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TRABAJO IRREGULAR EN LAS ASOCIACIONES. RESPONSABILIDADES
Raquel Rodríguez Herencia- 7 de Septiembre de 2015
Tras la consulta de varias asociaciones con las mismas dudas, me he dispuesto a
hacer este artículo donde ustedes van a encontrar las respuestas a varias
cuestiones:
¿puede
una
asociación
tener
personas
voluntarias
trabajando?¿cuáles son las obligaciones y cuáles las responsabilidades? y
más concretamente ¿sobre quiénes pueden recaer?. ¿De cuánto puede ser la
sanción por tener a un-a trabajador-a irregularmente? ¿Cómo puede la
ciudadanía, las empresas...denunciar?
La primera de las cuestiones: ¿puede una asociación tener personas
voluntarias trabajando? la respuesta es clara NO, si está trabajando y por tanto
percibiendo una retribución, por mínima que fuere, es un trabajador-a, y por tanto
tendrá la asociación que cumplir con las mismas obligaciones que las empresas, y
tendrán por tanto las mismas responsabilidades caso de incumplirlas. La ley sí
permite tener personas voluntarias a las que pagarles únicamente los gastos de las
actividades que realicen y las dietas. Pero estos gastos tienen que estar
debidamente justificados y las dietas estar en consonancia.
Tras esta duda las siguientes otras dos cuestiones; ¿cuáles son las obligaciones
y cuáles las responsabilidades y más concretamente sobre quienes pueden
recaer?.
La primera de las cuestiones es más sencilla de responder, pues básicamente
existen dos maneras de contratar personal, perfectamente factibles por parte de las
entidades sin ánimo de lucro. A continuación veremos cuáles son y las obligaciones
frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social de cada una de las partes,
recordándote que para cualquiera de las gestiones puedes contar con
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- Contrato mercantil a profesionales autónomos
Obligaciones del Profesional Autónomo: Darse de alta en el IAE correspondiente,
Darse de alta en la S.S. de autónomos, Pagar mensualmente la S.S. de
autónomos, Hacer declaraciones trimestrales de IVA, salvo que la actividad esté
exenta del IVA, Presentar el resumen anual del IVA, salvo que la actividad esté
exenta del IVA, Hacer la declaración de la renta anualmente, Darse de baja en el
IAE a la finalización de la actividad profesional, Darse de baja en la S.S. de
autónomos a la finalización de la actividad profesional.
Obligaciones de la Entidad al contratar a autónomos: Alta en censo retención IRPF,
Hacer contrato escrito (aunque puede formalizarse verbalmente), Retener un 7 % o
un 15 % de las remuneraciones, Pagar retenciones de IRPF trimestralmente, Hacer
resumen anual de IRPF, Entregar al trabajador el certificado de retenciones de
IRPF .
- Contrato laboral
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Obligaciones del/la Trabajador/a: Hacer la declaración de la renta anualmente,
Obligaciones de la Entidad en contratos laborales: Alta como empresa en la S.S.,
Alta en censo retención IRPF, Registrar contrato en el SEPE, Alta del/la
trabajador/a en el Régimen General de la S.S., Hacer nóminas mensuales, Pagar
los Seguros Sociales mensualmente, Presentar las declaraciones trimestrales de
retenciones de IRPF y pagarlas, Presentar resumen anual de retenciones de IRPF,
Dar de baja al/la trabajador/a al finalizar el contrato en el Régimen General de la
S.S., Entregar al trabajador el certificado de retenciones de IRPF.
La segunda de las cuestiones, cuáles son las responsabilidades y sobre
quienes pueden recaer, ya no es tan sencilla, pero si forma usted parte de una
asociación, sea de padres y madres, club deportivo, hermandad...hacen bien en
leer este artículo porque lo último que quisiera es tener que recordarle que se lo
avisé
Hasta ahora ha ido imperando el no pasa nada, pero se equivocan, sí está pasando
y mucho y en Andalucía más que en ningún lado.
Desde que se aprobara la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el
empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social han sido muchos los clubs
deportivos, las asociaciones y por supuesto también las empresas las que han
sufrido numerosas inspecciones "El secretario general del Deporte de la Generalitat,
Iván Tibau, ha calificado hoy de "ataque a Cataluña" las inspecciones fiscales que, según
ha denunciado, han sufrido en el último año clubes deportivos catalanes por parte de la
Seguridad Social" (Hidalgo, 09 de Julio de 2013)
"Durante muchos años, aquí se miró para otro lado. Se dejó hacer. Sin embargo, bien sea
con fines recaudatorios, o, como afirma el propio ministerio, “velando por los derechos de
los trabajadores”, lo cierto es que los servicios de la Seguridad Social lo tienen claro, y
consideran que todos estos monitores, entrenadores, preparadores físicos o
colaboradores tienen una relación laboral con los clubes:
“¡ Hay que aplicar la ley ¡” :
“Un trabajador que percibe una retribución económica por una actividad laboral debe
cotizar su sueldo según el régimen de la Seguridad Social”.(Seoane, 2015)
"Las inspecciones contra el fraude han permitido aflorar en Andalucía desde 2012 más de
47.000 empleos no declarados (...)
(...) Durante el periodo 2012-2014 se han realizado un total de 167.496 inspecciones,
dirigidas, fundamentalmente, a aflorar empleo (122.562 inspecciones), detección de
empresas ficticias (12.047 inspecciones) e irregularidades en las prestaciones por
desempleo (32.887 inspecciones).
Dentro de las previsiones de 2015, el delegado ha anunciado que “se volverá a poner el
acento en la lucha contra el fraude a la Seguridad Social y el empleo irregular”, con nuevas
inspecciones. En total, está previsto realizar en el año 2015 más de 62.000 nuevas
actuaciones “para seguir avanzando” porque “aún queda mucho por hacer”. (Delegación
del Gobierno de la Comunidad Autónoma, junio de 2015)
Y esto dirán ustedes para qué se hace, pues la misma Ley 13\2012 lo expone en
su preámbulo:
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"En un contexto de obligada estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de las
Administraciones Públicas, resulta evidente que deben intensificarse las actuaciones
tendentes a afrontar determinadas conductas, profundamente injustas e insolidarias,
que generan la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de
la Seguridad Social, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una
indeseable competencia desleal con respecto a las empresas, los emprendedores y los
trabajadores autónomos cumplidores de sus obligaciones legales1" (BOE, 27 de
diciembre de 2012)
Ahora nos adentraremos en la parte más difícil de las preguntas, las
responsabilidades, sobre quiénes recaen.
Pues bien el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, establece que :
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes
presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás
personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta,
ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por
actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y
administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y
por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los
órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y
omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan
acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se
opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Es decir si una asociación tiene a un-a trabajador-a y no está regularizado (alta del
trabajador y demás obligaciones contables y fiscales), el presidente-a, secretario-a,
tesorero-a,...que sabiéndolo haya consentido tal circunstancia, podría responder
con sus bienes ante cualquier sanción administrativa, traducida en cuantía
económica y por supuesto también lo hará la propia asociación.
Pero cuidado señores-as, que si la responsabilidad es penal, ésta no podrá recaer
en la asociación, dado que el código penal sólo es posible de aplicar sobre las
personas.
Dicho esto, paso a responder otra de las preguntas de ¿cuánto puede ser la
sanción por tener a un-a trabajador-a irregularmente?. Pues de nuevo tenemos
que acudir a la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo
irregular y el fraude a la Seguridad Social, pues ésta ha endurecido las sanciones
"empresa que incumpla la obligación de alta de un trabajador en la Seguridad Social tendrá
desde ahora una sanción mínima de 3.126 euros, cinco veces superior a la anterior de 626
euros, y máxima de 10.000 euros, frente a los 6.250 euros de antes.(...)
Cuando el trabajador compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con trabajos en
1
Las negritas son aportación de la autora
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negro, la empresa verá incrementada la sanción mínima de 6.251 euros a 10.000 euros,
mientras que la máxima se mantendrá en los 187.515 euros.
Caso de que además el trabajador fuera extranjero, el empresario se expone a
consecuencias adicionales. La contratación de trabajadores extranjeros sin disponer de
autorización de trabajo es una infracción muy grave. La multa puede ser de 6.001 euros
hasta 60.000" (Diario de Sevilla, 11 de octubre de 2011)
La última de las cuestiones planteadas en el presente artículo ¿Cómo puede la
ciudadanía, las empresas...denunciar?, responderles que para aflorar el empleo
sumergido, se ha puesto en marcha el denominado buzón contra el fraude
laboral "A través del buzón habilitado en la página web del Ministerio de Empleo, los
ciudadanos pueden notificar las conductas fraudulentas en el ámbito laboral para que sean
objeto de análisis y, en su caso, de investigación por la Inspección de Trabajo de la
Seguridad Social.
Una vez analizadas las comunicaciones, la información de que se dispone se incorpora a la
actividad planificada de la Inspección, salvo en aquellos casos en que por razones de
urgencia o gravedad se estime necesaria su realización inmediata.
Asimismo, en el buzón se pueden presentar por vía telemática denuncias por los
trabajadores que sean víctimas de prácticas de fraude laboral y a la Seguridad Social en
las mismas condiciones en las que se realiza por vía presencial.
La Inspección tiene el deber absoluto de reserva sobre la identidad del denunciante, por lo
que existe una garantía absoluta de confidencialidad" (El mundo, 13 de agosto de
2015)
Por si les quedara alguna duda de si este buzón anónimo de denuncia contra el
fraude estuviera funcionando, les dejo los datos actualizados a agosto del presente
año; es decir tras su segundo cumpleaños
"Andalucía, con 2.831 actuaciones, Madrid (1.478) y Cataluña (1.268) son las comunidades
que encabezan las más de 13.000 actuaciones finalizadas y resueltas en la lucha contra el
fraude laboral y la Seguridad Social.
El buzón de lucha contra el fraude laboral y la Seguridad Social ha aflorado 4.181 empleos
sumergidos desde su puesta en marcha, en agosto de 2013, ha informado el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social. (...)
De estos 4.181 empleos, 924 aparecieron en Andalucía (...)
Desde agosto de 2013 se han liquidado cuotas de la Seguridad Social por valor de 4,6
millones de euros y solo en Andalucía fueron de 1,2 millones.
Las sanciones a las empresas infractoras ascienden a 12,7 millones de euros, de los que
2,1 corresponden a las de Andalucía y 2,0 a Madrid" (Expansión, 13 de agosto de 2015)
Dicho todo esto señor-a presidente-a del AMPA, de los club deportivos y demás
entidades sin ánimo de lucro, valoren si por dar de alta a su trabajador-a, o dejar, a
las empresas regulares que realicen el trabajo, no le permitirá dormir mejor,
sabiendo que él, la familia de éste pero también la suya propia y las empresas que
le rodeamos se lo agradeceremos.
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BOE núm 311. Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el
empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Agencia Estatal de BOE.
Ministerio de la Presidencia. 27 de diciembre de 2012.
[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15596]

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Notas de Prensa.
Las inspecciones contra el fraude han permitido aflorar en Andalucía desde
2012 más de 47.000 empleos no declarados. Secretaría de Estado de las
Administraciones Públicas. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 8
de junio de 2015
[http://www.seap.minhap.gob.es/web/ministerio/delegaciones_gobierno/delegacione
s/andalucia/actualidad/notas_de_prensa/notas/2015/06/2015-06-08.html]

Diario de Sevilla. Empleo. ¿Qué hacer cuando una empresa mantiene
trabajadores en situaciones irregulares?. 11 de octubre de 2011.
[http://www.diariodesevilla.es/article/empleoempleo/1041430/hacer/cuando/una/em
presa/mantiene/trabajadores/situaciones/irregulares.html]

El mundo. Economía. El buzón de lucha contra el fraude laboral aflora
4.181 empleos sumergidos en dos años.13 de Agosto de 2015
[http://www.elmundo.eseconomia/2015/08/13/55cc6b92e2704e7b108b4583.html]

Expansión. Andalucía. Andalucía, a la cabeza en actuaciones contra
fraude laboral, 13 de agosto de 2015
[http://www.expansion.com/andalucia/2015/08/13/55ccd5a422601d504b8b4597.htm
l]

Fundación Gestión y Participación social. Gestión del personal
contratado. 17 de septiembre de 2008.
[http://www.asociaciones.org/index.php?option=com_content&view=article&id=544&
Itemid=60]

Hidalgo Mateos, José Luis. Inspecciones de la Seguridad social en
clubes deportivos. Acedyr (Asociación de clubes y entidades deportivas y
recreativas). 9 de julio de 2013.[http://www.acedyr.com/noticias-destacadasgestion/768-inspecciones-de-la-seguridad-social-en-clubes-deportivos.html]

Ministerio de empleo y seguridad social. Gabinete de comunicación.
Fernández Díaz y Báñez firman un convenio para reforzar la lucha contra el
fraude y la delincuencia económica en el ámbito de Seguridad Social. 29 abril
de 2015.
29/04/2015 [http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/2506]

Seoane,Tino. Breves reflexiones sobre la posible contratación parcial
de entrenadores de base. Narón o Freixo, Sociedad deportiva y recreativa. 2015
[http://www.naronfreixo.com/index.php?option=com_content&view=article&id=61:br
eves-reflexiones-sobre-la-posible-contratacion-parcial-de-entrenadores-debase&catid=41:articulos-de-opinion&Itemid=116]
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