Boletín 139/2014, de fecha 22/10/2014 - BOP Santa Cruz de Tenerife

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXIX
Miércoles, 22 de octubre de 2014
Número 139
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera
11259 Notificación a Yarai Sergio Labrador González y otro......................................................................................
Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma
11259 Notificación a Juan Carlos Luis Medina.............................................................................................................
11259 Notificación a Luis Miguel González Villa........................................................................................................
11259 Notificación a Isabel María Magdalena Camacho..............................................................................................
11259 Notificación a José Andrés Trujillo Alonso........................................................................................................
11259 Notificación a Aarón Acosta Rodríguez.............................................................................................................
11259 Notificación a Pedro Ramón Rodríguez García..................................................................................................
11259 Notificación a Justo Abrahan Acosta Paiz..........................................................................................................
11259 Notificación a Jesús Nagir Mustafa Martín........................................................................................................
11259 Notificación a Carlos Miguel Pérez León...........................................................................................................
11259 Notificación a Raúl Méndez Núñez....................................................................................................................
11259 Notificación a Cristian Báez Yanes....................................................................................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de La Gomera
11433 Exposición pública del “Estudio de viabilidad para la reforma del antiguo Hospital de La Gomera y su explotación como Centro Socio Sanitario en San Sebastián de La Gomera”..............................................................
Ayuntamiento de Alajeró
11460 Aprobación inicial del expediente de desafectación del inmueble Escuela y Casa de Maestro en el Barrio de
Imada...................................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Arona
11236 Emplazamiento a los posibles interesados en el procedimiento abreviado nº 274/2014....................................
11239 Emplazamiento de los posibles interesados en el procedimiento abreviado 250/2014......................................
11241 Notificación a María Elisa Sacchetti...................................................................................................................
11244 Emplazamiento a los posibles interesados en el procedimiento abreviado 244/2014........................................
11245 Emplazamiento a los posibles interesados en el procedimiento abreviado 244/2014........................................
11247 Notificación a Andrea Bellavista........................................................................................................................
11248 Notificación a Giuseppe Catalfio........................................................................................................................
11250 Notificación a Restaurante Piedras Alta Cocina S.L..........................................................................................
Ayuntamiento de La Frontera
11461 Lista definitiva de admitidos y excluidos, Tribunal calificador y fecha de realización de ejercicios en la convocatoria de una plaza de Secretaría...................................................................................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Ayuntamiento de Guía de Isora
11443 Adjudicación del contrato del servicio denominado “Suministro de red corporativa multiservicio, mediante
servicios de telefonía fija, comunicaciones de datos, acceso a internet y telefonía móvil”................................
11474 Convocatoria para la selección de una lista específica de conductores/as..........................................................
11475 Convocatoria para la formación de una lista específica de administrativos/as...................................................
Ayuntamiento de El Rosario
11441 Licitación del suministro de combustible para el Parque Móvil Municipal, anualidad 2014-2015...................
Ayuntamiento de San Andrés y Sauces
11435 Aprobación inicial del Padrón Fiscal de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable, tercer trimestre de 2014......
Ayuntamiento de Santa Úrsula
11243 Notificación a Marta Elena Mesa Peña y otros...................................................................................................
Ayuntamiento de Tacoronte
11397 Aprobación definitiva del Refugio municipal de animales de Tacoronte...........................................................
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
11249 Notificación a Ferrante María Ángela y otros....................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Garafía
11374 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 1053/2014, en la modalidad de crédito extraordinario..........................................................................................................................................................
11373 Aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones............................................
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
11260 Notificación a Jonathan Hernández Rodríguez y otra........................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
11256 Notificación a Carmen Méndez López...............................................................................................................
11261 Exposición pública de la Modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi...........................
Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
11235 Notificación a José Alexis Siverio Luis..............................................................................................................
11237 Notificación a Carlos Manuel León Sánchez......................................................................................................
11238 Notificación a Catherine Nicole Samuel.............................................................................................................
11240 Notificación a María del Cristo López Rodríguez y otro....................................................................................
11251 Notificación a Danielle Elizabeth Agler.............................................................................................................
11253 Notificación a Javier Alejandro Monsalve Díaz.................................................................................................
11254 Notificación a José Mauricio Rojas Padrón........................................................................................................
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
11204 Juicio nº 687/2014 a instancia de Ramón Amaro Torres contra Construcciones Mendoza Martín S.L. y otros........
11482 Juicio nº 195/2014 a instancia de María Candelaria Bethencourt García contra Jairo Tour, S.L. y otro...........
Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
11207 Juicio nº 268/2014 a instancia de Emilio José Gil Gil contra Instaladora Canarias Norte S.L.U.......................
11208 Juicio nº 31/2014 a instancia de María Gloria Manzur de García contra Ciberonet S.L....................................
11209 Juicio nº 265/2014 a instancia de Leandro Rengifo Luis y otros contra Elca Fricalanz S.L..............................
11210 Juicio nº 314/2014 a instancia de Marc Andre Neris contra Fondo de Garantía Salarial y otro........................
11211 Juicio nº 585/2014 a instancia de Beatriz Tallo García contra Félix Quemada Nieto S.A. y otros....................
11212 Juicio nº 448/2014 a instancia de María Candelaria Castro García Plaza contra Comercial Toledo S.L...........
11213 Juicio nº 821/2010 a instancia de Lilia Esther Barrera Correa contra Delicias del Teide S.L. y otros...............
11214 Juicio nº 591/2013 a instancia de Santiago Espada Ciprés contra Raquel Carolina Dávila López y otros........
11215 Juicio nº 148/2012 a instancia de Idalia Sime Santos contra Almedal S.A. y otros...........................................
11217 Juicio nº 820/2012 a instancia de Rubén Palenzuela García contra Iván Jesús López Medina..........................
11218 Juicio nº 251/2014 a instancia de Raico Goya Torres contra Noray Import-Export S.L....................................
11219 Juicio nº 153/2014 a instancia de Inmaculada Martos Díaz contra Crizant Concept S.L...................................
11220 Juicio nº 272/2014 a instancia de Francisca Bolaños Hdez. contra Jacinto Tenoury Padrón.............................
11221 Juicio nº 1159/2012 a instancia de Juan José Estévez Abreu contra Activos Norte Tenerife S.L. y otro..........
11222 Juicio nº 278/2014 a instancia de Dolores Santos Padilla contra Ricardo Manuel Lorenzo Barreto.................
11223 Juicio nº 210/2014 a instancia de Laura Hdez. Pérez contra Pelinor S.L...........................................................
11224 Juicio nº 128/2014 a instancia de Christiane Sieburg contra Atlantik Buro Service S.L...................................
11225 Juicio nº 209/2014 a instancia de Raúl Marrero García contra J. Peig Rifa Electroclima, S.L..........................
11226 Juicio nº 169/2014 a instancia de Mélida Abad Adon contra Restaurante La Playita S.L.................................
11227 Juicio nº 288/2014 a instancia de Mauro Román Zapata Cruz contra Construcciones Rafael Asmel S.L. y otro......
11228 Juicio nº 299/2014 a instancia de Manuel Valentín Ledesma Díaz y otro contra Mejías y Rodríguez S.L. y otro.....
11229 Juicio nº 310/2014 a instancia de José Manuel Afonso Delgado contra Mediva Sur Tenerife S.L.U................
11230 Juicio nº 216/2014 a instancia de Rosa María Glez. Cabrera contra Pelinor S.L...............................................
11231 Juicio nº 290/2014 a instancia de Elías de León de la Rosa contra Anfra Estructuras Metálicas S.L................
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11232 Juicio nº 398/2013 a instancia de María Mercedes Casanova Donate contra El Ramonal Residencia Santa Ana
S.L.......................................................................................................................................................................
11233 Juicio nº 709/2014 a instancia de Julio Pérez Melián y otros contra Alicur S.L................................................
11234 Juicio 347/2013, notificación a Eduardo Boix Carballo contra Transporte y Logística de Tenerife S.L...........
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
11200 Juicio nº 67/2013 a instancia de Ana Belén Glez. Samarín contra Lux Canarias y otros...................................
11201 Juicio nº 423/2014 a instancia de José Manuel Jiménez Hernández contra Vinsa Seguros Alentis...................
11202 Juicio nº 214/2014 a instancia de María del Pino Martín Glez. contra Seguros Duarmy S.L.U........................
11203 Juicio nº 43/2014 a instancia de Antonio Serafín Mesa contra Montajes Eléctricos JJ S.A...............................
Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
11206 Juicio nº 536/2014 a instancia de Mutua Fremap contra Fundación de la Federación de Mayores de Canarias
y otros..................................................................................................................................................................
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
11205 Juicio nº 683/2014 a instancia de Elizabeth Tamara Heredia Borges y otros contra Restocan 2013 S.L. y otros......
11487 Juicio nº 774/2014 a instancia de Óliver Domínguez Rueda contra Global Food Managment, S.L. y otro.......
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de La Orotava
11372 Expediente de dominio 201/2014 a instancia de Manuela Zárate Machado.......................................................
V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad Hidráulica de Tijarafe
11378 Extravío de certificación a nombre de Trinidad García Lorenzo........................................................................
11377 Extravío de certificación a nombre de Santiago Rodríguez Luis........................................................................
Comunidad de Bienes “El Buen Jesús”
11376 Extravío de certificación a nombre de Santiago Rodríguez Luis........................................................................
11375 Extravío de certificación a nombre de Trinidad García Lorenzo........................................................................
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN LA GOMERA
ANUNCIO
1288711259
Por el presente anuncio se notifica a los denunciados/as que a continuación se relacionan la fase del
procedimiento sancionador por presunta infracción a
lo establecido en el artículo que se especifican y que
intentada la misma, no se ha podido practicar en el
domicilio del que se dispone.
De conformidad con lo establecido en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de
enero), el presente anuncio que no contiene el texto
íntegro de dicho acto al concurrir las circunstancias
del ultimo artículo citado, se publica para que sirva
de notificación al interesado y pueda personarse en la
Dirección Insular de la Administración General del
Estado en La Gomera, sita en Plaza de Las Américas nº
2 de San Sebastián de La Gomera, significándole que:
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A) En caso de ser notificado el Acuerdo de Iniciación o la Propuesta de Resolución, en el plazo
de quince días, contados a partir del siguiente a su
publicación, con el objeto de que, a la vista de los
hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su
derecho convenga y presentar cuantos documentos
y justificaciones considere pertinentes.
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes,
le significo que:
- El plazo máximo para resolver este expediente
y notificar la resolución es de seis meses a contar
desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya notificado la resolución,
se producirá la caducidad, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación
efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de
enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
- Si voluntariamente reconociera su responsabilidad
o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá
fin al procedimiento, tal y como determina el artículo
8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, anteriormente
mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer
los recursos correspondientes.
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- Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de Infracciones
Administrativas de esta Dirección Insular, de lunes a
viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas.
- En el caso de que opte por abonar el importe de
la sanción, tiene usted dos posibilidades:
Puede proceder desde este momento (inicio del procedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que
supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de
la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Para ello, deberá solicitar en esta Delegación
del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo
electrónico o personalmente) se le envíe el impreso
modelo 069 al que se refiere el apartado sexto de la
Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la
que se regula el nuevo procedimiento de recaudación
de los ingresos no tributarios por las Delegaciones
de Economía y Hacienda.
Puede esperar a que en su día se dicte la resolución
del procedimiento (resolución de sanción), la cual se
le notificará debidamente, e irá ya acompañada del
citado modelo 069.
En ambos casos puede realizar el pago en cualquiera
de las entidades indicadas en el mismo (Bancos, Cajas
de Ahorros y Cooperativas de Crédito) o a través de
la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://
www.agenciatributaria.es).
B) En caso de ser notificada la Resolución, en el
plazo de un mes a contar desde la notificación de
esta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo
derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar
en este Centro directivo o en cualquiera de las oficinas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4
de la citada Ley.
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes,
le significo que:
- En caso de que no presente en tiempo oportuno
el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo
anterior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la
sanción será firme. A partir de ese momento, deberá
efectuar el pago de la multa mediante el impreso de
la Delegación de Economía y Hacienda de Santa
Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo
069), que deberá recoger en esta Dirección Insular,
donde se le informa del lugar de pago, solicitud de
aplazamiento y procedimiento de apremio. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92,
podrá comparecer en las dependencias de esta Dirección Insular, en el plazo señalado anteriormente
en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del
contenido íntegro de la mencionada Resolución y
constancia de tal conocimiento.
El pago en periodo voluntario, según lo dispuesto
en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003,
de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes
plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta
Dirección Insular por correo o vía fax el ejemplar
para la “Administración o Autoridad” del modelo
069 para constancia de su pago en el expediente, con
el fin de suspender el procedimiento de recaudación.
En caso de que opte por realizar el pago a través de
la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://
www.agenciatributaria.es) deberá comunicarnos el
NRC generado por el pago telemático.
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EXPEDIENTE
FASE
LEGISLACION
IDENTIFICADOR
INFRACTOR
121/2014
ACUERDO DE INICIACIÓN
L.O. 1/1992 - 26.H)
SANCION
100€
43814058R
YARAI SERGIO LABRADOR GONZALEZ
100/2014
RESOLUCIÓN
L.O. 1/1992 - 23.N)
301€
X9771742P
SORAY STAINBANK
San Sebastián de La Gomera, a 07 de octubre de 2014.
Directora Insular de la AGE en La Gomera, María Elena Trujillo Mora.
DIRECCIÓN INSULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO EN LA PALMA
NOTIFICACIÓN
1288811259
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Juan
Carlos Luis Medina, DNI/NIE 42199289Q y cuyo
último domicilio conocido es C/ Mª del Carmen
Martínez Jerez, 12, Villa de Mazo, donde intentada
la notificación no se ha podido practicar, que por el
Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó
con fecha 01.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/348 por presunta infracción al
artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a miércoles 1 de octubre
de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1288911259
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/282 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
15.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Luis
Miguel González Villa, DNI/NIE 42233528P y con
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
domicilio en calle Enrique Mederos nº 132, Los Llanos
de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de
100 euros, por infracción del artículo 26.h) de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 02 de octubre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1289011259
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/285 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
15.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Isabel
Mª Magdalena Camacho, DNI/NIE 42160641P y con
domicilio en Avda. Eusebio Barreto nº 32 Ba-B, Los
Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción
de 100 euros, por infracción del artículo 26.i) y 26.h)
de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre
Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24907
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 02 de octubre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1289111259
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/245 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
15.09.2014, por la que se impone a D./Dña. José
Andrés Trujillo Alonso, DNI/NIE 42419193V y con
domicilio en Urb. El Carmen, Blq. 12, 2º A, Villa y
Puerto de Tazacorte, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i)
de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre
Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 02 de octubre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
­­24908
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
NOTIFICACIÓN
1289211259
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/267 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
15.07.2014, por la que se impone a D./Dña. Aarón
Acosta Rodríguez, DNI/NIE 42198299S y con domicilio en C/ Bruno Brandt, 1 Breña Baja, Santa Cruz
de Tenerife, la sanción de 301 euros, por infracción
del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de
febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 02 de octubre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1289311259
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Pedro
Ramón Rodríguez García, DNI/NIE 42055548W y
cuyo último domicilio conocido es C/ Las Parteras
2, 1º C, Villa y Puerto de Tazacorte, Santa Cruz de
Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E.
en La Palma, se acordó con fecha 08.09.2014 inicio
de expediente sancionador número 755/2014/369
por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24909
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a jueves 2 de octubre de
2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1289411259
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Justo
Abraham Acosta Paiz, DNI/NIE 78552310L y cuyo
último domicilio conocido es C/ Tenerra 10, Paso
(El), donde intentada la notificación no se ha podido
practicar, que por el Director Insular de la A.G.E.
en La Palma, se acordó con fecha 22.09.2014 inicio
de expediente sancionador número 755/2014/382
por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a lunes 6 de octubre de
2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
­­24910
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
NOTIFICACIÓN
1289511259
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/270 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
05.10.2014, por la que se impone a D./Dña. Jesús
Nagir Mustafa Martín, DNI/NIE 42195635L y con
domicilio en Ctra. Puerto Naos nº 77 bjo., Los Llanos
de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de
301 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 08 de octubre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1289611259
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Carlos
Miguel Pérez León, DNI/NIE 42173458Z y cuyo
último domicilio conocido es C/ Velázquez 1 izda.,
Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, donde
intentada la notificación no se ha podido practicar,
que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma,
se acordó con fecha 22.09.2014 inicio de expediente
sancionador número 755/2014/381 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24911
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a miércoles 8 de octubre
de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
NOTIFICACIÓN
1289711259
Por el presente anuncio se notifica a la persona que
a continuación se relaciona, cuyo último domicilio
se especifica y donde intentada la misma esta no ha
podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa
que se indica.
Resolución de expediente 755/2014/322 por la
Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha
19.09.2014, por la que se impone a D./Dña. Raúl
Méndez Núñez, DNI/NIE 42196146R y con domicilio en Camino La Mayata nº 2-A, Villa de Mazo,
Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros,
por infracción del artículo 26.i) y 26.h), de la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección
a la Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el presente anuncio que no
contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se
publica para que sirva de notificación al interesado y
pueda personarse en las Dependencias de la Dirección
Insular de la Administración General del Estado en
La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa
Cruz de La Palma para conocimiento del contenido
íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta
Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro
del Interior en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente a su publicación, según establecen
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.
nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar
mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o
en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo
38.4 de la citada Ley.
En el caso de que no presente en tiempo oportuno
el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo
o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción
será firme. A partir de ese momento deberá efectuar
el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de
Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que
se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a
su disposición en esta Dirección Insular, donde se le
informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento
y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar
el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20
del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza entre
los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el
día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de La Palma, a 07 de octubre de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
­­24912
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
NOTIFICACIÓN
1289811259
Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Cristian
Báez Yanes, DNI/NIE 42232828K y cuyo último
domicilio conocido es Venezuela, Blq A, 35 bj. B,
El Paso, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la
notificación no se ha podido practicar, que por el
Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó
con fecha 01.10.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/411 por presunta infracción al
artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se publica
el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro
del acuerdo al concurrir las circunstancias del último
artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular,
sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La
Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince
días contados a partir del siguiente de su publicación,
con el objeto de que a la vista de los hechos que se le
imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga
y presentar cuantos documentos y justificaciones
considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo
de inicio se considerará propuesta de resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero,
que el plazo máximo normativamente establecido
por la resolución y notificación del procedimiento
es de seis meses, produciéndose en caso contrario la
caducidad del mismo.
Santa Cruz de La Palma, a martes 07 de octubre
de 2014.
El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende
Hurtado.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
Secretaría
ANUNCIO
1289911433
Habiéndose aprobado inicialmente en sesión extraordinaria urgente celebrada por el Pleno del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera el día 10 de octubre
de 2014 el “Estudio de viabilidad para la reforma
del Antiguo Hospital de La Gomera y su explotación
como Centro Socio Sanitario en San Sebastián de
La Gomera”.
En el supuesto de proceder al abono voluntario del
importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo
mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado
Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre
(B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo
procedimiento de recaudación de los ingresos no
tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en
las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente
citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para
la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada
la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular
por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la
“Administración o Autoridad” del modelo 069 para
constancia de su pago en el expediente, con el fin de
suspender el procedimiento de recaudación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 128 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, se somete a información
pública y audiencia a los interesados por el plazo de
un mes para la presentación de reclamaciones y sugerencias, contado desde la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, pudiendo los interesados examinarlo en la
Secretaría General de la Corporación Insular, sita en
la planta (0) de su Edificio Sede Oficial (C/ Profesor
Armas Fernández nº 2, 38800-San Sebastián de La
Gomera) de lunes a viernes en horario de 07:45 a
15:15 horas y sábados de 09:00 a 12:00 horas.
Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según
El Presidente accidental del Cabildo Insular de La
Gomera, Juan Alonso Herrera Castilla.
San Sebastián de La Gomera, a 13 de octubre de
2014.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24913
ALAJERÓ
ANUNCIO
1290011460
En virtud de acuerdo del Pleno de fecha 05.09.2014,
se acordó, entre otros aprobar inicialmente el expediente de desafectación y alteración de la calificación jurídica del bien inmueble “Escuela y Casa de
Maestro” sito en el Barrio de Imada s/n, en el término
municipal de Alajeró y destinado al servicio público
de la enseñanza, para que el bien deje de ser destinado
al uso o servicio público al que estaba afecto, cambiando su calificación de bien de dominio público a
bien de carácter patrimonial.
El expediente queda sometido a información pública
por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que
los interesados puedan formular las reclamaciones
que estimen pertinentes.
Si transcurrido el trámite de información pública
no se presentaran alegaciones el acuerdo provisional
será elevado a definitivo.
En Alajeró, a 13 de octubre de 2014.
El Alcalde, Manuel Ramón Plasencia Barroso.
ARONA
Sección de Gestión de Personal
Concejalía de Economía, Hacienda
y Recursos Humanos
ANUNCIO
1290111236
Por la Teniente de Alcalde del Área de Economía,
Hacienda y Recursos Humanos se ha dictado con fecha
08 de septiembre de 2014 la siguiente resolución nº
5858/2014, por la que se emplaza a todos los interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo,
procedimiento abreviado nº 274/2014:
Visto escrito remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife,
referente al Procedimiento abreviado nº 274/2014, sobre
Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por
D. Francisco Manuel Crespo Negrín, contra el Ayuntamiento de Arona contra la desestimación por Silencio
Administrativo, de la reclamación previa presentada
el 5 de febrero de 2014, donde se solicitaba “me sean
abonadas las cantidades dejadas de percibir por la realización de horas de trabajo en turno de noche-festivo”.
Resuelvo:
Primero.- Remitir el expediente de referencia al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de
Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 274/2014 para
que puedan personarse y comparecer en el recurso
en cuestión en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados, a cuyos efectos se practicará la notificación oportuna, así como ordenar la
publicación de la presente resolución en el tablón de
edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Encomendar al Servicio de Defensa Jurídica
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el Recurso
Contencioso Administrativo nº 274/2014, a instancia
de D. Francisco Manuel Crespo Negrín, seguido ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa
Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se le enviará copia
del expediente relativo a la desestimación por silencio
administrativo de la Reclamación previa presentada en
fecha 5/02/2014 donde se solicitaba “me sean abonadas
las cantidades dejadas de percibir por la realización de
horas de trabajo en turno de noche-festivo”.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, a Intervención de Fondos a los efectos
oportunos.
Lo que se hace público para el conocimiento de los
interesados, significándoles que quedan emplazados
para que puedan comparecer y personarse como partes
interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados.
Arona, a 7 de octubre de 2014.
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria
Padrón González.
­­24914
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
ANUNCIO
1290211239
Por la Teniente de Alcalde del Área de Economía,
Hacienda y Recursos Humanos se ha dictado con
fecha 2 de octubre de 2014 la siguiente resolución
nº 5859/2014, por la que se emplaza a todos los interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo,
procedimiento abreviado nº 250/2014:
Visto escrito remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife,
referente al Procedimiento abreviado nº 250/2014,
sobre Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Sergio Hernández Jiménez, contra
el Ayuntamiento de Arona contra la desestimación
por Silencio Administrativo, de la reclamación
previa presentada el 6 de febrero de 2014, donde se
solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas
de percibir por la realización de horas de trabajo en
turno de noche-festivo”.
Resuelvo:
Primero.- Remitir el expediente de referencia al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de
Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 250/2014 para
que puedan personarse y comparecer en el recurso
en cuestión en el plazo de cinco días, debidamente
asistidos y representados, a cuyos efectos se practicará la notificación oportuna, así como ordenar la
publicación de la presente resolución en el tablón de
edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Encomendar al Servicio de Defensa
Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el
Recurso Contencioso Administrativo nº 250/2014, a
instancia de D. Santiago Hernández Jiménez, seguido
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº
3 de Santa Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se le
enviará copia del expediente relativo a la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación
previa presentada en fecha 6/02/2014 donde se solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas
de percibir por la realización de horas de trabajo en
turno de noche-festivo”.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, a Intervención de Fondos a los efectos
oportunos.
Lo que se hace público para el conocimiento de los
interesados, significándoles que quedan emplazados
para que puedan comparecer y personarse como partes
interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de cinco días, debidamente
asistidos y representados.
Arona, a 7 de octubre de 2014.
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria
Padrón González.
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
1290311241
Expediente nº: 000021/2011-APERINOCT.
Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo
con fecha de 09 de junio de 2014 se ha dictado la
siguiente Resolución nº: 2014003366.
En relación con el expediente instruido por este
Ayuntamiento a instancia de Dª. María Elisa Sa­
cchetti, representado por sí misma, con NIF/CIF nº
ES-X5831721-W, en solicitud de Cambio de Titularidad de la Licencia de Apertura Inocua nº 1613 para un
establecimiento dedicado a la actividad de comercio
menor de toda clase de prendas para vestido y tocado,
sito en Av. Las Américas, 9 p. baja pta. 6 C. Com.
Oasis Shopping Center, Playa de Las Américas, de
este término municipal, y:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha de 13 de noviembre de 2006
por la Alcaldía Presidencia se dicta la Resolución nº
2006008070 en virtud de la cual se concede a D. Karin
Sonja Weber Muller, Licencia Municipal de Apertura
Inocua núm. 1613, para un establecimiento dedicado
a la actividad de comercio al menor de toda clase de
prendas para vestido y tocado, sito en Av. Las Américas, 9, p. bja., 6, C. Com. Oasis Shopping Center,
Playa de Las Américas, de este término municipal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24915
Segundo.- Con fecha de Registro de Entrada en
esta Corporación de 24 de mayo de 2011, D.ª María
Elisa Sacchetti, presenta escrito solicitando cambio
de titularidad de la licencia anteriormente citada, no
constando la conformidad del anterior titular, y correspondiéndole el Expediente nº 000021/2011-APERINOCT; si bien es cierto que sí aporta fotocopia
del Contrato de Traspaso de local suscrito entre la
anterior titular de la Licencia Municipal de Apertura
Inocua número 1.613, D.ª Karin Sonja Weber Muler
y la solicitante del Cambio de Titularidad, D.ª María
Elisa Sacchetti, con fecha 15 de abril de 2007.
Tercero.- Con fecha 31 de mayo de 2011, se le
requiere al interesado para que en el plazo de 10 días
aporte la siguiente documentación:
- Acta de comparecencia ante un funcionario (ver
anexo 108).
- Fotocopia compulsada de documento acreditativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana (I.B.I.).
Cuarto.- Con fecha 31 de mayo de 2011 y asiento
nº 48189 D.ª María Elisa Sacchetti, presenta escrito,
pero sin constar el acta de comparecencia por imposibilidad de contactar con el anterior titular, aunque
recuerda la aportación del contrato de traspaso del
local junto con la solicitud de cambio de titularidad.
Quinto.- Por Resolución nº 20115432 de fecha 15
de septiembre de 2011, por el Teniente de Alcalde
del Área de Urbanismo se toma conocimiento del
cambio de titularidad solicitado por D.ª María Elisa
Sacchetti, de la licencia municipal nº 1613; habiendo
sido notificado a la interesada con fecha 6 de octubre
de 2013.
Sexto.- Con fecha 26 de julio de 2012 se emite, con
carácter desfavorable, Informe Técnico por la Sección
de Ingeniería, como consecuencia de la visita realizada
por los técnicos municipales al objeto de comprobar
que se siguen manteniendo las condiciones objetivas
para las que se otorgó la licencia.
Séptimo.- Tras varios intentos infructuosos con
fecha 19 de abril de 2013 se requiere a la interesada
mediante publicación en el BOP nº 53 para que en
el plazo de 3 meses subsane las deficiencias encontradas por el Ingeniero Técnico Municipal, como
consecuencia de la visita realizada por los técnicos
municipales al objeto de comprobar que se siguen
manteniendo las condiciones objetivas para las que
se otorgó la licencia, y que se citan a continuación;
sin que conste la subsanación de las mismas:
• Se utilizarán señales de salida y de recorridos de
evacuación, de uso habitual o de emergencia, definidas
en la Norma UNE 23034:1988, conforme a los criterios establecidos en el DB-SI 3-7 del Código Técnico
de la Edificación. La salida del establecimiento no
se encuentra señalizada.
• El alumbrado de emergencia deberá iluminar la
zona de evacuación, de acuerdo a la Sección SU 4
Seguridad frente al riesgo causado por iluminación
inadecuada del Documento Básico SU de seguridad
de utilización del Código Técnico de la Edificación,
aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. La instalación no funciona adecuadamente.
• Los circuitos deberán señalizarse en el Cuadro
de Mando y Protección de la instalación eléctrica,
de acuerdo al Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de
2 de agosto.
Octavo.- Con fecha 21 de octubre de 2013 se dicta
por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo
la Resolución nº 5974/13, en virtud de la cual se
inicia expediente para dejar sin efecto la Licencia
nº 1613 concediendo un trámite de audiencia de 15
días al interesado, por cuanto no ha subsanado las
deficiencias advertidas por el Técnico Municipal. Lo
cual es notificado al interesado tras varios intentos
infructuosos mediante publicación en el BOP nº 171,
con fecha 30 de diciembre de 2013.
Noveno.- Con fecha 02 de junio de 2014, por la
Técnico de Administración General de la Sección
Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, se
emite propuesta de Resolución en virtud de la cual
se deja sin efecto la licencia municipal de Apertura
nº 1613.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme establece el artículo 13.1
del Reglamento de Servicio de las Corporaciones
Locales (en adelante, RS), aprobado por Decreto de
17 de junio de 1955, “Las licencias relativas a las
condiciones de una obra, instalación o servicio serán
transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor
o empresario deberán comunicarlo por escrito a la
Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a
­­24916
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
todas las responsabilidades que se derivaren para el
titular”. Asimismo, conforme a lo establecido en los
artículos 2 y 33.1 de la Ordenanza Reguladora de la
Concesión de Licencias Municipales de Apertura del
Ayuntamiento de Arona (en lo sucesivo, ORLA), los
cambios de titularidad de las licencias vigentes, están
comprendidos en el régimen de los actos comunicados.
Por lo tanto, las licencias de apertura son transmisibles
dentro de los términos de la propia autorización, para
la misma actividad y en el mismo local.
Segundo.- Según establece el artículo 15.1 del RS
“Las licencias relativas a las condiciones de una obra
o instalación tendrán vigencia mientras subsistan
aquellas”. Así, toda variación de las características
del local o de la instalación que en él se desarrolla,
generará la correspondiente inspección por los técnicos municipales competentes, actividad administrativa, actividad que dará lugar a la expedición de
una nueva licencia.
En este sentido, el Ayuntamiento tiene atribuida
potestad para velar de modo continuado por el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad
públicas, sin que esa potestad haya de quedar sometida
a condicionamientos derivados del otorgamiento de
licencias de clase alguna, ya que en la acción de ese
tipo de policía por parte de la Administración son
consideraciones de interés público las que han de
prevalecer. Manifestaciones de esta potestad-deber
se encuentran además de en la LEPAC, en la competencia atribuida a los municipios en el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Tercero.- Conforme establece el artículo 16.1 del
RS ¨Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas,
y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las
circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón,
habrían justificado la denegación y podrán serlo
cuando se adopten nuevos criterios de apreciación¨.
Cuarto.- Conforme establece el artículo 24 de la
Ordenanza Municipal Regulador de la Concesión de
Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona
(B.O.P. nº 78, 28 de junio de 1999) (ORLA) ¨1.- Toda
reforma, modificación o ampliación de actividades
con licencia municipal en vigor será objeto de nueva
Licencia de Apertura.
2.- La no solicitud de nueva autorización presupone
que caigan en clandestinidad al eludirse el trámite
calificatorio e impedirse que se cumplan los requisitos
para su legalización, pudiendo ordenarse el cierre del
establecimiento inmediato de la legalidad y hasta que
ésta sea restablecida¨.
Quinto.- Los actos administrativos que pongan fin a
la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
(art. 116.1 de la y artículo 52 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).
En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa las
resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (artículo 109 c) LRJPAC).
Sexto.- La competencia para otorgar las Licencias
corresponde a la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q) de la
LBRL; art. 24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local,
aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art.
41.9 Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo
8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de
Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona
(B.O.P. nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante
la competencia ha sido delegada por el Alcalde
Presidente, en virtud del Decreto 286/2012, de 11
de diciembre, en el Teniente de Alcalde del Área de
Urbanismo. Las atribuciones delegadas se ejercerán
en los términos y dentro de los límites de esta delegación no siendo susceptibles de ser delegadas por
sus titulares en otro órgano o Concejal.
Teniendo conocimiento del informe de la Técnico
de Administración General de la Sección Jurídica del
Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 02 de
junio de 2014, el Sr. Teniente de Alcalde del Área
de Urbanismo y en uso de las atribuciones que me
confiere el Decreto nº 286/2012, resuelvo:
1º.- Dejar sin efecto la licencia Municipal de Apertura
Inocua nº 1613 concedida a D. Karin Sonja Weber Muller
con fecha 13 de noviembre de 2006 y posteriormente
transmitida a D.ª María Elisa Sacchetti para comercio
menor de toda clase de prendas para vestido y tocado
sito en Av. Las Américas, 9, b. bja., 6, C. Com. Oasis
Shopping Center, Playa de Las Américas, por incum-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24917
plimiento de las condiciones objetivas a las que estaba
sometida la licencia según el informe técnico citados ut
supra, ya que requerido en tiempo y forma no subsanó
las deficiencias advertidas en la visita de inspección.
Sin que se presentaran alegaciones ni documentación
alguna en el plazo de audiencia concedido.
2º.- Advertir a D.ª María Elisa Sacchetti, que una
vez notificado la presente resolución no podrá ejercer la actividad hasta que se someta al régimen de
intervención administrativa que, en su caso, resulte
procedente de conformidad con la vigente normativa
de aplicación, pudiéndose incoar el correspondiente
expediente sancionador sin perjuicio de ordenar la
clausura del mismo.
3º.- Notificar la Resolución que se adopte a D.ª
María Elisa Sacchetti, con la expresión de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de
presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estimen procedente, y a la Sección
de Rentas a los efectos oportunos.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, para que
sirva de notificación en forma a María Elisa Sacchetti,
haciéndole saber que la Resolución núm. 2014003366
de fecha 09 de junio de 2014, agota la vía administrativa,
debiendo significarle que contra el presente acto, que es
definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente de su notificación,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente de su notificación,
ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo
previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de
enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de
que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En Arona, a 8 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
Sección de Gestión de Personal
Concejalía de Economía, Hacienda
y Recursos Humanos
ANUNCIO
1290411244
Por la Teniente de Alcalde del Área de Economía,
Hacienda y Recursos Humanos se ha dictado con
fecha 02 de octubre de 2014 la siguiente resolución
nº 5857/2014, por la que se emplaza a todos los interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo,
procedimiento abreviado nº 244/2014:
Visto escrito remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife,
referente al Procedimiento abreviado nº 244/2014,
sobre Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Juan Ángel Toledo Padilla, contra
el Ayuntamiento de Arona contra la desestimación
por Silencio Administrativo, de la reclamación
previa presentada el 5 de febrero de 2014, donde se
solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas
de percibir por la realización de horas de trabajo en
turno de noche-festivo”.
Resuelvo:
Primero.- Remitir el expediente de referencia al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de
Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 244/2014 para
que puedan personarse y comparecer en el recurso
en cuestión en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados, a cuyos efectos se practicará la notificación oportuna, así como ordenar la
publicación de la presente resolución en el tablón de
edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Encomendar al Servicio de Defensa
Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el
Recurso Contencioso Administrativo nº 244/2014, a
instancia de D. Juan Ángel Toledo Padilla, seguido
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se
le enviará copia del expediente relativo a la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación previa presentada en fecha 5/02/2014 donde se
solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas
­­24918
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
de percibir por la realización de horas de trabajo en
turno de noche-festivo”.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, a Intervención de Fondos a los efectos
oportunos.
Lo que se hace público para el conocimiento de los
interesados, significándoles que quedan emplazados
para que puedan comparecer y personarse como partes
interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados.
Arona, a 7 de octubre de 2014.
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria
Padrón González.
ANUNCIO
1290511245
Por la Teniente de Alcalde del Área de Economía,
Hacienda y Recursos Humanos se ha dictado con
fecha 02 de octubre de 2014 la siguiente resolución
nº 5857/2014, por la que se emplaza a todos los interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo,
procedimiento abreviado nº 244/2014:
Visto escrito remitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife,
referente al Procedimiento abreviado nº 244/2014,
sobre Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Juan Ángel Toledo Padilla, contra el
Ayuntamiento de Arona contra la desestimación por
Silencio Administrativo, de la reclamación previa
presentada el 5 de febrero de 2014, donde se solicitaba “me sean abonadaslas cantidades dejadas de
percibir por la realización de horas de trabajo en turno
de noche-festivo”.
Resuelvo:
Primero.- Remitir el expediente de referencia al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de
Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Emplazar a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo nº 244/2014 para
que puedan personarse y comparecer en el recurso
en cuestión en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados, a cuyos efectos se practicará la notificación oportuna, así como ordenar la
publicación de la presente resolución en el tablón de
edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Encomendar al Servicio de Defensa
Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, el
Recurso Contencioso Administrativo nº 244/2014, a
instancia de D. Juan Ángel Toledo Padilla, seguido
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a cuyos efectos se
le enviará copia del expediente relativo a la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación previa presentada en fecha 5.02.2014 donde se
solicitaba “me sean abonadas las cantidades dejadas
de percibir por la realización de horas de trabajo en
turno de noche-festivo”.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, a Intervención de Fondos a los efectos
oportunos.
Lo que se hace público para el conocimiento de los
interesados, significándoles que quedan emplazados
para que puedan comparecer y personarse como partes
interesadas, si lo estiman conveniente, en el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de nueve días, debidamente
asistidos y representados.
Arona, a 7 de octubre de 2014.
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria
Padrón González.
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
1290611247
Expediente nº: 000016/2014-APERCLASCT.
Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo
con fecha de 11 de agosto de 2014 se ha dictado la
siguiente Resolución nº: 2014004913.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24919
En relación con el expediente instruido por este
Ayuntamiento a instancia de D. Giuseppe Catalfio,
con NIF/CIF ES-Y3504869M representado por sí
mismo, solicitando Cambio de Titularidad de la
Licencia de Apertura Clasificada nº 192/90 para un
establecimiento dedicado a la actividad de restaurante,
sito en Cl. Boston, 2 pta. 77 Urb. Parque Margarita,
Los Cristianos de este término municipal, y:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Por la Alcaldía Presidencia con fecha de
17 de abril de 1997, se dicta la Resolución nº 2754 en
virtud de la cual se concede a Dña. Andrea Bellavista,
licencia municipal para la apertura, correspondiéndole el número 192/90 para un local dedicado a la
actividad de restaurante, sito en Cl. Boston 2, pta.
77, Urb. Parque Margarita, Los Cristianos, de Los
Cristianos, de este término municipal.
Segundo.- Con fecha de Registro de Entrada en
esta Corporación el 28 de julio de 2014, D. Giuseppe
Catalfio, solicita el cambio de titularidad de la licencia
de apertura clasificada nº 192/90 anteriormente citada,
constando la conformidad del titular de la misma.
Tercero.- Con fecha 01 de agosto de 2014, por la
Jefa accidental de la Sección Jurídica del Servicio de
Disciplina y Licencias, se emite propuesta de Resolución en virtud de la cual se toma conocimiento del
cambio de titularidad de la licencia nº 192/90.
Fundamentos de derecho.
Primero.- En la actualidad la materia relativa a
actividades clasificadas se rige por la Ley 7/2011, de
5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos
públicos y otras medidas administrativas complementarias (en adelante, LACEP), la cual en su artículo
1.1.a) somete a la misma la instalación y apertura de
establecimientos físicos que sirven de soporte a la
realización de actividades clasificadas.
Segundo.- La normativa vigente considera que
la licencia de apertura es un acto reglado, y que tal
licencia es transmisible en los términos en que recoge
en el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de
17 de junio de 1955 (RSCL) y en este sentido sobre
la base de que la licencia otorgada en su día, no ha
sido anulada ni revocada, la transmisión puede operar
dentro de los términos de la propia autorización para
la misma actividad, y en el mismo establecimiento.
En efecto, el artículo 13 del RSCL viene a prescribir
que: “Las licencias relativas a las condiciones de una
obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero
el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán
comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual
quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades
que se derivaren para el titular”. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 33.1 de la
Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias
Municipales de Apertura del Ayuntamiento de Arona,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife nº 78, de 28 de junio de 1999
(en lo sucesivo, ORLA), los cambios de titularidad
de las licencias vigentes, están comprendidos en el
régimen de los actos comunicados. Por lo tanto, las
licencias de apertura son transmisibles dentro de los
términos de la propia autorización, para la misma
actividad y en el mismo local.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 33 de la LACEP: “1. La transmisión de la
instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de
licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o
el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.
2. La comunicación se realizará por escrito en el
plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el
cambio en la titularidad de la instalación o actividad
amparada por la licencia, acompañándose a la misma
una copia del título o documento en cuya virtud se
haya producido la transmisión.
3. El incumplimiento del deber de comunicación
determina que el antiguo y el nuevo titular serán
responsables, de forma solidaria, de cualquier obligación y responsabilidad dimanante de la licencia de
actividad clasificada entre la fecha de su transmisión
y de la comunicación de ésta”.
Cuarto.- Según establece el artículo 15.1 del RS,
“Las licencias relativas a las condiciones de una obra
o instalación tendrán vigencia mientras subsistan
aquellas”. Así, toda variación de las características
del local o de la instalación que en él se desarrolla,
generará la correspondiente inspección por los técnicos municipales competentes, actividad administrativa, actividad que dará lugar a la expedición de
una nueva licencia.
En este sentido, el Ayuntamiento tiene atribuida
potestad para velar de modo continuado por el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad
­­24920
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
públicas, sin que esa potestad haya de quedar sometida
a condicionamientos derivados del otorgamiento de
licencias de clase alguna, ya que en la acción de ese
tipo de policía por parte de la Administración son
consideraciones de interés público las que han de
prevalecer. Manifestaciones de esta potestad-deber
se encuentran además de en la LACEP, en la competencia atribuida a los municipios en el artículo
25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de medidas para la modernización del
Gobierno Local (en adelante, LBRL).
Quinto.- Conforme establece el artículo 16.1 del RS
¨Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas,
y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las
circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón,
habrían justificado la denegación y podrán serlo
cuando se adopten nuevos criterios de apreciación”.
A mayor abundamiento, teniendo en cuenta que
las licencias de actividades son licencias de “tracto
continuo”, una vez concedida la misma, el Ayuntamiento tiene la obligación de controlar el ejercicio
de la actividad permanentemente, exigiendo al titular
la introducción de nuevas medidas correctoras, que
demanden los avances de la técnica y de la ciencia.
En este sentido, el artículo 36.c) de la ORLA dispone
que: “Las licencias de apertura podrán ser: (…) c)
Revisadas en las medidas correctoras impuestas en
función de la legislación en materia de medio ambiente
vigentes en cada momento, debiendo adaptarse a las
innovaciones aportadas por el progreso científico”.
Sexto.- Los actos administrativos que pongan fin a
la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
(art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC) y artículo
52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local). En tal sentido, ponen fin a
la vía administrativa las resoluciones de los órganos
administrativos que carezcan de superior jerárquico
(artículo 109 c) LRJPAC).
Séptimo.- Según la DT Única de la LACEP. “Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a lo previsto en la presente ley.
En particular, queda derogada la Ley 1/1998, de 8
de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas”.
Octavo.- La competencia para otorgar las Licencias
corresponde a la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q) de la
LBRL; art. 24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local,
aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art.
41.9 Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo
8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de
Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona
(B.O.P. nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante,
la competencia se ha delegado por el Alcalde en el
Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo en virtud
del Decreto nº 286/2012 de fecha 11 de diciembre
de 2012. Las atribuciones delegadas se ejercerán en
los términos y de los límites de esta delegación, no
siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares
en otro órgano o Concejal.
Teniendo conocimiento del informe de la Jefa
Accidental de la Sección Jurídica del Servicio de
Disciplina y Licencias, con fecha 01 de agosto de
2014, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y en uso de las atribuciones que me confiere
el Decreto nº 286/2012, resuelvo:
1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad
solicitado por D. Giuseppe Catalfio con NIF/CIF nº
Y 3504869M de la Licencia municipal de apertura
nº 192/90, concedida a Dña. Andrea Bellavista por
Resolución nº 2904/94, para un establecimiento dedicado a la actividad de restaurante, sito en Cl. Boston,
2, pta. 77, Urb. Parque Margarita, Los Cristianos, de
este término municipal.
2º.- Requerir a D. Giuseppe Catalfio para que en un
plazo de tres (3) meses, a contar desde la recepción
de la presente resolución, aporte la documentación
técnica y administrativa precisa para tramitar una
licencia de apertura clasificada que no consta en el
expediente en el que se tramitó la licencia objeto de
transmisión, y a fin de comprobar la adecuación de
la actividad a las condiciones objetivas por las que se
otorgó la licencia de apertura, así como la adecuación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24921
de ésta a la normativa vigente en materia de seguridad, salud y medio ambiental en establecimientos
de concurrencia pública, que demanden los avances
de la técnica y de la ciencia. Dicha documentación
es la siguiente:
mantenedora. Y para extintores con una antigüedad
superior a un año: copia del Certificado de Verificación, Recarga y Prueba de presión a extintores
(Mod. OFICIAL PCI_CE), debidamente sellado por
la empresa mantenedora.
1) Plano actualizado de planta del local a escala
mínima 1/50, donde se reflejen todas las medidas
de seguridad de la actividad, especificando la distribución de las distintas dependencias y la superficie
de las mismas (cotas, mobiliario y maquinaria) y las
alturas libres (suelo-techo) existentes en el local,
con el máximo detalle posible, especificando el diagrama unifilar de la instalación eléctrica, así como
los circuitos y protecciones de los mismos. Plano de
planta del local por duplicado a escala mínima 1/50,
donde se reflejen todas las medidas de seguridad
adoptadas para la actividad, la distribución de las
distintas dependencias y la superficie de las mismas,
cotas, mobiliario, maquinaria, con el máximo detalle
posible, donde se reflejen las alturas libres existentes
en el local.
3º.- Advertir a D. Giuseppe Catalfio que en el supuesto que no aporte la documentación anteriormente
citada se iniciará expediente para dejar sin efecto la
licencia transmitida.
2) Copia del Boletín/Certificado de la instalación
(CI) eléctrica, adjuntado en su caso, Memoria Técnica
de Diseño (MTD), realizado por Instalador Autorizado y sellado por la Dirección General de Industria
y Energía.
- En caso de extravío del documento anterior y
la instalación eléctrica no se encuentre modificada
deberá aportar: copia compulsada de la póliza de
abono emitida por la compañía suministradora donde
el uso de la actividad actual deberá corresponder con
el especificado en dicha póliza, de acuerdo al CNAE.
- En caso de modificaciones de la instalación eléctrica y que cuente con Boletín/CI o Póliza de abono de
la empresa suministradora, deberá aportar: copia del
Certificado de Adaptación de la Instalación eléctrica
(CAI), adjuntado en su caso Memoria Técnica de
Diseño (MTD), realizado por Instalador Autorizado
y sellado por la Dirección General de Industria y
Energía. Deberá adjuntar copia compulsada Boletín/
CI o Póliza de abono de la empresa suministradora.
3) Copia del certificado de la empresa instaladora
de las medidas activas y pasivas de protección contra
incendios, donde se especifique el número de serie
del material suministrado, sellado por dicha empresa instaladora y copia compulsada del contrato de
mantenimiento de los extintores, especificando el
número de serie de los mismos, sellado por la empresa
4º.- El documento en que se formalice la licencia no
podrá retirarse hasta la aportación de la documentación
y comprobación de que se mantienen las medidas
correctoras en virtud de las cuales se concedió la
licencia primitiva.
5º.- Notificar la presente resolución a D. Giuseppe
Catalfio y a D.ª Andrea Bellavista, con la expresión
de los recursos que proceden, órgano ante el que
hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos,
sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que
estime procedente.
6º.- Comunicar la presente resolución al Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife y a Gestión Tributaria a
los efectos oportunos.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Andrea Bellavista, haciéndole saber que la Resolución
núm. 2014004913 de fecha 11 de agosto de 2014,
agota la vía administrativa, debiendo significarle que
contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente de su notificación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá
interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente
de su notificación, ante el órgano que dictó el acto,
de conformidad con lo previsto en el artículo 116
de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En Arona, a 8 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
ANUNCIO
1290711248
Expediente nº: 000016/2014-APERCLASCT.
Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo
con fecha de 11 de agosto de 2014 se ha dictado la
siguiente Resolución nº: 2014004913.
En relación con el expediente instruido por este
Ayuntamiento a instancia de D. Giuseppe Catalfio,
con NIF/CIF ES-Y3504869M representado por sí
mismo, solicitando Cambio de Titularidad de la
Licencia de Apertura Clasificada nº 192/90 para un
establecimiento dedicado a la actividad de restaurante,
sito en Cl. Boston, 2 pta. 77 Urb. Parque Margarita,
Los Cristianos de este término municipal, y:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Por la Alcaldía Presidencia con fecha de
17 de abril de 1997, se dicta la Resolución nº 2754 en
virtud de la cual se concede a Dña. Andrea Bellavista,
licencia municipal para la apertura, correspondiéndole el número 192/90 para un local dedicado a la
actividad de restaurante, sito en Cl. Boston 2, pta.
77, Urb. Parque Margarita, Los Cristianos, de Los
Cristianos, de este término municipal.
Segundo.- Con fecha de Registro de Entrada en
esta Corporación el 28 de julio de 2014, D. Giuseppe
Catalfio, solicita el cambio de titularidad de la licencia
de apertura clasificada nº 192/90 anteriormente citada,
constando la conformidad del titular de la misma.
Tercero.- Con fecha 01 de agosto de 2014, por la
Jefa accidental de la Sección Jurídica del Servicio de
Disciplina y Licencias, se emite propuesta de Resolución en virtud de la cual se toma conocimiento del
cambio de titularidad de la licencia nº 192/90.
Fundamentos de derecho.
Primero.- En la actualidad la materia relativa a
actividades clasificadas se rige por la Ley 7/2011, de
5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos
públicos y otras medidas administrativas complementarias (en adelante, LACEP), la cual en su artículo
1.1.a) somete a la misma la instalación y apertura de
establecimientos físicos que sirven de soporte a la
realización de actividades clasificadas.
Segundo.- La normativa vigente considera que
la licencia de apertura es un acto reglado, y que tal
licencia es transmisible en los términos en que recoge
en el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de
17 de junio de 1955 (RSCL) y en este sentido sobre
la base de que la licencia otorgada en su día, no ha
sido anulada ni revocada, la transmisión puede operar
dentro de los términos de la propia autorización para
la misma actividad, y en el mismo establecimiento.
En efecto, el artículo 13 del RSCL viene a prescribir
que: “Las licencias relativas a las condiciones de una
obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero
el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán
comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual
quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades
que se derivaren para el titular”. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 33.1 de la
Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias
Municipales de Apertura del Ayuntamiento de Arona,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife nº 78, de 28 de junio de 1999
(en lo sucesivo, ORLA), los cambios de titularidad
de las licencias vigentes, están comprendidos en el
régimen de los actos comunicados. Por lo tanto, las
licencias de apertura son transmisibles dentro de los
términos de la propia autorización, para la misma
actividad y en el mismo local.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 33 de la LACEP: “1. La transmisión de la
instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de
licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o
el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.
2. La comunicación se realizará por escrito en el
plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el
cambio en la titularidad de la instalación o actividad
amparada por la licencia, acompañándose a la misma
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24923
una copia del título o documento en cuya virtud se
haya producido la transmisión.
3. El incumplimiento del deber de comunicación
determina que el antiguo y el nuevo titular serán
responsables, de forma solidaria, de cualquier obligación y responsabilidad dimanante de la licencia de
actividad clasificada entre la fecha de su transmisión
y de la comunicación de ésta”.
Cuarto.- Según establece el artículo 15.1 del RS,
“Las licencias relativas a las condiciones de una obra
o instalación tendrán vigencia mientras subsistan
aquellas”. Así, toda variación de las características
del local o de la instalación que en él se desarrolla,
generará la correspondiente inspección por los técnicos municipales competentes, actividad administrativa, actividad que dará lugar a la expedición de
una nueva licencia.
En este sentido, el Ayuntamiento tiene atribuida
potestad para velar de modo continuado por el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad
públicas, sin que esa potestad haya de quedar sometida
a condicionamientos derivados del otorgamiento de
licencias de clase alguna, ya que en la acción de ese
tipo de policía por parte de la Administración son
consideraciones de interés público las que han de
prevalecer. Manifestaciones de esta potestad-deber
se encuentran además de en la LACEP, en la competencia atribuida a los municipios en el artículo
25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de medidas para la modernización del
Gobierno Local (en adelante, LBRL).
Quinto.- Conforme establece el artículo 16.1 del RS
¨Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas,
y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las
circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón,
habrían justificado la denegación y podrán serlo
cuando se adopten nuevos criterios de apreciación”.
A mayor abundamiento, teniendo en cuenta que
las licencias de actividades son licencias de “tracto
continuo”, una vez concedida la misma, el Ayuntamiento tiene la obligación de controlar el ejercicio
de la actividad permanentemente, exigiendo al titular
la introducción de nuevas medidas correctoras, que
demanden los avances de la técnica y de la ciencia.
En este sentido, el artículo 36.c) de la ORLA dispone
que: “Las licencias de apertura podrán ser: (…) c)
Revisadas en las medidas correctoras impuestas en
función de la legislación en materia de medio ambiente
vigentes en cada momento, debiendo adaptarse a las
innovaciones aportadas por el progreso científico”.
Sexto.- Los actos administrativos que pongan fin a
la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
(art. 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC) y artículo
52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local). En tal sentido, ponen fin a
la vía administrativa las resoluciones de los órganos
administrativos que carezcan de superior jerárquico
(artículo 109 c) LRJPAC).
Séptimo.- Según la DT Única de la LACEP. “Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a lo previsto en la presente ley.
En particular, queda derogada la Ley 1/1998, de 8
de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas”.
Octavo.- La competencia para otorgar las Licencias
corresponde a la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q) de la
LBRL; art. 24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local,
aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art.
41.9 Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo
8 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de
Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona
(B.O.P. nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante,
la competencia se ha delegado por el Alcalde en el
Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo en virtud
del Decreto nº 286/2012 de fecha 11 de diciembre
de 2012. Las atribuciones delegadas se ejercerán en
los términos y de los límites de esta delegación, no
siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares
en otro órgano o Concejal.
Teniendo conocimiento del informe de la Jefa
Accidental de la Sección Jurídica del Servicio de
Disciplina y Licencias, con fecha 01 de agosto de
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
2014, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y en uso de las atribuciones que me confiere
el Decreto nº 286/2012, resuelvo:
1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad
solicitado por D. Giuseppe Catalfio con NIF/CIF nº
Y 3504869M de la Licencia municipal de apertura
nº 192/90, concedida a Dña. Andrea Bellavista por
Resolución nº 2904/94, para un establecimiento dedicado a la actividad de restaurante, sito en Cl. Boston,
2, pta. 77, Urb. Parque Margarita, Los Cristianos, de
este término municipal.
2º.- Requerir a D. Giuseppe Catalfio para que en un
plazo de tres (3) meses, a contar desde la recepción
de la presente resolución, aporte la documentación
técnica y administrativa precisa para tramitar una
licencia de apertura clasificada que no consta en el
expediente en el que se tramitó la licencia objeto de
transmisión, y a fin de comprobar la adecuación de
la actividad a las condiciones objetivas por las que se
otorgó la licencia de apertura, así como la adecuación
de ésta a la normativa vigente en materia de seguridad, salud y medio ambiental en establecimientos
de concurrencia pública, que demanden los avances
de la técnica y de la ciencia. Dicha documentación
es la siguiente:
1) Plano actualizado de planta del local a escala
mínima 1/50, donde se reflejen todas las medidas
de seguridad de la actividad, especificando la distribución de las distintas dependencias y la superficie
de las mismas (cotas, mobiliario y maquinaria) y las
alturas libres (suelo-techo) existentes en el local,
con el máximo detalle posible, especificando el diagrama unifilar de la instalación eléctrica, así como
los circuitos y protecciones de los mismos. Plano de
planta del local por duplicado a escala mínima 1/50,
donde se reflejen todas las medidas de seguridad
adoptadas para la actividad, la distribución de las
distintas dependencias y la superficie de las mismas,
cotas, mobiliario, maquinaria, con el máximo detalle
posible, donde se reflejen las alturas libres existentes
en el local.
2) Copia del Boletín/Certificado de la instalación
(CI) eléctrica, adjuntado en su caso, Memoria Técnica
de Diseño (MTD), realizado por Instalador Autorizado y sellado por la Dirección General de Industria
y Energía.
- En caso de extravío del documento anterior y
la instalación eléctrica no se encuentre modificada
deberá aportar: copia compulsada de la póliza de
abono emitida por la compañía suministradora donde
el uso de la actividad actual deberá corresponder con
el especificado en dicha póliza, de acuerdo al CNAE.
- En caso de modificaciones de la instalación eléctrica y que cuente con Boletín/CI o Póliza de abono de
la empresa suministradora, deberá aportar: copia del
Certificado de Adaptación de la Instalación eléctrica
(CAI), adjuntado en su caso Memoria Técnica de
Diseño (MTD), realizado por Instalador Autorizado
y sellado por la Dirección General de Industria y
Energía. Deberá adjuntar copia compulsada Boletín/
CI o póliza de abono de la empresa suministradora.
3) Copia del certificado de la empresa instaladora
de las medidas activas y pasivas de protección contra
incendios, donde se especifique el número de serie
del material suministrado, sellado por dicha empresa instaladora y copia compulsada del contrato de
mantenimiento de los extintores, especificando el
número de serie de los mismos, sellado por la empresa
mantenedora. Y para extintores con una antigüedad
superior a un año: copia del Certificado de Verificación, Recarga y Prueba de presión a extintores
(Mod OFICIAL PCI_CE), debidamente sellado por
la empresa mantenedora.
3º.- Advertir a D. Giuseppe Catalfio que en el supuesto que no aporte la documentación anteriormente
citada se iniciará expediente para dejar sin efecto la
licencia transmitida.
4º.- El documento en que se formalice la licencia no
podrá retirarse hasta la aportación de la documentación
y comprobación de que se mantienen las medidas
correctoras en virtud de las cuales se concedió la
licencia primitiva.
5º.- Notificar la presente resolución a D. Giuseppe
Catalfio y a D.ª Andrea Bellavista, con la expresión
de los recursos que proceden, órgano ante el que
hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos,
sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que
estime procedente.
6º.- Comunicar la presente resolución al Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife y a Gestión Tributaria a
los efectos oportunos.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24925
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
para que sirva de notificación en forma a Giuseppe
Catalfio, haciéndole saber que la Resolución núm.
2014004913 de fecha 11 de agosto de 2014, agota la
vía administrativa, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación,
ante el órgano que dictó el acto de conformidad con
lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de
13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que
estime procedente.
En Arona, a 8 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
ANUNCIO
1290811250
Expediente nº: 000017/2011-APERCLASLI.
Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo
con fecha de 01 de septiembre de 2014 se ha dictado
la siguiente Resolución nº: 2014005212.
En relación con el expediente instruido a instancia
de Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., representado por D.ª Romina Carla Gabarret con NIF/CIF nº
ES-B7655048-2, solicitando Licencia de Instalación
de Actividad Clasificada para restaurante un tenedor,
sito en Av. La Habana, 8 pta. 3 Ed. Las Vistas de este
término municipal, y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Dicha solicitud tuvo entrada en este Ayuntamiento con fecha 21 de diciembre de
2011, acompañando la documentación necesaria
para la iniciación de la tramitación del expediente,
habiéndole correspondido el expediente número
000017/2011-APERCLASLI.
Segundo.- Con fecha 30 de abril de 2012 se emitió
Informe Urbanístico por la Sección Técnica de Edificación, según el cual:
“(…) La actividad objeto de la consulta resulta
compatible con el planeamiento urbanístico en vigor
siempre que se desarrolle en las condiciones genéricas
expuestas en el apartado de observaciones.
Observaciones:
Art. 5.4.6. 1. Condiciones generales de admisibilidad de los usos terciarios: las edificaciones de uso
comercial, de oficinas y de hostelería deberán cumplir
con las condiciones y determinaciones establecidas
en estas Normas según la tipología en la que se
desarrollen y la actividad concreta que ejerzan, así
como las determinaciones contenidas en la legislación
sectorial que les sean de aplicación y, en especial,
las derivadas de la legislación sobre accesibilidad y
supresión de barreras físicas y las actividades clasificadas, en su caso.
Art. 5.4.7. 1. Condiciones particulares de admisibilidad del uso comercial y de hostelería: la situación
del comercial y de hostelería compatible, dentro de la
edificación residencial, habrá de ser tal que el acceso
se realice de manera independiente, sin utilizar para
ello ni las escaleras ni los ascensores de acceso a las
viviendas, y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda.
Art. 5.4.7. 5. Condiciones particulares de admisibilidad del uso comercial y de hostelería: en las
actividades encuadradas en los grupos 1, 2, 3 y 4 de
la Ley 1/1998, de 8 de enero de Régimen Jurídico
de los Espectáculos y Actividades Clasificadas no se
podrán instalar mostradores que den directamente a
espacios de uso público, salvo excepción expresamente contemplada en las Ordenanzas Municipales.
(…)”.
Añadiendo que: “(…) Espacios libres de parcela: no
tendrán otro aprovechamiento que el correspondiente
a espacios libres (jardines, juegos…) al servicio de
la edificación (…)”.
Y que además: “(…) La actividad que se pretende
desarrollar cumple las condiciones de localización
­­24926
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
establecidas en el planeamiento vigente siempre que
se desarrolle en las condiciones genéricas expuestas
en el apartado de observaciones (…)”.
Tercero.- Con 20 de junio de 2012 por la Sección
de Ingeniería se emite Informe técnico sobre la documentación técnica obrante en el expediente (Proyecto
redactado por D. José Miguel Montecatine Rodríguez,
colegiado 474 del Colegio Oficial Ingenieros Técnico
Industriales) respecto de la Ordenanza municipal de
la Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones, así
como la garantía y eficacia de los sistemas correctores
propuestos y su grado de seguridad, según el cual:
“(…)
• Maquinaria instalada en el exterior del local por
lo que deberá especificarse las características de las
mismas, de acuerdo CTE DB HR “Protección frente
al ruido” aprobado por el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, adjuntándose ficha justificativa, y
la Ordenanza Municipal Reguladora de la Emisión
y Recepción de Ruidos y Vibraciones (BOP nº 98,
de 13.08.99).
• Las zonas de uso esporádico dispondrán de un
control de encendido y apagado por sistema de
detección de presencia o sistema de temporización,
cumpliéndose con los requisitos establecidos en el
CTE DB-HE 3.2.2 aprobado por el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo.
Consecuentemente, y a la vista de lo hasta aquí
expuesto, el Técnico que suscribe informa de la imposibilidad de valorar la incidencia de la actividad,
precisando información adicional a la presentada en
el proyecto por el interesado, debiéndose adjuntar
anexo al mismo por duplicado, firmado por Técnico
competente, aportando la documentación solicitada
donde conste la información complementaria requerida (…).”
Cuarto.- En virtud de Resolución nº 4258/2012,
de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Teniente
de Alcalde del Área de Urbanismo, se concede a
Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., representado
por D.ª Romina Carla Gabarret con NIF/CIF nº ESB7655048-2, Licencia municipal de Instalación de
Actividad Clasificada para restaurante un tenedor,
sito en Av. La Habana, 8 pta. 3 Ed. Las Vistas de
este término municipal, por cuanto que, transcurrido
el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, no se ha emitido ni notificado al interesado el
informe de calificación; sin perjuicio de la posibilidad
de iniciar expediente de modificación de oficio de la
licencia de instalación al amparo de lo establecido en
el artículo 30 de la LACEP.
Quinto.- Por Resolución nº 4981/2012, dictada
con fecha 30 de agosto de 2012, por la AlcaldíaPresidencia se inicia expediente de modificación
de oficio de la licencia de instalación de actividad
clasificada concedida por silencio administrativo;
comunicándole a Restaurante Piedras Alta Cocina,
S.L., que en el plazo de dos meses, debía aportar anexo
al proyecto de instalación en el que se justificara el
cumplimiento de una serie de medidas correctoras,
según el Informe Técnico que había sido emitido por la
Sección de Ingeniería con fecha 20 de junio de 2012,
sin que conste la presentación de la documentación
técnica requerida.
Sexto.- Con fecha 10 de julio de 2013 se emite
Informe, con carácter Desfavorable, por la Sección
de Ingeniería en el que se hace constar que:
“(…)
Documento
técnico
Proyecto
Técnico - Redactor
Nº
Fecha Titulado
visado
José Miguel
-Agosto
ITI
Montecatine Rodríguez
2011
• Maquinaria instalada en el exterior del local por
lo que deberá especificarse las características de las
mismas, de acuerdo CTE DB HR “Protección frente
al ruido” aprobado por el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, adjuntándose ficha justificativa, y
la Ordenanza Municipal Reguladora de la Emisión
y Recepción de Ruidos y Vibraciones (BOP nº 98,
de 13.08.99).
• Las zonas de uso esporádico dispondrán de un
control de encendido y apagado por sistema de
detección de presencia o sistema de temporización,
cumpliéndose con los requisitos establecidos en el
CTE DB-HE 3.2.2 aprobado por el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo.
(…)”.
Séptimo.- En virtud de Resolución nº 4930/2013,
de 22 de agosto de 2013, dictada por el Teniente de
Alcalde del Área de Urbanismo, se modifica de oficio la Licencia de Instalación concedida por silencio
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24927
administrativo a Restaurante Piedras Alta Cocina,
S.L., representado por D.ª Romina Carla Gabarret
con NIF/CIF nº ES-B7655048-2, para la actividad
de restaurante, en el establecimiento sito en Av.
La Habana, 8 pta. 3, Ed. Las Vistas de este término
municipal, de manera que la documentación técnica
en virtud de la cual se entendió concedida la licencia
de instalación solicitada debe comprender y justificar
los extremos indicados en el Informe Técnico emitido
con carácter desfavorable por la Sección de Ingeniería
con fecha 10 de julio de 2013, y que se transcribe en
el apartado que antecede.
Tras varios intentos de notificación efectuados con
resultado infructuoso, se procede a la publicación de
la citada Resolución en el BOP número 148, de 11
de noviembre de 2013.
Octavo.- Por Resolución nº 708/2014 dictada por
el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, con
fecha 4 de febrero de 2014, se iniciar expediente para
revocar la Licencia de Instalación concedida por
silencio administrativo a Restaurante Piedras Alta
Cocina, S.L., representado por D.ª Romina Carla
Gabarret con NIF/CIF nº ES-B7655048-2, para la
actividad de restaurante, en el establecimiento sito
en Av. La Habana, 8 pta. 3, Ed. Las Vistas de este
Término Municipal, y que había sido modificada de
oficio en los términos expuestos en la Resolución
nº 4930/2013, de 22 de agosto de 2013, por cuanto
ha quedado acreditado el incumplimiento de las
modificaciones impuestas como consecuencia de
tal modificación de oficio, en la medida en que habiendo sido requerido para aportar la documentación
técnica acreditativa no consta la presentación de la
misma; poniéndole el expediente de manifiesto y
concediendo al efecto un plazo de quince (15) días
al interesado para que antes de redactar la propuesta
de resolución pueda alegar cuanto considere oportuno a su derecho.
Tras varios intentos de notificación efectuados con
resultado infructuoso, se procede a su publicación en
el BOP núm. 47, de 7 de abril de 2014; sin que conste
la presentación de alegación ni documento alguno.
Noveno.- Con fecha 18 de agosto de 2014 por la
Técnico de Administración General de la Sección
Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se
emite propuesta de resolución en virtud de la cual
se revoca la licencia de instalación, concedida por
silencio administrativo.
Fundamentos de derecho.
Primero.- De conformidad con lo establecido en
la Disposición Transitoria Cuarta, apartados a) y
c), hasta tanto no se produzca la entrada en vigor
de la normativa reglamentaria que desarrolle la Ley
7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y
Espectáculos Públicos y otras medidas administrativas complementarias (en adelante, LACEP), y que
determine la categorización de las distintas actividades
y el régimen de intervención administrativa previa
aplicable a cada tipo de actividad (-lo cual no había
acontecido a la fecha de presentación de la solicitud
de licencia-), tendrán la consideración de Actividades
Clasificadas las que figuren en el nomenclátor anejo al
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961,
de 30 de noviembre, así como cualesquiera otras de
efectos análogos; y que el régimen de intervención
previa aplicable a las actividades clasificadas será
el de licencia, de manera que están sujetas a previa
licencia, la instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al
ejercicio de las actividades clasificadas.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 7/2011 (LACEP), el procedimiento para el otorgamiento de licencia de instalación
de actividad clasificada se iniciará mediante la correspondiente solicitud dirigida a la Administración
competente para su otorgamiento, a la que deberá
acompañarse la documentación que se determine
reglamentariamente y que comprenderá, al menos, el
correspondiente proyecto técnico realizado y firmado
por técnico competente.
Siendo de aplicación, por otra parte, el régimen de
acto presunto descrito en el artículo 24 de la LACEP.
Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo
30.1 de la LACEP, -y en similares términos el artículo
100 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas
y Espectáculos Públicos-, las licencias de instalación
de actividad clasificada podrán ser modificadas de
oficio cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas. En efecto el citado artículo 30 viene a
prescribir que:
“1. La licencia de instalación de actividad clasificada, previa audiencia del interesado, podrá ser
modificada de oficio cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
(…) b) Cuando el órgano que hubiese concedido
la licencia estimare que existen circunstancias que
justifiquen la revisión o modificación del pronunciamiento recaído en el trámite de otorgamiento de
la licencia (…)”.
A lo que añade el apartado 2 del mismo precepto
que: “(…) 2. La resolución que inicie el procedimiento
de modificación de oficio deberá concretar y especificar los aspectos que se proponen introducir en la
licencia de actividad clasificada en vigor, así como la
circunstancia o circunstancias de las enumeradas en
el apartado anterior, que justifiquen la procedencia
de dicha modificación (…)”.
Cuarto.- Sobre la competencia para emitir el informe
de Calificación, se pronuncia el artículo 21.6 de la
LACEP, según el cual el Informe de calificación será
emitido: “(…) b) Por el ayuntamiento competente
para otorgar la licencia de actividad clasificada, fuera
de los supuestos previstos en el párrafo primero del
apartado a) anterior, cuando se trate de:
- Municipios con población de derecho igual o
superior a 50.000 habitantes (…)”.
Quinto.- La LACEP prescribe en el artículo 31.1.c)
que los efectos de las licencias de instalación de actividades clasificadas se extinguirán, entre otros casos,
por revocación, la cual puede acontecer: “(…) - Por
incumplimiento de las modificaciones impuestas como consecuencia de una modificación de oficio (…)”.
Precisando, asimismo, el artículo 98.1.d) del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos
Públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de
agosto, que: “Las licencias de instalación de establecimientos que sirven de soporte al ejercicio de
actividades clasificadas podrán ser revocadas por las
siguientes causas: (…) d) Por incumplimiento de las
modificaciones impuestas como consecuencia de una
modificación de oficio (…)”.
Sexto.- Los actos administrativos que pongan fin a
la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
(art. 116.1 de la Ley 30/1992 y art. 46.1 y 4 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa
las resoluciones de los órganos administrativos que
carezcan de superior jerárquico (art. 109.c) de la
LRJPAC y art. 52.2. a) de la LBRL).
Séptimo.- Corresponde a los alcaldes resolver
sobre las licencias para el ejercicio de Actividades
Clasificadas en los casos y según el procedimiento
establecido en la citada Ley 7/2011, de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, así como en el artículo 24.e) del
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en
el artículo 41.9 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre. No obstante, la competencia ha
sido delegada por el Alcalde-Presidente, en virtud del
Decreto 286/2012, de 11 de diciembre, en el Teniente
de Alcalde del Área de Urbanismo. Ante la ausencia
de éste, la competencia corresponde al Alcalde, en
virtud del mismo Decreto.
Teniendo conocimiento del informe de la Técnico
de Administración General de la Sección Jurídica del
Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 18 de
agosto de 2014, y en uso de las atribuciones que me
confiere la vigente legislación, resuelvo:
1º.- Revocar la Licencia de Instalación concedida
por silencio administrativo a Restaurante Piedras
Alta Cocina, S.L., representado por D.ª Romina Carla
Gabarret con NIF/CIF nº ES-B7655048-2, para la
actividad de restaurante, en el establecimiento sito
en Av. La Habana, 8 pta. 3, Ed. Las Vistas de este
término municipal, y que había sido modificada de
oficio en los términos expuestos en la Resolución
nº 4930/2013, de 22 de agosto de 2013, por cuanto
ha quedado acreditado el incumplimiento de las
modificaciones impuestas como consecuencia de tal
modificación de oficio, en la medida en que habiendo
sido requerido para aportar la documentación técnica
acreditativa no consta la presentación de la misma.
2º.- Advertir a Restaurante Piedras Alta Cocina,
S.L., que una vez reciba la resolución en virtud
de la cual se deje sin efecto la licencia concedida
por silencio administrativo y modificada de oficio,
quedarán extinguidos los efectos de la licencia de
instalación, no pudiendo iniciar o poner en marcha la
actividad pretendida, de conformidad con la normativa
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24929
aplicable en la actualidad, sin la presentación de la
correspondiente comunicación previa para ejercicio
de actividad que se pretende o, en su caso, la previa
licencia municipal de instalación seguida de la consiguiente comunicación previa, en los casos en que sea
de aplicación de conformidad con la Ley 7/2011, de 5
de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos
Públicas y otras Medidas Administrativas Complementarias, y sin perjuicio del ejercicio posterior de
las facultades de inspección y comprobación por
parte de la Administración a fin de constatar que el
local reúne las condiciones idóneas de seguridad,
salubridad y comodidad.
3º.- Notificar la presente resolución a Restaurante
Piedras Alta Cocina, S.L., con indicación de los
recursos que contra la misma podrá interponer y el
plazo para su presentación; y comunicar a la Sección
de Gestión Tributaria para su conocimiento y efectos
que resulten procedentes.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Restaurante Piedras Alta Cocina, S.L., haciéndole
saber que la Resolución núm. 2014005212 de fecha
01 de septiembre de 2014, agota la vía administrativa,
debiendo significarle que contra el presente acto, que
es definitivo en vía administrativa, podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente de
su notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de
Reposición, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente de su notificación, ante el órgano
que dictó el acto de conformidad con lo previsto en
el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que
modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En Arona, a 9 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
LA FRONTERA
ANUNCIO
1290911461
De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta
de la convocatoria para la provisión de forma interina
del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento
de La Frontera, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,
así como la configuración de una lista de reserva, se
da publicidad de la lista definitiva de admitidos y
excluidos, así como la designación de miembros del
tribunal y fecha de la realización de ejercicios, según
Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de octubre de
2014, que transcrita literalmente dice como sigue:
“Visto que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 455, de fecha 06 de junio de 2014, se
aprueban las Bases que han de regir la convocatoria
para la provisión de forma interina del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de La Frontera,
reservado a funcionarios de administración local
con habilitación de carácter nacional, así como la
configuración de una lista de reserva (BOP núm. 98
de 23 de julio de 2014).
Visto que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia
núm. 640 de fecha 05 de agosto de 2014, de aprobación de la Modificación de las Bases que han de
regir la convocatoria pública para la selección, en
régimen de interinidad, de la plaza de Secretaria del
Ayuntamiento de La Frontera, estableciéndose como
plazo de presentación de instancias 20 días naturales
a partir de la publicación de la modificación en el
Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 107 de
11 de agosto de 2014), admitiéndose en este nuevo
plazo de presentación, todas aquellas solicitudes
presentadas en plazo para la anterior convocatoria.
Visto que por Resolución de la Alcaldía Presidencia
núm. 684 de fecha 25 de agosto de 2014, de aprobación
de la Modificación del Anexo III: Autobaremación,
de la Modificación de las Bases que han de regir la
convocatoria pública para la selección, en régimen de
interinidad, de la plaza de Secretaria del Ayuntamiento
de La Frontera, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP núm. 115
de 29 de agosto de 2014), admitiéndose todas aquellas
solicitudes presentadas en plazo en las anteriores
convocatorias (BOP núm. 98 de 23 de julio de 2014)
y (BOP núm. 107 de 11 de agosto de 2014).
­­24930
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Resultando que con fecha 12 de septiembre de 2014
se publicó en el Boletín Oficial de La Provincia de
S/C de Tenerife núm. 121, así como en el Tablón de
Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento de La
Frontera la lista provisional de admitidos y excluidos
a dicha convocatoria, tras haberse aprobado mediante
Resolución de la Alcaldía núm. 735, de fecha 08 de
septiembre de 2014.
Resultando que ha transcurrido el plazo de los
diez (10) días hábiles, para la presentación, por los
interesados, de cuantas alegaciones o reclamaciones
considerasen oportunas en relación con la admisión
o exclusión de instancias que se desprenden de la
lista provisional.
Visto el informe de la Secretaria de la Corporación,
de fecha 01 de octubre de 2014.
Vistas las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los aspirantes, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/85, de
02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en base a los antecedentes expuestos, por
medio de la presente resuelvo:
Primero.- Resolver las siguientes reclamaciones
formuladas a la Lista Provisional de Admitidos y
Excluidos:
a) Incorporar a D. Antonio González de Armas,
con DNI núm. 78.532.989-H, a la lista definitiva
de admitidos, al haber subsanado la documentación
requerida en el plazo establecido.
b) Incorporar a Dña. Melissa González Quintero,
con DNI núm. 43.829.720-T, a la lista definitiva de
admitidos, al haber subsanado la documentación
requerida en el plazo establecido.
c) Incorporar a Dña. Gloria Morales Padrón, con
DNI núm. 43.830.632-S, a la lista definitiva de admitidos, al haber subsanado la documentación requerida
en el plazo establecido.
d) Incorporar a Dña. Silvia Conrado Armas, con DNI
núm. 78.713.030-S, a la lista definitiva de admitidos,
al haber subsanado la documentación requerida en
el plazo establecido.
e) Incorporar a Dña. Beatriz Pérez Báez, con DNI
núm. 43.794.747-X, a la lista definitiva de admitidos,
al haber subsanado la documentación requerida en
el plazo establecido.
f) Incorporar a D. José Gavilán López, con DNI
núm. 78.677.204-T, a la lista definitiva de admitidos,
al haber subsanado la documentación requerida en
el plazo establecido.
g) Incorporar a Dña. Isabel Cristina Cejas Acosta,
con DNI núm. 43.810.763-H, a la lista definitiva
de admitidos, al haber subsanado la documentación
requerida en el plazo establecido.
h) Incorporar a Dña. Lidia Raquel Casañas Padrón,
con DNI núm. 78.409.421-Y, a la lista definitiva de
admitidos, al haber subsanado la documentación
requerida en el plazo establecido.
i) Incorporar a Dña. Mª Isabel Hernández León,
con DNI núm. 43.784.983-K, a la lista definitiva
de admitidos, al haber subsanado la documentación
requerida en el plazo establecido.
j) Incorporar a Dña. Bárbara Morales Quintero,
con D.N.I. núm. 43.832.949-D, a la lista definitiva
de excluidos, por los motivos que a continuación se
detallan:
La Sra. Morales Quintero no subsana en forma
y plazo la documentación requerida (DNI y Título
debidamente compulsado), que de conformidad con
la base tercera de las Bases que rigen la convocatoria
pública para la selección en régimen de interinidad
de la plaza de secretaria, así como la configuración
de una lista de reserva mediante el sistema de concurso oposición, de forma y plazo de presentación de
instancias, indica que: “A la instancia se acompañará
copia que tenga carácter de auténtica o compulsada
conforme a la legislación vigente, del Documento
Nacional de Identidad, así como el título académico
acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda
de estas bases (…)”.
Segundo.- Aprobar la lista definitiva de admitidos y
excluidos para la selección de funcionario/a interino/a
y creación de una lista de reserva del puesto de Secretaria que a continuación se relacionan:
Admitidos definitivos:
Nº
1
APELLIDOS
NOMBRE
GONZÁLEZ DE ARMAS ANTONIO
D.N.I
78.532.989-H
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24931
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
FARIÑA DORTA
TOSCO GARCÍA
GONZÁLEZ QUINTERO
CARBALLO PÉREZ
MORALES PADRÓN
CONRADO ARMAS
MARTIN RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ MARRERO
ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
PÉREZ BÁEZ
GAVILAN LÓPEZ
CEJAS ACOSTA
MARTÍN GONZÁLEZ
MÉNDEZ AYALA
ANTÚNEZ GARCÍA
CASAÑAS PADRÓN
NAVARRO ÁLVAREZ
PERDIGÓN FERRAZ
HERNANDEZ LEON
PIÑERO PÉREZ
MIGUEL REDONDO
PATRICIA ESTHER
ARGEO
MELISSA
DAVINIA
GLORIA
SILVIA
YANIRA
Mª AUXILIADORA
SAMUEL
BEATRIZ
JOSÉ
ISABEL CRISTINA
MANUEL ÁNGEL
CARLA
GEMA RAQUEL
LIDIA RAQUEL
OLGA MARÍA
CRISTINA
MARIA ISABEL
RAYCO
MARIA DEL MAR
78.615.032-C
43.365.936-B
43.829.720-T
43.829.590-P
43.830.632-S
78.713.030-S
78.565.261-K
54.067.566-V
78.609.469-T
43.794.747-X
78.677.204-T
43.810.763-H
43.375.171-T
42.220.053-B
43.808.605-E
78.409.421-Y
78.691.683-N
42.194.408-B
43.784.983-K
45.459.822-T
10.847.919-S
APELLIDOS
MORALES QUINTERO
Quinto.- Publicar la Resolución en el tablón de
anuncios, en la página web de este Ayuntamiento, así
como en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
Sexto.- Comunicar la presente resolución a los
miembros del tribunal designados para su conocimiento”.
En La Frontera, a 14 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, David Cabrera de León.
Excluidos definitivos:
Nº
1
Cuarto.- La fecha de constitución del Tribunal
Calificador y la realización del primer ejercicio
(teórico), se realizará en el Salón de Plenos de esta
Casa Consistorial, en C/ La Corredera, nº 10, el día 04
de noviembre de 2014, a las 11:00 horas. La lectura
del primer ejercicio se realizará a continuación de la
prueba. Publicándose por el tribunal en el tablón de
anuncio y en la página web municipal las puntuaciones
obtenidas en el primer ejercicio, junto con el día y
hora de celebración del segundo ejercicio (práctico)
que se realizara en las mismas dependencias.
NOMBRE
BÁRBARA
D.N.I
43.832.949-D
Tercero.- Designar como miembros del Tribunal
Calificador para la selección de referencia a:
PRESIDENTE:
TITULAR: Dña. Raquel Alegre Sánchez
SUPLENTE: D. Juan Pablo Martín González DNI 13.980.967-A
DNI 03.971.219-Z
SECRETARIO:
TITULAR: Dña. Mª Reyes Armas Lima
SUPLENTE: D. Celso Lima Ávila
DNI 78.676.010-W
DNI 43.828.676-Z
VOCALES:
TITULAR: Dña. Imada Rodríguez Castellano DNI 78.573.311-K
SUPLENTE: D. Francisco Morales Fernández DNI 42.846.519-A
TITULAR: Dña. Iballa Robredo Cámara
DNI 43.791.363-F
SUPLENTE: Dña. Concepción Barrera González DNI 42.011.111-R
TITULAR: Dña. Alicia Concepción Leiracha DNI 43.793.960-M
SUPLENTE: D. Cesar J. Espinosa Padrón
DNI 78.401.374-D
GUÍA DE ISORA
Secretaría
ANUNCIO
1291011443
Por Decreto de Alcaldía nº 1552/14, de 12 de agosto, se adjudicó el contrato del servicio denominado
<<Suministro de Red Corporativa Multiservicio del
Ayuntamiento de Guía de Isora, mediante servicios
de telefonía fija, comunicaciones de datos, acceso a
internet y telefonía móvil>>, lo que se publica a los
efectos del artículo 154 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Guía de Isora.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: administrativo de servicios.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
b) Descripción del objeto: servicios de telefonía
fija, comunicaciones de datos, acceso a internet y
telefonía móvil.
c) Lote: único.
d) Perfil de contratante: https://sede.guiadeisora.es.
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto base de licitación: 204.000,00 euros
y 14.280,00 euros de IGIC.
5. Adjudicación.
a) Fecha: 12.08.14.
b) Contratista: Telefónica de España, S.A.U.Telefónica Móviles España, S.A.U., Unión Temporal
de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo y Ley
12/1991, de 29 de abril.
c) Nacionalidad: española.
d) Importe de adjudicación: 192.003,95 euros y
13.440,28 euros de IGIC.
6. Formalización:
a) Plazo: quince días hábiles desde la fecha de
notificación del acuerdo de adjudicación.
b) Formalización: 27.08.14.
En Guía de Isora, a 09 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
Concejalía Recursos Humanos
ANUNCIO
1291111474
Con fecha 12 de septiembre, y por Resolución
de Alcaldía 1694/14, rectificada por Resolución nº
1913/14, de 15 de octubre, por el que se aprueban
las Bases y Convocatoria de Lista Específica de Oficial de Primera Conductores, para atender de forma
temporal, funciones propias del grupo de Oficial de
Primera Conductores, en los supuestos expresamente
justificados de necesidad y urgencia, en casos de
suspensiones de contratos con reserva de puesto de
trabajo, acumulación de tareas a realizar en determinadas épocas, que requieran de inmediata cobertura,
y sin posibilidad de ser resueltas con personal propio,
hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación, en régimen laboral temporal, al amparo de lo
previsto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
conforme a los siguientes términos:
Convocatoria para la selección de una lista específica de Conductores/as, grupo C, subgrupo C2, que
integrará la bolsa de empleo de este ayuntamiento
al objeto de cubrir temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente, de carácter laboral
temporal del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora.
Resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal, mediante el sistema de concurso-oposición,
con la finalidad de configurar una lista de Específica de Conductores/as, Grupo C, Subgrupo C2, en
régimen laboral temporal, para cubrir las posibles
necesidades de provisión urgente del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, en casos de suspensiones de
contratos con reserva de puesto de trabajo, acumulación de tareas a realizar en determinadas épocas, que
requieran de inmediata cobertura, y sin posibilidad
de ser resueltas con personal propio.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Los interesados habrán de reunir los requisitos de la
presente convocatoria el último día de la presentación
de solicitudes y conservarse hasta el momento de la
contratación:
a) Nacionalidad:
1.- Ser español.
2.- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o de los restantes Estados por parte del
espacio Económico Europeo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24933
3.- También podrán participar, cualquiera que
sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles,
de los nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
de funcionario o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado o hallarse
inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
4.- Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el reempeño de las tareas o
funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis (16) años de
edad y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa.
c) Titulación: Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Ciclo Formativo
de Grado Medio, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
la correspondiente homologación.
d) Permiso de conducir BTP y C o D1.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite la homologación emitida por la Administración General del Estado español que fuere competente
para ello. Asimismo, en caso de que se alegue titulo
equivalente se deberá acreditar tal equivalencia mediante la aportación de la certificación expedida por
el órgano de la Administración española competente.
e) Compatibilidad Funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de
las correspondientes funciones.
f) Habilitación. No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleados o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
g) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o
sensorial.
Quienes tengan la valoración de certificado de
discapacidad, deberán acreditar la compatibilidad
con el desempeño de las tareas, correspondientes a
la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante
dictamen expedido con anterioridad a la iniciación de
las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional
competente, conforme a lo establecido en el artículo
38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril. En otro caso
no serán admitidos a las pruebas selectivas. En caso
de ser admitidos se adoptarán las medidas precisas
para establecerlas adaptaciones y ajustes razonables
de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una
vez superado dicho proceso selectivo, en su caso, las
adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades
de las personas con discapacidad.
La certificación habrá de ser presentada junto
con la solicitud de participación. De no ser posible
la presentación de dicha certificación dentro del
plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el
justificante de haberla solicitado. En este caso los
aspirantes tendrán que aportar al menos el justificante
de haberla solicitado.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse hasta el momento de la
toma de posesión.
Tercera.- Documentación a presentar.
Quienes deseen formar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
establecidos por el Ilustre Ayuntamiento de Guía de
Isora que figura como Anexo I, que les será facilitado
gratuitamente, en las oficinas de registro municipales, o bien a través de la página web http://www.
guiadeisora.org. Este impreso deberá obtenerse por
duplicado al objeto de que el interesado se quede con
copia sellada de la instancia presentada.
Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente,
se presentarán en el Registro General o auxiliar del
Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora dentro del
horario de atención al público (8:00 a 14.00 horas de
lunes a viernes). En el plazo de veinte días naturales
(20) contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria específica en el BOP de Santa Cruz de
Tenerife, igualmente, podrán presentarse en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico y procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, debiendo en este caso remitir al Ayuntamiento vía fax (922 850354), copia de la solicitud
con el sello de entrada del organismo correspondiente
en el plazo máximo de veinte días naturales, antes
señalado.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será preciso que los aspirantes manifiesten en sus
instancias que reúnen todas y cada de las condiciones
exigidas en la presente convocatoria específica.
La solicitud de participación del Anexo I deberá
ir acompañada necesariamente, de la siguiente documentación:
Copia auténtica o fotocopia que deberá acompañarse
para su compulsa de los siguientes documentos:
a) 1. Del D.N.I., o pasaporte para quienes posean
la nacionalidad española.
a.2. El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte para los aspirantes nacionales
de los países miembros de la Unión Europea.
a.3. Del pasaporte y de la tarjeta de familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que el
certificado de registro o tarjeta de residencia, respecto
de los aspirantes no contemplados en los apartados
anteriores.
a.4. Del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación, en los
términos ya referidos con anterioridad.
a.5 De los documentos acreditativos de los méritos.
a 6. Justificante de autoliquidación debidamente ingresada de la Tasa por derecho de examen, por importe
de 30 euros, en la cuenta ES3200490309262310075714
del Banco Santander, o a través de las cajas municipales sitas en el Registro Central del Ayuntamiento,
C/ del Ayuntamiento nº 4, Guía de Isora, 38680, o en
la Caja Municipal de la oficina delegada del Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación
Joven, Avda. Altamar, Playa de San Juan, el cual será
ingresado dentro del plazo de admisión de instancias.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se ha de aportar con
la instancia se deberá hacer referencia al nombre y
apellidos del aspirante, DNI, pasaporte o tarjeta de
identidad del aspirante que solicita participar en la
convocatoria de referencia, en ningún caso, el abono
de los derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud, ni del justificante de abono de la tasa.
No se realizará en ningún caso devoluciones de los
importes abonados por este concepto.
a.7. Declaración jurada o promesa de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicos. Anexo II.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su estado, el acceso a la función pública.
a.8. Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público. Anexo II.
Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará Resolución, aprobando la
lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará
pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en la página web del Ayuntamiento, concediéndosele
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24935
un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir de la
publicación de la referida resolución, en el tablón
de anuncios de la Corporación y Página web (www.
guiadeisora.org), para oír reclamaciones o subsanar
posibles defectos que hayan motivado la exclusión
del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de
la lista provisional con indicación de los defectos
observados como requerimiento expreso para que
se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en
derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna,
reclamación, dicha lista quedará elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en la página web. www.guiadeisora.org, en ella se
fijará lugar, fecha y hora, en que se reunirá el Tribunal
Calificador para la valoración de los méritos, así como
señalamiento de la fecha, lugar y hora de comienzo
del primer ejercicio, señalándose por el mismo medio
la fecha correspondiente al segundo ejercicio.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, en
el plazo de un mes (1), a partir de la publicación de la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el Sr.
Alcalde-Presidente de la Corporación.
Quinta.- Composición y actuación del Tribunal.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado mediante Resolución de la
Alcaldía-Presidencia, y estará constituido por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquiera
de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres, como se indica
a continuación:
Un Presidente: Funcionario de Carrera o personal
laboral fijo, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario:
- Funcionario de la Corporación.
Vocales: Funcionario de carrera o personal laboral
fijo. Todos ellos deberán poseer titulación o, en su
caso, especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada.
Debe tenerse en cuenta que en ningún caso, podrán
formar parte del Tribunal ni el personal de elección
o designación política, ni el personal funcionario
interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia
al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación por
cuenta de nadie, con independencia del organismo
que lo designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsable del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la
sujeción a los plazos para la realización y valoración
de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
dudas que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en
estas Bases y en la convocatoria específica y llevar
a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones
que se planteasen, debiendo justificarse en cualquier
caso las mismas.
En su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas Bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persistiese el empate, éste
lo dirimirá el Presidente con su voto.
Personal colaborador.-El órgano competente en
materia de personal por sí o a petición de su presidente
podrá nombrar colaboradores para la realización de
tareas de carácter administrativo o material para el
desarrollo de las pruebas.
Abstención y Recusaciones: Los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la
naturaleza de las pruebas, podrán nombrase asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto.
Constitución y Actuación:- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y el Secretario o de quienes le
sustituyan, y de la mitad, al menos del resto de sus
miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudiera suscitarse en aplicación de las Bases
y determinará la actuación procedente en los casos
no previstos de ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación
hasta una tercera vez, en la que si persistiese el empate, este lo determinará el Presidente con su voto.
Personal Colaborador. El órgano competente en
materia de personal por sí a petición de su presidente
podrá nombrar colaboradores para la realización de
tareas de carácter administrativo o material para el
desarrollo de las pruebas.
Abstención. Los miembros del Tribunal, el personal
colaborador en su caso y los Asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellas circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas
cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias
de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello
el procedimiento del artículo 29 de la Ley de régimen
Jurídico y procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Sistema selectivo.
Este sistema de selección constará de dos fases:
fase 1 oposición y fase 2 concurso.
Fase I. Oposición (máximo 6 puntos).
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figurará como Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza Teórica. Se valorará
entre 0 y 6 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 3 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 45 minutos,
un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado
en relación al temario anexo. Cada pregunta constará
de tres respuestas alternativas, siendo únicamente
una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán
positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán
valoración alguna y cada 3 respuestas contestadas de
forma incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio.- De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto práctico,
en el plazo de máximo de 45 minutos, adecuado al
desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Se
valorará entre 0 a 6 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 3 puntos para superarlos. Los supuestos
prácticos estarán relacionados con el temario expuesto
en el Anexo I.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá
dada por la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en los distintos ejercicios que se prevean
en su desarrollo y que serán eliminatorios entre sí,
salvo que en la convocatoria se establezca lo contrario.
En tal sentido la puntuación máxima total que podrá
obtenerse por todos los conceptos será de 6 puntos,
debiendo superar cada uno de los ejercicios teórico
y práctico con al menos 3 puntos.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente, la
capacidad de raciocinio, la habilidad, la destreza y el
tiempo de realización.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24937
Fase II. Concurso (máximo 4 puntos):
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún
caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar el ejercicio de la fase de oposición.
Dicha valoración se efectuará a la vista de los méritos
alegados y acreditados mediante la documentación
aportada con la instancia.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
- Experiencia profesional.- Hasta un máximo de
3 puntos.
La experiencia profesional en puestos que conlleven
el desempeño de funciones similares a la plaza objeto
de convocatoria, se valorará hasta un máximo de 3
puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en puesto de categoría igual,
similar o análoga a los que se opta: o,20 puntos por
cada mes completo de servicios, debiendo acreditarse
mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentando por el órgano competente, o fotocopia
compulsada de los contratos de trabajo, acompañada
de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
- Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en categoría profesional distinta
a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo de
servicios, debiendo acreditarse mediante certificado
de los servicios prestados, cumplimentando por el
órgano competente, o fotocopia compulsada de los
contratos de trabajo, acompañada de certificado de
vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
- Haber prestado servicios anteriormente en el sector
privado, en puesto de categoría igual, similar o análoga, a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo
de servicios, debiendo acreditarse mediante fotocopia
compulsada de los contratos de trabajo, acompañada
de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
- Formación específica.- Se valorará la formación
específica hasta un máximo de 1 punto de acuerdo
con el siguiente baremo:
- Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos.
- De 21 horas y hasta 40: 0,20 puntos.
- De 41 horas y hasta 80: 0,25 puntos.
-De 81 horas y hasta 160: 0,35 puntos.
- De 161 horas o más: 0,50 puntos.
- Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas de nivel de
conocimiento realizados en los últimos cinco años
(contabilizados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes). En todo caso,
deberán versar sobre materias relacionados con el
temario, las funciones y tareas de la categoría objeto
de la convocatoria.
- La formación objeto de valoración deberá haberse
impartido por las administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes instrumentales
de las administraciones públicas, las universidades
o centros oficiales de formación, así como los entes
asociativos integrados por las Entidades Locales, a
nivel estatal o autonómico.
- No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo. Así mismo,
no serán objeto de valoración aquellos cursos en los
que no conste su contenido o fecha de celebración.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
1.- La acreditación de la experiencia profesional en
las Administraciones Públicas se realizará mediante
certificado emitido por la Administración donde se
hubieren prestado los servicios en cuestión, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo,
escala o categoría profesional, el tiempo exacto de
duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
2.- La acreditación de la experiencia profesional en
entidades o empresas privadas/públicas se realizará
mediante copia compulsada del correspondiente contrato de trabajo y certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización.
En el caso de que la categoría profesional que
figure en el contrato no coincida exactamente con
la denominación de la plaza objeto de convocatoria,
deberá presentarse certificación de la empresa donde
se hubieran prestado los servicios, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo de
funciones y las tareas desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden reguladas las
funciones de la categoría objeto de contrato, siempre
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
que en el contrato conste la referencia al convenio
objeto de aplicación.
tudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la
categoría profesional que figure en el contrato de
trabajo con la plaza objeto de convocatoria y el grupo
de cotización que figure en el certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que inspiran
las pruebas selectivas de personal en el ámbito de
las Administraciones Públicas, le retirará el examen
y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su
exclusión del proceso al órgano competente para
resolver el proceso selectivo.
3.- Para la acreditación de la formación específica se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en
el que se contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración y referencia
a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento por
el opositor.
4.- En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y
forma establecida al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en lengua castellana.
Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se
aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos de D.N.I, o pasaporte no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, con doce horas de
antelación si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se trata del un nuevo ejercicio.
Incidencias.
Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado su exclusión a la autoridad convocante
comunicando, a los efectos procedentes, las inexacti-
Novena.- Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación la relación, por orden de puntuación
decreciente, de los aspirantes que hayan aprobado
el Concurso-Oposición.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal
propondrá la relación anteriormente señalada al
órgano competente para finalizar el procedimiento
de selección. El acto que ponga fin al procedimiento
selectivo deberá ser motivado.
El/la aspirante propuesto/a presentará en el Departamentos de Recursos Humanos de la Corporación
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen
los requisitos exigidos en las bases generales.
b. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme. En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
d. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
e. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
la Seguridad Social.
El plazo de presentación de documentos será de tres
(3) días desde la publicación del acto administrativo
que ponga fin al procedimiento.
1. Contratación:
El/la aspirante que dentro del plazo indicado anteriormente presenten la documentación y acrediten que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24939
reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria
serán contratados, bajo la modalidad de contrato
determinada en la convocatoria específica, por el
Iltre. Ayuntamiento Guía de Isora, y por el tiempo
determinado en la misma. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos
en la convocatoria, dentro de plazo, dará lugar al
decaimiento del derecho a la referida contratación,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados.
Por el Departamento de Recursos Humanos se
procederá a la formalización del contrato de trabajo,
previa verificación de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo
máximo de un (1) mes desde la presentación de la
documentación detallada en el apartado anterior. Hasta
que se formalice el mismo y se incorpore al puesto
de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de
trabajo dentro de los diez (10) días naturales siguientes
al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido
perderán todos los derechos derivados de la superación
del proceso selectivo.
2. Período de prueba:
El personal que se contrate quedará sometido al
período de prueba que señala el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del
Iltre. Ayuntamiento Guía de Isora.
Décima.- Incompatibilidades.
El personal laboral contratado estará sujeto al
régimen de incompatibilidades establecido en Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Decimoprimera.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes
bases, así como contra las resoluciones que aprueben
las respectivas convocatorias específicas, podrá
interponerse por los interesados recurso potestativo
de Reposición ante el Alcalde Presidente del Iltre.
Ayuntamiento de Guía de Isora, en el plazo de un (1)
mes a contar desde la publicación de las mismas en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, o recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos (2) meses contados a partir de dicha
publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Así mismo, contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada impropio ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Incidencias.
En todo lo no previsto en las bases específicas y en
aquellos aspectos comunes que se contradigan con las
Reglas genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para la provisión de las
necesidades de carácter temporal del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora. También será de aplicación
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la función Pública;
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de los ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas Básicas y Programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local; el
Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local: La Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común; el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; el Real
Decreto 43/1998, de 2 de abril, Sistema de Acceso
de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
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abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
función Pública; La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16
de febrero sobre entrada , libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local: La
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias; EL Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; La
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; el real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; el Real Decreto 43/1998, de 2 de abril,
Sistema de Acceso de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANEXO I
I.- Derecho general.
Tema 1.- La Constitución Española.
Tema 2.- El procedimiento administrativo común. Fases del procedimiento.
Tema 3.- El acto administrativo. Concepto, clases.
II.- Parte específica.Tema 4.- Conceptos generales de Limpieza. Limpieza de vías públicas
Tema 5.- Herramientas y útiles básicos de limpieza.
Tema 6.- Maquinaria y sistemas de limpieza.
Tema 7.- El Municipio de Guía de Isora: calles y barrios
Tema 8.- Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.
ANEXO I I
1.- DATOS PERSONALES
Apellidos……………………………………………………………………………………………………
Nombre………………………..Fecha de Nacimiento……………………..D.N.I……………………..
Dirección………………………………………………………………………Tfno………………………
Localidad……………………………………………………Provincia…………………C.P…………….
2. CATEGORÍA O TITULACIÓN A LA QUE CONCURRE PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE
EMPLEO:
Título académico exigido en la convocatoria…………………………….
3.- DOCUMENTACIÓN APORTADA:
-Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.
-Fotocopia compulsada del pasaporte y tarjeta de residencia y trabajo en vigor.
-Fotocopia compulsada del título exigido.
-Méritos de los que pretenda valerse en la fase de concurso originales o copias compulsadas.
-Derechos de examen.
-declaración jurada Anexo II.
EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia,
declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la
Administración Local y las especiales señaladas en la convocatoria, comprometiéndose prestar juramento o promesa
caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario/a contratación sui es laboral.
Calle Del Ayuntamiento, nº 4 38680 GUÍA DE ISORA 8
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24941
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA
CONCEJALÍA RECURSOS HUMANOS
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos tanto en las
Bases que rigen en el procesote selección, así como los derechos y obligaciones inherentes a la inclusión en la Bolsa
de Empleo del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, de acuerdo con el Reglamento por el que han de regirse el
funcionamiento y gestión de la misma ( BOP S/C de Tenerife nº 191 de 25 de septiembre de 2008).
En Guía de Isora a …………………..de……………………de…………………
ANEXO III-DECLARACIÓN JURADA
DECLARANTE
1.- DATOS PERSONALES
Apellidos……………………………………………………………………………………………………
Nombre………………………..Fecha de Nacimiento……………………..D.N.I……………………..
Dirección………………………………………………………………………Tfno………………………
Localidad……………………………………………………Provincia…………………C.P…………….
Declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el acceso del personal laboral, en el que
hubieses sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En Guía de Isora a ……………………….de…………………de……………………
Firma
Lo que se hace público par general conocimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Guía de Isora, a 15 de octubre de 2014.
En Guía de Isora, a 15 de octubre de 2014.
El Secretario
Accidental
El Secretario accidental, Román Calvo de Mora
Brito Cunha.
temporal, al amparo de lo previsto en el artículo 15
ANUNCIO
Fdo:- Román Calvo de Mora Brito Cunha
1291211475
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
Con fecha 12 de septiembre y por Resolución de
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
Alcaldía nº 1695/14, rectificada por Resolución nº
del Estatuto de los Trabajadores, conforme a las
1914/14, de 15 de octubre, se aprueban las bases y
siguientes especificaciones:
convocatoria para la formación de la lista específica
de Administrativos, para atender de forma temporal
funciones propias del grupo de Administrativos, en
Convocatoria para la selección de una lista eslos supuestos expresamente justificados de necesidad
pecífica de Administrativos/as, grupo C, subgruy urgencia, en casos de suspensiones de contratos con
po C1, que integrará la bolsa de empleo de este
reserva de puesto de trabajo, acumulación de tareas
ayuntamiento al objeto de cubrir temporalmente,
a realizar en determinadas épocas, que requieran de
las posibles necesidades de provisión urgente, de
inmediata cobertura, y sin posibilidad de ser resuelcarácter laboral temporal del Ilustre Ayuntamiento
tas con personal propio, hasta que finalice la causa
que dio lugar a su contratación, en régimen laboral
de Guía de Isora.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal, mediante el sistema de concurso-oposición,
con la finalidad de configurar una lista de Específica
de Administrativos/as, Grupo C, Subgrupo C1, en
régimen laboral temporal, para cubrir las posibles
necesidades de provisión urgente del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, en casos de suspensiones de
contratos con reserva de puesto de trabajo, acumulación de tareas a realizar en determinadas épocas, que
requieran de inmediata cobertura, y sin posibilidad
de ser resueltas con personal propio.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal, mediante el sistema de concurso-oposición,
con la finalidad de configurar una lista específica para
atender de forma temporal, funciones propias de la
plaza de Administrativo, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que
finalice la causa que dio lugar a su contratación, en
régimen laboral temporal, al amparo de lo previsto
en el artículo del Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Segundo.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
a) Nacionalidad:
1.- Ser español.
2.- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o de los restantes Estados por parte del
espacio Económico Europeo.
3.- También podrán participar, cualquiera que
sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles,
de los nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis (16) años de
edad y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión del Título de Bachillerato, Ciclo formativo Superior o equivalente.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite la homologación emitida por la Administración General del Estado español que fuere competente
para ello. Asimismo, en caso de que se alegue titulo
equivalente se deberá acreditar tal equivalencia mediante la aportación de la certificación expedida por
el órgano de la Administración española competente.
d) Compatibilidad Funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de
las correspondientes funciones.
e) Habilitación. No haber sido separado mediante
expedientes disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleados o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubieses sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado o hallarse
inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse hasta el momento de la
toma de posesión.
Tercera.- Documentación a presentar.
Quienes deseen formar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso
establecidos por el Ilustre Ayuntamiento de Guía de
Isora que figura como Anexo I, que les será facilitado
gratuitamente, en las oficinas de registro municipales, o bien a través de la página web http://www.
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guiadeisora.org. Este impreso deberá obtenerse por
duplicado al objeto de que el interesado se quede con
copia sellada de la instancia presentada.
Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente,
se presentarán en el Registro General o auxiliar del
Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora dentro del
horario de atención al público (8:00 a 14.00 horas de
lunes a viernes). En el plazo de veinte días naturales
(20) contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria específica en el BOP de Santa Cruz de
Tenerife, igualmente, podrán presentarse en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico y procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, debiendo en este caso remitir al Ayuntamiento vía fax (922 850354), copia de la solicitud con
el sello de entrada del organismo correspondiente en el
plazo máximo de veinte días naturales, ates señalado.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será preciso que los aspirantes manifiesten en sus
instancias que reúnen todas y cada de las condiciones
exigidas en la presente convocatoria específica.
La solicitud de participación del Anexo I deberá
ir acompañada necesariamente, de la siguiente documentación:
Copia auténtica o fotocopia que deberá acompañarse
para su compulsa de los siguientes documentos:
a) 1. Del D.N.I., o pasaporte para quienes posean
la nacionalidad española.
a.2. El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte para los aspirantes nacionales
de los países miembros de la Unión Europea.
a.3 Del pasaporte y de la tarjeta de familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que el
certificado de registro o tarjeta de residencia, respecto
de los aspirantes no contemplados en los apartados
anteriores.
a.4 Del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación, en los
términos ya referidos con anterioridad.
a.5 De los documentos acreditativos de los méritos.
a 6. Justificante de autoliquidación debidamente ingresada de la Tasa por derecho de examen, por importe
de 30 euros, en la cuenta ES3200490309262310075714
del Banco Santander, o a través de las cajas municipales sitas en el Registro Central del Ayuntamiento,
C/ del Ayuntamiento nº 4, Guía de Isora, 38680, o en
la Caja Municipal de la oficina delegada del Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación
Joven, Avda. Altamar, Playa de San Juan, el cual será
ingresado dentro del plazo de admisión de instancias.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se ha de aportar con
la instancia se deberá hacer referencia al nombre y
apellidos del aspirante, DNI, pasaporte o tarjeta de
identidad del aspirante que solicita participar en la
convocatoria de referencia, en ningún caso, el abono
de los derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud, ni del justificante de abono de la tasa.
No se realizará en ningún caso devoluciones de los
importes abonados por este concepto.
a.7. Declaración jurada o promesa de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicos. Anexo II.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su estado, el acceso a la función pública.
a.8. Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público. Anexo II.
Cuarta.- Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará Resolución, aprobando
la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndosele un plazo de 10 días hábiles, a contar a
partir de la publicación de la referida Resolución, en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y Página
web (www.guiadeisora.org), para oír reclamaciones
o subsanar posibles defectos que hayan motivado la
exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean
subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados como requerimiento expreso para que
se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en
derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna,
reclamación, dicha lista quedará elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página web. www.guiadeisora.org, en ella se
fijará lugar, fecha y hora, en que se reunirá el Tribunal
Calificador para la valoración de los méritos, así como
señalamiento de la fecha, lugar y hora de comienzo
del primer ejercicio, señalándose por el mismo medio
la fecha correspondiente al segundo ejercicio.
Reclamación contra la lista: De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 114 y siguiente de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
y procedimiento Administrativo Común, podrá
interponerse, en el plazo de un mes (1), a partir
de la publicación de la Resolución que apruebe la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente de
la Corporación.
Quinta.- Composición y actuación del Tribunal.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado mediante Resolución de la
Alcaldía-Presidencia, y estará constituido por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquiera
de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres, como se indica
a continuación:
Un Presidente: Funcionario de Carrera o personal
laboral fijo, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario: Funcionario de la Corporación.
vidual, no pudiendo ostentarse en representación por
cuenta de nadie, con independencia del organismo
que lo designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsable del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la
sujeción a los plazos para la realización y valoración
de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
dudas que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en
estas Bases y en la convocatoria específica y llevar
a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones
que se planteasen, debiendo justificarse en cualquier
caso las mismas.
En su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas Bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persistiese el empate, éste
lo dirimirá el Presidente con su voto.
Personal colaborador.-El órgano competente en
materia de personal por sí o a petición de su presidente
podrá nombrar colaboradores para la realización de
tareas de carácter administrativo o material para el
desarrollo de las pruebas.
Vocales: Funcionario de carrera o personal laboral
fijo. Todos ellos deberán poseer titulación o, en su
caso, especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada.
Abstención y Recusaciones: Los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
Debe tenerse en cuenta que en ningún caso, podrán
formar parte del Tribunal ni el personal de elección
o designación política, ni el personal funcionario
interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia
al Tribunal Calificador los será siempre a título indi-
Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la
naturaleza de las pruebas, podrán nombrase asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24945
Constitución y Actuación:- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y el Secretario o de quienes le
sustituyan, y de la mitad, al menos del resto de sus
miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudiera suscitarse en aplicación de las Bases
y determinará la actuación procedente en los casos
no previstos de ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación
hasta una tercera vez, en la que si persistiese el empate, este lo determinará el Presidente con su voto.
Personal Colaborador. El órgano competente en
materia de personal por sí a petición de su presidente
podrá nombrar colaboradores para la realización de
tareas de carácter administrativo o material para el
desarrollo de las pruebas.
Abstención. Los miembros del Tribunal, el personal
colaborador en su caso y los Asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellas circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas
cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias
de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello
el procedimiento del artículo 29 de la Ley de régimen
Jurídico y procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Sistema selectivo.
Sistema de selección.- Concurso-Oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún
caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar el ejercicio de la fase de oposición.
Dicha valoración se efectuará a la vista de los méritos
alegados y acreditados mediante la documentación
aportada con la instancia.
La lista que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Fase I concurso (valoración de los Méritos). (Máximo 4 puntos).
A.- Experiencia Profesional: Hasta un máximo de
2 puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias
del puesto que pretenda cubrirse. En el caso de que
se trate de la cobertura de un puesto de trabajo con
cometidos profesionales afines a puestos de trabajo,
podrá valorarse la experiencia en los mismos otorgándose las puntuaciones siguientes:
• Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas en un puesto de igual nivel y
naturaleza que los ofertados: 0,04 puntos.
• Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual nivel y naturaleza que
los ofertados 0,03.
La experiencia profesional estatutaria como funcionario público, y en el caso de haberla adquirido en
régimen de personal laboral, se acreditará mediante
copia auténtica de los correspondientes contratos de
trabajo y certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que
se indique el contenido funcional de los puestos de
trabajo desempeñados y responsabilidades asumidas
por el aspirante en el puesto en cuestión, así como
el tiempo de desempeño del mismo. En el caso de
experiencia profesional adquirida en empresas privadas se acreditara mediante copia autentica de los
correspondientes contratos de trabajo y certificado de
la vida laboral donde conste dicha relación.
B. Conocimientos, cursos de formación y formación académica, hasta un máximo de 2 puntos, de
los cuales:
B1) Se podrá obtener un máximo de 1.50 puntos
por la suma de los apartados siguiente:
B.1.1.-Superación pruebas selectivas de acceso,
como funcionario de carrera o para personal laboral
fijo, a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo
de titulación en igual ámbito funcional que el correspondiente al Cuerpo o Escala al que están adscritas los
plazas ofertadas, siempre y cuando éstas se hubieren
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
celebrado en los dos años anteriores a la convocatoria respectiva, no habiendo podido ocupar plaza
por excedente de ocupo al sobrepasar el número de
plazas convocadas: 0,05 puntos por proceso selectivo
superado en su totalidad.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de
Selección, en el que conste la fecha de realización
de las pruebas selectivas de que se trate y la indicación expresa del tipo de plaza convocada, así como
el Cuerpo, Escala o Categoría a que la misma se
encuentre adscrita.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar
debidamente legalizados y traducidos al castellano.
B2). Un máximo de 0,50 puntos por la suma de los
apartados que a continuación se indican:
B.2.1) Por poseer una titulación académica superior
a la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del puesto en el Cuerpo o
Escala y área funcional al que se pretende acceder:
Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,5 puntos.
Doctorado Universitario: 0,45 puntos.
B.1.2) Hasta un máximo de 1 punto en cursos de
formación y formación académica distribuidos del
siguiente modo:
Diplomatura:0,30 puntos.
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a las plazas
convocadas, dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado por
el aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por
Centros Públicos o instituciones Públicas como por
instituciones privadas.
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.02 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.04 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0.06 puntos por cada
curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años
desde la publicación de esta convocatoria en el BOP
de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.01 puntos por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.02 puntos por cada
curso.
De 100 horas en adelante: 0.04 puntos por cada
curso.
Licenciatura: 0,40 puntos.
Bachillerato, ciclo formativo Superior o equivalente:0,20 puntos
Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Ciclo Formativo de Grado Medio
o equivalente: 0,10 puntos.
Másters o cursos de expertos universitarios: 0,20.
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original
o copia compulsada de la titulación que se pretenda
hacer valer.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de
la titulación que se pretenda hacer valer.
Los méritos que se valoren en un apartado no podrán ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en
otro apartado.
Fase II .Oposición. (6 puntos) La fase oposición se
celebrará en el lugar, día y hora indicados en la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos, y en los sucesivos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24947
La fase de oposición consistirá en la realización de
2 pruebas de carácter teórico a desarrollar en la misma
sesión y una prueba de carácter práctico, todas ellas
obligatorias y eliminatorias entre sí.
La primera prueba teórica de carácter obligatorio
y eliminatorio consistirá en desarrollar por escrito
un tema extraído al azar inmediatamente antes de la
celebración del examen de entre los previstos en el
Anexo I del Temario, durante el período máximo de
60 minutos. Durante el desarrollo de la prueba no se
podrá hacer uso de textos legales. La valoración será
como máximo de 6 puntos, debiendo obtener al menos
3 puntos para considerar superado el ejercicio. En caso
de no superar el primer ejercicio no se procederá a la
corrección del segundo ejercicio.
La segunda prueba práctico de carácter obligatorio
y eliminatorio consistirá en el desarrollo por escrito a
uno o varios supuestos de hecho planteados, relacionado con las materias del Anexo I. Con una puntuación
máxima de 6 puntos. Durante una duración máxima
de 60 minutos. Debiendo obtener al menos 3 puntos
para superar la prueba.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá
determinada por la por la media de la suma de las
puntuaciones obtenidas en la prueba primera y en la
prueba segunda debiendo superar ambas pruebas con
al menos 3 puntos para superar la fase de oposición.
Puntuaciones finales.
La puntuación final del proceso vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones de la fase I concurso
y la fase II (oposición), pudiendo obtenerse como
puntuación máxima total 10 puntos, comprendiéndose 4 puntos máximo por valoración de méritos y
6 puntos por la fase de oposición.
1.1.- Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas de nivel
de conocimiento realizados en los últimos cinco años
(contabilizados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes). En todo caso,
deberán versar sobre materias relacionados con el
temario, las funciones y tareas de la categoría objeto
de la convocatoria.
1.2.- La formación objeto de valoración deberá
haberse impartido por las administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes
instrumentales de las administraciones públicas, las
universidades o centros oficiales de formación, así
como los entes asociativos integrados por las Entidades Locales, a nivel estatal o autonómico.
Se valorarán sólo los cursos de formación por materia cuando del análisis del temario de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La
elección de un único curso por materia se realizará
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante
obtenga una mayor puntuación.
1.3.- No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos
cursos en los que no conste su contenido o fecha de
celebración.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
1.- La acreditación de la experiencia profesional en
las Administraciones Públicas se realizará mediante
certificado emitido por la Administración donde se
hubieren prestado los servicios en cuestión, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo,
escala o categoría profesional, el tiempo exacto de
duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
2.- La acreditación de la experiencia profesional en
entidades o empresas privadas/públicas se realizará
mediante copia compulsada del correspondiente contrato de trabajo y certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización.
En el caso de que la categoría profesional que
figure en el contrato no coincida exactamente con
la denominación de la plaza objeto de convocatoria,
deberá presentarse certificación de la empresa donde
se hubieran prestado los servicios, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo de
funciones y las tareas desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden reguladas las
funciones de la categoría objeto de contrato, siempre
que en el contrato conste la referencia al convenio
objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la
­­24948
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
categoría profesional que figure en el contrato de
trabajo con la plaza objeto de convocatoria y el grupo
de cotización que figure en el certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.- Para la acreditación de la formación específica se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en
el que se contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración y referencia
a las asistencia, o en su caso, aprovechamiento por
el opositor.
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado su exclusión a la autoridad convocante
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
1.4.- En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y
forma establecido al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en lengua castellana.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que inspiran
las pruebas selectivas de personal en el ámbito de
las Administraciones Públicas, le retirará el examen
y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su
exclusión del proceso al órgano competente para
resolver el proceso selectivo.
Séptimo.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
Novena.- Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se
aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación la relación, por orden de puntuación
decreciente, de los aspirantes que hayan aprobado
el Concurso-Oposición.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos de D.N.I, o pasaporte no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, con doce horas de
antelación si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se trata del un nuevo ejercicio.
Octavo.- Incidencias.
Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
Simultáneamente a su publicación el Tribunal
propondrá la relación anteriormente señalada al
órgano competente para finalizar el procedimiento
de selección. El acto que ponga fin al procedimiento
selectivo deberá ser motivado.
El/la aspirante propuesto/a presentará en el Departamentos de Recursos Humanos de la Corporación
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen
los requisitos exigidos en las bases generales.
b. Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme. En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no estar so-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24949
metido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
d. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
e. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
la Seguridad Social.
El plazo de presentación de documentos será de tres
(3) días desde la publicación del acto administrativo
que ponga fin al procedimiento.
1. Contratación:
El/la aspirante que dentro del plazo indicado anteriormente presenten la documentación y acrediten que
reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria
serán contratados, bajo la modalidad de contrato
determinada en la convocatoria específica, por el
Iltre. Ayuntamiento Guía de Isora, y por el tiempo
determinado en la misma. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos
en la convocatoria, dentro de plazo, dará lugar al
decaimiento del derecho a la referida contratación,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados.
Por el Departamento de Recursos Humanos se
procederá a la formalización del contrato de trabajo,
previa verificación de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo
máximo de un (1) mes desde la presentación de la
documentación detallada en el apartado anterior. Hasta
que se formalice el mismo y se incorpore al puesto
de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de
trabajo dentro de los diez (10) días naturales siguientes
al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido
perderán todos los derechos derivados de la superación
del proceso selectivo.
2. Período de prueba:
El personal que se contrate quedará sometido al
período de prueba que señala el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del
Iltre. Ayuntamiento Guía de Isora.
Décima.- Incompatibilidades.
El personal laboral contratado estará sujeto al
régimen de incompatibilidades establecido en Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Decimoprimera.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes
Bases, así como contra las Resoluciones que aprueben las respectivas convocatorias específicas, podrá
interponerse por los interesados recurso potestativo
de Reposición ante el Alcalde Presidente del Iltre.
Ayuntamiento de Guía de Isora, en el plazo de un (1)
mes a contar desde la publicación de las mismas en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, o recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos (2) meses contados a partir de dicha
publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Así mismo, contra las Resoluciones y actos de
trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada impropio
ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Incidencias.
En todo lo no previsto en las Bases específicas y en
aquellos aspectos comunes que se contradigan con las
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Reglas genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para la provisión de las
necesidades de carácter temporal del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora. También será de aplicación
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la función Pública;
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de los ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas Básicas y Programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local; el
Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local: la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado; La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común; el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; el Real
Decreto 43/1998, de 2 de abril, Sistema de Acceso
de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Anexo I.
I.- Derecho general.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales
de los españoles.
Tema 2.- El procedimiento administrativo común.
Procedimiento especiales. Términos y plazos. La
iniciación del procedimiento: clases, subsanación y
mejora de solicitudes. Fases del procedimiento.
Tema 3.- Recursos administrativos. Clases, plazos,
órgano ante el que se pueden interponer.
Tema 4.- El acto administrativo. Concepto, clases.
Silencio administrativo. Efectos y régimen jurídico.
II.- Parte específica.
Tema 5.- Los contratos en la Administración Pública: Concepto, y clases de contratos. Elementos de los
contratos. Adjudicación, Perfección y formalización.
Garantías.
Tema 6.- Los Recursos de las Haciendas Locales:
clases y regulación jurídica.
Tema 7.- La Hacienda Local. Marco constitucional, régimen jurídico y recursos que la integran. Los
impuestos municipales. Contribuciones Especiales,
Tasas, Precios Públicos y Precios privados.
Tema 8.- Estructura del Presupuesto de las Entidades
Locales. Estructura del Presupuesto de gastos y de
ingresos. Modificaciones Presupuestarias.
Tema 9.-El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Régimen
jurídico del personal eventual. Personal Directivo.
El personal funcionario al servicio de las entidades
locales, régimen jurídico y clasificación. El personal
laboral al servicio de las entidades locales.
Tema 10.- Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y seguridad
social. Régimen de incompatibilidades. Régimen
Disciplinario.
Tema 7.- La Hacienda Local. Marco constitucional, régimen jurídico y recursos que la integran. Los impuestos
municipales. Contribuciones Especiales, Tasas, Precios Públicos y Precios privados.
Tema 8.- Estructura del Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura del Presupuesto de gastos y de ingresos.
Modificaciones Presupuestarias.
Tema 9.-El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Régimen jurídico del
personal eventual. Personal Directivo. El personal funcionario al servicio de las entidades locales, régimen jurídico y
clasificación. El personal laboral al servicio de las entidades locales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24951
Tema 10.- Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y seguridad social. Régimen de
incompatiblidades. Régimen Disciplinario.
ANEXO I I
1.- DATOS PERSONALES
Apellidos……………………………………………………………………………………………………
Nombre………………………..Fecha de Nacimiento……………………..D.N.I……………………..
Dirección………………………………………………………………………Tfno………………………
Localidad……………………………………………………Provincia…………………C.P…………….
2. CATEGORÍA O TITULACIÓN A LA QUE CONCURRE PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE
EMPLEO:
Título académico exigido en la convocatoria…………………………….
3.- DOCUMENTACIÓN APORTADA:
-Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.
-Fotocopia compulsada del pasaporte y tarjeta de residencia y trabajo en vigor.
-Fotocopia compulsada del título exigido.
-Méritos de los que pretenda valerse en la fase de concurso originales o copias compulsadas.
-Derechos de examen.
-declaración jurada Anexo II.
EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia,
declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la
Administración Local y las especiales señaladas en la convocatoria, comprometiéndose prestar juramento o promesa
caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario/a contratación sui es laboral.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos tanto en
CONCEJALÍA
RECURSOS
HUMANO
las Bases que rigen en el procesote
selección, así como
los derechos y obligaciones
inherentes a la inclusión en la
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA
Bolsa de Empleo del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, de acuerdo con el Reglamento por el que han de regirse
el funcionamiento y gestión de la misma ( BOP S/C de Tenerife nº 191 de 25 de septiembre de 2008).
En Guía de Isora a …………………..de……………………de…………………
ANEXO III-DECLARACIÓN JURADA
DECLARANTE
1.- DATOS PERSONALES
Apellidos……………………………………………………………………………………………………
Nombre………………………..Fecha de Nacimiento……………………..D.N.I……………………..
Dirección………………………………………………………………………Tfno………………………
Localidad……………………………………………………Provincia…………………C.P…………….
Declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el acceso del personal laboral, en el
que hubieses sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
En Guía de Isora a ……………………….de…………………de……………………
Firma
Lo queconocimiento.
se hace público para general conocimiento.
Lo que se hace público para general
En Guía de Isora, a 15 de septiembre
de 2014.
En Guía
de Isora, a 15 de septiembre de 2014
El Secretario accidental, Román Calvo de Mora Brito Cunha.
El Secretario Accidental,
Fdo:- Román Calvo de Mora Brito Cunha
­­24952
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
EL ROSARIO
d) CPV: 09132100-4.
ANUNCIO LICITACIÓN
1291311441
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de
fecha 15 de octubre de 2014, por medio del presente
anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento
abierto, oferta económicamente más ventajosa, con
un único criterio de adjudicación, al precio más bajo,
para la adjudicación del contrato de “Suministro de
combustible para vehículos del Parque Móvil Municipal del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario, Anualidad
2014-2015”, conforme a los siguientes datos:
09134100-8.
1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos
para la obtención de la información:
5. - Presupuesto base de licitación:
a) Organismo: Ayuntamiento El Rosario.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación, Secretaría General.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Contratación de Obras y Servicios.
2) Domicilio: Plaza Ayuntamiento s/n, C.P. 38290,
El Rosario, La Esperanza. Santa Cruz de Tenerife.
3) Teléfono: 922-01-01-60; Ext. 1020.
Fax: 922-54-82-80.
4) Correo electrónico: www.ayuntamientoelrosario.
org.
5) Dirección perfil de contratante: www.ayuntamientoelrosario.org.
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción: “Suministro de combustible para
vehículos del Parque Móvil Municipal del Ilustre
Ayuntamiento de El Rosario, Anualidad 2014-2015”.
c) Lugar de ejecución: municipio de El Rosario.
d) Plazo ejecución: todo el año.
e) Admisión de prórroga: sí.
3.- Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación: precio más bajo.
4.- Valor estimado del contrato: 202.500 €.
a) Importe neto: 90.000 €. Importe total: 90.000 €.
6.- Garantías exigidas:
Provisional: no se exige. Definitiva: 5% del importe
de licitación.
7. - Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: no se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia
técnica: Cláusula 4 del Pliego.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales
a contar desde el día siguiente a la publicación de la
licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro Ayuntamiento de El
Rosario.
2. Domicilio: Plaza Ayuntamiento, s/n, C.P.: 38.290,
El Rosario, La Esperanza. Santa Cruz de Tenerife.
9.- Apertura de ofertas económicas:
La fecha de apertura de plicas se comunicará a los
licitadores.
10.- Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario.
En La Villa de La Esperanza, El Rosario, a 15 de
octubre de 2014.
El Alcalde, Macario Benítez Gil.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24953
SAN ANDRÉS Y SAUCES
ANUNCIO
1291411435
Por resolución de la Alcaldía de fecha 14 de octubre actual, se ha procedido a la aprobación inicial
del Padrón Fiscal correspondiente al concepto de
Tasa por Abastecimiento de Agua Potable (tercer
trimestre de 2014).
Lo que se hace público por plazo de veinte días,
para que las personas interesadas puedan examinar
dichos documentos en la Intervención de Fondos Municipal y presentar reclamaciones. De no producirse
reclamaciones dicha aprobación devendrá definitiva.
Una vez superado el plazo de información pública,
se procederá a la recaudación del referido Padrón
Fiscal, en período voluntario.
Plazo de ingreso.- Desde el día siguiente al de
terminación del plazo de exposición pública y hasta
transcurridos los dos meses siguientes.
Lugar de pago.- Para aquellos contribuyentes que
no tengan domiciliado el pago en Entidades financieras, éste se realizará en la Oficina de Recaudación
Municipal sita en el Edificio de Usos Múltiples de
esta Localidad.
Advertencia.- Transcurrido el plazo de ingreso en
periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio, devengando el recargo,
interés de demora y costas que se produzcan.
Recursos.- Desde la fecha de finalización del periodo de exposición al público referenciado, podrá
formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes.
San Andrés y Sauces, a 14 de octubre de 2014.
El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito.
SANTA ÚRSULA
ANUNCIO
1291511243
El artículo 72 del R.D. 1690/1986, de 11 de junio
por el que se aprobaba el Reglamento de Población y
Demarcación Territorial, según redacción dada por el
R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre y en consonancia
con la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dicta instrucciones técnicas
a los ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del
Padrón Municipal, prevé el procedimiento a seguir
por las Entidades Locales para causar la baja de
oficio, por inscripción indebida, a quienes figurando
empadronados en un municipio incumplieran los
requisitos establecidos en el artículo 54 del citado
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia
en el correspondiente expediente en el que se dará
audiencia al interesado.
Según decretos de Alcaldía que se indican, se ha
iniciado expediente para efectuar la baja de oficio
en el Padrón de Habitantes de las personas que se
relacionan:
NOMBRE Y APELLIDOS
1 MARTA ELENA MESA PEÑA
2 MARGARITA SUAREZ REYES
3 ANGEL LAURELIANO GIL ARTEAGA
4 ROSARIO ZAMORA GUTIERREZ 5 ANGELA MURIAS MORCILLO
6 ALEXIS MARTIN MENDEZ
7 JOAN EDUARD CARRERA CORRAL
8 VALERIE HUGUETTE TURGOT DE CARRERA
9 LEONARD CARRERA TURGOT
10 EDUARD CARRERA TURGOT
11 ALBERTO LOPEZ-PALACIOS SANCHEZ
12 ALEXANDER VEGA REYES
13 BRENDA IVETTE JACOBS DE OCHOA
14 AMILCAR ENRIQUE OCHOA MALDONADO
15 ANA ISABEL DE LEON RIVERA 16 JUAN JOSE GONZALEZ DE LA PAZ
17 ROSITA ELVIRA ALVAREZ GARCIA
18 ALVIS ALFREDO ANDUEZA ANZOLA
19 ANDRA ANAMARIA BUDEANU 20 ARASH BARADARAN NAKHJAVANI
21 GREGORIO PERDOMO LEON
22 JOSE VICTOR MENDEZ MARTIN
23 WILLIAM BOOZ VEGA ALVAREZ
24 VILMA ALVAREZ BARRIOS 25 FREDDY JAVIER CABANILLAS TERAN
26 ALEJANDRO ARROYO ALVAREZ
27 LOURTA MOUSA DE ARNOUK 28 KHALIL ARNOUK
29 STEPHAN SCHOEREN
DECRETO
323/2014
759/2013
368/2013
995/2013
403/2013
857/2013
1.211/2012
1.211/2012
1.211/2012
1.211/2012
705/2011
845/2012
755/2012
755/2012
755/2012
566/2012
170/2012
170/2012
170/2012
1.259/2011
1.708/2010
991/2010
983/2010
983/2010
225/2010
322/2014
757/2013
757/2013
107/2014
Se notifica esta resolución a través del presente
anuncio indicando que los interesados disponen de
un plazo de quince días para manifestar si está o no
de acuerdo con que se practique su baja del Padrón
Municipal, la cual dará lugar también a la baja en el
Censo Electoral en el municipio. Pudiendo en este
último caso presentar cuantos documentos y alegaciones estime procedente. Indicando igualmente que
transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera
recibido manifestación en contra o si esta resultara
afirmativa se llevará a efecto la tramitación e incoación
del oportuno expediente para llevar a cabo la baja
del Padrón Municipal, haciéndole saber que contra
esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponerse Recurso de Reposición ante la
­­24954
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Sra. Alcaldesa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, o Recurso Contencioso Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro
que estime procedente en defensa de sus intereses.
Santa Úrsula, a 6 de octubre de 2014.
La Alcaldesa, Milagros Pérez León.
sarrollan otros aspectos relacionados con los mismos,
por lo que se refiere a la competencias municipales.
El funcionamiento del Refugio se podrá gestionar
directamente por el Ayuntamiento o mediante la
colaboración con alguna entidad o Asociación Protectora de Animales legalmente constituida. En este
último caso la colaboración se realizara a través de
la formalización del correspondiente Convenio de
Colaboración entre el Ayuntamiento y la Asociación,
donde se concretaran las distintas actuaciones de la
misma.
Artículo 2.- Ubicación e instalaciones.
TACORONTE
Secretaría
ANUNCIO
1291611397
Se pone en su conocimiento, que el Ayuntamiento
Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día 7 de abril
de 2006, aprobó inicial el Reglamento del Refugio
Municipal de Animales de Tacoronte. Publicándose
el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 73 de fecha 17 de mayo de 2006, por el
plazo de treinta (30) días hábiles, para la presentación
de reclamaciones o sugerencias; entendiéndose aprobado definitivamente si no se presentan reclamaciones
o sugerencias al mismo.
El citado anuncio estuvo expuesto al público desde
el 17 de mayo hasta el 23 de junio de 2006, sin que
se presentaran reclamaciones o sugerencias de clase
alguna, por lo que el acuerdo ha adquirido la condición de definitivo.
Por todo ello, se publica el texto íntegro del citado
Reglamento, para general conocimiento.
“Reglamento del Refugio Municipal de Animales
de Tacoronte.
Artículo 1.
El objeto del presente Reglamento es el establecer
las normas de funcionamiento del Refugio de Animales de Tacoronte, a los efectos de cumplir con lo
establecido en la Ley 8/91 de 30 de abril de Protección
de Animales de Compañía, y en el Decreto 117/1995,
de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 8/1991 de Protección de animales y se de-
El refugio de animales de propiedad municipal se
encuentra ubicado en la C/ Barranco de San Juan nº
80, siendo de 106 m² aprox. con referencia catastral
001301600cs65c0001ub.
Dadas las dimensiones de las instalaciones, no
puede albergar simultáneamente más de 24 animales.
Artículo 3.- Objeto y fines del refugio.
El objetivo del refugio es recoger animales abandonados y/o maltratados. Estos permanecen en él hasta
que estén física y psíquicamente recuperados, y sus
condiciones sean las aceptables para ir a un hogar.
Evitar la masificación: debido a que la capacidad
del refugio es limitada, se creará una lista de reserva
para seleccionar y establecer prioridades de acuerdo con los criterios fijados en el art. 6 del presente
Reglamento.
Artículo 4.- Coordinación y comunicación entre
Ayuntamiento y protectora.
1.- Relación directa con el responsable político.
Todo el personal del Refugio estará bajo la supervisión del Alcalde o de la persona en quien delegue;
en lo relacionado con cuestiones higiénico sanitarias,
estará bajo la supervisión del Veterinario Titular Municipal, quien exigirá llevar libros de registro para la
atención y control del Refugio.
2.- Veterinario.
Será la persona encargada de las cuestiones higiénico sanitarias; con él se coordinarán todas las personas
que se integren en la colaboración en estas funciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24955
Todas las medidas higiénicas sanitarias deberán contar
con su supervisión y autorización expresa.
3.- Protectora.
Coordinará a través de su Presidenta, toda la labor
de gestión y mantenimiento a desarrollar en el Refugio
siempre en estrecha colaboración con el Alcalde o
Delegado y /o Veterinario Municipal.
4.- Personal que desempeñe labores en el refugio.
Ejercerá sus funciones, siguiendo instrucciones
del Alcalde o delegado y/o en su caso del Presidente
de la asociación protectora de animales, quien a su
vez lo hará siguiendo las directrices del Veterinario
Municipal.
Artículo 5.- Ámbito del refugio. Procedencia de
los perros albergados. Posibilidad de colaborar con
otras perreras y protectoras en el alojamiento de los
perros en circunstancias de excepción.
El ámbito del Refugio es el del término municipal
de Tacoronte. Sólo se permitirá el alojamiento de
animales de fuera del municipio en condiciones de
excepción, que nunca podrá exceder de una quinta
parte de la totalidad.
Artículo 6.- Ingresos.- La recogida e ingreso de
animales.
Se hará con un riguroso criterio de prioridades,
prevaleciendo las siguientes: peligrosidad, accidentados, enfermos, corta edad, etc. Sólo se recogerán
los animales abandonados o maltratados, de acuerdo
a como se establece en la Ley Canaria de Protección
de Animales.
Artículo 7.- Condiciones higiénico-sanitarias.
7.1.- Buena sanidad, garantía de adopción y pronta
salida del animal en función de las posibilidades de
adopción.
Los animales en el Refugio tendrán un control
absoluto, que serán su mejor garantía.
Esta garantía es el motivo principal para que los
animales tengan fácil salida dentro y fuera de la isla.
No se podrá ofrecer animales en adopción sin tener la seguridad y el control. Para ello, el adoptante
deberá informar de sus datos básicos identificativos
como, nombre, dirección, teléfono de contacto, etc.,
y comprometerse a facilitar una visita de la protectora durante el año siguiente a la adopción si así se
le requiriese.
Artículo 8.- Fórmula de trabajo.
Sanidad.
1.- El Responsable/Director de la política higiénico
sanitaria será el Veterinario titular, quién trabajará
con la colaboración del Presidente de la Asociación
protectora y/o el personal del refugio.
2.- Las fichas de tratamientos de cada animal deben
estar a disposición de la Presidenta en todo momento
y del veterinario titular para conocer que animales
están disponibles y pueden ofrecerse en adopción.
3.- El seguimiento rutinario y diario de los tratamientos básicos que lleve a cabo el personal del refugio debe estar controlado por el Veterinario Titular
con la colaboración del Presidente de la Asociación
protectora, quien puede comprobar en todo momento
que las indicaciones del Veterinario se mantienen,
pudiendo ésta informar al profesional si observa
alguna anomalía.
Las condiciones higiénico sanitarias las desarrollará
la Asociación protectora en su caso, con el personal
que realice las labores en el refugio, siguiendo siempre
las directrices del Veterinario Titular.
4.- Si el Veterinario Titular precisara en algún momento otro profesional que le ayudara en el cumplimiento de sus funciones en el Refugio, la Asociación
se comprometería a facilitarlo.
Se exigirá a los “adoptantes” en cuanto a condiciones sanitarias test y tratamiento de filaria, desparasitados interna y externamente, vacunas, animales
sanos, esterilizaciones, etc.
5.- Del mismo modo la Asociación proporcionará los
recursos sanitarios que el Veterinario Titular precise,
tales como medicinas, vacunas, etc en circunstancias
que requieran su intervención.
­­24956
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Artículo 9.- Fichas de tratamientos sanitarios
básicos.
- Registro de entrada del perro: a completar por el
personal del refugio.
El Veterinario colaborador de la asociación protectora elaborará bajo supervisión del veterinario titular
una hoja de los denominados “tratamientos básicos”
de los animales; estos son todas aquellas condiciones
sanitarias mínimas a los que debe someterse cada
animal cuando entra en el refugio como es: desparacitación externa, interna, calcio, vitaminas, prueba de
filaria, etc. De forma que se agilice el trabajo diario.
- Control sanitario rutinario: a completar por el
personal del refugio.
Estas hojas de trabajo básicas diferenciarán a los
animales por edades claves: de cero a 3 meses, de 3
a 6 meses, de 6 meses a 1 año, y adultos.
Artículo 10.- Esterilizaciones. Campañas de esterilización.
Prácticamente la totalidad de los animales adultos
irán a su nuevo hogar esterilizados.
La Asociación se compromete a ejecutar esterilizaciones siempre y cuando disponga de veterinarios
voluntarios y de espacios en condiciones en el refugio.
La Asociación protectora comunicará al Ayuntamiento y al Veterinario Titular, por escrito y con
antelación la realización de estas campañas.
Artículo 11.- Fichas de control y registro de los
animales que pasan por el refugio.
Se mantendrán al día fichas de registro de los
animales que pasan por el refugio tanto de ingreso
como de adopciones.
Contenido de las fichas.
Datos físicos que identifican y definan al animal. Fotografía. Fechas de entrada y procedencia.
Tratamientos básicos y obligatorios a los que debe
someterse a todos los animales cuando entran. Plan
de vacunación. Tratamientos veterinarios complementarios. Esterilizado. Datos de su origen, lugar de
procedencia (barrio, Calle, zona del municipio,…).
Datos de salida y ficha de adopción.
Mantener actualizadas esas fichas.
La persona que realice los tratamientos es la más
indicada para llevar al día su control. En la ficha
constará:
- Aspectos veterinarios sólo controlables por el
Veterinario: Veterinario.
- Datos de adopción: completar por el Presidente
de la Asociación protectora y ponerlos a disposición
del Veterinario, Alcalde o Concejal Delegado.
Artículo 12.- Alimentación.
El control alimentario corre a cargo de la Asociación
y bajo la supervisión del Veterinario titular, que es
el que debe establecer ritmo, calidad y cantidad. La
supervisión diaria correrá a cargo de la Asociación
bajo la responsabilidad de la Presidenta de la misma,
siguiendo las directrices dadas por el veterinario,
quién informará de las anomalías que a diario observe.
En el supuesto de que haya animales debilitados,
enfermos o cachorros que precisan una atención especial, podrá considerarse, siempre bajo la autorización
y tras escuchar las indicaciones del Veterinario, que
éstos puedan ser asignados al cuidado de un voluntario, siempre que haya una persona disponible que
acepte esta responsabilidad.
Limpieza.
Este es un trabajo responsabilidad del personal del
refugio, que podrá ser supervisado, por el Presidente
de la Asociación protectora.
Artículo 14.- Personal de mantenimiento. Labores.
El personal de mantenimiento será responsabilidad
de la propia Asociación Protectora de Animales.
El horario del personal cubrirá las necesidades del
servicio. El Responsable de la Asociación mantendrá informado al Alcalde o Delegado y realizará un
informe mensual de incidencias y del personal que
tiene acceso a las instalaciones.
Artículo 15.- Labores.
Suministrar tratamientos básicos indicados por el
Veterinario titular. Sobre este aspecto la Asociación
colaboradora será quien realice la tarea diaria en el
Refugio y mantiene contacto directo con el Veterinario titular. La Presidenta debe estar informada y
comprobará que se están realizando de acuerdo a las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24957
indicaciones del veterinario colaborador y siempre
bajo la supervisión del Veterinario titular.
- Fichas de control de los animales: completar los
datos que tiene asignados.
- Aseo e higiene de los animales: sólo con los productos que haya autorizado el veterinario.
- Mantenimiento básico de las instalaciones: limpieza y orden en el interior de las instalaciones, limpieza
de los instrumentos de trabajo, toallas, etc, arreglos
sencillos como puede ser poner una reja, pintar las
camas de los perros y mantenerlas en perfecto estado,
desinfección de éstas, etc.
Lunes y jueves.
- Limpiar a fondo y al dorso las camas y secarlas.
Antes de colocarlas, rociar el interior de los cuartos
de dormir con los productos adecuados indicados por
el veterinario. Colocar las camas cuando estén secas.
Martes y viernes.
- Cepillar a todos los animales, y bañar a los que
lo necesitan.
- Desparasitar según las directrices del veterinario.
Miércoles.
- Limpiar a fondo las instalaciones y muebles.
- Ordenar los tratamientos, utensilios de limpieza,
etc.; anotar lo que falta.
- Lavar la ropa de las camas, toallas, etc.
Cada día.
- Limpiar todas las jaulas, pasillos, escaleras y
secarlas.
- Dar la comida jaula por jaula y observar como
comen, evitar peleas.
- Dar comida especial a los cachorros, los débiles o
los enfermos, dos a tres veces al día; o de acuerdo a
como se indique que es necesario por el veterinario.
- Observar la condición general de los animales
por si hay alguna anomalía que pudiera justificar la
presencia del veterinario.
- Recoger y limpiar los platos.
- Lavar los cubos de agua diariamente.
- Poner la comida que sobra en el lugar indicado.
Nunca dejar comida abierta en los cuartos.
- Dejar cerradas las puerta cada noche, sobre todo
en invierno, para evitar en lo posible que penetre la
humedad.
- Evitar atascos en los canales de agua y repararlo
cuando es sencillo.
- Llevar a través del libro registro sellado por el
Ayuntamiento las entradas y salidas de los animales,
incidencias ocurridas, incidencias de personas que
visitan, control del voluntariado.
- Cumplir y hacer cumplir, rigurosamente los horarios de visitas, paseos, etc. acordados.
- Recoger los animales vagabundos, en el lugar
requerido para ello y según lo estipulado en el artículo
2 del presente Reglamento.
- Realizar los trabajos de mantenimiento sencillos
como: repintar las camas, reparar verjas, desatascar
los sumideros.
- Sacar la basura todos los días y depositarla en los
contenedores.
- Aplicar los tratamientos rutinarios: los tratamientos
rutinarios se aplicarían de acuerdo con el Veterinario
que figurarán en libro registro.
Estos son:
- Prevención de filaria cada 1º de mes, o el primer
hábil si este es festivo.
- Cuando entra un perro nuevo:
- Realizar la ficha de entrada: anotar los datos y
observaciones.
­­24958
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
- Desparasitarlo interior/exteriormente con el
producto y la cantidad adecuada, antes de ponerlo
en la jaula.
- Todas estas funciones las realizará siguiendo las
instrucciones del Veterinario Titular.
Artículo 16.- Adopciones.
En todo caso se realizarán con estricto cumplimiento
de la Ley 8/1991 de 30 de abril de Protección de los
Animales de la Comunidad Autónoma Canaria y
reglamento de aplicación.
El control de adopciones, al igual que el funcionamiento de todo el Refugio, estará supervisado
por el Concejal de Área, quien recibirá periódica
información.
El proceso de trabajo, en colaboración con el Ayuntamiento, puede ser:
- Debemos considerar que estos se entregan con sus
cartillas y vacunas, y esterilizadas. Las donaciones
se dedicarán íntegramente a contribuir a la financiación del albergue, y la Asociación estará obligada a
facilitar todas las cuentas.
Artículo 17.- Funciones de voluntarios. Horario.
17.1.- Funciones de los voluntarios.
Hay que entender que la función de apoyo de los
voluntarios es:
- Aquella que permite mejorar las condiciones
generales de estancia de los animales y aquellas que
contribuyen a mejorar la socialización, con objeto de
que puedan salir pronto a una casa.
- Realizar funciones de apoyo en las tareas diarias,
si es preciso en momentos determinados de muchos
animales simultáneamente, ocasiones especiales, etc.
- Control de los hogares que acogen a los perros:
se deben exigir las garantías que la Ley de Protección Animal del Gobierno de Canarias exige, y esto
es no maltratar al animal, no dejarlo amarrado o en
las azoteas sin protección de las inclemencias del
tiempo, cuidar sus condiciones de alojamiento, comida y sanidad, con la actualización oportuna de las
correspondientes vacunas. Si existe duda se puede
visitar el hogar antes de la entrega y realizar visitas
de inspección si no se tiene absoluta seguridad.
- El voluntariado sólo se ejercitará en horario señalado por el Ayuntamiento en colaboración con la
Entidad Colaboradora, salvo en casos puntuales por
necesidades de los animales que necesiten cuidados
determinados por enfermedad, curación, etc.
- Firma de un contrato: el adoptante debe firmar un
contrato en que se compromete a respetar lo anterior,
y en el que queda en conocimiento que si esto no
se cumple le será retirado el animal e iniciada las
actuaciones legales oportunas.
El trabajo de los voluntarios debe estar esencialmente encaminado a la socialización de los perros.
La mayoría de los animales que llegan al Refugio
han sido maltratados y han tenido malas experiencias
con el hombre necesitamos enseñarlos de nuevo a
confiar, a pasear por la calle sin miedo, y a caminar
con una correa.
- Registro de salida de perros: el movimiento de
cada perro, cuando es adoptado, debe quedar registrado en su ficha, con los datos claros del adoptante:
nombre y apellidos, nº de D.N.I. o pasaporte, dirección
completa y Teléfono.
- Donación: la persona que adopta debe contribuir
con una donación mínima 25 euros. Ello servirá para
compensar los gastos de mantenimiento de los perros,
microchip, vacunas, castraciones, etc. Se realizará
la correspondiente anotación contable de todos los
ingresos por este concepto.
- El Ayuntamiento contará con la lista de voluntarios
actualizada con los datos personales y profesionales
de los mismos.
17.2.- Socialización de los animales.
A veces esto requiere estar en las jaulas con el
animal durante algún tiempo y antes de empezar a
salir a la calle, que debe aprender a tranquilizarse y
a confiar de los desconocidos.
Los particulares quieren adoptar perros sanos, pero
sanos no sólo físicamente, sino también emocionalmente; y ese paso no se daría si los perros permanecen
en una jaula sin contacto humano y sin salir fuera
desde le momento en que llegan al Refugio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24959
17.3.- Pasear a los perros.
Los perros precisan ejercicio, no pueden permanecer en jaulas hasta que sean adoptados, por eso se
necesita la colaboración de los voluntarios así como
la búsqueda de los lugares apropiados para ello.
Los Voluntarios solo podrán ejercer sus funciones
en horario asignado y con la presencia de la Presidenta
o personal del refugio.
Artículo 19.- Horario de visitas. Horario de adopción.
17.4.- Cuidado de perros enfermos, débiles o cachorros muy jóvenes.
Desde las 10,00 horas hasta las 12 horas y de las
15 horas hasta las 17 horas.
Para perros que precisan de una atención especial
y fuera de los horarios laborales, los voluntarios se
pueden encargar de: comida, medicinas, etc.
Artículo 20.- En lo no previsto expresamente en el
presente Reglamento, el funcionamiento del Refugio
de Animales se regulará por los preceptos contenidos
en la Ley nº 8/1991, de protección de los animales y
Reglamento de aplicación nº 1171/95.”
17.5.- Colaborar con el control de adopciones.
En la Ciudad de Tacoronte, a 14 de octubre de 2014.
Mantener el contacto con personas que han adoptado un animal del albergue, y saber si el perro está
de acuerdo a las condiciones que exige la ley o si
las personas que lo acogieron pueden tener algún
problema con él y precisan nuestra ayuda.
Alcaldesa-Presidenta acc., Virginia Bacallado
García.
Y colaborar en las tareas de gestión y organización
para las que se les precise, que supongan una mejora, y sea compatible con sus actividades laborales y
personales. Área de Seguridad Integral
17.6.- Horario de los voluntarios.
Aquí deberá distinguirse entre horario de verano
y de invierno.
Horarios.
El refugio tendrá un riguroso horario de voluntariado, visitas, adopciones, etc. que sólo podrá alterarse
si se produce alguna urgencia en la que intervendrá
el Veterinario o algún responsable autorizado por el
Ayuntamiento.
Invierno: desde las 8,00 h hasta las 18,00 h.
Verano desde las 8,00 h hasta las 20,30 h.
Artículo 18.- Llaves.
Sólo tendrán llave del refugio, el personal del refugio expresamente autorizado, Veterinario Titular,
Alcalde o Concejal Delegado, El Presidente de la
Asociación protectora.
VILLA DE ADEJE
Movilidad, Tráfico y Seguridad Vial
ANUNCIO
1291711249
Intentada la notificación de los decretos que se
citan a continuación, mediante los cuales se declaran residuo sólido a los vehículos que se relacionan
a continuación, junto con sus respectivos titulares,
según consta en la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico, y no habiendo resultado posible la
misma, se procede a su notificación por medio de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
DECRETO
Nº
284/2014
284/2014
284/2014
284/2014
292/2014
TITULAR
MATRÍCULA
MARCA
MODELO
RETIRADA
ALFA
ROMEO
145
29-01-2014
AUDI
FORD
A6
ESCORT
31-01-2014
FERRANTE MARIA
ANGELA
TF7765BP
VIVTCHOURKO
VLADMIR
TF0952BG
7410CKY
AUDI
A6
06-02-2014
FRANCISCO JOSE
QUINTERO
MORALES
TF8840BF
ALFA
ROMEO
147
20-02-2014
MEDINA MEDINA JOSE CO3632AK
SOCAS GONZALEZ
MARIA ELENA
31-01-2014
­­24960
DECRETO
Nº
333/2014
333/2014
333/2014
333/2014
333/2014
335/2014
335/2014
334/2014
334/2014
334/2014
334/2014
334/2014
334/2014
359/2014
359/2014
359/2014
359/2014
359/2014
373/2014
374/2014
374/2014
426/2014
425/2014
430-2014
430/2014
433/2014
433/2014
456/2014
456/2014
455/2014
454/2014
468/2014
468/2014
468/2014
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
TITULAR
MATRÍCULA
MARCA
MODELO
RETIRADA
DOUGLAS
IGNACIO MEDINA
COLINA
GC6642BH
PEUGEOT
205
27-02-2014
JANE MAZZONE
GIUSEPPE
GISONDA
TF6780BX
TF3053AN
CITROEN
SAXO
01-03-2014
MARC JAEGER
C8484BKT
PIAGGIO
SJZ
04-03-2014
ADRIAN
FEDERICO MESA
MORA
0285DFN
HONDA
ACCORD
10-03-2014
VIAJES TROPIC
TRAVEL
INTERNATIONAL SL
A0734DM
TF4235BW
FORD
ESCORT
13-03-2014
ANA CECILIA ACOSTA C7152BTY
VENTURA
PIAGGIO
ZIP
13-03-2014
TENERIFE
HAMAR SL
JORGE GARCIA MIRA
2244DFG
OPEL
ROVER
CITROEN
OMEGA
216
SAXO
02-03-2014
05-03-2014
11-03-2014
MARIA TERESA
GARCIA DE
GARDOQUI
C8636BSC
PIAGGIO
ZIP
13-03-2014
PEGGY ROSAMUND
ECKERSLEY
TF1280V
MERCEDES
190
13-03-2014
CUERO GARCIA
AUTOMOCION
C8663BPK
SUZUKI
VF 50
13-03-2014
PRAVIN BHATIA
CABRERA
TF2342AX
HYUNDAI
EXCEL
20-03-2014
SHENOGOING GUO
SERGIO DANIEL SAO
HERNANDEZ
7694DHL
PM7906CN
CITROEN
C5
31-03-2014
JUAN JESUS
FORTES GONZALEZ
TF7835BL
FORD
ESCORT
26-03-2014
SE DESCONOCE
SE DESCONOCE
PFEK323
VOLKSWAGEN PASSAT
04-04-2014
ARTHUR PER ERIK
LINDSTROEM
7772UP
8810GVF
HYUNDAI
09-04-2014
HONDA
ACCORD
29-03-2014
CHRYSLER
NEON
KNOCK OUT DENTS SL 9844BBJ
FIAT
PUNTO
21-04-2014
PEREZ ACOSTA
ANGEL DAVID
RENAULT
CLIO
16-04-2014
C4150BRD
ARIDAMAN
AZUCUACHE
GONZALEZ BOUZA
5081FJT
XO-125
GENERIC
28-04-2014
KELLY LEANNE
MILLWARD
C6553BTN
SCOTER
IMOTO
01-05-2014
CESAR INDALECIO
GUERCIONI
TF0902BM
HYUNDAI
SONATA
02-05-2014
NELSON MIGUEL
DELGADO
HERNANDEZ
2356FPW
CHEVROLET
AVEO
12-05-2014
SE DESCONOCE
SE DESCONOCE
CARECE
RENAULT
LAGUNA
14-05-2014
HYAM JONATHAN
TREVOR
H612KHK
0448BRW
PEUGEOT
206
28-05-2014
FORD
NRG
05-04-2014
JOHN PAUL DARREN
6953BCS
PIAGGIO
I-10
20-04-2014
SCORPION 03-06-2014
RENATO CARNEIRO
BORGES
GC5434BM
FORD
FIESTA
31-05-2014
MELINA EUSEBI
DAOUDA SEYDI
6537FJY
0313BRW
CHEVROLET
KALOS
12-06-2014
JIM FARID EL HATIB
TF0843CC
SAAB
SCANIA
26-06-2014
TOVE MAY TIANO
TF0447CC
KIA
SPORTAGE
VOLKSWAGEN POLO
26-06-2014
ANUNCIO
1291811374
Anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
El Pleno del Ayuntamiento de Garafía, en sesión
ordinaria el 3 de octubre de 2014, acordó la aprobación
inicial del expediente de modificación de créditos n.º
1053/2014 del Presupuesto en vigor en la modalidad
de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería
para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en
base al Informe de Intervención son:
1º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de
la vida útil de la inversión esta sea financieramente
sostenible, por la cantidad de 164.686,27 euros.
2º. Amortizar operaciones de endeudamiento que
estén vigentes, por la cantidad de 359.833,69 euros.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a
modificar y a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior
será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos.
Aplicación
Presupuestaria
342 62202
450
22706
011
91301
28-06-2014
En la Histórica Villa de Adeje, a 08 de octubre de
2014.
El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez
Fraga.
VILLA DE GARAFÍA
Descripción
Euros
Polideportivo cubierto de Santo
Domingo
41.000,00
Plan General de Ordenación
Amortización de deuda a corto
plazo
TOTAL GASTOS
34.000,00
334.469,47
409.469,47
Bajas en Aplicaciones de Ingresos.
Aplicación
Presupuestaria
42000
Descripción
Euros
Participación en los Tributos del Estado (devolución anualidades 2008-2009 25.364,22
y 2011)
TOTAL GASTOS
25.364,22
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24961
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Garafía, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez.
ANUNCIO
1291911373
Anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
El Pleno del Ayuntamiento de Garafía, en sesión
ordinario celebrada el día 03 de octubre de 2014,
acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de
distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas
de créditos de personal, por importe 54.400,00 euros.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se somete el expediente a información pública por el
plazo de quince días a contar desde el día siguiente
de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Garafía, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez.
VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO
ANUNCIO
1292011260
Habiéndose intentado por dos veces las notificación individual de las deudas y/o actuaciones que obran en
este Ayuntamiento, a nombre de los deudores que figuran en relación adjunta, y habiendo resultado infructuosa la misma, por medio de la presente se le cita para que comparezca, dentro del plazo de diez días (contados
desde la siguiente al de la publicación de este anuncio), en el Departamento de Rentas de la Corporación, a los
efectos de ser notificado personalmente advirtiéndole que, en caso de no comparecer en dicho plazo, la notificación se producirá a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para
comparecer (todo ello en cumplimiento de los dispuesto en la modificación producida por la Ley 66/97, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).
Lugar de comparecencia a efectos de recibir la notificación:
Dirección: Avda. Tinguaro, nº 20.
Municipio: La Matanza de Acentejo.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
­­24962
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Plazo de ingreso:
Si la publicación del presente anuncio se efectúa
entre el uno y el quince del mes en curso, hasta el día
veinte del mes siguiente o inmediato hábil posterior,
si la publicación se efectúa entre los días dieciséis y
último, del mes en curso, hasta el cinco del segundo
mes posterior o inmediato hábil posterior, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 20 del R.D. 684/1990,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso
voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el
devengo del recargo del 20 por 100 y de los intereses
de demora y costas del procedimiento, si lo hubiera,
de acuerdo con los artículos 96 y 97 del citado Reglamento General de Recaudación.
Lugares de ingreso: en La Caixa en el nº de cuenta
2100 6778 11 2200141373.
Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
108 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local en
conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/1988, de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y el
160 de la Ley General Tributaria, contra la presente
liquidación podrá interponerse Recurso de Reposición
ante el Ilmo. Sr. Alcalde de La Matanza, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
notificación. Sin perjuicio de que pueda ejercitar otro
que estime procedente.
La interposición del presente, no tendrá en ningún
caso la acción administrativa para el cobro de la deuda, a menos que el interesado dentro del plazo para
interponer el mismo, la suspensión de la ejecución
del acto impugnado, acompañado garantía que cubra
el total de la deuda tributaria, o en los casos y condiciones previstas por el citado artículo 14 de la Ley.
La práctica de la presente notificación se realiza de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la
ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En la Villa de La Matanza de Acentejo, a 10 de
octubre de 2014.
El Concejal Delegado de Hacienda, Sergio Lucas
Hernández.
VILLA DE LOS REALEJOS
Servicios Sociales
ANUNCIO
1292111256
Anuncio de 03 de octubre de 2014, relativo a citación de comparecencia para notificación de actos administrativos (subsanación de solicitud de Prestación
Canaria de Inserción) Expte. núm.: PCI2014TF01087.
Solicitante: Doña Carmen Méndez López.
Habiéndose intentado dos veces la notificación
por los cauces previstos a tal efecto en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, sin
que haya sido posible practicarla por causas no
imputables a la Administración, y apreciando que
el contenido de la misma puede lesionar derechos
e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61
de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por
el presente anuncio se cita a Doña Carmen Méndez
López, con el fin de notificarle por comparecencia
el texto íntegro del acto administrativo que en el
mismo se incluye y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento.
A tal efecto, el interesado deberá personarse en el
plazo máximo de diez días hábiles, contados desde
el día siguiente al de la publicación de este anuncio, en las dependencias de Servicios Sociales del
Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, Avenida
de Canarias, nº 6. La comparecencia se efectuará en
horario comprendido entre las 8,00 y las 14,30 horas,
de lunes a viernes.
Si transcurrido el citado plazo no hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales desde el día siguiente al del
vencimiento del plazo señalado para comparecer.
En la Villa de Los Realejos, a 15 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, Mª José González
Hernández.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24963
Secretaría
ANUNCIO
1292211261
Por medio de la presente se hace público, que el
Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, en
la sesión ordinaria celebrada el pasado veinticinco de
septiembre de dos mil catorce, aprobó inicialmente
la modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Autotaxi en el Municipio de Los Realejos,
por medio de la que se introduce una Disposición
Adicional Única con el siguiente tenor literal:
“El Alcalde Presidente, atendiendo a especiales
circunstancias económicas, sociales o de interés
general, podrá eximir de la exigencia de alguno de
los requisitos establecidos en la presente Ordenanza
para el desarrollo de la actividad de taxi, siempre
que cuente con el visto bueno de las Asociaciones de
Taxistas del Municipio, y que dicha medida no sea
contraria a lo establecido en la legislación del Estado
o de la Comunidad Autónoma”.
Lo cual se expone al público durante el plazo de
treinta días durante el cual se pueden presentar reclamaciones y sugerencias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local 7/85 de 2 de abril.
En la Villa de Los Realejos, a 2 de septiembre de
2014.
El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.
VILLA DE TEGUESTE
ANUNCIO
1292311235
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm.
1963 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a
este Ayuntamiento, se procede a la publicación de
la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
es el siguiente:
“Visto el expediente instruido en relación con la
baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de D. José Alexis Siverio Luis, empadronado en el
domicilio sito en Camino Blas Núñez, 39-puerta 4.
Resultando que con fecha 19 de junio y 6 de agosto
del año en curso se intentó informar al interesado de
las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y
68 del Reglamento de Población y Demarcación de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción
en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos
las notificaciones correspondientes por “Ausente
Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón.”.
Resultando que por la Policía Local se ha emitido
informe al respecto, con fecha 4 de agosto del año en
curso, en el que se señala que D. José Alexis Siverio
Luis, no reside en la actualidad en este municipio.
Considerando que del contenido del anterior informe
policial se desprende el incumplimiento por D. José
Alexis Siverio Luis, de las obligaciones que imponen
los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población
y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden
a la inscripción en el padrón del municipio en el que
resida habitualmente.
Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de
baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Considerando que en virtud de lo anterior, este
Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del
expediente para proceder a darle de baja en el padrón
del municipio por no residir en el mismo durante la
mayor parte del año y que, contra esta presunción, el
interesado podrá en el plazo que se señale, no superior
a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si
está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside
el mayor número de días al año.
­­24964
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa
su conformidad con la baja se procederá a la misma
y comunicará el municipio o país en el que vive
habitualmente que se incluirá en el correspondiente
expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por
escrito en el padrón municipal correspondiente y,
en el caso, de ser un ciudadano español que no viva
habitualmente en España, en el padrón de españoles
residentes en el extranjero.
Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente,
ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncio a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en Boletín Oficial de la Provincia.
Considerando que si el interesado manifestara su
disconformidad con la baja o no efectuara alegación
alguna una vez transcurrido el plazo señalado al
efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure
empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento.
Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría
General y en ejercicio de las competencias que le
atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Alcaldía-Presidencia resuelve:
Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente
al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de
oficio en el Padrón Municipal de Habitantes D. José
Alexis Siverio Luis, que figura inscrito en el domicilio
ubicado en Camino Blas Núñez, 39-puerta 4, de esta
localidad, por incumplimiento de las obligaciones
que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a D.
José Alexis Siverio Luis para que en un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación personal o publicación sustitutoria del
presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo
con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una
vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento.
Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal
del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncios a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento
y consiguientes efectos.
En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
1292411237
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm.
1964 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a
este Ayuntamiento, se procede a la publicación de
la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
es el siguiente:
“Visto el expediente instruido en relación con la
baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de D. Carlos Manuel León Sánchez, empadronado en
el domicilio sito en Callejón El Morrete, 6.
Resultando que con fecha 26 de marzo del año en
curso se intentó informar al interesado de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de
11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del
municipio en el que resida habitualmente, habiéndose
devuelto por el servicio de Correos la notificación
correspondiente por “Desconocido/a”.
Resultando que por la Policía Local se ha emitido
informe al respecto, con fecha 26 de junio del año en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24965
curso, en el que se señala que D. Carlos Manuel León
Sánchez, no reside en la actualidad en este municipio.
Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por D.
Carlos Manuel León Sánchez, de las obligaciones que
imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de
Población y Demarcación de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
en orden a la inscripción en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente.
Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de
baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Considerando que en virtud de lo anterior, este
Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del
expediente para proceder a darle de baja en el padrón
del municipio por no residir en el mismo durante la
mayor parte del año y que, contra esta presunción, el
interesado podrá en el plazo que se señale, no superior
a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si
está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside
el mayor número de días al año.
Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa
su conformidad con la baja se procederá a la misma
y comunicará el municipio o país en el que vive
habitualmente que se incluirá en el correspondiente
expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por
escrito en el padrón municipal correspondiente y,
en el caso, de ser un ciudadano español que no viva
habitualmente en España, en el padrón de españoles
residentes en el extranjero.
Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente,
ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncio a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en Boletín Oficial de la Provincia.
Considerando que si el interesado manifestara su
disconformidad con la baja o no efectuara alegación
alguna una vez transcurrido el plazo señalado al
efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure
empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento.
Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría General y en ejercicio de las competencias que
le atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del régimen local, esta
alcaldía-presidencia resuelve:
Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente
al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes D. Carlos Manuel León Sánchez, que figura inscrito en el domicilio
ubicado en Callejón El Morrete, 6, de esta localidad,
por incumplimiento de las obligaciones que imponen
los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a D. Carlos Manuel León Sánchez para que en un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación personal o publicación sustitutoria del
presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo
con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una
vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento.
Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal
del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncios a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento
y consiguientes efectos.
En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
­­24966
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
ANUNCIO
1292511238
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm.
1962 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a
este Ayuntamiento, se procede a la publicación de
la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
es el siguiente:
Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa
su conformidad con la baja se procederá a la misma
y comunicará el municipio o país en el que vive
habitualmente que se incluirá en el correspondiente
expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por
escrito en el padrón municipal correspondiente y,
en el caso, de ser un ciudadano español que no viva
habitualmente en España, en el padrón de españoles
residentes en el extranjero.
“Visto el expediente instruido en relación con la
baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de Dña. Catherine Nicole Samuel, empadronada en
el domicilio sito en Urbanización La Placeta, 3.
Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente,
ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncio a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en Boletín Oficial de la Provincia.
Resultando que por la Policía Local se ha emitido
informe al respecto, con fecha 4 de agosto del año en
curso, en el que se señala que Dña. Catherine Nicole
Samuel, no reside en la actualidad en este municipio.
Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por Dña.
Catherine Nicole Samuel, de las obligaciones que
imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de
Población y Demarcación de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
en orden a la inscripción en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente.
Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de
baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Considerando que en virtud de lo anterior, este
Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del
expediente para proceder a darle de baja en el padrón
del municipio por no residir en el mismo durante la
mayor parte del año y que, contra esta presunción, el
interesado podrá en el plazo que se señale, no superior
a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si
está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside
el mayor número de días al año.
Considerando que si el interesado manifestara su
disconformidad con la baja o no efectuara alegación
alguna una vez transcurrido el plazo señalado al
efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure
empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento.
Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría
General y en ejercicio de las competencias que le
atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Alcaldía-Presidencia resuelve:
Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente
al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de
oficio en el Padrón Municipal de Habitantes Dña.
Catherine Nicole Samuel, que figura inscrita en el
domicilio ubicado en Urbanización La Placeta, 3, de
esta localidad, por incumplimiento de las obligaciones
que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a Dña.
Catherine Nicole Samuel para que en un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación personal o publicación sustitutoria del
presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo
con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24967
Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una
vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento.
Resultando que por la Policía Local se ha emitido
informe al respecto, con fecha 4 de agosto del año en
curso, en el que se señala que Dña. María del Cristo
López Rodríguez y D. Hermes Andrés Sánchez Gijón
López, no residen en la actualidad en este municipio.
Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal
del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncios a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por
Dña. María del Cristo López Rodríguez y D. Hermes
Andrés Sánchez Gijón López, de las obligaciones que
imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de
Población y Demarcación de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
en orden a la inscripción en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente.
Lo que se hace público para general conocimiento
y consiguientes efectos.
En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
1292611240
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm.
1961 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a
este Ayuntamiento, se procede a la publicación de
la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
es el siguiente:
“Visto el expediente instruido en relación con la
baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de Dña. María del Cristo López Rodríguez y D. Hermes Andrés Sánchez Gijón López, empadronado en
el domicilio sito en Camino Viejo, 3-2º G.
Resultando que con fecha 23 de Junio y 4 de agosto
del año en curso se intentó informar a los interesados
de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y
68 del Reglamento de Población y Demarcación de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción
en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos
las notificaciones correspondientes por “Ausente
Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón.”.
Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de
baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Considerando que en virtud de lo anterior, este
Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del
expediente para proceder a darle de baja en el padrón
del municipio por no residir en el mismo durante la
mayor parte del año y que, contra esta presunción, el
interesado podrá en el plazo que se señale, no superior
a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si
está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside
el mayor número de días al año.
Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa
su conformidad con la baja se procederá a la misma
y comunicará el municipio o país en el que vive
habitualmente que se incluirá en el correspondiente
expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por
escrito en el padrón municipal correspondiente y,
en el caso, de ser un ciudadano español que no viva
habitualmente en España, en el padrón de españoles
residentes en el extranjero.
Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente,
ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación
­­24968
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
sustitutoria de la notificación mediante anuncio a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en Boletín Oficial de la Provincia.
Considerando que si el interesado manifestara su
disconformidad con la baja o no efectuara alegación
alguna una vez transcurrido el plazo señalado al
efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure
empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento.
Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría
General y en ejercicio de las competencias que le
atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Alcaldía-Presidencia resuelve:
Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente
al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes Dña. María del
Cristo López Rodríguez y D. Hermes Andrés Sánchez
Gijón López, que figuran inscritos en el domicilio
ubicado en Camino Viejo, 3-2º G, de esta localidad,
por incumplimiento de las obligaciones que imponen
los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a Dña.
María del Cristo López Rodríguez y D. Hermes
Andrés Sánchez Gijón López para que en un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la notificación personal o publicación sustitutoria
del presente Decreto, manifiesten si están o no de
acuerdo con la baja de oficio pretendida, pudiendo,
en este último caso, alegar y presentar los documentos
y justificaciones que estimen pertinentes.
Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una
vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento.
Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal
del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncios a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento
y consiguientes efectos.
En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
1292711251
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm.
1965 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a
este Ayuntamiento, se procede a la publicación de
la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
es el siguiente:
“Visto el expediente instruido en relación con la
baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de Dña. Danielle Elizabeth Agler, empadronada en
el domicilio sito en Urb. La Placeta, 3.
Resultando que con fecha 8 de agosto del año en
curso se intentó informar a la interesada de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de
11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del
municipio en el que resida habitualmente, habiéndose
devuelto por el servicio de Correos la notificación
correspondiente por “Desconocido/a”.
Resultando que por la Policía Local se ha emitido
informe al respecto, con fecha 23 de julio del año en
curso, en el que se señala que Dña. Danielle Elizabeth
Agler, no reside en la actualidad en este municipio.
Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por Dña.
Danielle Elizabeth Agler, de las obligaciones que
imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de
Población y Demarcación de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
en orden a la inscripción en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente.
Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24969
baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Considerando que en virtud de lo anterior, este
Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del
expediente para proceder a darle de baja en el padrón
del municipio por no residir en el mismo durante la
mayor parte del año y que, contra esta presunción, el
interesado podrá en el plazo que se señale, no superior
a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si
está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside
el mayor número de días al año.
Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa
su conformidad con la baja se procederá a la misma
y comunicará el municipio o país en el que vive
habitualmente que se incluirá en el correspondiente
expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por
escrito en el padrón municipal correspondiente y,
en el caso, de ser un ciudadano español que no viva
habitualmente en España, en el padrón de españoles
residentes en el extranjero.
Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente,
ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncio a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en Boletín Oficial de la Provincia.
Considerando que si el interesado manifestara su
disconformidad con la baja o no efectuara alegación
alguna una vez transcurrido el plazo señalado al
efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure
empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento.
Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría
General y en ejercicio de las competencias que le
atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Alcaldía-Presidencia resuelve:
Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente
al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes Dña. Danielle
Elizabeth Agler, que figura inscrito en el domicilio
ubicado en Urb. La Placeta, 3, de esta localidad, por
incumplimiento de las obligaciones que imponen los
artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a Dña.
Danielle Elizabeth Agler para que en un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación personal o publicación sustitutoria del
presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo
con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una
vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento.
Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal
del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncios a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento
y consiguientes efectos.
En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
1292811253
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm.
1966 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a
este Ayuntamiento, se procede a la publicación de
la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
es el siguiente:
­­24970
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
“Visto el expediente instruido en relación con la
baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de D. Javier Alejandro Monsalve Díaz, empadronado
en el domicilio sito en Calle El Espinal, 16.
Resultando que con fecha 26 de marzo y 12 de junio
del año en curso se intentó informar al interesado de
las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y
68 del Reglamento de Población y Demarcación de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción
en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos
las notificaciones correspondientes por “Ausente
Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón”.
Resultando que por la Policía Local se ha emitido
informe al respecto, con fecha 4 de agosto del año
en curso, en el que se señala que D. Javier Alejandro
Monsalve Díaz, no reside en la actualidad en este
municipio.
Considerando que del contenido del anterior informe
policial se desprende el incumplimiento por D. Javier
Alejandro Monsalve Díaz, de las obligaciones que
imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de
Población y Demarcación de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
en orden a la inscripción en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente.
Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de
baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Considerando que en virtud de lo anterior, este
Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del
expediente para proceder a darle de baja en el padrón
del municipio por no residir en el mismo durante la
mayor parte del año y que, contra esta presunción, el
interesado podrá en el plazo que se señale, no superior
a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si
está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside
el mayor número de días al año.
Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa
su conformidad con la baja se procederá a la misma
y comunicará el municipio o país en el que vive
habitualmente que se incluirá en el correspondiente
expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por
escrito en el padrón municipal correspondiente y,
en el caso, de ser un ciudadano español que no viva
habitualmente en España, en el padrón de españoles
residentes en el extranjero.
Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente,
ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncio a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en Boletín Oficial de la Provincia.
Considerando que si el interesado manifestara su
disconformidad con la baja o no efectuara alegación
alguna una vez transcurrido el plazo señalado al
efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure
empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento.
Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría
General y en ejercicio de las competencias que le
atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Alcaldía-Presidencia resuelve:
Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente
al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de
oficio en el Padrón Municipal de Habitantes D. Javier
Alejandro Monsalve Díaz, que figura inscrito en el
domicilio ubicado en Calle El Espinal, 16, de esta
localidad, por incumplimiento de las obligaciones
que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a D. Javier
Alejandro Monsalve Díaz para que en un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación personal o publicación sustitutoria del
presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo
con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24971
Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una
vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento.
Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal
del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncios a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento
y consiguientes efectos.
En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
1292911254
De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm.
1960 de fecha 1 de octubre de 2014 sin que haya
sido posible practicarla por causas no imputables a
este Ayuntamiento, se procede a la publicación de
la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor
es el siguiente:
“Visto el expediente instruido en relación con la
baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de D. José Mauricio Rojas Padrón, empadronado en
el domicilio sito en Calle Esperanto, 8-bajo A.
Resultando que con fecha 25 de Junio y 4 de agosto
del año en curso se intentó informar al interesado de
las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y
68 del Reglamento de Población y Demarcación de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción
en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos
las notificaciones correspondientes por “Ausente
Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón”.
Resultando que por la Policía Local se ha emitido
informe al respecto, con fecha 4 de agosto del año en
curso, en el que se señala que D. José Mauricio Rojas
Padrón, no reside en la actualidad en este municipio.
Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por D.
José Mauricio Rojas Padrón, de las obligaciones que
imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de
Población y Demarcación de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
en orden a la inscripción en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente.
Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de
baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Considerando que en virtud de lo anterior, este
Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del
expediente para proceder a darle de baja en el padrón
del municipio por no residir en el mismo durante la
mayor parte del año y que, contra esta presunción, el
interesado podrá en el plazo que se señale, no superior
a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si
está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
acreditar que es en este municipio en el que reside
el mayor número de días al año.
Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa
su conformidad con la baja se procederá a la misma
y comunicará el municipio o país en el que vive
habitualmente que se incluirá en el correspondiente
expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por
escrito en el padrón municipal correspondiente y,
en el caso, de ser un ciudadano español que no viva
habitualmente en España, en el padrón de españoles
residentes en el extranjero.
Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente,
ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncio a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en Boletín Oficial de la Provincia.
­­24972
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Considerando que si el interesado manifestara su
disconformidad con la baja o no efectuara alegación
alguna una vez transcurrido el plazo señalado al
efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure
empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del
Consejo de Empadronamiento.
Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría
General y en ejercicio de las competencias que le
atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Alcaldía-Presidencia resuelve:
Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente
al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de
oficio en el Padrón Municipal de Habitantes D. José
Mauricio Rojas Padrón, que figura inscrito en el
domicilio ubicado en Calle Esperanto, 8-bajo A, de
esta localidad, por incumplimiento de las obligaciones
que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a D. José
Mauricio Rojas Padrón para que en un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación personal o publicación sustitutoria del
presente Decreto, manifieste si está o no de acuerdo
con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este
último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una
vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento.
Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal
del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación
sustitutoria de la notificación mediante anuncios a
insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Lo que se hace público para general conocimiento
y consiguientes efectos.
En la Villa de Tegueste, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1293011204
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000687/2014.
NIG: 3803844420140005049.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014024103.
Demandante: Ramón Amaro Torres.
Demandado: Construcciones Mendoza Martín, S.L.;
Excavaciones y Áridos Mendoza, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 1 de Refuerzo de Santa Cruz de Tenerife, hago
saber: que en los autos seguidos bajo el número
0000687/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./Dña. Ramón Amaro Torres contra
Construcciones Mendoza Martín, S.L., Excavaciones
y Áridos Mendoza, S.L. y FOGASA, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 17 de noviembre de 2014 a las 11:00 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Construcciones Mendoza Martín, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24973
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN
1293111482
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000195/2014.
NIG: 3803844420140001295.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014005757.
Demandante: María Candelaria Bethencourt García.
Demandado: Jairo Tour S.L.; Fondo de Garantía
Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000195/2014 en materia de Resolución contrato a
instancia de D./D.ª María Candelaria Bethencourt
García contra Jairo Tour S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, por S.S.ª se ha dictado resolución cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta
por D./Dña. María Candelaria Bethencourt García
contra Jairo Tour S.L. y Fondo de Garantía Salarial,
sobre Resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero
sucesiva convocatoria para los actos de conciliación,
si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante
el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo
ante este órgano judicial, para lo cual se señala el
próximo 29 de octubre de 2014 a las 11:00 horas que
tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado
sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de
esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/
la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel Fernández Pérez de
este órgano judicial, hágase entrega a la demandada
de copia de la demanda y documentos acompañados
y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo
la notificación del presente y entrega de su copia de
citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la
oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento,
así como someter la cuestión a los procedimientos de
mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que
ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común
acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos
previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado técnicamente
por Graduado Social colegiado o representado por
Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado
por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su
citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por Procurador o designar Abogado o Graduado
Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su
designación a través del turno de oficio. La falta de
cumplimiento de este requisito supone la renuncia de
la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de
Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.
Representación/asistencia.
Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia
letrada para asistir al juicio.
Se pone en conocimiento de las partes y de los
letrados y Graduados Sociales que las representen
o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone
­­24974
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
el artículo 268.1 de la LEC, deberán aportar al acto
de juicio documentos originales o mediante copia
autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte.
Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones
judiciales, deberán aportarse debidamente certificadas
y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a.
Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver
lo procedente.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Secretario/a Judicial.
Providencia del/de la Magistrado Juez, D./Dña.
Juan Manuel Fernández Pérez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2014.
Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda
diligencias en preparación de pruebas.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las
previstas legalmente y siendo en principio útiles y
pertinentes a los fines pretendidos por el demandante
procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio
de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral,
conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a
tal efecto se admiten las siguientes:
Interrogatorio de la contraparte Jairo Tour S.L. al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que
se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por
ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que
hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de
180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.
La declaración de las personas que hayan actuado
en los hechos litigiosos en nombre del empresario,
cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes
o directivos, solamente podrá acordarse dentro del
interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran
actuado y en calidad de conocedores personales de
los hechos, en sustitución o como complemento del
interrogatorio del representante legal, salvo que, en
función de la naturaleza de su intervención en los
hechos y posición dentro de la estructura empresarial,
por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar
indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración
como testigos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición en el plazo de tres
días ante este órgano, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave.
Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
El/la Magistrado Juez.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Jairo Tour S.L en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de
junio de 2014.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
EDICTO
1293211207
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000268/2014.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24975
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000745/2011.
NIG: 3803844420110006078.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025747.
Ejecutante: Emilio José Gil Gil.
Ejecutado: Instaladora Canarias Norte S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000268/2014 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D. Emilio José Gil Gil, contra
Instaladora Canarias Norte S.L.U., se ha dictado Auto
y Decreto con fecha 9 de septiembre de 2014, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de fecha 4 de
abril de 2014, únase, dese a la copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D. Emilio José
Gil Gil contra Instaladora Canarias Norte S.L.U., por
un principal de 5.330,05 euros, más 853 euros de
intereses y de costas provisionales.
Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial
las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la
LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial
del ejecutado a la Administración Tributaria.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. 0030 ES55 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/64/0268/14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se decreta despachar ejecución y el embargo de
bienes y derechos de la parte ejecutada Instaladora
Canarias Norte S.L.U., en cantidad suficiente a cubrir
5.330 euros en concepto de principal, más 853 euros,
que se presupuestan para intereses y costas de esta
ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0268/14.
­­24976
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
principal, más 1.623 euros que se presupuestan para
intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Habiéndose decretado la insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social n° 5 de esta capital,
procedimiento de ejecución n° 224/13, óigase al
Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo
de quince días, para que puedan instar la práctica de
las diligencias que a su derecho convenga y designar
los bienes del deudor de que tengan constancia y con
su resultado se acordará.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Instaladora Canarias Norte S.L.U., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 1 de octubre de 2014.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1293311208
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000031/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000348/2013.
NIG: 3803844420130002443.
Materia: resolución contrato.
Ejecutante: María Gloria Manzur de García.
Ejecutado: Ciberonet S.L.
Abogado: Yurena del Avilés Guanche.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 31/2014 en materia de resolución contrato
a instancia de D./D.ª María Gloria Manzur de García
contra Ciberonet S.L., se ha dictado Decreto con
fecha 02.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Decreto: se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Ciberonet S.L., en cantidad
suficiente a cubrir 10.146,26 euros en concepto de
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ciberonet S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1293411209
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° Procedimiento: 0000265/2014.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24977
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000202/2012.
NIG: 3803844420120001595.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025273.
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Decreto:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra Elca Fricalanz S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de un principal de 12.464,04
(incluido el 10 por ciento de mora patronal) más 1.995
euros de intereses provisionales y costas provisionales.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Elca Fricalanz S.L., en cantidad suficiente para cubrir
dichas sumas.
Abogado: Valentín Esteban Martínez Díaz.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000265/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Leandro Rengifo Luis, Juan R.
García Pérez, Washington Castañeda Herrera, Beatriz
D. García García y Severiano Dios Hernández, contra
Elca Fricalanz S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto y
decreto con fecha 3 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de 3 de septiembre
de 2014 únase, dese a la copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña.
Leandro Rengifo Luis, Juan R. García Pérez, Wa­
shington Castañeda Herrera, Beatriz D. García García
y Severiano Dios Hernández contra Elca Fricalanz
S.L., por un principal de 12.464,04 (incluido el 10 por
ciento de mora patronal) más 1.995 euros de intereses
provisionales y costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades bancarias a que este Juzgado tiene acceso
y que deban tener constancia de bienes o derechos
susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora
sobre los más realizables que resulten de la consulta,
guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los
despachos que resulten necesarios para la anotación
del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco
Santander c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274
3795 0000 64 026514.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Elca Fricalanz S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el BOP en Santa Cruz
de Tenerife, a 3 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
­­24978
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1293511210
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000314/2014.
Proc. origen: Procedimiento Ordinario.
Nº proc. origen: 0000516/2012.
NIG: 3803844420120003886.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014029169.
Ejecutante: Marc Andre Neris.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Plataforma
7 S.L. Restaurante El Patio.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000314/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Marc Andre Neris contra
Plataforma 7 S.L. Restaurante El Patio, por S.S.ª se ha
dictado Auto y decreto con fecha 6 de octubre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución
a instancia de D./Dña. Marc Andre Neris contra
Plataforma 7 S.L. Restaurante El Patio, por un principal de 3.418,74 euros, más 550 euros de intereses
provisionales y costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Decreto:
Se dicta orden general de ejecución y se despacha
la misma contra Plataforma 7 S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de un principal de 3.418,74
euros, más 550 euros de intereses provisionales y
costas provisionales.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Plataforma 7 S.L. Restaurante El Patio, en cantidad
suficiente para cubrir dichas sumas.
Y a tal efecto, recábese información, a través del
Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las
entidades y organismos a que este Juzgado tiene
acceso y que deban tener constancia de bienes o
derechos susceptibles de embargo, procediéndose
desde ahora sobre los más realizables que resulten de
la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios para
la anotación del embargo y las retenciones dinerarias
que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco
Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049
3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 031414.
Notifíquese la presente resolución a Fondo de
Garantía Salarial, Plataforma 7 S.L. Restaurante El
Patio y Marc Andre Neris.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de
este Juzgado c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274
3795 0000 64 031414.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24979
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Plataforma 7, S.L. Restaurante El Patio, en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 6 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1293611211
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000585/2014.
NIG: 3803844420140004302.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014020259.
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 13 de octubre de 2015 a las 10:50 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Félix
Quemada Nieto, S.A., Promociones Aloe Sur, S.L.,
Iluminación Inteligente de Canarias, S.L., Promoción
Cardón Sur, S.L., Métodos de Análisis en Edificaciones S.L., Alta Montaña Resort, S.L., Rincón
Turístico Las Nubes, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
3 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1293711212
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el
número 0000585/2014 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D./Dña. Beatriz Tallo García
contra Félix Quemada Nieto, S.A., Promociones Aloe
Sur, S.L., Iluminación Inteligente de Canarias, S.L.,
Promoción Cardón Sur, S.L., Métodos de Análisis
en Edificaciones S.L., Alta Montaña Resort, S.L.,
Rincón Turístico Las Nubes, S.L. y FOGASA, se ha
Nº procedimiento: 0000448/2014.
NIG: 3803844420140003275.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014015130.
Demandante: María Candelaria Castro García Plaza.
Demandado: Comercial Toledo S. L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
­­24980
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000448/2014 en materia de
Resolución contrato a instancia de D./Dña. María
Candelaria Castro García Plaza contra Comercial
Toledo S.L., actualmente Distertoledo, S.L., se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 17 de marzo de 2015 a las 11:50 horas,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Comercial Toledo S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de
octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1293811213
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000821/2010.
NIG: 3803844420100006531.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Lilia Esther Barrera Correa.
Demandado: Delicias del Teide S.L.; Deltei Canarias S.L.; Afrucha S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
nº 0000821/2010 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Lilia Esther Barrera Correa
contra Delicias del Teide S.L., Deltei Canarias S.L. y
Afrucha S.L.U., por S.S.ª se ha dictado sentencia con
fecha 4 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Fallo: debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Lilia Esther Barrera Correa
frente a Delicias del Teide S.L., Deltei Canarias
S.L. y Alfrucha S.L.U. y, en consecuencia, condeno
solidariamente a Delicias del Teide S.L., Deltei Canarias S.L. y Alfrucha S.L.U. al pago de 761,76 euros
a Lilia Esther Barrera Correa, más los intereses del
diez por ciento desde que se dejaron de abonar las
respectivas cantidades.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que la misma es firme y que no cabe recurso
alguno contra ella.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyéndola
en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Delicias del Teide S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa
Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de
octubre de 2014.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1293911214
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000591/2013.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24981
NIG: 3803844420130004189.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013011690.
Demandante: Santiago Espada Ciprés.
Demandado: Raquel Carolina Dávila López; Centro
de Formación Rodas S.L.; Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
nº 0000591/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Santiago Espada Ciprés contra
Raquel Carolina Dávila López, Centro de Formación
Rodas S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 4 de octubre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Centro de Formación Rodas S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 6 de octubre de 2014.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1294011215
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000148/2012.
NIG: 3803844420120001192.
Materia: reclamación de cantidad.
Fallo:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por Santiago Espada Ciprés frente a Raquel
Carolina Dávila López, Centro de Formación Rodas
S.L. y FOGASA, en consecuencia, condeno Raquel
Carolina Dávila López, Centro de Formación Rodas
S.L. al pago de 2.389,18 euros a Santiago Espada
Ciprés, más los intereses del diez por ciento desde
que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.
Se condena al FOGASA a estar y pasar por la
anterior declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que la misma es firme y que no cabe recurso
alguno contra ella.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la
anterior sentencia por el Juez que la dicta, leyéndola
en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Abogado: José Enrique Hernández Hernández.
Procurador: ---.
D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000148/2012 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D.ª Idalia Sime Santos contra Almedal
S.A., Best Hotels S.L., Grupo Hotelero Best Hotels
S.L. y Fondo Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado
decreto con fecha 1 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Parte dispositiva.
Acuerdo: aprobar la avenencia alcanzada entre las
partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones,
expidiéndose testimonio de la presente para su unión
a los autos, archivándose el original en el legajo de
Decretos definitivos de esta oficina judicial.
Modo impugnación: contra esta resolución no cabe
interponer recurso alguno, sin perjuicio de la acción
de impugnación que establece el artículo 84.6 LRJS.
­­24982
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a
Judicial doy por terminado el acto, y extendida la
presente es leída y firmada por los comparecientes
en conformidad y constancia y en prueba de quedar
notificados en legal forma, con entrega de copia del
Acta, conmigo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Grupo Hotelero Best Hotels S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 3 de octubre de 2014.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1294111217
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000820/2012.
NIG: 3803844420120006072.
Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los
autos, archivándose el original en el legajo de Decretos
definitivos de esta oficina judicial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a
Judicial doy por terminado el acto, y extendida la
presente es leída y firmada por los comparecientes
en conformidad y constancia y en prueba de quedar
notificados en legal forma, con entrega de copia del
Acta, conmigo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Iván Jesús López Medina, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
7 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Rubén Palenzuela García.
Demandado: Iván Jesús López Medina.
Abogado: ---.
Procurador: ---.,
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000820/2012 en materia de Reclamación de Cantidad
a instancia de D./D.ª Rubén Palenzuela García, contra
Iván Jesús López Medina, se ha dictado Decreto con
fecha 2 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Decreto: tener por desistido a D./Dña. Rubén Palenzuela García de su demanda contra D./Dña. Iván
Jesús López Medina sobre Procedimiento ordinario,
materia reclamación de cantidad, origen de las presentes actuaciones.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1294211218
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000251/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000755/2013.
NIG: 3803844420130005373.
Materia: sin especificar.
IUP: TS2014024839.
Ejecutante: Raico Goya Torres.
Ejecutado: Noray Import-Export S.L.
Abogado: Juan González Castro.
Procurador: ---.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24983
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 251/2014 en materia de despido y cantidad a
instancia de D./D.ª Raico Goya Torres contra Noray
Import-Export S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con
fecha 08.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
“Se estima el incidente promovido por don Raico
Goya Torres frente a la entidad, Noray Import-Export,
S.L. y, en consecuencia, procede declarar extinguida
la relación laboral, con efectos desde la presente resolución, con el abono, al trabajador de la cantidad
de 1.166,55 euros, en concepto de indemnización y
por salarios de tramitación y dejados de percibir, la
cuantía de 7.620,45 euros; en total, 8.787 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes
haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de los tres
días siguientes a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Noray Import-Export S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1294311219
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000153/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000630/2013.
NIG: 3803844420130004464.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014014809.
Ejecutante: Inmaculada Martos Díaz.
Ejecutado: Crizant Concept S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 153/14
en materia de despido y cantidad a instancia de D./D.ª
Inmaculada Martos Díaz contra Crizant Concept S.L.,
se ha dictado Decreto con fecha 06.10.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Decreto: se despacha ejecución contra la parte ejecutada Crizant Concept S.L., en cantidad suficiente a
cubrir la suma de 6.804,08 € (3.747,60 indemnización
+ 3.056,48 de salarios de tramitación) más 2.590,20
€ correspondientes a reclamación de cantidad, lo que
hace un principal total de 9.394,28 €, más 1.503 €
que se presupuestan para intereses y costas de esta
ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada,
en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. A
tal efecto, recábese información, a través del Punto
Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso
y que deban tener constancia de bienes o derechos
susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora
sobre los más realizables que resulten de la consulta,
guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los
despachos que resulten necesarios para la anotación
del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco
Santander nº ES55 0049 3569 92 0005001274 en el
concepto 3795/0000/64/0153/14.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
­­24984
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
N° 2, de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Crizant Concept S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1294411220
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000272/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000665/2012.
NIG: 3803844420120004978.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025932.
Ejecutante: Francisca Bolaños Hernández.
Ejecutado: Jacinto Tenoury Padrón.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
Ejecución nº 272/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D./D.ª Francisca Bolaños
Hernández, contra Jacinto Tenoury Padrón, por S.S.ª
se ha dictado auto con fecha 02.10.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Francisca Bolaños Hernández
contra D./Dña. Jacinto Tenoury Padrón, por un
principal de 8.806,60 € más 1.409 € que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial
las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la
LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial
del ejecutado a la Administración Tributaria.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banco de Santander
n° ES55 0049 3569 92 0005001274 en el concepto
3795/0000/64/0272/14.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa
María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado
de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Así mismo, se ha dictado Decreto con fecha
02.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
“Decreto: se dicta orden general de ejecución y
se despacha la misma contra la parte ejecutada D./
Dña. Jacinto Tenoury Padrón, en cantidad suficiente
a cubrir un principal de 8.806,60 €, más 1.409 € que
se presupuestan para intereses y costas de la presente
ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24985
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada,
en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a
tal efecto, recábese información, a través del Punto
Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso
y que deban tener constancia de bienes o derechos
susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora
sobre los más realizables que resulten de la consulta,
guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los
despachos que resulten necesarios para la anotación
del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco
de Santander n° ES55 0049 3569 92 0005001274 en
el concepto 3795/0000/64/0272/14.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jacinto Tenoury Padrón, en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP.
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1294511221
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0001159/2012.
NIG: 3803844420120008527.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Juan José Estévez Abreu.
Demandado: Activos Norte Tenerife, S.L.; Fondo
de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº
0001159/2012 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Juan José Estévez Abreu, contra
Activos Norte Tenerife, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha
24 de septiembre de 2014, cuyo fallo es el tenor
literal siguiente:
Fallo:
Se estima, parcialmente, la demanda presentada
por don Juan José Estévez Abreu frente a la entidad,
Activos Norte Tenerife, S.L. y, en consecuencia, se
le condena a abonar la cantidad de 1.700,91 euros.
Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del
Fondo de Garantía Salarial, en los términos y limites
legalmente previstos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe no cabe interponer
recurso alguno, sin perjuicio de la audiencia al demandado rebelde.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la
dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
­­24986
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Activos Norte Tenerife, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
8 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
EDICTO
1294611222
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000278/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000296/2011.
NIG: 3803844420110002418.
Materia: Reclamación de Cantidad.
IUP: TS2014025943.
Ejecutante: Dolores Santos Padilla.
Ejecutado: Ricardo Manuel Lorenzo Barreto.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000278/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D.ª Dolores Santos Padilla,
contra Ricardo Manuel Lorenzo Barreto, se ha dictado auto y decreto con fecha 2.10.14, de los cuales
los interesados podrán tener conocimiento íntegro
compareciendo en este Juzgado.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de
revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banesto.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ricardo Manuel Lorenzo Barreto, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
2 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1294711223
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000210/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000856/2013.
NIG: 3803844420130006078.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014022488.
Ejecutante: Laura Hernández Pérez.
Ejecutado: Pelinor, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución
n° 0000210/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D.ª Laura Hernández Pérez, contra
Pelinor, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24987
3 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Se declara extinguida la relación laboral que unía
a Dña. Laura Hernández Pérez con la empresa Pelinor, S.L.
Condenar a la parte demandada a que abone la/s
cantidad/des siguiente/s:
N° procedimiento: 0000128/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000488/2013.
NIG: 3803844420130003433.
Materia: despido disciplinario.
Nombre trabajador: Laura Hernández Pérez.
IUP: TS2014012029.
Indemnización: 8.460,86 euros.
Ejecutante: Christiane Sieburg.
Salarios: 17.635,63 euros.
Ejecutado: Atlantik Buro Service, S.L.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/64/0210/14.
Así lo acuerda, manda y firma D. Iván Job Pérez,
Magistrado Juez de Juzgado de lo Social n° 2 de Santa
Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pelinor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1294811224
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
Abogado: Juan Leopoldo Torres Rodríguez.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución
n° 0000128/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D.ª Christiane Sieburg, contra Atlantik
Buro Service, S.L., se ha dictado Decreto con fecha
3 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Decreto: despachar la ejecución instada contra la
empresa Atlantik Buro Service, S.L., por la suma de
18.115,88 euros de principal, más la suma de 2.899
euros que se calculan provisionalmente para costas.
Se decreta al embargo de bienes y derechos de la
parte ejecutada Atlantik Buro Service, S.L., en cantidad suficiente a cubrir 18.115,88 euros en concepto
de principal, más 2.899 euros, que se presupuestan
para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio
de ulterior liquidación.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
­­24988
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto:
3795/0000/64/0128/14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Atlantik Buro Service, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
3 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1294911225
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000209/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000570/2012.
NIG: 3803844420120004293.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014022487.
Ejecutante: Raúl Marrero García.
Ejecutado: J Peig Rifa Electroclima, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000209/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D. Raúl Marrero García,
contra J Peig Rifa Electroclima, S.L., se ha dictado
Decreto con fecha 6 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado J Peig Rifa Electroclima,
S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 5.567,68 euros y sin perjuicio
de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0209/14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
nº 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24989
Y para que sirva de notificación en legal forma a J
Peig Rifa Electroclima, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
6 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1295011226
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000169/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000796/2013.
NIG: 3803844420130005652.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014016490.
Ejecutante: Mélida Abad Adon.
Ejecutado: Restaurante La Playita, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° ejecución 0000169/2014 en materia de despido
disciplinario a instancia de D.ª Mélida Abad Adon,
contra Restaurante La Playita, S.L., se ha dictado
decreto con fecha 6 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se decreta: despachar la ejecución instada contra
la empresa Restaurante La Playita, S.L., por la suma
de 18.375 euros de principal, más la suma de 2.940
euros que se calculan provisionalmente para costas.
Procédase sin previo requerimiento de pago, al
embargo de bienes y derechos de la ejecutada en
cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. A tal
efecto, recábese información, a través del Punto
Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso
y que deban tener constancia de bienes o derechos
susceptibles de embargo, procediéndose desde
ahora sobre los más realizables que resulten de la
consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y
librándose los despachos que resulten necesarios
para la anotación del embargo y las retenciones
dinerarias que procedan.
Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo
si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco
de Santander n° ES55 0049-3569-92-0005001274 en
el concepto 3795/0000/64/0169/13.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banco de Santander
n° ES55 0049-3569-92-0005001274 en el concepto
3795/0000/64/0169/13.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Restaurante La Playita, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
6 de octubre de 2014.
La Secretaria.
­­24990
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
EDICTO
1295111227
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000288/2014.
Proc. origen: Demanda.
N° proc. origen: 0001150/2009.
NIG: 3803834420090009000.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014026892.
Ejecutante: Mauro Román Zapata Cruz.
Ejecutado: Construcciones Rafael Asmel, S.L.;
Instugasa, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000288/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D. Mauro Román Zapata
Cruz, contra Construcciones Rafael Asmel, S.L. e
Instugasa, S.L., se ha dictado auto y decreto con
fecha 7 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D. Mauro Román Zapata Cruz contra
Construcciones Rafael Asmel, S.L. e Instugasa, S.L.,
por un principal de 23.000 euros, más 3.680 euros de
intereses y la de costas provisionales.
Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las
actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS.
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/64/0288/14.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se decreta: despachar la ejecución solicitada contra las empresas Construcciones Rafael Asmel, S.L.
e Instugasa, S.L. en reclamación de la cantidad de
23.000 euros de principal, más la suma de 3.680
euros que se calculan provisionalmente para costas.
Dichas cantidades pueden hacerse efectivas
previo ingreso de las mismas en la cuenta núm.
ES55 0049-3569-92-0005001274, concepto
3795/0000/64/0288/14, de consignaciones de este
Juzgado en la Entidad Banco de Santander.
- Requerir de pago a las ejecutadas, Construcciones
Rafael Asmel, S.L. e Instugasa, S.L. por la cantidad
reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si
no pagase, en el acto, procédase al embargo de sus
bienes en la medida suficiente para responder por la
cantidad por la que se ha despachado ejecución más
las costas de ésta.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24991
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0288/14.
Así lo acuerdo y firmo Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n°
2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Construcciones Rafael Asmel, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1295211228
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000299/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000143/2012.
NIG: 3803844420120001159.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014027913.
Ejecutante: Manuel Valentín Ledesma Díaz; Ramiro
Méndez Yumar.
Ejecutado: Mejías y Rodríguez S.L.; Meyrosa, S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento ejecución n°
0000299/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. Manuel Valentín Ledesma Díaz y
Ramiro Méndez Yumar contra Mejías y Rodríguez
S.L. y Meyrosa S.A., se ha dictado Auto y decreto
con fecha 7 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de fecha 22 de
septiembre de 2014, únase, dese a la copia su destino
legal.
Se despacha ejecución a instancia de D. Manuel
Valentín Ledesma Díaz y Ramiro Méndez Yumar
contra Mejías y Rodríguez, S.L. y Meyrosa, S.A.,
por un principal de 5.937,10 euros, más 950 euros
de intereses y de costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/64/0299/14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se decreta despachar ejecución y el embargo de
bienes y derechos de la parte ejecutada Mejías y Rodríguez S.L. y Meyrosa, S.A., en cantidad suficiente
a cubrir 5.937,10 euros en concepto de principal, más
­­24992
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
950 euros, que se presupuestan para intereses y costas
de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a lasa partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0299/14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Mejías y Rodríguez, S.L. y Meyrosa, S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1295311229
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000310/2014.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000952/2012.
NIG: 3803844420120007052.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014028799.
Ejecutante: José Manuel Afonso Delgado.
Ejecutado: Mediva Sur Tenerife, S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social número Dos de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000310/2014 en materia de reclamación
de cantidad a instancia de D. José Manuel Afonso
Delgado, contra Mediva Sur Tenerife, S.L.U., se ha
dictado Auto y Decreto con fecha 8.10.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de fecha 30 de
junio de 2014, únase, dese a la copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D. José Manuel
Afonso Delgado contra Mediva Sur Tenerife, S.L.U.,
por un principal de 3.843,43 euros, más 615 euros de
intereses y de costas provisionales.
Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial
las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la
LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial
del ejecutado a la Administración Tributaria.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24993
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/64/0310/14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Se decreta despachar la ejecución instada y el
embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada
Mediva Sur Tenerife, S.L.U., en cantidad suficiente
a cubrir 3.843,43 euros en concepto de principal, más
615 euros, que se presupuestan para intereses y costas
de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0310/14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal formal a
Medina Sur Tenerife, S.L.U., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
8 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1295411230
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000216/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000857/2013.
NIG: 3803844420130006079.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014023010.
Ejecutante: Rosa María González Cabrera.
Ejecutado: Pelinor, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución
n° 0000216/2014 en materia de despido disciplinario
a instancia de D.ª Rosa María González Cabrera,
contra Pelinor S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con
fecha 8 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se estima el incidente promovido por doña Rosa
María González Cabrera frente a la entidad, Pelinor,
S.L. y, en consecuencia, procede declarar extinguida
­­24994
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
la relación laboral, con efectos desde la presente
resolución, con el abono de la indemnización correspondiente, cuantificada en 4.142,69 euros con
los correspondientes salarios de tramitación y los
dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta
la presente resolución.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pelinor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1295511231
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000290/2014.
Proc. origen: procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000803/2012.
NIG: 3803844420120005953.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014026898.
Ejecutante: Elías de León de la Rosa.
Ejecutado: Anfra Estructuras Metálicas, S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 0000290/2014 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D. Elías de León de la Rosa,
contra Anfra Estructuras Metálicas, S.L., se ha dictado
Auto y decreto con fecha 6 de octubre de 2014, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Por presentado el anterior escrito de fecha 5 de
septiembre de 2014, únase, dese a la copia su destino
legal.
Se despacha ejecución a instancia de D. Elías de
León de la Rosa contra Anfra Estructuras Metálicas
S.L., por un principal de 5.332,70 euros, más 853 euros
de intereses provisionales y de costas provisionales.
Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial
las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la
LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial
del ejecutado a la Administración Tributaria.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la
c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto
clave 3795/0000/64/0290/14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María
Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Decreto: despachar la ejecución instada contra la
empresa Anfra Estructuras Metálicas, S.L., por la
suma de 5.332,70 euros de principal, más la suma
de 853 euros que se calculan provisionalmente para
costas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24995
Se decreta al embargo de bienes y derechos de la
parte ejecutada Anfra Estructuras Metálicas, S.L., en
cantidad suficiente a cubrir 5.332,70 euros en concepto
de principal, más 853 euros, que se presupuestan para
intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0290/14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Decreto: despachar la ejecución instada contra la
empresa Anfra Estructuras Metálicas S.L., por la suma
de 5.332,70 euros de principal, más la suma de 853
euros que se calculan provisionalmente para costas.
Se decreta al embargo de bienes y derechos de la
parte ejecutada Anfra Estructuras Metálicas, S.L., en
cantidad suficiente a cubrir 5.332,70 euros en concepto
de principal, más 853 euros, que se presupuestan para
intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de
ulterior liquidación.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave
3795/0000/64/0290/14.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Anfra Estructuras Metálicas, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 6 de octubre de 2014.
La Secretaria.
EDICTO
1295611232
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000398/2013.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000454/2013.
NIG: 3803844420130003197.
Materia: despido disciplinario.
­­24996
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
IUP: TS2013032708.
Ejecutante: María Mercedes Casanova Donate.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro
Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
n° 2. Doy fe.
Ejecutante: El Ramonal Residencia Santa Ana, S.L.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución
n° 0000398/2013 en materia de despido disciplinario
a instancia de D.ª María Mercedes Casanova Donate,
contra El Ramonal Residencia Santa Ana, S.L., se ha
dictado Decreto con fecha 7 de octubre de 2014, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado El Ramonal Residencia Santa Ana, S.L. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 13.825,63 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c.
ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
El Ramonal Residencia Santa Ana, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
La Secretaria.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1295711233
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° Procedimiento: 0000709/2014.
NIG: 3803844420140005247.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014024583.
Demandante: Julio Pérez Melián; Airam Iván Mesa
Santana; José Iván Quintero Reyes.
Demandado: Alicur S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000709/2014 en
materia de reclamación de cantidad a instancia de D./
Dña. Julio Pérez Melián, Airam Iván Mesa Santana y
José Iván Quintero Reyes contra Alicur, S.L., se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día 24 de octubre de 2014 a las 09,30 horas
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24997
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Alicur,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
La Secretaria Judicial.
EDICTO
1295811234
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000347/2013.
NIG: 3803844420130002431.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2013003635.
Demandante: Eduardo Boix Carballo.
Demandado: Transporte y Logística de Tenerife,
S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de
la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se
notifica a Transporte y Logística de Tenerife, S.L. a
fin de que notificar fallo sentencia:
Fallo:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por Eduardo Boix Carballo frente a Transporte y Logística, S.L., en consecuencia, condeno
Transporte y Logística, S.L. al pago de 2.721,17
euros a Eduardo Boix Carballo, más los intereses del
diez por ciento desde que se dejaron de abonar las
respectivas cantidades.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que la misma es firme y que no cabe recurso
alguno contra ella.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese un extracto de la resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2014.
La Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1295911200
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000067/2013.
NIG: 3803844420130000446.
Materia: reclamación de cantidad.
Demandante: Ana Belén González Samarín.
Demandado: Lux Canarias; Fondo de Garantía
Salarial; Limpiezas Victoria, S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000067/2013 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Ana Belén González Samarín,
contra Lux Canarias, Fondo de Garantía Salarial y
Limpiezas Victoria, S.A., por S.S.ª se ha dictado
sentencia con fecha 6 de octubre de 2014, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Debo estimar y estimo la demanda presentada por
doña Ana Belén González Martín, y, en consecuencia,
­­24998
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
condeno solidariamente a Lux Canarias, S.A., y a
Limpiezas Victoria, S.L., al pago de las cantidades de
234,40 €, más los intereses del diez por ciento desde
que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal
del FOGASA.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer
recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y
fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Limpiezas Victoria, S.A. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 6 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1296011201
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000423/2014.
NIG: 3803844420140003015.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014014096.
Demandante: José Manuel Jiménez Hernández.
Demandado: Vinsa Seguridad Alentis.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000423/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª José Manuel Jiménez Hernández,
contra Vinsa Seguridad Alentis, por S.S.ª se ha dictado
Decreto con fecha 24.09.14, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
“Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./
Dña. José Manuel Jiménez Hernández contra Vinsa
Seguridad Alentis sobre reclamación de cantidad
y darle la tramitación correspondiente, citándose a
las partes en única, pero sucesiva convocatoria para
los actos de conciliación, si procediera, y en su caso
de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial
que suscribe, el segundo ante este órgano judicial,
para lo cual se señala el próximo día 23 de mayo de
2016 a las 10:20 horas, que tendrán lugar en la Sala
de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de
Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una
vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra.
Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase
entrega a la demandada de copia de la demanda y
documentos acompañados y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con
los medios de pruebas de que intenten valerse, no
suspendiéndose el juicio por la incomparecencia
de la demandada citada en forma, en cuyo caso,
se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa
declaración, y previniéndose a la demandante que
si no comparece ni alega causa justa, que motive la
suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de
su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio
asistido de Abogado o representado por procurador o
graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de
su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada
tal intención al actor, pueda éste estar representado
por procurador o graduado social, designar Abogado
en otro plazo igual o solicitar su designación a través
del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este
requisito supone la renuncia de la parte al derecho de
valerse en el acto del juicio de abogado, procurador
o graduado social.
Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta resolución, su destinatario
está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier
modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos
personales que obren en las actuaciones. Expresamente
se advierte a las partes que el domicilio y los datos de
localización facilitados para la práctica de actos de
comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto y serán válidas
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­24999
hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,
siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán
comunicar los cambios relativos a su número de teléfono,
fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos
últimos estén siendo utilizados como instrumentos de
comunicación con el Tribunal.
Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como
prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos.
En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte
demandada para que comparezca al acto de juicio a
responder al interrogatorio de la contraparte por sí o
mediante tercero que designe por tener conocimiento
personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse
por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así
como de multa de 180,30 a 601,01 euros.
En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte
demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas
en la Ley.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert
Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social
n° 3. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Vinsa Seguridad Alentis, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP de
Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,
a 6 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
EDICTO
1296111202
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000214/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001131/2012.
NIG: 3803844420120008225.
Materia: sin especificar.
IUP: TS2014024737.
Ejecutante: María del Pino Martín González.
Ejecutado: Seguros Duarmy, S.L.U.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 0000214/2014, a instancia de D./
Dña. María del Pino Martín González contra Seguros
Duarmy, S.L.U. se ha dictado la siguiente resolución
de fecha 02.10.2014:
“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Dña. María del Pino Martín González
contra Seguros Duarmy, S.L.U., por un principal de
2.040,66 euros, más 122,43 euros de intereses provisionales y la de 204,06 euros de costas provisionales.
Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las
medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de
las entidades financieras dadas de alta en el Servicio
de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial
y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de
las entidades financieras que aparezcan en la página
de la Agencia Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c.
0049 3569 9200 05001274 y al concepto clave 3796
0000 64 0214 14.
­­25000
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Carmen
María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado
de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe”.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Seguros Duarmy, S.L.U., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1296211203
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000043/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000807/2013.
NIG: 3803844420130005798.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014003473.
Ejecutante: Antonio Serafín Mesa.
Ejecutado: Montajes Eléctricos JJ, S.A.
Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito.
Procurador: ---.
D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000043/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Antonio Serafín Mesa, contra
Montajes Eléctricos JJ, S.A., por su Secretario Judicial
se ha dictado decreto con fecha 8 de octubre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“…Se declara al ejecutado Montajes Eléctricos
JJ, S.A. en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 5.932,10 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3796-0000-31-0043-14…”.
Se advierte al destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Montajes Eléctricos JJ, S.A. y al Sr. Graduado Social
Don Agustín García Casañas, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1296311206
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional.
N° Procedimiento: 0000536/2014.
NIG: 3803844420140003921.
Materia: sin especificar.
IUP: TS2014018272.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­25001
N° Procedimiento: 0000683/2014.
NIG: 3803844420140004620.
Materia: despido objetivo.
IUP: TS2014021679.
Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT;
Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.
Procurador: ---.
D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número
0000536/2014 en materia de sin especificar a instancia
de Mutua Fremap contra Fundación de la Federación de
Mayores de Canarias, Instituto Nacional de la Seguridad
Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se
ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el
próximo día fecha cita 13 de noviembre de 2014 a las
9:20 horas en la Sala Vistas del Juzgado de “Refuerzo”,
sita en Avda. 3 de Mayo n° 24 de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2
y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al
efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la
contraparte, si así se hubiese interesado, así como para
que aporte la documental que se indica en la demanda,
cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Fundación de la Federación de Mayores de Canarias, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa
Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
Abogado: López Cándido del Rosario.
Procurador: ---.
D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000683/2014 en materia de despido objetivo a
instancia de D.ª Elizabeth Tamara Heredia Borges,
Cristina Mesa Luis y Cristo Corona García, contra
Restocan 2013 S.L. y Administrador Judicial Explotaciones Mirador de Humboldt, por S.S.ª se ha dictado
sentencia con fecha 17.09.14, cuyo encabezamiento
y fallo es el tenor literal siguiente:
Sentencia.
Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a
diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de
Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Despido 683/2014 seguido a instancias de D.ª Elisabeth
Tamara Heredia Borges, D.ª Cristina Mesa Luis y D.
Cristo Corona García, representado y asistido por el
Graduado Social Sr. del Rosario López, frente a “Restocan 2013, Sociedad Limitada”, representada por su
apoderado D. Giuseppe Carta, y la administración
judicial de “Explotaciones Mirador de Humboldt”,
sobre declaración de improcedencia de despido por
causas objetivas y reclamación de cantidad.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Fallo: debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D.ª Elisabeth Tamara Heredia
Borges, D.ª Cristina Mesa Luis y D. Cristo Corona
García, y, en consecuencia:
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1296411205
Procedimiento: Despido objetivo individual.
Primero: declaro improcedente el despido de la parte
actora llevado a cabo por la demandada “Restocan
2013, Sociedad Limitada” el día 23 de junio de 2014.
­­25002
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
Segundo: condeno a la parte demandada “Restocan
2013, Sociedad Limitada” a que en el plazo de cinco
días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de
este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante
en las cantidades siguientes, teniéndose por extinguida
la relación laboral a la fecha del despido sin abono
de salarios de tramitación:
D.ª Elisabeth Tamara Heredia Borges, 1.137,84 euros.
D.ª Cristina Mesa Luis, 474,10 euros.
D. Cristo Corona García, 132,77 euros.
O bien por la readmisión, con abono de una cantidad
igual a la suma de los salarios dejados de percibir,
desde la fecha de despido hasta la notificación de
la presente sentencia o hasta que la demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación, por los importes diarios
siguientes:
D.ª Elisabeth Tamara Heredia Borges, 34,48 euros.
D.ª Cristina Mesa Luis, 34,48 euros.
D. Cristo Corona García, 24,14 euros.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de
su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo
no inferior a los tres días siguientes al de la recepción
del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono
de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta
la efectiva readmisión, salvo que esta no se produzca
por causa imputable a la parte trabajadora.
Tercero: condeno igualmente a la parte demandada
“Restocan 2013, Sociedad Limitada” a abonar a los
actores los importes siguientes en concepto de nómina
de junio de 2013 y liquidación de vacaciones:
D.ª Elisabeth Tamara Heredia Borges, 1.117,62 euros.
D.ª Cristina Mesa Luis, 1.117,62 euros.
D. Cristo Corona García, 451,89 euros.
Cuarto: absuelvo a la demandada administración
judicial de explotaciones mirador de Humboldt de
todas las pretensiones contenidas en el suplico de
la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la presente sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el
Grupo “Santander” a nombre de este Juzgado, con
el número 1587-0000-65-0683-14, acreditándolo
mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta la formalización del
recurso así como, en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar
en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta
en el Grupo “Santander” a nombre de este juzgado,
la cantidad objeto de condena.
Igualmente, en el momento de formalizar el recurso
deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que
se encuentra exento de su abono conforme al artículo
4.2 de la citada ley.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar
y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Restocan 2013 S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1296511487
Procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Nº procedimiento: 0000774/2014.
NIG: 3803844420140005313.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014024729.
Demandante: Óliver Domínguez Rueda.
Demandado: Global Food Managment S.L.; Club
Deportivo Militar de Paso Alto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014­25003
Abogado: Ramón Afonso Torres.
Procurador: ---.
D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000774/2014 en materia de
reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Óliver
Domínguez Rueda contra Global Food Managment
S.L. y Club Deportivo Militar de Paso Alto, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 28.10.2014 a las 10:10 horas, en la
Sala de Audiencias nº 3 de este Juzgado, sito en sede
de la jurisdicción social, Avda. Tres de Mayo, 24
bajos, S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Global
Food Managment S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de
octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LA OROTAVA
EDICTO
1296611372
Procedimiento: Expediente de Dominio Reanudación del Tracto.
Demandante: Manuela Zárate Machado.
Fiscal: Ministerio Fiscal.
Abogado: Fernando González Barreda y González
de Chávez.
Procurador: Juan Porfirio Hernández Arroyo.
D./Dña. Antonia María Cáceres Pérez, Secretario/a
Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n° 4 de La Orotava.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación
del Tracto 0000201/2014 a instancia de D./Dña.
Manuela Zárate Machado, expediente de dominio
para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido
de la siguiente finca:
- Casa de alto y bajo con su solar contiguo por la
parte del sur, situada en la calle del Agua de La Orotava (hoy Tomás Zerolo), marcada con el número 39 de
Gobierno (hoy 37), cuyo solar se ignora lo que mide,
y linda: por el este, con dicha calle; por el oeste, con
finca de Don Diego Benítez; por el norte, con casa
que disfruta Don Domingo Hernández; y por el sur,
con otra que fue de Don Juan Mora Martín y hoy de
Doña Emelina González Borges.
Datos registrales: inscrita al folio 85, libro 39, tomo
86, finca 1908, inscripción primera, del Registro de
la Propiedad de La Orotava.
Por el presente y en virtud de lo acordado en decreto
de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a
quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada
para que en el término de los diez días siguientes a la
publicación de este edicto puedan comparecer en el
expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En La Orotava, a 12 de septiembre de 2014.
El/la Secretario/a.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
N° procedimiento: 0000201/2014.
COMUNIDAD HIDRÁULICA DE TIJARAFE
NIG: 3802641120140001389.
ANUNCIO
1296711378
Se anuncia el extravío de una certificaciones números 1 referidas a tres participaciones de esta
Comunidad expedidas a nombre de doña Trinidad
Materia: sin especificar.
IUP: FR2014011251.
­­25004
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 139, miércoles 22 de octubre de 2014
García Lorenzo respectivamente, advirtiéndose que
de no formularse reclamación alguna en el plazo de
quince días, se considerará anuladas procediéndose
a expedir nuevos documentos de propiedad de conformidad con lo dispuesto en los vigentes Estatutos
por los que se rige la Comunidad.
Tijarafe, a 5 de junio de 2014.
El Presidente, Tomás Rodríguez Brito.
ANUNCIO
1296811377
Se anuncia el extravío de las tres certificaciones
números 4, 41 y 42 referidas a tres participaciones de
esta Comunidad expedidas a nombre de don Santiago
Rodríguez Luis respectivamente, advirtiéndose que
de no formularse reclamación alguna en el plazo de
quince días, se considerará anuladas procediéndose
a expedir nuevos documentos de propiedad de conformidad con lo dispuesto en los vigentes Estatutos
por los que se rige la Comunidad.
Tijarafe, a 5 de junio de 2014.
El Presidente, Tomás Rodríguez Brito.
COMUNIDAD DE BIENES
“EL BUEN JESÚS”
Tijarafe
ANUNCIO
1296911376
Se anuncia el extravío de las tres certificaciones
números 4, 8, y 10 referidas a tres participaciones de
esta Comunidad expedidas a nombre de don Santiago
Rodríguez Luis, advirtiéndose que de no formularse
reclamación alguna en el plazo de quince días, se
considerará anuladas procediéndose a expedir nuevos documentos de propiedad de conformidad con
lo dispuesto en los vigentes Estatutos por los que se
rige la Comunidad.
Tijarafe, a 5 de junio de 2014.
El Presidente, Evaristo Rodríguez Gómez.
ANUNCIO
1297011375
Se anuncia el extravío de una certificaciones números 2 referidas a tres participaciones de esta
Comunidad expedidas a nombre de doña Trinidad
García Lorenzo, advirtiéndose que de no formularse
reclamación alguna en el plazo de quince días, se
considerará anuladas procediéndose a expedir nuevos documentos de propiedad de conformidad con
lo dispuesto en los vigentes Estatutos por los que se
rige la Comunidad.
Tijarafe, a 5 de junio de 2014.
El Presidente, Evaristo Rodríguez Gómez.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año LXXXIX
Miércoles, 22 de octubre de 2014
Número 139