1 Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA
ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA
I.
OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento de
ascensores existentes en los locales públicos del Ayuntamiento de Almàssera:
EQUIPO
UNIDADES
Ascensor sito en Casa Consistorial
1
Ascensor sito en Centro Cultural
1
Ascensor sito en Polideportivo Municipal
2
CPV: 50750000-7 Servicios de mantenimiento de ascensores
Según el anexo II del TRLCSP, es el nº 1, servicios de mantenimiento y reparación.
II.
NECESIDADES
CONTRATO
ADMINISTRATIVAS
A
SATISFACER.
JUSTIFICACIÓN
DEL
Considerando que el Ayuntamiento de Almàssera no dispone en la actualidad de medios humanos
y materiales que puedan atender los servicios de mantenimiento de ascensores existentes en los locales
públicos del Ayuntamiento de Almàssera.
La diversidad de tareas a realizar y la necesidad de un desarrollo coordinado de todas ellas junto
con la carencia de personal y medios materiales adecuados, son las razones que desde el punto de vista
de la eficacia y la calidad, hacen necesaria la contratación de los servicios que se proponen con un
adjudicatario que se convierta en único interlocutor y responsable de los servicios de esta naturaleza que
se prestan. Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22.1 y 109.1 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público.
III.
NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo según prevé el artículo 19.1.a) del TRLCSP y su
preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se regirá por lo dispuesto en la siguiente
normativa:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
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- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP) en cuanto estuviere vigente o el que le
sustituya en desarrollo del TRLCSP.
- Decreto 817/2009 de 8 de mayo.
- Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 8/2010, de 23 de junio, de la
Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y demás normativa local en materia de
contratación.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Se aplicarán supletoriamente las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas
de derecho privado, correspondiendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la competencia
para resolver las cuestiones litigiosas al respecto (artículos 19.2 y 21.1 del TRLCSP).
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
-
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los documentos en que se formalice el contrato.
IV.
TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La tramitación será ordinaria, mediante procedimiento abierto, y la forma para la valoración de las
proposiciones y determinación de la oferta económica más ventajosa, de conformidad con el art. 150.1
del TRLCSP y con la cláusula XI.
V.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de UN AÑO a contar desde la firma del mismo en documento
administrativo. No obstante, por otro año más, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes
antes de la finalización de aquél, en los términos previstos en el artículo 303.1 del TRLCSP.
En el caso de que llegada la finalización de este contrato, no estuviese adjudicada la licitación del
nuevo contrato, el Ayuntamiento podrá obligar al adjudicatario, con carácter de prórroga forzosa, a seguir
ejecutando la prestación del servicio hasta tanto no se contraten nuevamente los servicios.
VI.
PRECIO DEL CONTRATO.
Se establece un tipo máximo de licitación total para el contrato de 3.000 € más 21% (630 € en
concepto de IVA, siendo el importe total de 3.630 €) por el mantenimiento de los 4 ascensores del
Ayuntamiento de Almàssera.
El valor estimado del contrato en su totalidad, tal y como establece el artículo 88 del TRLCSP,
contando la duración del contrato incluida la posible prórroga es de 6.000 € (IVA no incluido).
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Partida presupuestaria: 920/213.00 “Reparación, mantenimiento maquinaria, instalaciones y
utillaje”, 334/213.00 “Mantenimiento ascensor centro socio-cultural” y 341/226.09 “Programa deportivo”,
del Presupuesto General de 2015, prorrogado de 2014.
Revisión de precios: Este contrato no tendrá revisión de precios.
En caso de prórroga podrá ser revisado su importe, como máximo, con el 85% del Índice de precios
al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, del año inmediatamente anterior a aquel
en que se produzca la prórroga (artículos 89.2 y 90.3 del TRLCSP).
VII.
REQUISITOS PARA CONTRATAR.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en
su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas
fundacionales les sean propios.
La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera y técnica o profesional,
debidamente acreditada del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar
señaladas en el artículo 60 del TRLCSP será causa de nulidad.
VIII.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. DOCUMENTOS A PRESENTAR.
FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
-Plazo de presentación: 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La convocatoria igualmente se publicará en el
perfil del contratante. Si el último día del plazo coincidiese en sábado, domingo o festivo, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
-Lugar de presentación: los interesados podrán entregar sus proposiciones en el Registro
General del ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
También podrán presentar ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el
resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al
órgano de contratación, en el mismo día, la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo
electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición recibida una vez
finalizado el plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la finalización de dicho
plazo, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión
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temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él
suscritas.
-Forma de presentación: al efecto de garantizar el carácter secreto de las proposiciones hasta el
momento de la licitación pública, se deberá presentar en un sobre cerrado, identificando en su exterior
con el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del licitador o persona que lo
represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROPOSICIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL AYUNTAMIENTO DE
ALMÀSSERA.
Dentro de este sobre se contendrán otros dos sobres igualmente cerrados, identificados
respectivamente en su exterior como "sobre A" y "sobre B" con la identificación y la firma del licitador o
persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su
contenido, enunciado numéricamente y el nombre del licitador.
- El "sobre A" se titulará: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA.
Este sobre contendrá los siguientes documentos:
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad
previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica
del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución
de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que
corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado,
en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias
de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición
aparezca firmada por un representante del licitador, deberá incluirse el poder otorgado a favor del mismo
junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del firmante.
3º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En los casos
en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que
podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este
documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la
persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos
al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
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4º) Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional
del empresario deberá acreditarse a través de los siguientes medios:
a) Solvencia económica y financiera: Se acreditará a través de la aportación de declaración apropiada de
una o varias entidades financieras que acrediten la solvencia del o los candidatos, o, en su defecto,
justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no
inferior a 150.000 euros.
b) Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará a través de la concurrencia de los siguientes
medios:
a) Relación de los principales servicios o trabajos (indistintamente, para los sectores públicos o
privados) realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o
privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público;
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario o subsidiariamente cuando no resulte posible
expedir dicha certificación o emitir dicha declaración, el licitador podrá sustituir el documento por una
declaración responsable acreditando la citada circunstancia de imposibilidad; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la
empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Todos los licitadores, incluidos aquellos que dispongan de la clasificación correspondiente,
deberán justificar que disponen de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las
prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus
recursos*, salvo que se trate de persona física o jurídica que no tengan en su plantilla a personal con
contrato laboral y el servicio lo vaya a ejecutar el propio licitador.
*A estos efectos podrá firmar la declaración responsable que se recoge en el presente Pliego
como Anexo IV.
En el anuncio de licitación para participar en el procedimiento se especificarán los medios
admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica de los empresarios que
opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos
para cada uno de ellos.
5º) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar de las previstas en el
artículo 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio
de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación del contrato,
por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Para ello podrá cumplimentarse la declaración
recogida en el Anexo II de este Pliego.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de
contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción
en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la
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Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de
certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el
empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del
empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
La Administración contratante podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta
declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los
casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse
a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que
de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta
circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de
teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición
adicional 6ª de la LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su
proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que
la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en
situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la
disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en los apartados 1º y 4º de la presente
cláusula se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de
clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del mismo texto legal, deberá acompañarse a la
misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en
el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en
caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el
órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido
electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el
órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo
directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los
licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el apartado 5º.
La aportación inicial en el Sobre A de la documentación relacionada en los números 1º, 2º, 4º y 5º puede
sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración, para lo cual deberá utilizar el modelo del
Anexo V. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante
el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los
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documentos exigidos. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del
procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de
adjudicación si así lo entiende conveniente, que los licitadores aporten documentación acreditativa del
cumplimiento de las condiciones para ser adjudicatario del contrato.
- El sobre B se titulará: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA.
Este sobre contendrá la documentación que responderá a los apartados que figuran concretados y
ponderados como “criterios de adjudicación” recogidos en la cláusula XI. La omisión de la documentación
que permita valorar al licitador con respecto al contenido de estos apartados conllevará la obtención de una
puntuación nula.
En concreto contendrá la oferta económica del licitador, que se sujetará al modelo que se establece como
Anexo I al final de este Pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presume la
aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin
salvedad alguna.
Los licitadores consignarán en sus propuestas la cantidad por la que se comprometen a las prestaciones
y trabajos a realizar por un único precio correspondiente al mantenimiento de los 4 ascensores objeto del
contrato. A todos los efectos, se entenderá que en el precio ofertado están incluidos todos los gastos que
el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. El precio incluye
todos los gastos derivados de las prestaciones a realizar, incluyendo los correspondientes a personal,
material necesario, tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la
vigencia del contrato. En los términos expuestos y con carácter enunciativo no limitativo, serán gastos a
satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes:
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de los documentos o
cualquier otra información de organismos o particulares.
- Los correspondientes a pruebas, envío y recogida de documentación, y, en general a cuantos trabajos e
informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de
aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su
ejecución.
- Los gastos de transporte y desplazamiento a que hubiera lugar para la realización del contrato.
- Los gastos empresariales a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como financieros, de
seguros, etc.
-Los gastos de formalización pública del contrato, en su caso.
-Los gastos que genere la publicidad del procedimiento hasta un máximo de 1.000 euros.
Las proposiciones que superen el precio de licitación serán desechadas en el mismo acto de apertura de
las proposiciones.
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Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna
propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o si figura en más de una unión
temporal.
Las empresas interesadas en esta contratación deberán estar en posesión de cuantas
autorizaciones sean precisas en razón de la naturaleza del contrato.
IX.
CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la
información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial
parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial, con respecto a los secretos
técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas, según el modelo de declaración
recogido en el Anexo III de este Pliego. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información
sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en
los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se
mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
X.
APERTURA DE PROPOSICIONES, INFORMES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá Mesa de
contratación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 del
TRLCSP.
La Mesa de contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
-
Presidente: Alcaldesa, o en quien delegue.
Vocales:
Concejal Delegado de Servicios Municipales o en quien delegue.
El Secretario de la Corporación. Suplente, la Tesorera Municipal.
La Interventora de Fondos. Suplente, la Tesorera Municipal.
El coordinador de servicios generales.
La Mesa podrá incorporar a sus sesiones, a cualquier otro que se considere oportuno, con voz para las
deliberaciones pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Mesa de Contratación un/a funcionario/a de la Corporación, con voz y sin
voto.
La Actas que levante el Secretario de la Mesa de Contratación de las actuaciones de ésta, podrán ser
firmadas solamente por el Presidente y el Secretario.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP se efectuará
por la Mesa de contratación.
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El quinto día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de Ofertas, se constituirá la
Mesa de Contratación y tendrá lugar la apertura del Sobre "A” a realizar en el lugar y hora que se
determine. Si el día señalado coincidiese en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente a la misma hora y lugar.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará
a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitantes lo
corrijan o subsanen. Las circunstancias reseñadas se harán públicas en el tablón de anuncios del
Ajuntament de Almàssera y se comunicarán a los interesados mediante alguno de los siguientes medios:
fax, correo electrónico o teléfono.
En ningún caso se considerarán subsanables los defectos u omisiones que no se reúnan a la fecha de
finalización del plazo otorgado para la presentación de proposiciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación administrativa incorporada a las
proposiciones y subsanados en su caso los defectos u omisiones en la documentación administrativa
presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos
y el Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión
de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas,
quedando las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas excluidas del procedimiento de
adjudicación del contrato.
Con posterioridad a este acto público se procederá a la apertura del sobre B, en el lugar, día y hora que
determine el Presidente de la Mesa de Contratación, igualmente en acto público, previa comunicación a
todos los Licitantes admitidos. El acto comenzará dándose lectura al anuncio de la licitación y
procediéndose seguidamente al recuento de las ofertas presentadas y su confrontación con los datos que
figuren en los certificados extendidos por los responsables del registro de entrada en el Ayuntamiento de
Almàssera, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de ofertas recibidas, nombre de los
Licitantes admitidos y rechazados, en su caso.
La Mesa de Contratación procederá al análisis de contenidos de la propuesta económica de todos
aquellos licitantes admitidos. La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere
necesarios, así como requerir a los licitantes las aclaraciones y documentación técnica complementaria
que considere oportuno. En todo caso, la baremación de los criterios de adjudicación se realizará por la
Mesa de Contratación en acto no público.
Si alguna de las proposiciones no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida,
excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente los modelos establecidos de forma
que alterara su sentido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, será desechada
por la Mesa de Contratación.
Se realizará una clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas que no hayan
sido declaradas desproporcionadas o anormales, según lo indicado en el art. 152 del TRLCSP. Esta
clasificación se realizará atendiendo a los criterios para la adjudicación indicados en el presente Pliego.
Tras esto, la Mesa de Contratación estará en condiciones de elevar al Órgano de Contratación la
propuesta de adjudicación a la Oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios y baremo de
puntuación que se definen en el presente Pliego.
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XI.
CRITERIOS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN.
CRITERIOS
VALORACIÓN
Oferta económica.............................................…………. Hasta 100 puntos
*Se puntuarán todas aquellas ofertas que impliquen una baja del precio de licitación. Se valorará
con mayor puntuación la que ofrezca un mayor porcentaje de baja y proporcionalmente las
demás, no otorgándose punto alguno a la que se sujete al precio de licitación fijado por el Pliego.
Las ofertas que superen un 20% de baja del precio de licitación, no serán puntuadas por
considerarlas temerarias.
En caso de empate se estará a lo dispuesto en el apartado dos de la Disposición Adicional Cuarta del
TRLCSP. No obstante lo anterior, de proseguir el empate, se elegirá al adjudicatario por sorteo público.
El órgano de contratación se reserva el derecho de adjudicar el contrato o, en su caso, declarar desierta
la contratación si así lo estima oportuno en razón de los intereses de la misma, a cuyo efecto se
incorporará al expediente un informe justificativo de ello. En todo caso, deberá dejarse constancia en el
expediente las razones argumentadas para su rechazo por el órgano de contratación.
XII.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se
concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los
artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
En todo caso, la adjudicación de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de
DOS MESES contados desde el día siguiente al de apertura de proposiciones.
Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mayor puntuación para que, dentro del plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento,
presente la siguiente documentación:
¾
La exigida en los números 1º, 2º, 4º y 5º de la Clausula Séptima del presente Pliego de
Clausulas Administrativas Particulares, únicamente para el caso de haberse aportado inicialmente la
declaración responsable sustitutoria de la misma, y que consiste en los siguientes documentos:
•
•
•
•
•
•
¾
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica
Documentos acreditativos de la representación (en su caso)
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable de no prohibición de contratar (Anexo II)
Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Documentos acreditativo de la solvencia técnica y profesional.
Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida.
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¾
Certificado de no tener con el Ayuntamiento de Almàssera deudas de naturaleza tributaria, salvo
que se encuentren fraccionadas, aplazadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la
impugnación de las correspondientes liquidaciones.
¾
Resguardo acreditativo de haber satisfecho los gastos que pudieran derivarse de la formalización
del contrato, incluidos los referidos a las publicaciones que se tengan que realizar en los diversos
boletines oficiales, hasta un máximo de 1.200 €.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a
los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitantes lo corrijan
o subsanen
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la recepción de la documentación anterior.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución
deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde la fecha
de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al
contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá
acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva.
A los 10 días de formalizarse el contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento la
documentación acreditativa de estar dado de alta den el Impuesto sobre Actividades Económicas
(declaración censal) que le faculte para ejercer la actividad objeto de contrato y al corriente en el pago del
mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio. No obstante, cuando la
empresa no esté obligada a presentar la declaración del impuesto, deberá acreditar esta circunstancia
mediante la presentación de certificación negativa.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.
XIII.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
1.- Obligaciones del adjudicatario (calificadas como esenciales):
-
Prestar el servicio en la forma indicada en los Pliegos.
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-
Disponer en todo momento de personal suficiente y técnicamente capacitado para realizar
una prestación del servicio satisfactoria.
-
Facilitar cuanta información, de cualquier tipo, solicite el Ayuntamiento, debiendo para ello
acudir a las reuniones que a tal fin fije la Administración, salvo causa debidamente justificada
o fuerza mayor.
-
Los gastos de cualquier índole que generen sus vehículos, personal, gastos de
desplazamiento y demás bienes puestos al servicio del presente contrato serán a cuenta del
contratista.
-
Cumplir las condiciones contractuales previstas en este pliego, siendo asimismo responsable
de la calidad técnica de los trabajos y de las consecuencias que se deduzcan, para la
Administración Pública o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, reservándose este ayuntamiento el
derecho a efectuar el seguimiento en su ejecución en los términos previstos en el artículo
211.1. de la LCAP.
-
Asumir las responsabilidades civiles y criminales de los daños que cause a terceras
personas e instalaciones y bienes de propiedad municipal, por razón de la actividad
contractual. También será responsable de los daños y perjuicios que pueda irrogar por
medio del personal a sus órdenes en el desempeño del cargo.
-
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, sanitaria, y
cualesquiera otras que sean de aplicación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte
del contratista, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. El Ayuntamiento
podrá recabar del contratista en cualquier momento durante la ejecución del contrato que
acredite dicha circunstancia. A tal efecto el contratista, previo requerimiento de la Alcaldía,
deberá presentar en el ayuntamiento, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa
del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones anteriormente reseñadas.
-
En todo caso, el personal contratado por el adjudicatario para la prestación de los servicios,
no tendrá ningún derecho ejercitable ante el Ayuntamiento. De conformidad con el art. 301.4
del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso
la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como
personal al servicio del ayuntamiento de Almàssera.
-
Responder de la calidad técnica del personal que presta su servicio, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, así como de terceras
personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y
actividades y de cualquiera otra responsabilidad, derivada del desenvolvimiento de las tareas
relacionadas con el servicio objeto de contratación.
-
Las funciones desarrolladas por el adjudicatario no podrán interferir con las del personal
municipal relacionado con el mismo servicio y/o que ocupe en su caso las mismas
dependencias.
-
Obligaciones contractuales esenciales en la ejecución del contrato respecto del
personal laboral del adjudicatario:
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Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
A.- El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto
en el pliego y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el
personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos,
vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
B.- Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de
este contrato deberá – sin perjuicio de los previsto en el artículo 63 del TRLCSP- estar integrado
en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. Cuando
puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato,
deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores
directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del
mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos
laborales. El Ayuntamiento no tendrá ninguna intervención en su selección.
C.- En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que
suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad
económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. Este criterio
deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal,
parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.
D.- Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la
prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos sociolaborales de sus
trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada
trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos
y de la correcta ejecución de todas las prestaciones.
E.- El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga
la ejecución de este contrato, garantizando que en caso de sustitución de personal se hace con
otro que reúne los requisitos de titulación, categoría profesional y/o experiencia exigida en el
contrato, dándose cuenta de estos cambios al Ayuntamiento. El personal que preste servicios
directos en dependencias municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite
su relación con la empresa contratista.
F.- El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que
destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la
condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias;
control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la
Seguridad Social y retenciones del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y
prevención de riesgos laborales, etc.
G.- El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el
Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque
los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas.
Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás
empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que
éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en caso
excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del
personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato, únicamente mantendrá relación por razón
de la ejecución del mismo con el responsable designado por la por la empresa, sin perjuicio de la
debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el
desarrollo de su trabajo.
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Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
H.- El personal de las empresas contratistas/adjudicatarias no podrán tener acceso a los
siguientes servicios:
-cursos de formación, salvo los obligatorios en materia de prevención de riesgos laborales.
-programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
-al correo electrónico corporativo; en el caso de que se les deba asignar una cuenta de correo
electrónica, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal
externo.
-tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso, de una
autorización especial de entrada; en ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones
podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista.I.- Trimestralmente el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento los documentos
justificativos correspondientes del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retenciones del IRPF
y pago de salarios de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución de los trabajos
objeto de contrato.
J.- A los 10 días de formalizarse el contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento
la documentación acreditativa de estar dado de alta den el I.A.E. (declaración censal) que le
faculte para ejercer la actividad objeto de contrato.
K.- En todo caso, el personal contratado por el adjudicatario para la prestación de los servicios,
no tendrá ningún derecho ejercitable ante el Ayuntamiento. De conformidad con el art. 301.4 del
TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal
al servicio del ayuntamiento de Almàssera.
I.- Las funciones de organización y control del trabajo, y la dirección de los trabajadores que
realicen las prestaciones objeto del contrato corresponderá en todo caso al contratista, que será
el único interlocutor con el Ayuntamiento, o el representante que a tal efecto designe. Se prohíbe
de manera expresa organizar las prestaciones objeto de contratación como unidad productiva
con sustantividad propia o como un centro de trabajo autónomo.
J.- La ejecución del contrato deberá ajustarse a lo pactado. Los responsables municipales de
cada contrato se abstendrán de ejercer sobre el personal del contratista funciones directivas, y en
general el personal municipal de dar instrucciones o mandatos directos a este persona. Las
comunicaciones que se deban mantener con este personal se realizará a través del encargado
designado a tal efecto por el contratista. Será este quien controle directamente el cumplimiento
por el personal de la empresa de sus obligaciones laborales, quien determine los permisos,
vacaciones, etc.
K.- El personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato deberá tener la formación y
experiencia exigida en su caso según la oferta del adjudicatario, en todo caso adecuadas a las
tareas que va a desarrollar en la ejecución del contrato
2.- Por otra parte, el adjudicatario tendrá los siguientes derechos:
14
Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
-
Percibir la retribución económica que corresponda por la prestación del servicio.
-
A que el Ayuntamiento le otorgue la protección adecuada para que pueda prestar los
servicios.
-
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero en las
condiciones previstas en el art. 226 del TRLCSP. La contratación por el adjudicatario de la
realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el
art. 227 del TRLCSP.
XIV.
GARANTIAS.
No se exige garantía provisional para responder de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, pero el
adjudicatario del mismo deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación,
excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo* o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de
los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas
en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes
de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la
forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha Ley establezcan.
(*) Si la fianza se constituye en metálico deberá realizarse mediante la
correspondiente
transferencia
a
la
cuenta
del
Ayuntamiento
ES18/3058/2158/44/2732000022 de la entidad bancaria Cajamar de Almàssera.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del
TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos
financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá
depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de
desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El
certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de
garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, y haya transcurrido el plazo de garantía de 2 meses
desde la recepción sin que se produzcan los repartos o la denuncia del artículo 307 apartados 1 y 2 del
TRLCSP.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
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Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
XV.
PAGOS AL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez prestado
en los términos que a continuación se señalan.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida
independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin
que el importe global contratado experimente incremento alguno. A dicha factura deberá acompañarse la
documentación acreditativa de haber prestado los servicios cuyo pago se reclaman.
Para el pago del precio, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, en su nueva
redacción dada por la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, en el que la
Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo
dispuesto en el contrato, y en caso de incumplimiento de dicho plazo, deberá abonar al contratista los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente
registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la
tramitación de la misma. Así el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad
pública es el Departamento de Intervención, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local y el
destinatario que deberá constar en la factura correspondiente será la Alcaldía.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la facturación, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27
de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público, respecto de la obligación de presentación de factura electrónica.
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal.
Como máximo se podrá presentar una factura de forma trimestral.
XVI.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Se estará a lo previsto en los arts. 223 a 225 y 286 a 288 del TRLCSP.
Serán causa de resolución del contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad
jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo
señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP.
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Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el
apartado 6 del artículo 216 del TRLCSP o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su
apartado 8.
f)
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales
en los pliegos o en el contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad
cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la
prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto
en el título V del libro I del TRLCSP.
h) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo
superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
i)
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la
Administración.
j)
Negligencia en la conservación de las instalaciones o en la prestación del servicio o
incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento sobre el servicio.
k) El incumplimiento por parte del contratista de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral,
de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, sanitaria, y cualesquiera otras que
sean de aplicación, así como la negativa ante la petición del Ayuntamiento a acreditar el
cumplimiento de dichos extremos en el plazo estipulado en el presente Pliego.
XVII.
PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES.
1.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego que tienen el carácter de
esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la
actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta
conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las
penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción,
en función de la gravedad , reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
2.- Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al
Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros
con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios
3.- Para la imposición de estas penalidades e indemnizaciones por incumplimiento contractual se
seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de
alegaciones de 5 días. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto por la Alcaldía o
Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Para el caso de que se
considere que es motivo de resolución del contrato, se estará a lo que establezca el TRLCSP y demás
legislación aplicable.
4.- Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán
efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de
abonar al contratista. Si no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la
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Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía
administrativa de apremio, por considerarse ingreso de derecho público.
XVIII.
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los
contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrán fin a la vía
administrativa. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas
por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía
administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Almàssera, febrero 2015
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Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF
………………………………………..y domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ),
enterado del PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA, se compromete a la
ejecución del mismo en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares , por
precio de . . . . . . . . . . …………………………………… €. (en letra y número), IVA no incluido, siendo el
IVA la cantidad de …………….. €, por lo que el precio final IVA incluido asciende a la cantidad de ………
€.
. . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . .de . . . . . . . . . . . . de 20.. .
Firma
19
Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. /Dª ....................................................................................................... mayor de edad, titular del DNI nº
……………………………………. y domicilio a efecto de notificaciones en …………………………….
.................................................................................................... en nombre propio (o en representación de
………………………………………………………………………………………………….,
………………………………………
y
domicilio
a
efecto
de
titular del CIF nº
notificaciones
en
………………………………………………………………………………………..), ante esa Administración
comparezco y
DECLARO DE FORMA RESPONSABLE no estar incurso/a (o en caso de representar a una persona
jurídica no estar incursa la misma) en ninguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60
del TRLCSP, manifestando que me hallo (o en caso de representar a una persona jurídica referida a la
misma) al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba
presentarlo, antes de la adjudicación del contrato, para el caso de proponerme dicha condición.
Firma, lugar y fecha.
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Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
D. /Dª ......................................................................................................., en nombre propio (o en
representación de ……………………………………………………………………………………., DECLARA a
los efectos de lo previsto en el artículo 140 del TRLCSP:
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre ____
(el que
corresponda) que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
……………………………………………………………………………………..…………………………
………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………..…………………………
………………………………………………………………………………………………………………
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
Firma, lugar y fecha.
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Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE solvencia técnica
D. /Dª ....................................................................................................... mayor de edad, titular del DNI nº
……………………………………. y domicilio a efecto de notificaciones en …………………………….
.................................................................................................... en nombre propio (o en representación de
………………………………………………………………………………………………….,
………………………………………
y
domicilio
a
efecto
de
titular del CIF nº
notificaciones
en
………………………………………………………………………………………..), ante esa Administración
comparezco y
(MARCAR UNA CRUZ DONDE CORRESPONDA)
DECLARO DE FORMA RESPONSABLE que la entidad que represento dispone de recursos
humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato, sin que
esta actividad suponga la afectación de la totalidad de los recursos humanos y técnicos de
la entidad que represento.
DECLARO DE FORMA RESPONSABLE que no tengo en mi plantilla a personal con contrato
laboral, siendo que el servicio lo voy a ejecutar yo personalmente, gozando de solvencia
técnica y profesional para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato.
Firma, lugar y fecha.
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Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(en sustitución de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia)
D. /Dª ....................................................................................................... mayor de edad, titular del DNI nº
……………………………………. y domicilio a efecto de notificaciones en …………………………….
...................................................................................................., teléfono …………. y correo electrónico
……………………………………………
en
nombre
propio
………………………………………………………………………….,
………………………………………
y
domicilio
a
(o
en
titular
efecto
de
representación
del
de
CIF
nº
notificaciones
en
………………………………………………………………………………………..), ante esa Administración
comparezco y
DECLARO DE FORMA RESPONSABLE que cumplo (o en caso de representar a una persona jurídica
que cumple la misma) las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y en
particular, las recogidas en los números 1º, 2º, 4º, 5º y 7º de la Clausula Novena del Pliego de Clausulas
Administrativas Particulares que han de regir para la adjudicación del contrato administrativo a través del
procedimiento abierto, comprometiéndome a acreditar ante el órgano de contratación la posesión y
validez de la documentación exigida en dichos números cuando me sea recabada en cualquier momento
anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y en todo caso, con carácter previo a la
adjudicación del contrato.
Firma, lugar y fecha.
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Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE
ASCENSORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto de este contrato la prestación del servicio de servicio de mantenimiento de
ascensores existentes en los locales públicos del Ayuntamiento de Almàssera:
EQUIPO
UNIDADES
Ascensor sito en Casa Consistorial
1
Ascensor sito en Centro Cultural
1
Ascensor sito en Polideportivo Municipal
2
2.- TAREAS Y FUNCIONES.
El contrato de servicios que se propone tiene carácter finalista y en consecuencia, el adjudicatario,
persona física o jurídica, realizará las tareas y funciones necesarias para el correcto mantenimiento de los
4 ascensores indicados, incluyendo la asistencia a averías de lunes a viernes, rescate de personas las 24
horas y seguro de responsabilidad civil, así como la mano de obra para reparaciones de lunes a viernes.
DILIGENCIA : Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por la Junta de Gobierno
Local en sesión celebrada el …………
y publicado en el perfil del contratante en fecha
……………………..
LA ALCALDESA
EL SECRETARIO
24
Pliego contrato servicios MANTENIMIENTO DE ASCENSORES