Gastos en supermercados y similares, post Reforma Tributaria

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Servicio para PYMES
Por Renato Pino Zamora
Contador Auditor | Egresado de Derecho
Director Ejecutivo EYZ | [email protected]
“Una gerencia tributaria para la PYME”
“En EYZ creemos que las pequeñas y medianas empresas no
deben estar ajenas a una eficiente gestión contable- tributaria,
y así dejar de ser reactivas. Es por eso que en estos tiempos de
cambio, contamos con un servicio de Gerenciamiento
Tributario externo, permitiendo mejorar y asegurar un buen
resultado a bajo costo, con un elevado nivel técnico. Es un
servicio especial para Empresas con equipos contables jóvenes,
que necesiten un control tributario y direccionamiento, como
también es útil para Sociedades Anónimas o por Acciones, que
reportan a sus directorios y accionistas.
Apoyamos a las Gerencias Generales y eliminamos la
dependencia en personas específicas sobre el actuar contabletributario de la empresa.
Le invitamos a reunirnos, y conocer nuestra forma!
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Dato del Mes EYZ
23.03. El SII resolvió extender hasta el próximo lunes 30 de
marzo el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre
retenciones de impuesto y sobre rentas o cantidades pagadas,
distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o
puestas a disposición de personas, sin domicilio ni residencia
en Chile, según se indica en la Resolución N°25, de 2015.
Más información en www.sii.cl
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Matriz: Viña del Mar, 7 norte 645, Of. 210 | Tel. (032) 299 46 84
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Opinión EYZ |Marzo.15
Por Gonzalo Araya Ibáñez
Ingeniero Civil Industrial
Director de Gestión Tributaria en EYZ
[email protected]
Senior en Gestión Tributaria. Gonzalo es el Director del servicio de Management Tributario, con
el cual apoyamos a mejorar la gestión impositiva y el control de los departamentos contables,
las Gerencias de Finanzas, Gerencias Generales y Directorios de S.A. cerradas.
“Gastos en Supermercados y otros similares”
La reforma tributaria hace rato que está operando,
a) Deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31
silenciosamente, activándose en diversos aspectos, dada su
gradualidad. Desde el 1 de enero de 2015 comenzaron a
regir numerosos cambios impositivos, entre los cuales
queremos destacar aquí los referentes a los gastos en
supermercados y comercios similares y sus impactos en
Renta e IVA.
de la Ley De La Renta para ser deducibles como tales, y
b) El contribuyente que incurrió en dichos gastos, debe informar
al SII, antes de presentar su declaración anual de impuestos a
la renta, el nombre o razón social y RUT del o los proveedores y
el monto total en que se ha incurrido en los referidos gastos
durante el curso del ejercicio comercial respectivo.
De acuerdo con las modificaciones introducidas al artículo 31
de la Ley de la Renta, en dicha norma se establecen
condiciones y requisitos especiales para la deducción como
gasto necesario para producir la renta de aquellos incurridos
en supermercados y comercios similares.
Obviamente, si no se entrega esa información previa, el exceso
sobre las 5 UTA no podrá rebajarse como gasto en la
determinación de la renta líquida imponible.
La nueva regulación sobre la materia, por regla general, no
permite tal deducción, cuando las adquisiciones que
originaron dichos desembolsos no correspondan a bienes
necesarios para el desarrollo del giro habitual del
contribuyente.
En concordancia con esta norma, la ley N° 20.780, sobre
Reforma Tributaria, modifica también el artículo 23 del D.L. N°
825, ley de impuestos a las ventas y servicios, estableciendo que
no darán derecho a crédito fiscal los gastos incurridos en
supermercados y comercios similares que no cumplan con los
requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la
Ley de la Renta.
Sin embargo, sí se acepta de manera excepcional la
deducibilidad como gasto necesario para producir la renta de
aquellos desembolsos que cumplan con los siguientes dos
requisitos copulativos, a saber: 1) que el monto total de
aquellos no debe exceder de 5 UTA en el ejercicio comercial
respectivo, y 2) deben cumplir con los requisitos generales
establecidos en el artículo 31 de la ley del ramo, para ser
deducibles como tales.
Por consiguiente, sólo darán derecho a crédito fiscal aquellos
gastos que cumplan con los requisitos generales para ser
aceptados como tales, respaldados evidentemente con las
facturas respectivas, cuyo monto total no exceda de 5 UTA o, en
caso de excederse ese monto, que el contribuyente haya
informado de tal situación al SII, en forma previa a presentar su
Formulario N° 22.
GAI |03.15
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el monto total de los
gastos incurridos en supermercados y otros comercios
similares durante el ejercicio comercial respectivo excede de
5 UTA, igualmente podrán deducirse como gastos
necesarios, en tanto cumplan los siguientes requisitos
copulativos:
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