EMERGENCIAS MÉDICAS

SEME
Anula y sustituye al Procedimiento:
de:
PG-SEME 88006/0
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Vigencia: 05/2000
Docum: N2
EMERGENCIAS
MÉDICAS
Preparado por:
Aprobado por:
SEME / J. Carro
SEME / R. Pereira
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PG-SEME 88006/0
Emergencias
Médicas
SEME
PG-SEME 88006/0
Página : 2/3
Vigencia: 05/2000
Docum: N2
1. INDICE:
1. Indice.
2. Objetivo.
3. Alcance.
4. Definiciones y Abreviaturas.
5. Referencias.
6. Cursogramas.
7. Desarrollo.
8. Registros.
9. Anexos.
2. OBJETIVO:
Atención en tiempo y forma de todas las urgencias y emergencias médicas ocurridas
dentro de la planta.
3. ALCANCE:
Todas las personas que se encuentran dentro de la Planta Industrial (sean o nó de
Siderca).
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
SEME: Servicio Médico.
MASH: Medio Ambiente, Seguridad e Higiene.
Rx:
Radiografía.
5. REFERENCIAS:
Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557 y sus reglamentaciones.
PG - SEME 88001 - Atención Médica en Planta.
PG - SEME 88004 - Denuncias a la A.R.T.
PG - SEME 88008 - Uso de Ambulancia.
PG - MASH 00003 - Investigación de Incidentes/Accidentes.
PG - SEME 88008 - Uso de Ambulancia.
6. CURSOGRAMAS:
No aplicable.
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Docum: N2
7. DESARROLLO:
7.1
Una vez producida una urgencia o emergencia médica personal del sector debe
llamar a SEME por una línea especial con identificación de llamada (N° 33333 ó
33252), informándose el N° de portón correspondiente para su localización.
Inmediatamente se traslada la ambulancia de SEME con el médico laboral de
guardia y el enfermero chofer al lugar indicado. Se realiza evaluación médica in situ
y se decide el traslado del paciente en forma urgente a un centro de alta complejidad
(fuera de la planta) o el traslado del mismo a SEME.
En este último caso se estudia el paciente con criterio médico laboral, pudiéndose
realizar si el caso lo requiere, evaluación radiológica. Una vez evaluado y de ser
necesario medicado, el paciente podrá continuar en jornada laboral ó se dará de
baja o se trasladará en ambulancia (con la complejidad requerida para cada caso) al
centro de atención de su respectiva obra social o dependiendo si se trata de una
enfermedad inculpable o un accidente laboral.
7.2 A.R.T. - Denuncia del evento:
Cuando se trata de un accidente se efectúa la correspondiente denuncia a la A.R.T.
y se da aviso a MASH. Posteriormente se completa el Parte de Accidente
juntamente con MASH y el sector del operario involucrado.(Ver PG SEME-88004 y
PG MASH-00003)
7.3 Archivos:
Todo lo actuado y la evaluación médica queda registrado y archivado en el legajo
médico del paciente (Ver PG SEME – 88001).
8. REGISTROS
Los accidentes del personal dependiente de la empresa quedan registrados en el
Libro de Accidentes con el N° correspondiente.
Los accidentes del personal contratado quedan registrados en el Libro de Actuación
Médica de Contratistas.
En caso de dar la baja a un paciente se completará APE 101. (Ver PG SEME 88001)
Ambos libros se guardarán en SEME por el tiempo legal requerido.
9. ANEXOS
No Aplicable.
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