EN LO PRINCIPAL: INFORMA. - Conservador de Bienes Raíces de

EN LO PRINCIPAL: INFORMA.-EN EL OTROSI: acompaña documento.Iltma. Corte de Apelaciones
Claudinet Pereira González, abogado, Conservador de Bienes
Raíces y Archivero Judicial del Departamento de Linares,informando
oficio N°1062-2015,sobre Recurso de Protección Rol 1.240-2015 a
US.Iltma.respetuosamente expresa:
Los antecedentes acompañados permitieron se practicara la
inscripción de herencia de Maria Inés Acevedo Meza de fojas 1.316
N°2.236 del Registro de Propiedad;se trató de cumplir una
resolución que tiene el mérito de sentencia judicial.El Conservador se limitó a cumplir lo ordenado por el
Registro Civil en resolución que concede una posesión efectiva y
que señala el predio inscrito a fojas 1.495 n° 1.495 del Registro
de Propiedad de 1975 a nombre del cónyuge de la causante como
integrante de la herecia.La inscripción señalada corresponde a una asignación CORA y
en ella no se expresa el estado civil del beneficiario, sin
embargo, junto a la asignación de la Parcela, se le asigna también
el sitio n°45 y esta asignación de sitio se hacía solamente a los
asignatarios casados.Si bien es verdad que la inscripción de la Parcela se hizo
con fecha posterior al fallecimiento de la primera cónyuge, el
art. 1737 del Código Civil dice que se reputan adquiridos duránte
la sociedad los bienes que duránte ella debieron adquirirse por
uno de los cónyuges y que de hecho no se adquirieron sino despues
de disuelta la sociedad.- En el caso de autos se trata de una
asignación de parcela CORA y en cuyo caso, en una fecha se hacía
la entrega material y, a veces, muy posteriormente, se formalizaba
la asignación mediante la inscripción correspondiente.-Situación
que le consta al Conservador dado que desempeñaba este mismo cargo
en la época plena del proceso de entrega de Parcelas CORA en esta
zona( desde Agosto de 1971 ).- Se informó que la causante vivió en
La Quinta de Longavi, en el sitio 45, con sus hijos.Finalmente se sostiene que la situación creada no resta a
nadie derechos en la herencia a partir, toda vez que se trataría
solamente de determinar la asignación que a cada uno de los
herederos le corresponderá, lo que ocurrirá de común acuerdo entre
los interesados o en juicio de partición.POR TANTO:
Ruega a US. ILTMA,tener por evacuado el informe pedido y
resolver conforme al mérito de autos.EN EL OTROSI: acompaña para mejor conocimiento de US.ILTMA. copia
de la resolución del Registro Civil que concedió la posesión
efectiva de doña Maria Ines Acevedo Meza.Ruega a US.ILTMA. tenerlo por acompañado.pudiendo estimarse que la condición de dueño del asignatario
podría reatrotraerse a esa fec ha Y, al practicar la inscripción
de herencia, no se percató que la cónyuge había fallecido con
anterioridad a la asignación de la Parcela y sitioA ACTUACIÓN DEL
CONSERVADOR EN EL CASO PLANTEADO EN ESTE RECURSO DE PROTECCION NO
HA VULNERADO NINGUNA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL, MENOS LA SEÑALA
LA RECURRENTE.1°: En la causa rol N°2898-09 del Segundo Juzgado de Linares,
a fs. 46 rola informe del Conservador en el que dice que no se
accedió a inscribir una escritura PORQUE NO SE EXPRESÓ LA
SUPERFICIE del predio que se pretendía inscribir.2°: La resolución del Tribunal dictada en esa causa ordenó
inscribir el predio descrito en la escritura de fecha 24 de Abril
del año 2009 expresando que dicho predio tenía una superficie de
8.526,7 hectáreas, expresando sus deslindes, lo que se hizo luego
de ,además, comprobar que dicha superficie correspondía a la
expresada en el plano agregado con el N°950 al final del Registro
de Propiedad del año 2008, plano que se acompaña a este informe y
que el Tribunal conoció para resolver.3°: El Conservador, en el ejercicio de su cargo debe
comprobar que siempre
la superficie de cada predio a inscribir
guarde relación con la superficie del titulo anterior. Ante
cualquier diferencia, dispone se recurra al Tribunal competente
para que este
resuelva
y señale la superficie real, con los
antecedentes que se le presenten.4°: El cargo que se le hace a este Conservador consiste en
haber aceptado inscribir una escritura en la que se expresan
deslindes diferentes a los expresados en la inscripción anterior.Al
respecto
expresa
que
le
pareció
adecuada
la
complementación de deslindes que se hizo en las escrituras
posteriores dado que se trata de un predio muy extenso, ubicado en
la cordillera de manera que es procedente que los deslindes
primitivos se actualicen o complementen.En un predio tan grande
como este, es probable que los deslindes que se indican en la
escritura de compraventa no sean todos los que correspondan en
Las
escrituras
inscritas
con
cada
punto
cardinal.-
posterioridad a la primera inscripción señalan los
mismos deslindes de la primera inscripción, deslindes
que complementa y o actualiza.-Esta operación se hace con
mucha frecuencia.- De esta manera se provoca un cambio o
complementación en los deslindes del predio PERO NO SE ALTERA SU
SUPERFICIE, que es el ,cuidado que debe tener el Conservador.5° En el caso de autos siempre se expresó que la superficie
en la resolución del Tribunal y en las distintas escrituras
inscritas
y
referidas
en
estos
autos,
es
de
8.526,7
hectáreas.Siempre se ha respetado la misma superficie.6°: Luego de esta relación de hechos categóricos, ¿cómo
podríamos sostener que se ha vulnerado el derecho de propiedad
garantizado por el art. 19 n°24 de la Constitución Política del
Estado?.Si el Tribunal ordenó inscribir un predio de 8.526,7
hectáreas y la recurrente estima que se comprenden 1.500 hectáreas
que le pertenecen, le recomendaría que consulte a un abogado para
que le indique la acción que debería iniciar
para recuperar las
1.500 hectáreas que estima comprometidas.
S.S. Iltma., si se hace un ejercicio
para volver a los
deslinden expresados en la primera inscripción, siempre va a
quedar un predio con una superficie de 8.5267,7 hectáreas.Inexplicablemente, solo para producir efecto, a fs. 43 del
libelo, en el reglón 4 y siguientes, la recurrente dice: “Con
fecha 1 de Julio del año 2009, el demandado inscribe la propiedad
denominada Cerro Negro por sentencia dictada el 9 de Junio por
SS.,AGREGANDO QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 8.526,7 HECTÁREAS y
además inexplicablemente o por un grave error por parte del
Conservador de Bienes Raíces ya no continúa con los deslindes
autorizados por SS.,...”.- Ignora la reclamante que el Conservador
tiene que cumplir lo ordenado por el Juez y en este caso, en la
sentencia, dice expresamente que el predio a inscribir tiene una
superficie de 8.526,7 hectáreas y en la inscripción se consignan
los deslindes que le corresponden en los cuatro puntos
cardinales.7°: El Conservador reconoce que, al practicar la inscripción
de la sentencia a fs. 1.613 N°2.617 del 1° de Julio de 2009 omitió
consignar la exclusión de dos retazos de terreno, omisión que,
conforme lo permite el art. 88 del Reglamento del Conservador,
solucionó practicando anotación al márgen de la referida
inscripción, como consdta de la copia que acompaña.POR TANTO: ruega a S.S. Iltma. Tener por evacuado el informe
pedido y, en definitiva no dar lugar al Recurso de Protección
incoado en su contra en estos autos.EN EL OTROSI:Ruega a US.Iltma. Tenga por acompañado a estos autos,
para su mejor conocimiento, de los siguientes antecedentes:
1.- Expediente rol N°2898-09 del Segundo Juzgado de Linares.2.- Copia del plano agregado con el n°950 al final del
Registro de Propiedad de este Conservador corresspomndiente al año
2008.3.- Copia de inscripción con complementación de los dos
retazos que se excluyen del predio inscrito y
4.- 3 copias de las inscripciones practicadas.-
CLAUDINET
PEREIRA
GONZALEZ,
Abogado,
Conservador de Bienes Raíces, Aguas, Comercio y
Archivero Judicial, de las comunas de Linares, Longaví,
Colbún y Yerbas Buenas, con oficio en calle Manuel
Rodríguez Nº 784 de la ciudad Linares, CERTIFICO: que la
presente copia digitalizada, autorizada mediante firma
electrónica avanzada de conformidad a la Ley Nº 19.799 y
Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile.
Verifique la validez de la presente copia ingresando el
código indicado a continuación en nuestro sitio Web:
Código: 128138
Sitio web: http://www.conservadorlinares.cl/firma
CLAUDINE
T PEREIRA
GONZALEZ
Firmado digitalmente por CLAUDINET
PEREIRA GONZALEZ
Nombre de reconocimiento (DN): c=CL,
st=DEL MAULE , l=Linares,
o=CLAUDINET PEREIRA GONZALEZ,
ou=CONSERVADOR, cn=CLAUDINET
PEREIRA GONZALEZ,
[email protected]
Fecha: 2015.06.19 16:57:59 -04'00'