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TÍTULO TRABAJO: FACTURACIÓN
C.P. Andrés Esteban Bongiovanni
[email protected]
15/04/2015
TABLA DE CONTENIDOS
1.
2.
IDEA A INVESTIGAR........................................................................................................... 3
1.1.
Planteamiento Del Problema:................................................................................... 3
1.2.
Objetivos De La Investigación: .................................................................................. 3
1.2.1.
Objetivo General .................................................................................................. 3
1.2.2.
Objetivo Especifico ............................................................................................... 3
DESARROLLO .................................................................................................................... 3
2.1. Emisión de comprobantes. ............................................................................................. 3
2.1.1 Tipos de Comprobantes a emitir ................................................................................... 3
2.1.2. Momento de la emisión y entrega de los comprobantes .............................................. 4
2.1.3. Comprobantes que respaldan la operación realizada ................................................... 5
2.1.4. Cantidad de ejemplares a emitir .................................................................................. 5
2.2. Trámite para autorización de emisión de comprobantes ................................................ 6
2.2.1. Facturas A, A con leyenda pago en CBU informada y M. .............................................. 6
2.2.2. Régimen de información CITI Ventas. ........................................................................ 12
2.2.3. Controladores Fiscales. .............................................................................................. 13
2.3. Novedades – RG 3665 .................................................................................................. 14
3.
CONCLUSIONES .............................................................................................................. 17
4.
BIBLOGRAFIA .................................................................................................................. 17
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1. IDEA A INVESTIGAR
1.1.Planteamiento Del Problema:
Una factura es un documento de carácter administrativo que sirve de comprobante de una
compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la información de la
operación. Pero… ¿qué tipo de factura se debe emitir y en qué caso? ¿Cómo solicito
autorización para emitirlas? ¿Cuándo debo emitir factura?...
Estas preguntas, entre otras muchas, surgen en la cabeza del joven al momento de enfrentar
sus primeros pasos en su profesión. En éste trabajo se intentará marcar el camino para un
mejor entendimiento del complejo y diverso mundo de la facturación en Argentina.
1.2.Objetivos De La Investigación:
1.2.1. Objetivo General
Ésta investigación tiene como objetivo general, exponer las nociones básicas que necesita
tener presente el joven profesional en ciencias económicas al momento de asesorar a sus
primeros clientes que emitirán o solicitarán factura o documentos equivalentes.
1.2.2. Objetivo Especifico
Se desglosará la normativa tributaria y pasos a seguir para poder emitir los distintos tipos de
comprobantes fiscales válidos en Argentina.
2. DESARROLLO
2.1. Emisión de comprobantes.
2.1.1 Tipos de Comprobantes a emitir
Dependiendo del sujeto con el que se opere, por cada venta o locación de servicio que realice,
los tipos de factura y/o tiques a emitir son los siguientes:

Comprobantes emitidos por Responsables Inscriptos a Monotributistas, Consumidores
Finales, o Exentos : COMPROBANTES TIPO "B"

Operaciones entre Responsables Inscriptos, existen tres tipos de comprobantes:
COMPROBANTES TIPO "A" - COMPROBANTES TIPO "A" CON LEYENDA "PAGO EN CBU
INFORMADA" - COMPROBANTES TIPO "M"

Comprobantes emitidos por sujetos que no revisan el carácter de Responsables
Inscriptos: COMPROBANTES TIPO "C"
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
Comprobantes emitidos por operaciones de exportación: COMPROBANTES TIPO "E"
Cuando se encuentre obligado por alguno de los regimenes establecidos por la AFIP o hubiera
optado por la utilización deberá emitir facturas en forma electrónica. Podrá consultar si se
encuentra comprendido en algunos de los regímenes por los cuales debe efectuar la emisión de
comprobantes en forma electrónica -como optar por dicho régimen- ingresando al “Micrositio
Factura Electrónica”.
2.1.2. Momento de la emisión y entrega de los comprobantes
La factura y los demás comprobantes que respaldan la operación realizada y de pesaje de
productos agropecuarios deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada
operación se indican seguidamente:
Operación
Fecha límite para su emisión
Plazo de entrega
Último día del mes calendario en que se
produjo la entrega de la cosa mueble o
de su puesta a disposición del
comprador, lo que fuera anterior.
Dentro de los 10 días corridos
contados a partir de la fecha de
emisión.
Día en que se concluya la prestación o
Locaciones y presentaciones
ejecución o en que se perciba -en forma
de servicios.
total o parcial- el precio, el que fuera
Locaciones de obras
anterior.
Dentro de los 10 días corridos
contados a partir de la fecha de
emisión.
Compraventa de cosas
muebles
Servicios continuos
Último día de cada mes calendario,
Dentro de los 10 días corridos
excepto que con anterioridad se hubiera
contados a partir de la fecha de
percibido -en forma total o parcial- el
emisión.
precio o concluido la operación
Locaciones de cosas
Fecha de vencimiento fijada para el
pago del precio o alquiler
correspondiente a cada período
Dentro de los 10 días corridos
contados a partir de la fecha de
emisión.
Anticipos que fijan precio.
Día en que se perciba -en forma total o
parcial- el importe del anticipo.
Dentro de los 10 días corridos
contados a partir de la fecha de
emisión.
Provisión de agua corriente,
de servicios cloacales, de
desagüe, electricidad, gas,
Fecha del primer vencimiento fijado
teléfono, televisión por
para su pago.
cable, Internet y demás
servicios de
telecomunicaciones.
Hasta la fecha de primer
vencimiento fijado para su pago.
Pesaje de productos
agropecuarios.
En el acto de realizarse la
operación de pesaje.
Día en que se realice la operación de
pesaje.
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De tratarse de operaciones con consumidores finales en locales, la entrega de los referidos
documentos corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación,
entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:
Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del
comprador, o se perciba -en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior.
Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación
o ejecución, o se perciba en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior.
2.1.3. Comprobantes que respaldan la operación realizada

Facturas

Facturas de exportación

Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el
comprador de dichos bienes.

Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.

Notas de débito y/o crédito.

Documentos fiscales emitidos mediante "Controladores Fiscales" homologados y las
notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no
fiscales homologados.

Documentos equivalentes a los indicados precedentemente. (Instrumentos que, de
acuerdo con los usos y costumbres sustituya el empleo de la factura o remito, siempre
que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos,
para cada caso y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor).
No serán válidos para respaldar operaciones:

Los documentos no fiscales emitidos mediante "Controladores Fiscales" homologados.

Remitos, guías o documentos equivalentes.

Notas de pedidos, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas
características.

Recibos, comprobantes que respalda el pago - total o parcial - de una operación que
debe ser documentada mediante la emisión de facturas.
2.1.4. Cantidad de ejemplares a emitir
Deberá emitirse como mínimo en 2 ejemplares, original y duplicado. Los ejemplares del
comprobante que se emita tendrán el destino que, para cada uno de ellos, se asigna
seguidamente:

Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario,
mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario del bien.

Duplicado: quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y
contable.
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2.2. Trámite para autorización de emisión de comprobantes
2.2.1. Facturas A, A con leyenda pago en CBU informada y M.
Los Responsables Inscriptos en I.V.A. que soliciten por primera vez, la autorización para emitir
comprobantes clase "A" con anterioridad a la realización del pedido de impresión en una
imprenta autorizada deberán presentar en la dependencia AFIP en la que se encuentren
inscriptos:
Personas físicas: Formulario 855
Sociedades: Formulario 856 + Formulario 856/A ó 856/B, según corresponda.
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En el caso de sociedades que soliciten la impresión de facturas tipo "A", deben presentar
el formulario 856 y adjuntar:

Si todos los socios son personas físicas: el formulario 856/A con la documentación
respaldatoria. (presentación de la DDJJ de bienes personales, escritura, titulo de
propiedad, etc.).

Si alguno de los socios es una persona jurídica o es la misma sociedad quien quiere
acreditar solvencia: el formulario 856/B con la documentación respaldatoria.
(presentación de la DDJJ de bienes personales o de ganancia mínima presunta,
escritura, titulo de propiedad, etc.).
Para obtener autorización para emitir comprobantes clase “A”, los sujetos deben cumplir con
alguna de las siguientes condiciones patrimoniales:
-Personas físicas
 Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto sobre los
bienes personales con un importe igual o superior a $ 305.000, ó la
presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima
presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda.
 Titularidad exclusiva o compartida de inmuebles por un importe igual o
superior a $150.000.- (valuación fiscal al último 31 de diciembre o valor de
escritura, el mayor) y/o
 Titularidad exclusiva o compartida de automotores por un importe igual o
superior a $150.000.- (último valor publicado por AFIP o valor del contrato de
seguro).
-Demás Responsables
 Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto sobre
los bienes personales con un importe igual o superior a $ 102.300.- ó
 Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta con un importe igual o superior a $ 200.000.- ó
 Titularidad exclusiva o compartida de inmuebles por un importe igual o
superior a $150.000.- (valuación fiscal al último 31 de diciembre o valor de
escritura, el mayor) y/o
 Titularidad exclusiva o compartida de automotores por un importe igual o
superior a $150.000.- (último valor publicado por AFIP o valor del contrato de
seguro).
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Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido adquirido hasta el día 19 de
octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.
En el caso de las personas jurídicas, el cumplimiento de la acreditación de solvencia puede ser
realizado por la entidad o por el 33% -como mínimo- de los componentes que otorguen la
voluntad social.
En este caso, la entidad puede informar bienes suyos o de algunos de sus componentes. Puede
informar los bienes de un solo socio que posea más del 33% del capital social, o pueden
declararse bienes de varios integrantes que entre todos alcancen este porcentaje, en esta
última situación, todos ellos en forma individual deben cumplir con los requisitos
patrimoniales.
Los sujetos que NO acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir
comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A"
con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA".
En caso de ejercer esta opción, debe informar la C.B.U. correspondiente a la cuenta corriente o
caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado.
La clave debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir comprobantes clase
"A" con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no
podrá ser utilizada por otros titulares. La C.B.U. que debe utilizarse, se publica en la página de
internet de AFIP.
En todos los casos, debe acompañarse la documentación respaldatoria pertinente (título de
propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, constancia de C.B.U. emitida por la
entidad bancaria, etc.), en original y copia para su cotejo.
Los comprobantes a emitir se limitarán a las cantidades que se indican a continuación:

Comprobantes clase "A": sin límite de cantidad

Comprobantes clase "A con la leyenda": 100 comprobantes.

Comprobantes clase "M": 100 comprobantes.
Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para
imprimir nuevos comprobantes.
Facturas clase "M"
Los comprobantes clase "M" serán emitidos por operaciones realizadas con otros responsables
inscritos en IVA.
Deben contener los mismos requisitos establecidos para los comprobantes clase “A”, con las
siguientes adecuaciones:
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

La letra "M" en sustitución de la letra "A"
La leyenda "La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a
retención", en forma preimpresa debajo de la letra "M"
Régimen de Retención de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias
El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el
comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y,
en su caso, del impuesto a las ganancias.
Retención
Precio neto > $1.000.-: retener todo el IVA de la operación / 3% de Imp. Ganancias.
Precio neto < $1.000.-: retener de acuerdo a los regímenes de retención vigentes.
El agente de retención debe entregar una constancia de retención y el monto de las
retenciones del impuesto al valor agregado tendrá para los responsables el carácter de
impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período
fiscal en el cual se sufrieron.
Facturas "A con leyenda" - Régimen especial de pago
Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en
IVA deben cancelar el monto total de la factura correspondiente a la operación cuyo monto
sea mayor o igual a $ 300.- o la diferencia entre dicho importe total facturado y el de la
retención practicada que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito,
en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera denunciada por el vendedor.
El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario
o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación del monto total
facturado se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. que figura en la página
de AFIP.
Facturas B
El talonario de Facturas “B” podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad
de cumplir con la presentación de los formularios 855, 856, 856/A y/o 856/B ni los requisitos
patrimoniales correspondientes.
Requisitos en común para solicitar Facturas "A", "A con leyenda", "M" y "B"
La autorización de la "Solicitud de Impresión y/o Importación", se otorgará siempre que el
solicitante:
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
Tenga asignada la C.U.I.T. y se encuentre categorizado como responsable inscripto en
el impuesto al valor agregado.

Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del
impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12
períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de
carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a
la fecha de interposición de la solicitud.

Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado ante AFIP.
Solicitud de comprobantes "C" y/o "E" y de remitos "X"
Los sujetos exentos frente al I.V.A. que soliciten la impresión de facturas o documentos
equivalentes, notas de débito y notas de crédito clase “C” y/o “E” y de remitos clase “X”
deberán presentar al sujeto que efectúe la impresión una nota que contendrá los siguientes
datos: Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio comercial, C.U.I.T. y
carácter que reviste respecto del Monotributo.
La precitada nota deberá presentarse - con anterioridad a la realización del trabajo de
impresión - al responsable de la misma, quien deberá mantenerla en archivo juntamente con
el duplicado del comprobante emitido por el respectivo trabajo.
Para consultar la clase de comprobante que se autorizó a emitir, podemos ingresar a la web
de AFIP en la opción" RG 1575 Autorizados a Emitir Comprobantes".
Conservación: los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a su
actividad se deben conservar, por un término de hasta 5 años después de operada la
prescripción del período fiscal a que se refiere.
Cambio de domicilio comercial: Se pueden utilizar los comprobantes en los que conste el
domicilio anterior por un plazo de 120 días o hasta que se agoten, lo anterior, siempre y
cuando este cambio no implique la baja del punto de venta. Se deberá indicar en los mismos la
leyenda "Nuevo Domicilio". La documentación que quedare en existencia será inutilizada con
la leyenda "Anulado". Se considera baja del Punto de Venta "cuando se produzca el traslado
del lugar de operaciones oportunamente denunciado -casa central o matriz, sucursal, agencia,
local o punto de venta- a otra localidad, barrio o paraje o cuando dicho traslado se produzca a
más de 5 kilómetros de su anterior ubicación".
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Nuevos puntos de venta: se informan a través del F.446/C con 3 días hábiles de anticipación a
la utilización de los comprobantes.
2.2.2. Régimen de información CITI Ventas.
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", están
obligados informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en
el curso de cada cuatrimestre calendario.
En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se
debe cumplir con la presentación del régimen informativo a través de la remisión de archivos
"SIN MOVIMIENTO".
Asimismo informarán en el primer período de presentación (juntamente con el detalle de
ventas, locaciones o prestaciones realizadas), los datos pertinentes de los requisitos
patrimoniales indicados en el artículo 3°, inciso a) de la Resolución General N° 1575, cualquiera
sea el valor de los mismos.
Se deberá presentar el régimen de información siempre que el período cuatrimestral
informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario.
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Cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, dicha información se incorporará a
la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
La entrega de la información debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada
período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la C.U.I.T., opera el vencimiento para la
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado. Dicha información se
proporcionará mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones.
2.2.3. Controladores Fiscales.
Se encuentran obligados a utilizar "Controlador Fiscal":
a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las
actividades u operaciones alcanzadas por la resolución general 3561/13.
b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuando
opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
c) Los sujetos -excepto los mencionados en el inciso b)- que emitan tiques para respaldar sus
operaciones con consumidores finales.
La obligación de utilizar "Controladores Fiscales", se cumplirá únicamente por medio de algún
equipamiento electrónico que haya sido homologado por AFIP mediante resolución general, el
que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que la
Administración Federal autorice y su red de comercialización.
A los fines de determinar la obligación de utilizar los controladores fiscales, todos los
responsables inscriptos en el IVA cuyas actividades se encuentren incluidas en el Anexo IV de la
RG 4104/98, distinguiendo entre quienes realicen o no operaciones masivas con consumidores
finales, se deberá tenerse en cuenta:
a) Para el caso de ventas masivas a consumidores finales esta obligación deberá ser cumplida
respecto de todas las operaciones, excepto aquellas operaciones o actividades no alcanzadas
por este régimen que se realicen en un ámbito distinto del local de ventas.
b) Para el segundo caso la norma es más flexible obligando a incorporar controladores fiscales
para emitir los comprobantes de sus operaciones con dichos sujetos, si superan los 240
comprobantes emitidos a consumidor final o el importe total de los mismos supera el 5% del
monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
Asimismo, si realiza actividades comprendidas en el Anexo IV, por las que deban emitir
comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, y en el mismo establecimiento
desarrolle otras actividades u operaciones no alcanzadas por esa obligación, también deben
utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades no
alcanzadas, si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o
prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe
del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario. En caso que no supere dicho
porcentaje, sólo estarán obligados a la utilización de controlador fiscal por las operaciones con
consumidores finales.
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2.3. Novedades – RG 3665
El 04/09/2014 se publicó la RG 3665 de AFIP que modifica el procedimiento para solicitar la
autorización de impresión de comprobantes (RG 100). A continuación, se exponen algunos
puntos importantes:
CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN IMPRESIÓN DE COMPROBANTES
1) SOLICITUD DE IMPRESIÓN
Los contribuyentes que deban emitir los comprobantes alcanzados por la Resolución General
100, deberán:
a) Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el presente régimen, que serán
específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación.
La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia electrónica de datos
a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio denominado “Autorización de
Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”.
Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados
previamente en el “Sistema Registral”.
b) Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio aludido en el
punto anterior, seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de
Impresión (C.A.I.)”.
A tal fin indicarán los siguientes datos:
1. Punto de venta.
2. Código de comprobante.
3. Cantidad solicitada.
4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de
emisión.
5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.
2) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE IMPRESIÓN
La autorización de la “Solicitud de Impresión y/o Importación”, se otorgará siempre que el
solicitante:
a) Posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
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b) Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal.
c) Haya habilitado el o los puntos de venta conforme a lo indicado en el Artículo 17.
d) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, de corresponder.
e) Se encuentre categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el
impuesto al valor agregado, o adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), según el o los comprobantes para los que solicite autorización de impresión.
f) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.
g) Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al
valor agregado y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12)
períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de
carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha
de interposición de la solicitud.
h) Haya presentado, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la
última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera
operado a la referida fecha.
i) Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales
previstas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) de los TRES (3) últimos períodos vencidos.
j) De tratarse de una solicitud en carácter de autoimpresor, que haya cumplido con las
presentaciones del régimen de información previsto en el Título III, de los últimos SEIS (6)
meses o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera
menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
k) No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su
comportamiento fiscal.
3) ACEPTACIÓN DE SOLICITUD DE IMPRESIÓN
De resultar aceptada, total o parcialmente, la “Solicitud de Impresión y/o Importación” se
generará el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”, que será asignado por cada
solicitud emitiéndose una constancia de (C.A.I.) que contendrá los datos de la solicitud y el
(C.A.I.) otorgado.
La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el
contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta en la que se
contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra se deberá mantener en archivo,
separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal
fiscalizador de AFIP.
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Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado,
deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo según lo
dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones,
reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN: Lo deberán cumplimentar accediendo al servicio denominado
“Autorización de Impresión de Comprobantes” e informar los comprobantes recibidos de la
imprenta. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá
solicitar un nuevo “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
VIGENCIA
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el
1/11/2014.
- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1/3/2015.
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 1/4/2015. No obstante,
desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán ingresar las novedades de altas, bajas y
modificaciones de puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de
Comprobante” opción “ABM de Puntos de Venta”.
Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al
valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al
1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta
el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta
última fuese anterior.
Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser
inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados a disposición
de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del
servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de Venta", y
comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001".
NOTA: tener en cuenta la validez de las facturas cuando se reciban para que el gasto no sea
impugnado por el Fisco.
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3. CONCLUSIONES
Cómo se habrá podido observar, FACTURACIÓN es un área temática extremadamente amplia y
dinámica. Demuestra esta situación la publicación de las RG 3665/2014 y 3666/2014 que
modifican parte de lo primeramente expuesto. Esto nos lleva a la conclusión de que: por un
lado es casi imposible plasmar en un solo trabajo de investigación todo lo que respecta a este
tema, y por otro lado, desafía a los jóvenes profesionales a no perder la huella de los cambios
en la materia.
Se visualiza un futuro en facturación mucho más “informatizado” con controles online segundo
a segundo que los profesionales en ciencias económicas tienen que anticipar y dejar de lado el
“papel”.
4. BIBLOGRAFIA
www.afip.gob.ar
RG 3665/14
RG 3666/14
RG 100/98
RG 1415/03
RG 1575/03
RG 4104/98
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