Pliego Clausulas Administrativas Vigilancia y Control Acceso

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PLANES PROVINCIALES Y
CONTRATACIÓN
CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE
ACCESO A LAS DEPENDENCIAS PROVINCIALES.
ENERO DE 2015.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,
EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO A LAS DEPENDENCIAS
PROVINCIALES.
CL ÁUSUL AS
1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los
artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP),
atendiendo a diversos criterios de valoración para la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa por ser los adecuados para evaluar las ofertas que presenten
los licitadores.
La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto a fin de facilitar la
concurrencia y permitir que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
2.- PERFIL DE CONTRATANTE.La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial de
Palencia, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante cuyo acceso
se especifica en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet
http://sedeelectronica.diputaciondepalencia.es
3.- OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES A SATISFACER Y RÉGIMEN JURÍDICO.1.- El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de Vigilancia y control de
acceso de las dependencias de la Diputación Provincial de Palencia señaladas en las
prescripciones técnicas, mediante vigilantes de seguridad no armados.
CPV: 79710000-4 “Servicios de seguridad”.
79714000-2 “Servicios de Vigilancia”.
2.- La necesidad e idoneidad de la contratación viene motivada por la finalidad de
garantizar con la máxima eficacia posible la vigilancia y el control de accesos a las
dependencias de la Diputación Provincial así como la seguridad de las personas e
instalaciones.
3.- El presente contrato es administrativo de servicios de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10,19, 301 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante
TRLCSP).
Para lo no previsto en este pliego regirán los preceptos de la legislación de contratos del
Sector Público, TRLCSP, el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), el
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RD. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones de aplicación en la materia.
4.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.4.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES.4.1.1.- Las prescripciones técnicas mínimas del servicio serán las que a continuación se
especifican con descripción del centro de trabajo, puestos de trabajo, días y horario u horas en
su caso a realizar por los vigilantes de seguridad no armados.
CENTRO
DÍAS
PUESTOS
HORARIO
TOTAL
HORAS
PALACIO PROVINCIAL
1
Todos
24 horas
8.772,00
RESIDENCIA SAN TELMO
1
Todos
De 22.00 a 8.00
3.655,00
CENTRO CULTURAL
1
De 7:30 a 15:30 y de 17:00 a 21:15
(198 días)
2.425,50
VILLAS ROMANAS
1
Lunes, miércoles,
jueves y viernes
(laborables)
Martes
(laborables)
De 7:30 a 21:15 (49,5 días)
680,63
40 sábados
De 11:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00
280,00
40 domingos
De 11:00 a 14:00
120,00
14 festivos
De 11:00 a 14:00
42,00
22 sab., dom. o fest. De 10:30 a 18:30
176,00
TOTAL HORAS AL AÑO
16.151,13
El total orientativo de horas a realizar por los vigilantes de seguridad será de 16.151,13
horas anuales durante el periodo de duración del contrato. A efectos de apertura del Centro
Cultural no se considerarán laborables los días 24 y 31 de diciembre.
La distribución espacial y horaria de las horas de vigilancia señaladas lo es a título
referencial, pudiendo la Diputación Provincial modificar su configuración definitiva, para
adecuarla en cada momento a las necesidades de vigilancia y seguridad particulares, que
deberá ser trasladada por la empresa adjudicataria a sus trabajadores.
La Diputación Provincial de Palencia se reserva el derecho a aumentar o minorar el
número de horas de vigilancia contratadas, en función de la evolución de las necesidades y
riesgos en la seguridad detectados. Las posibles modificaciones a este respecto, serán
comunicadas a la empresa de seguridad, atendiéndose siempre las mismas, a la normativa
referencial en materia de contratación pública, así como a la legislación de Seguridad Privada.
El adjudicatario deberá facturar al precio/hora ofertado en la licitación únicamente las
horas efectivamente prestadas, con independencia de que excedan del número de horas
estimadas o sean inferiores a estas, sin que en ningún caso tenga derecho a indemnización
alguna por tal motivo.
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La empresa adjudicataria asumirá durante el periodo de vigencia del contrato, sin que
suponga en ningún caso coste adicional para la administración, la vigilancia de otros centros de
la Diputación de Palencia, así como cualquier otra nueva infraestructura o ampliación de las
existentes.
Respecto a las dependencias señaladas para la ejecución de las prestaciones y sin
perjuicio de que la Diputación podrá modificar su configuración para adecuarla en cada
momento a sus necesidades, se indica expresamente que durante la duración del contrato está
prevista la posibilidad de incorporar a los lugares objeto del servicio, el edificio sito en la Plaza
Abilio Calderón nº 7 (actual sede del Juzgado de lo Penal), que podrá suponer un incremento
en el número de horas estimadas de aproximadamente 297 horas anuales.
4.1.2.- La prestación del servicio por los vigilantes de seguridad, deberá
complementarse necesariamente por los medios humanos, técnicos y materiales de la
adjudicataria, entendiéndose todos los conceptos incluidos en el precio de licitación, no siendo
posible compensación económica adicional alguna, por cualesquiera elementos o
requerimientos contemplados en el presente pliego.
4.1.3.- Los vigilantes de seguridad se harán cargo del control de presencia del personal
de las diversas dependencias en las que presten sus servicios, asimismo controlarán, mediante
un Libro de Registro, la entrada y salida de todas aquellas personas ajenas a la institución, que
por una u otra causa tengan que acceder al Palacio Provincial, Centro Cultural, Residencia de
Mayores.
4.1.4.- Los vigilantes de seguridad serán los encargados de las comunicaciones con los
Parques de Bomberos de la Provincia, recibiendo y registrando las llamadas del 112 o de
petición de socorro de particulares y trasladándolas mediante el sistema de comunicación de
avisos diseñados por el Servicio de Extinción de Incendios de la Diputación, tanto a los
Parques de Bomberos Comarcales para su intervención, como al responsable técnico de la
Diputación de Palencia para su conocimiento y coordinación. Asimismo, semanalmente, se
efectuarán comprobaciones del correcto funcionamiento de los sistemas de comunicación: sms
y emisoras, mediante llamadas telefónicas a los responsables de los Parques Comarcales,
poniendo en conocimiento del técnico de la Diputación responsable del Servicio cualquier
incidencia.
4.1.5.- Los vigilantes de seguridad del Palacio Provincial atenderán desde su propio
puesto, las llamadas telefónicas que se reciban durante el horario comprendido entre las 15
horas y las 8 horas del día siguiente, los días laborables y durante las 24 horas el resto de los
días.
4.1.6- Al vigilante de seguridad que preste servicios en el Centro Cultural podrá
encomendársele llevar a cabo rondas de vigilancia periódicas en el edificio Fuentes Quintana
así como en el edificio sito en la Plaza Abilio Calderón nº 7 (actual sede del Juzgado de lo
Penal), en caso de que éste sea incorporado por la Diputación Provincial.
4.1.7.- Los medios necesarios para la prestación de los servicios previstos en los
apartados 1.4 y 1.5 de esta cláusula serán aportados por la Diputación.
4.1.8.- La empresa adjudicataria deberá revisar y poner al día el Plan de Emergencia y
Evacuación de los edificios provinciales siguientes: Palacio Provincial, Centro Cultural
Provincial y Fuentes Quintana, Residencia de Mayores San Telmo, Escuela de Enfermería y,
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en su caso, el edificio de la Plaza Abilio Calderón, nº 7, así como integrarse en el equipo de
emergencia.
4.1.9.- Las empresas licitadoras deberán contar con un centro de control permanente de
teléfono las veinticuatro horas.
4.1.10.- La empresa adjudicataria se encargará del mantenimiento de los sistemas de
detección de incendios e intrusismo existentes, corriendo por cuenta de la Diputación los
materiales a sustituir.
4.1.11.- El Palacio Provincial contará con un desfibrilador, al objeto de que en los casos
de infarto agudos de miocardio pueda ser aplicado al infartado, debiendo realizar los vigilantes
de seguridad los cursillos necesarios para el aprendizaje de los primeros auxilios y la obtención
de la correspondiente autorización de uso como personal no sanitario.
4.2.- FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN TURNO DE NOCHE EN
LA RESIDENCIA DE MAYORES SAN TELMO, ESCUELA DE ENFERMERÍA Y SERVICIOS
SOCIALES.4.2.1.-Entrevistarse con la enfermera responsable de tarde de la Residencia de
Mayores San Telmo, con el fin de conocer cualquier incidencia que pueda tener interés para
desarrollar su trabajo por la noche.
4.2.2.- Hacerse cargo de la custodia de las llaves del edificio de la Residencia de
Mayores San Telmo, que la enfermera le entregará, devolviéndolas en la mañana en el
despacho de Enfermería ó en el de Dirección, y aprovechar este momento, para dar parte,
verbalmente, de las incidencias de la noche.
4.2.3.- Entrevistarse con el vigilante de seguridad del Hospital San Telmo (SACYL), con
el fin de comprobar que las zonas de uso común (cuarto de calderas, vestuario masculino, etc.)
no presentan ningún problema, estableciendo un sistema de control de funcionamiento.
4.2.4.- Saber si falta algún Residente de la Residencia de Mayores San Telmo por venir,
para estar alerta al timbre y abrirle en el momento de su llegada.
4.2.5.- Revisar todos lo accesos a la Residencia de Mayores San Telmo y las demás
dependencias de Diputación: Servicios Sociales, Escuela de Enfermería, Capilla, almacenes,
talleres, etc.
4.2.6.- Cerrar la puerta lateral, cercana a la Capilla, a las 22,30 horas y volver a abrirla a
las 7,00 horas.
4.2.7.- Permanecer en el Control de Enfermería de noche, durante el tiempo que el
equipo asistencial haga las rondas por las distintas Unidades.
4.2.8.- Realizar rondas periódicas, por los alrededores y la parte posterior del edificio,
comprobando que todas las puertas se mantienen cerradas.
4.2.9.- Controlar la Escuela de Enfermería, en cuyas dependencias está el vestuario de
las trabajadoras de la Empresa de Limpieza, en torno a las 7,00 horas, momento en el que
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estas trabajadoras comienzan su jornada, con el fin de darles seguridad, ya que esa zona está
sin actividad a esa hora.
4.2.10.- Apertura diaria (de lunes a viernes) del edificio de Servicios Sociales.
4.2.11.- En general, mantener la vigilancia, proporcionando seguridad a los trabajadores
y residentes.
4.2.12.- Cuantas funciones le sean encomendadas, puntualmente, en cuanto no se
opongan a las propias de su categoría profesional.
4.2.13.- Al finalizar la jornada se entregará un parte de incidencias que se elaborará, a
tal efecto, en colaboración con la Dirección del Centro.
4.2.14.- Al igual que en el Palacio Provincial y en horario de 22 a 8 horas atenderán
desde su propio puesto, las llamadas telefónicas que se reciban.
4.2.15.- Dentro del plan de evacuación de la Residencia de Mayores los vigilantes de
seguridad están designados como responsables de comunicación, tareas que conocen y
vienen realizando.
4.3.- OTRAS FUNCIONES Y DEBERES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA.
Además de las señaladas de forma específica para las distintas dependencias de la
Diputación Provincial, y de las establecidas en la normativa de aplicación, serán funciones del
servicio de vigilancia y control de accesos de la Diputación Provincial las que a continuación se
enumeran de forma no exhaustiva:
• Custodia y gestión de llaves, documentación técnica y bases de datos relacionadas con el
objeto del servicio prestado.
• Gestión de los sistemas de seguridad centralizados o distribuidos, como puedan ser: control
automatizado de accesos, video vigilancia y protección contra-incendios, estando obligados a
obtener el máximo rendimiento de los mismos y asegurando su correcto funcionamiento.
• Control de accesos a los edificios y aparcamientos reservados.
• Actuaciones determinadas en caso de emergencia y/o evacuación: en caso de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, el personal de seguridad privada asignado al servicio, realizará
las oportunas actuaciones propias de protección civil conforme a lo establecido en el art.95 e)
del RD 2364/1994.
• Participación en los simulacros programados por la Diputación Provincial.
• El servicio de seguridad contratado, quedará obligado a respetar y hacer cumplir, en el
ejercicio de sus cometidos, aquellas reglamentaciones de orden interno, aprobadas por
cualquier órgano de la administración contratante, con la finalidad de garantizar el orden
público o la buena utilización de las instalaciones.
• Comprobaciones aparentes de las instalaciones de seguridad y protección.
• Colaboración en la detección, prevención y minoración de las alarmas de carácter técnico y
averías, procediendo a actuar en función de los protocolos establecidos, dando aviso inmediato
a los servicios internos o externos adecuados.
• Informar a los responsables de la Diputación Provincial, de cuantas incidencias se produzcan
en el desempeño de sus funciones y en el cumplimiento de las tareas encomendadas,
adoptando las medidas a su alcance para evitar cualquier perjuicio a los trabajadores, usuarios
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o instalaciones, actuando siempre con proporcionalidad y eficacia, adecuándose a las
instrucciones o protocolos establecidos al efecto.
4.4.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.
La totalidad de los requerimientos contemplados en el presente pliego de cláusulas, así
como cualquier equipamiento o material exigido a la empresa de seguridad, tienen carácter
complementario de todos aquellos determinados en cualquier legislación o normativa afectada
por el contrato; la efectiva realización de los condicionantes técnicos, de igual manera que el
suministro de los equipamientos y materiales, no será en ningún caso motivo de incremento del
gasto por parte del contratista, entendiéndose que la totalidad del coste de los mismos, su
mantenimiento integral, reposición en su caso y aseguramiento, se encuentra incluido en el
precio público de licitación. Todo el material o equipamiento técnico suministrado, pasará a ser
propiedad de la Diputación de Palencia, sin perjuicio de las responsabilidades, que en su
mantenimiento o uso recaigan en la empresa contratada.
El adjudicatario deberá disponer de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel
de calidad en las prestaciones objeto del contrato.
Los vigilantes contarán con las capacidades prácticas, teóricas y técnicas necesarias
para el manejo de la totalidad de las instalaciones y medios técnicos de seguridad instalados.
De forma específica deberán contar con los conocimientos y capacidades necesarias para la
correcta utilización de los distintos equipos de videovigilancia existentes, tales como
videograbadores, pantallas, cámaras, etc..
La formación necesaria para el manejo correcto de cualquiera de los equipos se
considerara incluida en la oferta del adjudicatario. Si la Diputación de Palencia incorporase
nuevos medios o procedimientos de vigilancia y seguridad y su conocimiento fuese necesario
para el buen desarrollo de sus funciones, los vigilantes de seguridad estarán obligados a asistir
a los cursos de formación necesarios. La formación del personal se realizará con sujeción a la
Ley 23/1992 (artículos 5.2.7.e y disposición adicional segunda), artículos 56 y 57 del RD
2364/1994, Convenio Colectivo y demás normativa vigente en relación con la formación de los
vigilantes de seguridad.
La empresa, contará las 24 horas del día, durante todo el año, del apoyo técnico,
organizativo y personal exterior, que garantice en todo momento la continuidad de la
prestación, bajo cualquier circunstancia, asumiendo en caso contrario, los perjuicios derivados
del incumplimiento de este requisito.
La adjudicataria del contrato dispondrá del personal necesario, que cumpliendo las
especificaciones contenidas en el pliego, sirvan para cubrir los periodos de vacaciones, de ILT
y permisos en su caso.
Cuando las circunstancias lo requieran, tanto el personal operativo como directivo de la
adjudicataria, asistirán a jornadas de coordinación con esta administración, asesorando a la
misma en cualquier aspecto relacionado con el objeto de la presente licitación.
Toda la documentación, informes o partes diarios, aportados por la empresa o sus
trabajadores, cumplirán en su modelo, frecuencia etc., a lo que disponga la Diputación
Provincial, sin menoscabo de lo establecido por la normativa que resulte de aplicación.
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4.5.- UNIFORMIDAD.El personal asignado por la adjudicataria para la prestación del servicio deberá, durante
el desempeño del mismo, estar perfectamente uniformado, debiendo facilitar los uniformes,
prendas y elementos necesarios el contratista.
4.6.- SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES.En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera tener lugar la
subrogación del personal que actualmente presta sus servicios en la Diputación Provincial de
Palencia, a resultas de la contratación objeto del presente pliego, se adjunta el listado de los
vigilantes de seguridad adscritos al servicio, incluyendo el dato de la antigüedad laboral a
efectos del cálculo de la carga retributiva. El listado ha sido facilitado por la empresa de
seguridad adjudicataria que presta actualmente un servicio ordinario de 16.029,25 horas
anuales, siendo la misma responsable de su veracidad.
Número de
trabajadores
Fecha
Antigüedad
6
01-10-1991
2
02-06-1993
1
09-08-2005
Categoría
Vigilante de
seguridad
Vigilante de
seguridad
Vigilante de
seguridad
Jornada
Contrato
Antigüedad
consolidada
Peligrosidad
consolidada
100%
100
Si
Si
100%
100
Si
Si
100%
100
No
No
4.7.- NORMATIVA APLICABLE A LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO.De manera no exhaustiva se detalla como normativa que regirá la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato y a la que deberá atenerse el adjudicatario la siguiente:
Normativa en materia de Seguridad Privada
• Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
• Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada.
• Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, aprobación Reglamento Seguridad Privada.
• Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el anterior.
• Real Decreto 4/2008 de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del
Reglamento de Seguridad Privada.
• Convenio Colectivo para el sector de la seguridad privada.
• Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el
ámbito de la seguridad privada.
Normativa en materia de protección de la información.
• Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
• Real Decreto 994/1999 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de
seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
• Instrucción 1/1996 de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de datos, sobre ficheros
automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.
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• Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia de Protección de Datos, sobre
tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras.
Otra normativa de obligado cumplimiento.
• Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que
puedan dar origen a situaciones de emergencia.
• Ley 7/2006 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León.
El resto de la normativa que durante el plazo de ejecución del contrato, sea de
aplicación. En general, la ejecución del servicio atenderá en sus características, técnicas,
humanas y organizativas a cuantas disposiciones le afecten durante la vigencia del contrato
licitado.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, IMPUESTOS Y CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS.1- El presupuesto máximo del presente contrato para 24 mensualidades establecido
de acuerdo con las prescripciones señaladas en el presente Pliego será el siguiente:
PRESUPUESTO MAXIMO ESTIMADO
En letra
En cifra
Base
Imponible:
SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
SEIS EUROS Y CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS.
627.346,42 €
IVA (21%):
CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS
EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS
131.742,75 €
Importe
Total:
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE
EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS.
759.089,17 €
El número de unidades estimadas de cada clase de hora y los precios unitarios de
cada una de ellas sobre los cuales los licitadores deberán presentar sus ofertas a la baja
es el que a continuación se señala, al que habrá que añadir el IVA que resulte aplicable.
Clase de horas
Precio máximo
hora (sin IVA)
Nº de Horas
Estimadas
Precio total horas por
clase (sin IVA)
Horas diurnas laborables
18,41 €
15.122,25
278.400,62 €
Horas nocturnas
laborables
20,11 €
7.920,00
159.271,20 €
Horas diurnas festivos
19,79 €
5.484,00
108.528,36 €
Horas nocturnas festivos
21,49 €
3.776,00
81.146,24 €
32.302,25
627.346,42 €
TOTAL……
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En cualquier caso, se abonarán las horas efectivamente realizadas, por cualquier
concepto, en las cuantías que habrá de determinar el licitador en su oferta.
Según lo dispuesto en el art. 9.3.a) y disposición adicional 34 del TRLCSP, por tratarse
de servicios sucesivos y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al
tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la
administración, el presupuesto indicado se determina con carácter de máximo y se corresponde
con la estimación de las necesidades previstas. Por lo tanto, el número de unidades señalado
es meramente estimativo, reservándose la Diputación Provincial de Palencia la facultad de
solicitar los servicios según las necesidades reales, inferiores o superiores, sin que en ningún
caso se pueda superar el Presupuesto máximo aprobado.
2.- El valor estimado del contrato que incluye las posibles prórrogas y modificaciones
previstas tal y como establece el artículo 88 del TRCLSP es de 1.276.789,64 euros, IVA
excluido. No obstante, al tratarse de un servicio de la categoría 23 del anexo II y no hallarse
por tanto incluido en las categorías que determina el artículo 16.1 b), este contrato no se
encuentra sujeto a regulación armonizada.
3.- En el importe indicado como base imponible no está incluido el impuesto sobre el
valor añadido y sí cualquier otro gasto o tributo que grave el servicio objeto del contrato y los
gastos que el adjudicatario deberá realizar para el cumplimiento del mismo que correrán a
cargo del mismo en todo caso.
4.- Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del presente contrato
deberán aplicarse con cargo al Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Palencia
para los ejercicios 2015, 2016 y 2017 en los cuales deberán dotarse los créditos necesarios y
suficientes y se consignarán, IVA incluido, a las siguientes aplicaciones presupuestarias y en
función del porcentaje que se señala:
Aplicación Presupuestaria
Porcentaje
2015
2016
2017
TOTAL
16.13202.227 (Palacio Provincial)
54,53%
146.609,22
206.977,72
60.368,50
413.955,44
44.13205.227 (Residencia de Mayores)
22,63%
60.839,40
85.890,92
25.051,52
171.781,84
52.13206.227 (Centro Cultural)
16,63%
44.719,58
63.133,53
18.413,95
126.267,06
52.13208.227 (Villas Romanas)
1,05%
2.830,40
3.995,86
1.165,46
7.991,72
61.13200.227 (Servicio de Deportes)
5,15%
13.845,48
19.546,56
5.701,08
39.093,12
100,00%
268.844,08
379.544,59
110.700,51
759.089,18
TOTALES………….
El gasto efectivo estará condicionado por la efectiva prestación de horas realizadas para el
cumplimiento de las exigencias consignadas en las prescripciones técnicas del presente
contrato.
5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, PRORROGAS Y REVISIÓN DE PRECIOS.1.- La duración del contrato será de DOS AÑOS, contados a partir del día 16 de abril de
2015 o del siguiente al de su formalización si ésta se llevase a cabo en fecha posterior.
El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, por el tiempo
convenido, hasta un máximo de cuatro años de duración, prórrogas incluidas, de acuerdo
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con lo establecido en los artículos 23 y 303 del TRLCSP y sus correlativos reglamentarios. Las
solicitudes de prórroga habrán de formularse por el adjudicatario con tres meses de antelación
al vencimiento de cada plazo de vigencia del contrato.
Transcurrido el plazo de vigencia inicial y, en su caso, de la prórroga o prórrogas
acordadas, quedará automáticamente finalizado el contrato y el adjudicatario cesará en la
ejecución del mismo.
No obstante, en el supuesto de que no acordarse la prórroga del contrato o una vez
transcurrido el período máximo de duración previsto incluidas las prórrogas, si la Diputación
Provincial así lo acordase, el adjudicatario estará obligado a mantener la prestación del servicio
hasta tanto se formalice un nuevo contrato y por un plazo máximo de tres meses, en las
mismas condiciones vigentes en ese momento, percibiendo el precio que corresponda en
proporción al tiempo prorrogado.
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
No existirá para este contrato revisión de precios por estimar que para el periodo de
duración previsto incluidas las posibles prórrogas, resulta previsible y calculable para los
licitadores tomar en consideración la evolución de los costes empresariales al tiempo de
formular su oferta.
6.- PAGO DE LAS PRESTACIONES.El pago se efectuará al adjudicatario mensualmente, previa presentación de facturas
ajustadas a las exigencias contenidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
debiendo emitirse las facturas a mes vencido una vez realizadas las prestaciones
correspondientes a dicho periodo.
El importe a facturar mensualmente por el adjudicatario será igual al número de horas
de cada clase efectivamente prestadas durante el mes por el precio de adjudicación de cada
una de ellas.
Deberán presentarse por el adjudicatario tantas facturas, como centros incluidos en el
Servicio existan, de acuerdo con los porcentajes señalados en este pliego, calculados en base
a las horas realizadas por los vigilantes en las distintas dependencias.
Las facturas indicarán como destinatario a la Diputación Provincial de Palencia y el
nombre del Centro donde se haya prestado el servicio, NIF: P3400000J, Calle Burgos, nº 1,
34001 Palencia, haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y
Asuntos Generales, por delegación del Presidente. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el
órgano administrativo con competencias en matera de contabilidad.
El adjudicatario deberá presentar junto con las preceptivas facturas, una declaración de
haber abonado a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato los salarios y las
cuotas de la seguridad social, devengados hasta ese momento y correspondientes a dichos
trabajadores conforme al ANEXO III de este pliego.
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CONTRATACIÓN
A efectos de la presentación y consulta del estado de tramitación de las facturas, los
licitadores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público. A este respecto, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la
Diputación Provincial será único y estará ubicado en la Plataforma electrónica “FACe– Punto
General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se accede a través de
la dirección de internet https://face.gob.es/es/.
Si el plazo de duración del contrato fuese superior a tres meses, el adjudicatario deberá
presentar trimestralmente los documentos TC1 y TC2 del mes correspondiente ó documento
legalmente sustitutivo, acompañados del comprobante de pago, sin perjuicio de que dicha
documentación pueda ser requerida por el órgano de contratación en cualquier momento
durante el periodo de duración del contrato. El incumplimiento de esta obligación conllevará la
imposición de las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP por cada día de
demora.
Si el plazo de duración del contrato fuese superior a 6 meses, el adjudicatario deberá
acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas tributarias con la Diputación de
Palencia.
8.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía del contrato será de dos meses. Este plazo se computará desde el
día siguiente a la recepción de conformidad de todas las prestaciones que el adjudicatario haya de
ejecutar.
Finalizada la ejecución de todas las obligaciones que comprenda la prestación del servicio
por parte del adjudicatario, se firmará acta de recepción final por el contratista y el técnico
correspondiente de la Diputación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la
prestación. Su constatación requerirá un informe de conformidad dentro del mes siguiente a la
finalización del plazo de ejecución del servicio.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, la
Diputación Provincial de Palencia tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de
los mismos.
Expirado el plazo de garantía sin que la Diputación haya formalizado alguno de los
reparos previstos en el artículo 307 del TRLCSP, el contratista quedará exento de
responsabilidad por razón del servicio prestado y se dictará acuerdo de devolución de la
garantía definitiva.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL.Se dispensa de la constitución de la garantía provisional, de conformidad con lo previsto
por el artículo 103 del TRLCSP.
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CONTRATACIÓN
10.- GARANTÍA DEFINITIVA.El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará
obligado a constituir la garantía definitiva en la Tesorería de la Diputación, en el plazo de diez
(10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento
del órgano de contratación por importe de 31.695,15 euros, equivalente al 5 por 100 del
presupuesto de licitación, IVA excluido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 y
siguientes del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que
se declare la tramitación urgente del expediente.
La garantía se constituirá ante la Caja de la Corporación en metálico, aval bancario o
por contrato de seguro de caución, debiendo estos últimos reunir los requisitos previstos en los
arts. 56 y 57 del RGLCAP y adaptarse a los modelos establecidos en los anexos V y VI de
dicho Reglamento.
Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera
incluido valores considerados inicialmente anormales o desproporcionados, según los criterios
que en su caso se hubiesen establecido en este pliego, se exigirá al mismo una garantía
complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, hasta alcanzar la
garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del contrato
experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se
mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100
TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en
algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad
que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos
o reglas fundacionales, cuenten con la habilitación empresarial que, en su caso, sea exigible
para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato y acrediten su
solvencia económica, financiera y técnica, requisito este último que será sustituido por la
correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al TRLCSP sea exigible.
Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto
de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, cada uno de los empresarios que componen la
agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y
técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las
cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de
los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad
que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos
frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de
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CONTRATACIÓN
Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los
representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya
finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una
organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del
contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos
establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
12.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.A este contrato le será aplicable, en su caso, lo establecido en los artículos 65 y ss. y en
la Disposición Transitoria 4ª del TRLCSP, a cuyo efecto, el empresario deberá estar clasificado
en los Grupos, subgrupos y categorías siguientes:
Grupo M – Subgrupo/s: 2, Categoría: C.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros
de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin
perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de
Palencia, en días de oficina y de 9 a 14 horas, dentro de los quince (15) días naturales a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la
Provincia, plazo que se reducirá a ocho (8) días en el caso de que se declare la tramitación
urgente del expediente de contratación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil
siguiente cuando el último día sea sábado o festivo.
También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el
anuncio, o en la invitación que en su caso se remita, debiendo justificar la fecha y hora de
imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión
de la oferta mediante Telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto
en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante
RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez (10) días desde la indicada fecha sin haberse
recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el
número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de
una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la
desestimación de todas las por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación
incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego sin salvedad o
reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones
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CONTRATACIÓN
exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá
ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin
abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el
contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan
interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los
interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la
Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido
retirada por los licitadores.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados, identificados en su exterior,
con la indicación de la licitación, “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CONVOCADO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
PALENCIA PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO
A LAS DEPENDENCIAS PROVINCIALES” y firmados por el licitador o persona que le
represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de
cada sobre se hará constar en hoja independiente su respectivo contenido, enunciado
numéricamente.
Las empresas licitadoras deberán señalar en todo caso un domicilio a efectos de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando un número de teléfono y
fax y una dirección de correo electrónico.
Toda la documentación deberá presentarse mediante originales o copias debidamente
compulsadas.
En cada uno de los sobres presentados los licitadores podrán incluir una declaración en
la que se indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos contenidos en dicho
sobre son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales y el motivo que
justificaría tal consideración. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente
(sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como
tal. Las empresas licitadoras podrán indicar que consideran confidenciales los documentos y
datos presentados únicamente cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus
intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o
bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de
Carácter Personal. La consideración del carácter confidencial corresponderá en todo caso al
órgano de contratación, sin perjuicio de que de no aportarse la referida declaración y su
indicación expresa en el correspondiente documento, se considerará que ningún documento o
dato aportado posee dicho carácter.
- SOBRE A.- "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".
Se incluirá en este sobre la siguiente documentación:
1°.- Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución o modificación,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, si este requisito no fuera exigible conforme a
la legislación mercantil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional,
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PLANES PROVINCIALES Y
CONTRATACIÓN
en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el
correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la
Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se
acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se
indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de
Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2°.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una
persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante por el Secretario General o por
la Asesoría Jurídica de la Corporación junto con una copia auténtica del Documento Nacional
de Identidad del apoderado o apoderados.
3°.- Declaración responsable de que el licitador no está comprendido en ninguna de las causas
de prohibición para contratar del artículo 60 del TRLCSP, que podrá hacerse por cualquiera de
los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial de Palencia impuestas por las
disposiciones vigentes.
4º.- Si varias empresas concurren a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno
de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, es decir, la
capacidad y solvencia con la cuenta cada uno de ellos y aportarán un compromiso de
constitución formal de la unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de los
empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 del RGLCAP referido a las
Uniones temporales de empresarios, en las uniones temporales de empresarios cada uno de
los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 9 a 16
del Reglamento, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión
temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el caso de que la unión de empresas presente la proposición económicamente más
ventajosa, deberán acreditar la constitución formal de la misma ante el Órgano de Contratación
aportando la escritura de constitución antes de la formalización del contrato, y designarán un
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos
y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
5º.- Cuando empresas del mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en
alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, deberán presentar
declaración responsable relativa al grupo empresarial al que pertenecen y relación compresiva
de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo.
6º.- Certificado de clasificación empresarial, cuando sea exigible, según lo previsto en este
pliego.
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PLANES PROVINCIALES Y
CONTRATACIÓN
El certificado de clasificación deberá ir acompañado de una declaración responsable en
la que el licitador manifieste que los datos de clasificación otorgada por la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa no han tenido variación.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios
nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y
extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que
pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su
solvencia económica, financiera y técnica.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán
aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello,
debiendo justificar que han obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la
subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
7º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica:
La presentación por el licitador del certificado de clasificación empresarial requerida en
este contrato acreditará su solvencia, eximiéndole de presentar en este sobre de
documentación general otros documentos acreditativos de su solvencia.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea,
será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Órgano de Contratación su solvencia
económica y financiera y técnica o profesional, por alguno de los medios establecidos en los
artículos 75 y 78 del TRCLSP. No obstante se estará a lo dispuesto en el artículo 84 del citado
TRLCSP.
8º.- Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado (ROLECE) podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario,
sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación,
mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por el ROLECE
acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que
se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado
variación. Los miembros de la Mesa de Contratación podrán en todo momento acceder a las
certificaciones del ROLECE relativas a las empresas que concurran a los procedimientos de
contratación en curso, firmando electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso.
10º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo
prueba en contrario, las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, mediante la
presentación en formato papel de una certificación expedida por dicho Registro acreditativa de
dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste
que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
11º.- Los licitadores inscritos válidamente en el Registro de Licitadores para la Diputación
Provincial y sus Organismos Autónomos quedarán dispensados de presentar la documentación
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CONTRATACIÓN
que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre
debidamente actualizada, debiendo acompañar a las proposiciones declaración jurada
haciendo constar que los datos obrantes en dicho Registro no han variado (según anexo II de
la Ordenanza reguladora del Registro), o de modificación de documentos en la que se
relacionen las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación
documental (según anexo III de la Ordenanza reguladora del Registro) e indicar su número de
inscripción en el Registro o adjuntar fotocopia simple del documento acreditativo de su
inscripción.
12º.- Póliza de Responsabilidad Civil.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá tener
contratada antes de la adjudicación un seguro de responsabilidad civil que cubra frente a
terceros (incluidos como tales la propia Diputación y el personal de la misma), los riesgos
derivados de su actividad por una cobertura mínima por los conceptos y cantidades siguientes:
Responsabilidad civil explotación: 600.000,00 €.
Responsabilidad civil patronal:
600.000,00 €.
Sublímite mínimo por víctima:
150.000,00 €.
Responsabilidad civil cruzada:
600.000,00 €.
Responsabilidad civil postrabajos: 600.000,00 €.
Fianzas y defensas: INCLUIDAS.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad
que ha de asumir el contratista por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia
de las actuaciones que requiere la ejecución del contrato.
El documento original (o copia debidamente compulsada por fedatario público) de la
citada póliza y el último recibo de pago, deberá ser presentado por el licitador que hubiera
presentado la oferta económicamente más ventajosa antes de la adjudicación del contrato.
La Diputación de Palencia podrá exigir al contratista la presentación del justificante
acreditativo del pago de la prima correspondiente en cualquier momento, con independencia de
su presentación obligatoria antes de la adjudicación del contrato.
13º.- Deberá aportarse asimismo la siguiente documentación:
Certificado de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección
General de Policía, donde se reflejen las actividades autorizadas, número de orden de
inscripción, fecha de autorización y ámbito territorial de actuación, así como las modificaciones
o actualizaciones de los datos enumerados.
La referida documentación general a incluir en el sobre A, podrá sustituirse por
una Declaración Responsable del licitador indicando que cumple las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración formulada conforme al
modelo señalado como Anexo I de este pliego acompañada de copia compulsada del DNI
del firmante de la proposición. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta
de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la
adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que acrediten a fecha
de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la aptitud, capacidad y la
solvencia que se exige en la forma anteriormente señalada.
En el supuesto de que se aportase únicamente la citada declaración responsable, si los
licitadores concurren en Unión Temporal de Empresas, deberán aportar el compromiso de
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CONTRATACIÓN
constitución formal de la unión temporal. Igualmente, en el caso de que participen en la
licitación empresas del mismo grupo deberá aportarse la declaración responsable relativa al
grupo empresarial.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del
procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de
adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
- SOBRE B.- “DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE
VALOR”:
Este sobre contendrá únicamente la documentación que permita valorar la oferta de
acuerdo con los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente, indicados en la
cláusula decimosexta.
Dicha documentación consistirá en una memoria firmada por el proponente, en la
que se acrediten los citados criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente
y tendrá carácter contractual.
La memoria deberá presentarse de forma estructurada en un índice sin que la misma pueda
exceder de 15 folios DIN – A4, escritos por ambas caras.
- SOBRE C.- “DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN SEA AUTOMÁTICA POR
APLICACIÓN DE FORMULAS”.
Contendrá únicamente la proposición económica formulada estrictamente, conforme al
modelo que figure en este pliego y la documentación acreditativa de los criterios de
adjudicación cuantificables automáticamente.
La proposición económica se presentará conforme al modelo que figura como ANEXO II
debidamente cumplimentada y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o
tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para
considerar la oferta. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe
del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
En la proposición se indicará el “Precio unitario por hora ofertado (sin IVA)” para cada
clase de hora y se multiplicará por el número de horas estimadas de cada clase en el pliego,
indicando el resultado como importe base. En caso de discrepancia entre el importe señalado
como importe base y el que se obtenga de aplicar el precio unitario ofertado a las horas
estimadas, prevalecerá éste, obteniéndose a partir de ahí el importe base y el IVA
correspondiente.
Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en letra y
número. En el caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el
importe consignado en número, prevalecerá el importe puesto en letra. En el caso de que las
discrepancias fueran entre el importe consignado como precio total y la suma de las cantidades
consignadas como importe base e IVA o el cálculo de éste, prevalecerá el importe consignado
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CONTRATACIÓN
como importe base, determinándose en función de éste, el IVA correspondiente y el precio
total.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y
admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo
establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan
inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que
sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello
no altera su sentido.
La inclusión dentro de los sobres A y/o B de la oferta económica o de cualquier otro
documento que permita deducir o conocer su importe o que deba incluirse en el sobre C, dará
lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en dicha
circunstancia.
15.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS
OFERTAS. MESA DE CONTRATACION.Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de terminación del plazo de
presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos
presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto su Presidente ordenará la apertura de los sobres
A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la
Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo
comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, a los
interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, concediendo un
plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, la Mesa y el
órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y
documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se
ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre
los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios no
cuantificables automáticamente (sobre B) se llevará a cabo en las dependencias del Palacio
Provincial en acto público a las 12 horas del quinto día hábil siguiente al de la terminación del
plazo señalado para la presentación de ofertas, procediéndose a su valoración por la Mesa a
cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia
documental de todo lo actuado. Si este día cayera en sábado, se trasladará al inmediato hábil
siguiente. Con anterioridad al momento de la apertura, la Mesa dará cuenta del resultado de la
calificación de la documentación general, con expresión de las proposiciones admitidas, de las
rechazadas y causa o causas de inadmisión de esta últimas.
El acto público de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas
(sobre C) tendrá lugar en una de las dependencias del Palacio Provincial, en la fecha y hora
que se determine y que se anunciará en el perfil de contratante de esta Diputación con 48
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PLANES PROVINCIALES Y
CONTRATACIÓN
horas de antelación. Con carácter previo a la apertura de este sobre y en el propio acto se dará
a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente.
La Mesa, a la vista de las proposiciones y demás circunstancias que hayan de tenerse
en cuenta y en atención a los informes técnicos y asesoramientos que estime oportuno
solicitar, valorará las distintas proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas
desproporcionadas o anormales, clasificándolas en orden decreciente de valoración y
propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese
presentado la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con los
criterios recogidos en este pliego.
De conformidad con los artículos 320 del TRLCSP y 21 del R.D. 817/2009, de 8 de
mayo, la Mesa de contratación estará constituida de la siguiente forma:
− Presidente: El Diputado Delegado de Patrimonio y Contratación.
Suplente: El Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales.
− Vocales:
• El Vicesecretario de la Diputación Provincial.
Suplente: El Secretario de la Diputación Provincial.
•. La Interventora adjunta de la Diputación Provincial.
Suplente: La Interventora de la Diputación Provincial.
• El Coordinador de los Servicios Técnicos.
Suplente: Un arquitecto del Servicio de Arquitectura e Industria.
• El Jefe adjunto del Servicio de Planes Provinciales y Contratación.
Suplente: Un Técnico de A.G. del Servicio de Planes Provinciales y contratación.
− Secretario: Un Técnico de A.G. del Servicio de Planes Provinciales y Contratación.
Suplente: Un funcionario del Servicio de Planes Provinciales y Contratación.
16.- CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA ADJUDICACIÓN.Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato y su
ponderación son los siguientes:
1º.- Criterios no cuantificables automáticamente (Sobre B).: Hasta un máximo de 35
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1.1.- Organización del servicio.
Se valorarán preferentemente las ofertas que señalen de forma nítida la organización
de los servicios de vigilancia en los centros, con detalle de las operaciones más
importantes que integran el servicio.
Igualmente se valorará el conocimiento que la empresa demuestre de la
infraestructura física, tecnológica y organizativa para la prestación del servicio así
como la organización de los servicios de vigilancia en los centros y la capacidad de
coordinación y respuesta en caso de emergencia, así como cualquier otra aportación
que redunde en beneficio de la Diputación………………………...…máximo 30 puntos
atendiendo a los siguientes criterios:
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PLANES PROVINCIALES Y
CONTRATACIÓN
-
-
-
Descripción de cada centro objeto del contrato y de las dependencias, zonas e
instalaciones específicas de los mismos en relación al servicio de seguridad y
vigilancia………………………………………………………………. hasta 3 puntos.
Memoria descriptiva de la organización y planificación del servicio de seguridad
propuesto para cada centro indicando trabajos a realizar, propuesta de vigilancia,
procedimientos, atención a servicios especiales, planificación de sustituciones,
etc., valorándose la adaptación a cada uno de los centros según sus necesidades,
situación, características, actuación, otros……………………….. hasta 20 puntos.
Descripción de los medios técnicos a aportar para la adecuada prestación del
servicio, tales como central receptora de alarmas 24 horas, centro de control de
seguridad y respuesta, gestión eficiente del control de accesos, instalación de
equipo de megafonía y avisos, videoportero, custodia de llaves, medios técnicos
básicos, etc. debiendo aportar la documentación necesaria y suficiente para su
correcta acreditación….…………………………………………….… hasta 7 puntos.
1.2.- Compromiso de formación del personal.
Se valorarán preferentemente aquellas ofertas que presenten un programa de
formación y reciclaje para su personal y se comprometan a su aplicación durante el
plazo de ejecución del contrato, valorándose la disponibilidad de poseer de un centro
de formación propio autorizado, la realización de cursos de formación adicionales al
reciclaje, etc., debiendo aportar la documentación necesaria y suficiente para su
correcta acreditación. …………………………………………………máximo 5 puntos.
2º.- Criterios cuantificables automáticamente (Sobre C).- Hasta un máximo de 65
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
2.1.- Oferta económica………………………………………………….. máximo 50 puntos.
La máxima puntuación se otorgará a la oferta económica más baja y disminuirá
proporcionalmente para el resto más caras, en aplicación de la siguiente fórmula
matemática:
Puntos =
Oferta económica más baja x 50 puntos
Oferta económica a valorar
El importe de la oferta económica a considerar para cada licitador será el que
resulte de aplicar el precio de cada clase de hora ofertado al número de horas de
cada clase estimadas en los dos años de duración inicial del contrato.
2.2.- Bolsa anual de horas efectivas de limpieza…………..…….... máximo 12 puntos.
Se valorará la aportación de una bolsa de horas en gratuidad dentro o fuera de la
jornada ordinaria, incluso sábados, domingos y festivos, para actuaciones adicionales
o no previstas en el Pliego o para la ejecución de servicios extraordinarios, a cargo de
la empresa adjudicataria.
El número máximo de horas que se valorarán en esta bolsa es 400 horas anuales.
Se valorará hasta 12 puntos las ofertas que incluyan (hasta un máximo de 400 horas)
una bolsa de horas adicionales anuales de trabajo efectivo, distribuidos mediante la
aplicación de la siguiente fórmula:
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Puntos = 12 x H / 400.
Siendo H el número de horas que se ofertan y valoran.
Las horas no empleadas en un año se acumularán para años siguientes. Las horas
ofertadas serán anuales por lo que, en caso de prórroga, también se incluirá la bolsa
anual de horas ofertada.
2.3.- Póliza de responsabilidad civil ……………………………………… máximo 3 puntos.
Según la cobertura de riesgos, debiendo aportar la documentación necesaria y
suficiente para su correcta acreditación:
Entre 600.000,01 € y 1.999.999,99 € ......................................... 1 ptos.
Entre 2.000.000,00 € y 3.999.999,99 € ....................................... 2 ptos.
De 4.000.000,00 € en adelante ................................................... 3 ptos.
Las valoraciones numéricas que resulten de la ponderación de estos criterios se
expresarán con dos decimales, aplicando los redondeos que procedan por exceso o defecto.
En el supuesto de que existan dos o más ofertas que resulten ser las más ventajosas por
obtener la misma puntuación total, la propuesta de adjudicación se decidirá entre estas
mediante sorteo que efectuará la Mesa de Contratación.
Cuando se presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como
consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados,
considerándose como tales las bajas de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez
unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las
proposiciones presentadas, se estará a lo que dispone el artículo 152 del TRLCSP en relación
con el artículo 22.1.f) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que concierne a la
tramitación de las proposiciones, requiriéndose para la declaración en tal sentido la previa
audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y
precise las condiciones de la misma, así como el asesoramiento técnico del servicio
correspondiente, proponiendo la Mesa al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
17.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.Efectuada la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y
que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación
requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, que se reducirá a cinco (5) en los casos de
tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente en formato papel la siguiente documentación:
- Certificado sobre el IAE en el que conste el alta en el epígrafe correspondiente al objeto
del contrato, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de
presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en
que las ejerce y que continúa dado de alta en la matrícula de dicho impuesto junto con el
último recibo de pago o, en caso de estar exento, declaración responsable indicando tal
circunstancia.
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- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma y por los
órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la
calificación de “positiva”, así como de hallarse al corriente con la Diputación Provincial, con
una validez de seis meses y con la obligación de renovarlos por periodos consecutivos de
seis meses mientras dure la vigencia del contrato, presentándolos debidamente y en plazo
ante esta Diputación Provincial o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando
autorización para que la Diputación obtenga de forma directa la acreditación de dichas
circunstancias a través de certificados telemáticos. La certificación de hallarse al corriente
con la Diputación Provincial podrá incorporarse de oficio por esta administración.
- La que acredite haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
- En su caso, el documento original (o copia debidamente compulsada) de la póliza de
responsabilidad civil que según este pliego o su proposición esté obligado a suscribir, junto
con el último recibo de pago.
- En su caso, acreditación de haber abonado todos los anuncios de licitación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán
éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública y el NIF asignado a la
Agrupación.
Asimismo, en el supuesto de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de
adjudicación hubiese incluido en el sobre A únicamente la declaración responsable
indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración, deberá presentar en el plazo antes señalado, la documentación general
a que se hace referencia en la cláusula 14ª, acreditativa de que a fecha de finalización del
plazo de presentación de las proposiciones, poseía la aptitud, capacidad, solvencia y, en
su caso, habilitación y/o clasificación, exigidas en este pliego.
Cuando el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa,
no presentase la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado
su oferta, la Administración podrá acordar recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada. La adjudicación se
efectuará en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de la apertura de las proposiciones,
en resolución motivada que será notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el
perfil de contratante de la Diputación Provincial de Palencia. Los plazos señalados en este
párrafo para la adjudicación se reducirán a la mitad en el caso de que se declare la tramitación
urgente del expediente de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando en su apreciación
libre no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios señalados en
este pliego sin que por ello se pueda exigir por parte del proponente indemnización.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESION Y SUBCONTRATACION.
1.- Tratándose de un contrato susceptible de recurso especial en materia de
contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de
que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los
licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para
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que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel
en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días
sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización
del contrato o, en su caso, desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión
del acto de adjudicación.
Cuando por causas imputables al licitador que hubiese presentado la oferta
económicamente más ventajosa, no pudiera llevarse a cabo la adjudicación o no se hubiese
formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la
incautación sobre la garantía definitiva del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que
hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Tendrán carácter contractual además del presente pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la
documentación técnica y las mejoras propuestas por el adjudicatario que estará obligado a
realizar las prestaciones del contrato con arreglo a ellos.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista,
siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Asimismo serán de su cuenta
todos los impuestos que sean exigibles, establecidos o que puedan establecerse para la
prestación del servicio.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un
tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros
estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a
subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP, la Administración podrá
comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haya de hacer
a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Diputación Provincial, cuando ésta lo solicite,
relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato
cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o
suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Diputación justificante de cumplimiento de los
pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente
establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de
aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo
incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá
la imposición de penalidades que podrán alcanzar hasta el 10% del importe subcontratado para
el incumplimiento de los requerimientos de documentación y hasta el total importe adeudado al
subcontratista o suministrador en caso de incumplimiento de pago en plazo, sin que en ambos
casos su cuantía pueda ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
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19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- El contratista adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que
desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y de los
daños y desperfectos producidos para la Diputación o para terceros por las omisiones, errores,
métodos inadecuados, inadecuada realización del servicio y en general de cualquier actividad
derivada de la prestación del servicio, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la
circunstancia de que los representantes de la Diputación de Palencia los hayan examinado o
reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o recepciones
parciales, debiendo indemnizar a la administración y a los terceros todos los daños y perjuicios
que pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de
dichas reclamaciones.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente
pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares, la
proposición económica, la documentación técnica y las mejoras propuestas por el adjudicatario,
y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que se dicten por la
Diputación Provincial y por el responsable del contrato, si se hubiere designado.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades
establecidas en el artículo 305 del TRLCSP.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo
220 del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los
trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta
a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de
las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP
2.- Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato
determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimiento revestirá el
carácter de obligación contractual esencial.
La empresa contratista deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario
para atender las obligaciones derivadas del contrato. Dicho personal dependerá
exclusivamente de la empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos
y deberes inherentes a su condición de empresario.
En ningún caso incumbirá a la Diputación responsabilidad alguna derivada del
incumplimiento por el contratista de las obligaciones que tuviese contraídas con sus
trabajadores fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se otorgue en su
día debiera la Diputación al adjudicatario del contrato.
El adjudicatario deberá garantizar el mantenimiento del servicio durante el plazo de
ejecución del contrato, con independencia de problemas laborales propios o de los
proveedores.
El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales, y de
seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
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A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación
Provincial de Palencia.
3.- Penalidades por demora o incumplimiento defectuoso. El adjudicatario queda
obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados
por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista
hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la
resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas señaladas en el artículo
212 del TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la
indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados
por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o
intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de
la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o cumplimiento de la ejecución
parcial de las prestaciones por parte del contratista, la Diputación Provincial de Palencia, podrá
optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de
penalidades.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se
ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal
fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
4.- Otros gastos a cargo del adjudicatario. A efectos de lo previsto en el artículo 67.2
g) en relación con el artículo 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación de
anuncios de licitación, adjudicación y formalización en Boletines Oficiales y otros medios de
difusión, serán de cuenta del adjudicatario, hasta el importe máximo de 600,00 euros.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos de cuantas licencias,
autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá
obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del
contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos,
materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas
y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del
contrato durante la vigencia del mismo.
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Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de
adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole
que graven los diversos conceptos.
20.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.1.- Modificación. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en
los artículos 105 y siguientes y 211 y 219 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 219
del TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 106, se contempla expresamente la
posibilidad de que el contrato sea modificado en el caso de que se incorpore a los lugares
objeto del servicio, el edificio sito en la Plaza Abilio Calderón nº 7 (actual sede del Juzgado de
lo Penal), que podrá suponer un incremento en el número de horas estimadas de
aproximadamente 297 horas anuales cuyo importe ha sido considerado en el valor estimado
del contrato. En tal caso, se tramitará la correspondiente modificación dando audiencia al
contratista por plazo de tres días y se procederá, en su caso, a su aprobación por el órgano de
contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
2.- Resolución. Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) Las contenidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y con los efectos
señalados en los artículos 225 y 309 de dicha Ley.
b) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones
establecidas en el Pliego de Cláusulas.
c) No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo previsto para ello.
d) El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en
materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
e) El abandono injustificado por parte del contratista del servicio contratado. Se
entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de
desarrollarse, no se desarrolle con la diligencia adecuada o con los medios
humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato.
f) La paralización o no prestación del servicio contratado, excepto cuando ello
obedezca a causas de fuerzo mayor.
g) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo
las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo.
h) La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por la
Presidencia de la Excma. Diputación, Diputado en quien delegue o el
responsable del contrato si se hubiera designado, respecto a la forma y régimen
de prestación del servicio, siempre que aquéllas no supongan modificación de
las cláusulas del Pliego.
i) No acreditar con periodicidad semestral encontrarse al corriente en el pago de
las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores.
j) La falsedad de la declaración de haberse abonado a los trabajadores
destinados a la ejecución del contrato los salarios devengados y a la Seguridad
Social las cuotas correspondientes, así como no acreditar con periodicidad
semestral encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la
Seguridad Social y con los trabajadores.
k) No contar con seguro de responsabilidad civil.
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En cualquier caso, cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será
incautada íntegramente la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por
daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía
incautada.
21.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. RESPONSABLE DEL CONTRATO.La Dirección del servicio corresponde al adjudicatario, que deberá nombrar persona con
la titulación y experiencia necesarias, como encargado del servicio y material.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que
corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del
ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una
persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento del responsable del contrato y su sustitución o destitución, serán
comunicadas al adjudicatario.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de
sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo
que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
Asimismo, la Diputación podrá adoptar las medidas que considere necesarias en
materia de seguridad y salud para evitar riesgos laborales, sin perjuicio de la responsabilidad
que en dicha materia corresponderá al adjudicatario.
22.- REGLAS ESPECIALES
CONTRATISTA.
RESPECTO
DEL
PERSONAL
DE
LA
EMPRESA
1.- Los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato no tendrán vinculación ni
derecho alguno con respecto a la Diputación Provincial de Palencia, no siendo ésta en ningún
caso responsable de las obligaciones de la adjudicataria. La Diputación Provincial no tendrá
responsabilidad civil alguna derivada de los daños o perjuicios personales o materiales
ocasionados o sufridos por los trabajadores de la adjudicataria durante el desempeño de sus
obligaciones, que en cualquier circunstancia asumirá la empresa directamente.
Todo el personal contratado por el adjudicatario, dependerá única y exclusivamente del
mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador,
respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social actualmente vigente, o
que durante la prestación del servicio pudiera promulgarse, sin que en ningún caso resulte
responsable la Diputación Provincial de Palencia de las obligaciones existentes en ellos.
2.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en este pliego, formará
parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación
por parte de la Administración del cumplimiento de aquellos requisitos.
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La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que
las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden
a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
No obstante, la Administración podrá exigir a la adjudicataria la sustitución de cualquier
miembro del personal que no realice su cometido con la diligencia debida o que no se comporte
con la debida corrección.
3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y
continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del
contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la
negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las
sustituciones, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de
cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de
prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos
derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
4.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la
ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5.- Salvo en aquellos supuestos en los que por la naturaleza de las prestaciones objeto
del contrato éstas hayan de prestarse en las dependencias de la Administración, la prestación
de los servicios se efectuará en las dependencias o instalaciones propias del empresario
contratista.
6.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o
responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Administración,
canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de
trabajo adscrito a la ejecución del contrato, de un lado y la Administración, de otro lado, en todo
lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e
impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en
relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de
trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho
personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración,
a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación
Provincial de Palencia.
23.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SECRETO PROFESIONAL.
TRATAMIENTO DE DATOS POR LA ADMINISTRACION.
1.- El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al
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implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de
conformidad a la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP.
La empresa adjudicataria del contrato, y en particular los vigilantes de seguridad
adscritos al servicio, tendrán el carácter de encargados del tratamiento de los ficheros de video
vigilancia, de control de accesos, así como de cualquier otro que para la ejecución correcta de
sus cometidos, estén bajo la responsabilidad directa o indirecta de los mismos.
El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del
responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el
contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá
adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad
de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados
y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o
natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser
destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o
documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el
secreto profesional respecto a la información que le proporcione la Diputación Provincial de
Palencia o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción,
comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personal físicas o jurídicas, no
consentida expresamente por los órganos competentes de la Diputación.
2.- Los datos recibidos por la Diputación Provincial de Palencia durante la tramitación de
este procedimiento de contratación serán tratados de conformidad con la Ley 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales solicitados para participar en la
presente licitación supone el consentimiento del afectado para que la Diputación Provincial de
Palencia los trate con el fin de llevar a cabo, tanto la tramitación propia de la contratación
administrativa, como la gestión contable.
Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta Administración, los
datos de los licitadores serán cedidos a cuantos entes, organismos y entidades fuese preciso y
difundidos a través de los diarios oficiales y del perfil de contratante de la Diputación Provincial.
El adjudicatario estará obligado a suministrar a la Administración toda la información necesaria
para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El incumplimiento de esta
obligación la Diputación podrá imponer las penalidades previstas en el artículo 212.1 del
TRLCSP.
Asimismo se pone en conocimiento del afectado la posibilidad de ejercitar, en cuanto
resulte compatible con la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición en la siguiente dirección: Calle Burgos, 1 (Palacio Provincial) 34001 de Palencia.
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24.- RECURSOS, JURISDICCIÓN Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición
del contencioso-administrativo los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que
establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el
procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la
adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados
por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos
de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez
adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP,
siendo el órgano competente para su resolución el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de
Castilla y León con sede en Zamora.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo
conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su
apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo
al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso
especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen
comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente. En cualquier caso,
transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar
dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso administrativo a los efectos de
lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima d) del TRLCSP.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por
razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos
son inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los
mismos recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el Sr. Presidente de la Diputación
Provincial o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su notificación o publicación.
Palencia, a 19 de enero de 2015.
EL JEFE ADJUNTO DEL SERVICIO DE
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
Fdo.: Isaac Gallardo Tarrero.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario General, para hacer constar que el presente
Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Decreto del Sr. Diputado Delegado de Hacienda y
Asuntos Generales, de fecha
Palencia, a
EL SECRETARIO GENERAL ACCDTAL.,
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PLANES PROVINCIALES Y
CONTRATACIÓN
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS
CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Don/Doña ……...................................................................................................., mayor de
edad, con NIF …………………………………………… en nombre propio (o en representación de
. ……………………………………………………………………, con NIF ……………………………),
con domicilio en la calle/avda/plaza .............................................................................................,
nº …………….., piso/local ……… de la localidad de .……………………………………………….,
provincia de …………………...…………………………….. teléfono nº ……………….……………..
fax nº …………………… y dirección de correo electrónico .………………………………………...,
expone:
Que enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación por procedimiento abierto del
“Servicio de vigilancia y control de acceso a las dependencias provinciales de la
Diputación de Palencia”, correspondiente/s al Expediente nº 62/2014, declara:
- Que, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, el licitador
cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y
con las establecidas en dicho/s pliego/s, comprometiéndose a aportar la documentación que al
respecto le fuera requerida para acreditar dicha circunstancia.
- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como
el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y
condiciones previstos en el mismo.
- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no
tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial
de Palencia.
(Lugar, fecha y firma del ofertante).
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PLANES PROVINCIALES Y
CONTRATACIÓN
ANEXO II
«PROPOSICIÓN ECONÓMICA»
Don/Doña ……...................................................................................................., mayor de
edad, con NIF …………………………………………… en nombre propio (o en representación de
. ……………………………………………………………………, con NIF ……………………………),
con domicilio en la calle/avda/plaza .............................................................................................,
nº …………….., piso/local ……… de la localidad de .……………………………………………….,
provincia de …………………...…………………………….. teléfono nº ……………….……………..
fax nº …………………… y dirección de correo electrónico .………………………………………...,
manifiesta que, enterado del anuncio publicado por la Diputación Provincial de Palencia en el
Boletín Oficial de la Provincia de fecha ..................................................... relativo al
procedimiento abierto para la contratación del “Servicio de vigilancia y control de acceso
a las dependencias provinciales” y estando interesado en su prestación DECLARA:
1º.- Que conozco los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en los pliegos de
Prescripciones Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnica Particulares
y demás documentación que ha de regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su
totalidad.
2º.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones
exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
3º.- Que en la representación que ostento, me comprometo a la ejecución del citado
contrato, ofreciendo el siguiente precio unitario para cada clase de hora:
Precio unitario por hora ofertado
(sin IVA)
Clase de horas
En cifra:
Hora diurna laborable
En letra:
En cifra:
Hora nocturna laborable
En letra:
En cifra:
Hora diurna festivo
En letra:
En cifra:
Hora nocturna festivo
En letra:
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PLANES PROVINCIALES Y
CONTRATACIÓN
4º.- Que aplicando el citado precio unitario de cada clase de hora, al número de horas
estimadas de cada clase en el pliego de cláusulas administrativas particulares para 24
mensualidades, resulta el siguiente precio estimado del contrato:
CLASE DE HORA
Precio Unitario
sin IVA
Nº Unidades
estimadas
Diurna Laborable
15.122,25
Nocturna laborable
7.920,00
Diurna festivo
5.484,00
Nocturna festivo
3.776,00
Totales ……
Base Imponible
IVA …..………%
Total
32.302,25
5º.- Que se compromete a contratar a su cargo una Póliza de Seguro de
Responsabilidad civil con una cobertura de riesgos (general y patrimonial) de
……………………………………………………………………..
€
(en
cifra
y
letra),
comprometiéndose a presentar copia de la misma con carácter previo a la adjudicación del
contrato.
6º.- Que ofrece una bolsa anual de ………….…………………………..……………………
(en cifra y letra) horas efectivas de limpieza gratuitas, para actuaciones actuaciones adicionales
o no previstas en el Pliego o para la ejecución de servicios extraordinarios, a cargo de la
empresa adjudicataria.
«Lugar, fecha, firma y sello».
(en todas las hojas de la proposición económica)
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PLANES PROVINCIALES Y
CONTRATACIÓN
ANEXO III
D./Dª. ______________________________________________________, en nombre y
representación de la empresa ___________________________________________________,
adjudicataria del contrato para la prestación del Servicio de Vigilancia y Control de Acceso a
las Dependencias Provinciales de la Diputación Provincial de Palencia, CERTIFICO a los
efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 127 del RDL 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que
respecto a los trabajadores de la empresa que representa, destinados en la ejecución del
contrato, se han abonado los salarios devengados así como las cuotas de la seguridad social
correspondientes a dichos trabajadores, relativos al periodo de vigencia del contrato y hasta la
fecha de emisión de la presente certificación.
(Lugar, fecha, firma y sello)
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