Bogotá, D.C. abril 10 de 2015 Doctora Ana María Santana Puentes

Bogotá, D.C. abril 10 de 2015
Doctora
Ana María Santana Puentes
Abogada Especializada
Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud
Ministerio de Salud y Protección Social.
Respetada Doctora
Reciba un atento saludo del Consejo Directivo Nacional del Colegio Colombiano de Terapia
Ocupacional-CCTO
Nos dirigimos a Usted en relación con la última información recibida sobre la consulta
pública para revisión de la modificación parcial de la Resolución 1319 de 2010,
reglamentación en la cual el CCTO, con asesoría de profesionales expertas del área, ha
venido participando y acompañando al Ministerio desde el año 2011 en diferentes
escenarios y documentos. De antemano pedimos disculpas por la demora en enviar el
concepto, debido a consultas realizadas.
Adicionalmente, hemos recibido informaciones de colegas que están teniendo
limitaciones y dificultades para su ejercicio en la elaboración de férulas u órtesis debido a
que en la Resolución no aparece identificada la competencia de las profesionales de
Terapia Ocupacional. En todo este proceso, hemos sustentado legalmente y desde las
competencias de formación y perfil profesional, la pertinencia de nuestros profesionales
para estos procedimientos.
En carta radicada en el Ministerio con fecha noviembre 2 de 2011, dirigida a la Doctora
Marleny Montenegro Guerrero, luego de una serie de argumentos y sustentaciones
relacionadas con la gestión, solicitamos la inclusión en la modificación de la Resolución, de
un Artículo que aclarara de manera específica la competencia y la necesidad de establecer
la auto regulación y vigilancia de estos procedimientos en la norma de habilitación: (Texto
parcial de la carta)
[email protected] www.tocolombia.org
Conceptos sobre la Resolución
De acuerdo con la solicitud de la Doctora Montenegro, se hizo la revisión del texto de la
Resolución para identificar los puntos en los cuales no aplica la norma respecto de
nuestro ejercicio profesional y como ya se mencionó, la mayoría de los aspectos no
aplican por las características y particularidades que se han descrito. Con el fin de
contribuir a la claridad y mejor reglamentación se propone el texto de un artículo que
puede ser incluido en la modificación de la Resolución en donde se contemplen los
requerimientos para la elaboración de órtesis o férulas de miembro superior en
consultorio, diferentes a los de órtesis y prótesis de producción masiva.
Artículo… Órtesis o Férulas individuales para mano y miembro superior en
consultorio.
Es el establecimiento de salud habilitado para realizar consulta externa de pacientes con
patologías que requieran diseño, elaboración y adaptación de férulas individuales
estáticas y dinámicas para inmovilizar, mantener o proteger un segmento en miembro
superior, como parte de una intervención terapéutica hecha por Terapeutas
Ocupacionales o, por Terapeutas Ocupacionales o Fisioterapeutas Especialistas en
Rehabilitación de Mano y Miembro Superior.
Estos establecimientos deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Sistema Único
de Habilitación de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia o aquellas que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan y serán objeto de inspección, vigilancia y control por
parte de las entidades territoriales de salud.
En otro momento de la gestión, enviamos a la Doctora Montenegro un texto de
sustentación elaborado por la Terapeuta Ocupacional Fabiola Sotelo, egresada de la
Universidad Nacional de Colombia, Docente de área en la Universidad del Rosario y en la
Escuela Colombiana de Rehabilitación. Archivo anexo. En dicha comunicación se aclaran
las especificidades disciplinares, procedimentales, tecnológicas y técnicas que implican las
acciones del Terapeuta Ocupacional, de manera diferenciada a la producción en serie de
estos dispositivos médicos.
Posteriormente con fecha Octubre 2 de 2013, dirigimos una carta a la Doctora Marleny
Montenegro, informando los resultados de la gestión adelantada y los compromisos
adquiridos al respecto. Archivo anexo.
De acuerdo a lo anterior y en la necesidad de actuar frente a quejas de una colega en la
ciudad de Medellín debido a restricciones en su ejercicio profesional por las disposiciones
[email protected] www.tocolombia.org
de la Resolución, radicamos en el Ministerio una carta con fecha diciembre 2 de 2014
solicitando una reunión con el Doctor José Fernando Arias Duarte, Director de Prestación
de Servicios y Atención Primaria, con el fin de acordar los mecanismos de inclusión de una
guía para la elaboración de férulas u ortesis por parte de Terapeutas ocupacionales en la
norma de Habilitación. Esta reunión no ha sido confirmada hasta el momento pero
estamos en espera de la respuesta.
Finalmente, respondiendo a la solicitud de revisión de la modificación parcial de la
Resolución, enviada desde su oficina para ser respondida hasta el día 1 de abril,
solicitamos de manera atenta se tenga en cuenta en forma extemporánea nuestro
concepto al respecto. Consideramos que la gestión que hemos adelantado con el
Ministerio ha tenido un tiempo amplio de participación y no la vemos reflejada
operativamente en la norma.
En concepto de colegas consultadas al respecto: Luego de revisar la propuesta de
modificación de la Resolución 1319 de 2015, ésta únicamente contempla términos de
inscripción de establecimientos dedicados a fabricación de órtesis y prótesis sobre medida.
Quedan los interrogantes generados el año anterior, cuando se solicitó la revisión de la
misma, sobre la aclaración de nuestro quehacer profesional, en la elaboración de férulas
como parte del tratamiento asistencial de los usuarios que lo requieren sin que ello exija el
cumplimiento de estándares de un laboratorio de órtesis y prótesis como tal.
Además aclarar que a nivel de talento humano, el profesional idóneo en diseño y
elaboración de férulas es el Terapeuta Ocupacional y no debe estar bajo la supervisión de
un técnico ortesista.
Concluyendo a los anteriores comentarios y soportes, solicitamos se incluya en la
modificación parcial de la Resolución 1319 de 2010, un Artículo que especifique la
elaboración de férulas por parte de Terapeutas ocupacionales en el marco de una
atención en salud autónoma y profesional que requiere diferentes procedimientos y está
habilitada por la Ley 949 de 2005 y las competencias y perfil profesional.
Consideramos que esta aclaración reglamentaria, apoya la fortaleza de la norma, respalda
el ejercicio profesional y garantiza la información veraz y atención de calidad a la
población.
Continuamos atentas a la reunión con la Dirección de Prestación de Servicios para
coordinar lo pertinente a la norma de Habilitación.
[email protected] www.tocolombia.org
Agradecemos la atención, quedamos en espera de su respuesta y manifestamos el interés
y compromiso del CCTO por continuar apoyando todas aquellas gestiones del Ministerio
en asuntos de nuestra competencia.
Cordialmente
Lida Otilia Pérez Acevedo
María Angélica Murcia Ramírez
Presidenta
Secretaria
Consejo Directivo Nacional
CC.
Doctora Marleny Montenegro Guerrero.
[email protected] www.tocolombia.org