gaceta oficial distrito federal - Consejería Jurídica y Servicios

GACETA OFICIAL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA
23 DE OCTUBRE DE 2014
No. 1971
Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Finanzas
 Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos Vigentes en Noviembre de 2014
4
 Programa general mediante el cual se condona el pago del impuesto predial para la Regularización Fiscal de
Inmuebles Constituidos bajo el Régimen de Propiedad en Condominio que se indica
5
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
 Aviso por el que se da a conocer la Disolución del Convenio de Suplencia que tenían celebrado los Licenciados
Alfonso Zermeño Infante y Juan José Agustín Barragán Abascal, titulares de las Notarías 5 y 171 del Distrito
Federal respectivamente
8
Secretaría de Desarrollo Social
 Acuerdo de Coordinación que suscriben el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal para la
Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos
9
 Acuerdo de Coordinación celebrado, por una parte, por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, representada por el Delegado Estatal en el Distrito Federal, por otra el
Gobierno del Distrito Federal
20
Delegación Tlalpan
 Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Usuarios del Programa Alarma Vecinal Delegación
Tlalpan
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Continúa en la Pág. 2
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23 de Octubre de 2014
Índice
Viene de la Pág. 1
Escuela de Administración Pública del Distrito Federal
 Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse el Manual Específico de
Operación Archivística de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal con Número de Registro
ME-13DEA-1/14
29
Sistema de Transporte Colectivo
 Aviso por el que se da a conocer la relación de Procedimientos que conforman el Manual Administrativo del
Sistema de Transporte Colectivo en su parte de Procedimientos, conforme al Dictamen 20/2007
30
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional
Número EO-909004999-N204-2014.- Convocatoria 028.- Proyecto integral para la automatización de la planta de
bombeo Vista Hermosa
31
 Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional
Número EO-909004999-N205-2014.- Convocatoria 029.- Obras para solucionar encharcamientos
34
 Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número EA-909004998-N131-2014.-
Convocatoria No. 17.- Adquisición del Suministro, instalación, pruebas y puesta en marcha de electro bomba
sumergible tipo double Intake-Booster
37
 Secretaría de Turismo.- Licitación Pública Nacional Número SECTURDF-LPN-002-2014.- Convocatoria 002.-
Servicio de suministro, colocación, instalación, conexión y puesta en operación de 223 nodos de datos cat. 6, para
una red lan
39
 Secretaría de Cultura.- Licitación Pública Internacional Número LPI-431C000-04-2014.- Adquisición de
refacciones y equipo periférico de cómputo para el Ejercicio Fiscal 2014
41
 Delegación Benito Juárez.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001118-008-14 y 30001118-009-14.-
Convocatoria 007.- Mantenimiento de carpeta asfáltica y obras complementarias en vialidades secundarias y
programa de rehabilitación de banquetas, guarniciones, construcción de rampas peatonales y obras
complementarias
42
 Delegación Iztapalapa.- Licitación Pública Nacional Número LPN/DIZ/DGA/010/14.- Convocatoria 009.-
Contratación de los servicios de ejecución de los proyectos específicos autorizados en materia de Presupuesto
Participativo 2014
44
SECCIÓN DE AVISOS
 Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.
45
 Recuperadora Integral de Nitrógeno, S.A.P.I. de C.V.
46
 Devlyn Holdings, S. de R.L. de C.V.
47
 Global Gog Group, S.A. de C.V.
49
 Capulhuac Sur, S.A. de C.V.
54
 Interindy, S.A. de C.V.
57
 Leggett & Platt Automotive Group de México, S.A. de C.V.
61
 Tratamiento de Reciclados del Sureste, S.A. de C.V.
62
 Notario Público Número 8 del Estado de México
63
 Sanofi-Aventis Winthrop, S.A. de C.V.
64
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3
 Facilfin, S.A. de C.V., Sofom Enr
65
 Inmobiliaria y Arrendadora de la Capital, S.A. de C.V.
66
 PI 8, S.A. de C.V.
67
 Farratt Comercializadora, S.A. de C.V.
67
 Dufresne, S.A. de C.V.
68
 Solo Mariscos Napoles, S.A. de C.V.
68
 Lenich, S.A. de C.V.
69
 Kitchen Brands, S.A. de C.V.
70
 Omni Energía Mexicana, S. de R.L. de C.V.
71
 Diplomex, S.A. de C.V.
72
 La Creación Portenta, S.A. de C.V.
72
 Intercambio Productivo S.XXII, S.A. de C.V.
73
 Mecalco Rubio y Asociados, S.C.
73
 Soluciones de Comercio Bicentenario, S.A. de C.V.
74
 Fundación la Gran Orden de Taxqueña, S.C. R.L. C.V.
74
 NBA México, S.A. de C.V.
75
 Hotelera Torremolinos, S.A. de C.V.
75
 Inmobiliaria La Paz, S.A. de C.V.
76
 Deportivos Maranto Sport, S.A. de C.V.
77
 Desarrollo Integral A V, S.A. de C.V.
78
 Fox World, S.A. de C.V.
79
 Musafin, S.A. de C.V. Sofom E.N.R.
79
 Edictos
80
 Aviso
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES EN
NOVIEMBRE DE 2014
EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7,
fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal del Distrito Federal, 35, fracción XXIX, y 72, fracción VIII, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 3° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal vigente, y en virtud de que al aplicar el procedimiento previsto en este último precepto para el cálculo de las tasas de
recargos, los resultados de las fracciones I y II presentan una tasa inferior a 2% prevista en el mismo, por este conducto se
dan a conocer las tasas de recargos vigentes en noviembre de 2014.
I.
0.50 % mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades y
II.
0.65 % mensual aplicable en los casos de mora.
A t e n t a m e n t e.
México, D.F., a 15 de octubre 2014
EL TESORERO
(Firma)
MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO
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PROGRAMA GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE CONDONA EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL PARA LA REGULARIZACIÓN FISCAL DE INMUEBLES CONSTITUIDOS BAJO EL
RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO QUE SE INDICA
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 105 del Código Fiscal del Distrito Federal, y con fundamento en los artículos 1, 12,
fracciones I, IV y VI, 87, 94, párrafo primero, 95 y 118, fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°,
7°, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracciones II y III, 9, fracción I, 11, 126, 127, 128, 129, 130 y 132 del
citado Código Fiscal, 1°, 2°, 7º, fracción VIII y 35, fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas al pago del
Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones
adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también
estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el
derecho de propiedad sea controvertible.
Que los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, deben atender los principios de
simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.
Que el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, prevé en su fracción III que para el desarrollo y bienestar
social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta entre otras materias, la de vivienda.
Que el proceso de crecimiento urbano aunado a las necesidades especiales de los centros de población, ha provocado que la
mayor opción de oferta habitacional sea a través de desarrollos inmobiliarios condominales, horizontales, verticales o
mixtos, que en el caso del Distrito Federal ha ido en crecimiento en los últimos años.
Que uno de los factores que ha impedido la regularización fiscal de inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en
condominio, es que los contribuyentes que acuden a solicitar la individualización de cuentas prediales, no se encuentran en
posibilidad de cubrir los adeudos generados por concepto de impuesto predial en las cuentas catastrales de origen o
procedencia, cuyos montos por las características propias del inmueble son muy elevados, además de no corresponder a la
realidad al existir unidades de propiedad exclusiva, en tal situación, resulta necesario apoyar en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, con la finalidad de regularizar su situación.
Que el artículo 105 del Código Fiscal del Distrito Federal, faculta a la Secretaría de Finanzas, para establecer Programas
Generales de Regularización Fiscal para los contribuyentes en los que se podrán contemplar, en su caso, la condonación
total o parcial del pago de contribuciones, multas, gastos de ejecución y recargos, así como facilidades administrativas, por
lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
PROGRAMA GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE CONDONA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA
LA REGULARIZACIÓN FISCAL DE INMUEBLES CONSTITUIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
EN CONDOMINIO QUE SE INDICA
PRIMERO.- El presente Programa tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, condonando los adeudos del Impuesto Predial y sus accesorios generados al 100%, respecto de aquellos inmuebles
que se hayan constituido bajo la modalidad del Régimen de Propiedad en Condominio hasta antes del 31 de diciembre de
2009 y que no se encuentren registrados en el Padrón Catastral respectivo.
SEGUNDO.- Para acceder al beneficio fiscal previsto en el presente Programa, los interesados deberán presentar durante el
ejercicio fiscal 2014, solicitud por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 430 del Código Fiscal del Distrito
Federal, en el Módulo que para tal efecto establezca la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, ubicado en Dr. Lavista
144, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad y cumplir con los siguientes requisitos:
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a)
b)
c)
d)
e)
f)
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La solicitud deberá ser presentada por el Administrador del Condominio correspondiente, debidamente registrado
ante la Procuraduría Social del Distrito Federal
Presentar el formato denominado “Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial”, que contenga los
bimestres respecto de los cuales solicite la condonación.
El condominio debe ser preponderantemente de uso habitacional y en caso de contar con un uso distinto, éste no
deberá rebasar el 30% de la superficie total de construcción existente en la planta baja del inmueble, en cuyo caso,
deberá presentarse escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste lo anterior.
Escritura de la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, en trámite de inscripción o inscrita ante el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sus respectivos anexos: Constancia de Alineamiento y
Número Oficial, Memoria Descriptiva y Tabla de Valores e Indivisos.
Escritura (en su caso) de cada uno de los propietarios de las Unidades Privativas (Departamentos, Casas, Locales
Comerciales) inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Presentar la manifestación de construcción y terminación de obra o el Registro de Obra Ejecutada o regularización
de Construcción, en su caso.
En dicho módulo se sellará el escrito de solicitud, indicando que el contribuyente cumple con la totalidad de requisitos
establecidos en el párrafo anterior, con el cual acudirá a la Administración Auxiliar de Módulo Central en donde aplicarán
la condonación respectiva.
En caso de que el Administrador del Condominio no presente la información citada en los incisos b) a f), no será factible
aplicar la condonación a que hace referencia el presente Programa, no obstante contará por única vez con un plazo 10 días
hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para entregar la información faltante. Transcurrido dicho plazo
sin que haya presentado la información, se tendrá por no presentada su solicitud.
TERCERO.- Una vez obtenido el recibo de pago en el que conste la condonación a que hace referencia el presente
Programa, el Administrador del Condominio deberá entregar en el módulo de la Subtesorería de Catastro y Padrón
Territorial, original y copia del mismo para continuar con el trámite de individualización de cuentas.
La Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial realizará la individualización de las cuentas condominales dentro de un
plazo que no deberá exceder de 40 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre que la autoridad
cuente con la totalidad de los documentos para realizar el trámite.
CUARTO.- Las personas que se acojan a la condonación establecida en este Programa y que proporcionen documentación
o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se
les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a
que haya lugar.
En virtud de lo anterior, la condonación no implica resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades
de vigilancia y comprobación de las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sobre los contribuyentes o
responsables solidarios y expedir la resolución por la que se determine el crédito fiscal e imponer las multas que
correspondan, independientemente del delito en que incurran.
QUINTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos
correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere este Programa, deberán desistirse de los
medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de
aplicar el presente Programa, copia certificada del acuerdo que recaiga al escrito de desistimiento que al efecto se presente
ante la autoridad que conozca del medio de defensa.
Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la
autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.
SEXTO.- Tratándose de créditos fiscales, respecto de los cuales se haya solicitado y convenido anteriormente su pago a
plazos, se encuentre en proceso de auditoría, determinado o tengan instaurado el procedimiento administrativo de ejecución,
deberán acudir ante la autoridad fiscal que controla el crédito para la aplicación de la condonación prevista en el presente
Programa, lo cual podrá ser verificado con el documento con el que cuenta el propio contribuyente.
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SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del referido Código, no procederá la acumulación de los
beneficios fiscales establecidos en este Programa con cualquier otro beneficio de los establecidos en dicho ordenamiento
legal, respecto de un mismo concepto y beneficio fiscal.
OCTAVO.- Los beneficios que se confieren en el presente Programa no otorgan a los contribuyentes el derecho a
devolución o compensación alguna.
NOVENO.- La Tesorería del Distrito Federal tomará las medidas necesarias para que se tramite ágilmente la condonación a
que se refiere este Programa.
DÉCIMO.- La interpretación de este Programa, para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de
Finanzas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO. – El presente Programa surtirá sus efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación y hasta el 31 de
diciembre del 2014.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2014.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
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CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos.- Consejería Jurídica y de Servicios
Legales.- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.- Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales.Subdirección de Notariado.- Jefatura de Unidad de Notariado)
LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114,
fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISOLUCIÓN DEL CONVENIO DE SUPLENCIA
QUE TENÍAN CELEBRADO LOS LICENCIADOS ALFONSO ZERMEÑO INFANTE Y JUAN JOSÉ
AGUSTÍN BARRAGAN ABASCAL, TITULARES DE LAS NOTARIAS 5 Y 171 DEL DISTRITO
FEDERAL RESPECTIVAMENTE.
Artículo Único.- Con fundamento en los artículos 182 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica
la Disolución del Convenio de Suplencia que tenían celebrado los licenciados Alfonso Zermeño Infante y Juan José Agustín
Barragán Abascal, Titulares de las Notarias 5 y 171 del Distrito Federal respectivamente, quedando subsistente la suplencia
entre los licenciados Alfonso Zermeño Infante y Luis Gonzalo Zermeño Maeda, titulares de las notarias 5 y 164 del Distrito
Federal respectivamente y entre los licenciados Ignacio Soto Sobreyra y Silva y Juan José Agustín Barragán Abascal ,
titulares de las notarias 13 y 171 del Distrito Federal respectivamente, en los términos que en dicho convenio quedaron
especificados, el cual entró en vigor desde el 30 de junio de 2014.
TRANSITORIO.
Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
(Firma)
LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Ciudad de México a 06 de octubre de 2014.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOSEN LO SUCESIVO “EL PREP”QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y EL OFICIAL
MAYOR, C. P. PEDRO SILVINO XAVIER LAZCANO DÍAZ, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL
DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL
DELEGADO DE “LA SEDATU” EN EL DISTRITO FEDERAL, LIC. GUILLERMO CÉSAR CALDERÓN LEÓN; POR
OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN LO SUCESIVO “EL GDF”, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A TRAVÉS DE SU TITULAR, LIC. ROSA ICELA
RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ Y EL LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, SECRETARIO DE FINANZAS
DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
FEDERALES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, C. ERASTO
ENSÁSTIGA SANTIAGO. Y SE UTILIZARÁ EL TÉRMINO
“LAS PARTES”, CUANDO ACTÚEN
CONJUNTAMENTE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- En el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la obligación del Estado de
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de
Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así
como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas;
2.- En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción,
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en
los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como
generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
3.- En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa
Rescate de Espacios Públicos orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de
acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de
deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país.
4.-“EL PREP” tiene como objetivo general contribuir e impulsar el desarrollo urbano ordenado, a mejorar el entorno e
imagen de las ciudades y la percepción de inseguridad ciudadana en las ciudades y zonas metropolitanas mediante el rescate
de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados
preferentemente por la población en situación de riesgo y como objetivo específico rescatar espacios públicos con
deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades,
para el uso y disfrute de la comunidad y con ello coadyuvar en la prevención social del delito y la violencia, así como
contribuir al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.
5.- El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las
Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de
que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la
Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
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6.- De acuerdo con el artículo 3, fracción XX y los Anexos 12, 18 y 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, “EL
PREP” es un programa sujeto a reglas de operación y que de acuerdo con el último párrafo del artículo 3 del mismo
precepto legal invocado, los recursos destinados deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento,
evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas derivadas
del mismo.
7.- Conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013,
corresponde a “LA SEDATU” impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el
ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el
desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de
comunicaciones y de servicios, la planeación habitacional y el desarrollo de vivienda.
8.- Por su parte, el artículo QUINTO transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que “Las menciones contenidas en otras
leyes y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este
Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente adquieren tales funciones”.
9.- El 29 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de “LA SEDATU” por el que
se emiten las Reglas de Operación de “EL PREP” para el ejercicio fiscal 2014.
10.- El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la
instrumentación de la Cruzada Contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera
se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia.
11.- La Dirección General de Programación y Presupuestación, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos de “LA SEDATU” el monto de los subsidios autorizados a “EL PREP” para el ejercicio fiscal 2014, mediante
oficio número IV – 410.-313426, fechado a 20 de diciembre de 2013.
12.- En fecha 15 de enero y 19 de marzo de 2014 la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda emitió los oficios
circulares números V-500-SDUV/055/2014 y V-500-SDUV/082/2014, en donde quedaron establecidas las fechas de
emisión de la convocatoria y los procesos importantes para la operación de “EL PREP”.
13.- En fecha 30 de enero de 2014 el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió la Convocatoria para la
presentación de las propuestas de intervención en los espacios públicos que realizarán los ejecutores.
DECLARACIONES
I. De “LA SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los
artículos 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el
ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el
desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de
comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
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I.3. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Convenio, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
I.4. Que el C. Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para
celebrar el presente Convenio en términos de lo establecido en el Artículo 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio
de acuerdo al Artículo 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano.
I.6. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal en
términos del Artículo 35 fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano.
I.7.Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio, el ubicado Constituyentes número 1070, Colonia Lomas
Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. De “EL GDF”, por conducto de sus representantes:
II.1. Es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo establecido en
los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 2° del Estatuto del Gobierno
del Distrito Federal; 1° y 2° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1° y 2° del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo órgano ejecutivo recae en el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, según se establece en los numerales 7 y 8 fracción II del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.
II.2. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se auxilia de diversas dependencias entre las que se encuentra, la Secretaría
de Desarrollo Social cuya titular, Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, está facultada para suscribir el presente Convenio
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracciones VI y VIII, 16 fracción IV, 28 fracciones VII y XVIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.3. La Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus unidades administrativas a la Dirección General de Coordinación de
Programas Federales, su titular el C. Erasto Ensástiga Santiago, quien asiste a la suscripción del presente Acuerdo de
Coordinación.
II.4. El Lic. Edgar Amador Zamora, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, cuenta con las facultades
necesarias para suscribir el presente instrumento, conforme a lo previsto en el artículo 16, fracción IV, y 30 fracción VI, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
II.5. Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en el tercer piso del
inmueble marcado con el número 1 Plaza de la Constitución, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal C.P.
06000.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes.
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “EL PREP” y someterse a la normativa que rige el
Programa.
III.2 Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de
Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 1, 85, 175, 176, 178 y 179 de su Reglamento; 1, 4, 14, 19 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3
fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento; 8, 9, 10, 48, 49 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7
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y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3 fracción XX,
25, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 7, fracción X, 9, 11
fracción XX, 13, 24, 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de
Operación de “EL PREP” para el ejercicio fiscal 2014; así como en lo previsto por los artículos 87 párrafos primero y
segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 párrafos primero y segundo, 15 fracciones VI, VIII y 16 fracción
IV, 28, fracciones VII y XVIII y 30 fracciones VI y IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 26 fracciones I, X y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 9, 51, 52 y 53
de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LAS PARTES”, para la
operación de “EL PREP” en las Delegaciones Políticas del “GDF” seleccionadas y para el ejercicio de los subsidios
federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir e impulsar el desarrollo urbano ordenado, a
mejorar el entorno e imagen de la Ciudad de México y disminuir la percepción de inseguridad ciudadana, mediante el
rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados
preferentemente por la población en situación de riesgo, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o
inseguridad en las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en
la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del
tejido y la cohesión social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, acuerdan que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se
sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación de “EL PREP”, en lo sucesivo las “Reglas de
Operación” y el Manual de Operación de “EL PREP” vigentes, en lo sucesivo el “Manual de Operación” así como en la
normatividad aplicable en el Distrito Federal e instrumentos técnicos que se deriven de estos dos últimos.
CAPITULO II. DE LAS DELEGACIONES POLÍTICAS DE ACTUACIÓN SELECCIONADAS
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco
de “EL PREP”, se ejercerán en las Delegaciones Políticas del “GDF” seleccionadas y que cumpla con los criterios y
requisitos de elegibilidad y sus proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación” y su
“Manual de Operación”.
CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, “LA SEDATU” promoverá la concurrencia
de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga “EL PREP”, tanto de instancias del propio
sector como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. “EL GDF” acuerda apoyar a “LA
SEDATU” en la ejecución de dichas acciones, en concordancia con el artículo 17, fracción I, inciso a) de las “Reglas de
Operación”.
QUINTA. Tendrán preferencia aquellas Delegaciones Políticas del “GDF” que se encuentren señalados en el Universo
Potencial de “EL PREP” y/o se encuentren identificados en las Bases del Programa Nacional para la Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia e instalación de la Comisión Intersecretarial; en el Decreto por el que se establece el Sistema
Nacional para la Cruzada Nacional Contra el Hambre y en los Polígonos del Programa Hábitat, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 y 5 fracción III, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
SEXTA. “LAS PARTES” acuerdan quela ministración de los subsidios federales destinadas a Delegaciones Políticas de
“EL GDF”, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
disponibilidad presupuestaria y se distribuirán de acuerdo a los proyectos debidamente autorizados, respaldados por el
anexo técnico de autorización y siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” y el “Manual de
Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
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SÉPTIMA. “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y
modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 8 y 17 fracción I, inciso b) de las “Reglas de
Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL GDF” al menos el diez por ciento deberá ser
destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la
Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de acuerdo con la normativa aplicable al Programa.
CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR “EL GDF”
OCTAVA. “EL GDF” se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en
los términos que señalan las “Reglas de Operación”, las demás disposiciones federales aplicables en la administración de
los recursos.
NOVENA. La aportación de “EL GDF” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será de cuando menos el equivalente
al cuarenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la
realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria
y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas De
Operación”, el “Manual de Operación” y el Anexo Técnico de cada proyecto. Dichos recursos serán aportados
oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su
Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
DÉCIMA. En relación a lo previsto en la Cláusula anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, “EL GDF” se compromete a realizar su aportación
mediante el procedimiento establecido para tal efecto en la normatividad local aplicable, en un periodo que no deberá
exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales
comprometidos.
Tal y como lo prescribe el diverso invocado con anterioridad en casos debidamente justificados, “EL GDF” podrá solicitar
una prórroga hasta por 20 días hábiles adicionales para realizar la afectación presupuestaria de los recursos que le
corresponda aportar. Vencido este segundo plazo sin que se haya recibido la aportación de “EL GDF”, se procederá a la
terminación anticipada del presente Acuerdo, sin responsabilidad para “LA SEDATU” y se llevará a cabo el retiro y
reasignación de los recursos federales que se hayan aportado de acuerdo a las “Reglas de Operación” y demás preceptos
legales aplicables.
CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMA PRIMERA. “EL GDF”, a través de las Dependencias o Delegaciones correspondientes, será la instancia
ejecutora de la modalidad de Mejoramiento Físico de los Espacios Públicos y entre sus obligaciones estarán las siguientes:
a)
Realizar o, en su caso, contratar la ejecución de las obras o acciones;
b) Efectuar los procesos relacionados con licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas o
adjudicaciones directas, conforme a la legislación aplicable.
c) Ejercer los recursos presupuestales federales y locales del Programa respetando lo dispuesto en las “Reglas De
Operación”, el “Manual de Operación” y en la normativa vigente;
d) Obtener la información solicitada relativa al Registro de Beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 de
las “Reglas de Operación” y el “Manual de Operación”. Esta información deberá ser capturada en el sistema
determinado por “LA SEDATU”.
e) Recibir, analizar y, en su caso, atender las propuestas de los comités comunitarios de las zonas de atención del
Programa, así como apoyar sus actividades.
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La Instancia Ejecutora será responsable directa de la supervisión de las obras o acciones, debiendo proporcionar todas las
facilidades a las instancias de fiscalización y verificación de las obras o acciones apoyadas por el Programa y será
responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados para la operación de
“EL PREP” en “EL GDF”.
DÉCIMA SEGUNDA. “LA SEDATU” se compromete a:
a) Aportar de manera oportuna y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios que se comprometan a
partir de la suscripción del presente instrumento, para la ejecución de “EL PREP”, en las Delegaciones Políticas
de “EL GDF” que hayan sido seleccionadas conforme a la normativa aplicable al Programa.
b) Aprobar las obras y acciones de manera oportuna y por conducto de la Delegación Estatal de “LA SEDATU” de
conformidad con lo dispuesto en las “Reglas De Operación”, el “Manual de Operación” y la legislación aplicable.
c) Brindar capacitación y asistencia técnica para la correcta operación de “EL PREP”.
d) Realizar la difusión de “EL PREP”, por conducto de la Delegación Estatal de “LA SEDATU” y por la Dirección
General de Rescate de Espacios Públicos.
e) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal de “LA SEDATU” a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos,
en cumplimiento a lo establecido por el artículo 17 fracción IV, último párrafo de las “Reglas de Operación”.
f) Verificar anualmente, a través de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, el mantenimiento, vigilancia,
conservación y operación de los espacios públicos intervenidos, así como la continuidad de las acciones sociales que
en ellos se desarrollen;
g) Verificar, a través de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, el cierre de obras y la conclusión de acciones
previamente a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público a la comunidad por la instancia
ejecutora.
h) Dar acompañamiento y verificar el funcionamiento de las Contralorías Sociales, así como impulsar su creación y
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento y el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de
Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
i) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, cuando funja como ejecutor, conforme a
lo señalado en la normativa federal aplicable a “EL PREP”.
j) Con el objeto de promover la organización y la participación social en las zonas de actuación del Programa, “LA
SEDATU” apoyará la integración y operación de comités comunitarios con funciones de planeación, gestión,
verificación y seguimiento de las obras y acciones financiadas, conforme a la operación del Programa, asimismo los
comités comunitarios estarán integrados por personas que residan en las zonas de actuación, quienes participarán de
manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica de acuerdo con el artículo 33 de las “Reglas de
Operación”. Por su parte la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos efectuará las acciones de
supervisión de acuerdo al calendario de obra, a efecto de verificar el avance y cumplimiento de metas.
DÉCIMA TERCERA. “EL GDF”, en el ámbito de su competencia se compromete a:
a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas de “EL PREP”.
b) Ejercer y aplicar los recursos financieros federales y locales aportados a “EL PREP” de conformidad con lo
dispuesto en la legislación federal aplicable.
c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos de “EL PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar
donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y
especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
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DÉCIMA CUARTA. “EL GDF”, a través de las Dependencias o Delegaciones responsables del gasto, como ejecutor de
“EL PREP”, se compromete a:
a) Apoyar la ejecución de “EL PREP” en las Delegaciones Políticas de “EL GDF”, conforme a lo establecido en las
“Reglas de Operación”, el “Manual de Operación” y demás normativa federal aplicable.
b) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean
aprobados para su inclusión a los beneficios de “EL PREP”, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo de Coordinación.
c) Abrir, a través de la Secretaría de Finanzas, una cuenta bancaria productiva para administrar los subsidios federales y
gestionar la liberación de los respectivos subsidios ante la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, en cumplimiento
al Artículo 20 fracción II, inciso g) de las “Reglas de Operación”.
d) Supervisar directamente las obras y acciones de “EL PREP”, conforme a lo señalado en las “Reglas de Operación”,
el “Manual de Operación” y demás normativa federal aplicable.
e) Elaborar y mantener actualizado un registro de los recursos, de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
f) Garantizar los derechos de los beneficiarios de “EL PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley
General de Desarrollo Social y 16 de las “Reglas de Operación”.
g) Notificar a Delegación Estatal de “LA SEDATU” de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados
físicos y financieros, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de su conclusión.
h) Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente.
i) Posterior a la intervención del programa, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las
mismas condiciones en que fue entregado, coordinándose con la Delegación Estatal de “LA SEDATU” para una
evaluación anual de obras, equipamiento y acciones sociales. El incumplimiento de esta obligación podrá generar la
exclusión de “EL GDF” de apoyos posteriores de este Programa.
j) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad y en el informe de resultados su
compromiso de proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y operación del espacio público, al menos
durante dos años posteriores a la intervención de “EL PREP”, involucrando a los beneficiarios y de acuerdo a lo
establecido por el diverso 24 de las “Reglas de Operación”.
k) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para señalética de acuerdo a lo establecido por
el Gobierno Federal y que se señala en el Anexo “E”.
l) Entregar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública la información programático-presupuestal de los
avances físicos y financieros y cierre de ejercicio, así como la información que en general la misma Secretaría
requiera, de acuerdo con el artículo 41, fracción VIII, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.
m) Conformar un Comité de Contraloría Social para cada proyecto apoyado por “EL PREP”, así como contribuir en
realizar la promoción, asignación de registro y capacitación, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Desarrollo Social, su Reglamento, las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo
Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
n) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los subsidios federales no devengados al cierre del ejercicio fiscal, los
recursos federales no comprobados en la fecha límite establecida para este fin, así como los rendimientos que, en su
caso, se hubieran generado hasta el momento en que se efectué el reintegro, conforme lo establece la normativa
federal aplicable.
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o) Respecto a los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica a que se refiere el inciso k) de esta Cláusula, incluyendo los rendimientos financieros
generados que no se encuentren ejercidos o que estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de
pago al 31 de diciembre de 2014, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en un plazo máximo de 15 días
naturales contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio fiscal, sin que medie requerimiento de autoridad,
conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
p) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes, la información requerida, así
como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
CAPITULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
DÉCIMA QUINTA. “LA SEDATU”, a través de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 31 de
julio y en las fechas establecidas en la circular en donde se establecerán las fechas para la emisión de la convocatoria y de
los procesos importantes para la operación de “EL PREP”, podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, y del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados a “EL GDF”. Los recursos que no hubieren
sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, serán redistribuidos por
la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de acuerdo con el artículo 20 fracción III de las “Reglas de
Operación”.
En caso de que los compromisos establecidos por la instancia ejecutora no se cumplan, la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos, estará en posibilidad de redistribuir las asignaciones originales entre otros proyectos de la misma entidad
o de otros municipios de entidades federativas diferentes que participan en “EL PREP”.
Cuando la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos detecte saldos disponibles con base en el calendario de
recursos, realizará el movimiento de afectación presupuestal a otra entidad federativa con base en los criterios establecidos
en la fracción III del artículo 20 de las “Reglas de Operación”, a efecto de evitar el subejercicio y la reserva de los recursos
disponibles por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, y con el objeto de fomentar ciudades más compactas y sustentables, se dará preferencia a las propuestas que se
ubiquen en las áreas urbanas consideradas por “LA SEDATU” como de atención prioritaria, con base en lo que se establece
en el “Manual de Operación” y de acuerdo a lo señalado por el artículo 20 fracción III de las “Reglas de Operación”.
CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE “EL PREP”
DÉCIMA SEXTA. “EL GDF”, a través de las Dependencias o Delegaciones responsables del gasto, en su carácter de
instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la
Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se
reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas
en las “Reglas de Operación”, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora
detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte.
En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda
cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”.
DÉCIMA SÉPTIMA. “EL GDF”, como ejecutor de “EL PREP” a través de sus instancias responsables del gasto, se
compromete a cumplir con las responsabilidades señaladas en las “Reglas de Operación”, y en el “Manual de
Operación”, así como a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU”, para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos de “EL PREP” y la información, registros y documentos que
estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
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DÉCIMA OCTAVA. “LAS PARTES” colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un
sistema de información administrado por “LA SEDATU”, el cual apoyará las actividades de seguimiento, control y
evaluación de “EL PREP”. “LA SEDATU” proporcionará a “EL GDF” asistencia técnica y capacitación para efectuar
dichas actividades.
DÉCIMA NOVENA. “EL GDF”, como ejecutor de “EL PREP” a través de sus instancias responsables del gasto, se
compromete a cumplir adecuadamente con lo señalado en los artículos 20 fracción V. Actas de Entrega-Recepción del
Espacio Público a la Comunidad, 22 fracción I. Avances Físicos-Financieros, 22 fracción II. Recursos no Devengados, 23.
Cierre de Ejercicio y 24 Operación y Mantenimiento, todos de las “Reglas de Operación” de “EL PREP”, informando de
manera oportuna a la Delegación Estatal de “LA SEDATU”.
CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES
VIGÉSIMA. “LA SEDATU” podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva e inclusive
solicitar el reintegro de las radicaciones efectuadas a “EL GDF” conjuntamente con los rendimientos que se hubieren
generado, cuando detecte irregularidades, desviaciones, por no entregar los informes periódicos previstos o por
incumplimiento de las “Reglas de Operación”, el “Manual de Operación”, a la normativa federal aplicable o a lo
convenido en el presente instrumento. De igual forma se procederá en el caso de que los subsidios no se destinen a los fines
autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa deberá notificar a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito
dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte, en este caso, la instancia
ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados
a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de que se realicen modificaciones a las aportaciones que se realicen al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedaran inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Con el propósito de impedir que “EL PREP” sea utilizado con fines político electorales durante
el desarrollo de los procesos electorales federales o locales, “LAS PARTES”, acuerdan que durante la ejecución de este
Programa y en el ejercicio de los recursos federales, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que al
respecto se emitan, en observancia al artículo 32 de las “Reglas de Operación” vigentes, asimismo deberán cumplimentar
lo establecido en los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, Párrafo Segundo y
347, párrafo primero, inciso b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 18 fracción V del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014; 28 de la Ley General de Desarrollo Social;
los lineamientos que se emitan la Secretaría de Gobernación y “LA SEDATU” al respecto; así como las demás aplicables a
la materia en el ámbito federal y local.
VIGÉSIMA TERCERA.- El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, a lo establecido en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las “Reglas de Operación” y en la demás normativa
federal aplicable.
b) La aplicación de los subsidios federales que se comprometan a partir de la suscripción del presente Acuerdo de
Coordinación a “EL GDF” a fines distintos de los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo de Coordinación y en los
diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados
en el presente instrumento. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el
incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas,
debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a través de las instancias que suscriben el
presente Acuerdo de Coordinación.
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VIGÉSIMA QUINTA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas
las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones
materia de “EL PREP” aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las
directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
En todas las obras y acciones que se realicen con apoyo de “EL PREP”, los ejecutores deberán instalar, desde su arranque
y en un lugar visible, un letrero que indique fecha de inicio y término, el monto de recursos presupuestarios aportados por
“LA SEDATU” y por “EL GDF”, en su caso, por otras instancias; señalando la población beneficiada. Al concluir las
obras, “EL GDF” deberá instalar una placa en un lugar visible donde se reconozca el correspondiente apoyo del Programa,
la cual deberá ser cuando menos del mismo tamaño que la del ejecutor, de conformidad con lo señalado en artículo 29
fracción V de las “Reglas de Operación” y su correlativo del “Manual de Operación”.
VIGÉSIMA SEXTA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, por
lo que las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente instrumento, que no puedan ser
resueltas de común acuerdo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Planeación, conocerá la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de
las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, las partes designan como sus representantes a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Lic. Silvio Lagos Galindo, Director General de Rescate de Espacios Públicos y al Lic.
Guillermo César Calderón León, Delegado de “LA SEDATU” en el Distrito Federal.
Por parte de “EL GDF” al Director General de Coordinación de Programas Federales de la Secretaría de Desarrollo Social
del Gobierno del Distrito Federal, C. Erasto Ensástiga Santiago.
VIGÉSIMA OCTAVA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos surten sus efectos a partir del día de su firma y
hasta el treinta y uno de diciembre de 2014 y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la
población conozca las acciones coordinadas entre Federación y Gobierno del Distrito Federal.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman el presente Acuerdo de
Coordinación en 7 ejemplares, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
POR “LA SEDATU”
POR “EL GDF”
(Firma)
_____________________________
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO
ENRÍQUEZ
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
___________________________________
LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
(Firma)
______________________________
C. P. PEDRO SILVINO XAVIER LAZCANO
DÍAZ
OFICIAL MAYOR
(Firma)
_________________________________
LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
SECRETARIO DE FINANZAS
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
______________________________
LIC. SILVIO LAGOS GALINDO
DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE
ESPACIOS PÚBLICOS
(Firma)
(Firma)
______________________________
LIC. GUILLERMO CÉSAR CALDERÓN
LEÓN
DELEGADO EN EL DISTRITO FEDERAL
________________________________
C. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO
DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN
DE PROGRAMAS FEDERALES
19
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ACUERDO DE COORDINACIÓN CELEBRADO, POR UNA PARTE, POR EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y
URBANO, REPRESENTADA POR EL DELEGADO ESTATAL EN EL ESTADO DISTRITO
FEDERAL, POR OTRA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU
DELEGADO EN EL DISTRITO FEDERAL, EL LIC. GUILLERMO CESAR CALDERON LEÓN, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDATU”; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GDF”, REPRESENTADO POR EL LIC.
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDO POR EL C. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, DIRECTOR GENERAL DE
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; A QUIENES PARA EL EFECTO DE MANIFESTACIONES CONJUNTAS SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, FORMALIZAN EL PRESENTE ACUERDO CON EL OBJETO DE
REALIZAR ACCIONES DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, A TRAVÉS DEL PROYECTO DENOMINADO ELABORACIÓN
DE ATLAS DE RIESGOS DE LA DELEGACIÓN POLÍTICA DE COYOACÁN, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de
2013, en la meta “México en Paz”, Plan de acción 1.2 “Fortalecer al Estado y garantizar la paz” en su penúltimo
párrafo indica que se promoverá un enfoque para que el gobierno responda a su compromiso de salvaguardar a la
población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano.
2. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de diciembre de 2013, establece que la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
armonizará políticas de planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del
desarrollo urbano de los centros de población, en términos del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos
Humanos, para mejorar el nivel de vida de la población urbana y rural, mediante la prevención, control y atención de
riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población; así como el desarrollo socioeconómico
sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo, entre otras,tomando en consideración
los criterios que propongan las entidades federativas y los recursos de los programas que se ejercerán conforme a las
Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
3. El Ejecutivo Federal, a través del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano” ha
instrumentado el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, aprobado en el Decreto de
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de
diciembre de 2013, cuyo objetivo general es contribuir al fortalecimiento de las capacidades de las demarcaciones
territoriales en que se divide el Distrito Federal, en materia de prevención de riesgos, a través de las obras y acciones
que reduzcan la vulnerabilidad de la población ante el impacto de fenómenos naturales.
4. “LAS PARTES” han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa de Prevención de Riesgos en los
Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014 para concretar proyectos que reduzcan el riesgo de ocurrencia
de desastres ante el impacto de fenómenos naturales, mediante acciones y obras de prevención y mitigación en los
asentamientos humanos.
DECLARACIONES
1. “LA SEDATU”, DECLARA POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
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A. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 1, 2 Fracción I, 26 y 41 de las Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
B. Que de conformidad con lo dispuesto en las Fracciones I y X del artículo 41 de la Ley antes citada, tiene entre sus
atribuciones I. Impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento
del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: a) El
crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; y c) El desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del
país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de
servicios. Asimismo, planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los
centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con
las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y coordinar las acciones que el
ejecutivo federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de
acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado
C. Que el C. Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano en el Estado tiene facultades
suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35
fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.
D. Que para los efectos de este Acuerdo de Coordinación señala como domicilio el ubicado en Escuela Naval Militar
No. 669, Colonia Presidentes Ejidales 2° Seccion, Delegación Coyoacan, Distrito Federal, Código Postal 04470.
E. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, adscrita a la Subsecretaría
de Ordenamiento Territorial, en su calidad de Unidad Responsable del Programa Prevención de Riesgos en
Asentamientos Humanos, realizará las actividades de validación, sometiendo a autorización del Comité de
Prevención de Riesgos y seguimientos de las acciones y/o proyectos de conformidad con el artículo 42 de las Reglas
de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
2. DECLARA “EL GDF” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
A. Que es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo
establecido en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1 y 2 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo Órgano Ejecutivo
recae en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según se establece en los artículos 7 y 8 fracción II del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal.
B. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal se auxilia de diversas dependencias entre la que se encuentran la
Secretaría de Finanzas cuyo titular es el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, quien está facultado, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 fracción VII, 16 fracción IV,y 30 fracción IV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal.
C. Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus unidades administrativas a la Dirección General de
Coordinación de Programas Federales, cuyo titular es el C. Erasto Ensástiga Santiago, quien asiste a la suscripción
del presente Acuerdo de Coordinación.
D. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el Gobierno de Distrito Federal cuenta con Registro
Federal de Contribuyentes número GDF971205-4NA, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala como domicilio legal el ubicado en Doctor Lavista número 144,
Colonia Doctores, , Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal C.P. 06720
3. “LAS PARTES” DECLARAN:
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UNICA. Que es su voluntad fortalecer y participar en la Operación del Programa Prevención de Riesgos en los
Asentamientos Humanos, mediante la realización del proyecto objeto de este Acuerdo de Coordinación.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90, 105, 115, y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
33, 34, y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4,36, 47,74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social; 36 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 29, 30 y 31 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014; 3
fracción XII, 33 fracción VI y 49 fracción IX de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 fracción X y 8 fracción VI
inciso g) y XII, 11 fracción XX, 20 fracción XII y 35 fracción V del Reglamento Interior de las Secretaría de Desarrollo
Agrario Territorial y Urbano y de las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos
Humanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013; “LAS PARTES” celebran el
presente Acuerdo de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA SEDATU” y “EL GDF” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para la realización de acciones
del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014, a través de la
participación en la ejecución del proyecto denominado Elaboración de Atlas de Riesgos, que se implementará a partir de
este Acuerdo en la Delegación Política de Coyoacán,; dicho proyecto es emanado de la priorización, asignación, validación
y dictaminación de términos de las Reglas de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos
Humanos vigentes.
SEGUNDA.- “LA SEDATU” y “EL GDF” acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, será la Delegación
Politica de Coyoacán, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, para lo cual intervine en este acto el Lic. Mauricio Alonso Toledo
Gutiérrez, Jefe Delegacional en Coyoacán, quién será el responsable de ejercer los recursos asignados, en el marco del
Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014, con estricto apego a
disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.
TERCERA.- Para la realización de las acciones y/o proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación se prevé una
inversión total de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 m.n.) cantidad que se desglosa de la siguiente
manera:
“LA SEDATU” aportará $1,050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) recurso federal que provienen del
Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014,respetando la coparticipación
que se establece en las Reglas de Operación de dicho Programa.
“EL GDF” no realizará aportación alguna de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5.4. de las Reglas de Operación del
Programa.
“EL EJECUTOR”, aportará $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) respetando la coparticipación
que se establece en las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
Los recursos federales que se comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad presupuestal
y a las autorizaciones administrativas correspondientes.
“LA SEDATU Y EL EJECUTOR”, aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización de ejecución
establecida en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) mencionado en las Reglas de Operación
del Programa. El recurso federal será ministrado conforme al avance del proyecto y previa supervisión y validación que la
Delegación realice.
CUARTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo de Coordinación, “EL
EJECUTOR” de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento
y tendrá las responsabilidades siguientes:
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a) Iniciar el proceso de licitación en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la recepción del oficio de
aprobación de la Delegación.
b) Convocar con al menos tres días hábiles anteriores al proceso de licitación, al representante de la SEDATU en la
entidad.
c) Incorporar en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) el expediente técnico;
Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos autorizados.
d) Elaborar los Atlas de Riesgos, apegándose a lo establecido en las “Bases para la Estandarización en la Elaboración
de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo 2014”, que deberán solicitarse a
la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.
e) Ejercer los subsidios federales de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y en la
normatividad federal aplicable.
f) Garantizar que para la elaboración o actualización de Estudios, Atlas de Riesgos, y Reglamentos de Construcción,
que el proveedor cuente con el currículum, la certificación o antecedente comprobable de capacidad técnica.
g) Considerar que la solicitud de actualización de los Atlas de Riesgos no podrá ser menor a 5 años para los elaborados
durante el año 2011 y posteriores. En el caso de los realizados antes del año 2010, no se aplicará el criterio anterior.
h) Solicitar a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, antecedentes sobre
la capacidad técnica de los proveedores que presenten propuestas técnicas en los procesos de licitación para la
elaboración de los atlas de riesgos, con la finalidad de evitar cancelaciones de recursos por la falta de capacidad
técnica.
i) Organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social; de proporcionarles capacitación y asesoría, así como
de capturar sus cédulas de vigilancia en el sistema.
j) Elaborar y firmar la correspondiente acta de entrega-recepción.
k) En el caso de los Atlas de Riesgos, se deberá presentar a la conclusión de los mismos, Acta de Cabildo o similar, en
donde se demuestre el cumplimiento del compromiso de vincular los Atlas de Riesgos a los Planes o Programas de
Desarrollo Urbano o instrumento jurídico en donde se sustente la autorización de permisos o licencias de
construcción.
QUINTA.- La instrumentación de los proyectos, obras o acciones seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula
Primera de este Acuerdo de Coordinación, se formalizará mediante los anexos técnicos que se encuentran en el Sistema
Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO)
SEXTA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora en
el marco del presente Acuerdo de Coordinación y de las Reglas de Operación del Programa, dará lugar a la terminación
anticipada, procediendo a su cancelación. Para tales efectos, “EL EJECUTOR” se compromete a reintegrar a la
“SEDATU” los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los rendimientos
financieros los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total radicado según lo determine “LA
SEDATU”. “EL EJECUTOR” tendrá un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de cancelación, para
realizar el reintegro.
SÉPTIMA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en
incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Acuerdo de Coordinación, “LA SEDATU” independientemente de
la terminación anticipada de este instrumento jurídico, está facultada para iniciar todas las acciones que estime procedente
ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
OCTAVA.- “LA SEDATU” a través de la Dirección General de Ordenamientos Territorial y de Atención a Zonas de
Riesgo, llevará a cabo el seguimiento de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento,
corresponderá a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores, y metas alcanzadas.
“EL EJECUTOR” será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su
ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales no pierden su carácter federal
al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables.
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“LAS PARTES” podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus
respectivas competencias: por el Órgano Interno de Control en la SEDATU; por la Secretaría de la Función Pública, en
coordinación con los Órganos de Control del Gobierno del Distrito Federal; así como por la Auditoría Superior de la
Federación.
NOVENA.- Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, "LAS PARTES”, convienen que en todas las
actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo los ejecutores, relativas a obras y acciones del Programa de
Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos y apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, se deberá
mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir los logotipos de “LA
SEDATU” y del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, en los impresos y elementos gráficos
y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes,
carteles, trípticos y otros similares. Los logotipos de “LA SEDATU” y del Programa Prevención de Riesgos en los
Asentamientos Humanos deberán ser, al menos, del mismo tamaño que los logotipos de las instancias locales participantes.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2014, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en
los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda “Este
Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
Programa”.
Los ejecutores deberán instalar letreros y placas en las obras y acciones apoyadas con recursos del Programa Prevención de
Riesgos en los Asentamientos Humanos, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación. El costo de la
elaboración y colocación de los letreros y las placas será con cargo a los recursos de “EL EJECUTOR” quien además
deberá mantenerlos en buenas condiciones. En el caso de que las placas sean dañadas o sustraídas. “EL EJECUTOR”, con
cargo a sus recursos, deberá reponerlas.
DÉCIMA. Con el propósito de impedir que el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos sea
utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de procesos electorales federales y del Distrito Federal, “LAS
PARTES” acuerdan que en la ejecución de este Programa y en el ejercicio de los recursos federales deberán llevar a cabo
las acciones necesarias para observar las medidas que emita para tal efecto “LA SEDATU” así como lo dispuesto en la
Legislación Federal y Local aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así
como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser
resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMA SEGUNDA.-El presente Acuerdo de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de
diciembre de 2014.
El presente Acuerdo de Coordinación se podrá revisar, adicionar o modificar por “LAS PARTES”, conforme a la
normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su
suscripción por “LAS PARTES”.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Acuerdo de Coordinación por siete
ejemplares en la Ciudad de Distrito Federal; a los 18 días del mes de julio de 2014.
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Por la “SEDATU”
El Delegado Federal en el
Distrito Federal
POR EL “GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL”
El Secretario de Finanzas
(Firma)
(Firma)
Lic. Guillermo Cesar Calderon León
Lic.Edgar Abraham Amador Zamora
(Firma)
El Director General de Coordinación de
Programas Federales de la Secretaría de
Desarrollo Social
Erasto Ensastiga Santiago
POR “EL EJECUTOR”
El Jefe Delegacional en Coyoacán
(Firma)
Mauricio Alonso Toledo Gutierrez
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DELEGACIÓN TLALPAN
MARICELA CONTRERAS JULIÁN, Jefa Delegacional en Tlalpan de conformidad con lo establecido en los artículos 87 tercer párrafo,
104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; los artículos 7, 10 fracción XIV, 37 y 39 fracciones VIII, XLV y LIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal; los artículos 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; los numerales 6, 7, 8 y
9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y con base en el Acuerdo 1303/SO/30-10/2013,
emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y en el siguiente:
CONSIDERANDO
I. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
(en adelante LPDPDF) corresponde al titular del ente público determinar la creación, modificación o supresión de sistemas
de datos personales (en adelante SDP) en el ámbito de competencia.
II. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I, de la LPDPDF la integración, tratamiento y tutela de los SDP están a cargo
de los entes públicos y que su creación, modificación o supresión de los SDP deben publicarse en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal (en adelante GODF).
III. Que de manera adicional, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal (en
adelante Lineamientos) establece como obligación para todos los entes públicos que la creación, modificación o supresión
de los SDP sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la GODF.
IV. Que mediante Acuerdo 1303/SO/30-10/2013 del treinta de octubre del dos mil trece, el Pleno del Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal aprobó los criterios y metodología de evaluación
de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
V. Que resulta necesaria la creación de un nuevo sistema de datos personales, atendiendo a los principios de seguridad, licitud,
calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y disponibilidad en poder del Órgano Político Administrativo en
Tlalpan, para el cumplimiento de las obligaciones que como Ente Público está sujeto a cumplir para el correcto tratamiento
de datos personales que posee, es por lo anterior que conforme a su ámbito de competencia, se crea el siguiente Sistemas de
Datos Personales:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
“USUARIOS DEL PROGRAMA ALARMA VECINAL DELEGACIÓN TLALPAN”.
1.- Sistema de Datos Personales “Usuarios del Programa Alarma Vecinal Delegación Tlalpan”.
I. Identificación del Sistema de Datos Personales.
Denominación: Usuarios del Programa Alarma Vecinal Delegación Tlalpan.
Normatividad Aplicable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Secretaria
de Seguridad Pública; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; Lineamientos para la
protección de Datos Personales en el Distrito Federal, Manual de Organización del Órgano Político-Administrativo en Tlalpan con
Número de Registro MA-313-11/12 y Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y el Órgano
Político Administrativo en Tlalpan, para crear una red de prevención de delito, mediante la implementación del Programa de Alarmas
Vecinales, que fomenten la cultura de la legalidad, la denuncia, la seguridad y la prevención del delito entre la ciudadanía de la
Delegación.
Finalidad: Recabar y sistematizar los datos necesarios de las personas de la demarcación, que se encuentren interesadas en obtener el
beneficio de la operación de las Alarmas Vecinales; a fin de que le sean proporcionados el apoyo inmediato de las emergencias
suscitadas; así como crear una red de prevención del delito, mediante la implementación del Programa de Alarmas Vecinales, que
fomenten la cultura de la legalidad, la denuncia y la seguridad y la prevención del delito, los datos personales recabados, serán
almacenados en expedientes físicos y automatizados en una base de datos, la cual será compartida con la Secretaría de Seguridad Pública
y el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México para su atención.
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II. Origen de los Datos.
Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Las personas que resulten beneficiadas de la entrega de Alarmas Vecinales de las colonias y pueblos de la demarcación.
Procedencia: Interesado.
Procedimiento de recolección de los datos personales:
Recolección de datos mediante formato “Programa Alarmas Vecinales CDMX-Registro de Usuario”.
III. Estructura básica del sistema de datos personales:
Datos Identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Registro Federal de Causantes (RFC),
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Datos Electrónicos: Correo Electrónico no oficial; palabra clave, clave de amago.
Datos Afectivos y de Familiares: Parentesco.
Datos sobre la salud de las personas: Discapacidades, Incapacidades Médicas.
Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Registro Federal de Causantes
(RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico no oficial, Discapacidades, Incapacidades Médicas,
palabra clave, clave de amago.
Datos de carácter facultativo: Parentesco.
Modo de tratamiento utilizado.- Procedimiento físico y automatizado.
IV. Cesión de datos.
Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios en pleno ejercicio de sus atribuciones:
1. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los
derechos humanos, el cual tiene su fundamento en los artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal y demás aplicables;
2. Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de
revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal, la cual tiene su fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal y demás aplicables;
3. Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la cual tiene su fundamento en los
artículos 8 fracciones VIII y XIX, artículo 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
4. Órganos Jurisdiccionales, para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos, la cual tiene su fundamento en los
artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito
Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3, 9 bis,
180 y 296 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 35 bis y 55 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal y demás aplicables;
5. Contraloría General del Distrito Federal, para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por presuntas faltas
administrativas, artículos 34 y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás aplicables.
6. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para atender las emergencias que reporte la ciudadanía, la cual tiene su
fundamento en el artículo 3 fracciones I, VII, VIII, XXII y XXVI de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública.
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7. Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, atender de forma eficiente todo tipo de
eventualidades y reaccionar de manera inmediata a emergencias, siniestros, riesgos, infracciones, delitos, desastres naturales o causados
por el hombre; así como prevenir la alteración del orden en la vía pública, entre otros; la cual tiene su fundamento en los numerales
PRIMERO y SEGUNDO fracciones II, V y VIII del Decreto por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección
Ciudadana de la Ciudad de México.
V. Unidad Administrativa responsable del sistema de datos personales.
*Unidad Administrativa: Coordinación de Seguridad Ciudadana
*Cargo del responsable del sistema.- Coordinador (a) de Seguridad Ciudadana.
VI. La unidad administrativa ante la que podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO)
de datos personales así como la revocación del consentimiento:
*Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública
*Domicilio oficial: Plaza de la Constitución No. 1, Planta Baja, Colonia Tlalpan Centro, Delegación Tlalpan, C.P. 14000,
Delegación Tlalpan, México, D.F. Correo electrónico: [email protected] Teléfonos: 55730825 y 56556072
VII. Nivel de seguridad: Alto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Usuarios del Programa
Alarma Vecinal Delegación Tlalpan”en Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Distrito Federal, la publicación del presente acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la
publicación del mismo, y al Responsable del Sistema de Datos Personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro
Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México D.F., a 13 de octubre de 2014
ATENTAMENTE
(Firma)
MARICELA CONTRERAS JULIÁN
JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
29
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. RAÚL NOÉ LÓPEZ NILA, Director de Administración y Presidente del Comité Técnico Interno de
Administración de Documentos de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, organismo descentralizado de
la Administración Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 23 de la Ley de Archivos del Distrito Federal; acápites 7.4.14, fracción
II, 7.5.2, 7.6.1, fracción I, y 7.6.2 de la Circular Uno 2014. Normatividad en Materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y acápite 2.4.6.7 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien emitir el
siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO EN EL CUAL PODRÁ
CONSULTARSE EL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN ARCHIVÍSTICA DE LA
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
CON NÚMERO DE REGISTRO ME-13DEA-1/14
Se hace del conocimiento al público en general que el Manual Específico de Operación Archivística, aprobado mediante
acuerdo número COTECIAD/SO/02/03/2014, por el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la
Escuela de Administración Pública del Distrito Federal en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de abril de 2014;
registro número ME-13DEA-1/14, otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía
Mayor del Distrito Federal mediante oficio OM/CGMA/0712/2014, de fecha 23 de junio de 2014; registro archivístico
número MX-09-GDF-ESAP-MEOA-2014, otorgado por la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, mediante oficio OM/DGRMSG/DAI/1290/2014, de
fecha 24 de julio de 2014; podrá consultarse en el portal electrónico institucional de la Escuela de Administración Pública
del Distrito Federal, en la liga electrónica siguiente:
http://www.escueladeadministracionpublica.df.gob.mx/transparencia/PORTAL%20EAP/Actualizacion_de_la_pagina/Parte
%207%20Transparencia/Articulo_14/Fraccion%20XIII/MEOA.pdf
TRANSITORIO
ÚNICO.- Para su mayor difusión, publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de México, Distrito Federal a los 17 días del mes de octubre del año 2014.
EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
(Firma)
MTRO. RAÚL NOÉ LÓPEZ NILA
30
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
ING. A. JOEL ORTEGA CUEVAS, Director General del Organismo Público Descentralizado, Sistema de Transporte
Colectivo, con fundamento en los artículos 71, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 21, fracciones I y XIII del Estatuto Orgánico
del Sistema de Transporte Colectivo; el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de
la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en
la Administración Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento a los Acuerdos Nos. I-2014-III-9, y I-2014-III-10 del H.
Consejo de Administración, correspondientes a su Primera Sesión Ordinaria de 2014, así como al oficio
CG/CGMA/0773/2014 emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del
Distrito Federal y de conformidad con el registro MA-10DME-20/07, tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS QUE
CONFORMAN EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
EN SU PARTE DE PROCEDIMIENTOS, CONFORME AL DICTAMEN 20/2007
ACUERDO I-2014-III-9
FOLIO
DENOMINACIÓN
DIRECIÓN DE INGENIERÍA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
P-327
Registro de Afluencia de Usuarios a la Red de Servicio del STC
GERENCIA DE INSTALACIONES FIJAS
P-306
Mantenimiento Preventivo a los Vehículos Auxiliares y Equipos del Taller de Vía
P-307
Mantenimiento Correctivo a los Vehículos Auxiliares y Equipos del Taller de Vía
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
P-159
Contratación de Personal
GERENCIA DE ALMACENES Y SUMINISTROS
P-046
Verificación Física del Inventario de Bienes Muebles Instrumentales o de Activo Fijo
P-080
Alta, Adscripción y Asignación de Bienes Muebles Instrumentales o de Activo Fijo
GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS
P-098
Solicitud, Registro y Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas
ACUERDO I-2014-III-10
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
P-419
Licencias Con o Sin Goce de Sueldo
GERENCIA DE ALMACENES Y SUMINISTROS
P-418
Registro, Control y Trámite para la Expedición de Licencias de Conducir Tipo “D” y “E”
ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México, Distrito Federal a siete de julio de 2014
EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
(Firma)
ING. A. JOEL ORTEGA CUEVAS
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 028
El Ing. Fernando Alonzo Ávila Luna, Director Ejecutivo de Planeación y Construcción del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en
observancia a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y de conformidad con las facultades conferidas en el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, convoca a las personas físicas
y morales interesadas en participar en la Licitación de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con
lo siguiente:
No. de licitación
EO-909004999N204-2014
Descripción y ubicación de la obra
Fecha de inicio
Proyecto integral para la automatización de la planta de bombeo Vista
Hermosa
17-noviembre-14
No. de licitación
Costo de las bases
EO-909004999N204-2014
Costo en
Dependencia:
$2,000.00
Fecha de
terminación
Capital Contable
requerido
31-diciembre-14
$1’029,000.00
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de Aclaraciones
Visita al lugar de la obra
o los trabajos
Acto de Sesión de Presentación de
Propuestas
27-octubre-14
31-octubre-14
11:00 Hrs.
No se requiere.
06-noviembre-14
17:00 Hrs.
Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización Previa de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal numero SFDF/SE/109/2014 de fecha 06 de
enero de 2014.
Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, y para consulta y venta en las
Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación
Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada
para su adquisición.
Requisitos para adquirir las bases:
1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
1.1 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible
y presentar original para cotejo.
1.2 Mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal con cargo a
una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal, o bien
1.3 A través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta 65501123467 referencia 06D3, vía ventanilla bancaria.
2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, que no se encuentren disponibles para consulta en el sistema Compranet, los podrán revisar
en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, sita en avenida José María Izazaga número 89,
4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., éstos se entregaran a los interesados previa presentación del recibo de
pago. El no contar con esta documentación será motivo de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas.
3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y
Servicios, así como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación.
La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación pública nacional, deberá presentarse dentro del sobre que
contenga su proposición y consiste en:
Para la licitación EO-909004999-N204-2014, deberán contar con la capacidad técnica y la experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los
trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente:

Comprobar experiencia mínima de dos años en trabajos similares a los de la presente Licitación Pública Nacional, como son: obra civil en plantas de
bombeo, canalizaciones, cableado, implantación de redes de comunicación inalámbrica, comunicaciones a la red hidráulica, medición, telecomunicación,
interfaz hombre-máquina y puesta en marcha del sistema de control y de las UTR.

Demostrar experiencia en sistemas donde se haya empleado UTR, equipo de comunicación y software SCADA de las marcas y modelos con los que
opera el sistema actual según Términos de Referencia. La comprobación deberá ser mediante carta original firmada por el representante de las empresas
fabricantes o distribuidores acreditados en la República Mexicana o mediante carátulas de contratos (tachando la información económica) en los que haya
ejecutado instalaciones similares adicionando sus correspondientes actas de entrega/recepción. La acreditación de la experiencia solicitada deberá ser
expresamente del licitante.
La documentación indicada en este apartado relativo a experiencia y manifestación, se presentará dentro de la propuesta técnica, para ser conocida en el acto de
presentación y apertura de proposiciones.
Para los procesos licitatorios se observará lo siguiente:
Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación
de las declaraciones anuales 2012 y 2013, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las
razones financieras de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa.
El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será
motivo de descalificación durante la revisión detallada de la propuesta.
El lugar de reunión para la junta de aclaraciones, será la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, perteneciente al Sistema
de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación
Cuauhtémoc de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se
acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible), se deberá presentar por escrito y en dispositivo
electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública,
perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal
06080, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad.
El acto de sesión de presentación de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, ubicada
en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., el día y hora señalados
anteriormente.
En la licitación EO-909004999-N204-2014
 no se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los trabajos.
 No se otorgará anticipo alguno.
 Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
 La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano.
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México no proporcionará equipo, maquinaria, materiales y/o equipos de instalación permanente. La empresa que resulte
ganadora deberá proporcionar todos los equipos necesarios para la ejecución de la obra, así como todos los materiales indicados por la Dependencia.
Para las empresas que participen en más de un evento las obras se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: el
capital contable mínimo requerido será acumulable acorde a la cantidad de licitaciones en los que deseen participar, que cuenten con la suficiente capacidad
financiera, personal distinto para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se
contabilizará para tal efecto el 30% del importe faltante por ejecutar de las obras en vigor. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagaran en
un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.
Las empresas participantes deberán dar cumplimiento previo a la formalización del contrato, a la Circular SF/CG/141111/2007 Publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el día 06 de Agosto de 2007.
Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal.
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo
de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones
establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal,
técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.
Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección
21.2.3 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por el Gobierno del Distrito Federal; de cumplimiento del
contrato, 10 % de su importe; por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los
concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
MÉXICO, D. F., A 21 DE OCTUBRE DE 2014
ATENTAMENTE
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PLANEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
(Firma)
ING. FERNANDO ALONZO ÁVILA LUNA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 029
El Ing. Fernando Alonzo Ávila Luna, Director Ejecutivo de Planeación y Construcción del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en
observancia a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y de conformidad con las facultades conferidas en el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, convoca a las personas físicas
y morales interesadas en participar en la Licitación de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con
lo siguiente:
No. de licitación
EO-909004999N205-2014
No. de licitación
EO-909004999N205-2014
Descripción y ubicación de la obra
Fecha de inicio
Fecha de
terminación
Capital Contable
requerido
Obras para solucionar encharcamientos en la Unidad Habitacional Vicente
Guerrero, Santa Cruz Meyehualco, Constitución de 1917 y Reforma Política, 24-noviembre-14 23-noviembre-15
$10’900,000.00
Delegación Iztapalapa D.F., (Primera Etapa)
Costo de las bases
Fecha límite para
Junta de Aclaraciones
Visita al lugar de la obra Acto de Sesión de Presentación de
adquirir bases
o los trabajos
Propuestas
Costo en
Dependencia:
27-octubre-14
06-noviembre-14
31-octubre-14
12-noviembre-14
$2,000.00
14:00 Hrs.
09:00 Hrs.
12:00 Hrs.
Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización Previa de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal numero SFDF/SE/109/2014 de fecha 06 de
enero de 2014.
Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, y para consulta y venta en las
Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación
Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada
para su adquisición.
Requisitos para adquirir las bases:
1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
1.3 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible
y presentar original para cotejo.
1.4 Mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal con cargo a
una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal, o bien
1.3 A través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta 65501123467 referencia 06D3, vía ventanilla bancaria.
2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, que no se encuentren disponibles para consulta en el sistema Compranet, los podrán revisar
en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, sita en avenida José María Izazaga número 89,
4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., éstos se entregaran a los interesados previa presentación del recibo de
pago. El no contar con esta documentación será motivo de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas.
3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y
Servicios, así como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación.
La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación pública nacional, deberá presentarse dentro del sobre que
contenga su proposición y consiste en:
Para la licitación EO-909004999-N204-2014, deberán contar con la capacidad técnica y la experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los
trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente:

Demostrar haber realizado al menos 7 km en líneas de drenaje, de diámetro de 30 cm a 152 cm y en material de Polietileno corrugado y concreto
reforzado, acreditándola mediante la presentación de copias de contratos correspondientes, curriculum vitae del persona que estará al frente de los
trabajos.
La documentación indicada en este apartado relativo a experiencia y manifestación, se presentará dentro de la propuesta técnica, para ser conocida en el acto de
presentación y apertura de proposiciones.
Para los procesos licitatorios se observará lo siguiente:
Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación
de las declaraciones anuales 2012 y 2013, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las
razones financieras de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa.
El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será
motivo de descalificación durante la revisión detallada de la propuesta.
El lugar de reunión para la visita de obra para las licitaciones EO-909004999-N205-2014será la Subdirección de Construcción C, perteneciente a la Dirección
de Construcción, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl No. 109, 8º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc
de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente.
El lugar de reunión para la junta de aclaraciones, será la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, perteneciente al Sistema
de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación
Cuauhtémoc de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se
acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible), se deberá presentar por escrito y en dispositivo
electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública,
perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal
06080, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad.
El acto de sesión de presentación de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, ubicada
en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., el día y hora señalados
anteriormente.
En la licitación EO-909004999-N205-2014
 no se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los trabajos.
 Se otorgará anticipo 15% sobre el importe a ejercer en 2014.
 Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
 La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano.
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México no proporcionará equipo, maquinaria, materiales y/o equipos de instalación permanente. La empresa que resulte
ganadora deberá proporcionar todos los equipos necesarios para la ejecución de la obra, así como todos los materiales indicados por la Dependencia.
Para las empresas que participen en más de un evento las obras se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: el
capital contable mínimo requerido será acumulable acorde a la cantidad de licitaciones en los que deseen participar, que cuenten con la suficiente capacidad
financiera, personal distinto para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se
contabilizará para tal efecto el 30% del importe faltante por ejecutar de las obras en vigor. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagaran en
un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.
Las empresas participantes deberán dar cumplimiento previo a la formalización del contrato, a la Circular SF/CG/141111/2007 Publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el día 06 de Agosto de 2007.
Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal.
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo
de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones
establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal,
técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.
Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección
21.2.3 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por el Gobierno del Distrito Federal; de cumplimiento del
contrato, 10 % de su importe; por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los
concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
MÉXICO, D. F., A 21 DE OCTUBRE DE 2014
ATENTAMENTE
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PLANEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
(Firma)
ING. FERNANDO ALONZO ÁVILA LUNA
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ÓRGANO DESCONCENTRADO
CONVOCATORIA No. 17
El Lic. Carlos Guerrero Ruiz, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), del Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a, 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento; artículos 7 fracción IV último párrafo, 119 A y 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal vigente; punto Octavo del Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos del Órgano Desconcentrado denominado Sistema de Aguas de la
Ciudad de México las facultades que se indican; punto 1.3.0.0 del Manual Administrativo de la Dirección General Administrativa en el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México y las normas aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional EA-909004998-N131-2014, para la adquisición
del Suministro, instalación, pruebas y puesta en marcha de electro bomba sumergible tipo double Intake-Booster.
Periodo de venta
de bases
Del 23 al 27 de
octubre de 2014
Partida
1
Visita al sitio de
instalación
28 de octubre de 2014
10:00 horas.
Junta de aclaración de
bases
29 de octubre de 2014
17:00 horas.
Acto de presentación y apertura
de propuestas
30 de octubre de 2014
Acto de fallo
Plazo de entrega
31 de octubre de 2014
12:00 horas.
12:00 horas.
Máximo el 18 de diciembre de
2014.
Descripción
Suministro, instalación, pruebas y puesta en marcha de electro bomba sumergible tipo double
Intake-Booster.
Lugar y horario de entrega:
Precio de las bases en convocante y
mediante depósito bancario:
Forma de pago de Bases:
Cantidad
Unidad
3
equipos
Los bienes deberán entregarse y ser aceptados en la Planta de Bombeo de Agua Potable Nuevo Tecómitl, en calle Guerrero,
esquina Allende, Barrio Xochiltepec San Antonio Tecómitl, Delegación Milpa Alta, en México, Distrito Federal, de lunes a
viernes de 8:00 a 18:00 horas.
$ 1,100.00 (un mil cien pesos 00/100 m.n.)
Convocante.- El pago se deberá efectuar en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas en la Oficina de Retribución Salarial al Personal,
ubicada en la planta baja de las oficinas centrales del SACMEX, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal, librado por la persona física o moral interesada, expedido por institución bancaria establecida en el
Distrito Federal o área metropolitana (Atizapán, Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl).
Depósito Bancario.- El pago se deberá efectuar a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, debiendo contener
completas las siguientes referencias: número de cuenta de Banco Santander, S.A. 65501123467, número de sociedad 06D3,
Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y número de Licitación.
Servidores públicos responsables de la Licitación:
Lic. Carlos Guerrero Ruiz, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, Miguel Cano Blanco, Subdirector de Adquisiciones, José Héctor Mendoza Santoyo,
Jefe de la Unidad Departamental de Licitaciones Públicas de Adquisiciones, Omar Bedolla Morales, Jefe de la Unidad Departamental de Contratación de Servicios y la
Lic. María Alicia Sosa Hernández, Jefa de la Oficina de Convocatorias y Publicaciones.
* El periodo de venta de bases y las fechas en las que se llevarán a cabo los eventos de la licitación se consideran a partir de la publicación de esta Convocatoria en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
* Las bases y especificaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: www.compranet.funcionpublica.gob.mx o en la Subdirección de Adquisiciones, sito
en Nezahualcóyotl No. 109, 6° piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, Código Postal 06080, de 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas,
en días hábiles, atención de la Lic. María Alicia Sosa Hernández, teléfono 5130 4444, extensiones 1611 y 1612. Los interesados podrán acudir a revisar las bases sin
costo alguno, pero para participar será requisito cubrir su costo.
* Para la visita a las instalaciones, el sitio de reunión será la Subdirección de Adquisiciones, los acto de Junta de Aclaración de Bases y Primera Etapa: Acto de
Presentación y Apertura de Propuestas se celebrarán en la Sala de Juntas de la Dirección General Administrativa y la Segunda Etapa: Acto de Fallo, se celebrará en la
Sala de Juntas de la Subdirección de Adquisiciones, ubicadas en el 6° piso del edificio sede del SACMEX, sito en Nezahualcóyotl No. 109, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, Código Postal 06080.
* El pago de los bienes se realizará en moneda nacional, a los 20 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas.
* Las licitación no considera otorgamiento de anticipo.
* La información adicional deberá presentarse en español.
* Las propuestas deberán presentarse en español.
* No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos contenidos en los artículos 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
* La Licitación no está considerada bajo la cobertura de algún tratado de libre comercio.
* Para coadyuvar al mejor desarrollo de la Junta de Aclaración de Bases, se solicita a los interesados que adquieran las bases, remitir sus dudas por escrito, de acuerdo al
anexo que se incluye en las bases, al correo electrónico [email protected], o al fax 5709 2275 previo a la fecha del evento.
México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2014.
(Firma)
Lic. Carlos Guerrero Ruiz.
Director de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Convocatoria: 002
Guillermo Patricio Hiriart Rodríguez, Director Ejecutivo de Administración en la Secretaría de Turismo del Distrito Federal, en observancia a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 26, 27, inciso a) 28, 30 fracción I, 33 y 43 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. SECTURDF-LPN-002-2014 para la
contratación del “Servicio de suministro, colocación, instalación, conexión y puesta en operación de 223 nodos de datos CAT. 6, para una red LAN de acuerdo a
los estándares (TIA/EIA 60, IEEE/ANSI/TIA/EIA/568-B, TIA/EIA 568B2-1, EIA/TIA 569, EIA/TIA 606 y 607), para un sistema de cableado estructurado, que
incluya el suministro de Switches L3 en el inmueble que ocupa la Secretaría de Turismo del Distrito Federal, de la fecha de adjudicación del contrato y hasta el 20
de diciembre de 2014”, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de licitación
Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita a
Instalaciones
SECTURDF-LPN-0022014
$ 1,500.00
28/10/2014
29/10/2014
11:30 horas
Partida
ÚNICA
Junta de
Aclaración de
Bases
29/10/2014
12:30 horas
Presentación y apertura
de propuestas
Acto de fallo
04/11/2014
12:30 horas
07/11/2014
12:30 horas
Descripción
SERVICIO DE SUMINISTRO, COLOCACIÓN, INSTALACIÓN, CONEXIÓN Y PUESTA EN
OPERACIÓN DE 223 NODOS DE DATOS CAT. 6, PARA UNA RED LAN DE ACUERDO A LOS
ESTÁNDARES (TIA/EIA 60, IEEE/ANSI/TIA/EIA/568-B, TIA/EIA 568B2-1, EIA/TIA 569, EIA/TIA
606 Y 607), PARA UN SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO, QUE INCLUYA EL
SUMINISTRO DE SWITCHES L3, EN EL INMUEBLE QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE
TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y
HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2014.
Cantidad
Unidad de medida
1
SERVICIO

Para este procedimiento se determina que los servidores públicos responsables de la presente licitación son: el C. Guillermo Patricio Hiriart Rodríguez y
la C. Gladys Carolina Flores Brandi, con la asistencia de la Lic. María Isabel López Esquivel, los tres en la Secretaría de Turismo del Distrito Federal.

Las Bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Avenida Nuevo León número 56, piso 6, Colonia Hipódromo, C.P. 06100,
Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: 5212 0260, ext. 2605 y 2609, los días 23, 24, 27 y 28 de octubre de 2014; con el siguiente horario:
10:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago es: mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

La Visita a Instalaciones se llevará a cabo el día 29 de octubre del 2014 a las 11:30 horas en el inmueble que ocupa la Secretaría de Turismo del Distrito
Federal, ubicado en Avenida Nuevo León número 56, piso 6, Colonia Hipódromo, C.P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal

La Junta de Aclaración de Bases se llevará a cabo el día 29 de octubre del 2014 a las 12:30 horas en el inmueble que ocupa la Secretaría de Turismo del
Distrito Federal, ubicado en Avenida Nuevo León número 56, piso 10, Colonia Hipódromo, C.P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

El Acto de presentación y apertura de las propuestas se efectuará el día 04 de noviembre del 2014 a las 12:30 horas, en: el inmueble que ocupa la
Secretaría de Turismo del Distrito Federal, ubicado en Avenida Nuevo León número 56, piso 10, Colonia Hipódromo, C.P. 06100, Delegación
Cuauhtémoc, Distrito Federal.

El acto de Fallo se efectuará el 07 de noviembre del 2014 a las 12:30 horas, en el inmueble que ocupa la Secretaría de Turismo del Distrito Federal,
ubicado en Avenida Nuevo León número 56, piso 10, Colonia Hipódromo, C.P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.

La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso mexicano.

No se otorgará anticipo.

Lugar de prestación de los servicios: Se prestaran en la Secretaría de Turismo del Distrito Federal, ubicado en Avenida Nuevo León número 56, Colonia
Hipódromo, C.P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal

Plazo de prestación de los servicios: de la fecha de adjudicación hasta el 20 de diciembre de 2014.

El pago de los servicios se realizará: 20 días hábiles posteriores a la fecha de trámite de las facturas, debidamente requisitadas por el “Prestador del
Servicio”.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
(Firma)
MEXICO, D.F., A 17 DE OCTUBRE DE 2014.
GUILLERMO PATRICIO HIRIART RODRÍGUEZ
DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE CULTURA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
C.P. Luis Enrique Miramontes Higuera Director Ejecutivo de Administración en la Secretaria de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, en observancia a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 fracción II, 32, 33, 34, 36, 43 y 49 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 101 B fracciones IX, X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a todos los
interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Presencial N° LPI-431C000-04-2014, correspondiente a la adquisición de refacciones y equipo periférico de cómputo
para el ejercicio 2014, siendo la Dirección Ejecutiva de Administración, quien lleve a acabo el procedimiento, de acuerdo a lo siguiente:
COSTO DE LAS BASES
FECHA LÍMITE PARA
ADQUIRIR LAS BASES
JUNTA DE ACLARACIONES
$1,500.00
27/10/2014
27/10/2014
18:00 HORAS
PARTIDA
VARIAS
PRESENTACIÓN Y
APERTURA DE LAS
PROPUESTAS
30/10/2014
17:00 HORAS
DESCRIPCIÓN
REFACCIONES Y EQUIPO PERIFÉRICO DE CÓMPUTO
CANTIDAD
VARIAS
EMISIÓN DEL DICTAMEN Y
FALLO
31/10/2014
17:00 HORAS
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones de la Dirección Ejecutiva de Administración en
la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, ubicada en Av. de la Paz número 26, 6° piso, Colonia Chimalistac, C.P. 01070, Delegación Álvaro Obregón , Distrito Federal,
Teléfono: 17-19-30-00 ext. 1602, los días 23, 24 y 27 de octubre de 2014, en un horario de 10 a 15:00 hrs.












La forma de pago es mediante cheque certificado ó de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, expedido por Institución Bancaria ubicada en el
Distrito Federal ó Área metropolitana.
La Junta de Aclaraciones, la Presentación y Apertura, así como el fallo se llevarán a cabo en la Sala de Juntas ubicada en Av. de la Paz Número 26, 6º piso, Colonia
Chimalistac, C.P. 01070, Delegación Álvaro Obregón.
Esta Licitación no se realizará bajo la cobertura de algún Tratado.
El idioma en que deberán presentarse las propuestas será español.
No se otorgarán anticipos.
Lugar de Entrega de los bienes: El almacén de la Secretaria de Cultura del Distrito Federal, de acuerdo como se indica en las bases.
Plazo de Entrega de los Bienes: será 30 días posteriores a la notificación del fallo.
El pago se realizará: Dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada.
El servidor público responsable de la licitación es, el C.P. Luís Enrique Miramontes Higuera, Director Ejecutivo de Administración; de la Secretaría de Cultura del
Distrito Federal.
Los plazos señalados en la convocatoria, se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El tipo de moneda en que deberán presentarse las propuestas será: Peso mexicano. (Moneda Nacional)
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
México, D.F., a 17 de octubre del 2014.
(Firma)
C.P. LUIS ENRIQUE MIRAMONTES HIGUERA
DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Convocatoria: 007 (Local)
El Lic. Nicias René Aridjis Vázquez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, en cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 3° apartado a, fracción I, 23 párrafo primero, 24 inciso
A, 25 apartado a. fracción I, y 44 fracción I inciso a), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; de los artículos 120, 121, 122 fracción III, 122 bis fracción III inciso D), 123 fracción XIV y 126 fracción XVI del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo primero del Acuerdo
Delegatorio de Facultades, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de julio de 2008; así como las funciones establecidas en el Manual
Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 843, de fecha 20 de mayo de
2010. Convoca a las personas físicas y morales que tengan la capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las obras descritas a continuación y participar en las
Licitaciones para la adjudicación de los contratos a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, con cargo al presupuesto de la
Delegación, según Oficio de Autorización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal No. SFDF/SE/0024/2014 de fecha 06 de enero de 2014.
No. de licitación
Costo de las
bases
30001118-008-14
$ 2,500.00
Fecha límite para
adquirir las bases
27-octubre-14
15:00 hrs.
Acto de visita al lugar
de los trabajos
28-octubre-14
11:00 hrs.
Descripción general de la obra
MANTENIMIENTO DE CARPETA ASFÁLTICA Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN VIALIDADES SECUNDARIAS EN VARIAS
COLONIAS DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ 2014.
No. de licitación
Costo de las
bases
30001118-009-14
$ 2,500.00
Fecha límite para
adquirir las bases
27-octubre -14
15:00 hrs.
Acto de visita al lugar
de los trabajos
28-octubre-14
12:00 hrs.
Descripción general de la obra
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE BANQUETAS, GUARNICIONES,
CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS PEATONALES Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS EN VARIAS COLONIAS DE LA DELEGACIÓN
BENITO JUÁREZ, TERCERA ETAPA 2014.
Acto de Junta de
aclaraciones
3-noviembre-14
10:00 hrs.
Fecha posible de
inicio
Acto de Presentación y
Apertura del sobre único
7-noviembre-14
11:00 hrs.
Plazo de ejecución
Acto de Fallo
13-noviembre-14
11:00 hrs.
Capital contable
requerido
18-noviembre-14
44 Días naturales
$ 5’785,550.00
Acto de Junta de
aclaraciones
3-noviembre-14
12:00 hrs.
Fecha posible de
inicio
Acto de Presentación y
Apertura del sobre único
10-noviembre-14
11:00 hrs.
Plazo de ejecución
Acto de Fallo
14-noviembre-14
11:00 hrs.
Capital contable
requerido
18-noviembre-14
44 Días naturales
$ 12’896,363.00
1.- La ubicación de las obras es dentro del perímetro Delegacional.
2.- La reunión para realizar el Acto relativo a la visita al sitio de ejecución de las obras públicas será en la Unidad Departamental de Concursos y Precios
Unitarios de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No.
1611, Colonia Santa Cruz Atoyac.
3.- El Acto de celebración de las juntas de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada
en el primer piso del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. Es obligatoria la asistencia de personal
calificado, el cual se acreditará con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (copia simple y original para cotejo), asimismo documento
membretado para la presentación del asistente, avalado por el apoderado legal de la persona física o moral.
4.- Para el desarrollo de estas obras NO se otorgarán anticipos.
5.- Los interesados en comprar las bases de alguna licitación deberán acreditar el capital contable mínimo requerido en cada licitación y la especialidad para los
trabajos a realizar, presentando copia simple y original para cotejo de la Constancia del Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y
Servicios del Distrito Federal, actualizada conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.
6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse dichas proposiciones será Peso Mexicano.
7.- Los Actos de Presentación y Apertura del sobre único y el Fallo se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, con ubicación antes descrita.
8.- Los interesados podrán adquirir las bases en la Unidad Departamental antes señalada, los días 23, 24 y 27 de octubre del presente año, de 10:00 a 15:00
horas.
9.- El costo de las bases será de $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y será mediante cheque de caja o certificado expedido por institución bancaria
autorizada para operar en el Distrito Federal a nombre del “Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”.
10.- Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúnan las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas
requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para estas obras no se podrá subcontratar.
11.- Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
MÉXICO, D. F. A 16 DE OCTUBRE DE 2014
ATENTAMENTE:
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
(Firma)
____________________________________
LIC. NICIAS RENÉ ARIDJIS VÁZQUEZ
44
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN IZTAPALAPA
Convocatoria: 009
El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Delegación Iztapalapa, por conducto de la C.P. María Teresa Ramírez Mejía,
Directora General de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal en sus artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y demás aplicables así como 36 de su
Reglamento y con fundamento en lo establecido por el artículo 125 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, convoca a personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN/DIZ/DGA/010/14, para la contratación de los servicios de “Ejecución de los Proyectos Específicos Autorizados en Materia de
Presupuesto Participativo 2014”, con la finalidad de conseguir las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y oportunidad, de
conformidad con lo siguiente:
Costo de las bases
Periodo de venta de
bases
Junta de aclaraciones
Presentación de
proposiciones y apertura
técnica y económica
Acto de Fallo
$1,000.00
23, 24 y 27 de octubre de
2014
28 de octubre de 2014
11:00 horas
30 de octubre de 2014
11:00 horas
31 de octubre de 2014
11:00 horas
Partida
Descripción
Unidad de Medida
Cantidad
1
Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Banquetas y Andadores
Servicio
1
2
Rehabilitación de áreas comunes, Juegos Infantiles y Gimnasios al aire libre
Servicio
1
3
Mantenimiento , Rehabilitación de Cisternas y Cuarto de Máquinas
Servicio
1
4
Mantenimiento y Rehabilitación a Unidades Habitacionales
Servicio
1
5
Alumbrado
Servicio
1
 Las bases se encuentran disponibles para consulta en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos de la Coordinación de
Adquisiciones de “La Convocante”, sita en: Aldama No. 63, Barrio San Lucas, Delegación Iztapalapa, C.P. 09000, México, Distrito
Federal. Teléfono 5686-2779, en días hábiles, de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 14:00 horas.
 Pago de bases: En la Coordinación de Recursos Financieros de “La Convocante”, mediante cheque certificado o de caja a favor de
Gobierno del Distrito Federal / Secretaría de Finanzas. En días hábiles, de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 14:00 horas.
 Actos de la Licitación: La junta de aclaraciones a las bases, la presentación y apertura de proposiciones, así como la emisión del fallo
correspondiente, se llevarán a cabo en las fechas y horarios establecidos en esta convocatoria, en la Sala de Juntas de la Dirección
General de Administración de “La Convocante”, sita en: Comonfort s/n, Barrio San Lucas, Delegación Iztapalapa, C.P. 09000, México,
Distrito Federal.
 Proposiciones: En idioma español, monedas, pesas y medidas de uso nacional.
 Anticipos: No se otorgarán anticipos.
 El pago se realizará: Conforme a lo establecido en Bases.
 Plazo, lugar, periodo y horario para la prestacion del servicio: Conforme a lo establecido en Bases.
 Responsables de la Licitación: La C.P. María Teresa Ramírez Mejía, Directora General de Administración; el Lic. Alejandro Palacios
Estrada, Coordinador de Adquisiciones; y/o la C. María Yesenia Velazquez García, Jefa de la Unidad Departamental de Concursos.
 Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser
negociadas.
 No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
MÉXICO, D.F., A 17 DE OCTUBRE DE 2014
(Firma)
C.P. MARÍA TERESA RAMÍREZ MEJÍA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
45
SECCIÓN DE AVISOS
CONTRAPARTE CENTRAL DE VALORES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
TERCER AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL POR CONCEPTO DE REEMBOLSO
AL PÚBLICO EN GENERAL
De conformidad con los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Contraparte Central
de Valores de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la “Sociedad”) celebrada el 29 de abril del 2014 (en lo sucesivo la
“Asamblea”) y a lo dispuesto en el artículo nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comunica que la
Asamblea referida, entre otros asuntos, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo Décimo Octavo de los Estatutos
Sociales, aprobó la cancelación de una acción Serie “A” que se encontraba en la Tesorería de la Sociedad, en virtud del
reembolso realizado a ING (México), S.A. de C.V., Casa de Bolsa, ING Grupo Financiero, actualmente “Consultoría de
Especialistas Mercantiles, S.A. de C.V. (En Liquidación)”, quien dejó de ser casa de bolsa, y por ello de tener la posibilidad
de ser accionista de la Sociedad. En consecuencia, se sometió a la Asamblea la reducción de la parte mínima fija sin
derecho a retiro del capital social en la cantidad de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para
quedar en la cantidad de $84,501,750.00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), la cual estará representada por 112,669 acciones de la Serie “A”, ordinarias,
nominativas y sin expresión de valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas.
Asimismo, en virtud de la mencionada reducción de la parte mínima fija sin derecho a retiro, la Asamblea aprobó modificar
el capital social de la Sociedad, mediante la reducción del capital social de la Sociedad en la cantidad de $750.00
(SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para quedar en la cantidad de $86,266,500.00 (OCHENTA Y SEIS
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), representado por 115,022
acciones ordinarias, nominativas y sin expresión de valor nominal, de las cuales 112,669 corresponden a la parte mínima
fija de la Serie “A” y 2,353 corresponden a la Serie “B”.
México, Distrito Federal, a 22 de octubre de 2014.
(Firma)
Lic. Hugo A. Contreras Pliego
Delegado Especial de la Asamblea
46
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
RECUPERADORA INTEGRAL DE NITRÓGENO, S.A.P.I. DE C.V.
(EN LIQUIDACIÓN)
Balance Final de Liquidación al 1 de Agosto de 2014
(Cifras en miles de pesos)
Activo
Efectivo en caja
$
50
Total Activo
$
50
Pasivo y Capital
Total Pasivo
$
0
Capital Contable
Capital social
Resultados acumulados
$
50
Suma Pasivo y Capital
$
50
En cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se
indica que los accionistas participarán en el haber social en forma proporcional a su tenencia accionaria en la
sociedad.
El presente balance se publica en cumplimiento y para los efectos de la fracción II del artículo 247 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
México, Distrito Federal a 1 de Agosto de 2014
(Firma)
___________________________________
Elva Dalia Román Ibarra
Liquidador de Recuperadora Integral de Nitrógeno, S.A.P.I. de C.V.
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
47
DEVLYN HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V. (SOCIEDAD FUSIONANTE) Y
MODA EN DISTRIBUCIÓN, S.A.P.I. DE C.V. (SOCIEDAD FUSIONADA)
AVISO DE FUSIÓN
PRIMERO. En virtud de la Asamblea Extraordinaria de Socios de Devlyn Holdings, S. de R.L. de C.V. (“Devlyn
Holdings”) y de la Asamblea General Extraordinaria de Moda en Distribución, S.A.P.I. de C.V. (“Moendi”) celebradas el
10 de octubre de 2014, los socios y accionistas de dichas sociedades, convinieron en fusionarse, en los términos del
convenio de fusión celebrado por las mismas el 10 de octubre de 2014 (el “Convenio de Fusión”), siendo Devlyn Holdings
la sociedad fusionante que subsiste, y Moendi la sociedad fusionada que se extingue (la “Fusión”).
SEGUNDO. La Fusión surtirá efectos legales (i) entre las partes y sus respectivos socios y accionistas, así como para efectos
fiscales, a partir de la celebración del Convenio de Fusión y (ii) frente a terceros, en el momento en que las escrituras que
contengan los acuerdos de la Fusión y el Convenio de Fusión queden inscritos en el Registro Público de Comercio tanto del
domicilio social de Devlyn Holdings como de Moendi (lo que ocurra después).
TERCERO. Una vez que surta efectos la Fusión, Devlyn Holdings absorberá incondicionalmente y sin reserva ni
limitación alguna todos los activos y pasivos de Moendi, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de
ésta última, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por Devlyn Holdings, todos los adeudos y
responsabilidades de Moendi, ya sean de índole mercantil, civil, fiscal y de cualquier otra naturaleza, sin excepción.
CUARTO. Los balances generales al 31 de agosto de 2014 de Devlyn Holdings y Moendi, sirven de base para la Fusión y
fueron debidamente aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Socios y la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas correspondientes.
QUINTO. Como sistema para extinguir el pasivo de la sociedad fusionada, Devlyn Holdings y Moendi han acordado que se
pagarán todas las deudas que tengan con aquellos acreedores que no hubieran otorgado su consentimiento respecto de la
Fusión, conforme a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como que mediante el
presente se hace del conocimiento de los acreedores el derecho que tienen a recibir el pago.
México, Distrito Federal, a 10 de octubre de 2014.
Delegado Especial
de la Asamblea Extraordinaria de Socios de Devlyn
Holdings, S. de R.L. de C.V.
(Firma)
Delegado Especial
de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de Moda en Distribución, S.A.P.I. de C.V.
(Firma)
Michael Alexander Devlyn Joannis
Cipriano Santisteban Espinosa
48
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
DEVLYN HOLDINGS, S. DE .R.L. DE C.V.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE AGOSTO DE 2014
(Cifras en pesos)
Saldo al 31-ago-14
ACTIVO
BANCOS
DEUDORES
IVA ACREDITABLE
9,285
9,285
225
225
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE
INVERSIONES EN ACCIONES
TOTAL INVERSIONES PERMANENTES
679,402,228
679,402,228
TOTAL ACTIVO
679,411,739
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
EFECTO DE CONVERSIÓN
RESULTADOS ACUMULADOS
TOTAL CAPITAL CONTABLE
696,078,600
-59,947
-16,606,914
679,411,739
TOTAL SUMA PASIVO Y CAPITAL
6679,411,739
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
49
GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION- Por resolución de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de GLOBAL GOG
GROUP, S.A. DE C.V. y de FESA CAMPO, S.A. DE C.V., celebradas con fecha de del año en curso y en los términos del
convenio de fusión celebrado en esa misma fecha por dichas sociedades, se acordó:
1. Fusionar GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V., como fusionante y FESA CAMPO, S.A. DE C.V., como fusionada,
con base en estados de situación financiera de ambas compañías con los números al 31 de Diciembre del 2013, la fusión
surtirá efectos a partir del primer minuto del día 01 de Enero de 2015, como se establecerá más adelante en los presentes
acuerdos de fusión.
2. GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V., subsiste legalmente como sociedad fusionante y FESA CAMPO, S.A. DE C.V.,
se extingue jurídicamente como sociedad fusionada, cancelándose en consecuencia las acciones representativas de su
Capital Social.
3. Como consecuencia de la fusión GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V., será titular de todos los bienes muebles e
inmuebles, derechos y demás que integran el activo de la fusionada; y de la misma forma, pasarán a cargo de la fusionante
todas las deudas y demás obligaciones que integren el pasivo de la fusionada, obligándose incondicionalmente a liquidarlo
en los términos originalmente pactados y conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y obligándose así mismo, a cumplir en su oportunidad, con todas las obligaciones civiles, mercantiles,
laborales, fiscales y de cualquier otra índole existentes a cargo de la Sociedad fusionada. En especial el personal de la
fusionada, será reconocido como personal de la fusionante, reconociéndoseles sueldos, antigüedad y demás derechos
adquiridos.
4. Las oficinas, agencias o sucursales de la fusionada, pasarán a ser de la fusionante.
5. La fusión de las sociedades en cuestión surtiría sus efectos entre las partes el 01 de Enero del 2015, y frente a terceros,
una vez que se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, el Testimonio Notarial
que contenga los acuerdos de fusión, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo artículo 225 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles
En los términos de lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, enseguida se publican los
Estados Financieros que sirvieron de base para llevar a cabo la fusión de las Sociedades participantes en la misma.
México, Distrito Federal, a 16 de octubre de 2014.
FUSIONANTE
(Firma)
FUSIONADA
(Firma)
GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V.
SANTA SANTA CRUZ CORNEJO
REPRESENTANTE LEGAL
FESA CAMPO, S.A. DE C.V
FELIPE BELMONT HIDALGO
REPRESENTANTE LEGAL
GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA POR EL PERIODO QUE TERMINO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
31-dic-13
30-nov-13
31-dic-13
30-nov-13
ACTIVO
PASIVO
Circulante:
Circulante:
Efectivo en Caja y Bancos
Préstamo Bancarios
7,990,712
1,648,826
(2,438,017)
Proveedores
53,950
21,697
Cuentas por Pagar
1,462,279
1,578,055
Cuentas por Cobrar:
Clientes
12,898,055
11,706,370
Impuestos por Pagar
1,630,754
1,424,913
Clientes con Atraso mayor a 60 días
SUA-IMSS por pagar
3,440,166
928,393
Deudores Diversos
4,640,795
405,362
Impuesto al Valor Agregado por pagar
2,671,194
2,647,393
Funcionarios y empleados
220,166
5,223
PTU por pagar
574,900
224,482
17,823,955
6,824,933
Suma Circulante
Cuentas por pagar a Largo Plazo
1,779,042
1,728,134
17,759,015
12,116,955
Suma Circulante
19,407,842
9,678,938
Suma Pasivo Total
19,602,997
8,553,067
Fijo:
Mobiliario y Equipo de Oficina
1,145,984
1,145,984
CAPITAL CONTABLE
Capital Social (Representado por acciones
Equipo de Computo
1,563,396
1,563,396
comunes y nominativas de $ 100 c/u.
3,861,000
3,861,000
Equipo de Transporte
198,207
198,207
Reserva Legal
Mejoras en propiedades arrendadas
1,548,261
1,548,261
4,455,848
4,455,848
Resultado de Ejercicios Anteriores
1,438,144
1,438,144
Suma
Depreciación Acumulada
(2,693,191)
(2,662,021)
Resultado del Periodo
1,491,305
2,038,942
Neto
1,762,657
1,793,827
Diferido
Suma Capital Contable
6,790,448
7,338,086
Rentas Pagadas por Anticipado
4,710,055
3,197,468
Depósitos en Garantía
42,504
45,650
Impuestos anticipados
470,388
1,175,270
5,222,947
4,418,388
Suma Activo Total
26,393,445
15,891,153
Suma Pasivo y Capital
26,393,446
15,891,153
México, D.F., a 20 de Enero de 2014
(Firma)
Lic. Santa Santa Cruz Cornejo
Representante Legal
CUENTA
GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO
DE ENERO A DICIEMBRE DE 2012 y 2013
VARIACION
SALDOS
31 de diciembre de
MES ANTERIOR
%
2013
%
100.00
100.00
15,573,932
%
149,021,792
%
SALDOS
31 de diciembre de
2012
133,447,860
%
100.00
%
149,021,792
129,681,972
129,681,972
19,339,820
19,339,820
0.00%
100.00
%
87.02%
87.02%
12.98%
12.98%
133,447,860
115,058,191
115,058,191
18,389,669
18,389,669
0.00%
100.00
%
86.22%
86.22%
13.78%
13.78%
11.81%
-5.71%
16,327,853
3,011,967
10.96%
2.02%
14,488,818
3,900,851
10.86%
2.92%
482,640
482,640
-52,890
-346,798
3.10%
3.10%
-0.34%
-2.23%
562,547
562,547
79,907
79,907
52,890
-346,798
0.38%
0.38%
0.00%
-0.23%
0.06%
0.06%
0.04%
0.00%
-399,688
-2.57%
-346,798
-0.23%
52,890
0.04%
Utilidad antes de I.S.R. Y P.T.U.
Impuesto Sobre la Renta
-971,836
-314,839
-6.24%
2,796,218
947,122
1.88%
3,768,054
1,261,961
2.82%
Participación de Utilidades a los Trabajadores
-124,147
Ingresos por Servicio
Anticipo de Clientes
TOTAL DE INGRESOS
Costo de Servicio
TOTAL COSTO DE SERVICIO
Utilidad Bruta
TOTAL UTILIDAD BRUTA
Gastos de Operación:
Gastos de Administración y Venta
Utilidad en Operación
Costo Integral de Financiamiento:
Gastos por financiamiento
Neto
Otros Gastos
Otros Productos
Suma
Utilidad Neta del Ejercicio
15,573,932
14,623,781
14,623,781
950,151
950,151
0.00%
100.00
%
93.90%
93.90%
6.10%
6.10%
1,839,035
-888,884
357,789
481,936
-438,986
-3.00%
1,304,911
1.01%
1,743,897
1.52%
-532,850
-3.42%
1,491,307
1.00%
2,024,157
1.52%
México, D.F., a 20 de Enero de 2014
(Firma)
Lic. Santa Santa Cruz Cornejo
Representante Legal
FESA CAMPO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA POR EL PERIODO QUE TERMINO AL 31 DE DICIEMBRE 2013
31-dic-13
30-nov-13
31-dic-13
30-nov-13
ACTIVO
PASIVO
Circulante:
Circulante:
Fondos Fijos de Caja
20,000
23,000
Proveedores
434,319
23,198
Depósito en Cuentas bancarias
1,400,582
1,516,747
Acreedores diversos
9,202,034
4,220,178
1,420,582
1,539,747
Impuestos por Pagar
798,628
450,568
Impuesto al Valor Agregado por Pagar
771,132
414,129
Cuentas por Cobrar:
Clientes
9,491,796
5,340,380
SUA-IMSS por pagar
2,882,125
665,619
Deudores Diversos
148
57,029
Cuentas por Pagar
13,348
Funcionarios y empleados
30,837
86,422
PTU por pagar
98,990
98,990
Pasivo transitorio
231,408
14,187,228
6,071,042
Suma Circulante
Iva por pagar no cobrado
1,307,213
1,317,571
9,522,781
5,483,831
Suma Circulante
10,943,363
7,023,578
Suma Pasivo Total
15,494,441
7,388,613
Fijo:
Mobiliario y Equipo de Oficina
27,862
27,862
Equipo de Computo
93,566
64,241
CAPITAL CONTABLE
Capital Social (Representado por acciones
Equipo de Transporte
64,000
64,000
comunes y nominativas de $ 100 c/u.
50,000
50,000
185,428
156,103
Reserva Legal
Suma
Depreciación Acumulada
(39,066)
(35,895)
Neto
Resultado de Ejercicios Anteriores
1,209,101
1,209,101
146,362
120,208
Resultado del Periodo
(4,671,709)
(28,262)
Diferido
Depósitos en Garantía
18,046
18,046
Suma Capital Contable
(3,412,608)
1,230,839
Impuestos por Recuperar
974,061
1,457,620
992,107
1,475,666
Suma Activo Total
Suma Pasivo y Capital
12,081,832
8,619,452
12,081,833
8,619,452
(0)
(0)
México D.F. a 21 de Enero de 2014
(Firma)
Lic. Felipe Belmont Hidalgo
Representante Legal
FESA CAMPO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE
ENERO-DICIEMBRE DE 2013
VARIACION
31/dic/2013
MES ANTERIOR
%
30/nov/2013
IMPORTE
%
IMPORTE
%
9,550,926
100.00
127,650,760
100.0
0
Costo de Servicio
13,501,355
141.36
126,116,635
98.80
112,615,280
95.36
Utilidad Bruta
-3,950,429
-41.36
1,534,125
1.20
5,484,554
4.64
6.79
6,204,762
4.86
5,555,947
4.70
-48.15
-4,670,637
-3.66
-71,393
-0.06
Ingresos Propios de la Actividad
118,099,834
100.00
Gastos de Operación:
Gastos de Administración y Venta
Utilidad en Operación
648,815
-4,599,244
Costo Integral de Financiamiento:
Gastos por financiamiento
49 299
0.52
60 204
0.05
10 905
0.01
Intereses Ganados
(5 095)
-0.05
(59 132)
-0.05
(54 037)
-0.05
Neto
44 204
0.46
1 072
0.00
(43 132)
-0.04
Otros Gastos
0
0.00
Otros Productos
0
0.00
0
0.00
0
0.00
0.0
0.00
0.0
0.00
0.0
0.00
-4,671,708
-3.66
-28,261
-0.02
0
0.00
0
0.00
(4,671,708)
-3.66
(28,261)
-0.02
Utilidad antes de I.S.R. Y P.T.U.
-4,643,447
Impuesto Sobre la Renta
0
Participación de Utilidades a los Trabajadores
0
Suma
0
Utilidad Neta del Ejercicio
(4,643,447)
-48.62
0.00
-48.62
México, D.F., a 20 de Enero de 2013
(Firma)
Lic. Felipe Belmont Hidalgo
Representante Legal
0.00
0.00
54
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
CAPULHUAC SUR, S.A. DE C.V.
(Fusionante)
COCOYOC SUR, S.A. DE C.V.
(Fusionada)
COCOY, S.A.
(Fusionada)
ACUERDOS DE FUSIÓN
Para los efectos del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante Asambleas Extraordinarias de
Accionistas de CAPULHUAC SUR, S.A. DE C.V. (como Fusionante) COCOYOC SUR, S.A. DE C.V., y COCOY, S.A.
(como Fusionadas), celebradas con fecha 8 de julio del 2014, se aprobaron entre otros acuerdos, los Estados Financieros
correspondientes a dichas sociedades al 30 de junio de 2014 y se adoptaron los siguientes Acuerdos de Fusión:
PRIMERA. OBJETO. Por medio de este instrumento las partes convienen en Fusionarse, subsistiendo CAPULHUAC
como Fusionante y desapareciendo COCOY y COCOYOC como Fusionadas, siendo su patrimonio íntegramente absorbido
por CAPULHUAC en su carácter de Fusionante y única sobreviviente, implicando un aumento en la parte variable de su
capital social.
SEGUNDA. BALANCES. La presente Fusión se conviene en base a los acuerdos que se contienen en las Asambleas
Extraordinarias de Accionistas a que se hace referencia en el apartado III, inciso A), del capítulo de declaraciones anterior, y
en base a los balances generales formulados al 30 de junio de 2014, que en este acto se aceptan por las partes, los cuales
forman parte integrante del mismo y se acompañan como Anexo “B” del presente Convenio.
TERCERA. CAPITAL SOCIAL. Como resultado de la Fusión, se aumenta el capital social de CAPULHUAC en la
cantidad de $131,500.00 M.N., importe total del capital social de las Fusionadas, mediante la emisión de 131,500 nuevas
acciones de la porción variable.
Como resultado de lo anterior, una vez que la Fusión surta sus efectos, el capital social totalmente suscrito y pagado de la
Sociedad Fusionante, será la cantidad de $153,500.00 M.N., de los que corresponden al capital mínimo fijo la cantidad de
$22,000.00 M.N. y al capital variable la cantidad de $131,500.00 M.N.
Cada una de las acciones tiene un valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.)
Una vez que la Fusión surta efectos, CAPULHUAC expedirá los títulos de acciones que representen la nueva distribución
reflejada en el cuadro arriba citado, cancelando todos los títulos expedidos previamente y se harán las anotaciones
correspondientes en el Libro de Registro de Accionistas de CAPULHUAC.
CUARTA. TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO. Como consecuencia de la Fusión acordada, y para cuando dicha
operación surta efectos, COCOY y COCOYOC transmitirán a CAPULHUAC íntegramente su patrimonio, comprendiendo
la totalidad de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones sin reserva ni limitación alguna. CAPULHUAC a su vez
aceptará la transferencia universal del patrimonio de COCOY y COCOYOC en virtud de la Fusión aquí prevista.
Como consecuencia de la Fusión, CAPULHUAC adquiere todas las obligaciones, derechos y bienes de COCOY y
COCOYOC, y se subrogará en todas las obligaciones, derechos, garantías y privilegios derivados de cualquier contrato,
negociación o transacción en los que COCOY y COCOYOC figure como parte, con todo cuanto de hecho y por derecho le
corresponda y asume todas y cada una de las obligaciones que resultaren a cargo de COCOY y COCOYOC. Lo anterior, en
el entendido que no existen relaciones laborales a cargo de COCOY y COCOYOC.
Las partes acuerdan que por virtud de esta Fusión, los créditos recíprocos entre CAPULHUAC y COCOY y COCOYOC se
extinguirán.
QUINTA. EFECTOS. La Fusión surtirá efectos: (i) internos y fiscales el 30 de junio de 2014; y (ii) frente a terceros en la
fecha en que se inscriban los acuerdos respectivos en el Registro Público de Comercio correspondiente, toda vez que se
obtendrá el consentimiento de los principales acreedores de la Fusionante y de las Fusionadas, y respecto de los que no se
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
55
obtenga su consentimiento, se acuerda pagar sus respectivos créditos, en términos de lo dispuesto por el Artículo 225 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.
SEXTA. NOTIFICACIONES A TERCEROS. CAPULHUAC podrá notificar a todas las personas físicas o morales con
las que COCOY y COCOYOC hubiere celebrado contratos, negociaciones y operaciones de cualquier índole para el efecto
de informar que, como consecuencia de la Fusión, CAPULHUAC se subrogará y sustituirá a COCOY y COCOYOC en
dichos actos.
Asimismo, CAPULHUAC se obliga a notificar a las autoridades que correspondan, la asunción de los derechos y
obligaciones de COCOY y COCOYOC, como resultado de la referida Fusión, para el efecto de registrar a CAPULHUAC
como nueva titular de dichos derechos y obligaciones.
SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. Se publicará un extracto del presente Convenio junto con los balances generales de
CAPULHUAC y COCOY y COCOYOC, así como los procedimientos establecidos para la extinción del pasivo social a
cargo de las Sociedades que intervienen en la Fusión, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Asimismo, este Convenio
será protocolizado ante Notario Público e inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
OCTAVA. AVISOS ADMINISTRATIVOS. CAPULHUAC se obliga a presentar las declaraciones de impuestos, los
avisos de cancelación y otros pertinentes a las autoridades administrativas y, en general, cumplirá con todas las obligaciones
que las leyes imponen como consecuencia de la Fusión, tanto a su cargo como al de COCOY y COCOYOC.
NOVENA. GASTOS. CAPULHUAC cubrirá todos aquellos gastos que se tuvieren que realizar con motivo de este
Convenio y su ejecución.
DÉCIMA. DOMICILIOS. Para todos los efectos de este Convenio, las partes señalan como sus domicilios convencionales
los indicados en las Declaraciones I.B. y II.B., respectivamente.
DÉCIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN. Para la resolución de cualquier controversia que surja respecto de la
interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten expresamente a las leyes y jurisdicción de los
tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa y desde ahora a cualquier
otro fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o que pudiesen tener en el futuro.
Leído que fue por las partes el presente Convenio, y enteradas debidamente del valor, contenido y alcance legal de sus
Cláusulas, lo ratifican y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 18 de julio de 2014.
FUSIONANTE
CAPULHUAC SUR, S.A. DE C.V.
(Firma)
____________
María Luisa Rivera Hernández
Directora de Tesorería y
Representante Legal
FUSIONADA
COCOY, S.A.
(Firma)
__________
Gabriel Ramírez Santa Rita
Director de Contraloría y
Representante Legal
FUSIONADA
COCOYOC SUR, S.A. DE C.V.
(Firma)
___
____________
Gabriel Ramírez Santa Rita
Director de Contraloría y
Representante Legal
56
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
COCOY, S.A.
(FUSIONADA)
BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DEL 2014
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
ACTIVO FIJO Y OTROS ACTIVOS
SUMA ACTIVO TOTAL
PASIVO
CAPITAL CONTABLE
SUMA DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
(Firma)
____________________
Gabriel Ramírez Santa Rita
Representante Legal
Pesos
19,790
676,699
696,489
2,365,929
-1,669,440
696,489
COCOYOC SUR, S.A. DE C.V.
(FUSIONADA)
BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DEL 2014
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
ACTIVO FIJO Y OTROS ACTIVOS
SUMA ACTIVO TOTAL
PASIVO
CAPITAL CONTABLE
SUMA DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
(Firma)
_____________________
Gabriel Ramírez Santa Rita
Representante Legal
Pesos
796,436
202
769,637
65
769,572
769,637
CAPULHUAC SUR, S.A. DE C.V.
(FUSIONANTE)
BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DEL 2014
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
ACTIVO FIJO Y OTROS ACTIVOS
SUMA ACTIVO TOTAL
PASIVO
CAPITAL CONTABLE
SUMA DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
(Firma)
_____________________
María Luisa Rivera Hernández
Representante Legal
Pesos
10,040,791
8,368,419
17,509,407
204,916
17,304,426
17,509,407
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
57
INTERINDY, S.A. DE C.V.
ACUERDO DE FUSION
Por resolución acordada en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Intersik, S.A. de C.V., Hotel Centro
Histórico, S.A. de C.V. e Interindy, S.A. de C.V., celebradas el 06 de octubre de 2014, los accionistas acordaron la fusión de
las sociedades, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.-Intersik, S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., convienen en fusionarse con Interindy, S.A. de
C.V., en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo de Fusión, extinguiéndose Intersik,
S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., en su carácter de sociedades fusionadas.
SEGUNDA.- La fusión se lleva a cabo con base en las cifras que aparecen en los Balances Generales de cada una de las
sociedades al 30 de septiembre de 2014, con los ajustes contables que procedan.
TERCERA.- Por virtud de la fusión, Interindy, S.A. de C.V., absorberá todos los bienes, derechos y obligaciones, y
consecuentemente, todos los activos y pasivos de Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., sin
reserva ni limitación alguna, quedando a su cargo como si hubiesen sido contraídas por la propia fusionante. En
consecuencia, al surtir efectos la fusión, Interindy, S.A. de C.V. , absorberá todos los derechos y acciones que
corresponden a Intersik, S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., y las sustituirá en todas las garantías
otorgadas u obligaciones contraídas por ellas derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y, en
general, actos u operaciones realizados por Intersik, S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V. o en los que éstas
hayan intervenido, con todo y cuanto de hecho y por derecho le corresponde.
Las Sociedades fusionadas acuerdan que no obstante que algunos bienes que por su naturaleza requieren de formalidades
y/o de inscripciones o registros específicos para que su transmisión de propiedad surta efectos frente a terceros, pasarán a
ser propiedad de Interindy, S.A. de C.V., en el momento que surta efectos la fusión, sin perjuicio de que
posteriormente se proceda a cumplir con tales formalidades y registros.
CUARTA.- Con motivo de la fusión, el capital social de INTERINDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, quedará suscrito y pagado en su parte fija en la cantidad de $ 200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), y
en su parte variable, en la cantidad de $ 393,944,000.00 (Trescientos noventa y tres millones novecientos cuarenta y cuatro
mil pesos 00/100 M.N.).
QUINTA.- Con motivo de la fusión, la sociedad fusionada reunirán en su Tesorería la totalidad de las acciones que haya
emitido y no hayan sido canceladas, de tal forma que en el momento en que surta efectos la fusión se cancelen y sean todas
canjeadas por acciones emitidas por INTERINDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
SEXTA.- En términos del Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se conviene en el pago de todas y cada una
de las deudas de Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., en los plazos en las que las mismas lleguen
a su vencimiento, salvo aquéllas respecto de las cuales los acreedores hayan dado previamente su consentimiento para la fusión,
por lo que excepto por lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la fusión surtirá efectos
entre las partes al cierre de las operaciones del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
SÉPTIMA.- Una vez que produzca los efectos de la fusión, efectúense y celébrense todas las operaciones y actos que fueren
necesarios conforme a la ley para transmitir a Interindy, S.A. de C.V. , la totalidad de los activos y pasivos y en general de
los derechos y obligaciones de Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V..
OCTAVA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal los acuerdos de fusión contenidos en el presente Convenio, conjuntamente con los balances
generales de Interindy, S.A. de C.V., Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., todos ellos al treinta
de septiembre de dos mil catorce.
58
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
NOVENA.- Se ratifica todo nombramiento, poder o facultad de representación que hubieren conferido Intersik, S.A. de C.V. y
Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., los cuales dejarán de tener efectos una vez que surta efectos la fusión; los mismos
quedarán extinguidos de tal forma que solo se ejerza representación o mandatos conferidos por Interindy, S.A. de C.V.,
como fusionante.
DÉCIMA.- Para todos los asuntos no previstos en el presente Convenio se estará a las disposiciones de la Ley General de
Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables a la materia, sometiéndose las partes, para la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio de Fusión a los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a
cualquier fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
En virtud de lo anterior, las partes firman y otorgan el presente Convenio de Fusión a través de sus representantes legales
debidamente autorizados este día 06 de Octubre de dos mil catorce.
INTERINDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
(Firma)
_________________________________
Siahou Sitton Guindi
Representante legal
INTRESIK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
(Firma)
_________________________________
Siahou Sitton Guindi
Representante legal
HOTEL CENTRO HISTÓRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
(Firma)
_________________________________
Siahou Sitton Guindi
Representante legal
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
59
INTERSIK, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE 2014
(Cifras en Pesos)
ACTIVO
PASIVO Y CAPITAL
Circulante:
Pasivo:
Efectivo y Bancos
$
39,543
Corto plazo
$
2,404,124
Cuentas por cobrar
879,372,948
Largo plazo
0
Suma el Activo Circulante
879,412,491
Suma Pasivo
2,404,124
CAPITAL CONTABLE
Activo Fijo, Neto
504,324
Capital social
382,734,000
Actualización capital social
185,122,831
Resultado de ejerc. anteriores
(130,538,506)
Otros Activos
476,257
Resultado del ejercicio
440,670,623
Suma del Capital Contable
877,988,948
SUMA EL ACTIVO
$
880,393,072
SUMA PASIVO Y CAPITAL
$
880,393,072
La publicación de este Balance se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
México, Distrito Federal a 30 de Septiembre de 2014
(Firma)
Siahou Sitton Guindi
Representante Legal
INTERINDY, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE 2014
(Cifras en Pesos)
ACTIVO
PASIVO Y CAPITAL
Circulante:
Pasivo:
Efectivo y Bancos
$
85,951
Corto plazo
$
28,892,473
Cuentas por cobrar
108,572,502
Largo plazo
0
Suma el Activo Circulante
108,658,453
Suma Pasivo
28,892,473
CAPITAL CONTABLE
Activo Fijo, Neto
0
Capital social
11,160,000
Actualización capital social
0
Resultado de ejerc. anteriores
(42,830,837)
Otros Activos
0
Resultado del ejercicio
111,436,817
Suma del Capital Contable
79,765,980
SUMA EL ACTIVO
$
108,658,453
SUMA PASIVO Y CAPITAL
$
108,658,453
La publicación de este Balance se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
México, Distrito Federal a 30 de Septiembre de 2014
(Firma)
Siahou Sitton Guindi
Representante Legal
60
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Circulante:
Efectivo y Bancos
Cuentas por cobrar
23 de Octubre de 2014
HOTEL CENTRO HISTORICO S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE 2014
(Cifras en Pesos)
ACTIVO
PASIVO Y CAPITAL
Pasivo:
$
0
Corto plazo
$
194,402,269
35,339
Largo plazo
0
Suma el Activo Circulante
35,339
Activo Fijo, Neto
674,818
Otros Activos
SUMA EL ACTIVO
787
$
710,944
Suma Pasivo
CAPITAL CONTABLE
Capital social
Actualización capital social
Resultado de ejerc. anteriores
Resultado del ejercicio
Suma del Capital Contable
SUMA PASIVO Y CAPITAL
194,402,269
50,000
25,216
(214,567,957)
20,801,416
(193,691,325)
$
710,944
La publicación de este Balance se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
México, Distrito Federal a 30 de Septiembre de 2014
(Firma)
Siahou Sitton Guindi
Representante Legal
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
61
LEGGETT & PLATT AUTOMOTIVE GROUP DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
TRANSFORMACIÓN
Los accionistas de la sociedad LEGGETT & PLATT AUTOMOTIVE GROUP DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”) resolvieron a
través de Resoluciones Unánimes de Accionistas de fecha 9 de octubre, transformar a la Sociedad de Sociedad Anónima de Capital
Variable a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica
un extracto de los acuerdos de transformación adoptados mediante resoluciones unánimes de los accionistas de la Sociedad de fecha 9 de
octubre de 2014, en los siguientes términos:
1.- “SE RESUELVE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”),
transformar a la Sociedad de Sociedad Anónima de Capital Variable a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, sin
modificar la denominación social de la sociedad, la que continuará siendo “LEGGETT & PLATT AUTOMOTIVE GROUP DE
MÉXICO”, denominación que deberá ir seguida siempre de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable o de
su abreviatura S. de R.L. de C.V.” La transformación de la Sociedad surtirá efectos a partir de la fecha de inscripción en el Registro
Público de Comercio del domicilio de la Sociedad, de la escritura pública en la que conste la protocolización del acta de estas
resoluciones, en virtud de que se autoriza pactar el pago de las deudas de la Sociedad.
2.- “SE RESUELVE aprobar el balance general preparado por el Departamento de Contabilidad de la Sociedad hasta el día 30 de
septiembre de 2014, para efectos de su publicación en los términos del artículo 223 de la LGSM.”
3.- “SE RESUELVE reformar totalmente los estatutos sociales de la Sociedad, para adoptar el tipo legal de Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable.”
4.- “SE RESUELVE establecer el importe del capital mínimo fijo de la Sociedad, en la cantidad de $1,000.00 M.N., de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 62 de la LGSM.”
5.- “SE RESUELVE que los actuales accionistas serán los Socios de la Sociedad una vez transformada, en los mismos porcentajes de
participación que actualmente mantienen en el capital social; por lo tanto, y tomando en consideración la resolución anterior, las acciones
que integran el capital social de la sociedad, quedarán convertidas en tres partes sociales, dos correspondiendo al capital mínimo, y una al
capital variable.”
Balance General al 30 de septiembre de 2014
ACTIVO
Activo Circulante
Cuentas por Cobrar
Cuentas por Cobrar
Subsidiarias
Otros Activos
TOTAL ACTIVO
$3,000.00
$549,189.58
$10,897,631.12
PASIVO
Pasivo
TOTAL PASIVO
$19,174,217.48
$19,174,217.48
CAPITAL CONTABLE
$1,917,906.96
$13,367,727.66
Capital Social
Reservas
TOTAL CAPITAL
CONTABLE:
TOTAL PASIVO Y
CAPITAL CONTABLE
México D.F. a 17 de octubre de 2014
(Firma)
__________________________
Ernesto Mendieta Márquez
Delegado Especial
$73,000.00
$81,978,950.62
$82,051,950.62
$13,367,728.73
62
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
TRATAMIENTO DE RECICLADOS DEL SURESTE S.A. DE C.V.
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se informa a los accionistas
de TRATAMIENTO DE RECICLADOS DEL SURESTE S.A. DE C.V., que mediante Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 14 de Septiembre del 2014 dos mil catorce, se aprobó aumentar el Capital
Social en su parte variable, por la cantidad total de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), mediante la emisión
de 10,000 (diez mil) nuevas acciones, con un valor nominal de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada una de ellas. En
términos de lo acordado en la Asamblea, el aumento de capital fue aprobado en los siguientes términos:
1. El aumento se realizará por la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), mediante la emisión de
10,000 (Diez mil) acciones, con un valor nominal de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada una.
2. Se ofreció la suscripción del aumento a los accionistas en la misma proporción de sus acciones en términos de lo
dispuesto en el artículo sexto de los Estatutos Sociales vigentes, en tal virtud se ofreció a los socios suscribir las acciones
que se detallan a continuación:
Accionista
VEHÍCULO DE PARTICIPACIÓN
EUROPEA S.A. DE C.V.
ALBERTO DAMIÁN CHAN GARCÍA
HORUS INMOBILIARIA S.A. DE
C.V.
MIGUEL ANGEL GRANJA PENICHE
DAVID RODRIGO MENA NADER
COSMOS HOLDING S.A. DE C.V.
INVESTERRA S.A. DE C.V.
DESARROLLOS REGIONALES DEL
NORESTE S.A. DE C.V
TOTAL
%
40%
ACCIONES CON DERECHO A
SUSCRIBIR EN EL AUMENTO
CON UN VALOR NOMINAL
DE
$50.00
(CINCUENTA
PESOS
00/100
MONEDA
NACIONAL)
4,000
2%
40%
200
4,000
4%
4%
5%
2.5%
2.5%
400
400
500
250
250
100%
10,000
3. Se otorga a los socios presentes en la asamblea, un plazo de 10 diez días hábiles computados a partir de la presente
asamblea, para suscribir el aumento de capital social en su parte variable, en la proporción que les corresponde por las
acciones de que son tenedores, así mismo para el socio Alberto Damián Chan García, se le otorga derecho, en proporción a
las acciones de que es tenedor, de 15 (quince) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación
del presente aviso de Aumento, en términos de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
debiendo suscribir y pagar las acciones dentro del periodo concedido, so pena de perder su derecho a participar en el
aumento, la suscripción del aumento deberá llevarse a cabo mediante pago en efectivo o bien mediante transferencia
bancaria a cuenta de la Sociedad en base a las siguientes reglas:
No Suscripción: En el caso de que el socio no realizare manifestación alguna, ni suscriba y pague las acciones
correspondientes al aumento, dentro del periodo señalado se faculta e instruye al Administrador Único de la sociedad para
que:
a)
Oferte las acciones correspondientes al aumento primeramente a los demás socios en la misma proporción a las
acciones de que son tenedores, y en caso de falta de interés o negativa de éstos, a Tercera(s) personas físicas o morales que
estime cumplan con los requisitos siguientes: 1) Sean Mexicanos 2) Sean de conocida solvencia moral y económica, y 3)
De preferencia se les conozca su seriedad en relaciones comerciales en que hayan participado con la sociedad, en el
entendido de que las acciones no podrán ser ofertadas a un precio inferior al precio en que se hayan ofrecido a los
accionistas de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de los estatutos vigentes.
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
63
b)
Una vez que el Administrador se cerciore de lo anterior y los socios o los terceros hayan manifestado su interés en
la suscripción y pago del Aumento, procederá a convocar a una Asamblea General Ordinaria de Socios en la que según sea
el caso, los socios Accionistas o bien los terceros, suscriban y paguen el aumento de capital correspondiente al socio
Alberto Damián Chan en los términos en que se haya manifestado su interés.
En caso de que en dicha asamblea sea aprobada la admisión de nuevos socios, se determinara se lleve a cabo el pago y
suscripción de las acciones correspondientes al aumento de capital fijo, en un plazo que no podrá exceder de tres días
contados a partir de la celebración de la asamblea de referencia, y en caso de no aplicarse el pago y suscripción de acciones
dentro de dicho plazo sin opción a prorroga, se tendrá por no admitido el ingreso de dichas personas como socios de la
sociedad.
México, Distrito Federal a 17 de Octubre de 2014.
TRATAMIENTO DE RECICLADOS DEL SURESTE S.A. de C.V.
(Firma)
DIEGO GARCÍA COUDURIER
ADMINISTRADOR ÚNICO
NOTARIO PUBLICO NUMERO 8 DEL ESTADO DE MEXICO
AVISO NOTARIAL
DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
LIC. CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Solicito se publique en el Diario Oficial de la Federación el edicto mediante el cual se hace saber que por escritura
pública 69,318 de 29 de agosto del 2014, otorgada ante mi Fe, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA,
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, EXCUSA Y DESIGNACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora MARÍA DEL ROSARIO SACHI ARAI ESPINOSA
(QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRABA UTILIZAR LOS NOMBRES DE MARÍA DEL ROSARIO SACHI ARAI
ESPINOSA VIUDA DE VILLASEÑOR Y MARÍA DEL ROSARIO SACHI ARAI Y ESPINOSA), mediante la cual
los señores MARÍA DEL ROSARIO SACHI VILLASEÑOR ARAI, LUCILA HISA VILLASEÑOR ARAI y
SALVADOR VILLASEÑOR ARAI, todos por su propio derecho reconocieron sus derechos como herederos y legatarios
de la Sucesión, aceptando la herencia instituida a su favor y por lo que respecta a los señores SALVADOR VILLASEÑOR
ARAI y MARÍA DEL ROSARIO SACHI VILLASEÑOR ARAI, con fundamento en el artículo 1698, fracción V del
Código Civil para el Distrito Federal se excusan de desempeñar el cargo de albacea, por lo que con fundamento en el
artículo 1682 del mencionado Código y por unanimidad de votos, los señores MARÍA DEL ROSARIO SACHI
VILLASEÑOR ARAI, LUCILA HISA VILLASEÑOR ARAI y SALVADOR VILLASEÑOR ARAI, designan a la
señora LUCILA HISA VILLASEÑOR ARAI como albacea de la Sucesión, quien acepta el cargo a ella conferido,
manifestando que procederá a publicar los edictos correspondientes y a formular el inventario de los Bienes de la referida
Sucesión.
Tlalnepantla, Estado de México a 29 de Agosto de 2014
(Firma)
A T E N T A M EN T E
_________________________________
LIC. FERNANDO VELASCO TURATI.
NOTARIO PÚBLICO NO. 8
DEL ESTADO DE MÉXICO.
64
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
SANOFI-AVENTIS WINTHROP, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSIÓN
SANOFI-AVENTIS WINTHROP, S.A. DE C.V. COMO FUSIONANTE CON
LABORATORIOS KENDRICK, S.A. COMO FUSIONADA
Con fundamento en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por asambleas generales
extraordinarias de Sanofi-aventis Winthrop, S.A. de C.V. (SAW), y Laboratorios Kendrick, S.A. (Kendrick) celebradas el
día 30 de septiembre de 2014, se aprobó la fusión de “SAW” como fusionante con “Kendrick” como fusionada. En el
convenio de fusión suscrito por la fusionante y la fusionada, se acordó lo siguiente:
Se aprueba la fusión de "Kendrick" como fusionada que desaparece y "SAW" como fusionante. “SAW”, como
sociedad fusionante, conservará su denominación de Sanofi-aventis Winthrop, S.A. de C.V.
La fusión se llevará a cabo con base en los estados financieros actualizados de “SAW” y “Kendrick” al 31 de
diciembre de 2013 y cifras que arrojan los estados financieros parciales al 31 de agosto de 2014.
La fusión surtirá efectos entre las partes, financieros, contables, fiscales y frente a terceros el 30 de septiembre de
2014, independientemente de la fecha en que realicen las inscripciones del convenio de fusión y de los acuerdos de
fusión ante el Registro Público de Comercio tanto de “SAW” como de “Kendrick”, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en virtud de haber obtenido el consentimiento por
escrito de sus acreedores, en los términos del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Como consecuencia de la fusión, “SAW” absorberá y asumirá incondicionalmente y a título universal todos los
bienes, activos, pasivos, derechos, obligaciones y contingencias de “Kendrick”.
La fusionante resultará causahabiente a título universal de las sociedad fusionada sin limitación alguna y sin
necesidad de acto jurídico alguno específico o complementario; los activos y los pasivos de la fusionada, se
consolidarán con el de la fusionante, en la inteligencia de que si fuese necesario, esta última deberá extinguir los
pasivos de la fusionada en las condiciones acordadas con sus acreedores o bien en las fechas de vencimiento
establecidas o que resulten de acuerdo a la ley; en razón de que la fusionada ha pactado el pago de todas las
deudas. Las deudas y créditos que existan entre la sociedad fusionante y la sociedad fusionada, quedarán
extinguidos por confusión de créditos, en la fecha en que surta efectos la fusión.
Balance al 31 de agosto de 2014.
(Expresado en miles de pesos)
Activos
Pasivo
Capital Social
Otras cuentas de capital
Capital contable
SAW
Fusionante
5,728,236
474,205
1,360
5,252,671
5,254,031
LK
Fusionada
2,037,941
59,798
165,058
1,813,085
1,978,143
(Firma)
LIC. FRIDA ARLINA BARRAGÁN LARA
DELEGADA ESPECIAL DE SANOFI-AVENTIS WINTHROP, S.A. DE C.V.
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
65
FACILFIN, S.A. de C.V., SOFOM ENR
en Liquidación
Estado de situación financiera al 31 de julio de 2014
Para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el
Balance Final de Liquidación de FACILFIN, S.A. de C.V., SOFOM ENR.
Activo
Activo Circulante
Cuentas por cobrar
Suma del Activo
Pasivo
Suma del Pasivo
Capital
Capital Social
Suma Capital Contable
Suma Pasivo y Capital
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
“EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN CUMPLE CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO 247 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
SE DETERMINÓ QUE EL PRECIO DE LAS ACCIONES CON VALOR NOMINAL DE $1.00 M.N. CADA UNA,
QUEDE EN LA CANTIDAD DE $ 0.00 M.N POR CADA ACCION.
DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN, SE DETERMINA QUE EL
ACCIONISTA MAYORITARIO RECIBA POR SUS ACCIONES EL IMPORTE TOTAL DE $ 0.00 M.N. Y EL
ACCIONISTA MINORITARIO EL IMPORTE TOTAL DE $ 0.00 M.N.”
EN MÉXICO, D.F., A 31 DE JULIO DE 2014.
(Firma)
BENITO QUINTANA JUAREZ
LIQUIDADOR
66
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23 de Octubre de 2014
INMOBILIARIA Y ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. DE C.V.
“AVISO DE ESCISION”
En términos de lo establecido por el Artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto
de las resoluciones de escisión adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA Y
ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. de C.V. celebrada el día 14 de Julio de 2014 a las 10:00 horas (en lo sucesivo
“La Asamblea”), conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Se escinde la empresa INMOBILIARIA Y ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. de C.V en dos entidades
económicas con personalidad jurídica distintas, extinguiéndose la misma como sociedad y constituyéndose dos nuevas
sociedades bajo las denominaciones de GCG6, S.A. de C.V. y GCG6 ARRENDADORA, S.A. de C.V. como las sociedades
escindidas.
SEGUNDO: INMOBILIARIA Y ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. de C.V. como sociedad escindente y con la
descripción de la forma, plazos y mecanismos que sean necesarios e inmediatos por virtud de la escisión, transferirá en
bloque el total de sus activos, pasivos y capital a las sociedades escindidas en la fecha de su constitución, en tal virtud, los
patrimonios de cada una de las sociedades escindidas quedarán integrados de la siguiente forma:
a). GCG6, S.A. de C.V. (sociedad escindida), quedará integrada por un activo total de $59’341,689.00, un pasivo de
$6´298,458 y un capital social de $18’955,000.00; y
b). GCG6 ARRENDADORA, S.A. de C.V (sociedad escindida), quedará integrada por un activo total de $3’756,432.00, un
pasivo de $3,724.00 y un capital social de $1’045,000.00
Las cifras antes mencionadas podrán ser actualizadas y ajustadas a los montos que efectivamente se arrojen en la fecha en
que la escisión surta sus efectos.
TERCERO: Se resuelve que la escisión surta sus efectos al momento en que se realice tanto la inscripción de la Escritura Pública
que contenga la protocolización de “La Asamblea” como la Escritura Pública de Constitución de la sociedad escindida ante el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.
CUARTO: El texto completo de las resoluciones adoptadas en “La Asamblea” y el detalle de cada uno de los balances, se
encuentran a disposición de los Accionistas y Acreedores de la sociedad en horarios de oficina en el domicilio social de
INMOBILIARIA Y ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. de C.V, ubicado éste en la calle de montecito No. 38, piso
27, oficina 27, colonia Nápoles, Del. Benito Juarez, C.P. 03810, lo anterior, durante un plazo de 45 días naturales de
conformidad con lo establecido por la fracción V del Artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F. a 15 de Julio de 2014.
(Firma)
______________________________
C.P. RAUL PABLO RODRIGUEZ
Delegado Especial de “La Asamblea”
INMOBILIARIA Y ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. de C.V.
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
67
"PI 8", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el AVISO DE
REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL de la sociedad mercantil denominada: "PI 8", SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE por acuerdo tomado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada 6 de febrero de 2014 a
las 09:00 horas, se informa lo siguiente:
Se reduce el Capital Social de "PI 8", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en su parte fija en la cantidad de
$25,000.00 M.N. mediante reembolso a los accionistas por la cantidad de $33,279.09 M.N., considerando el valor
reembolsable por cada una de las acciones designadas la cantidad de $1.33116353 M.N. por lo tanto se anulan un total de
25,000 acciones nominativas, totalmente pagadas y representativas del capital social fijo de la sociedad y se procede a la
cancelación del registro de 25,000 acciones de "PI 8", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
encontraban inscritas a favor de quienes acreditaran ser sus legítimos titulares.
México, Distrito Federal a 15 de octubre de 2014
Delegado Especial de la Asamblea de Accionistas
(Firma)
___________________________
FERNANDO EDUARDO GARCIA ORTEGA
FARRATT COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACION DE FARRATT COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. AL 15
DE OCTUBRE DE 2014, SE PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 247 DE LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, Y COMO CONSECUENCIA DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FARRATT COMERCIALIZADORA, S.A.
DE C.V., CELEBRADA CON FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2013, MISMA QUE QUEDO PROTOCOLIZADA
MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 47,761, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2014, OTORGADA ANTE LA
FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 97 DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. MARCO ANTONIO ESPINOZA
ROMMYNGTH, ENTRE LOS CUALES SE ACORDO LA DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD.
ACTIVO
SUMA DEL ACTIVO
SUMA DEL ACTIVO
0.00
0.00
PASIVO
SUMA DEL PASIVO
CAPITAL
CAPITAL CONTABLE
RESULTADOS ACUMULADOS
UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO
SUMA DEL CAPITAL
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL
(Firma)
__________________________
C.P. ALEJANDRO BARRIGUETE VALADEZ
LIQUIDADOR
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
68
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
DUFRESNE, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
(MONEDA NACIONAL)
ACTIVO
Cuentas por Cobrar
SUMA DEL ACTIVO
0.00
0.00
PASIVO
Cuentas por Pagar
SUMA DEL PASIVO
0.00
0.00
CAPITAL CONTABLE
Capital Social
Resultados Acumulados
Resultado Ejercicio de Liquidación
PASIVO MAS CAPITAL
2,001,870.00
-1,985,907.00
-15,963.00
0.00
2,001,870.00
En México, D.F. a 18 de agosto del año 2014.
(Firma)
C.P. LORENA BRINDIS MARQUINA
Liquidador
SOLO MARISCOS NAPOLES S.A. DE C.V.
BALANCE GENAL AL 31 DE JULIO DEL 2014
ACTIVO CIRCULANTE
PASIVO A CORTO PLAZO
ACTIVO DIFERIDO
BANCOS
0
ACREEDOR DIVERSO
0 DEP. EN GARANTIA
0
CLIENTES
0
IMP. POR PAGAR
0 SEG.PAG. ANTICIPADO 0
IVA A FAVOR
0
0
0
0
TOTAL
TOTAL
TOTAL
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
0
TOTAL DE ACTIVO
0
PERD.
TOTAL DEL PASIVO
0
0
EJERC.ANTERIORES
MAS CAPITAL
PERDIDA DEL EJERCICIO
0
(Firma)
SUMA DEL CAPITAL
0
LIQUIDADOR:. LUIS JOEL ALVAREZ AVILA
CONTABLE
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
69
LENICH, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
ESTADO DE POSICION FINANCIERA
AL 3I DE DICIEMBRE DE 2013
LEN-091007-TI3
POCHTECAS No. 68 CENTRAL DE ABASTO C.P. 09040 DEL. IZTAPALAPA
( EN PESOS )
DESCRIPCION
SALDO FINAL
ACTIVO CIRCULANTE
DESCRIPCION
SALDO FINAL
PASIVO A CORTO PLAZO
IMPUESTOS POR RECUPERAR
13,298
ACREEDORES DIVERSOS
133,533
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE
13,298
TOTAL PASIVO
133,533
DEPOSITOS EN GARANTIA
1,742
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DE EJERCICIOS
ANTERIORES
-166,322
RESULTADO DEL EJERCICIO
-2,171
50,000
-118,493
TOTAL ACTIVO
15,040
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
(Firma)
HECTOR RINCON CARBAJAL
REPRESENTANTE LEGAL
15,040
70
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
KITCHEN BRANDS S.A. DE C.V.
KBR-100913-4T2
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2014
ACTIVO
PASIVO
Bancos
$0
Acreedores Diversos
$0
Clientes
$0
Impuestos por pagar
$0
Deudores
$0
Suma pasivo
$0
CAPITAL
Capital Social
$ 50,000.00
Resultados de ejercicios anteriores
Resultados del ejercicio
Suma capital
Suma activo
$0
Suma pasivo y capital
(Firma)
LIC. ADOLFO RODRÍGUEZ ZESATI
LIQUIDADOR ÚNICO
KITCHEN BRANDS S.A. DE C.V.
KBR-100913-4T2
-$ 50,000.00
$0
$0
$0
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
71
OMNI ENERGIA MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA
(pesos mexicanos)
Activo
Activo circulante
Bancos
No Circulante
Total Activo
Pasivo
Pasivo a Corto Plazo
Pasivo Circulante
Total Pasivo
Capital
Capital Contribuido
Pérdidas Acumuladas
Perdida del Ejercicio
Total Capital Ganado
Total Capital
Total Pasivo mas capital
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
3,000.00
El presente balance se presenta en cumplimento y para los efectos de la fracción II del artículo 247 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles. En este balance, los papeles y los libros de la Sociedad quedan a disposición de los accionistas para
todos los efectos legales a que haya lugar.
Liquidador
Luis Alberto Astrain Escareño
(Firma)
México, D.F. a 23 de septiembre de 2014
72
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
DIPLOMEX, S.A DE C.V.
CIRCULANTE
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DEL 2014.
ACTIVO
PASIVO
0.00
EXIGIBLE
SUMA CIRCULANTE
0.00
SUMA EXIGIBLE
SUMA ACTIVO
0.00
0.00
0.00
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL
UTILIDAD DE EJERCS. ANTS.
PERDIDA DEL EJERCICIO
SUMA CAPITAL
0.00
0.00
0.00
0.00
SUMA PASIVO Y CAPITAL
0.00
En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil para efectos señalados por dicha disposición legal se lleva a cabo la
publicación del balance final de liquidación Diplomex, S.A. de C.V. (En Liquidación) con cifras al 31 de Agosto del
2014.
México, D.F. a 26 de Septiembre del 2014.
(Firma)
LIQUIDADOR
ARACELI LAZARO MORALES
LA CREACIÓN PORTENTA, S.A. DE C.V.
AVISO DE LIQUIDACIÓN
La asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de diciembre del 2013, acordó disolver la sociedad, en los
términos de la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que, con base en lo
dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley, se publica el presente aviso, con cifras al 31 de agosto del 2014.
Activo
Pasivo
Capital contable
Suma pasivo y capital
$0.00
$0.00
México, D.F. 31 de agosto del 2014
Liquidador
(Firma)
IGNACIO SUÁREZ CUELLAR
$0.00
$0.00
$0.00
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
73
INTERCAMBIO PRODUCTIVO S.XXII, S.A. DE C.V.
AVISO DE LIQUIDACIÓN
La asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de marzo del 2013, acordó disolver la sociedad, en los
términos de la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que, con base en lo
dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley, se publica el presente aviso, con cifras al 31 de agosto del 2014.
Activo
Pasivo
Capital contable
Suma pasivo y capital
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
México, D.F. 31 de agosto del 2014
Liquidador
(Firma)
IGNACIO SUÁREZ CUELLAR
MECALCO RUBIO Y ASOCIADOS S.C.
AVISO DE LIQUIDACIÓN
La asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 30 de junio del 2014, acordó disolver la sociedad, en los términos
del 2720 fracción I y 2726 del Código Civil, por lo que, se publica el presente aviso, con cifras al 31 de agosto del 2014.
Activo
Pasivo
Capital contable
Suma pasivo y capital
$0.00
$0.00
México, D.F. 31 de agosto del 2014
Liquidador
(Firma)
IGNACIO SUÁREZ CUELLAR
$0.00
$0.00
$0.00
74
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
SOLUCIONES DE COMERCIO BICENTENARIO, S.A. DE C.V.
AVISO DE LIQUIDACIÓN
La asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de diciembre del 2013, acordó disolver la sociedad, en los
términos de la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que, con base en lo
dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley, se publica el presente aviso, con cifras al 31 de agosto del 2014.
Activo
Pasivo
Capital contable
Suma pasivo y capital
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
México, D.F. 31 de agosto del 2014
Liquidador
(Firma)
IGNACIO SUÁREZ CUELLAR
FUNDACIÓN LA GRAN ORDEN DE TAXQUEÑA, SC RL CV
AVISO DE LIQUIDACIÓN
La asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 31 de diciembre del 2013, acordó disolver la sociedad, en los
términos del 2720 fracción I y 2726 del Código Civil, por lo que, se publica el presente aviso, con cifras al 31 de agosto del
2014.
Activo
Pasivo
Capital contable
Suma pasivo y capital
$0.00
$0.00
México, D.F. 31 de agosto del 2014
Liquidador
(Firma)
IGNACIO SUÁREZ CUELLAR
$0.00
$0.00
$0.00
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
75
NBA México, S.A. de C.V.
(EN LIQUIDACIÓN)
BALANCE GENERAL AL 15 DE AGOSTO DE 2014
Con base a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance final de
liquidación de la sociedad NBA México, S.A. de C.V.:
(cifras en pesos)
0.00
Activo
Total Activo
0.00
Capital Contable
Capital Social
Resultados Acumulados
Total de Capital Contable
Total Pasivo y Capital
1,716,733.00
(1,716,733.00)
0.00
0.00
La parte que cada accionista corresponda en el haber social se distribuirá en proporción a la participación que cada uno de
los accionistas tenga en el mismo.
México, D.F. a 09 de septiembre de 2014
(Firma)
______________________________________
C.P.C. Benito Adolfo Tagle Jiménez
Liquidador
HOTELERA TORREMOLINOS S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2014
En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad denominada
“HOTELERA TORREMOLINOS” S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION) a través de su liquidadora, publica el presente
balance final de liquidación para todos los efectos a que haya lugar.
ACTIVO
PASIVO
EFECTIVO EN CAJA
$
0 CUENTAS POR PAGAR
CAPITAL
Mexico Distrito Federal a 3 de septiembre de 2014.
(Firma)
Martha Codó Rendón
Liquidadora
$ 0
$ 0
76
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
INMOBILIARIA LA PAZ SA DE CV.
Con fundamento en, y para los efectos previstos por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica
que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA LA PAZ SA DE CV,
celebrada el 21 de agosto de 2014, se redujo su capital social en la parte fija y variable en la cantidad de $880,000.00,
correspondiendo $400,000.00 al capital variable y $480,000.00 al capital fijo y se cancelaron consecuentemente 880,000.00
(ochocientos ochenta mil) acciones ordinarias, con valor nominativo de un $1.00 cada una mediante el reembolso a cada
uno de sus accionistas.
Como consecuencia de lo anterior el capital social de INMOBILIARIA LA PAZ SA DE CV queda en la cantidad de
$2,676, 100.00 (dos millones seiscientos setenta y seis mil cien pesos 00/100 M.N) correspondiendo a la parte fija del
capital social de la sociedad, representado por 2,676, 100 acciones con valor nominal de $1.00 cada uno.
México D, F a 22 de Septiembre del 2014.
ITZHAK LEVY SAAD
DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA
INMOBILIARIA LA PAZ SA DE CV.
(Firma)
Chicle #117 Col. Granjas México, Delegación Iztacalco C.P. 08400 México Distrito Federal.
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
77
DEPORTIVOS MARANTO SPORT, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION.
LIQUIDACION DEFINITIVA AL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
ACTIVO
CIRCULANTE
BANCO
CLIENTES
DEUDORES
TOTAL
FIJO
EQUIPO DE COMPUTO
MOBILIARIO
DEPREC.ACUMULADA
TOTAL
DIFERIDO
TOTAL
TOTAL ACTIVO
PASIVO
$55,680.00
$
$ 55,680.00
CIRCULANTE
PROVEEDORES
ACREEDORES
$
$
TOTAL
$
$52,384.00
$22,580.00
$(19,702.00)
$ 55,262.00
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DE
EJERC. ANT.
RESULTADO AL 22
DE AGOSTO 2014
TOTAL CAPITAL
TOTAL PASIVO Y
CAPITAL
$
$110,942.00
ATENTAMENTE
México, D.F., a 24 de Septiembre de 2014.
(Firma)
MARIA ASUNCION VILLA CABRERA.
REPRESENTANTE LEGAL.
$100,000.00
$8,247.00
$2,695.00
$110,942.00
$110,942.00
78
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
DESARROLLO INTEGRAL A V , S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31/12/2013.
PASIVO
ACTIVO
CIRCULANTE
A CORTO PLAZO
CAJA
CTAS. BANCARIAS
CTAS. POR COBRAR
DEUDORES DIVERSOS
IVA ACREDITABLE
0.00
0.00
0.00
0.00
6,458.61
PROVEEDORES
ACREED. DIVERSOS
DOCTO. POR PAGAR
IMPTO. POR PAGAR
PROVISION DE ISR Y P.T.U
0.00
46,802.00
0.00
2,329.91
369.86
TOTAL CIRCULANTE
6,458.61
TOTAL A CORTO PLAZO
49,501.77
FIJO
MOB. Y EQ. DE OFIC.
EQUIPO DE COMPUTO
DEPN. ACUM. EQ. OFIC.
DEPN. ACUM. EQ. COMP
A LARGO PLAZO
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTAL A LARGO PLAZO
0.00
TOTAL PASIVO
49,501.77
TOTAL FIJO
0.00
CAPITAL CONTABLE
205.00
13,811.17
CAPITAL SOCIAL
RESULT. EJERC. ANT.
PREST. FUTUROS AUM DE CAP.
TOTAL CAPITAL CONTABLE
176.480.07
-2.093,605.10
1,930,080.95
12,955.92
UTILIDAD O PÉRDIDA DEL EJE.
.
-41,982.91
DIFERIDO
PAGOS ANTICIPADOS
IMPTO. A FAVOR
TOTAL DIFERIDO
14,016.17
TOTAL CAPITAL
-29,026.99
TOTAL ACTIVO
20,474.78
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
20,474.78
(Firma)
ALMANZA VINCENT VICTOR RAUL
REPRESENTANTE LEGAL
RFC.: AAVV-540202-G19
23 de Octubre de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
79
FOX WORLD, S. A. DE C. V. (En liquidación)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
30 DE JUNIO DE 2014
ACTIVOS
Efectivo en Caja y Bancos
PASIVOS
CAPITAL CONTABLE
Capital Social Fijo
Resultados Acumulados
Total de capital contable
Total pasivo y capital
0.00
0.00
0.00
250,000.00
(250,000.00)
0.00
0.00
(Firma)
__________________
Omar García Aranda
Liquidador
MUSAFIN S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2014
ACTIVO
CIRCULANTE
CAJA Y BANCOS
SUMA ACTIVO
0
0
0
PASIVO
CIRCULANTE
SUMA DE PASIVO
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO EJERCICIOS ANT.
SUMA DEL CAPITAL
SUMA PASIVO MAS CAPITAL
0
0
0
0
0
En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil para efectos señalados por dicha disposición legal se llevara a cabo la
publicación del balance de liquidación de MUSAFIN S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. (en liquidación) con cifras al 31 de
Julio de 2014.
México, D.F. a 31 de Julio de 2014
(Firma)
JORGE HERNANDEZ MACIAS
LIQUIDADOR
80
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 de Octubre de 2014
E D I C T O S
EDICTO
JUZGADO 5º
CIVIL.
EXP.609/2014
SEC. “A”
En los autos del juicio DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
en contra de VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLES, SU SUC, y/o VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLEZ SU SUC., EN SU
CARÁCTER DE PARTE AFECTADA, la C. Juez Quinto de lo Civil, dicto dos autos que en su parte conducente
dicen: “…MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE…” “…Visto
el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual ejercita ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de de
VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLES, SU SUC, y/o VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLEZ SU SUC., EN SU CARÁCTER DE
PARTE AFECTADA, así como en contra de los terceros MARTÍN MARTÍNEZ FLORES, MANUEL MARTÍNEZ
FLORES, MARIO MARTÍNEZ FLORES, MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ FLORES Y MARÍA AGUSTINA
MARTÍNEZ FLORES, como terceros llamados a juicio, teniendo a VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLES, SU SUC, y/o
VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLEZ SU SUC., EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA como propietario DEL
INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 129 BIS, CALLE JUMIL, COLONIA SANTO DOMINGO O COLONIA
PEDREGAL DE SANTO DOMINGO, DELEGACIÓN COYOACAN, CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,
IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 1003056, COMO EL LOTE 9A, MANZANA 14, SECCIÓN
10, COLONIA SANTO DOMINGO DE LOS REYES, DELEGACIÓN COYOACAN, EN MÉXICO, DISTRITO
FEDERAL, CON SUPERFICIE 102.91 metros cuadrados. Acción que se ejercita en base en las actuaciones ministeriales
que se contienen en el Expediente Administrativo FEED/T1/011/14-02 así como en las copias certificadas deducidas de la
Averiguación Previa FCIN/ACD/T1/00281/13-07 DO1 y su acumulada FCIN/AOP/T2/0042/13-07 y en las razones y
consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, por lo que de conformidad con el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 24, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y
aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 114, 116, 117 y relativos del Código de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley especial citada, conforme al artículo 3, fracción II del citado
ordenamiento, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda propuesta en la VÍA ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO que se plantea; por tanto, de conformidad con el artículo 35 en relación con el diverso 40 de la Ley de
Extinción de Dominio, publíquese por medio de Edictos una síntesis del presente proveído tres veces, de tres en tres días,
debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México; llamando a las personas
que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés
convenga…” “…México, Distrito Federal a ocho de agosto del año dos mil catorce…” “…tomando en consideración que
en el escrito inicial de demanda, quedó asentado que el inmueble materia del presente juicio se encuentra identificado en
el folio el número 1003056 como el “LOTE 9A, MANZANA 14, SECCIÓN 10, COLONIA SANTO DOMINGO DE
LOS REYES, DELEGACIÓN COYOACAN”, debiendo ser lo correcto: en el folio el número 1003056 como el “LOTE
19A, MANZANA 14, SECCIÓN 10, COLONIA SANTO DOMINGO DE LOS REYES, DELEGACIÓN COYOACAN”,
como se desprende del propio folio real que obra agregado en el expediente administrativo número FEED/T1/011/14-02 a
fojas 60 y 65, del documento base de la acción…”
México, D.F. a 11 de Agosto del año 2014.
EL C. SECRETARIO CONCILIADOR,
En cumplimiento al acuerdo 50-09/2013, emitido
en sesión plenaria ordinaria por el Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal de fecha veintiséis
de febrero de dos mil trece.
(Firma)
LICENCIADO HUGO FELIPE SALINAS SANDOVAL.
(Al margen inferior izquierdo un sello legible)
EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE
CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL
BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL
PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO
23 de Octubre de 2014
JUZGADO 7º
CIVIL
SEC.”B”
EXP.696/2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
81
EDICTO.
NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS,
VICTIMAS U OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: el LOCAL 4, DEL
EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 6, DE LA PLAZA GENERAL
ANAYA, CON FRENTE TAMBIÉN A LAS CALLES DE ANILLO DE CIRCUNVALACIÓN Y
PRADERA, COLONIA MERCED BALBUENA, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA,
CÓDIGO POSTAL 15100, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, identificado de acuerdo con el
antecedente registral en el Folio Real número 423541, Folio Auxiliar 04.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diecinueve de agosto del año en curso en los autos del juicio
ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO con numero de expediente 696/2014 , de la Secretaria “ B”
promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de PANIAGUA MÉNDEZ VIUDA
DE LÓPEZ MERCEDES, TAPIA CASTILLO GONZALO HUMBERTO Y GONZÁLEZ VIVEROS
MARÍA TERESA, en su carácter de partes afectadas y presuntos propietarios de los bienes inmuebles
ubicados en: el LOCAL 4, DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 6,
DE LA PLAZA GENERAL ANAYA, CON FRENTE TAMBIÉN A LAS CALLES DE ANILLO DE
CIRCUNVALACIÓN Y PRADERA, COLONIA MERCED BALBUENA, DELEGACIÓN
VENUSTIANO CARRANZA, CÓDIGO POSTAL 15100, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,
identificado de acuerdo con el antecedente registral en el Folio Real número 423541, Folio Auxiliar 04,
la C. Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 fracción VII y VIII, 35, 40 fracciones IV y V de la Ley de Extinción de Dominio
para el Distrito Federal, ordeno hacer del conocimiento de todas aquellas personas que se crean con derechos
respecto del inmueble ubicado en: el LOCAL 4, DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON
EL NÚMERO 6, DE LA PLAZA GENERAL ANAYA, CON FRENTE TAMBIÉN A LAS CALLES
DE ANILLO DE CIRCUNVALACIÓN Y PRADERA, COLONIA MERCED BALBUENA,
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CÓDIGO POSTAL 15100, EN MÉXICO, DISTRITO
FEDERAL, identificado de acuerdo con el antecedente registral en el Folio Real número 423541, Folio
Auxiliar 04, para que dentro del termino de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última
publicación del presente edicto, comparezcan por escrito, por sí o por conducto de su Representante Legal a
manifestar lo que a su derecho convenga y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren se acreditará
su dicho, apercibidos que, en caso de no comparecer y de no ofrecer pruebas dentro del término antes
concedido, precluíra su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, con fundamento en la fracción
V del Artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio.----A T E N T A M E N T E.
MÉXICO D. F. A 19 de Agosto DEL AÑO 2014
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. MARÍA PATRICIA ORTEGA DÍAZ.
(Al margen inferior izquierdo un sello legible)
Para su publicación por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR
ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL, EN EL PERIÓDICO “ EL SOL DE MÉXICO”
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PROVIDO POR GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL en contra de SUCESIÓN A BIENES DE CARLOS ALBA CHAVEZ POR
CONDUCTO DE SU ALBACEA O DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE EN SU CARÁCTER
DE PARTE AFECTADA, EXPEDIENTE NUMERO 696/2014, SECRETARIA “A”, EL C. JUEZ OCTAVO DE
LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ORDENO SE NOTIFICARAN POR EDICTOS EL AUTO DE
FECHA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE QUE A LA LETRA DICE:----------------------------------------------------------LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda
suscrita por el Licenciado ATILANO DAMIAN RAMÍREZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público
Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de la Averiguación
Previa número FCIN/ACDT3/00187/13-05 y su acumulada FCIN/AOP/T2/00027/13-05, constante de 587 fojas
útiles, expediente FEED/T1/063/13-09 constante de 184 fojas útiles y treinta y cuatro copias certificadas de las
constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio,
remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, con un juego de traslado de demanda, mismos que se
recibieron el día diecinueve de agosto del dos mil catorce, a las nueve horas con ocho minutos. Conste.
JUZGADO OCTAVO
CIVIL
EXPED.
696/2014
SECRETARIA
“B”
México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto del año dos mil catorce.
Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como
corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 696/2014. Se ordena guardar
los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentado al Licenciado
ATILANO DAMIAN RAMÍREZ en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el
Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en
representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se le reconoce de conformidad con las copias
certificadas del acuerdo número A/002/11 de fecha quince de febrero de dos mil once, así como de los oficios
números 100.400/11 y 100.401/11 de dieciséis del mismo mes y año, del que se advierte la calidad con la que se
ostenta, los que se mandan agregar a los autos para que surta los efectos legales correspondientes. Se tiene por
reconocido el carácter de C. Agentes del Ministerio Público a los Licenciados que se indican en el escrito de
demanda en términos de los nombramientos que se exhiben, por señalado el domicilio que indica para oír y recibir
notificaciones y documentos, y se tienen por autorizados a los licenciados designados en términos del cuarto párrafo
del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de
Extinción de Dominio del Distrito Federal, de las que se acompaña copia certificada de la constancia de registro que
indica de conformidad con el acuerdo número 21-19/11 emitido por el Consejo de la Judicatura de este Tribunal.
En términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31,
32, 34, 35, 36, 37, 39 y 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 4, 20, 24, 25, 30, 35, 38
del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117 y 255 del Código de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del
mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de la SUCESIÓN A BIENES DE CARLOS
ALBA CHAVEZ POR CONDUCTO DE SU ALBACEA O DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE
EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA como propietaria y titular registral del inmueble ubicado en
CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228, COLONIA LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE
REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA
910, que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245,
PARTIDA 743, EN EL CUAL CONSTA INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5,
DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA MALINCHE, acción que se ejercita con base en las actuaciones
ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan de la Averiguación Previa número
FCIN/ACDT3/00187/13-05 y su acumulada FCIN/AOP/T2/00027/13-05, en el expediente FEED/T1/063/13-09, así
como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el escrito de cuenta.
Dado que la sucesión afectada no cuenta con representación legal, como lo solicita la parte actora, a efecto de llevar
a cabo su legal emplazamiento expídanse las copias certificadas solicitadas para la tramitación del juicio sucesorio
correspondiente a fin de que se nombre interventor o albacea, y una vez nombrado pueda comparecer al presente
juicio a dar contestación a la demanda en su carácter de parte afectada como propietaria del inmueble ubicado en
CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228, COLONIA LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE
REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA
910, que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245,
PARTIDA 743, EN EL CUAL CONSTA INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5,
DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA MALINCHE, para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES
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contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezca por escrito por conducto de su representante legal a
manifestar lo que a su derecho convenga, oponga excepciones y defensas y ofrezca las pruebas que las justifiquen,
conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, apercibida la
parte afectada que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término
otorgado, se declarará precluido su derecho, con fundamento en el artículo 40 fracción V del citado ordenamiento
legal.
Prevéngase a la parte afectada para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir
notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las notificaciones posteriores, incluso las de carácter
personal le surtirán sus efectos a través de boletín judicial, conforme el artículo 112 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria.
De conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito
Federal, publíquese el presente proveído por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación
dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, así como en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren
afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento dentro del término de DIEZ
DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés
convenga; quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público
ocursante para su debida tramitación.
En lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41 de la Ley
de Extinción de Dominio del Distrito Federal, se admiten las siguientes:
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA relativas a las copias certificadas de la Averiguación Previa número
FCIN/ACDT3/00187/13-05 y su acumulada FCIN/AOP/T2/00027/13-05, de la Fiscalía Central de Investigaciones
para la atención del delito de Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ofrecidas en
el apartado uno del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el expediente administrativo FEED/T1/063/13-09 ofrecidas en el
apartado dos del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.
- LA PRUEBA CONFESIONAL a cargo de la parte afectada CARLOS ALBA CHAVEZ SU SUCESIÓN por
conducto de su albacea o de quien legalmente la represente, como propietaria y titular registral del inmueble ubicado
en CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228, COLONIA LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE
REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA 910
que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245,
PARTIDA 743, EN EL CUAL CONSTA INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5,
DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA MALINCHE; al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean
formuladas por la parte actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que comparezca el día
y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por
confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción
de Dominio para el Distrito Federal, en términos del artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en
el apartado tres del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.
- Se admite la PRUEBA DE RATIFICACIÓN DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE FECHA 10 DE MAYO
DE 2013,ofrecida en el apartado cuatro a cargo del LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL ROMERO CORDOVA,
Agente del Ministerio Público y de la LICENCIADA ARIANNA ARAEL HERNÁNDEZ RÍOS, Oficial
Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito
de Narcomenudeo personas a quienes se ordena citar en forma personal a través del C. Actuario de este Juzgado en
el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el día y hora que se señale en su momento procesal
oportuno a efecto de ratificar el acta citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se les impondrá una
multa hasta por el equivalente a CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL
DISTRITO FEDERAL atento a lo dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio
para el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la
actora para la citación de los declarantes y para el caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona
será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado cuatro del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.
- Se admiten la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana ofrecidas en los
apartados números cinco y seis.
En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES, la que solicita en primer término, consistente en que se declare la
prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228, COLONIA
LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL
07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A,
TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA 910, que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN
PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245, PARTIDA 743, EN EL CUAL CONSTA
INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5, DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA
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MALINCHE; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o
inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en
consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral
DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA 910, que contiene
el ANTECEDENTE SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245, PARTIDA 743,
FOLIO REAL 9440947, EN EL CUAL CONSTA INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO
LOTE 5, DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA MALINCHE.
Por otra parte, se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228,
COLONIA LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO
POSTAL 07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA,
SERIE A, TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA 910, que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN
PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245, PARTIDA 743, FOLIO REAL 9440947 EN EL
CUAL CONSTA INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5, DE LA MANZANA 25
DE LA COLONIA MALINCHE, con el menaje de casa que lo conforma y que detalla la promovente, la cual surte
desde luego, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para hacerle saber que
se designa como depositario judicial del inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del
mismo inmueble, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo
párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado
dentro de los TRES DÍAS siguientes a que se le notifique dicho cargo, a efecto de que comparezca ante la presencia
judicial a aceptar y protestar el cargo conferido. Asimismo, el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a
ponerle en posesión virtual del bien inmueble asegurado, para que realice las acciones necesarias para su
mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del
Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en
forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal respecto del bien inmueble.
Las medidas cautelares decretadas deberán alcanzar a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como
dueños, depositarios, interventores, administradores, albaceas o a cualquier otro que tenga algún derecho sobre
dicho bien inmueble, lo anterior con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Extinción de Dominio para el
Distrito Federal.
Los ocupantes en su caso, deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o
dominio del inmueble objeto de la litis, por lo que no deberán llevar a cabo ningún acto por el cual enajenen el
inmueble en litigio, como lo es, en su caso, la compraventa, la donación, la cesión de derechos, la permuta, o algún
otro acto jurídico análogo por el cual se trasmita la propiedad. Por otro lado, también deberán de abstenerse de
constituir sobre dicho inmueble, gravamen real alguno, como en su caso lo seria hipotecarlo, otorgarlo en
servidumbre voluntaria, conceder el derecho real de uso y habitación, ni llevar a cabo ningún otro acto análogo que
represente un gravamen real que pese sobre el inmueble controvertido.
Proceda el C. Secretario de Acuerdos a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del
Juzgado en forma inmediata y pónganse los mismos a disposición de la parte actora para su debida tramitación,
haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Por último, y con
fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace
saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios
que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta
confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtengan y generen durante la substanciación del
presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal.
En cumplimiento al acuerdo plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se
hace del conocimiento la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Transparencia del Distrito Federal, que
comunica el contenido del artículo 17 fracción I, inciso g), 38 y 39 segundo párrafo del articulo 25 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, por lo que se ordenó insertar en el primer
Acuerdo lo siguiente: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo
párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor
(es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta sus efectos el presente proveído, y al (los)
demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha de emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito
para restringir el acceso Publico a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho
requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública.” Se hace del conocimiento de las
partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas de que
tienen algún litigio cuenten con la opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a
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través de su centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita le mediación no es asesoría
jurídica, el centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes numero 133, Colonia Doctores, Delegación
Cuauhtémoc, D. F. Código Postal 06500, con los teléfonos 51 34 11 00 extensiones 1460 y 2362 y 52 07 25 84 y 52
08 33 49, así como al correo mediació[email protected] lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 4, 5, fracción IV y 6 párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal
Superior de Justicia para el Distrito Federal, lo que se hace de su conocimiento en términos de lo dispuesto por el
artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles. En cumplimiento a lo que establecen los artículos 11 y 15 del
Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal, aprobado mediante
acuerdo general numero 22-02/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión
plenaria de fecha diez de enero del dos mil doce, se hace del conocimiento de las partes que una vez que
concluya en su totalidad el presente juicio, el presente expediente será destruido así como los documentos
base o prueba con sus cuadernos que se hayan formado con motivo de la acción ejercitada, una vez que
transcurra el término de NOVENTA DÍAS NATURALES, por lo que dentro del plazo concedido deberán de
solicitar su devolución.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL Y DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, ante el C. Secretario de
Acuerdos, LICENCIADO RAÚL GARCÍA DOMÍNGUEZ que autoriza y da fe. DOY FE.
N O T I F I Q U E S E.
México, D. F. Agosto 20 del año 2014.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
(Firma)
LIC. RAUL GARCIA DOMINGUEZ.
(Al margen inferior derecho un sello legible)
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE
CADA PUBLICACIÓN, DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL
BOLETIN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN
EL PERIODICO “EL SOL DE MÉXICO”.
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E D I C T O.
NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS
RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:
“…CALLE ENNA, NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,
CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, el cual corresponde al lote letra “I”, manzana 16, de la zona
urbanizada del Pueblo de San Lorenzo Xicoténcatl con superficie de 250 metros cuadrados, de acuerdo con el antecedente
registral Sección 1ª, serie “A”, tomo 166, volumen 7, foja 74, partida 65, del REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL; EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTOS DE FECHA
CINCO Y ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO, SEGUIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE JESUS ARIAS BORJA SU
SUCESIÓN, como parte afectada y ANTONIO SOLANO BORJA en su carácter de tercero llamado a juicio, ante este
Juzgado, bajo el expediente 610/14, ante este Juzgado, bajo el expediente 610/14, Secretaría “B”, EL C. JUEZ SEXTO DE LO
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN
CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS LOS
PROVEÍDOS DE FECHAS CINCO Y ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE QUE A LA LETRA DICE: EL
SECRETARIO DE ACUERDOS da cuenta con el escrito suscrito por la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz, en su
carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal en representación del Gobierno del Distrito Federal, dos traslados, los cuales se reciben el ocho de
agosto de dos mil catorce. Conste. México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil catorce.
México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil catorce.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, presentado a la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz, por hechas las
manifestaciones del oferente, en consecuencia se tiene a la promovente desahogando la prevención decretada por auto de cinco de
agosto de dos mil catorce, en los términos que indica.
Visto lo anterior se procede a resolver respecto de la admisión de la acción tomando en consideración los escritos presentados, el
once de julio y ocho de agosto de dos mil catorce, en los siguientes términos:
Se tiene por presentada a la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz, Agente del Ministerio Público Especializado en
el Procedimiento de Extinción de Dominio de Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en representación del
Gobierno del Distrito Federal; personalidad que se le reconoce en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el nombramiento
en el que se le signa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de
extinción de dominio que exhibe, se le tiene señalado el domicilio que indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y
documentos aun los de carácter personal.
Se tiene por autorizadas a las personas que indica con calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en
Extinción de Dominio, de los que igualmente se acredita su personalidad en términos de los mismos documentos con los
que el promovente acredita su personalidad. También, se tiene por autorizados a las personas que precisa en términos del
cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
Ahora bien, con fundamento en los artículos 2, fracción XIII, 4 y 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito
Federal, deberá proveerse lo siguiente:
Como presupuesto procesal para la admisión de la demanda se establece que el juez de origen debe analizar si considera
que se encuentre acreditado alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de
ese ordenamiento.
De esta manera, del contenido del hecho uno de la demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base
de su demanda es el de delito de ROBO DE VEHÍCULO, y que posterior a la ejecución de este evento típico, el inmueble
ubicado enCALLE ENNA, NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,
CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ha sido utilizado para ocultar un bien producto del delito de
Robo de Vehículo.
La anterior cuestión se corrobora con los documentos fundatorios de la acción consistentes en copia certificada de la
averiguación previa número FIZP/IZP-6/T2/2586/13-07 y el expediente FEED/T1/068/13-10, de los que se lee que
efectivamente se inició una averiguación previa por el delito de Robo respecto del Vehículo de la marca Nissan con
Camper, color Blanca, Modelo 2012, Placas de Circulación 746-YVG del Distrito Federal; mismo que fue ocultado en
la CALLE ENNA, NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,
CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, el cual corresponde al lote letra “I”, manzana 16, de la zona
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urbanizada del Pueblo de San Lorenzo Xicoténcatl con superficie de 250 metros cuadrados, de acuerdo con el antecedente
registral Sección 1ª, serie “A”, tomo 166, volumen 7, foja 74, partida 65, del REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL.
Con lo anterior resulta presuntivamente acreditado que sí ocurrió el evento típico de los señalados en el artículo 4 de la Ley
de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que el bien sobre el que se ejerce la acción es de los enlistados en el
artículo 5 de esta ley; esto es, como DESTINADO A OCULTAR BIENES PRODUCTO DEL DELITO.
Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22,
24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 del
Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y
conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en LA VÍA
ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, interpuesta en contra de JESÚS ARIAS
BORJA SU SUCESIÓN COMO PARTE AFECTADA Y ANTONIO SOLANO BORJA EN SU CARÁCTER DE
TERCERO LLAMADO A JUICIO respecto del inmueble ubicado en CALLE ENNA, NÚMERO 76, COLONIA SAN
LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO, DISTRITO
FEDERAL; sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada. Lo anterior derivado del evento típico
emanada de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan, relativas a la
Averiguación Previa número FIZP/IZP-6/T2/2586/13-07 y el expediente FEED/T1/68/13-10; demanda que se funda en los
razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda.
En consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan y de los anexos exhibidos tanto en el escrito inicial, por
medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a JESÚS ARIAS BORJA SU SUCESIÓN por conducto de su
albacea y ANTONIO SOLANO BORJA EN SU CARÁCTER DE TERCERO LLAMADO A JUICIO para que en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su
derecho convenga, así como para que opongan excepciones y defensas, en su caso ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten
su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, apercibiéndoseles que de no comparecer a
este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40, fracción V, de la
Ley de Extinción de Dominio y se tendrán por presuntivamente confesos de los hechos propios de la demanda, tal y como lo
dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Para efectos de lo anterior, elabórese la cédula de notificación respectiva y túrnense a la Actuaria adscrita a este juzgado
para efectos de su diligenciación en los domicilios indicados por la parte actora, en el entendido que una vez que sean
emplazados, deberán señalar en el primer escrito o en la primer diligencia en que intervengan en este asunto, domicilio
ubicado en el lugar del juicio para efectos de oír y recibir notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias;
apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente,
se les harán por Boletín Judicial, lo anterior con base en el artículo 112, párrafos primero y tercero, del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por lo que respecta al afectado JESÚS ARIAS BORJA SU SUCESIÓN toda vez que la parte actora acredita la defunción de
dicha persona como se desprende del acta de defunción con los siguientes datos: Entidad 9, Delegación 6, Juzgado JM, Acta 3194,
año 2002, fecha de registro 2002-03-03 a nombre de Jesús Arias Borja, fecha de defunción 2002 (foja 24 Exp. Advo) constancias
que obran en el expediente administrativo FEED/T1/68/13-10 exhibido como documento base de la acción visible a foja 24 y 172
a la 194 de dicho expediente, en consecuencia como lo solicita la promovente expídase copia certificada del presente proveído a
efecto de que continúe con el trámite del Juicio Intestamentario a bienes de Arias Borja Jesús Su Sucesión, seguido ante el Juez
Décimo Octavo de lo Familiar, bajo el número de expediente 1469/2002, y se nombre interventor o albacea de la sucesión a
comento para que comparezca en el presente juicio a contestar al demanda incoada en su contra.
Por lo que respecta a la victima MATERIALES ELÉCTRICOS TECNOLASSER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de igual manera como lo solicita la actora elabórese la correspondiente CÉDULA DE NOTIFICACIÓN y túrnese a
la C. Actuaria de la adscripción para que se sirva hacer de su conocimiento la tramitación del presente juicio y en su caso,
manifieste lo que a su interés convenga, notificación que deberá realizarse en el domicilio ubicado en calle Añil número 230 Bis,
Colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, Código Postal 08400 en México Distrito Federal, domicilio que se advierte como
de la mencionada victima a foja 137 de la Averiguación Previa número FIZP/IZP-6/T2/02586/13-07.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 35, en relación con la fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de
Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada
publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren
afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su derecho convenga, apercibidos que en
caso de no comparecer dentro del plazo concedido y no ofrecer pruebas en relación a este procedimiento, se tendrá por
precluído su derecho para hacerlo con posterioridad, ello tomando de base el contenido del artículo 40 de la Ley de
Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del Ministerio
Público ocursante, para que los reciba dentro del plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del
artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio.
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Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Extinción
de Dominio del Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a proveer sobre la admisión de las
probanzas ofrecidas por la parte actora en los siguientes términos:
Se admite LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada de la Averiguación Previa número FIZP/IZP6/T2/02586/13-07 y el expediente FEED/T1/68/13-10.
Se admite la CONFESIONAL a cargo de JÉSUS ARIAS BORJA SU SUCESIÓN por conducto de su albacea o interventor
y ANTONIO SOLANO BORJA y en preparación de esta prueba, en su oportunidad NOTIFÍQUESELES
PERSONALMENTE a fin de que comparezcan al local de este juzgado a absolver posiciones al tenor de los pliegos que en
su oportunidad sean formulados por la parte actora, a quienes se ordena citar por lo que hace a la sucesión mencionada
por conducto de su albacea o interventor y el segundo de los mencionados personalmente y no por conducto de apoderado
legal alguno, el día y hora que se señale al local de este juzgado para el desahogo de su confesional; apercibidos que de no
comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
Se admite la prueba de RATIFICACIÓN DE DECLARACIONES a cargo de EFRAÍN HERNÁNDEZ SOTELO,
FRANCISCO JAVIER YAÑEZ MARTÍNEZ Y DAVID ORTEGA GONZÁLEZ, personas a quienes se ordena citar en
forma personal en el domicilio señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se
señale, una vez que concluyan los términos para llevarse a cabo la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo
protesta de decir verdad manifiesten si reconocen o no el contenido de sus actuaciones realizadas en la averiguación previa
antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en
cuanto a su contenido y para los efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el
domicilio que se proporcionan para la notificación, será declarada desierta la prueba.
Finalmente, se admiten la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y la PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO
LEGAL Y HUMANA.
En cuanto a la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 44 de la ley de Extinción de Dominio, se reserva su
señalamiento hasta que concluyan los plazos a que se refiere el citado numeral.
En relación a las Medidas Cautelares, se provee lo siguiente:
MEDIDA CAUTELAR I.
Con fundamento en el artículo 11, fracción I, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal,
se declara la prohibición para enajenar o gravar el bien inmueble ubicado en CALLE ENNA NÚMERO 76, COLONIA
SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO, DISTRITO
FEDERAL; esto, a fin de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o
real respecto del inmueble referido. En consecuencia, gírese atento oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL para que proceda a inscribir la medida cautelar
hasta en tanto se defina la situación legal del inmueble motivo de la presente medida, lo anterior a efecto de no conculcar
derechos de las partes, debiéndose acompañar para tal efecto, copia certificada del presente proveído.
MEDIDA CAUTELAR II y III
Por otra parte, con base en el artículo 11, fracción II y III, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el
Distrito Federal, se decreta la suspensión del ejercicio de dominio y del poder de disposición del bien inmueble
ubicado CALLE ENNA NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,
CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, teniéndose por designado como depositario judicial del
mismo así como del menaje de casa encontrado en su interior debidamente inventariado al C. ANTONIO SOLANO
BORJA, a quien se le tomará protesta de la aceptación de su cargo al momento de la notificación de este proveído, respecto
del inmueble y menaje de casa a que sea hecho mención; lo anterior a efecto de no afectar los derechos posesorios del
tercero llamado a juicio quien habita el inmueble referido junto con su familia, con fundamento en el control constitucional
para la debida tutela de los derechos humanos del poseedor con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a los artículos 14 y 16 de dicha Carta Magna, haciendo
de su conocimiento que se deberá abstener de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio
del inmueble materia de la acción de extinción, por lo que no deberá realizar ningún acto por el cual transmita en forma
alguna la propiedad e igualmente se le prohíbe constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y como lo sería
hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder derecho real de uso y habitación, ni llevar a cabo ningún acto
análogo que represente gravamen real que pese sobre el inmueble objeto de litis, así mismo deberá abstenerse de cualquier
acto de disposición como lo es dar en comodato, usufructo y cualquier otro acto análogo por el que otorgue la posesión
derivada del inmueble materia de la litis, correspondiéndole como depositario la obligación de llevar a cabo las acciones
necesarias para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble, haciéndole saber que única y exclusivamente, podrá
darle uso de casa habitación al objeto materia de extinción, quedando obligado a informar a la Asamblea Legislativa y a
este juzgado sobre su administración en términos del quinto párrafo del mismo artículo 11 de la Ley de Extinción de
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Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito
Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el menaje debe quedar resguardado y mantenerse en el
interior del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de este Órgano Jurisdiccional, dicho menaje debe quedar
bajo la responsabilidad del depositario quien deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar el inmueble del cual
se le designa depositario judicial; teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este Juzgado y al Agente del
Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la administración del bien inmueble, en forma
mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción de Dominio en relación con el artículo 41 en todas
sus fracciones del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y el diverso 557 del Código de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
Sirve de apoyo a lo aquí expuesto, el siguiente criterio jurisprudencial:
Época: Quinta Época
Registro: 345019
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XCIX
Materia(s): Civil
Tesis:
DEPOSITARIO JUDICIAL, RESPONSABILIDADES DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato dispone que el depositario o interventor y el
ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado y fuera persona distinta del deudor, serán solidariamente responsables de los actos
que ejecutare aquél en el ejercicio de su cargo; el artículo 2556 del Código Civil de la misma entidad, establece que el depositario
está obligado a restituir el depósito, cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones; y el artículo 2579 del último
ordenamiento citado, manda que el depositario debe restituir la cosa depositada en cualquier tiempo en que la reclame el
depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado. Ahora bien, si no existe una
liquidación definitiva ni se aprobaron judicialmente todas las cuentas rendidas por el depositario, ni hay tampoco constancia de
entrega por el mismo, de los fondos que estuvo percibiendo, debe estimarse que su responsabilidad perdura aunque haya cesado en
su encargo, porque es solidariamente responsable con el ejecutante, de las cantidades que recibieron y está obligado a restituir el
depósito al serle exigido, con todos sus frutos y accesiones. Si el depositario entregó algunas cantidades, por orden del Juez, tal
circunstancia puede ser motivo de oposición en los procedimientos del orden común correspondientes, al hacerse la liquidación
definitiva, o de los recursos ordinarios que conceda la ley.
Queja en amparo civil 450/48. Escandón Díaz Manuel. 17 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos
Guajardo. Relator: Hilario Medina.
Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños, depositarios,
interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes motivo de las cautelares
decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de Extinción de Dominio del
Distrito Federal.
En consecuencia, proceda la C. Secretaria de Acuerdos a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del
personal del juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado
que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.
Por último y con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del
conocimiento de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga en
este procedimiento se considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y documentos que se
obtengan durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 4, último
párrafo, y artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el C. Juez Sexto de lo Civil, Licenciado HÉCTOR FLORES REYNOSO,
ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ que autoriza y da fe. Doy Fe.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS da cuenta con el escrito suscrito por la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz,
Agente del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de extinción de dominio de Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal; 2- Copia certificada de la averiguación
previa número FIZP/IZP-6/T2/02586/13-07; 3- Del original del expediente FEED/T1/68/13-10; 4- Copia certificada de las
siguientes constancias: Gaceta oficial del Distrito Federal, del quince de febrero de dos mil once del acuerdo A/02/2011 del
Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el cual se creó la fiscalía especializada en extinción de dominio;
nueve oficios de adscripción, nueve constancias de registro de cédula profesional ante la Primera Secretaria de Acuerdos
de la Presidencia de este Tribunal y once constancias de acreditación de aprobación del Curso de especialización en
materia de extinción de dominio. Documentos todos ellos recibidos el cuatro de agosto del dos mil catorce, fecha en que fue
presentado ante este juzgado el escrito inicial. Conste. México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil catorce.
México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil catorce.
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Con el escrito de cuenta, anexo y copias certificadas que se acompañan, se forma expediente y registra como corresponde en el
Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número de expediente 610/2014. Se ordena guardar los documentos exhibidos como
base de la acción en el seguro del juzgado. Ahora bien, revisadas las constancias exhibidas así como el escrito inicial que se
provee, se advierte de éste último que en la foja dos se señala como bien objeto de la acción de extinción de domino el ubicado
en “CALLE ENNA NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA” y a
foja nueve del escrito a comento se menciona que el inmueble respecto del cual se pide la acción de Extinción de Dominio lo es el
ubicado en “CALLE ENNA, , NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN
IZTACALCO, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 09130”, por tal motivo, se previene a la parte actora,
de conformidad con el artículo 39 en relación con el diverso artículo 32 fracción III de la Ley de Extinción de Dominio para el
Distrito Federal, para que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de que surta efectos el presente auto,
aclare en donde se encuentra el inmueble materia de la acción de extinción de dominio que intenta, de manera correcta y completa.
Asimismo, deberá acompañar los juegos respectivos de la copia del escrito por el cual desahoga la prevención, para la
debida integración de los traslados exhibidos, lo anterior para los efectos previstos en la fracción IV del artículo 95 del
Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia. En otro orden de ideas y a fin de atender lo
preceptuado por el artículo 11 del la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, tomando en consideración la
prevención decretada, se reserva acordar lo relativo a las medidas cautelares solicitadas. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma el
C. Juez Licenciado HÉCTOR FLORES REYNOSO, ante el Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado Román Juárez González que
autoriza y da fe.-DOY FE.
México, D.F. A 11 DE AGOSTO DE 2014
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
(Firma)
LIC. ROMÁN JUÁREZ GONZALEZ
HFR/isa
(Al margen inferior izquierdo un sello legible)
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA
PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES,
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
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“Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo”
Juzgado Segundo Civil
EXP. 732/2014
E D I C T O
PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EXPEDIENTE
NUMERO 732/2014 SEGUIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de GABRIEL
HADDAD ASHA Y ADEL HADDAD ASHA o ADEL HADDAD ASHA DE FRIERI Y/O ADELA
HADDAD ASHA SU SUCESIÓN, REPRESENTADA POR SU ALBACEA BRENDA ANNETTE FRIERI
HADDAD, en su carácter de parte afectada y como propietarios, respecto del bien inmueble ubicado en la
CASA NUMERO 49 DE LA CALLE DE NIAGARA (ANTES NUMERO VEINTE) Y TERRENO EN QUE SE
ENCUENTRA CONSTRUIDA QUE ES LA FRACCIÓN NORTE DEL LOTE DIECISEIS, MANZANA
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, DISTRITO
FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 213.29 M2, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL
NOROESTE EN VEINTIUN METRO SESENTA Y UN CENTIMETROS, CON LOTE QUINCE, AL SURESTE
EN IGUAL MEDIDA CON LA FRACCIÓN SUR DEL LOTE DIECISEIS, AL NORESTE EN NUEVE
METROS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CON LA TERCERA CALLE DE NIÁGARA, AL SUROESTE
EN IGUAL EXTENSIÓN CON PROPIEDADES PARTICULARES, CON FOLIO REAL NÚMERO 56592, LA
C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, EN
CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40
FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL,
ORDENÓ POR AUTO DE FECHA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,
HACER DEL CONOCIMIENTO DE TODAS AQUÉLLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON
DERECHOS RESPECTO DEL INMUEBLE MENCIONADO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE
DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE
EDICTO, COMPAREZCAN POR ESCRITO, POR SI O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE
LEGAL A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y PARA QUE OFREZCAN LAS
PRUEBAS QUE CONSIDEREN PARA ACREDITAR SU DICHO, APERCIBIDOS QUE, EN CASO DE
NO COMPARECER Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TÉRMINO ANTES CONCEDIDO,
PRECLUIRÁ SU DERECHO PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON
FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO.México, D.F. a 27 de agosto del 2014.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
(Firma)
LIC. JESUS JAVIER PAREDES VARELA.
(Al margen inferior izquierdo un sello legible)
Para su publicación por tres veces de tres en tres días hábiles, debiendo mediar entre cada
publicación dos días hábiles. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, BOLETÍN JUDICIAL, SOL
DE MÉXICO.
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EDICTO.
Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
en contra de JUANA MONTERO SOLARES número de expediente 748/2014, el C. Juez dictó una Sentencia Definitiva
que en su parte conducente dice: ------------------------------------------------LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por el Licenciado ATILANO DAMIAN
RAMIREZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
siendo un tomo de copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T1/0385/13-09 y su acumulada
FCIN/AOP/T1/055/13-09, un juego de copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/026/03, diecinueve
copias certificadas relativas al acuerdo A/02/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y constancias
de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, así como diez copias
certificadas de registro de cédulas profesionales ante la Primera Secretaria de Acuerdos de Presidencia y del Pleno del
tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, certificando
el Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado Alberto Dávalos Martínez, que son UN juego de Copias de traslado, mismos que
se reciben el día uno de Septiembre del dos mil catorce a las diez horas, Conste.------------------------------------------------------------------------------------------ - - México, Distrito Federal, a uno de septiembre del dos mil catorce. -------------- - - - - Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en
el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 748/2014. Se ordena guardar los documentos exhibidos
como base de la acción. Se tiene por presentado al Licenciado ATILANO DAMIAN RAMIREZ, en su calidad de Agente
del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos del
acuerdo A/02/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la copia certificada del
oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que
en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando
domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio
Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su
personalidad en términos de las copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene autorizando para oír y recibir
notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31,
32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20,
24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3
Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de JUANA MONTERO SOLARES, en su carácter de
PARTE AFECTADA, como propietaria del bien mueble ubicado en Calle Celio García Número 23, Colonia Pueblo de
Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, Inmueble Identificado con el Folio Real Número
871413 en el cual consta Inscrito el Inmueble, Lote 18, Manzana 11, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla,
Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con Una Superficie: Terreno 244.95 M2, acción que se ejercita con base al
evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la
Averiguación Previa número FCIN/ACD/T1/0385/13-09 y su acumulada FCIN/AOP/T1/055/13-09 y que se funda en los
razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se
acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR
A JUANAMONTERO SOLARES, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil
siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su derecho
convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su
dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibida que, de no comparecer a
este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción
V de la Ley de Extinción de Dominio.---------Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación
con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces
de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el
Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de circulación Nacional “EL
SOL DE MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que
comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última
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publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición
del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la
Ley de Extinción de Dominio. -------Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con
el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a la
admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, se admiten en los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES
PÚBLICAS marcadas con los numerales 1, 2, consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa número
FCIN/ACD/T1/0385/13-09 y su acumulada FCIN/AOP/T1/055/13-09, así como en las copias certificadas del Expediente
administrativo FEED/T1/026/14-03; se admite la CONFESIONAL a cargo de JUANA MONTERO SOLARES, marcada
con el numeral 3 en su calidad de parte afectada respecto al Inmueble ubicado en Calle Celio García Número 23, Colonia
Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, Inmueble Identificado con el Folio Real Número
871413 en el cual consta Inscrito el Inmueble, Lote 18, Manzana 11, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación
Iztapalapa, Distrito Federal, con Una Superficie: Terreno 244.95 M2; LA RATIFICACION del ACTA
CIRCUNSTANCIADA de fecha veinte de septiembre del dos mil trece a cargo del Licenciado RUBÉN DARÍO
MENDOZA LUNA Y EL OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PUBLICO Licenciado OSCAR MONTEBELLO
GUEVARA, marcada con el segundo numeral 3; LA RATIFICACIÓN de las declaraciones a cargo de los policías de
investigación ISRAEL HERNANDEZ GAYOSO Y JOSE LUIS RAMOS RAMIREZ marcada con el número 4; asimismo
se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 5, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA marcada con el número 6. -------------------------------------------------------------Por cuanto a la solicitud de
MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en que declare la prohibición para
enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en Calle Celio García Número 23, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla,
Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, Inmueble Identificado con el Folio Real Número 871413 en el cual consta Inscrito
el Inmueble, Lote 18, Manzana 11, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con
Una Superficie: Terreno 244.95 M2; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de
dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en
consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL
DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real
871413, Calle Celio García Número 23, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal,
Inmueble Identificado con el Folio Real Número 871413 en el cual consta Inscrito el Inmueble, Lote 18, Manzana 11,
Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con Una Superficie: Terreno 244.95 M2,
en el cual se tiene como propietaria a JUANA MONTERO SOLARES; por otra parte, y como segunda medida
cautelar peticionada, se admite y se decreta la suspensión del Ejercicio de Dominio del Bien Inmueble ubicado en Calle
Celio García Número 23, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, Inmueble
Identificado con el Folio Real Número 871413 en el cual consta Inscrito el Inmueble, Lote 18, Manzana 11, Colonia Pueblo
de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con Una Superficie: Terreno 244.95 M2, haciéndosele
saber a la parte afectada, que quedará como depositaria judicial del Inmueble señalado con antelación, debiendo
notificársele personalmente que se abstenga de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o Dominio
del inmueble objeto de la litis, por lo que no deberá llevar a cabo ningún acto por el cual enajene el inmueble en litigio en
ninguna forma de las permitidas por la ley, como lo son en su caso, la compraventa, la donación, la cesión de derechos, la
permuta, ni ningún otro acto jurídico análogo por el cual transmita en forma alguna la propiedad e igualmente se le prohíba
constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y como lo seria hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria,
conceder el derecho real de uso y habitación, ni llevar a cabo ningún otro acto análogo que presente gravamen real que pese
sobre el inmueble objeto del litis. Correspondiéndole como depositaria la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias
para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble, haciéndole saber que única y exclusivamente, podrá darle uso de
casa habitación, al inmueble objeto del presente contradictorio en lo referente. En ese orden de ideas y como lo solicita la
accionante como Tercera medida cautelar se admite y se decreta la suspensión del poder de disposición del Inmueble, esto
es, que la depositaria Judicial no podrá realizar ningún acto traslativo respecto a la posesión del Inmueble ya referido como
es dar en comodato, usufructo, arrendamiento u otro acto análogo en que otorgue la posesión derivada del multicitado
Inmueble, hasta en tanto se resuelva el presente juicio de extinción de Dominio, lo anterior para no conculcar los derechos
de ninguna de las partes ni de posibles terceros que comparezcan al presente contradictorio. Proceda el C. Secretario a
despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de
los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve.------------------------------------------------------------
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-----------------------------------Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con
relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta
confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente
procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el
Distrito Federal. - Asimismo se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en los artículos 26, 28 y demás
relativos del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente
juicio, ya sea por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada, desistimiento,
incompetencia, prescripción se procederá a la destrucción del expediente, así como las pruebas, muestras y documentos
venidos en el juicio concluido, por lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos, pruebas
y muestras dentro de los seis meses contados a partir de la respectiva notificación, lo que se hace del conocimiento de las
partes para los efectos legales a que haya lugar, el presente proveído se dicta a las trece horas con treinta minutos en la fecha
asentada al inicio del mismo, lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar.NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, LICENCIADO VICTOR
HOYOS GANDARA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado ALBERTO DAVALOS MARTINEZ, que
autoriza y da fe. - DOY FE.PARA SU PUBLICACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR DOS DIAS
ENTRE CADA PUBLICACION.
SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
(Firma)
LIC. ALBERTO DAVALOS MARTINEZ
(Al margen inferior derecho un sello legible)
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“Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios
Orales. Decidiendo por el Orden y la Paz Social”
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL
SECRETARIA: “A”
EXPEDIENTE: 723/2014
E D I C T O S
LLAMADO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS,
OFENDIDOS.
TERCEROS,
VÍCTIMAS
U
En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha veintiséis de Agosto de dos mil catorce, dictado en el
expediente número 723/2014, relativo a los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por el
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL contra ANTONIO RAMÍREZ PIÑA, en su carácter de afectada como
propietaria del bien inmueble ubicado en ubicado en Calle 19, número 89, Colonia Progreso Nacional, Delegación
Gustavo A. Madero, Código Postal 13200; IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE DE LIBRO SECCIÓN 1º
SERIE “A”, TOMO 147, VOLÚMEN 7, FOJA 96, PARTIDA 144, el cual con el Antecedente: Sección 1ª, Serie “A”,
Tomo 112, Volúmen 6º, Foja 256, Partida 1228, Ubicación Lote de Terreno número Veinte de la Manzana 41, de la
Colonia Proletaria Progreso Nacional en Gustavo A. Madero Distrito Federal; Superficie: 200.00 M2; y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 35 en relación con el numeral 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el
Distrito Federal, se llama a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a
este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la tercera y última
publicación de éste edicto a manifestar lo que a su interés convenga.
MÉXICO D. F., 26 DE AGOSTO DE 2014.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
(Firma)
LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ
(Al margen inferior derecho un sello legible)
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA
PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN
JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO
EL SOL DE MÉXICO.
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“Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo,
Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo
E D I C T O
EDICTOS PARA LLAMAR A PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS
JUZGADO 9º DE
LO CIVIL.
Secretaria “B”
Exp. 700/2014.
sncg
En los autos del juicio de EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, en contra de PEÑAFLOR ESTEVEZ JUANA ALEJANDRA, expediente número 700/2014, el C.
Juez Noveno de lo Civil dictó un auto que a la letra dice: -----------------------México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil catorce.
- - - Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en
el Libro de Gobierno bajo el número 700/2014, mismo que le fue otorgado por la Oficialía de Partes de éste
Tribunal.- Se tiene por presentada a la Licenciada MARIA GUADALUPE CERVANTES DIAZ, en su carácter de
Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se
le reconoce en términos de la copia certificada del oficio Numero 100/220/14 de fecha catorce de febrero de dos
mil catorce, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal; así como con la copia certificada
de la constancia de acreditación del curso de especialización en materia de extinción de dominio que anexa, y
copia certificada de acuerdo A/002/11, emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal mismos
que se ordena agregar a los autos para los fines legales correspondientes; por señalado el domicilio que indica para
oír y recibir notificaciones y documentos; y por autorizados a los Agentes del Ministerio Publico que señala para
los mismos efectos; asimismo se tienen por autorizados en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los Ministerios Públicos y Oficiales Secretarios del
Ministerio Público, especializados en el Procedimiento de Extinción de Domino de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, que señala; Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual ejercita
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de PEÑAFLOR ESTEVEZ JUANA ALEJANDRA, en
su carácter de afectada como propietaria del inmueble ubicado en CALLE XOLOTL NÚMERO 29,
DEPARTAMENTO B 303, COLONIA TLAXPANA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 113070,
MEXICO DISTRITO FEDERAL, inmueble identificado con el folio real numero 1008029, como conjunto
Habitacional Xolotl, Cond. Único Edif. B 303, Número 29, de la Calle Xolotl, Colonia Tlaxpana Delegación
Miguel Hidalgo, México Distrito Federal, superficie 43.89 M2; acción que se ejercita en base en las
actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan de la Averiguación Previa
número FCIN/ACD/T1/00532/13-12 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00087/13-12, y en las razones y
consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, por lo que de conformidad con el artículo 22 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 24, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos
y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 114, 116, 117 y relativos del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, conforme al
artículo 3, fracción II del citado ordenamiento, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda planteada en la VÍA
ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, consecuentemente, con las copias simples que se acompañan del
escrito de cuenta y anexos exhibidos, así como del escrito inicial de demanda y documento que acompaño por
medio de notificación personal se ordena emplazar a, PEÑAFLOR ESTEVEZ JUANA ALEJANDRA, en su
carácter de afectada, como propietaria del inmueble anteriormente referido; para que en el término de DIEZ DÍAS
HÁBILES comparezca por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezca las
pruebas que las justifiquen. Se apercibe a la afectada que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no
ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluido su derecho para tal efecto; Por otra parte, de
conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese
el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días
hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México, llamando a las personas que se consideren
afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de
DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su
interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio
Público ocursante para su debida tramitación y exhibición oportuna de las correspondientes publicaciones. Por lo
que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41, 43 y 44 de la
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se tienen por anunciadas y se precisa que una vez que
concluyan los términos para que comparezcan las partes se dictara el auto admisorio de pruebas en el que se
señalara la fecha para la celebración de la audiencia de ley, lo anterior, acorde con lo dispuesto por el la fracción I
y II, del artículo 44 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.– Por cuanto a las MEDIDAS
CAUTELARES que se solicita consistente en la prohibición para enajenar y gravar el inmueble ubicado en
CALLE XOLOTL NÚMERO 29, DEPARTAMENTO B 303, COLONIA TLAXPANA DELEGACIÓN
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MIGUEL HIDALGO, C.P. 113070, MEXICO DISTRITO FEDERAL, inmueble identificado con el folio
real numero 1008029, como conjunto Habitacional Xolotl, Cond. Único Edif. B 303, Número 29 de la Calle
Xolotl, Colonia Tlaxpana Delegación Miguel Hidalgo, México Distrito Federal superficie 43.89 M2; así
como la suspensión del ejercicio de dominio sobre dicho inmueble por parte de su propietaria JUANA
ALEJANDRA PEÑAFLOR ESTEVEZ, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 15 de la Ley de
Extinción de Dominio del Distrito Federal, se concede dicha medida y surte efectos desde luego, por lo tanto
gírese atento oficio al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, para
que dicha medida se anote a costa de la parte actora en los antecedentes regístrales del bien inmueble que obra en
el folio real número 1008029 respectivamente y así quede perfeccionada dicha medida. y respecto del
aseguramiento del inmueble, se ordena la desposesión del mismo con el menaje del departamento que se describe
en el ocurso de cuenta, en consecuencia, mediante atento oficio, hágase del conocimiento del C. Oficial Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, haciéndole saber esta medida para los efectos de las responsabilidades como
depositario del bien inmueble a que se hace mención, quien deberá tomar las providencias que permitan la
conservación del mismo, en las mejores condiciones hasta en tanto se resuelva el presente juicio; y se le previene
para que dentro del termino de cinco días, acepte y proteste el cargo que le fue conferido y hecho lo anterior se le
ponga en posesión del bien señalado con antelación, así como del menaje del inmueble antes precisado; debiendo
rendir un informe mensual detallado y pormenorizado de su administración así como un informe anual a la
Asamblea Legislativa.- Proceda la C. Secretaria, a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del
personal del Juzgado en forma inmediata.- Y se requiriere a la parte actora para que en el término de tres días
exhiba copias certificadas claramente legibles del acuerdo y constancias con las cuales acredita se personalidad,
debiendo exhibir también copias para el traslado de los documentos que presente; aclare y precise el número de la
indagatoria que señala en los hechos de la demanda FCIN/ACD/TI/00532/13.12 DO1, en relación con la señalada
en el capitulo de pruebas FCIN/ACD/TI/00532/13.12 D1, atendiendo a que únicamente acompañaa su demanda
copia certificada de la averiguación previa número FCIN/ACD/TI/00532/13.12, y en su caso exhiba, las
indagatorias referidas primeramente; guárdense en el seguro del Juzgado los documentos base de la acción.- “Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al actor para que en el término
de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al demandado en el mismo término a
partir de que surta efectos el emplazamiento, otorgue su consentimiento por escrito para el acceso público a su
información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su
negativa para que dicha información sea pública”;Y con fundamento en los artículos 11, 15 y 39 del Reglamento
del Sistema Institucional de Archivos, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se hace del
conocimiento de las partes que una vez que sea concluido el juicio, el expediente integrado será remitido al
Archivo Judicial para la destrucción correspondiente; por lo que, se previene a las partes para que, en su caso,
soliciten copias certificadas de las constancias que a sus intereses convengan y, comparezcan a éste Juzgado
dentro de los NOVENTA DIAS siguientes contados a partir de la notificación del auto que ordene la conclusión
del juicio, a recibir los documentos exhibidos, apercibidos que de no hacerlo en el término señalado, los mismos,
serán remitidos al Archivo Judicial, para el fin indicado.-NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma EL C. JUEZ
NOVENO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE LULO VÁZQUEZ.
ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LICENCIADA VERONICA MORALES CHAVEZ, QUIEN
DA FE.-
(Firma)
LIC. VERÓNICA MORALES CHÁVEZ.
La C. Secretaria de Acuerdos
(Al margen inferior derecho un sello legible)
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE
CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE 2118/95
EDICTO
En los autos del Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO HOY SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES (SAE), en contra de
PROMOTORA DE EMPRESAS ARZAC, S.A. DE C.V. Y/OS; el C. Juez dictó auto de fecha cuatro de septiembre del
año en curso, que en su parte conducente dice, se manda emplazar al codemandado JAIME GONZALEZ ROSALES, para
que produzca contestación a la demanda dentro del plazo de QUINCE DIAS, contados a partir de la última publicación de
los edictos y quedando a disposición del demandado las copias del traslado en la SECRETARIA DEL JUZGADO.
A T E N T A M E N T E.
México, D.F., a 9 de septiembre de 2014.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. MARIBEL AGUILAR SANCHEZ
(Al margen inferior izquierdo un sello legible)
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL.
E D I C T O.
ADJUDICACIONES ESTRELLA S. A. DE C. V.
Y REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA EMPRESA.
Se les hace saber que en este Juzgado Civil y Familiar Distrito Judicial Ocampo, se promueve juicio USUCAPION por
OLEGARIO Y ARNULFO ambos de apellidos COVA ZAVALA, contra ADJUDICACIONES ESTRELLA S. A. DE C. V.
Y REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA EMPRESA; respecto del predio denominado LOMAS DE SANCTORUM,
ubicado en la población de Madero Viejo Municipio de Españita, Tlaxcala. Emplazándolos termino diez Díaz a partir última
publicación contesten demanda, señalen domicilio oír y recibir notificaciones apercibidos no hacerlo tendrase contestada
sentido negativo y notificaciones subsecuentes se harán Estrados Juzgado, quedando traslado en la secretaria del juzgado.
EXPEDIENTE 366/2010.
Calpulalpan, Tlax., A 7 DE OCTUBRE DE 2014.
EL DILIGENCIARIO PAR DEL JUZGADO.
(Firma)
IC. RAUL L. RODRIGUEZ GARCIA.
(Al margen inferior derecho un sello legible)
Publíquese por tres veces consecutivas en la Gaceta oficial de México Distrito Federal en un cuatro de plana.
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AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias
y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de
lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.
SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al
siguiente procedimiento:
I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la
Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,
cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la
publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;
II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos debidamente firmado (nombre y cargo), y en su caso, el comprobante de
pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal.
III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado
(nombre y cargo) por quien lo emita.
TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud,
en el horario de 9:00 a 13:30 horas.
CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias
certificadas como publicaciones se requieran.
QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de
texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo;
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y
Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.
No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán
globos de texto.
X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),
proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad
de los solicitantes.
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00
Media plana............................................................................................ 880.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)