ordenanza municipal de guarderia rural

B.O.P. Badajoz, lunes, 22 de agosto de 2005
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Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura.
Fregenal de la Sierra, a 7 de julio de 2005.- El Alcalde, Juan Francisco Ceballos Fabián.
5223
Derechos de inserción, 60,48 euros.
SOLANA DE LOS BARROS
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de
la Ordenanza general reguladora de la Guardería Rural y
de Caminos, cuyo texto íntegro se hace público para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local
ORDENANZA MUNICIPAL DE LA GUARDERÍA RURAL
TÍTULO PRELIMINAR
La Guardería Rural constituye un colectivo específico dentro de la plantilla del personal del Excmo. Ayuntamiento de Solana de los Barros, dedicado esencialmente
a las funciones de vigilancia del término rústico municipal.
Su actividad se regirá por los principios de colaboración y
coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad, con
respecto de las funciones específicas asignadas a cada
uno de ellos.
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Para desarrollar las funciones de vigilancia y custodia del término rústico municipal, existirá un
cuerpo de Guardería Rural dependiente jerárquicamente
del Alcalde así como del Concejal Delegado de Agricultura. En su caso se procederá a la consulta con las asociaciones agrarias.
Artículo 2.- Los miembros o Agentes de la Guardería
Rural de Solana de los Barros tendrán la condición de
Agentes de la Autoridad cuando se encontraren de servicio, ostentando el distintivo correspondiente y portando la
tarjeta de identidad que acredite dicho carácter.
En el ejercicio de sus funciones los Guardas atenderán a los principios de congruencia y proporcionalidad,
evitarán la violencia innecesaria y actuarán en todo momento con respeto a la dignidad de las personas, protegiendo si fuera necesario su integridad física y moral.
TÍTULO SEGUNDO: UNIFORMIDAD Y MEDIOS MATERIALES
Artículo 3.- El uniforme, cuyo uso será obligatorio para
todo el personal de la Guardería Rural de Solana de los
Barros en los actos de servicio, estará confeccionado de
materiales y colores apropiados a los entornos donde se
desarrollen las funciones de sus miembros, para ello dispondrán de un uniforme de verano y otro de invierno.
Artículo 4.- Los miembros de la guardería extremarán
la atención necesaria para el cuidado del uniforme, limpieza y buen estado de las prendas del mismo, de forma que
repercuta favorablemente en la consideración personal del
cuerpo y de la propia administración municipal.
Queda prohibido a todo el personal del cuerpo de
Guardería el uso en actos de servicio de otras prendas o
distintivos que no sean los debidamente autorizados por
la Alcaldía.
Artículo 5.- Los miembros de la Guardería Rural de
Solana de los Barros dispondrán de una tarjeta de identificación personal que podrán exhibir cuando se hallen en
el ejercicio de sus funciones; dicha tarjeta, de tamaño normalizado similar al del DNI, incluirá entre otros datos los
siguientes:
- Encabezamiento del Ministerio del Interior y de la
Dirección General de la Guardia Civil, firma del primer jefe
de la Comandancia, fecha de expedición, nombres apellidos y DNI del titular, así como su carácter intransferible.
Artículo 6.- La Tarjeta de identificación será plastificada
para impedir su manipulación o deterioro. Su pérdida o
sustracción deberá ponerse de inmediato en conocimiento del superior jerárquico, quien lo transmitirá urgentemente
a la Alcaldía para que ésta adopte las medidas oportunas.
Artículo 7.- Sin perjuicio de la prestación de servicios
a pie, la Guardería dispondrá de vehículos adecuados para
facilitar el ejercicio de sus tareas, así como para la mayor
eficacia en el cumplimiento de sus misiones. Los vehículos asignados a la Guardería llevarán impreso algún distintivo de fácil reconocimiento de dicho cuerpo.
TÍTULO TERCERO: FUNCIONES
Artículo 8.- Son funciones propias de los guardas rurales:
1.- La vigilancia y custodia de todos los montes y fincas rústicas situadas dentro del término municipal de Solana de los Barros, sean patrimoniales, comunales o de
dominio público, cuidando en general que no se alteren
las lindes y que no se produzcan daños a los bienes y
espacios naturales.
Esta vigilancia e inspección además, se extenderá a
aquellos bienes de dominio público emplazados en el suelo
no urbanizable, vías pecuarias y riberas principalmente,
comunicando a la Administración competente los daños o
alteraciones observadas.
2. La vigilancia y conservación de los caminos y vías
rurales municipales.
3. La vigilancia y propuesta de actuaciones para la
prevención de incendios forestales, dando cuenta inmediata a su superior de cualquier conato de fuego que pudiera producirse colaborando activamente en su extinción.
4. La colaboración con los Servicios competentes en
la prevención y tratamiento de plagas de campo y enfermedades de los ganados en los mismos términos del apartado anterior.
5. La cooperación para aminorar los daños que puedan producirse en casos de avenidas o inundaciones.
6. La denuncia ante la autoridad competente de los
delitos, faltas e infracciones administrativas de que tuvieron conocimiento, en particular las que se refieran a alteración de lindes, daños a las propiedades o al dominio
público, incendios, realización de vertidos de cualquier clase, daños a las especies de flora y fauna y a la riqueza
cinegética y piscícola.
7. La colaboración con la Guardia Civil en el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación
de la naturaleza y el medioambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza y, en los mismos términos, con otros Cuerpos de Guardería del Estado o de la Comunidad.
8. El auxilio mutuo con los miembros de la Policía
Local y otros Cuerpos de Policía y Cuerpos de Bomberos
en el ejercicio de sus respectivas funciones.
9. Colaborar en el mantenimiento actualizado del inventario de fincas rústicas municipales y su situación de
aprovechamiento y arrendamiento.
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10. Vigilar las actitudes de los ciudadanos en las áreas
naturales y repobladas, corrigiendo, informando y denunciando las faltas producidas.
11. La vigilancia de oficinas, almacenes, viveros,
maquinaria y materiales de la Sección de Montes y Áreas
naturales, y la Gestión y uso de la red de emisoras.
12. Cualquier otra que se asigne por el Sr. Alcalde o
Concejal Delegado, acorde a su puesto de trabajo.
Artículo 9.- Quienes impidieren o dificultaren el ejercicio de las funciones de los Guardas Rurales en acto de
servicio con motivo del mismo, incurrirán en responsabilidad administrativa con arreglo a los Reglamentos y Ordenanzas Municipales, sin perjuicio de la remisión de diligencias a la jurisdicción penal si se apreciaren indicios de
resistencia, atentado o desacato a la Autoridad.
TÍTULO CUARTO: PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 10.- Todo lo referente a la quema de rastrojos y otros productos forestales, se regirá por las órdenes
de la Comunidad Autónoma dictados al efecto así como
los que en su caso dicte la Alcaldía-Presidencia, y que
serán públicas a través de los bandos correspondientes.
Las mismas regularán los plazos y las condiciones en las
que deberá efectuarse.
Artículo 11.- Deberán respetarse las fechas establecidas en materia de rebusco de uvas, aceitunas, almendras y otros productos agrícolas reguladas en la normativa y orden correspondiente.
A estos efectos se dictarán por la Alcaldía los bandos
correspondientes.
Artículo 12.- Está prohibido:
a) La modificación, alteración u obras que no estén
autorizadas por el Ayuntamiento, así como los daños producidos a caminos, vías públicas y en general suelo rústico.
b) La instalación de vallas, setos, paredes o alambradas así como cualquier otra edificación a una distancia
inferior de 3 metros de cualquier camino público o padrón.
c) Cualquier tipo de agresión verbal o física contra
los Agentes de la Policía Rural.
d) Arar los caminos (o volver con el aparato bajado).
e) “Cegar” las cunetas.
f) La ocupación de vías públicas o espacios con construcciones o cerrados.
Artículo 13.1.- Los agricultores cuyas parcelas linden
con un camino arreglado con pizarras y dotado de cunetas para evacuación de aguas deberán colocar para el
acceso a su parcela unos tubos de un diámetro cuyo tamaño será de cómo mínimo 40 cm., de diámetro según la
necesidad del arrastre del agua. Los tubos los facilitará el
Ayuntamiento a precio de coste.
El coste y colocación de dicho tubo corresponderá al
agricultor titular de la parcela.
2. Además deberán mantener limpio dicho tubo de
entrada a la finca, no tirar sarmientos, ramón, leña, etc, ni
cegar las cunetas cuando se esté llevando a cabo el proceso de ara/roa u otros trabajos de la parcela.
Artículo 14.- Está prohibido:
a) Obstaculizar o desviar el cauce del agua natural.
b) Depositar tierra o escombros en un camino, padrón o servidumbre de paso para elevarlo y evitar así que
el agua penetre en su parcela provocando que el paso del
agua se dirija al lindero de abajo.
c) Arrojar o depositar cualquier tipo de basuras, escombros o desechos en las inmediaciones de la pobla-
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ción, alamedas, propiedades municipales, fincas rústicas,
pozos y caminos.
Dicho artículo se regulará por la Ley 10/1998 de 21
de abril, de residuos, la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ordenanza Municipal de
limpieza pública.
Artículo 15.- Está prohibido circular por los caminos
arreglados con pizarra, puentes y cunetas con vehículos
con un tonelaje superior a lo establecido en la normativa
correspondiente.
15.1 Una vez entrada en vigor esta Ordenanza, las
plantaciones de viñas y olivos, así como los cerramientos
de parcelas no podrán situarse a una distancia menor de
3 m de las cunetas de los caminos arreglados y de 3 m
desde el borde del padrón o servidumbre.
15.2 El incumplimiento del artículo anterior, conllevará el derribo de las construcciones y/u ocupaciones de
espacios públicos, que contravengan la distancia estipulada.
Artículo 16.- Los agricultores que en su parcela hayan efectuado trabajos de vertereo o roturación de la misma, deberán tapar los surcos en las lindes con el resto de
parcelas o caminos.
Artículo 17.- Establecer una tasa por la utilización
privativa o uso especial del dominio público con instalaciones eléctricas y/o de agua, cuyo importe ascendería a
las siguientes cantidades:
- Cruce del camino o vía pública: 60 euros por acometida.
- Instalaciones lineales: 90 euros por acometida.
La autorización se efectuará previa solicitud del interesado, acompañando Identificación con planimetría de las
“zanjas”, y posterior pago de la tasa mencionada..
TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN SANCIONADOR
Y DISCIPLINARIO
Artículo 18.- El procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora en el caso de incumplimiento de
las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, será el establecido en el Real Decreto 1398/1993 de 4
de agosto.
Artículo 19.1.- Se considerará que constituye infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones contenidas en esta Ordenanza.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y
muy graves.
Artículo 20.- Constituyen infracciones leves aquellas
no incluidas en los apartados siguientes referidos a faltas
graves y muy graves, así como a aquellas que por su escasa importancia deban ser consideradas como tal.
Artículo 21.- Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) La quema de rastrojos y otros productos forestales
fuera de los plazos o condiciones establecidas en las Órdenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de
la Corporación Municipal de Solana de los Barros.
b) La instalación de vallas, setos, paredes o alambradas así como cualquier otra edificación a una distancia
inferior a la establecida en el apartado b del artículo 12.
c) Cualquier tipo de agresión verbal o física contra
los Agentes de la Policía Rural.
d) Obstaculizar o desviar el cauce del agua natural.
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e) Mantener durante un período superior a diez días
obstaculizado el tubo del puente de entrada a la finca.
f) Circular por los caminos arreglados con pizarra,
puentes y cunetas, con vehículos con un tonelaje superior
al establecido en la normativa correspondiente.
g) Situar las plantaciones de viñas y olivos, así como
los cerramientos de parcelas respecto de las cunetas de
los caminos arreglados a una distancia inferior a la establecida en el artículo 15.
h) No tapar los surcos en las lindes con el resto de
parcelas o caminos por los agricultores que hayan efectuado en sus parcelas trabajos de vertereo o roturación.
i) Depositar tierras o escombros en un camino, padrón o servidumbre de paso, para elevarlo y evitar así que
el agua penetre en su parcela provocando que el paso del
agua se dirija al vecino de abajo.
Artículo 22.- Constituyen infracciones muy graves las
siguientes:
a) No respetar las fechas establecidas en la normativa u orden correspondiente en materia de rebusco de uvas,
aceitunas, almendras y otros productos agrícolas, así como
la colocación de puestos de compra de dichos productos.
En este caso la sanción recaerá sobre los dueños de los
puestos.
b) La modificación, alteración u obras que no estén
autorizadas por el Ayuntamiento así como los daños producidos a caminos y vías públicas siempre que mediare
culpa o negligencia graves.
c) La no colocación o colocación con un diámetro inferior a lo establecido en el artículo 13.1 de los tubos para
la evacuación de agua referido a parcelas que linden con
un camino arreglado con pizarra y dotado de cunetas.
d) Arrojar o depositar cualquier tipo de basuras, escombros o desechos, en las inmediaciones de la población, alamedas, pozos, propiedades municipales, fincas
rústicas y caminos.
Artículo 23.- Tendrá la consideración de acto independiente, a efecto de sanción, cada actuación separada
en el tiempo o en el espacio, contrario a lo establecido en
los artículos anteriores.
Artículo 24.- Sanciones:
-Las faltas leves se sancionarán con una multa de
hasta 150 euros (25.000 ptas.).
-Las faltas graves se sancionarán con multa de hasta
300 euros (50.000 ptas.).
-Las faltas muy graves se sancionarán con multa de
450 euros (75.000 ptas.).
No obstante en lo que se refiere a los puntos 21 i y 22
d, se estará a lo dispuesto en materia de sanciones a la
Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos, a la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ordenanzas Municipales en vigor.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por
los interesados recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supe-
rior de Justicia de la Comunidad Autónoma de extremadura
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de la publicación de este anuncio de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Solana de los Barros, a 29 de julio de 2005.- El Alcalde, Francisco Reyes González Nieto.
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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDRGGRAFIGA DEL GUADIANA
BADAJOZ
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE SOLICITUD
DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
CONC. 25/05
Clase de la Solicitud: Concesión de aguas superficiales para derivar 0,018 l/seg. de agua del río «Bodión», con
destino a Abrevadero de Ganado, en la finca «Campillo»,
paraje de Los Molinillos, en el término municipal de Medina
de las Torres (Badajoz).
Peticionario: Hros. de M.ª Dolores Peinado Fernández C.B. CIF E-06342108, domicilio en Conde de la Corte,
18, 06300-Zafra (Badajoz).
Características fundamentales de la documentación
base de la solicitud:
Obras de toma
Modalidad: Toma directa del río Bodión.
Situación: La toma se sitúa a unos 2.000 m. aguas
arriba del puente -ff- cc línea Zafra- Huelva.
Conducción y Distribución.- Un grupo moto-bomba de
2,5 C.V. con una tubería de aspiración de 55 mm. y 8 m.
de longitud y otra tubería de impulsión de 255 m. de longitud que irá enterrada a la profundidad adecuada, hasta un
depósito de capacidad 3.100 litros y desde éste al suministro del ganado en el aprisco.
Terrenos afectados por las obras: Corresponden al
término municipal de Medina de las Torres (Badajoz).
Lo que se hace público para general conocimiento,
durante un plazo de veinte (20) días contados a partir de
la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el cual las personas físicas o
jurídicas que puedan considerarse perjudicados con el
aprovechamiento o las obras de que se trata, puedan presentar las correspondientes reclamaciones en el Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz), en la Comunidad de Regante correspondiente, y en las oficinas de esta
Confederación Hidrográfica del Guadiana en Badajoz,
(Sinforiano Madroñero, n.º 12).
Badajoz, a 1 de julio de 2005.- El Comisario de Aguas,
Ramón Gallego Gil.
5177
Derechos de inserción, 72,24 euros.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 06/05
BADAJOZ
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de