Reglamento Fonvida

JUNTA JUNIO 2015
REGLAMENTO DE FONVIDA
FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EXPRESS
FONVIDA
Por el cual se constituye el Reglamento del Fondo Complementario de Vida
La Junta Directiva, en uso de las facultades que confieren los estatutos, especialmente las
contempladas en el artículo 65:
Y CONSIDERANDO
1. Que la Ley faculta la formación de Fondos Sociales de carácter agotable que le permita a los
asociados suplir las necesidades de los mismos en las áreas de previsión, asistencia, y
solidaridad.
2. Que la Circular Básica Contable y Financiera, en su Capítulo VII, numeral 4, establece que,
entre otras, las cooperativas, podrán constituir y administrar fondos mutuales y de solidaridad
para la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad.
3. Que según dicha norma, la principal característica de los Fondos Mutuales, es que éstos se
crean y se aprovisionan de la contribución directa del asociado para un fin específico, pero
también pueden abastecerse o proveerse de los excedentes, con cargo al ejercicio de la
entidad y el producto de actividades o programas para tal fin. .
4. Que corresponde a la Junta Directiva reglamentar el uso de los recursos de los Fondos
Sociales.
ACUERDA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Que el Fondo Complementario de Vida en
adelante -FONVIDA- es un fondo social implementado por FONDEX, el cual tiene como propósito
brindar protección a las familias de los asociados ante el fallecimiento del asociado por cualquier
causa.
ARTICULO SEGUNDO: APLICACIÓN Los recursos de FONVIDA se podrán utilizar y destinar de
acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, previa autorización de la Junta Directiva. El
monto de la ejecución deberá someterse a los criterios de economía, celeridad y equidad tomando
en cuenta el estudio particular de cada caso
ARTÍCULO TERCERO: RECURSOS ECONOMICOS: FONVIDA estará conformado por los
siguientes recursos:
a. Contribuciones directas de los asociados, realizadas a través los recursos provenientes del
cobro del uno por mil (1x1000) sobre los saldos mensuales de los créditos otorgados por el
FONDEX.
b. Las apropiaciones que determine la Asamblea de Asociados de acuerdo a la distribución de
excedentes que resulten del ejercicio contable.
c. Los recursos que reciba FONDEX a título de donaciones o herencias de personas naturales o
jurídicas con destinación específica a FONVIDA
d. Los recursos girados o con cargo al presupuesto de FONDEX si así lo determina la Junta
Directiva.
e. Los recursos que reciba FONDEX a través de programas especiales, actividades o eventos
con destinación específica a FONVIDA.
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f.
Los demás recursos que considere la Junta Directiva de conformidad con este reglamento, el
estatuto y la Ley
PARAGRAFO: En el evento de presentarse fallecimiento colectivo, la Junta Directiva determinará
los procedimientos y políticas de pago para tales casos.
ARTICULO CUARTO: REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL AUXILIO FONVIDA
Los beneficiarios de FONVIDA, acreditarán ante el fondo los siguientes documentos:
a) Solicitud escrita de Auxilio proveniente de cualquier beneficiario.
b) Original o copia autenticada del registro civil de nacimiento o del documento que de conformidad
con la Ley acredite el parentesco o relación con la persona fallecida.
c) Certificado notarial de defunción en copia autentica.
d) Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del solicitante y del fallecido.
e) Certificaciones Bancarias para el giro de los recursos.
ARTÍCULO QUINTO. MONTO• El valor del auxilio FONVIDA que se otorgará a los beneficiarios en
caso de Muerte del asociado, será la suma única de diecinueve millones de pesos ($19.000.000)
PARÁGRAFO.- La Junta Directiva
disponibilidad de recursos.
actualizará el valor
de auxilio a otorgar de acuerdo a la
ARTÍCULO SEXTO. BENEFICIARIOS Para efectos del presente reglamento se entenderá por
BENEFICIARIOS aquellas personas debidamente inscritas por el asociado al momento de su
afiliación o modificadas por el asociado con posterioridad a su afiliación, en el formato
denominado FV001, para que en caso de Fallecimiento del asociado(a), tanto el auxilio FONVIDA,
como el saldo de sus recursos por aportes y ahorros, sean girados a los beneficiarios autorizados
por el(la) asociado(a).
PARÁGRAFO PRIMERO En caso que no se indique el porcentaje de distribución para pago del
Auxilio FONVIDA, se hará una distribución proporcional del giro de recursos entre los Beneficiarios
debidamente inscritos por el (la) asociado(a). En caso de no tener inscritos ningún beneficiario(s)
en los documentos antes manifestados, el auxilio se reconocerá a las personas establecidas en
los artículos 1045 y 1046 del Código Civil únicamente.
ARTÍCULO SEPTIMO. CONTROL DE RECURSOS: FONDEX por intermedio de la Gerencia y la
Junta Directiva, mantendrá el control permanente de los auxilios concedidos y si se llegare a
comprobar fraude en el otorgamiento de los mismos se establecerán las sanciones reglamentarias,
estatutarias y de ley respectivas.
ARTÍCULO OCTAVO. CUBRIMIENTO DE AUXILIOS: El auxilio FONVIDA se otorgará de acuerdo
al orden cronológico de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto establecido por parte
de la Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Express.
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ARTÍCULO NOVENO. TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA RECLAMACIÓN. El(los) beneficiario(s)
del auxilio complementario de vida dispondrá de un término máximo de un año a partir de la fecha
de defunción del(a) Asociado(a) para el cobro del mismo. Una vez cumplido este plazo cesa toda
responsabilidad de otorgar el auxilio por parte del FONDEX
El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de FONDO DE EMPLEADOS DE
GRUPO EXPRESS – FONDEX en reunión el día 12 de marzo de 2015 según acta de Junta
Directiva No.167 y regirá a partir de la fecha.
Comuníquese y cúmplase.
fdo
Luis Carlos González Valbuena