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MANUAL ASIGNACIÓN NÚMEROS ONU
PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Centros de Información
www.ccs.org.co
TABLA DE CONTENIDO
1. ASIGNACIÓN CALSE DE RIESGO ONU PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
5
1.1. CLASE 1. EXPLOSIVOS
7
1.2. CLASE 2. GASES
7
1.2.1. División 2.1 Gases Inflamables
1.2.2. División 2.2 Gases no inflamables no tóxicos
1.2.3. División 2.3 Gases Tóxicos
7
7
7
1.3. CLASE 3. LIQUIDOS INFLAMABLES
8
1.4. CLASE 4. SÓLIDOS INFLAMABLES, SUSTANCIAS QUE PRESENTAN
RIESGO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA Y SUSTANCIAS QUE
EN CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDEN GASES INFLAMABLES
8
1.5. CLASE 5. SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
8
1.6. CLASE 6. SUSTANCIAS TÓXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS
1.6.1. División 6.1 Sustancias Tóxicas
1.6.2. División 6.2 Sustancias Infecciosas
9
9
9
1.7. CLASE 7. MATERIALES RADIACTIVOS
9
1.8. CLASE 8. SUSTANCIAS CORROSIVAS
9
1.9. CLASE 9. SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS, INCLUÍDAS
LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE
9
2. DETERMINACIÓN DEL RIESGO PRINCIPAL
11
3. ASIGNACIÓN NÚMERO ONU DE NACIONES UNIDAS
PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
12
3.1. Epígrafes individuales
12
3.2. Epígrafes genéricos
12
3.3. Epígrafes n.e.p
13
3.4. Epígrafes n.e.p generales
13
4. EJEMPLO PRÁCTICO
Centros de Información
17
5
1
ASIGNACIÓN CALSE DE RIESGO ONU PARA
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
De acuerdo al Decreto 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte; por el cual se
reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por
carretera en Colombia; el "Número UN: Es un código específico o número de serie para
cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual
provenga".
"A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga
etiqueta en un idioma diferente del español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las
Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas"
elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del
Consejo Económico y Social, versión vigente".
Conociendo el significado del número de Naciones Unidas, es importante conocer su
aplicación de acuerdo a la reglamentación del país. Para ello se menciona en el Decreto
1609 del 2002, artículo 5, Numeral B; "Identificar en una placa el número de las Naciones
Unidas (UN) para cada material que se transporte, en todas las caras visibles de la unidad
de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga, el
color de fondo de esta placa debe ser de color naranja y los bordes y el número UN serán
negros. Las dimensiones serán 30 cm x 12 cm., por seguridad y facilidad estas placas
podrán ser removibles."
En el mismo artículo 5, Numeral A, menciona los rótulos de identificación de acuerdo con
lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana 1692. Transporte de mercancías
peligrosas definiciones, clasificación, marcado, etiquetado y rotulado, para cada clase
de material peligroso. Para camiones, remolques y semirremolques tipo tanque, los
rótulos deben estar fijos, y para las demás unidades de transporte serán removibles.
¡Estos dos numerales van siempre de la mano cuando se trata de rotular los
vehículos que transportan mercancías peligrosas!, pero, ¿qué hay que saber y
hacer para colocar la información correcta en los vehículos?
Una mercancía peligrosa se debe clasificar adecuadamente de acuerdo al Reglamento
Modelo de Naciones Unidas, para ello se recomienda realizar los siguientes pasos:
1. Revisar en el Capítulo 3, del Libro naranja; el Listado de las mercancías
peligrosas ya clasificadas por Naciones Unidas:
http://www.consejocolombianodeseguridad.org.co/internacispro.php?i
dnoticia=101&opcacoreon=5
6
Si la sustancia de la cual se requiere información está en el listado mencionado, es posible
identificar la clase de riesgo al que pertenece, su respectivo Grupo de embalaje, su
Número de Naciones Unidas y demás información útil para el transporte terrestre.
2. Si el producto de interés no se encuentra en el listado anteriormente mencionado
y se desconoce la clase de riesgo a la que la sustancia pertenece y su información
para el transporte, se debe iniciar con la clasificación de la sustancia, mediante la
información suministrada en la Parte 2 CLASIFICACIÓN del "Libro Naranja".
El capítulo 2 está divido con los criterios de clasificación para cada una de las 9 Clases de
mercancía que establece Naciones Unidas para las mercancías peligrosas durante el
transporte, y es en este capítulo donde se realiza la clasificación de una sustancia para
determinar si es o no peligrosa para el transporte y posteriormente asignarle un número
de Naciones Unidas.
Al final de cada capítulo dedicado a cada una de las clases de peligros, se presenta un
diagrama de decisión, que permite según las características que una sustancia definir si
se encuentra clasificada dentro de cierto peligro, adicionalmente se debe tener en cuenta
la clase de embalaje correspondiente a las propiedades del producto, información que
también suministra el diagrama.
Es necesario realizar un barrido por todas cada una de las nueve clases de mercancías,
este barrido se realiza conociendo inicialmente las propiedades físicas, químicas,
toxicológicas, ambientales y de estabilidad de una sustancia a clasificar; para cada clase
se presentan a continuación las características del producto que deben conocerse para
proceder a la clasificación.
7
5
1.1
CLASE 1. EXPLOSIVOS
En esta clasificación se tienen listadas sustancias que ya son clasificadas como
explosivos, adicional unos criterios de compatibilidades entre los explosivos, teniendo
en cuenta las siguientes características:
Ÿ Sustancias que presentan riesgo de explosión en masa, es decir que afectan de
manera instantánea casi toda la carga.
Ÿ Sustancias que no presentan riesgo de explosión en masa pero si riesgo de
proyección
Ÿ Sustancias que presentan riesgo de incendio con riesgo de presentarse onda
expansiva o de proyección, pero sin riesgo de explosión, o
Ÿ Sustancias que presentan un pequeño riesgo pero son insensibles en
condiciones normales de transporte
Ÿ Se tiene en cuenta el contenido porcentual de material pirotécnico de las
sustancia spara determinar el grupo de compatibilidad
1.2. CLASE 2. GASES
Sustancias que cumplan con las definiciones de: Gas Comprimido, Gas Licuado, Gas
Licuado a Alta presión, Gas Licuado a baja presión, Gas Licuado Refrigerado, Gas
Disuelto, Gas Adsorbido, Gases Inflamables, Gases Tóxicos, Gases no inflamables no
tóxicos. En general la clasificación de gases depende de la temperatura, presión, tensión
de vapor y estado físico
Esta clase de Riesgo tiene 3 divisiones:
1.2.1. División 2.1 Gases Inflamables
Depende adicionalmente de la proporción del volumen de producto y el aire, límites de
inflamabilidad
1.2.2. División 2.2 Gases no inflamables no tóxicos
Se evalúa su potencial de desplazar el oxígeno de la atmósfera
1.2.3
División 2.3 Gases Tóxicos
Se clasifican por su valor de Concentración letal Cl50
8
1.3. CLASE 3. LIQUIDOS INFLAMABLES
Para realizar su clasificación se deben conocer las siguientes propiedades, ya que de
ellas depende la peligrosidad y el grupo de embalaje:
Ÿ Temperatura de Inflamación (vaso cerrado)
Ÿ Temperatura de Ebullición inicial
1.4. CLASE 4. SÓLIDOS INFLAMABLES, SUSTANCIAS QUE PRESENTAN
RIESGO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA Y SUSTANCIAS QUE EN
CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDEN GASES INFLAMABLES
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Tiempo de combustión
Temperatura de descomposición
Calor de descomposición
Estudios o referencias realizadas sobre las sustancias (inflamabilidad por
rozamiento, puede experimentar una reacción exotérmica intensa)
Teniendo en cuenta estudios realizados para las sustancias que reaccionan
espontáneamente, se enlistan en el capítulo II, los productos que como sustancias puras
se clasificación en esta clase, sin embargo las sustancias que no están explícitamente
nombradas en estas listas deben evaluarse en términos de su deflagración y
calentamiento.
Para las sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables se
considera el régimen máximo de emanación de gases inflamables (kg/h)
1.5. CLASE 5. SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
Para las sustancias comburentes se relacionan productos que:
Ÿ Para determinar la capacidad de una sustancia sólida de aumentar la velocidad
de combustión se comparan tiempos de combustión de la sustancia con un valor
de referencia determinado.
Ÿ Si la sustancia es líquida se evalúa el contenido de celulosa y el tiempo medio de
incremento de la presión manométrica.
Para los peróxidos orgánicos
Ÿ Contienen estructuras bivalentes O - O y son derivados del peróxido de hidrógeno
Ÿ Se presenta una lista de sustancias clasificadas hasta el momento.
9
1.6. CLASE 6. SUSTANCIAS TÓXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS
1.6.1. División 6.1 Sustancias Tóxicas
Su clasificación se puede determinar mediante:
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
CL50; Toxicidad por inhalación de polvos o nieblas (mg/l)
DL50; Toxicidad por ingestión (mg/kg)
DL50; Toxicidad por absorción cutánea (mg/kg)
Volatilidad
1.6.2. División 6.2 Sustancias Infecciosas
Están listadas las sustancias que se incluyen dentro de este peligro.
1.7. CLASE 7. MATERIALES RADIACTIVOS
Se entenderá todo material que contenga radionucleidos en los casos en que tanto la
concentración de actividad como la actividad total de la remesa excedan de los
valores especificados
1.8. CLASE 8. SUSTANCIAS CORROSIVAS
Ÿ Para realizar la clasificación de sustancias corrosivas se tiene en cuenta el
efecto que tienen sobre la piel la exposición a un producto en un tiempo
determinado.
Ÿ También se evalúa la velocidad de corrosión sobre una superficie de acero o
aluminio de un espesor determinado a una temperatura de 55°C.
1.9. CLASE 9. SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS, INCLUÍDAS LAS
SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE
Sólo se incluirán en esta Clase de Peligro las sustancias que se encuentren dentro de la
lista establecida por Naciones Unidas, que hacen referencia a sustancias u objetos, que
durante el transporte, presentan un peligro distinto de los correspondientes a las demás
clases; como por ejemplo (sustancias que al ser inhaladas como polvo fino pueden poner
en peligro la salud, sustancias que desprenden vapores inflamables, baterías de litio,
aparataos de salvamento, entre otros) o aquellas específicamente listadas.
Las sustancias peligrosas para el medio ambiente se determinan considerando las
siguientes variables:
10
Ÿ CEx; Concentración que causa el x% de la respuesta; (peces, crustáceos, algas u
otras plantas acuáticas)
Ÿ CE50; Concentración efectiva de la sustancia cuyo efecto corresponde al 50%
de la respuesta máxima; (crustáceos)
Ÿ CEr50: CE50 en términos de reducción de la tasa de crecimiento; (algas u otras
plantas acuáticas)
Ÿ CL50; la concentración de una sustancia en el agua, que causa la muerte del 50%
del grupo de animales sometidos al estudio; (peces)
Ÿ CSEO; concentración sin efectos observados; es la concentración de ensayo
inmediatamente inferior a la concentración más baja que produce efectos
adversos estadísticamente significativos en un ensayo; (peces, crustáceos, algas
u otras plantas acuáticas)
11
2
DETERMINACIÓN DEL RIESGO PRINCIPAL
Si una sustancia luego de realizar la clasificación resulta que tiene más de un riesgo de
Naciones Unidas se debe utilizar el Cuadro de Orden de Preponderancia, el cual también
se ubica en el Capítulo 2 de las Recomendaciones Relativas al Transporte, para
determinar cuál es el riesgo principal y esto se realiza cruzando los riesgos de las
columnas y las filas, dando así un punto de corte que se seleccionaría como riesgo
principal; por ejemplo si realizando la clasificación resulta que una sustancia tienen dos
riesgos: Clase 6.1 por ingestión, embalaje I; y Clase 8, sólido, grupo de embalaje II, se
realizaría así:
Teniendo en cuenta el ejemplo realizando anteriormente se determina que como el
resultante del cruce de los dos riesgos fue el clase 6.1, sería este el riego principal y el
Clase 8, el riesgo secundario.
12
3
ASIGNACIÓN NÚMERO ONU DE NACIONES
UNIDAS PARA EL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS
Si una mercancía no está definida como peligrosa para el transporte terrestre por
Naciones Unidas en la lista de sustancias ya clasificadas y no figura como epígrafe
individual en la Tabla A del Capítulo 3.2 de las Recomendaciones Relativas al Transporte
Terrestre (Libro Naranja) de Naciones Unidas, es necesario realizar el proceso de
clasificación según los procedimientos establecidos para cada clase de riesgo en la
sección 2.1.3
Posterior a la clasificación de una sustancia química como peligrosa para el transporte
terrestre de acuerdo a Naciones Unidas y su respectiva asignación de clase de riesgo
principal, riesgo secundario y terciario si aplica y el grupo de embalaje; se debe
determinar el número ONU pertinente.
Esta asignación se realiza con el listado de epígrafes que se encuentran en el Acuerdo
europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera - ADR
al final de los criterios de clasificación de cada clase teniendo en cuenta los parámetros
de decisión indicados en las secciones 2.2 para elegir el epígrafe colectivo indicado.
Un epígrafe colectivo es un grupo definido de materiales u objetos que no estén
expresamente mencionados en la Tabla del Listado de Mercancías Peligrosas y que
tengan propiedades químicas, físicas o peligrosas que correspondan a la clase, al código
de clasificación, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripción del epígrafe.
Cada uno de los epígrafes de las distintas clases se identifica mediante un número ONU.
Los epígrafes utilizados son los siguientes:
3.1. Epígrafes individuales
Para materiales y objetos claramente definidos, incluidos los que comprenden varios
isómeros; por ejemplo:
Ÿ N° ONU 1090 ACETONA
Ÿ N° ONU 1104 ACETATOS DE AMILO
Ÿ N° ONU 1194 NITRILO DE ETILO EN SOLUCIÓN
3.2. Epígrafes genéricos
Para grupos claramente definidos de materias u objetos que no son epígrafes no
especificados en otra parte (n.e.p); por ejemplo:
13
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
N° ONU 1133 ADHESIVOS
N° ONU 1266 PRODUCTOS DE PERFUMERÍA
N° ONU 2757 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO SÓLIDO TÓXICO
N° ONU 3101 PERÓXIDO ORGÁNICO LÍQUIDO TIPO B
3.3. Epígrafes n.e.p
Que cubren grupos de materias u objetos de naturaleza química o física especial no
especificados en otra parte; por ejemplo:
Ÿ N° ONU 1477 NITRATOS INORGÁNICOS N.E.P
Ÿ N° ONU 1987 ALCOHOLES N.E.P
3.4. Epígrafes n.e.p generales
Que cubren grupos de materias u objetos con una o varias propiedades generales
peligrosas no especificados en otra parte; por ejemplo:
Ÿ N° ONU 1325 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE N.E.P
Ÿ N° ONU 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE N.E.P
Los epígrafes de las secciones 3.2, 3.3 y 3.4 se definen como epígrafes colectivos.
En cualquier caso, se elegirá, según la jerarquía mencionada por las secciones 3.2, 3.3 y
3.4 respectivamente, el epígrafe colectivo más específico que cubra las propiedades de
la materia o el objeto. Si no es posible realizar la clasificación en los epígrafes de tipo 3.2 y
3.3 se clasificarán en el epígrafe de tipo 3.4.
Si las características de peligro de la materia, la solución o la mezcla responden a varias
de las clases deberá clasificarse en la clase preponderante; así:
Materias de la clase 7
Materias de la clase 1
Materias de la clase 2
Materias explosivas líquidas desensibilizadas de la clase 3
Materias autorreactivas y materias explosivas sólidas desensibilizadas de la
clase 4.1
Ÿ Materias pirofóricas de clase 4.2
Ÿ Materias de la clase 5.2
Ÿ Materias de la clase 6.1 o 3
Ÿ Materias infecciosas clase 6.2
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
14
Para una asignación más precisa del número de Naciones Unidas se debe tener en
cuenta que para cada clase de riesgo existe un listado en forma de árbol de decisión
donde es necesario tener en cuenta como regla de asignación los siguientes aspectos:
Ÿ Propiedades físicas (estado físico por ejemplo)
Ÿ Propiedades químicas (composición por ejemplo)
Ÿ Si tiene riesgo secundario o no; es decir si después de clasificar la sustancia, ésta
tiene más de un riesgo y posterior a utilizar el cuadro de preponderancia
explicado anteriormente, resulta un riesgo principal y un riesgo secundario, a éste
último se hace referencia, ya que los epígrafes por riesgo son diferentes para
sustancias que sólo tienen un riesgo a aquellas que tienen dos.
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En cuyo caso se debe buscar el árbol de epígrafes del riesgo principal y dentro de este
árbol buscar las opciones que estén enmarcadas dentro de este riesgo principal con
riesgo secundario.
Ÿ Propiedades químicas (tipo de química)
16
Ÿ Condiciones de la mezcla de estudio
17
4
EJEMPLO
Se tiene un alcohol con las siguientes propiedades, a continuación se mostrará el paso a
paso de manera práctica para identificar la Clase o Clases de Riesgo, Grupos de
Embalaje, si tiene más de un riesgo la prioridad de los mismos (principal y secundario) y el
Número Naciones Unidas.
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Estado físico: Líquido
Temperatura de Ebullición = 97°C
Temperatura de Inflamación (Vaso cerrado) = 22 °C
DL50 (oral, rata) = 64 mg/kg
DL50 (oral, ratón) = 96 mg/kg
DL50 (oral, conejo) = 52 mg/kg
DL50 (piel, ratón) = 75 mg/kg
DL50 (piel, conejo) = 45 mg/kg
CL50 (inhalación, conejo) = 500 mg/m3, 2H
SOLUCIÓN:
1. Revisar en el Capítulo 3, del Libro naranja; el Listado de las mercancías peligrosas ya
clasificadas por Naciones Unidas.
La sustancia no se encuentra en esta lista; por lo tanto es necesario iniciar con la
clasificación de la sustancia, mediante la información suministrada en la Parte 2
CLASIFICACIÓN del "Libro Naranja".
2. Realizar un barrido por todos los diagrama de decisión de cada una de las clases de
riesgo que muestra el capítulo.
Clase 1. Explosivos; Teniendo en cuenta que la sustancia de estudio no cumple con las
definiciones descritas para Explosivos, no tiene esta clase de riesgo.
Clase 2. Gases; Se puede descartar esta clase de riesgo debido a que la sustancia de
interés está en estado líquido y no cumple con las definiciones de Gas Comprimido, Gas
Licuado, Gas Licuado a Alta presión, Gas Licuado a baja presión, Gas Licuado
Refrigerado, Gas Disuelto, Gas Adsorbido, Gases Inflamables, Gases Tóxicos, Gases no
inflamables no tóxicos
Clase 3. Líquidos Inflamables; la sustancia es líquida por lo tanto es necesario revisar los
criterios de clasificación de este riesgo al detalle.
Ÿ Criterio de definición "Líquidos viscosos”
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La sustancia no corresponde a un líquido viscoso ya que no es una pintura, esmalte, laca,
barniz, adhesivo o producto autobrillante. Por lo tanto este concepto inicial de la
clasificación se omite.
Ÿ Clasificación en grupos en función de la inflamabilidad
La sustancia de interés tiene las siguientes propiedades:
Temperatura de Ebullición = 97°C
Temperatura de Inflamación (Vaso cerrado) = 22 °C
Las propiedades de la sustancia de interés las comparamos con el cuadro de
clasificación en grupos en función de la inflamabilidad, teniendo en cuenta que
Teniendo en cuenta el resultado de clasificación, el producto de este ejemplo está
clasificado como peligroso para el transporte con clase de riesgo 3 y Grupo de
embalaje II.
Sin embargo es necesario continuar con la revisión por las demás clases de riesgo ya que
puede estar clasificado en más de un riesgo.
Clase 4. Sólidos inflamables, sustancias que presentan riesgo de combustión
espontánea y sustancias que en contacto con el agua, desprenden gases
inflamables; Teniendo en cuenta el estado físico de la sustancia en cuestión (líquido), se
descarta esta clase de riesgo que hace referencia a sólidos, a sustancias pulverulentas,
granuladas o pastosas que son peligrosas en situaciones en las que sea fácil que se
inflamen por breve contacto con una fuente de ignición.
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Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos; La información que
suministra la hoja de seguridad no permite identificar ni evaluar el contenido de celulosa y
el tiempo medio de incremento de la presión manométrica. Sin embargo esta
información no suele encontrarse tan específica, por lo tanto es necesario buscar en
diferentes bases de datos, para determinar su contenido.
En cuanto a si es un peróxido orgánico, no es una sustancia que tenga una estructura O O y no se encuentra en la lista de sustancias clasificadas como peróxidos orgánicos
Clase 6. Sustancias tóxicas y Sustancias infecciosas; con los datos de toxicidad que
se tienen de la sustancia se realiza la clasificación:
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
Ÿ
DL50 (oral, rata) = 64 mg/kg
DL50 (oral, ratón) = 96 mg/kg
DL50 (oral, conejo) = 52 mg/kg
DL50 (piel, ratón) = 75 mg/kg
DL50 (piel, conejo) = 45 mg/kg
CL50 (inhalación, conejo) = 500 mg/m3, 2H
Cada dato que se tiene de toxicidad se compara con los criterios mencionados en la
siguiente tabla, teniendo en cuenta que las unidades y el tiempo de exposición sean los
mismos de los datos suministrados de las sustancias como los de los criterios de
clasificación.
Ÿ De acuerdo al concepto de Dosis Letal 50 por ingestión; el estudio se realiza en
ratas albinas y se manejan las unidades de mg/kg; por lo tanto se toma el valor de
DL50 (oral, rata) = 64 mg/kg y se ubica en el criterio correspondiente
20
Por el DL50 (piel) la sustancia es Tóxica y su grupo de embalaje es I
Ÿ De acuerdo al concepto de Concentración Letal 50 por inhalación; el estudio se
realiza en ratas albinas, se manejan las unidades de mg/l y el tiempo de
exposición es una hora, por lo tanto se toma el valor de CL50 (inhalación, conejo)
= 500 mg/m3, 2H, para igualar las unidades que tenemos de la sustancia con los
criterios de referencia, se deben realizar las respectivas conversiones.
500 mg/m3 * 1m3/1000 litros = 0.5 mg/l
Teniendo en cuenta que el tiempo de exposición del criterio de selección es una hora y el
valor de la sustancia de estudio es en dos horas, se requiere multiplicar el resultado por 2,
para colocar los valores en los mismos términos:
0.5 mg/l * 2 = 1 mg/l
Por el CL50 (inhalación) la sustancia es Tóxica y su grupo de embalaje es II
Por lo tanto la sustancia es Peligrosa para el transporte con clase de riesgo 6, sin
embargo se debe definir el grupo de embalaje respectivo, para lo cual prima el embalaje
que represente la mayor peligrosidad. En este caso se considera Grupo de Embalaje I
La sustancia no cumple con la definición de Sustancias Infecciosas.
Clase 7. Materiales Radiactivos, La sustancia no contiene radionucleidos, por lo tanto
se descarta que haga parte de esta clasificación.
21
Clase 8. Sustancias Corrosivas, para determinar si una sustancia es corrosiva, es
importante tener presenta la información del siguiente cuadro, sin embargo para este
ejemplo la información es escaza para determinar si es o no corrosiva:
Clase 9. Sustancias Corrosivas, Sólo se incluirán en esta Clase de Peligro las
sustancias que se encuentren dentro de la lista establecida por Naciones Unidas, que
hacen referencia a sustancias u objetos, que durante el transporte, presentan un peligro
distinto de los correspondientes a las demás clases; se debe revisar la lista para
determinar si está descrita implícitamente. (En este caso no está listada la sustancia).
Para las sustancias peligrosas para el medio ambiente se determinan considerando las
siguientes variables:
Ÿ CEx; Concentración que causa el x% de la respuesta; (peces, crustáceos, algas u
otras plantas acuáticas)
Ÿ CE50; Concentración efectiva de la sustancia cuyo efecto corresponde al 50% de
la respuesta máxima; (crustáceos)
Ÿ CEr50: CE50 en términos de reducción de la tasa de crecimiento; (algas u otras
plantas acuáticas)
Ÿ CL50; la concentración de una sustancia en el agua, que causa la muerte del 50%
del grupo de animales sometidos al estudio; (peces)
Ÿ CSEO; concentración sin efectos observados; es la concentración de ensayo
inmediatamente inferior a la concentración más baja que produce efectos
adversos estadísticamente significativos en un ensayo; (peces, crustáceos, algas
u otras plantas acuáticas)
Información que se debe buscar en diferentes fuentes bibliográficas cuando la hoja de
seguridad no la suministran. (Ver referentes bibliográficos).
3. Debido a que la sustancia en el paso anterior arrojó tener más de un riesgo es
necesario determinar cuál es el riesgo principal y el secundario.
22
Riesgos encontrados: Líquido Inflamable (Clase 3, Grupo de embalaje II) y sustancia
Toxica (Clase 6.1, Grupo de embalaje I, Toxicidad por adsorción cutánea)
Posteriormente se realiza la priorización utilizando el cuadro de Orden de
preponderancia, así:
Teniendo como resultado que la sustancia en cuestión tiene riesgo principal de ser
Líquido Inflamable (Clase 3, embalaje I) y secundario sustancia tóxica (Clase 6.1).
4. Por último se asigna el Número de Naciones Unidas, utilizando los epígrafes
colectivos, que se encuentran en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de
mercancías peligrosas por carretera - ADR. En cada sección de clase de riesgo. Por lo
tanto teniendo en cuenta que la sustancia es un Líquido Inflamable con riesgo
secundario tóxico, se ubica en el ADR los criterios de clasificación de Sustancias
Líquidas Inflamables y se ubican los epígrafes que corresponda a las sustancias con
riesgo secundario tóxico.
23
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Posteriormente a ubicar los epígrafes para líquidos inflamables con riesgo subsidiario
Tóxico, se descarta el segundo grupo de tóxicos (Pesticidas), ya que la sustancia en
cuestión es un Alcohol y uno un pesticida. Por lo tanto el epígrafe que corresponde es el
siguiente:
Como resultado se tiene que la sustancia tiene riesgo principal de ser Líquido
Inflamable (Clase 3, embalaje I) y secundario sustancia tóxica (Clase 6.1) y su Número
de Naciones Unidas es UN 1986