Resolución-Exenta-N - Laboratorio de Toxinas Marinas

SEREMI
MODIFICA SECTORES AUTORIZADOS DE
EXTRACCION DE MARISCOS EN EL
LITORAL DE LA REGION DE LOS LAGOS
RegiOn de Los Lagos
EXENTA N°
69
PUERTO MONTT:
Ministerio de
Salud
,
1 5 ENE 2016
ACCION SANITARIA
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
La Resolucion N° 375 del 19 Marzo 2015 de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud, la cual
establece las areas con autorizaci6n para la extraccion de mariscos bivalvos, picorocos y caracol
trumulco y las condiciones para el transporte, comercializacion y/o consumo de mariscos de sectores
autorizados de la misma Region.
TENIENDO PRESENTE : Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el Decreto Ley N°
2.763/79 y su modificaci6n por la Ley N° 19.937 de 2004, Ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N°
725/1967 C6digo Sanitario Art. 1, 3,5,9 letra b) 67,102 y siguientes, el DS N° 977/1996 del Ministerio
de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS. N° 136 del 2004, Reglamento Organico del
Ministerio de Salud, DS. N° 49 del 2014 del Ministerio de Salud, Resolucion Exenta N° 24/ 2009
Minsal, Programa Nacional de Marea Roja, Fax 4477 del 13 Enero 2016 del Servicio Nacional de
Pesca, correo electronic° del Martes 12 de Enero 2016 de la Encargada Nacional del Programa de
Marea Roja adjuntando boletin 43/2016 de la Universidad de Chile Sede Castro y, dicto la siguiente:
CONSIDERANDO:
1.- Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, a esta Seremi de Salud de Los
Lagos, sobre resultados de analisis de muestras de mariscos, de fecha 14 Enero 2016,
correspondientes a almejas provenientes de Centro de Cultivo ubicado en el Sector Detif, provincia de
Chiloe los que indican la presencia de niveles de veneno amnesic° de los mariscos (VAM) 25,85 pg/
gr y 31,69 pg/ gr respectivamente, es decir, sobre el Limite Permitido de 20 pg/ gr ( D.S: N° 977/ 1996
Art. 333), segun informe de resultados N° 262174/2016 y 262176/2016 del Laboratorio de Toxinas
Marinas de la Universidad de Chile, sede Castro.
2.- Que en cumplimiento del Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Intoxicaciones por
Fen6menos Algales Nocivos ( Marea Roja) que Ileva esta Autoridad Sanitaria en el litoral de la Region
de Los Lagos y en merit° del informe de los analisis precedentemente senalados, emitido por
Sernapesca quien constituye un referente tecnico reconocido en esa materia de su procedencia, es
dable concluir, que se demuestra una clara infraccion a lo establecido en el Art. 333 del D.S. N°
977/1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos, toda vez que el resultado arrojo la presencia de
veneno amnesic° de los mariscos (VAM), constituyendo un riesgo para la salud de las personas.
3.- Que, ante la necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicci6n de Ia
Autoridad Sanitaria de la Region de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de
consumo de productos bivalvos contaminados por el fen6meno de Marea Roja del tipo Amnesica.
4.- Y, de acuerdo a las facultades que me confiere Ia ley;
RESUELVO
1.- MODIFICASE lo sefialado en el N° 1 de Ia parte resolutiva de Ia Resolucion Sanitaria N° 375 del
19 Marzo 2015 y DECLARASE como afectada de Marea Roja causada por Pseudo-nitzschia cf.
Australis productora de veneno amnesic° de los mariscos (VAM), a toda el area maritima clasificada
por el servicio Nacional de Pesca segOn registro N° 10344 ubicado en Detif, propiedad de Galaico
Chilena de Pescados y Mariscos.
2.- PROHIBASE la extracci6n, transporte, comercializacion, elaboracion, traslado, procesamiento y
tenencia de mariscos bivalvos provenientes del area geografica serialada anteriormente, tanto de
bancos naturales como de centros de cultivo.
3.-RATIFICASE y mantengase vigente en todo lo no modificado por la presente Resolucion, las
demas disposiciones establecidas en Resolucion Sanitaria N° 375 del 19 Marzo 2015 de esta
Secretaria Regional Ministerial de Salud, para todo el resto del litoral de la Region de los Lagos.
4- Esta ResoluciOn no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones
contempladas en otras normas de caracter general o especial.
5.- DISPONGASE en caso necesario la adopcion de barreras sanitarias y control carretero suficiente
para garantizar el cumplimiento de la presente resoluciOn.
6.- APERCIBASE que el cumplimiento de la presente resolucion sera fiscalizado, en lo que proceda
por esta Autoridad Sanitaria, Autoridad Maritima y Carabineros de Chile, y en cumplimiento sera
sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Codigo Sanitario, sin perjuicio de la denuncia
respectiva en caso de dichas infracciones revistan los caracteres de delito.
7.- RIJA la presente Resolucion a contar de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicacion en el
Diario Oficial.
ANOTESE, COMUNiQUESE Y PUBLIQUESE
. EUG NIA SCHNAKE VALLADARES
TARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
REGION DE LOS LAGOS
DRA.ESV/JTR/CHG/chg
Distribuci6n:
1. Ministro de Salud
2. Subsecretario de Salud Publica
3. Intendente Region de Los Lagos
4. Gobernadores Provinciales Region de Los Lagos (4)
5. Comandante en Jefe V Zona Naval
6. Jefe Decima Zona de Carabineros de Chile
7. Prefectura de Carabineros de la Decima Zona
8. Gobernaciones Maritimas de la Region Los Lagos
9. Todas las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud del pais.
10. Depto. de Salud Ambiental. SEREMI Salud Regi6n de Los lagos.
11. Depto. de Salud de Poblaciones. SEREMI Salud Region de Los lagos.
12. Depto. de Desarrollo Institucional. SEREMI Salud Regi6n de Los lagos.
13. Depto. de Asesoria Juridica. SEREMI Salud Region de Los lagos.
14. Jefe Oficinas Provinciales de Osorno, Llanquihue-Palena y Chifoe
15. Encargada Regional de Marea Roja
16. Encargada Regional de Alimentos
17. Jefe de Laboratorio Ambiental Regional
18. Encargado de Comunicaciones
19. Unidades Juridicas de Osorno, Llanquihue Palena y Chiloe
20. Oficinas de partes
21. Archivo.-