Regulación de aguas para la Minería en Chile

Regulación de aguas para la Minería
en Chile
Trinidad Prieto Andueza
Montt y Cía. S.A.
1. Uso del agua en Chile
2
2. Relevancia del agua en la minería
Ø  Para la minería, que es y seguirá siendo una de las
actividades productivas de mayor importancia
en Chile, la disponibilidad y gestión adecuada del
agua es clave para su sustentabilidad.
Ø  La actividad minera nacional se desarrolla en
condiciones particulares, la mayor parte de los
yacimientos están emplazados en la zona norte del
país, zona que enfrenta una limitada disponibilidad
del recurso hídrico, por tanto el agua se ha
convertido en un insumo crítico, estratégico y de
alto costo.
3
2. Relevancia del agua en la minería
Ø  El agua en la minería se usa principalmente como
medio de transporte, en los siguientes procesos
metalúrgicos aplicados:
• Flotación – transporte de residuos y mineral
• Lixiviación – transporte de ácido y de la solución
enriquecida.
Ø  También se utiliza agua en los procesos de
molienda, en la flotación misma, para el abatimiento
de polvo, el transporte (concentrados) en
mineroductos, instalaciones sanitarias, agua
potable.
4
3. Otorgamiento de derechos de
aprovechamiento de aguas
Ø  Para poder utilizar el agua, debo contar previamente
con un derecho de aprovechamiento de aguas.
Ø  El procedimiento de constitución está regulado en
los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas.
Ø  Son normas comunes a los demás procedimientos
que se tramiten ante la DGA, en la medida que no
exista un procedimiento especial.
Ø  La solicitud se debe presentar ante la Dirección
General de Aguas (DGA).
5
3. Otorgamiento de derechos de
aprovechamiento de aguas
Ø Requisitos para constituir un derecho de
aprovechamiento de aguas (Resolución
DGA):
-  La solicitud sea legalmente procedente
-  No se perjudique ni menoscabe derechos de
terceros (considerando relación existente entre
aguas superficiales y subterráneas)
-  Exista disponibilidad del recurso hídrico
6
4. Naturaleza derechos
Ø  Constitución Política de la República:
La CPR asegura en el artículo 19 N°24 el
derecho de los particulares sobre las aguas,
reconocido o constituido en conformidad a la ley,
otorgan a sus titulares el derecho de propiedad
sobre los mismos.
“Reconocido”
usos anteriores (ej. Usos
ancestrales indígenas)
“Constituido”
otorgado por la autoridad o
ley
7
4. Naturaleza derechos
Sobre
que es
Ley
•  Derecho de Propiedad
•  Derecho sobre las aguas
•  Derecho de aprovechamiento de
aguas
8
4. Naturaleza derechos
Código de Aguas de 1981.
Ø  Se aplica exclusivamente a las aguas terrestres.
Ø Las aguas terrestres pueden ser superficiales o
subterráneas.
Superficiales son aquellas que se encuentran
naturalmente a la vista del hombre.
Subterráneas son aquellas que están ocultas
en el seno de la tierra y no han sido alumbradas.
9
4. Naturaleza derechos
Ø  Las aguas son bienes nacionales de uso público.
Ø A los particulares se otorga un derecho de
aprovechamiento de aguas.
Ø El derecho de aprovechamiento es un derecho
real y consiste en el uso y goce de las aguas.
Ø Respecto al derecho mismo, el titular es dueño,
por lo que puede usar, gozar y disponer de su
derecho.
Ø Se puede transferir el derecho libremente y es
perpetuo.
10
5. Aguas del minero
Artículo 56, inciso 2° CA: Corresponde a los dueños de pertenencias mineras,
dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus
labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida
necesaria para la respectiva explotación.
Artículo 110 del CM: El titular de concesión minera tiene, por el sólo
ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en
las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean
necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio
que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos
derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta.
11
5. Aguas del minero
¿Qué norma prima: Artículo 56 CA o 110 CM?
Ø  La norma rectora es la del Código de Minería,
(aunque hay fallos que han señalado lo contrario).
Ø  El artículo 110 CM es consecuencia de lo establecido
en el artículo 8 de la LOC N°18.097, de 1982 sobre
concesiones mineras: “los titulares de concesiones
mineras tienen los derechos de agua que a su favor
establezca la ley”.
Ø  El Código de Minería es una norma especial posterior
al Código de Aguas, ya que se publicó el 14 de
octubre de 1983.
12
5. Aguas del minero
Ø  Se refiere a aguas subterráneas “halladas”.
Ø  Es un derecho sujeto a modalidad: su dotación es sólo
la necesaria y su uso y goce está determinado sólo
para las labores de explotación, exploración y beneficio
de la concesión.
Ø  Es un derecho accesorio: es inseparable a la
concesión minera y se extingue junto con ésta.
Ø  Es un derecho consuntivo, puesto que en la actividad
minera se consume el agua.
Ø  Es permanente y continuo: no se especifica por lo que
debe entenderse como un derecho lo más completo.
13
5. Aguas del minero
Ø  Tendrá el derecho un área de protección de 200
metros (es co-sustancial al derecho).
Ø  Las aguas halladas no sólo pueden ser utilizadas en
las labores materialmente situadas en el terreno
cubierto por la misma concesión en que fueron
halladas sino que también en labores de otra
concesión en la medida que formen parte del mismo
proyecto minero.
Ø  El art. 110 constituye un caso de uso mínimo que no
puede transformarse en un gran aprovechamiento.
14
5. Aguas del minero
Ø  Sentencia Corte Suprema, fecha 28 de octubre de
2011, Rol N°5826-2009:
- Consejo de Defensa del Estado sostuvo que:
1. El Art. 110 del CM tiene una aplicación precisa:
Aguas halladas con motivo de las labores de una
concesión minera, esto es, que su alumbramiento
obedezca a una cuestión fortuita en las actividades de
exploración o explotación.
2. Las aguas así halladas deben ser utilizadas para
usos propios de las faenas mineras y en la medida
que esos usos la demanden.
15
5. Aguas del minero
-  Corte Suprema:
Que la conclusión "que explota bajo el amparo del
régimen denominado aguas del minero" pugna con el
objeto mismo de la concesión conferida a la demandada
que corresponde a la explotación de salitre y yodo,
minerales que se sitúan entre la superficie y los quince
metros de profundidad, mientras que de acuerdo a los
informes entregados por la Dirección General de Aguas
la demandada extrae las aguas a profundidades que
fluctúan entre los treinta a cincuenta metros.
16
6. Alternativas al otorgamiento de derechos de
aprovechamiento de aguas
Problemática actual:
17
6. Alternativas al otorgamiento de derechos de
aprovechamiento de aguas
Plantas desalinizadoras de agua
18
6. Alternativas al otorgamiento de derechos de
aprovechamiento de aguas
.
19
7. Derechos de aprovechamiento de aguas
versus Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental
1.  En Chile los recursos hídricos se han sobreexplotado
a más no poder.
2.  En el Norte del país la escasez es crítica.
3.  Lo anterior, ha provocado que aún cuando se es
titular de derechos de aprovechamiento de aguas,
exista una imposibilidad real de ejercicio en los
términos que puede obedecer:
(i) ausencia física del recurso en la fuente; o
(ii) limitación del caudal por la autoridad ambiental
cuando el proyecto ingresa al SEIA.
20
7. Derechos de aprovechamiento de aguas
versus Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental
SEIA
=
?
DGA
21
7. Derechos de aprovechamiento de aguas
versus Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental
Ø  Casos que grafican la imposibilidad de ejercer los
derechos en los términos concedidos al ingresar al
SEIA, en la III Región de Atacama:
a) Proyecto Cerro Negro Norte (Cía. Minera del Pacífico
S.A.)
b) Proyecto Caserones (Minera Lumina Cooper Chile S.A.)
c)  Proyecto El Morro (Sociedad Contractual Minera El
Morro)
22
7.1.) Proyecto Cerro Negro Norte
Derecho de
aguas
Proyecto
Cerro Negro
Norte
Titular
207,5
l/s
Corema
autorizó
54,3 l/s
23
7.2.) Proyecto Caserones
Derecho de
aguas
Proyecto
Caserones
Titular
1095,5
l/s
Corema
autorizó
518 l/s
24
7.3.) Proyecto El Morro (RCA 232 del
22/10/2013)
Derecho de
aguas
Proyecto El
Morro
36 sup.
l/s y 0,5
l/s sub.
Titular
producirá
740 l/s agua
desalada
25
8. Otras autorizaciones hídricas vinculadas a
proyectos mineros
1)  Cambio de punto de captación, traslado del
ejercicio de derechos y/o puntos alternativos de
captación;
2)  Autorización de construcción de bocatoma
3)  Modificación de cauces naturales o artificiales;
4)  Autorización de construcción de obras
hidráulicas mayores.
26
8.1.) Traslado (aguas superficiales)
Ø 
- 
- 
- 
Requisitos:
Que exista disponibilidad del recurso;
Que no se afecten derechos de terceros; y
Que la solicitud sea legalmente procedente.
27
8.1.) Traslado (aguas superficiales)
8.2.) Cambio punto de captación (aguas
subterráneas)
Ø  Requisitos:
-  Mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento
común;
-  Que la solicitud sea legalmente procedente;
-  No se perjudiquen derechos de terceros;
-  Que exista disponibilidad del recurso;
-  Q u e s e c u e n t e c o n R C A f a v o r a b l e , s i
correspondiera; y
-  Se respeten las disposiciones contenidas en el
Decreto MOP N° 203, de 2013.
29
8.2.) Cambio punto de captación (aguas
subterráneas)
30
8.3.) Puntos alternativos de captación (aguas
subterráneas y superficiales)
Ø  ¿Qué es? Implica que se solicita captar las aguas en el
punto primitivo donde se constituyó el derecho y otro
nuevo, sin exceder el caudal total otorgado.
Ø  Aplicación en proyectos mineros: Se utiliza como
medida de mitigación para evitar que el cono que
produce la extracción de aguas subterráneas produzca
efectos en el ambiente, de esta manera al alejarse de lo
zona sensible se mitigan impactos.
Ø  Ejemplo: En el Proyecto Minero Lobo Marte el titular
señala en el EIA que en forma complementaria al uso de
los pozos existentes, contempla construir nuevos pozos
10 km al norte de la planta de, bajo la modalidad de
puntos alternativos.
31
8.4.) Modificaciones en cauces naturales o
artificiales
32
8.4.) Modificaciones en cauces naturales o
artificiales
Ø  Modificaciones en cauces naturales o artificiales
requiere de autorización de la DGA.
Ø  Si se trata de obras de regularización de defensa de
cauces naturales, los proyectos respectivos deberán
contar, además, con la aprobación del Departamento
de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas.
Ø  Relación con proyectos mineros: Las instalaciones
mineras muchas veces se emplazan sobre cauces o
naturalmente las aguas pueden llegar a éstas
interrumpiendo su curso natural y al entrar en contacto
se contaminan. Por lo que previamente es necesario
modificar su curso.
33
8.5.) Construcción, modificación, cambio y
unificación de bocatoma
34
8.5.) Construcción, modificación, cambio y
unificación de bocatoma
Ø  Relación con proyectos mineros: En la actualidad la
mayoría de los proyectos mineros tienen derechos de
aguas subterráneas, por lo que esta norma no sería
aplicable. Sin embargo, existen algunos que cuentan
con pequeñas cantidades de aguas superficiales para
ser utilizadas en la etapa de construcción del proyecto,
caso en el cual se deberá contar con la autorización de
construcción de bocatoma.
Ø  Ejemplo Proyecto Minero Casale, aguas del río La
Gallina se utilizarán en la etapa de construcción.
35
8.6.) Autorización de construcción obras
hidráulicas mayores (artículo 294 CA)
a) Embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros
cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura.
Ejemplos: Tranques de Relaves, depósitos de ripios de
lixiviación, pila de lixiviación, piscinas de acumulación de
aguas, embalses, etc.
b) Acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos
por segundo. Ejemplos: Ductos que llevan el agua a los
proyectos, ductos de mar por plantas desalinizadoras, etc.
36
8.6.) Autorización de construcción obras
hidráulicas mayores (artículo 294 CA)
c) Acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico
por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas,
y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano
sea inferior a un kilometro y la cota de fondo sea superior a
diez metros sobre la cota de dicho límite. Ejemplos:
ductos que llevan el agua a los proyectos, Ductos de mar
por plantas desalinizadoras.
d) Sifones y canoas que crucen cauces naturales.
37
8.6) Autorización de construcción obras
hidráulicas mayores (artículo 294 CA)
¿Qué se entiende por embalse?
Ø  La ley no lo define
Ø  La DGA, en la evaluación ambiental del Proyecto
Caserones, señaló que:
“Embalse es la obra artificial donde se acopian aguas.
Pese a que en él se acumulen otras materias (depósito
de arenas en este caso) igual acumula aguas y por eso
es un embalse” .
38
9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES PROPUESTAS
1)  E n l a a c t u a l i d a d , e x i s t e n e n t r a m i t a c i ó n
aproximadamente 35 proyectos de reformas
relacionados con temas hídricos.
2)  De los proyectos en tramitación, destacamos los
siguientes:
§  Reforma constitucional: Boletín N° 6816-07.
§  Reforma al Código de Aguas: Boletín N°7543-12. Es
respecto a este proyecto donde el Ejecutivo presentó
una serie de indicaciones.
§  Ley de protección de glaciares, Boletín N°9364-12. El
Ejecutivo presentó respecto a este proyecto una serie
de indicaciones.
39
9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES PROPUESTAS
a)  Proyecto de reforma constitucional Boletín N°
6816-07
-  El proyecto fue presentado por la Presidenta de la
República, doña Michelle Bachelet, con fecha 7 de
enero de 2010.
-  Son 3 los aspectos relevantes del proyecto:
i. El agua, en cualquier estado, es un bien nacional de uso
público:
“Las aguas son bienes nacionales de uso público, cualquiera
sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén
depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares".
40
9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES PROPUESTAS
ii. Posibilidad de que la ley extinga derechos:
"Corresponderá a la ley regular el procedimiento de constitución,
reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos que sobre
las aguas se reconozca a los particulares, considerando la
diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad
efectiva de los recursos hídricos y, especialmente, la situación
de las cuencas hidrográficas. Dichos derechos otorgarán a sus
titulares la propiedad sobre los mismos. La ley podrá establecer
limitaciones y obligaciones al ejercicio de éstos, en conformidad
con lo prescrito en el inciso 2°del numeral 24 de este artículo".
41
9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES PROPUESTAS
iii. Posibilidad de reserva para asegurar disponibilidad:
"La autoridad competente tendrá la facultad de reservar
caudales de aguas superficiales o subterráneas, para asegurar
la disponibilidad del recurso hídrico".
- 13/8/2014: En virtud del acuerdo de los Comités de fecha 17
de junio de 2014, este proyecto fue remitido a la Comisión
Especial encargada de estudiar las iniciativas relativas a
recursos hídricos las que deberán ser conocidas posteriormente,
en lo que corresponda, por la Comisión de Constitución,
Legislación, Justicia y Reglamento.
42
9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES PROPUESTAS
b) Proyecto de modificación Código de Aguas Boletín
N° 7543-12
- El proyecto fue presentado por Moción, con fecha 17 de
marzo de 2011.
- Principales puntos que trata son los siguientes:
i. Refuerza el estatus legal de las aguas como bienes
nacionales de dominio público
ii. Busca fortalecer las múltiples funciones del agua, la
urgente necesidad de reconocer las diversas funciones
del agua para el abastecimiento primario, la salud,
calidad de vida de las personas y la sustentabilidad
ambiental.
43
9. MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES PROPUESTAS
iii. También reconocen la responsabilidad del Estado
en preservar dichas funciones y fortalecer la
política publica
para que ello sea posible.
iv. Establece prioridades de uso para el recurso hídrico y
fija condiciones al uso y aprovechamiento de las aguas.
v. Establece criterios científicos para los caudales
ecológicos e impide conceder derechos en áreas
protegidas.
vi. Exceptúa a las APR, campesinos e indígenas del
pago de patentes y establece facilidades para su acceso
a los recursos hídricos.
44
9. Reformas legales y constitucionales hídricas
relevantes en actual tramitación
c) El 10 de octubre de 2014, la Presidenta presentó una
indicación sustitutiva al proyecto Boletín N°7543-12, la
que fue modificada por indicaciones de 6 de enero y 6 de
julio de 2015, donde se destaca lo siguiente:
i. Los nuevos derechos que se otorguen tendrán una
extensión temporal limitada a un máximo de 30 años, plazo
que siempre será prorrogado a menos que la Dirección
General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso.
ii. Estas concesiones se extinguirán si no se hace un uso
efectivo del recurso en un plazo de 4 años (derechos
consuntivos) y 8 años (derechos no consuntivos) contados
desde su otorgamiento.
45
9. Reformas legales y constitucionales hídricas
relevantes en actual tramitación
iii. Los derechos de aprovechamiento consuntivos se
extinguirán si han transcurrido 4 años sin que el titular del
derecho haya construido las obras para su aprovechamiento.
iv. Los derechos de aprovechamiento no consuntivos se
extinguirán si han transcurrido 8 años sin que el titular del
derecho haya construido las obras para su aprovechamiento.
v. Los plazos se suspenderán por todo el tiempo que dure la
tramitación de los permisos necesarios para construir las obras
que deban ser otorgados por la Dirección General de Aguas y/o
la Dirección de Obras Hidráulicas. Además, a petición del titular,
la DGA puede suspender dicho plazo mientras se tramita la
obtención de la RCA, por la existencia de orden de no innovar u
otra tramitación administrativa de un permiso (max. 4 años).
46
9. Reformas legales y constitucionales hídricas
relevantes en actual tramitación
vi. Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano y
el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la
limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
vii. No podrán otorgarse derechos de aprovechamiento de
aguas en las áreas protegidas declaradas Parques
Nacionales y Reservas de Región Virgen.
viii. No se podrá constituir derechos de aprovechamiento
de aguas en glaciares.
47
9. Reformas legales y constitucionales hídricas
relevantes en actual tramitación
c) Proyecto de Protección Glaciares Boletín N°9364-12
El ejecutivo presentó con fecha 31 de marzo de 2015 una
indicación sustitutiva, que en síntesis indica lo siguiente:
a) Los glaciares son bienes nacionales de uso público.
Como tales no son susceptibles de apropiación.
b) Además, en ellos no podrán constituirse derechos de
aprovechamiento de aguas.
c) Se prohíbe la realización de toda obra, programa o
actividad con fines comerciales que se desarrolle en, o en
el entorno de, un glaciar, que se localice dentro de una
reserva de región virgen o de un parque nacional.
48
9. Reformas legales y constitucionales hídricas
relevantes en actual tramitación
d) Respecto de los glaciares declarados Reserva Estratégica
se prohíbe su remoción, traslado, destrucción o cubrimiento
con material de descarte, acelerando de modo significativo su
derretimiento. Asimismo, respecto de estos glaciares,
quedarán prohibidas aquellas obras o actividades que se
desarrollen en su entorno y que puedan alterarlos de modo
significativo.
e) La Dirección General de Aguas tendrá a su cargo la tuición
y supervigilancia de los glaciares del país, y le corresponderá
otorgar las autorizaciones y permisos requeridos para el
desarrollo de actividades en ellos o en su entorno, así como
la fiscalización de las obras, programas o actividades.
49
9. Reformas legales y constitucionales hídricas
relevantes en actual tramitación
f) Las obras, programas o actividades que no estén
comprendidas en las prohibiciones a que se refiere el artículo
6° y que se desarrollen en, o en el entorno de, un glaciar, y
que puedan afectarlo de un modo directo o indirecto, deberán
someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto
Ambiental.
50
FIN
51