Reglamento para la Enseñanza del Idioma Inglés

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES
REGLAMENTACIÓN DE ALUMNOS
Reglamento para la Enseñanza
del Idioma Inglés
REGLAMENTO PARA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º y 6º, fracciones I, II y IV del Estatuto
orgánico; y para regular lo ahí establecido, se expide el presente reglamento.
CAPÍTULO I
Generalidades.
ARTÍCULO 1º.- La Universidad del Noreste crea el programa de estudios del idioma inglés
extracurricular con el objetivo de que sus alumnos de bachillerato y licenciatura obtengan
una certificación internacional.
ARTÍCULO 2º.- La Universidad del Noreste dispone que el programa de estudios del
idioma inglés extracurricular lo cursen sus alumnos de bachillerato y licenciatura de forma
obligatoria. Estos cursos son gratuitos cuando se cursan por primera vez.
ARTÍCULO 3º.- Los cursos del programa de Ingles son extracurriculares, por tal motivo las
calificaciones de dichos cursos no se incluyen en el certificado de estudios ya sea total o
parcial. No obstante lo anterior, la calificación obtenida en estos cursos sí se considera en
el promedio de calificaciones para el proceso de renovación de beca y reconocimiento
académico, y se publica en la sección consulta de calificaciones de la página web
institucional.
ARTÍCULO 4º.- Los cursos mencionados en el artículo anterior están diseñados para
impartirse por niveles. El alumno es ubicado en el nivel que le corresponda, mediante
examen diagnóstico.
ARTÍCULO 5º.- El alumno una vez que demuestra su competencia en el idioma inglés
puede obtener lo siguiente:
I.
Un diploma de reconocimiento por el nivel alcanzado;
II.
Certificación de inglés a través de un organismo internacional.
ARTÍCULO 6º.- La obligatoriedad para tomar los cursos de inglés inicia a partir del primer
ciclo escolar en que se inscribe el alumno.
ARTÍCULO 7º.- Para aprobar un nivel del idioma inglés se debe demostrar la competencia
mediante un examen final departamental que se aplica dentro de las dos últimas semanas
del periodo de clases; el Área Académica debe programar en el periodo de exámenes
parciales una fecha exclusiva para este examen.
ARTÍCULO 8º.- Los alumnos de licenciatura que no estén certificados en el idioma inglés,
deben aprobar obligatoriamente como mínimo siete niveles del programa de inglés, y los
de bachillerato, seis. No se pueden cursar en el mismo ciclo dos niveles diferentes.
CAPÍTULO II
De las evaluaciones de los cursos.
ARTÍCULO 9º.- El alumno que tiene el dominio del idioma inglés, debe demostrarlo
presentando a la Coordinación de Inglés, el certificado TOEFL ITP con al menos 543
puntos, con una vigencia máxima de dos años, o Cambridge, nivel B2. En ambos casos,
el alumno queda exento de cursar el programa de inglés en la UNE.
ARTÍCULO 10º.- El alumno que tiene el nivel de inglés estipulado en el artículo anterior y
desee cursar la materia, puede hacerlo siempre y cuando observe una buena conducta
dentro del salón de clases, previa autorización de la Coordinación de Inglés.
ARTÍCULO 11º.- Para tener derecho a la calificación final del curso, el alumno debe tener
el 80% de asistencia al mismo.
ARTÍCULO 12º.- El alumno que no apruebe el curso debe recursarlo hasta aprobarlo,
debiendo pagar el costo que corresponde y lo puede cursar en las siguientes formas:
I.
Individual (tutelada);
II.
En grupo.
CAPÍTULO III
De los profesores.
ARTÍCULO 13º.- Los profesores asignados para impartir clases de inglés deben observar en
lo general el reglamento de profesores, y en lo particular, lo dispuesto en este capítulo.
ARTÍCULO 14º.- Los profesores de inglés son seleccionados por la Coordinación de Inglés
y la Coordinación de Desarrollo Académico y Docente.
ARTÍCULO 15º.- El profesor de inglés debe tener como mínimo el certificado del TKT
módulos 1, 2 y 3 con calificación de banda 3 o su equivalente y una puntuación de 600
en el TOEFL ITP.
ARTÍCULO 16º.- Los profesores son dados de alta por cada una de las áreas académicas
integrándose a las actividades que llevan a cabo como juntas de profesores, congresos
o cualquier otro evento; así como también, entregar su planeación didáctica al asesor
didáctico del área.
ARTÍCULO 17º.- Los profesores tienen el compromiso de asistir a las sesiones de capacitación
a la que sean convocados por la Dirección del Área Académica, Coordinación de Inglés
y/o Coordinación de Desarrollo Académico y Docente.
ARTÍCULO 18º.- Los profesores son evaluados, independientemente de la evaluación
docente institucional, por la Coordinación de Inglés con los logros y avances de sus
alumnos en la competencia del idioma conforme al nivel, a través de un examen único
departamental.
CAPÍTULO IV
Sobre la relación de la Coordinación de Inglés con las áreas académicas.
ARTÍCULO 19º.- La Coordinación de Inglés proporciona a las Áreas Académicas la lista de
los alumnos, por niveles, para cada ciclo escolar.
ARTÍCULO 20º.- Lo no previsto en este reglamento es resuelto por la Coordinación de
Inglés, la Dirección de Desarrollo Académico y Docente y la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este reglamento abroga el reglamento anterior “Para la Enseñanza del Idioma
Inglés”.
SEGUNDO.- El presente reglamento entra en vigor el 4 de Enero de 2016.
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Autorización del Gobierno del Edo. Decreto 259 Diciembre 14, 1977.