CUIT 20-1S117SJO-0
,V
Embolsador, Empaquetador, Sembrador, sea este proceso en forma Manual y/o
Mecanico, Estacionamiento, Regador actividad que pueden realizar Manualmente
0 por Aspersion, Preparador de Plantines, Personal de Mantenimiento,
Encajonamiento, Multiplicador de Arboles y Arbustos, Dosificador de
Desinfectantes y/o Fertilizantes, tanto en la produccidn Horticultora, Floricultora
como de Plantas, Clasificador de Variedades, Atadores de Injertos,
Desmalezadotes, Personal de Carga- Descarga.
2, El personal dependiente de las empresas de las diferentes especialidades de
las actividades arriba enunciadas, esten sus empleadores o titulares afiliados o no
a la entidad empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este
convenio;
3, Los trabajadores que cumplan las funciones descriptas en este Convenio
Colectivo de Trabajo y presten tareas en forma personal y habitual para terceros
con capacidad de impartir instrucciones o directivas para el cumplimiento de las
tareas, con independencia de la calificacidn juridica que cualquiera de las partes
de la relacidn asf establecida haya asignado a esta asf como a la
contraprestacion dineraria percibida bajo cualquiera de sus modalidades,
registradas o no, Esten las personas con capacidad de impartir instrucciones o
directivas afiliados o no a la entidad empresaria firmante de este acuerdo y hayan
0 no ratificado este convenio;
4, Todo aquel que cumpla las tareas de los trabajadores comprendidos en la
personerfa de SATHA descriptas en este convenio, que no revista el caracter de
empresario en los terminos de la LCT ni se halle comprendido en los puntos 2) y
3) precedentes.
A r t . 4° - Fines compartidos: Ambas partes coinciden en la necesidad de
modernizar el marco de las relaciones laborales, con el objeto de adecuarlo a las
condiciones de la economia y al mejoramiento real del trabajador. Para ello, son
plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y
de vida de los trabajadores, asi como la promocion del empleo principiando por su
regularizacion, solo podran ser el producto de un mayor desarrollo de la actividad
frutihorticola y de floricultura. En tal marco, se podra articular la presente unidad
de negociacion con unidades menores, bajo las reglas y condiciones que se
establecen en este acuerdo, asf como han incluido los mecanismos que regulan
el encauzamiento de la conflictividad, todo ello tendiente a generar un clima de
armonfa y paz laboral garantizada por este convenio y su instrumentacidn.
Art 5°- Lugar v fecha de la celebracidn: La Plata 25 de Marzo del 2015.
Art 6°- Actividad v categoria de Trabaiadores a que se refiere: Actividad Fruti
hortfcola y/o de Floricultura conforme lo enunciado en el punto 3° del presente
Convenio,
Art 7°- Colaboracidn e informacidn- reserva: Las partes se brindaran reciproca
colaboracidn e informacidn a los efectos de la negociacidn y se comprometen.
asimismo, a la reserva sobre los datos a los que pudieran tener acceso con
motivo del proceso de negociacidn.
Art 8- Cantidad de beneficiarios: veinte mil (20,000.-) Trabajadores.
Art 9- Ambito de aplicacidn: Provincia de Buenos Aires.
Art. 10- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO:
a,- Jornada de Trabaio: La jornada de trabajo se ajustara a lo establecido en la
Ley 26,727.
b,- Traslados: Los trabajadores rurales no podran ser trasladados en camiones,
Los vehiculos a utilizarse deberan haber sido construidos con destino al
transporte de personas. En caso de ser trasladados en vehiculos de carga o en
utilitarios, solamente podran viajar en los lugares disefiados para el traslado de
personas. La cantidad maxima de trabajadores que podran viajar en cada
vehfculo estara determinada por la cantidad de asientos fijos previstos, sea cual
fuere la distancia a recorrer,
c- Provision de elementos de trabaio: Sera obligacidn del empleador proveer a
todo el personal de todos los elementos que sean necesarios para la ejecucidn de
las tareas, los que deberan encontrarse en perfecto estado de conservacidn,
d,- Provision de aqua potable: En todos los lugares de trabajo se debera proveer
agua potable, fresca y abundante para el consume del personal.
Clasificacidn v denominacidn de las tareas
e,- Se fijan las siguientes categorias y denominaciones de las tareas a los efectos
de una correcta categorizacidn en funcidn de la tarea que desarrolla todo
trabajador comprendido en el presente convenio, siendo la enumeracion
meramente enunciativa:
EN HORTICULTURA INCLUIDOS VIVEROS:
Trabajador calificado coordinador. Es el trabajador que requiere entrenamiento y
amplia experiencia, cuyo trabajo se realiza sin supen/isidn inmediata. El
trabajador es responsable por la administracidn de recursos materiales y/o
humanos de su sector o seccion y mantiene multiples contactos internes y
externos al mismo para el logro de los objetivos impuestes, Planifica los detalles
de trabajo del sector o seccion a su cargo y los ejecuta o los delega controlando
los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado por los resultados de su
gestidn,
Trabajador Calificado: Es aquel que tiene a su cargo la realizacidn de tareas
especificas que se realicen bajo las indicaciones, control y supervisidn y que
requieren experiencia e idoneidad especial, Se encuentran incluidos en esta
OMINGO ARCOMANO
C.UJ^C 20-16504888-2
187 y 72
A li O G A 0 O
C.S.J.NT'M F"2S7
CUIT 20-1S1irS4Cl-0
categoria los siguientes trabajadores: Preparador de Almacigos, injertadores,
atadores preparador y aplicador de agroqufmicos, clasificador de variedades,
vendedor, controlador de pedidos, mecanicos general.
Trabajador no-calificado. Seran aquellos trabajadores que desempefien las
siguientes tareas: Carpidores, desyuyador, regador, zanjeador, carga y descarga
de plantas, arrancador, acarreador, cosechador de semilla.
EN FLORICULTURA INCLUIDOS VIVEROS:
Trabajador calificado coordinador Es el trabajador que requiere entrenamiento y
amplia experiencia, cuyo trabajo se realiza sin supervisidn inmediata. El
trabajador es responsable por la administracidn de recursos materiales y/o
humanos de su sector o seccion y mantiene multiples contactos internes y
externos al mismo para el logro de los objetivos impuestes, Planifica los detalles
de trabajo del sector o seccidn a su cargo y los ejecuta o los delega controlando
los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado por los resultados de su
gestidn,
Trabajador Calificado: Es aquel que tiene a su cargo la realizacidn de tareas
especificas y que requieran experiencia e idoneidad, encontrandose incluidos en
esta categoria los siguientes trabajadores: Podador, cortador de flores para
empaquetar preparados para la venta, secador de gajos y preparacidn de mesada
para plantar los mismos, arrancador de plantas y embalador (dentro de la
preparacidn de mesadas estan comprendidas las siguientes tareas calificadas;
quemar la perlita, volcar a la mesada, dosificaria correctamente con turba,
humectacidn medida para la plantacidn de gajos o sea que estas tareas se
efectuan con ciertas plantas necesitadas de este regimen), despimpollador,
armador de canteros, colocadores de hilos y alambres, tareas de riego (este
trabajador puede colaborar recogiendo mangueras cuando se realiza tareas de
fumigacidn con equipos de alto volumen), fumigador, preparador de
agroqufmicos, abonador con productos qufmicos o sea nitrofoska, salitre, hueso
molido y oros, plantador y empaquetador
Trabaiador no calificado: Es aquel que tiene a su cargo la realizacidn de tareas
generales: carpidor de plantas, limpiador en invernaculos, colaborador en los
trabajos de colocacidn de vidrios y nylon cuando se arman invernaculos,
desmantelador de canteros, es decir sacar plantas viejas; juntador de hilos y
arrollador de alambres y estacas, acarreador de cajones con plantas preparadas
para plantar, Estas clasificaciones se adaptaran a las modalidades de cada cultivo
FOLIO
^^ n
d/
y/o establecimiento.
f): Asignacion de tareas diferentes: El empleador podra asignar temporariamente
al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias,
conforme la categoria que revista y en atencidn a la finalidad de eficiencia
operativa y siempre que no exista negativa expresa del trabajador, en tareas de
igual 0 superior calificacidn, en este caso reconociendo la remuneracidn
respectiva, siempre que ello no importe menoscabo de su condicidn y
remuneracidn habitual. La asignacidn de tareas diferentes a las propias debe
obedecer a circunstancias excepcionales y aplicarse con caracter restrictive y
transitorio,
g),- Presentismo: A todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio
se les abonara mensualmente una adicional del 10% en concepto de
presentismo, calculado sobre el sueldo basico establecido por la escala salarial
vigente mas horas extraordinarias efectuadas, y el mismo revistara el caracter de
remunerativo, el que debera de ser liquidado en forma mensual para el personal
mensualizado , Se deja aclarado que para esta situaciones, el trabajador debera
asistir al trabajo y prestar servicios sin faltar al mismo,
h).- Planilla de asistencia: El empleador debera llevar una planilla diaria de
registro de asistencia del personal, que debera ser firmada por el trabajador al
iniciar y al finalizar su jornada de trabajo y en la que se debera consignar nombre
y apellido del trabajador, horarios de ingreso y de egreso y la tarea diaria que
realiza.
i),- Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se liquidaran conforme a lo
establecido en el Regimen de Jornada Laboral de la Ley 26.727 y las
Resoluciones al respecto de la Comisidn Nacional de Trabajo Agrario.
j),- Dia del Trabaiador Rural: El 17 de octubre, "Dia de los trabajadores
Horticultores y Floricultores" sera feriado con goce de sueldo para todos los
trabajadores comprendidos en el presente convenio. En dichos dfas los
trabajadores que no gozaren de las remuneraciones respectivas por cobrar con la
modalidad de pago diaria, percibiran el salario correspondiente a los mismos dias,
aun cuando coincidan en domingo. En caso de que trabajen en la fecha indicada
cobraran con un recargo del 100%,
k),- Donacion de sangre: Todo trabajador que tuviese que donar sangre a
familiares y/u otras personas percibira el salario correspondiente, debiendo
presentar el certificado medico respectivo extendido por un profesional medico,
bajo firma y nijmero de matricula.
I).- Ligu id acion de haberes v su pago: La liquidacidn de haberes determinadas
segun sus cddigos en comprobantes de pagos (recibos de sueldos) se realizaran
en forma mensual percibiendo su salario el trabajador dentro de los cuatro dias
habiles posteriores a la finalizaddn del periodo de vencimiento al que
correspondiere; no obstante ello, en las circunstancias enunciadas anteriormente
W^^
5t3MINTTDARCOMANO
cFnB>S,f^ HORTICOLA
C . U . I ^ 20-16604888-2
187 y 72
A110 0 A n 0
C.S.J.NT"! F-2S7 J /
CUIT 20-1S117S40-0
yio cuando se desarrollen tareas a destajo, el trabajador tambien podra percibir el
pago de sus remuneraciones en forma semanal.
11),- Descanso: En cualquiera de las actividades que comprende el presente
Convenio, el trabajador que desarrolle tareas bajo los denominados cobertizos,
tendra derecho una salida de su lugar habitual que consiste en una duracidn de
diez minutos por cada dos horas trabajadas teniendo en cuenta que en tales
circunstancias se desarrollan tareas a temperaturas extremas, situacidn esta que
puede afectar la salud del trabajador,
m),- Bonificacidn especial por capacitacidn: El trabajador que acreditare haber
completado los cursos de capacitacidn en relacidn a las tareas que desempenara,
tendra derecho a una bonificacidn especial por unica vez por cada curso, que
consistira en un 15% sumado al jornal diario por cada dfa que el mismo concurrid
al curso, calculado sobre el jornal vigente segun la categoria laboral que reviste.
Para gozar de dicho derecho, el trabajador debera exhibir el certificado extendido
por la 0 las Entidades que hayan organizado la capacitacidn,
n): Permisos gremiales: El permiso gremial sera remunerado por el Empleador,
cuando el trabajador desempefie funciones Gremiales segun la Ley 23551, las
que seran utilizadas acorde a las necesidades que se pudieren producir. La
entidad gremial debera comunicar al empleador por escrito sobre el tiempo de
duracidn de los citados permisos.
Art. 11- MEJORES CONDICIONES ESTABLECIDAS:
Las disposiciones establecidas precedentemente no afectaran los derechos,
mejores condiciones o remuneraciones reconocidas a los trabajadores a la fecha
de entrada en vigencia del presente Convenio.
Art. 12.- AUTOCOMPOSICION.
Procedimiento y organo de interpretacidn: Se creara un drgano mixto, de
integracidn paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, las que
podran contar con hasta dos asesores cada una, que con la denominacidn de
"Comisidn Paritaria Permanente" (C,P,P.) desempefiara las siguientes funciones:
A) Interpretar el presente Convenio de caracter colectivo, a pedido de cualquiera
de las partes signatarias.
B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo
de presente Convenio o por cualquier otra causa inherente a las relaciones
laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente,
C) La Comisidn en cuestiones podra intervenir en conflictos de caracter individual
a peticidn de parte.
D) La Comisidn Paritaria Permanente fijara por unanimidad las condiciones y
reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciacidn. Las
actuaciones deberan ser inieiadas por la Comisidn dentro de los cinco dfas de
presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes,
Mientras se sustancie el procedimiento de auto composicidn previsto en esta
T
k^ B
clausula, las partes se abstendran de adoptar medidas de accidn directa,
E) Dicha Comisidn podrci convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr
acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto especffico
existente.
F) La Comisidn Paritaria debera expedirse en un plazo no mayor de cinco dfas
habiles, prorrogables por cinco dias mas, a pedido de cualquiera de las partes
involucradas,
G) Vencidos los plazos antedichos, sin que se logre acuerdo, la Comisidn elevara
un informe al Secretario General de la SINDICATO ARGENTINA DE
TRABAJADORES HORTICULTORES y AGRICOLAS y al Presidente de la
CAMARA signataria, los que tendran que expedirse en el plazo maximo de cinco
dfas habiles,
H) En los conflictos sometidos a la Comisidn Paritaria Permanente no podran
adoptarse medidas de accidn directa sin cumplimentar el procedimiento
establecido en la presente clausula. En caso contrario la parte perjudicada podra
solicitar la aplicacidn de las penalidades previstas en la ley.
Art 14- Condiciones salariales:
Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios
basicos de todos los trabajadores beneficiarios del Convenio Colectivo 674/13,
aplicable a dos frames: Para el primer tramo comprensivo del periodo Enero- Julio
del afio 2015 las partes acuerdan un aumento del 25 % (veinticinco por ciento)
sobre la escalas salariales previstas por el CCT 674/13 al 31 de diciembre de
2014, Para el segundo tramo del periodo Agosto - Diciembre del afio 2015, las
partes acuerdan un aumento de suma fija por categoria sobre las escalas
salariales previstas por el CCT 674/13 al 31 de diciembre de 2014, de
conformidad a la planilla de haberes que abajo se incorpora, con el fin de totalizar
un promedio de 27,8% de incremento salarial.
Las diferencias salariales resultantes para el periodo enero-diciembre de 2015 de
las nuevas escalas salariales que se pactan en la Planilla de Haberes adjunta al
presente integrando el mismo, seran abonadas en forma conjunta con los haberes
de cada mes correspondiente al periodo Agosto- Diciembre de 2015, ajustadas
conforme la mencionada Planilla de Haberes y lo establecido en el primer parrafo
del presente articulo,
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, tendran derecho a una
retribucidn minima de acuerdo con la planilla que se incorpora al presente
Convenio.
MINGO ARCOMANO
A HO G A n 0
C.S.J NT"1 F"2S7
CUIT ?0tS117S4C-0
- ^
-^
PLANILLA DE HABERES:
a) Rama Horticultores
Preparador de tierra, Embolsador, Empaquetador, Sembrador sea en
forma manual o mec^nica, Estacionamiento, Regador, Preparador de
Plantines, Personal de Mantenimiento, Encajonador, Embalador,
Multiplicador de Plantines, Desmalezadores, Cosechador
Al 31/07/2015
7,840,63
Pe6n General
Al 31/12/2015
suma fija
01/08/2015 al
31/12/2015
175,60
Trabajador Calificado
8.287,50
185,60
Especializado
9,169,88
205,40
Tractorista
9.169,88
205,40
Encargado
Cosecha de zanahorias
9,425,00
400,00
Jornal
211,1|^
480,00
^P
Personal Administrativo:
Categoria 1
7,840,63
175,60
Categoria II:
8,287,50
185,60
al 31/07/2015
suma fija
01/08/2015 al
31/12/2015
Sub rama FLORICULTURA
al 31/12/2015
Peon General
7.840,63
Trabajador Calificado
8.287,50
175,60
185,60
Especializado
9.169,88
205,40
Tractorista
9.169,87
205,40
Encargado
9,425,00
211,10
Categoria 1:
7,840,63
175,60
Categoria II
8.287,50
185,60
Personal Administrativo:
^
Sub rama - CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES
Trabajador Calificado
3131/07/2015
8.856,25
al 31/12/2015
suma^P
01/08/20015 31
31/12/2015
198,30
189,60
Trabajador semi Calificado
8.467,88
Trabajador no Calificado
8.125,00
182,00
Especializado
9.400,63
210,50
Capataz
9.620,00
215,40
Encargado
9.751,63
218,40
Supervisor
11,254,75
252,10
al 31/07/2015
3131/12/2015
suma fija
01/08/2015 31
31/12/2015
7.840,62
8,800,00
Sub rama CESPED
Preparador : dei suelo, plantines, panes estacionamiento, regador,
personal de mantenimiento, cortador de panes, embalador y
multiplicador de plantines
Peon General
1
Idl
Tr3b3i3dor C3lificado
8.287,50
9.282,00
Especializ3do
9,169,87
10.270,25
Tr3ctorist3
9,169,87
10,270,25
Categoria 1:
7,840,62
8,800,00
C3tegori3 II
8.287,50
9,282,00
Personal Administrativo:
3131/07/2015
3131/12/2015
Pe6n General
7.840,62
8,800,00
Trab3J3dor de Emp3que y cosecheros
8.700,00
9,659,38
Especializado
9.169,87
10.270,25
Encargado
9,425,00
10,556,00
Casero
9,170,00
10,301,00
Tractorista
9,169,87
10.270,25
Categoria 1:
7.840,62
8.800,00
Categoria li
8.287,50
9.282,00
Sub rama ARANDANOS
sum3 fij3
01/08/2015 3l
31/12/2015
Personal Administrativo:
al 31/07/2015
3131/12/2015
Peon General
8.000,00
9,200,00
Trabajador de Empaque
8.600,00
9.890,00
Especializado
9.500,00
10.925,00
Encargado
9,800,00
11,270,00
Tractorist3
9,500,00
20,925,00
Categoria 1:
7.840,62
8,800,00
Categoria II
8.287,50
9.282,00
Sub rama - KIWI
sum3 fij3
01/08/2015 31
31/12/2015
Person3l Administrativo:
Sub rama - FRUTIHORTICOLA (CITRICOLA)
3131/07/2015
3131/12/2015
Peon General
6.600,00
7.920,00
Armador invernaculos, preparador de tierra, injertador, estaque3dor,
pod3dor, cocinero,Pl3nt3dor, reubicador
6.800,00
8,160,00
C3rgador general
6.800,00
8.160,00
Preseleccion, fluente, potabilizad
7.000,00
8.400,00
Embalador, seleccionador
7.100,00
8,520,00
Supervisor, enc3rg3do, de deposito tecnicos
7,200,00
8.640,00
Especializado
7,200,00
8,640,00
Fumigadores a msno con mochilas, preparador, aplic3dor herbicidas,
tractorista m3q 3gricola, gru3 y elev3dores
7,100,00
8,520,00
Categoria 1:
6.600,00
7.920,00
Categ oris II
6.800,00
8.160,00
al 31/07/2015
3131/12/2015
suma fija
01/08/2015 31
31/12/2015
Personal Administrativo:
Sub rama SANDIAS y MELONES
sum3 fija
01/08/2015 31
^ . ^ ^ ^
rCARLOS
: HORTfCOLA
r20-186048M-2
167 y 72
J O M I N G O ARCOMANO
A U O G AHO
C.S.J.NT"1 F":S7
CUIT 2O-1S1irSJ0-0
:^
•
31/12/2015
Por dia y sin SAC
Peon General
500,00
600,00
Coseciiador o arrancador
620,00
744,00
Acomodador, clasificadoR
620,00
744,00
Tractorista
700,00
840,00
Capataz
800,00
960,00
Sub rama FRUTILLA
al 31/07/2015
al 31/12/2015
106,03
108,40
160,88
164,48
suma fija
01/08/2015 al
31/12/2015
Cosecha, Embalaje y manipulaci6n de Tareas Cultivo
por dia sin SAC
Plantacion
Por cada 1000 plantines por persona
Por cada cien metres lineales por persona
IVIanta rompe viento colocaci6n o desarme
^
Mantenimiento de cultivo de Frutilla
Poda total de hiojas
Cada cien metres lineales por persona
43,88
44,86
73,13
74,76
21,88
22,37
2,93
2,99
2,50
2,55
1,46
1,49
21,94
22,43
Radeo de flores y/o Estolones y iiojas
Cada cien metres lineales por persona
Tareas de Coseciia
Coseciia de frutilla a Granel
Coseciiador por Kg
Coseciia y embalaje de frutilla por caja de 5 i^g
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de 2 kg.
Tareas de Limpieza de frutilla
Porl<g limpiode frutilla
Lavado, seleccibn tamafio encavado y operaciones manuales.
Por tonelada por persona que interviene en la operacibn por TN
Sub rama
COSECHA y ATADURA DE AJOS
al 31/07/2015
al 31/12/2015
suma ^ M
01/08/201^1
31/12/2015
Por Dia sin SAC
Coseciiador
447,71
457,73
Atador
447,65
457,67
Cargador
447,71
457,73
Coseciia con IVlaquina
Maquinista
Operario ayudante
547,63
559,89
451,75
461,86
Por rendimiento del Trabajo
Cortado en ciiacra por caja de 10 kg c/u
16,25
16,61
Cortado en chacra por caja de 20 kg c/u
23,75
24,28
al 31/07/2015
al 31/12/2015
Sub Rama COSECHA y EMBOLSADO DE CEBOLLA
suma fija
01/08/2015 31
31/12/2015
Por Di3 sin SAC
Cortsdor o Cosech3dor
459,71
470,00
Desc3rt3dor
459,71
470,00
Liencero
459,71
470,00
Recolector
459,71
470,00
Amontonador
459,71
470,00
Embolsador
463,70
474,08
Rec3lc3dor
463,70
474,08
Cosedor
499,69
510,88
Chofer
547,65
559,91
C3p3t3Z
599,63
613,06
Sub rama- CAMOTE y BATATA
3131/07/2015
3131/12/2015
447,24
457,25
suma fija
01/08/2015 al
31/12/2015
Por dia y sin SAC
Plant3dor
3131/07/2015
3131/12/2015
Recolector/ Amonton3dor
471,25
481,80
Desc3rt3dor o Liencero
471,25
481,80
Cosedor
495,00
506,08
Embolssdor
495,00
506,08
Capat3z
565,95
578,62
Sub rama- COSECHA Y EIVIBOLSADO DE PAPAS
suma fija
01/08/2015 31
31/12/2015
Pordi3 y sin SAC
3131/07/2015
3131/12/2015
Peon General
7.840,62
8.800,00
Trab3J3dor de Empaque y cosecheros
8.700,00
9.659,38
Especializado
9.169,87
10.270,25
Enc3rg3do
9.425,00
C3sero
9.170,00
9.169,87
10.556,00
10.301,00
Sub rama PRODUCCION DE CIRUELAS, PERAS
Tr3Ctorist3
sums fij3
01/08/2015 31
31/12/2015
10.270,25
PersonsI Administrstivo:
Categoria 1
7.840,62
8.800,00
Categori3 II
8.287,50
9.282,00
Los montos consignados no incluven S,A,C,
ARCOMANO
PR0DUCi»t)R HORTlCOb.
C.UJ^.20-1M0488»-2
187 y 72
ABOGADO
C.S,J.NT"1 F"2S7
CUIT 20,1SI17S4!),0
4^
-'
Art. 15 - Para mensualizar el salario de los trabajadores, debera tomarse en
cuenta el que perciba dentro de la categoria y la antiguedad multiplicandolo por
25 (veinticinco) dfas o por 200 (doscientas) horas.
Art. 16 - El pago insuficlente originado en las relaciones laborales efectuado por
un empleador ser^ considerado como entrega a cuenta del total adeudado,
aunque se reeiba sin reserva, y quedara expedita al trabajador la accidn para
reclamar el pago de la diferencia que correspondiere.
Art. 17 - Escalafdn por antiguedad:
La antiguedad del trabajador comenzara a computarse desde su ingreso al
Establecimiento.
- Hasta 10 afios de antiguedad: 1% por afio,
- De 11 afios a 20 afios: 1,25% por afio, que exceda los 10 afios,
- Mas de 20 afios de antiguedad: 1,50% por afio, que exceda los 20 afios.
Art. 18 - Lo referido en el artfculo anterior, en todos los casos se aplicara sobre la
retribucidn minima de la categoria a la cual pertenezca el trabajador,
Ejempio de aplicacidn: Un trabajador con trece afios de antiguedad percibira el
13,75% sobre la retribucidn minima de convenio de su categoria.
Art. 19 - Las empresas facilitaran directa o indirectamente a sus trabajadores la
adquisicion de las mercaderfas o productos que se elaboren en el
establecimiento, con una reduccidn monetaria con respecto al precio de venta al
publico,
Condiciones generales de trabaio.
Art. 20 - Fines compartidos: Ambas partes coinciden en la necesidad de
modernizar el marco de las relaciones laborales, con el objeto de adecuarlo a las
condiciones de competitividad de la economfa y al mejoramiento real del
trabajador. Para ello, son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las
condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, asf como la promocion del
empleo, sdlo podran ser el producto de un mayor desarrollo de la industria de la
alimentacidn, bajo un esquema de organizacidn que tienda a la productividad.
En tal marco, se podra articular la presente unidad de negociacidn con unidades
menores, bajo las reglas y condiciones que se establecen en este acuerdo, asf
como han incluido los mecanismos que regulan el encauzamiento de la
conflictividad, todo ello tendiente a generar un clima de armonfa y paz laboral
garantizada por este convenio y su instrumentacidn,
Todo trabajador/a debe conoeer y tener claramente establecida la funcidn
especifica que le corresponde en su rol de trabajo, asf como tambien debera
conoeer y respetar las normas internas de la empresa, las mismas deberan
guardar relacidn con el principio de equidad y de buena fe que debe regular la
relacidn entre las partes.
Art. 21 - En los casos en que el operario/a concurra a tomar tareas, no existiendo
una fuerza mayor que impida tomar su trabajo, se le reconocera el jornal integro
> * ! * • '
FOLIO
siempre y cuando no se le haya dado el aviso previo, Se entiende por fuerza
mayor lo imposible de prever o lo que previsto fuere imposible de superar.
Art. 22 - Cuando el establecimiento adopte una nueva maquina se dara
preferencia en el aprendizaje de la misma a los operarios/as que resulten
suplantados en su especialidad, siempre que reunan las condiciones de
capacidad para ello.
Art. 23 - No podra reemplazarse al personal administrativo por personal de
produccidn en forma continuada o eventual, a menos que este pase a revistar
como empleado.
Art. 24 - Las condiciones expresadas en el presente convenio para
trabajadores/as se apliearan indistintamente a ambos sexos, Se entiende que los
salarios o sueldos estipulados en este convenio son minimos en cada grupo o
categoria.
Art. 25 - Las remuneraciones de los trabajadores/as que este convenio establece
son independientes de las bonificaciones, subsidies y todo otro emolumento que
hasta el presente gozaren trabajadores/as fuera de su retribucidn habitual. Las
retribuciones fijadas por este convenio se pagaran separadamente, dejando
constancia en cada caso por cual concepto se pagan.
Art. 26 - Comedor: El establecimiento de acuerdo con la cantidad de personal que
ocupe podra faeilitar un lugar adecuado para el refrigerio del mismo, Este lugar
debera mantenerse aseado y en perfecto estado de salubridad.
Art. 27 - A los trabajadores/as que trabajan en turnos de horario corrido, se les
otorgara un descanso de media hora paga para merendar, debiendo mantenerse
el que ya existe si fuera mayor.
Art. 28 - Las empresas estaran obligadas a rendir mensualmente el listado del
personal en actividad, discriminando en forma individual las retenciones y aportes
legalmente establecidos.
Art. 29 - Para los trabajadores, este convenio no impiica renuncia a ninguna de
las ventajas o mejoras que acuerde la legislacidn laboral vigente. Las empresas
que en alguno de los aspectos de la retribucidn o en todos ellos individual o en
conjunto estuvieran en mejores condiciones que las estipuladas en este convenio
deberan mantener dichas mejoras tanto en cada aspecto (sueldos, comisiones,
viaticos, categorias internas y/o de empresas, etc.) como en conjunto.
Art. 30 - Sera nula y sin valor toda convencidn de partes que suprima o reduzca
los derechos previstos en esta convencidn colectiva de trabajo, Ya sea al tiempo
de su celebracidn o de su ejecucidn o del ejercicio de derechos provenientes de
su extincion.
Art. 31 - Las empresas a solicitud expresa de la entidad gremial y previa
iformidad del trabajador, retendran del salario correspondiente^l mismo los
I CARLOS
INGO ARCOMANO
:TOR HORTICOLA
f.T20-18S<VW88-2
187 y 72
A ii O O A 11 0
,
C.S.J.NT"I F"2S7
CUIT 20-1S117S,>0-0
valores que pacten entre ellos en concepto de erogaciones por mutuales, turismo,
etc, Dichas sumas seran depositadas dentro de las 72 horas de ser retenidas a la
orden de la entidad gremial respectiva.
Art. 32 - Se establece el pago mensual a cargo del empleador de un monto
equivalente al 2% (dos por ciento) de la remuneracidn bruta de cada trabajador,
con destino a capacitacidn laboral, seguridad e higiene, promocidn de empleo y
desarrollo cultural de los trabajadores de la actividad comprendidos en este
Convenio Colectivo, con incidencia particular en los trabajadores indicados en el
punto 4) del articulo 3ero, del presente CCT, La suma resultante sera depositada
en la cuenta habilitada al efecto por el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA),
Art. 33 - Se establece una contribucion solidaria a cargo de los trabajadores
beneficiarios de este Convenio Colectivo de Trabajo no afiliados a la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y
FLORICULTORES , equivalente al 3% de la remuneracidn bruta de cada
trabajador durante la vigencia del presente acuerdo. La suma resultante sera
retenida y depositada por el empleador en la cuenta habilitada al efecto por el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y
AGRICOLAS (SATHA). Este aporte estara destinado a: 1) Cubrir los gastos ya
realizados y a realizar en la gestidn, concertacidn y posterior control del efectivo
cumplimiento y correcta aplicacidn de los convenios y acuerdos colectivos para
todos los beneficiarios sin excepcidn; 2) Al desarrollo de la accidn social y 3) A la
constitucidn de equipos sindicales y tecnicos que posibiliten el desarrollo solidario
de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar.
Art. 35 - Higiene v seguridad, Uniformes v herramientas de trabaio:
Provisidn de uniforme y ropa de trabajo:
Los empleadores estan obligados a suministrar los siguientes elementos de
proteccidn e higiene:
a) Uniforme: Se proveera de dos mudas de ropa de trabajo adecuada a la
tarea al ingreso del operario, teniendo el empleador que reponer una muda
de trabajo cada seis meses, siendo obligatorio su uso, Los trabajadores
seran responsables en el supuesto de perdida o extravio de la ropa de
trabajo. La conservacidn, lavado y planchado de la misma correran por
cuenta del trabajador, CON EXCLUSION de la ropa de los trabajadores
que manipulen productos quimicos, la que quedara a cargo de la Empresa.
El empleador proveera de calzado adecuado al trabajador que realice
tareas en lugares o bajo modalidades que requieran proteccidn en
salvaguarda de su integridad fisica,
b) A los trabajadores que desarrollen tareas a la intemperie: trajes y calzados
adecuados que lo protejan contra las inclemencias del tiempo (agua,
humedad, barro, etc), A todo trabajador que se vea precisado a trabajar a
la intemperie en dfas de lluvia se le proveera el equipo adecuado de
proteccidn contra el agua.
c) En los lugares de trabajo se proporcionara abundante agua y jabdn, en
cantidad suficiente para la higiene del personal.
d) Vestuarios v bancs: El establecimiento debera proveer vestuarios y
servicios sanitarios en condiciones de higiene y conservacidn en numero
suficiente, de acuerdo a leyes y reglamentos sanitarios vigentes. El
personal esta obligado a mantener en buenas condiciones de higiene y
conservacidn las instalaciones que le sean otorgadas para su uso personal
0 general,
e) Botiguines: El establecimiento habilitara en los lugares de trabajo
botiquines de primeros auxilios, acorde con las leyes vigentes,
f)Cofres V guardarropas: Las empresas proveeran al personal de un cofre
y/o guardarropa individual en perfecto estado de higiene los que estaran
ubicados en el vestuario,
g) Herramientas: El establecimiento debera proveer a los trabajadores de
todas las herramientas, conforme a las necesidades que estime el
principal, siendo el trabajador responsable de la misma en caso de
extravio, Es obligacidn de la empresa proveer al trabajador de un lugar
seguro que garantice su resguardo.
Art. 36 - Todo trabajador que por razones de cualquier Indole tuviere que
desempenar tareas de una categoria superior a la que ocupa normalmente
durante un lapso superior a un mes, percibira el sueldo de la categoria superior.
Art. 37 - Los cambios de puesto de los trabajadores se regiran por la siguiente
normativa:
a) Los ascensos de Categona seran por orden de merito y antiguedad,
debiendo notificarse por escrito al interesado.
b) El empleador hara los cambios de sector o puestos que sean necesarios
en cada caso, asf como tambien los nombramientos que crea
convenientes, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso precedente,
pudiendo recurrir el interesado en disconformidad por esos cambios ante
representacidn gremial en el Establecimiento.
c) Cobertura de vacantes: En todos los casos en que el operario/a mayor de
18 afios sea reemplazado por menores en el mismo trabajo, con igual
produccidn de tareas, percibira igual salario.
Art. 38 - En los casos de trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por
incapacidad fisica o mental, o en caso de fallecimiento, las empresas tendran en
cuenta, dentro de las normas internas de la misma, para ocupar las vacantes a
los hijos/as de dicho personal, cuyos servicios fueran necesarios de acuerdo a las
posibilidades de la empresa, los que previo examen medico deberan acreditar
idoneidad, Se entiende que no necesariamente reemplazaran las funciones
especificas desarrolladas por sus padres.
Art. 39- Gastos de sepelio: A partir de los 90 dfas de antiguedad del trabajador en
la Empresa, esta abonara en los supuestos de defunddn del padre, madre,
esposa/o o hijo/a del trabajador/a una contribucidn equivalente a 200 horas de la
retribucidn minima de la categoria del trabajador no calificado con destino a
solventar gastos de sepelio. En caso de que hubiere dos o mas fart^iliares con
AN CARLOS
R HORTiCOLA
T. 20-16504aa8-2
187 y 72
MINGO ARCOMANO
A l i O 1'. A 11 O
C.S.J.N T" 1
F" 2S7
CL'IT 30-13117S40.0
derecho a dicho beneficio trabajando en la misma Empresa, se abonara el
equivalente a 250 horas en base al sistema mencionado anteriormente,
distribuido en partes iguales.
Art. 40- Subsidio por iubilacidn ordinaria v voluntaria: Todos los trabajadores
comprendido dentro del presente Convenio Colectivo que se retiren
voluntariamente de un establecimiento para acogerse a los beneficios de la
jubilacidn ordinaria, percibiran el siguiente subsidio empresario, conforme a su
antiguedad en la Empresa, a la fecha de dicho egreso:
-de 15 a 20 afios: Un mes de retribucidn conforme la categerfa de revista del
trabajador al momento de su egreso;
-Mas de 20 afios: Dos meses de retribucidn conforme la categerfa de revista del
trabajador al memento de su egreso;
En el caso de que las Empresas en forma individual se encuentren abonando una
suma, beneficio o subsidio por igual concepto, el trabajador percibira la que
resulte mas beneficiosa.
Art. 41.- Guarderia: Los empleadores que conforme la legislacidn vigente se
encuentren obligados a tener guarderia en su establecimiento, podran sustituir la
misma con el page al trabajador/a de una compensacidn monetaria, previa
conformidad de este/a ultimo/a, Esta compensacidn esta destinada a pagar el
costo mensual de una guarderia externa y el empleador podra requerir al
beneficiario/a la presentacidn del comprobante de pago de la misma. El importe
de esta compensacidn sera convenido entre el empleador y el/la trabajador/a y
sera abonado desde el dfa que se acredite la necesidad del mismo.
En caso que la madre trabajadora deba retirar a su hijo/a de la guarderia de
planta, en horario de trabajo, luego de transcurrida la mitad de su jornada de
labor, y por indicacidn expresa del medico de la empresa, se le abonara el jornal
correspondiente hasta completar esa jornada en que retira a su hijo de la
guarderia, no siendo dicha inasistencia causa de perdida de premios o incentives.
Art. 42 - Regimen de licencias- Vacaciones
a) Se establece un periodo de descanso mfnimo anual remunerado (vacaciones)
en los plazos y condiciones contenidos en los artfcuios 150 y subsiguientes de la
ley de contrato de trabajo,
b) A los trabajadores casados se les concedera la licencia en el perfodo que la
utilice el cdnyuge cuando trabajan en la misma empresa. Cuando los conyuges no
se desempefien en la misma Empresa, se contemplara la posibilidad de otorgar el
periodo de licencia anual ordinaria de modo tal de permitir su goce por el nucleo
familiar,
c) De conformidad con lo dispuesto por el artfculo 154, 2do, paragrafo la LCT intervencidn previa de la Autoridad de Aplicacidn- y en atencidn a determinadas
modalidades de la actividad, se acuerda la posibilidad que la licencia anual
ordinaria que tenga una duracidn minima de 21 dias o mas por afio, pueda
gozarse en forma fraccionada en dos perlodos, uno de los cuales, con una
duracidn minima nunca inferior a catorce dias corhdos, debera obligatoriamente
gozarse en la temporada de verano; el otro periodo, con una unica duracidn de
siete dfas, podra gozarse fuera de la temporada estival. La licencia anual
."^oZ
FOLIO
53
ordinaria sdlo podrci fraccionarse, pues, conforme a lo expresado, a condicidn que
el perfodo vacadonal en la temporada de verano no sea inferior en ningun caso a
los catorce dfas corridos, Cuando se disponga el fracclonamlento vacadonal, el
empleador debera notificarlo por escrito al trabajador y al sindicato representative
respectivo, con una anticipacidn no menor a 45 dias de la fecha de inicio de la
licencia fraccionada. En todos los casos el empleador debera proceder de manera
tal que el trabajador pueda gozar, como minimo, el perfodo fntegro de sus
vacaciones en una temporada de verano cada tres perfodos. En todos los casos
de fracclonamlento vacadonal, se incrementara el periodo de siete dias, como
minimo, en un dia de licencia paga.
Art. 43- Regimen de Licencias especiales: Todo trabajador que se desempefie en
las actividades comprendidas en este Convenio Colectivo de Trabajo gozara
ademas de las licencias previstas en la LCT (art, 158 y ccs) y en las leyes N°
20,732 (bomberos voluntaries), N° 23,691 (cuestiones precesales) N° 21,541
(donacion de organos) N° 22,990 (donacion de sangre) y 23,759 (cuestiones
electorales); de las siguientes licencias:
a) Mudanza: La empresa abonara a todo trabajador/a que deba efectuar su
mudanza a otro domicilio en dfa de trabajo para el interesado, una jornada
considerandose a sus efectos ausencia justificada, Se exceptuan los casos
de traslados de hotel o pensidn,
b) Examen prematrimonial: La empresa abonara por examen prematrimonial
a todo trabajador/a hasta 8 (ocho) horas de trabajo pudiendo fraccionarse
'
hasta dos veces a pedido del trabajador y debiendo presentar este la
debida constancia. En estos casos se considerara justificada la falta al
trabajo.
c) Casamiento de hijos/as: La empresa abonara por casamiento de hijo/a de
-A
todo trabajador/a una jornada legal de trabajo. En estos casos se
considerara justificada la falta al trabajo. El interesado presentara
constancia pertinente.
d) Permiso por enfermedad de familiares del trabaiador: El trabajador/a
podra solicitar autorizacidn par faltar a sus tareas por enfermedades que
den lugar a internacidn de los siguientes familiares: cdnyuge hasta cinco
dfas, hijos menores de diez afios, hasta diez dfas. Los mismos deberan
convivir con el y estar a su exclusivo cargo. En todos los casos, debera dar
aviso por los medios establecidos en normas internas y justificar dicha
ausencia con certificado medico que exprese nombre y apellido del
enfermo y diagndstico de la enfermedad, reservandose la empresa el
derecho de verificar dicha enfermedad, Estas ausencias por enfermedad
de familiares son sin goce de sueldo y se computaran dias corridos.
Art. 44- Representacidn gremial - Sistema de reclamaciones- Comisidn de
Relaciones Internas
a) Las relaciones de trabajadores y empleadores que en los establecimientos de
la actividad frutihorticola y de floricultura tengan la representacidn gremial del
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y
AGR10OLAS , se ajustaran a las presentes normas.
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• JUAATCARLOS
PRODUCTOjfHORTtCOLA
C.U.I.Ty«l-18604a8a-2
187 y 72
^
)OMINGO ARCOMANO
A m u ; A no
C.S.J.NT'M
F"2S7
CUIT 20-1S11784!),0
b) La representacidn a que alude el inciso anterior se refiere al personal
comprendido en el presente convenio colectivo, ante la direccidn de la empresa, o
la persona que esta designe, en todos aquellos asuntos relacionados con la
aplicacidn del presente convenio y demas aspectos derivados de la relacidn
laboral,
c) La comisidn de relaciones internas (CRl) se integrara de la siguiente manera:
De 5 a 50 trabajadores 2 miembros
De 51 a 100 trabajadores 3 miembros
De 101 a 500 trabajadores 5 miembros
A los efectos de las reuniones ordinarias y extraordinarias con la empresa, la CRl
designaran de su seno el siguiente numero de miembros:
Cuando este formada por 2 miembros, designara 2 miembros.
Cuando este formada por 3 miembros, designara 3 miembros.
Cuando este formada por 5 miembros, designara 4 miembros.
d) Los delegados atender^n exclusivamente los problemas que se le
sometan, buscando la solucidn con el estamento jerarquico respectivo. No
habiendose satisfecho el redamo dentro de las 48 horas siguientes a su
presentacidn este, en forma automatica se girara a la Entidad Gremial,la
que llevara adelante las acciones que estime correspondiente.
Art. 45 - Representacidn gremial en los turnos de trabaio: En los
establecimientos que tengan mas de un turno de trabajo, habr^ un delegado por
turno, como minimo.
Art. 46 - Reconocimiento: Para su reconocimiento, la designacidn de los
representantes del personal sera comunicada a los empleadores por el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y
AGRICOLAS (cuarenta y ocho) horas de su eleccidn mediante notificacidn postal
con aviso de retorno o por escrito con constancia de recepcidn.
Art. 47 - Duracidn del mandato: Los integrantes de la CRl duraran 2 afios en su
gestidn, pudiendo ser reelectos.
Art. 48 - Funcidn de la comisidn de relaciones internas: Las CRl tendran las
siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio,
b) Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeno de sus
funciones, A tal efecto la empresa facilitara un lugar adecuado, para que la
representacidn gremial se reuna,
c) Desempefiar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas y
evitar actitudes que pudieran provocar actos que deriven en indisciplina,
d) No tomar decisiones de caracter individual en ninguna circunstancia,
e) Presentar a la direccidn del establecimiento o a la persona que este designe
todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones,
f) Elevar al SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES
Y AGRICOLAS todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la direccidn. ..
Art. 49 - Normas para el funcionamiento de la CRl: La direccidn del
establecimiento informar^ a la CRl la aplicacidn de aquellas medidas de caracter
disciplinario que por su trascendencia o gravedad tengan su influencia en las
relaciones laborales.
Art. 50 - Procedimiento: Los actos de las CRl se ajustarcin a las siguientes
normas y procedimientos:
a) Las actividades de las CRl se desarroUaran en forma de no constituir una
perturbacidn en la marcha del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las
facultades propias de la direccidn del mismo.
b) Las reuniones con la CRl se realizaran en los horarios que en cada
establecimiento convengan las partes, dentro de la Jornada legal de trabajo.
c) La CRl y/o delegados generales y la representacidn empresaria de cada
establecimiento estableceran de comun acuerdo los dias y la hora de iniciacidn de
la reunidn, en los cuales se consideraran los asuntos sometidos respectivamente
por las partes. Las reuniones seran semanales y se desarroUaran dentro del
establecimiento y en las horas de trabajo. Para realizar la reunidn semanal, los
casos a considerar se presentaran con una anticipacidn de 48 horas habiles por
escrito, De existir problemas de caracter urgente que deban tratarse de inmediato,
porque el retraso de la solucidn ocasionaria perjuicios graves a cualquiera de las
partes, se realizaran reuniones extraordinarias, Unicamente en los casos en que
el interesado/a lo solicite, en razdn de considerar inadecuada una medida que
afecte sus intereses, se admitira la gestidn de dos miembros de la CRl que
solicitaran el correspondiente permiso para entablar ante la empresa o persona
que esta designe el reclame respective,
De cada reunidn se labrara un acta que concrete los asuntos tratades y las
cenelusienes a que se llegue.
d) El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabaje durante la jornada de
labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas,
comunicara esta circunstancia a su superior inmediato solicitandole el
correspondiente permiso, quien extendera por escrito dicha autorizacidn, en la
que constatara el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones
para la realizacidn de funciones gremiales seran otorgadas de tal manera que el
representante gremial pueda cumplir su cometido.
La certificacion expedida por el superior inmediato al representante sindical,
debera ser exhibida por este cada vez que le sea requerida por cualquier
autoridad del establecimiento.
e) Cuando un miembro de la CRl deba ausentarse para comparecer ante el
Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, este notificara tal circunstancia a la
direccidn del establecimiento, quien otorgara el permiso gremial pago
correspondiente por el tiempo necesario para concurrir a la citacidn, Finalizada la
gestidn, el delegado debera exhibir a la direccidn del establecimiento la
certificacidn oficial,
f) Cuando el delegado debe recurrir al sindicato por razones derivadas de
interpretacidn de ley, convenios o problemas de su propio establecimiento, se le
otorgara un permiso pago de hasta dos (2) dfas por mes por delegado, Este
permiso podra ser utilizado por cualquiera de los delegados previo acuerdo entre
elk)S, pero en ningun caso podra exceder el total de los permisos p a ^ s que
UOMINGO AKCOMANv
.
\CARLOS
PRODUCTOR HORTfCOLA
C.U.I.T 20-16504888-2
187 y 72
A li 0 1", A P 0
C.S.J.Nri F-237
CUIT 20-1S11-?4>i(
correspondan por establecimiento de acuerdo a la cantidad de integrantes de la
CRl del mismo.
g) El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo y del establecimiento,
durante la Jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las
presentes normas, comunicara esta circunstancia a su superior inmediato, al
inicio de su jornada, solicitandole el correspondiente permiso, quien extendera por
escrito dicha autorizacidn, en la que constara el destino fijando la oportunidad de
la salida. Las autorizaciones para la realizacidn de funciones gremiales seran
otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.
h) Para el caso de que el delegado necesite no concurrir a su jornada laboral
debera comunicarlo al menos con 1 (un) dia de anticipacidn,
i) En los casos de los incisos f), g) y h), debera presentar certificaciones del
sindicato que justifiquen su gestidn.
Art. 51 - Lugar para cemunicacienes: El establecimiento colocara en un lugar
visible a todo el personal una vitrina o pizarrdn donde las autoridades del
sindicato adherido respectivo podran colocar por intermedio del delegado, donde
lo hubiera, caso contrario por un directive, los avisos e circulares del mismo,
Todas las cemunicacienes deberan estar refrendadas per las autoridades del
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y
AGRICOLAS Asimismo, dicha vitrina o pizarrdn podra ser utilizado para las
cemunicacienes de la empresa a su personal.
Art. 52 - Cargos electivos: Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos
electivos en el orden gremial, municipal, provincial e nacional, dejaren de prestar
servicios, tendran derecho a la reserva de su empleo per parte del empleador y a
su reincorporacidn hasta 30 (treinta) dfas despues de coneluido el ejercicio de sus
funciones, no pudiendo ser despedide durante el termino de 1 (un) afio a partir de
la cesaeidn de las mismas. El perfodo de tiempo durante el cual les trabajadores
hubieran desempefiade las funciones precedentemente aiudidas, sera
censiderado periodo de trabaje a les efectos del cdmpute de antiguedad, frente a
los beneficios que per esta convencidn colectiva de trabaje e estatutos
profesionales le hubiesen correspondido en el case de haber prestado servicios.
El tiempo de permaneneia en tales funciones sera censiderado para determinar
los promedios de remuneracidn a les fines de la aplicacidn de las mismas
disposiciones.
Art. 53 - Autoridad de Aplicacidn: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
las autoridades provinciales en orden a su competencia, seran los organos de
aplicacidn y vigilaran el cimplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo,
quedando las partes ebligadas a la estricta observancia de las condiciones
fijadas.
Art. 54 - Sanciones: La violacidn de las condiciones estipuladas sera considerada
infraccidn de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.
Art. 55-Hemoleqacidn: Atento a que las partes han optade per el procedimiento
de negociacidn directa y habiendose alcanzado el acuerde precpd^nte, solicitan la
homologacidn del mismo, de conformidad con las normas vie
J.JLWrCARLOS
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187 y 72
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DOMINGO ARCOMANO
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Expediente N° 1.667.569/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 dfas del mes de Junio de 2015,
comparecen espontaneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Direccidn Nacional de Relaciones del Trabajo ante mi,
Licenciado Adrian Caneto, en mi caracter de Subdirector Nacional de Relaciones
del
Trabajo,
en
TRABAJADORES
representacidn
HORTICULTORES
del
SINDICATO
Y AGRICOLAS
ARGENTINO
(SATHA)
el
DE
Sefior
ARRESEYGOR GUSTAVO E. DNI N° 14.845,647 en su calidad de Secretario
General, el Sefior MONTANEZ, Gustavo DNI N° 20.184,978 en su calidad de
Tesorero, conjuntamente con el Dr, ARCOMANO, Domingo DNI N° 18,117.840
como asesor letrado y por la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES,
VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y
FLORICULTURA representada por el Sefior Frandsco VITALE, DNI N° 7,703.034
en su caracter de Presidente conjuntamente con el Sefior Juan Carlos MAZZA,
DNI N° 16.504,888 en su calidad de Secretario, con sus personerias acreditadas
en autos, quienes manifiestan:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dandole previa vista a las
citadas partes del Expediente de autos, manifiestan que vienen a ratificar en todos
y cada uno de sus terminos el Acuerdo arribado y agregado a fojas 44/54, que
reformula el CCT N° 674/13, solicitando la homologacidn del mismo,
No siendo para mas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al
pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificacidn de las
manifestaciones ante mi, retirando cada parte una copia de la presente Acta. - ( \ j Q \ i ) : ^ t AcT-ceCA i i sAx >A $ ) I A PSiA- I A C 2 ^ n ^ c c ^ ^ j i x . l j ^ . 3 J ^
CAI
l<tRlSTA6, PRODUCTORES
DORESY COMERCIALIZADORES '
€ FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA
• F R A N C I S C O VITALE
PRffSIBPNtP
/_\o. Adrian Caneto
Erector Nacional de Reiacioiws del Trabajo
rimisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social