Bases para la provision con cáracter de Funcionario Interino de una

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BASES ARQUITECTO TECNICO. INTERINO
BASES PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO INTERINO DE UN PLAZA DE
ARQUITECTO TÉCNICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para la provisión
con carácter de funcionario interino de una plaza de ARQUITECTO TÉCNICO, encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Titulado Medio, Grupo A-2, para cubrir mediante la
señalada interinidad el puesto de trabajo de ArquitéctoTécnico adscrito al Área de Urbanismo del Excmo.
Ayuntamiento de Calahorra. Dicha plaza se encuentra dotada con la retribución correspondiente al
subgrupo A2, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, pagas extraordinarias, y
demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
El puesto convocado es el de Arquitecto Técnico, puesto nº 92 de la vigente Relación de Puestos
de Trabajo que integran la Plantilla Municipal (inicialmente era el puesto nº 95). Sus cometidos son, con
respeto a las instrucciones y directrices recibidas de su Concejalía y órganos Municipales superiores, las
actuaciones propias de su categoría relacionadas con el Planeamiento Urbanístico, patrimonio
municipal, disciplina urbanística, edificación y usos del suelo, ordenanzas municipales y
contratación. así, a modo ilustrativo, pero no limitativo, se relacionan algunas de las más habituales
tareas:
Información Urbanística, Certificados de compatibilidad urbanística, nº policía, Parcelaciones
Urbanísticas, Parcelaciones en SNU, Cédulas Urbanísticas, Certificados registro propiedad obra nueva,
Actos de disposición de inmuebles (Cesiones, enajenaciones), depuración física, Ruido. PLU y
sancionadores, Licencia Ambiental, Licencia Actividad inocua asociada a obra mayor, Licencia de
obras Mayores, Licencia de obras Menores asociada a Lic. Ambiental, Licencia 1ª ocupación, Licencia
Apertura, Cambio de titularidad de actividad y obra, Cambio de actividad, Terrazas de veladores
nuevas, Vados, Ocupaciones de vía pública, Legalizaciones de obras y actividades, Declaraciones
responsables, Autorización COTUR, Redacción de Pliegos de prescripciones técnicas, redacción y
Supervisión de proyectos, responsabilidad sobre contratos, etc.
1.2 El aspirante que resulte seleccionado para esta plaza quedará sometido, desde el momento
de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.
1.3 Al titular de la plaza, le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de
trabajo según el catálogo de puesto de trabajo de la Corporación Municipal.
1.4 La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en
régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar que serán determinados, por el
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Ayuntamiento, a la vista de las necesidades del servicio, así como de las características y peculiaridades
asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante, aprobado en la presente convocatoria, en la
estructura municipal.
1.5 Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a las plazas convocadas que
para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.
1.6 Específicamente deberán conducir los vehículos del servicio, siempre que se encuentren en
posesión del permiso de conducir reglamentario.
2.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
2.1 Para tomar parte en la oposición será necesario:
a)
Ser español/a, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los
términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de
acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b)
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c)
Poseer el título de: Grado en Ingeniería de la Edificación, Arquitecto Técnico o Aparejador,
expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente, o en
condiciones de obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación por la administración pública educativa española.
d)
No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias
del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en
que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes
minusválidos/as, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de
valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten
formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso
selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen
en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes.
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e)
No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y
Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente
disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del Servicio de cualquier
Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f)
Estar en posesión de permiso de conducción de tipo B
2.2 Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario interino. La desaparición sobrevenida de alguno de
los requisitos, puede dar lugar al cese del interino nombrado.
3.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN
3.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, ajustándose al impreso normalizado
que será facilitado en el Registro de la Corporación, o bien podrá descargarse desde la web municipal, se
dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Calahorra, acompañadas de la “declaración
responsable”, acreditativa del currículo profesional del aspirante, necesariamente ajustada al modelo
normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento o podrá descargarse de la web municipal,
detallando, en el modo que el impreso determina, los méritos alegados y su autobaremación. Así mismo
deberá aportarse, junto con la solicitud, el recibo o resguardo postal acreditativo de haber abonado los
derechos de examen por importe de 15,00.-Euros (ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la
realización de actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, aprobada el 20 de
octubre de 1989 -última modificación de 25 de junio de 2012, publicada en el BOR de 22 de agosto).
La falsedad de los datos señalados en la citada declaración responsable comportará la eliminación de
todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos. Los residentes en otras localidades,
podrán solicitar el impreso con la antelación suficiente a la fecha de expiración del plazo de presentación
de instancias a la siguiente dirección: "Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Registro. Referencia:
Instancias para Oposiciones y Concursos."
3.2 El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
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3.3 Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro General del Excmo.
Ayuntamiento de Calahorra, en horario de 8:00 a 13,30 horas de cualquiera de los días hábiles del plazo
indicado.
Si el último día del plazo hábil fuera sábado, se entenderá que finaliza el primer día habil
siguiente.
Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4
de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El abono de la tasa por derechos de examen, habrá de abonarse en el nº de cuenta que este
Ayuntamiento dispone en la Entidad Bankia, IBAN: ES2920387444176000008671. La cantidad es de
15,00 Euros y se hará constar el concepto "PAGO TASA EXAMEN A.T.". En el abono se hará constar la
identidad del aspirante.
Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse el
justificante del pago de la tasa, cuyo abono será requisito imprescindible para poder participar en el
proceso selectivo.
3.4 Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la
solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que subsane la falta en el
plazo de 10 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.
3.5 Los aspirantes deberán presentar junto con las solicitudes o instancias, una “declaración
responsable”, acreditativa del currículo profesional del aspirante y de los méritos objeto de valoración,
requisito necesario para su análisis y valoración. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de
vencimiento del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta méritos alegados no
incluidos en la declaración responsable o que no estén autobaremados. La presentación de títulos,
diplomas, etc., en este momento, se tendrá por no realizada.
3.6 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente dictará Resolución
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, y contendrá además el lugar, fecha y hora del
comienzo del único ejercicio establecido en las bases, y la composición del Tribunal Calificador.
Igualmente, como Anexo Único, contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos, e indicación
de la causa de exclusión, y del plazo de subsanación de defectos.
3.7 En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar,
fecha o la hora de celebración del señalado ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra.
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3.8 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.9 Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de
admitidos, a la que se refiere el apartado 3.6, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del
ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la
solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer
ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite,
las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren
en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde
Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal
para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
4.- TRIBUNAL CALIFICADOR
4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros.PRESIDENTE.-
El Técnico responsable del Área de RR.HH. del Ayuntamiento de Calahorra o funcionario
que le sustituya.
VOCALES.-
Tres funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación,
de los cuales uno será propuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja y uno por la Junta de Personal. En cualquier caso, intervendrán a título individual,
ni por cuenta ni en representación de nadie y deberán cumplir cuantos requisitos son
exigibles para formar parte del Tribunal. Estos funcionarios pertenecerán a un área de
conocimiento vinculada con el contenido del puesto convocado.
SECRETARIO.-
La Secretaria General de la Corporación o Funcionario que a su propuesta designe para
sustituirle, la Autoridad a quien compete el nombramiento. Con voz y voto.
La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, y no podrán
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formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del
Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
4.2 Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los
titulares respectivos. Los suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares.
4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía,
cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del de Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la presente convocatoria.
4.4 El Presidente y asimismo los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
4.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía publicará en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del
Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 4.3.
4.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente
y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y con los vocales necesarios para que al menos
constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
4.7 En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4.8 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar validamente requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y con los vocales necesarios para que al
menos constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
4.9 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado
para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los
acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las
decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de
empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los
interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, el procedimiento de
actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.
4.10 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
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Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente.
4.11 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para
las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
4.12 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos
ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la
identidad de los mismos.
4.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen los ejercicios de la
segunda fase del proceso de selección, tan sólo tendrá la consideración de aprobados aquel que hubiera
obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda
rebasarse el número de plazas convocadas.
4.14 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se
devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28
de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones
Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local
de La Rioja.
5.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
5.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la
letra "D", por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de
Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de
actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la
Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2015 y determinada por Resolución
750/2015 de 10 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Hacienda, por la que se
establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2015, publicada en el B.O.R. nº 36 de 18 de
marzo de 2015.
5.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de
Identidad.
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5.3 Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar
petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del
correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso,
la citada petición.
5.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados
con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio. Salvo la
expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser
llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.
5.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del único ejercicio de las pruebas selectivas, se dará
a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.6.
5.6 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
5.7 La primera fase del procedimiento de selección será la de CONCURSO, mediante la
valoración de los méritos alegados, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para
superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los
aspirantes, de acuerdo con su auto baremación-declaración responsable, de acuerdo con el baremo que
figura en el Anexo I. Se tendrán en cuenta única y exclusivamente los méritos que se hayan hecho
constar en el impreso de autobaremación y únicamente con la puntuación asignada por el aspirante en el
propio impreso.
Los méritos invocados de cualquier otro modo no se tendrán en cuenta, ni aquellos que se
hayan hecho constar pero no se hayan autobaremado.
Esta puntuación inicial tendrá carácter provisional y no constituye derecho alguno ni
reconocimiento de validez o adecuación del mérito alegado, todo lo cual se verificará posteriormente, de
acuerdo con la base nº 5.8.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de
instancias.
La segunda fase será la de OPOSICIÓN, y consistirá en la realización de los ejercicios
obligatorios que se detallan en el Anexo II. No superará esta fase de oposición quien no obtenga una
calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios.
5.8 La calificación final del proceso selectivo, para cada uno de los aspirantes aprobados
vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
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Finalizada la fase de oposición de todos los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios el nombre del seleccionado por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los
puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo
dispuesto en el art. 14.2 del R.D. 364/95 de 10 de marzo.
Efectuada la calificación final de las pruebas, el aspirante seleccionado presentará al Tribunal,
en el plazo que se determine al efecto, los documentos justificativos de los méritos alegados en su
declaración responsable, al objeto de comprobar su veracidad. Como consta en la cláusula 4.1, la
falsedad de los datos señalados en la declaración responsable comportará la anulación de todos los
puntos obtenidos en la fase de concurso, por lo que el Tribunal, efectuará su propuesta definitiva de
acuerdo con esta circunstancia.
5.9 En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que
hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de pruebas, en caso de subsistir el empate se resolverán a
favor de quien tuviera mayor puntuación en la fase de concurso. Si aún así subsistiera el empate, se
resolverá en favor de quien ostentara la mayor en el mérito de "tiempo trabajado" y finalmente, si no
fuera posible resolver el empate conforme a los criterios anteriores, se resolverá en favor del aspirante de
mayor edad.
5.10 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente propuesta de nombramiento haciendo constar
las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Asimismo le remitirá el expediente completo de sus actuaciones, y la Alcaldía-Presidencia, en virtud de
sus competencias efectuará el nombramiento.
5.11 Será nulo el nombramiento de quien esté incurso en causa de incapacidad específica,
conforme a la normativa vigente.
5.11 El Tribunal formará una relación, por orden acumulado de puntuaciones totales en el
proceso, de los aspirantes que habiendo obtenido una calificación mínima de 5 puntos en la fase de
pruebas, no hubieran sido declarado aprobados por no obtener la mayor calificación en el proceso, que
se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de
duración de tres años (sin perjuicio de la posibilidad de su utilización excepcional, pasado ese plazo, en
tanto no se forme nueva lista), a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones
eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios, etc.
6.- ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SELECCIONADO/A
6.1 El aspirante propuesto por el Tribunal, en el plazo de cinco días a partir de la publicación de
la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, deberá presentar en el
Área de Interior y Personal del citado Ayuntamiento, la siguiente documentación:
a)
Fotocopia del D.N.I. (acompañada de su original para compulsar).
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b)
Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 c) o fotocopia del mismo que se
presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de
la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento
en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al
exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de La Rioja, que acredite la citada equivalencia.
c)
Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
d)
Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra e) de la base 2 de
esta Convocatoria.
e)
Certificado expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.
no padecer
f)
En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo de la condición de
minusválido con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de
tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico
competente.
g)
Los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente
los originales o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación
funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Calahorra, relación que únicamente deberá
declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través del Área de Interior y
Personal.
6.2 Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/95 de 10 de marzo, si dentro del plazo
fijado de cinco días y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en
las pruebas selectivas. En este caso, el Presidente de la Corporación efectuará el nombramiento a favor
del aspirante que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de
plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
6.3 Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo
Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
6.4 Con carácter previo al nombramiento, el aspirante aprobado se someterán a un
reconocimiento médico por la mutua o entidad encargada de la salud laboral que presta servicio al
Ayuntamiento, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas
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asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran
producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.
7.- NOMBRAMIENTO Y CESE
7.1 Compete a la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra efectuar el
nombramiento, debiendo tomar posesión en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de notificación
del nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, perderá
todos los derechos derivados del procedimiento de selección de interinidad y del subsiguiente
nombramiento conferido.
7.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por
cualquier título a un nuevo puesto del Sector Público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con
el que viniera desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A
falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación
de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.
En todo caso, quien resulte nombrado, quedará sujeto al régimen de incompatibilidades
aplicable a los empleados públicos, pudiendo, su incumplimiento, constituir causa de sanción
disciplinaria e, incluso, su cese o separación del servicio.
7.3 Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso,
quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la selección y del
subsiguiente nombramiento conferido de funcionario interino.
7.4 El funcionario interino nombrado, cesará cuando se considere que no existen las razones
de urgencia y necesidad que motivaron el nombramiento en interinidad, cuando el puesto se provea por
funcionario de carrera o quede amortizado.
8.- NORMA FINAL
8.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de
abril, R.D.L. 781/86 de 18 de abril, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
R.D. 896/91 de 7 de junio, supletoriamente el R.D. 364/95 de 10 de marzo y cualquier otra norma de
legal y pertinente aplicación.
8.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones
del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Calahorra, a 13 de julio de 2015
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ANEXO I
FASE DE CONCURSO DE MERITOS
Los méritos se valorarán de acuerdo con la “declaración responsable” aportada junto con la
solicitud a la participación del proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación. Para
su valoración definitiva, deberá presentarse en el plazo indicado por el Tribunal calificador, los
documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los
originales o fotocopias compulsadas de
los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Calahorra,
relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a
través del Área de Interior y Personal.
Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:
1) Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica o
Local en puesto de trabajo semejante al convocado, con coincidencia entre el contenido
técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes, con el convocado, 0,20
puntos por año completo de servicio, sin que se prorrateen los periodos inferiores al año,
hasta un máximo de 1,20 puntos.
Para este computo se sumarán todos los periodos alegados y se computarán los años
completos resultantes, no contándose el resto inferior al año. Los periodos acreditados en
días se computarán reduciéndolos a periodos de mes, de modo que cada 30 días suponen un
mes y cada 12 meses, así calculados, suponen un año.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
La acreditación, por el aspirante aprobado cuyo nombramiento sea propuesto, de los
servicios alegados se realizará mediante la presentación del certificado emitido por la
administración correspondiente, en el que figure el puesto desempeñado, su grupo de
pertenencia, la titulación exigida para su desempeño y el tiempo de duración de la relación
laboral o funcionarial.
El tribunal se reserva la posibilidad de solicitar certificados o documentación acreditativa
de la semejanza de puestos.
Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos
efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales,
siendo este resultado la puntuación definitiva.
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Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada
por cada miembro del Tribunal.
La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del documento
de autovaloración determinará el resultado provisional de la fase de valoración de méritos, resultado
que será revisado por el Tribunal Calificador a la finalización de la fase de oposición, pudiéndose
modificar, en su caso, la puntuación provisional de la autovaloración, si el Tribunal así lo considera
después de contrastar la documentación presentada por los aspirantes. Esta modificación podrá
suponer menor puntuación si finalmente los periodos acreditados fueran inferiores a los invocados,
pero nunca podrán suponer una mayor puntuación de la reflejada en la declaración responsable. Todo
ello sin perjuicio de las actuaciones previstas en estas bases si se entendiera que se ha incurrido en
falsedad por parte del aspirante.
ANEXO II
FASE DE OPOSICIÓN
A) EJERCICIOS Y VALORACIÓN
La fase de oposición tendrá carácter eliminatoria y constará en el desarrollo de los siguientes
ejercicios:
EJERCICIO PRIMERO.- De carácter obligatorio. Consistirá en la resolución durante un tiempo máximo de
una hora y diez minutos, de un cuestionario de entre 5 y 10 preguntas de desarrollo breve y con espacio
limitado, que versarán sobre la parte general del programa. En esta prueba se valorará la exactitud
técnica de las respuestas, el conocimiento de los conceptos y de la normativa. Será valorada, igualmente,
la claridad argumentativa y la capacidad de síntesis. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación
máxima, la calificación máxima del ejercicio es 10 puntos y para superarlo habrá de alcanzarse un
mínimo de 5 puntos.
En el caso de que así lo decidiera el Tribunal, los aspirantes habrán de proceder a la lectura que,
únicamente en ese caso, será pública.
EJERCICIO SEGUNDO.- De carácter obligatorio, consistirá en resolver uno o varios supuestos de carácter
teórico/práctico, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, que versará sobre las materias de
la parte específica del programa, siempre desde la perspectiva de las tareas y funciones propias
asignadas a la plaza convocada.
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En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los
conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados, así como las conclusiones
expuestas, la capacidad de síntesis, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
En el caso de que así lo decidiera el Tribunal, los aspirantes habrán de proceder a la lectura que,
únicamente es ese caso, será pública, y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal. Al término
de la exposición, el Tribunal podrá solicitar al aspirante, las explicaciones orales que estime oportunas,
para la justificación de la solución propuesta, así como de otras cuestiones conexas y relacionadas con el
puesto convocado.
Cada uno de los supuestos, en caso de ser varios, se puntuará entre 0 y 10 puntos, siendo la
nota del ejercicio, la media aritmética de las calificaciones de los supuestos.
B) CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios. Se calificarán hasta un máximo de 10
puntos, siendo eliminados los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de
ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los
ejercicios obligatorios, será de 0 a 10 puntos.
Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la
máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este
resultado la puntuación definitiva.
Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por
cada miembro del Tribunal.
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ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE
DATOS PERSONALES DEL ASPIRANTE:
Primer Apellido:
D.N.I.:
Domicilio, Calle y nº.:
Segundo Apellido:
Nombre:
Puesto de trabajo al que aspira:
ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL. ÁREA DE URBANISMO.
GRUPO A2
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
El abajo firmante, que ha solicitado ser admitido a las pruebas selectivas para cubrir una plaza
de ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL, Grupo A2, de este Ayuntamiento, declara que acepta y conoce las
bases que rigen la convocatoria.
Asimismo garantiza que los méritos que va a señalar a continuación, son los que realmente
forman parte del currículo profesional del aspirante, sobre los que no se ha introducido ningún dato
falso o erróneo, comprometiéndome a presentar la documentación necesaria acreditativa de los
mismos en el momento en que el Tribunal Calificador o la Administración contratante me lo exijan.
Asimismo declaro que soy conocedor de que la falsedad o error en los datos aportados dará lugar a la
eliminación de todos los puntos obtenidos en la fase de valoración de méritos.
En consecuencia declaro los siguientes méritos:
1. SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PUESTO
SEMEJANTE AL CONVOCADO (MÁXIMO 1,20 PUNTOS):
BAREMACIÓN: SUMA TOTAL DE PERIODOS DE SERVICIOS PRESTADOS:
………. AÑOS X 0,20 puntos/año = ……….. puntos
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DETALLE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS QUE SE INVOCAN:
Servicios
profesionales
de
.................................................................................
(categoría ..........................................................................................),
para la
Administración siguiente: .................................................................., durante ..... años,
………..meses y ……… días
Servicios
profesionales
de
.................................................................................
(categoría ..........................................................................................),
para la
Administración siguiente: .................................................................., durante ..... años,
………..meses y ……… días
Servicios
profesionales
de
.................................................................................
(categoría ..........................................................................................),
para la
Administración siguiente: .................................................................., durante ..... años,
………..meses y ……… días
(añadir más formularios si fuera preciso)
(en caso de discrepancia entre el periodo total autobaremado y los periodos detallados, se tendrá en cuenta el dato que suponga un
menor tiempo trabajado)
Y para que conste, firmo la presente declaración en ......... a .... de .... de 2015
Fdo.: D./Dª..........................................
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ANEXO IV
PROGRAMA-TEMARIO
PARTE GENERAL.
1. La Constitución Española de 1.978. Estructura y contenido. Principios generales. Los
derechos y deberes fundamentales.
2. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las funciones constitucionales
del Rey. El Refrendo. El Poder Judicial
3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición, elección y
funciones. El Gobierno: Composición y Funciones. Relaciones con otros poderes. La
Administración del Estado Central y Periférica.
4. La Organización Territorial del Estado. Administración Local. Las Comunidades Autónomas.
Estatuto de Autonomía de La Rioja, Instituciones Autonómicas.
5. La Administración Pública. Naturaleza y Principios. El administrado. Derechos del
administrado. Colaboración y participación del administrado en las funciones administrativas.
Principio de Audiencia.
6. El Procedimiento Administrativo. Concepto y clases. Principios y fases. El Silencio
Administrativo.
7. El Acto Administrativo. Concepto y clases. Elementos. Eficacia de los Actos Administrativos.
8. Los recursos administrativos. Clases. Recurso de Alzada: Objeto y plazos.
9. Los contratos administrativos. El procedimiento de contratación. Ejecución y extinción del
contrato.
10. El servicio público. Noción y modos de gestión de los servicios públicos.
11. Fuentes del ordenamiento jurídico local. Legislación estatal sobre Régimen Local.
Fundamento Constitucional y naturaleza. Legislación autonómica sobre Régimen Local: sus
relaciones con la estatal.
12. El Municipio. El Término Municipal. La Población. El Empadronamiento.
13. Organización Municipal. Competencias locales. Mancomunidades y Consorcios.
14. Derechos y deberes de los funcionarios de la Administración Local. Derechos económicos.
Clases de funcionarios y personal al servicio de la entidad local. Régimen disciplinario de los
empleados públicos. Incompatibilidades, Responsabilidades civil, penal y administrativa de
las entidades locales, sus autoridades y funcionarios.
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PARTE ESPECÍFICA
Primer grupo. Legislación urbanística general
15. Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto Refundido de la
Ley del Suelo. Disposiciones Generales y Régimen Urbanístico de la propiedad del Suelo.
Valoraciones, expropiaciones, supuestos indemnizatorios.
16. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Actuaciones en Suelo Urbano
17. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Clasificación y régimen del
suelo. Definiciones y categorías.
18. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Suelo urbano. Categorías
de suelo urbano. Solar. Derechos y Deberes en suelo urbano. El aprovechamiento medio en
suelo urbano.
19. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Suelo no urbanizable.
Categorías, deberes y derechos. Actividades y usos en suelo no urbanizable prohibidos,
permitidos y autorizables. Procedimiento de autorización.
20. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Suelo urbanizable.
Categorías y derechos. El aprovechamiento medio en suelo urbanizable.
21. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Plan General Municipal.
Determinaciones generales y en cada clase y categoría de suelo. Documentación. Elaboración
y aprobación. Suspensión de la tramitación del planteamiento de desarrollo y del
otorgamiento de licencias. Competencia y procedimiento de tramitación.
22. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Planeamiento de
desarrollo. Planes Parciales. Planes Especiales. Estudio de Detalle. Documentación.
Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Planes de iniciativa
particular.
23. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Ejecución del
planeamiento. Proyectos de urbanización. Unidades de ejecución. Aprovechamiento
urbanístico. Sistemas de actuación. Bienes de dominio público. Gastos de urbanización.
24. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. La intervención en el
mercado del suelo. Patrimonio municipal del suelo.
25. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Actos sujetos a licencia.
Licencias provisionales
26. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Licencia urbanística.
Edificación forzosa. Parcelaciones. Deber de conservación y declaración de ruina. Ordenes de
ejecución. Protecciones especiales derivadas de la Ley de Patrimonio Historico Español. Ruina
parcial o total. Unidad predial. Consecuencias de la declaración de ruina.
27. Plan Especial de Protección del medio ambiente Natural en La Rioja.
28. Normas Urbanísticas Regionales
29. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y
determinados servicios, y sus modificaciones posteriores.
30. Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja
31. y Orden nº1/2013, de 22 de enero, del Consejero de Agricultura , Ganadería y Medio
Ambiente, por la que se exceptúan de licencia ambiental determinadas actividades del Anexo
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V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo del Título I, Intervención Administrativa de la Ley 5/2002 (BOR núm. 15 de 1 de
febrero de 2013).
Segundo grupo. Legislación urbanística local
32. Intervención en la edificación y uso del suelo en el Plan General Municipal de Calahorra.
Licencias, actividades comunicadas y declaraciones responsables.
33. Compatibilidad/incompatibilidad de usos en el Plan General Municipal de Calahorra.
34. Condiciones de volumen en el Plan General Municipal de Calahorra.
35. Tratamiento normativo del Casco Antiguo y edificios de interés en suelo urbano, en el Plan
General Municipal de Calahorra.
36. Aprovechamiento urbanístico del suelo urbano en el Plan General Municipal de Calahorra:
concepto, cálculo, aprovechamiento del titular del terreno.
37. Aprovechamiento urbanístico del suelo urbanizable delimitado en el Plan General Municipal
de Calahorra. Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado en el Plan General
Municipal de Calahorra.
38. Suelo no urbanizable en el Plan General Municipal de Calahorra. Suelo no urbanizable
protegido: regulación en el Plan General Municipal de Calahorra.
39. Ordenanzas del Ayuntamiento de Calahorra: Ordenanza de Ruido; Ordenanza de Terrazas de
Veladores; Ordenanza fiscal. Tasas y bonificaciones del ICIO; Ordenanza de vía pública.
Tercer grupo. Otras normativas
40. Bienes y patrimonio de las entidades locales. Bienes de dominio publico, uso público,
patrimoniales. Deslindes, amojonamientos, cierres de fincas, servidumbres. Normas civiles
sobre bienes y patrimonio de las entidades locales.
41. Ley 25/1988 de Carreteras y Reglamentos General. Protección del dominio público viario y
limitaciones a la propiedad. Accesos. Travesías y redes arteriales.
42. Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Protección
del dominio público viario y limitaciones a la propiedad. Accesos
43. Condiciones mínimas que han que cumplir las viviendas a efectos de habitabilidad.
44. Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de
habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
45. Normativa de telecomunicación en edificios: Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones y Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a
los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones
46. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
47. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). Estructura y
Contenido.Objeto. Ámbito de aplicación. Contenido mínimo del Proyecto. Documentación de
seguimiento de la obra
48. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Generalidades y
Terminología.
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49. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Propagación
interior. Propagación Exterior. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de
marzo). DB-SI. Evacuación de ocupantes.
50. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Dotación de
Instalaciones de Protección contra incendios. Intervención de bomberos. Código Técnico de la
Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SI. Resistencia al Fuego. Tiempo equivalente
de exposición al fuego.
51. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
protección contra incendios en Establecimientos industriales.
52. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SUA. Seguridad frente
al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente
al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SUA. Seguridad frente a
los riesgos causados por situaciones de alta ocupación. Seguridad frente al riesgo por acción
del rayo.
53. Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SUA. Accesibilidad.
Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-SE; Código Técnico de
la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo). DB-HR; Código Técnico de la Edificación (R.D.
314/2006, de 17 de marzo). DB-HE
54. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios
55. Instrucción técnica del hormigón estructural EHE
56. Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones técnicas complementarias
57. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y de salud en las obras de construcción
58. Ley 2/2.007 de 1 de marzo, de vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Decreto
33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la
Comunidad Autónoma de La Rioja
59. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados
60. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016
61. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio
62. Decreto 1/2013 del 11 de enero, por el que se regula el Libro del Edificio en la Rioja.
63. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición
Cuarto grupo. El contrato de obra pública
64. El expediente de contratación. Contenidos generales. Pliego de cláusulas administrativas
particulares. Certificado de existencia de crédito y fiscalización del gasto. Esquema de la
tramitación y aprobación del expediente. El responsable del contrato
65. La preparación de la ejecución de la obra. El programa de trabajo. El Plan de Seguridad y Salud
y el aviso previo. La comprobación del replanteo. Acta de ocupación.La dirección facultativa.
Organización de la dirección facultativa: el director de obra, el director de la ejecución de las
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obras, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El Libro
de Ordenes y Asistencias; Ordenes, incidencias y su resolución.
66. Obligación de contratistas. Principio de riesgo y ventura. Demora en la ejecución. Resolución
por demora y prorroga de los contratos. Indemnización de daños y perjuicios.
67. La obligación de pago por la Administración. Sistemas de fijación de precios. Sistema de
pago. Medios de pago: Las certificaciones de obra y los abonos a cuenta. La revisión de
precios. Sistema de revisión de precios. Coeficiente de revisión. Procedimiento de revisión.
Revisión en casos de demora en la ejecución. Pago del importe de la revisión.
68. Modificaciones del contrato de obras. Requisitos generales para el ejercicio de la potestad de
modificación. Modificaciones relativas al objeto del contrato: Modificaciones que afecten a
unidades de obras contenidas en el contrato, modificaciones no contenidas en el contrato.
69. La extinción del contrato de obras. El cumplimiento del contrato de obras: Recepción y plazo
de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato. Las causas de
resolución. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra. Efectos de la
resolución.