RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL 0585-2015-GORE

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Dirección Regional de Salud
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VISTO: El Informe N° 03-2015-GORE-ICA-DIRESA/CPPAD-P, de 30-04-2015, sobre el Inform
Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario en contra de: CLAUDIO ARMANDO
MAVILA, ABRAHAM ERMITAÑO QUISPE MARCATINCO y MARIA ESTHER ANTEZAN
ANTEZANA, servidores de la Dirección Regional de Salud de loa; y demás actuados
procedimiento administrativo.
ANTECEDENTES:
Con Oficio N° 01669-2015-GORE-DIRESA-ICA-DG de 13-04-2015 se deriva a la Comis
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud
Oficio N° 067-2015-GORE-ICA-DRS-DG-DEA del 09 de Abril de 2015, emitido por la Of
Ejecutiva de Administración de ésta sede regional.
CONSIDERANDO:
Habiéndose efectuado el estudio del expediente, materia del presente informe, la Co
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salu
manifiesta que mediante el Oficio N° 01669-2015-GORE-DIRESA-ICA-DG de 13-04-2015 se de
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Reg
Salud de lea, el Oficio N° 067-2015-GORE-ICA-DRS-DG-DEA del 09 de Abril de 2015, emitido
Oficina Ejecutiva de Administración de ésta sede regional, donde obra como acompañado e
N° 001-2015-DISA-O.LOG/J-AG de fecha 20 de marzo de 2015, emitido por la Jefe de la Unid
Almacenamiento y Distribución, donde refiere:
a. Que ha cumplido con alcanzar desde el año 2012 al Presidente del Comité de Sanea
Contable, el informe de los bienes que no le fueron entregados al asumir la jefatura de
y que hasta la fecha de emisión de dicho informe no se ha cumplido con el sanea
contable. Cuando asumió la jefatura de almacén en marzo de 2009, no se le proporcio
informe de inventario al 31-12-2008, a fin de que le sirviera como punto de partida par
hacer el cruce entre lo que debía existir en el almacén y lo que debería recibir.
b. Ante esa limitación tuvo que recepcionar el cargo realizando un inventario al barrer, c
Item por Item, aunado al hecho de que los bienes se encontraban dispersos; es decir, u
producto se encontraba en varios lugares y por si fuera poco no contaban con tarjeta v
lo que tuvo que aperturarle una tarjeta por cada Item que iba contando juntamente co
Armando Ferré Mavila, ex jefe de almacén.
c. Y que con el tiempo pudo darse cuenta de la magnitud de las existencias que no re
_
asumir el cargo; tampoco encontró ninguna evidencia de que estos bienes haya
entregados; por lo que hasta ahora se encuentran cargados en el sistema, aparentan
nuestro almacén esta sobre stockeado debido a que hasta la fecha no se ha cumplido
saneamiento contable por parte del comité de ese mismo nombre.
d.
El Sr. Abraham Ermitaño Quispe Marcatinco en su calidad de Presidente del Co
Saneamiento Contable, pretende que sustente el motivo de estos faltantes, para cuy
alcanzó un anillado el cual contenía todo lo referente a la justificación de los faltant
existencias, en la que se indicaba que por razones de los desastres naturales ocurr
departamento de lea, estos bienes habían sido entregados sin la documen
correspondiente, para que su persona, lo firmara y por ende convalidara dicho
irregulares, con lo cual se estarla saneando la documentación, a lo cual se negó.
Que, se le atribuye a CLAUDIO ARMANDO FERRE MAVILA, ABRAHAM ERMITAÑO QU
MARCATINCO y MARIA ESTHER ANTEZANA ANTEZANA, servidores de la Dirección Reg
Salud de lea, responsabilidad en los hechos enunciados.
La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección R
Salud de lea, ha establecido que, de los actuados que forman parte del expediente que s
vista, se colige que CLAUDIO ARMANDO FERRE MAVILA, ABRAHAM ERMITAÑO Q
MARCATINCO y MARIA ESTHER ANTEZANA ANTEZANA, servidores de la Dirección Reg
Salud de lea, habrían incurrido en un presunto incumplimiento de sus deberes y ob
establecidos en los incisos a), b) y d) del Art. 21°, de la Ley de Bases de la Carrera Admi
de Remuneraciones del Sector Público, el D. Leg. N° 276, que se determina como in
disciplinaria que estipula el inciso d), del Art. 28° de la norma invocada, concordante con
129° y 132° de su Reglamento, aprobado por D.S N° 005-90-PCM.
De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el
276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; y
los fundamentos y conclusiones del Informe Legal N° 04-2015-GORE-lCA-DIRESA/CPPAD
visto bueno de las oficinas: Ejecutiva de Administración, de Asesoria Jurídica y de
Desarrollo de Recursos Humanos.
SE RESUELVE:
PRIMERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario en contra de: CLAUDIO A
FERRE MAVILA, ABRAHAM ERMITAÑO QUISPE MARCATINCO y MARIA ESTHER ANTE
ANTEZANA, servidores de la Dirección Regional de Salud de lea; conforme a los arg
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente resolución con las formalidades de Ley, a los interes
de que efectúen sus descargos dentro de plazo de ley y a las instancias correspondiente
Regístrese y Comuniqúese,
GSM/DG
HGO/CPPAD-P
ACH/CPPAD-S
JDC/CPPAD-M