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PROTOCOLO PARA EL INGRESO AL CONDOMINIO
Queda prohibida la entrada de vehículos de servicio público como taxis a la
copropiedad, excepto en caso de personas discapacitadas o en post
operatorio inmediato.
Los vehículos particulares de Servicio Escolar, Servicios Domiciliarios,
Camionetas, Buses, Busetas o similares no están autorizados para ingresar
al Condominio.
Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de cualquier tipo,
avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario, en la
portería de la calle 25 se encuentra una carpeta para dicha publicidad.
Está completamente prohibido el ingreso de vendedores ambulantes,
encuestadores o personas que realicen demostraciones a domicilio o
similares no podrán ingresar salvo expresa autorización del residente y/o
propietario.
Las personas que realicen funciones de mensajería o servicios domiciliarios
(mensajeros, pizzerías, mercados, restaurantes, droguerías, maestros,
mecánicos, fontaneros o similares) deben reportarse en la portería, para ser
autorizados por el residente del respectivo apartamento, de no obtener
autorización no podrán ingresar a los apartamentos.
La Administración se reserva el derecho de Admisión de personas ajenas al
Condominio que soliciten ingreso a las áreas comunes en calidad de
visitantes y de quienes se tenga conocimiento de mal comportamiento o
hábitos no acordes con la normatividad del Condominio.
Los niños menores de edad sólo podrán salir del Condominio en compañía
de sus padres o de personas autorizadas, para lo cual los padres deberán
informar oportunamente a las porterías dejando su nombre y número de
identificación respectiva, siendo lo anterior responsabilidad directa de los
padres.
PROTOCOLO CONTROL DE VISITANTES
La portería principal confirmará la entrada de cada visitante con el propietario
y/o residente a ser visitado, de no obtener autorización el visitante no podrá
ingresar.
No se permitirá el ingreso de visitantes autorizados vía telefónica.
Los domicilios deberán ser anunciados por citofono, y las empleadas de
servicio doméstico registradas por minuta.
Los citofonos son elementos para que los vigilantes ejecuten su labor, por lo
cual no pueden ser objeto de charlas, ni ser facilitado a visitante y/o residente
alguno.
PROTOCOLO PARA LA VISITA DE FUNCIONARIOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS
Todo funcionario de las empresas de servicios públicos deberá presentar el
carné que lo acredite como tal y los guardas de las porterías consignarán en
la respectiva minuta la hora de visita y el trabajo que realizará, previa
autorización del propietario y/o residente.
El recorredor y/o coordinador de seguridad hará el acompañamiento
respectivo al funcionario de la empresa de servicios públicos mientras se
encuentre dentro del conjunto realizando su labor ya sea eléctrica, strip
telefónicos o el personal del acueducto.
El corte o suspensión del servicio será responsabilidad directa y exclusiva del
usuario, el personal de seguridad de las porterías deberán informar o avisar
al residente de la situación y si éste no se encuentra, de todas maneras se
procederá con el corte del servicio, ya que éste no se podrá evitar por los
guardas de seguridad ni por la administración.
PROTOCOLO USO PARQUEADERO DE VISITANTES
El Condominio dispone de parqueaderos de visitantes según el Reglamento
de Propiedad Horizontal, para el uso de éstos, se condiciona al cumplimiento
de las siguientes normas:
El parqueadero de visitantes es de uso exclusivo para visitantes, adquiriendo
esta calidad toda persona que no resida en el Condominio, los parqueaderos
de visitantes son áreas comunes, que no pueden ser usados por residentes o
propietarios como lugar complementario o adicional a los parqueos privados,
de forma transitoria o permanente.
De los parqueaderos de visitantes, se dispone de 31 parqueaderos
autorizados por la Asamblea los cuales serán asignados mediante un sorteo
público cada seis meses por la administración con el objetivo de suplir la
necesidad de parqueaderos de manera transitoria.
El parqueadero de visitantes no debe ser usado como sitio de reunión,
fiestas, etc. La administración y la empresa de vigilancia están autorizadas
para llamar a la autoridad competente en caso de la utilización indebida de
los mismos que incomoden a los residentes, de igual manera se acudirá a la
autoridad competente en el caso de invasión vehicular a estas áreas.
Los visitantes peatones o en vehículo, deben cumplir el protocolo de registro,
con nombre, identificación, recibiendo una ficha personal que lo acredite
como visitante o un tarjetón para ubicar en lugar visible del vehículo.
Este visitante debe estar autorizado por el Residente o un adulto
responsable, no se reconocen autorizaciones de menores o empleadas del
servicio, salvo que el propietario deje por escrito dicha autorización.
El uso de parqueadero de visitantes es por diez (10) horas sin costo alguno,
a partir de la hora número 11, se cobrara una tarifa por cada hora de uso, el
valor de cada hora es de mil pesos ($1.000.), el cual aparecerá relacionado
en la cuenta de cobro del mes siguiente, del apartamento del propietario que
autoriza el ingreso del respectivo visitante.
En caso que el usuario proceda a retirar su vehículo antes de las cinco (5)
horas e ingresar nuevamente antes de una hora, con el fin de evadir el cobro
de uso parqueadero, se dará continuidad a las 5 primeras horas, ya que el
sistema nos registra esta información dos veces.
Los visitantes deben permitir que sus vehículos sean revisados al interior del
baúl por los guardas de seguridad al ingreso y salida del Condominio.
Se debe informar de manera inmediata a la empresa de vigilancia y
Administración de cualquier daño o novedad causada sobre los vehículos al
interior del Condominio, de ello debe dejar constancia la vigilancia en la
respectiva minuta de novedades y continuar con el procedimiento.
En el caso del alquiler de los salones sociales, se asignaran para dicho
evento 15 parqueaderos de visitantes. Los demás parqueaderos de la zona
de visitantes quedan disponibles para los visitantes a residentes que lleguen
en plan de visita al Condominio.
La Administración es la responsable por el buen uso de estas áreas, de
conformidad con lo indicado en la Ley 675 de 2001 Art. 51, Numeral 7, por
ello debe tomar las acciones necesarias para su estricto cumplimiento.
PROTOCOLOS DE LOS PARQUEADEROS Y DEPÓSITOS
Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o
usuarios de las unidades privadas según certificado de tradición y libertad
que lo acredita como propietario del bien.
El personal de seguridad no debe permitir la utilización de parqueaderos sin
la autorización del propietario del mismo, por ser bien privado.
Se prohíbe a los titulares de usos exclusivos de parqueaderos el arriendo o
la cesión de estos a personas externas a la copropiedad, ya que daríamos
paso a que nuestros parqueaderos se convirtieran en lugar público con
personas externas, facilitando de esta manera posibles robos.
En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener
otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueo
como depósitos, bicicletero y otros.
No está permitido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea
el necesario para desvarar el vehículo dentro de la copropiedad, cualquiera
que sea el medio que emplee.
No es permitido el lavado de vehículos dentro de la copropiedad.
Se debe guardar respeto hacia los vecinos por el ruido que genere radios a
alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes
sobrepasen la velocidad máxima de 10 kilómetros por hora en las áreas de
los parqueaderos.
Los propietarios de los vehículos que presenten fuga de aceites que
deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y
presentación de las zonas comunes, se hacen responsables de su limpieza y
mantenimiento.
No podrán ingresar vehículos a la zona de parqueaderos que excedan 2.15
metros de altura.
Tener en cuenta no sobrepasar los límites de cada estacionamiento al
parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación
establecidas.
No es permitido el parqueo en zonas de circulación vehicular y en áreas que
determine la administración con excepción de fuerza mayor o en casos
fortuitos. Se debe evitar la invasión total o parcial de las zonas de parqueo
vecinas y las áreas de circulación.
El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración,
todo cambio de vehículo, para la actualización en la Base de Datos y
registros en el programa ubicado en la portería vehicular.
Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos de
tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas,
colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y
explosivos.
Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando
paquetes a la vista en su interior.
Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los
vehículos deberá ser reportado inmediatamente a los guardas de seguridad
del momento para dejar la evidencia del daño causado y a la Administración,
según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.
Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de
peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos comerciales.
No es permitido utilizar los depósitos para guardar material inflamable,
sustancias
peligrosas,
desperdicios
sólidos,
químicos
tóxicos,
estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o
materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos,
desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños
o poner en peligro y/o riesgo las instalaciones físicas de la copropiedad o la
seguridad de las personas que habitan en ella.
No está autorizado el uso temporal o permanente de los parqueaderos de
visitantes como parqueaderos de propietarios o la asignación de los mismos
sin la debida autorización de la Administración luego de haberse realizado el
sorteo de parqueaderos según lo aprobado por Asamblea
En caso de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los
propietarios, se encuentra en la portería de la calle 25 una carpeta con
información comercial de alquileres de sitios de parqueo, arrendamiento de
apartamentos de los copropietarios de la unidad residencial, para información
general.
PROTOCOLOS PARA EL USO DE LOS CARROS DE MERCADO
El Conjunto ha dispuesto carros para el ingreso de los mercados.
Su uso se sujeta a las siguientes reglas:
El carro del mercado es un artículo de uso común, con uso por tiempo
limitado.
Una vez utilizado el carro de mercado, se debe reubicar en el sitio en que lo
encontró o el sitio definido para su parqueo.
El personal de seguridad, anotarán el número del apartamento de la persona
que lo toma para su uso.
El carro es para uso exclusivo de traslado de
mercados. No debe ser
utilizado para llevar niños, ni
trasteos, transporte de materiales de
construcción o cualquier elemento diferente a lo señalado anteriormente.
El uso adecuado, es responsabilidad de quien lo utiliza, estará supervisado y
queda registrado en el Circuito Cerrado de TV, cualquier mal uso acarrea
cobro por reparación o reposición según amerite el caso.
PROTOCOLO PARA TRABAJOS Y MEJORAS LOCATIVAS
El interesado en realizar reparaciones locativas deberá informar previamente
y por escrito a la Administración, describiendo el tipo de reparación teniendo
en cuenta que los muros estructurales no se deben tocar, debe informar con
una antelación de tres días a la Administración, dejando un deposito de
Trescientos Mil Pesos Mcte ($300.000) para cubrir cualquier eventualidad
que se presente en las áreas comunes del Condominio en el traslado de
materiales y/o personal autorizado para tal fin, el propietario se hará
responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas.
El horario para adelantar reparaciones locativas será de 8:00 AM a 5:00 PM
de lunes a viernes y de 8:00 AM a 12:00 M los sábados, los domingos y
festivos no está permitido.
El retiro de escombros de la obra ejecutada, deberá hacerlo a través de
línea 110 del acueducto “Aguas Bogotá” la cual le indicara el procedimiento
a seguir, no se debe utilizar el shutt de basuras para estos casos.
El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el
daño del ascensor y zonas comunes, en el traslado de los escombros.
PROTOCOLO PARA EL USO DE LOS SALONES SOCIALES
El Salón Social podrá ser alquilado a cualquier propietario o residente de la
copropiedad, previa reserva ante la Administración de acuerdo a la
disponibilidad que se tenga.
Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto
de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el salón
social. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y
horario, la asignación se hará por orden de solicitud.
Para hacer uso del Salón Social se deberá allegar con anticipación a la
Administración, el soporte de pago por el monto correspondiente al alquiler
establecido, igualmente debe dejar el valor de $300.000 como depósito en
caso de daños o perjuicios ocasionados, es valor será devuelto luego de
haber recibido el salón social en óptimas condiciones.
Para el ingreso de los invitados al evento, el propietario, tenedor o usuario
debe allegar con antelación la lista de los invitados (personas que ingresarán
al Condominio previa autorización).
El propietario, tenedor o usuario se hace responsable por la conservación,
cuidado y buen trato tanto de las instalaciones físicas como de bienes
muebles que utilice, así como por el comportamiento de quienes en calidad
de invitados lo utilicen y por los daños o faltantes que puedan generarse con
respecto al inventario que se entrega para el uso del salón.
El horario de uso del Salón Social será el siguiente, de lunes a jueves
horario permitido hasta las 10 pm y fines de semana hasta las 12:00 PM.
La sede social únicamente se puede usar para atender eventos de carácter
estrictamente familiar, se prohíbe su uso para fines políticos, lucrativos,
comerciales, tendencias religiosas o similares.
CONTROL A LA SALIDA DE PAQUETES, MUEBLES Y ENSERES:
El personal de seguridad de la recepción principal están autorizados para
revisar todo paquete, bolsas, o similares que se requiera sacar del
Condominio por personas no residentes o sin autorización previa del
propietario y/ residente.
Se debe pedir autorización por escrito a la administración del retiro de
muebles, enseres, electrodomésticos, e indicar la clase de artículo a retirar
con la respectiva fecha, hora y quien lo retira con su número de cédula, éste
último debe firmar el formato de salida, es responsabilidad de los propietarios
la salida de bicicletas, triciclos, coches y carritos infantiles y otros.
PROTOCOLO DE TRASTEOS Y MUDANZAS
Sin excepción, todo propietario y/o arrendatario que realice trasteo o
mudanza, deberá informar con anticipación de tres (3) días hábiles y por
escrito a la administración ya sea inmobiliaria o propietarios; en caso de
los arrendatarios se deberá tener por escrito dicha autorización de retiro del
trasteo.
La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido
de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y sábado de 8:00 AM 12:00 M., no
está permitido realizar trasteos los fines de semana incluyendo festivos.
Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o
arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes
o privados, deberá depositar previamente en la oficina de Administración
una suma equivalente, que garantizará la reparación de cualquier daño
ocasionado por el trasteo a las áreas comunes del Condominio, este
depósito será devuelto en caso de no presentarse ninguna reparación,
previa revisión del recorrido por parte del recorredor de la empresa de
vigilancia y visto bueno de la l Administración.
PROTOCOLO PARA MANEJO DE MASCOTAS (Animales Domésticos)
El Condominio Nuevo Salitre, se acoge al cumplimiento de la Ley 746 de
2002, que hace relación a la tenencia de mascotas, adicionalmente se
establecen las siguientes normas:
Las mascotas se deben mantener en adecuadas circunstancias de
alojamiento, en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, con
el fin de preservar su salud y bienestar, en un propósito de impedir cualquier
situación de peligro o incomodidad para propietarios y vecinos próximos
para poder mantener la sana convivencia al interior de nuestro Condominio.
Se restringe los perros peligrosos y potencialmente peligrosos descritos en el
Art. 108 de la ley 746 de 2002 o de aquellos que en alguna medida puedan
presentar peligro a la integridad de los residentes o visitantes.
Los dueños o tenedores de mascotas deberán transitar con un adulto, la
utilización de correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en
la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes,
guardando las normas de seguridad y tenencia al interior del Condominio.
Los propietarios de animales domésticos se hacen responsables de daños
o lesiones que ocasionen al vecindario. Por otra parte se comprometen a
llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas
por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el
compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de
sanidad. Independiente de la raza, tamaño, nivel de educación, costumbre o
afectividad, toda mascota debe transitar por las áreas comunes siempre con
el collar y traílla, acompañados de un adulto o persona responsable, el
transito debe ser por los parqueaderos tanto de salida como de ingreso
presentando el pin o tarjeta acreditando que es residente del Condominio.
Los dueños o tenedores de mascotas deben recoger y depositar en los
lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante
su desplazamiento en el área perimetral del Condominio.
En ningún caso las mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en
las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el
dueño o tenedor se hará acreedor de una multa correspondiente al 50% del
valor de su cuota de administración, aprobado en Asamblea.
Los dueños o tenedores de mascotas, deberán vacunarlos según las
indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado
de vacunación antirrábica.
Las mascotas no deben transitar o hacer uso de los ascensores, evitando
posible agresión a las personas que se encuentren al interior de éste y por
cuestión de sanidad no es sitio apropiado para dicho desplazamiento,
exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado requiera de dicha
mascota.
Se restringe la movilidad de las mascotas al interior de las áreas sociales
del Condominio, exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado
requiera de su mascota.
Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes bajo ninguna
circunstancia.
Las mascotas no deberán transitar o hacer uso de las zonas comunes
destinadas a juegos infantiles, piscina, gimnasio, parque infantil, casa de
muñecas y cancha de futbol.
PROTOCOLO DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES
Cada interior es responsable de mantener en perfecto estado de limpieza el
lugar donde habita y transita, evitando el ensuciar paredes, pasillos,
ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes o
jardines; de igual manera el arrojar papeles, basura, colillas de cigarrillo
hacia la calle en las zonas verdes y al interior de los balcones de la vecindad,
principalmente en los primeros pisos. Queda prohibido de manera expresa
dejar bolsas o cajas de basuras en el hall, pasillos, escaleras, ascensores,
plazoleta y parqueaderos.
Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno,
debidamente cerradas y depositadas en los Shutt de basuras, lugar
destinado para tal fin.
No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones,
barandas que den la apariencia de extenderos de ropa, o mantener otros
elementos que den el aspecto de desorden en los balcones, conductas
éstas que van en detrimento de la buena imagen y estética del lugar. Así
mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los
inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en
el régimen de Propiedad Horizontal.
No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como
en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras de las áreas
comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para
el alquiler o venta.
PROTOCOLO PARA MANEJO DE BASURAS
El manejo adecuado de basuras y de los mecanismos dispuestos para tal fin,
es responsabilidad exclusiva de cada residente, quien dará instrucciones
precisas a sus empleadas de servicio doméstico para que cumplan con las
normas establecidas. Para preservar la salubridad y uso adecuado de los
residuos y desperdicios, se dispone de las siguientes medidas:
Separar en bolsas diferentes los residuos reciclables de los no reciclables.
Todo residuo o desperdicio (basura, polvo, residuos de alimentos, etc.), y en
general ningún tipo de basura, debe ser depositada directamente en el ducto
de basuras, se debe utilizar siempre la bolsa de basura del tamaño
adecuado para los residuos a votar.
Cuando las bolsas de basura sean de un tamaño superior al del ducto de
basura por su volumen o peso excesivo, deberán ser llevadas directamente
al cuarto de basuras.
No se admite dejar las basuras o residuos en áreas diferentes a las
destinadas para tal fin.
Al hacer uso del ducto de basuras, es responsabilidad del residente dejar
cerrada la puerta.
El manejo de basuras debe hacerse utilizando bolsas de polietileno gruesas
y de tamaño mediano, las cuales deben estar debidamente anudadas.
Por seguridad y buen uso, no se deben arrojar por el Ducto de Basura:
Vidrios, escombros de construcción, materas, botellas, sustancias liquidas o
semilíquidas. Igualmente no se deben arrojar por el ducto de basuras
elementos que por sus características, peso, dureza o tamaño sean
inapropiados.
Los materiales reciclables como madera, cartones, papel periódico, papel
archivo, no deben arrojarse directamente por el ducto de basuras, éstos
deben dejarse en el depósito de basuras de cada torre o directamente en el
cuarto de almacenamiento de residuos sólidos.
No se deben arrojar colillas de cigarrillo en el ducto de basuras, menos si
están prendidas pueden ocasionar incendios.
Los residuos de aceite de cocina no deben arrojarse directamente en las
tuberías ni en las bolsas de basura, sino en un recipiente plástico exclusivo
para ello, a fin de evitar derrames y contaminación en el área.
Se recomienda que las botellas de licor no se depositen con las marquillas,
ráspelas y destruya esta marquilla, para evitar ser reutilizados.
Para evacuar escombros, alfombras y en general materiales residuales de
construcción, el residente debe llamar telefónicamente a la empresa
operadora recolectora de basuras y solicitar este servicio. La empresa le
asignará un número de radicación, el cual debe ser reportado a la portería
y/o a la Administración, junto con la fotocopia del recibo de servicio público.
La Administración con éste número de radicación le hará seguimiento en el
espacio que el residente lo ubique, el cual debe quedar dispuesto en lonas,
solo así la empresa recolectora procederá a prestar el servicio.
La Copropiedad dispone de una caneca especial ubicada en el depósito
general de basuras, para depositar residuos de materiales radioactivos,
eléctricos, pilas, computadores, radios, relojes, teléfonos celulares entre
otros.
PROTOCOLO PARA EL USO DEL ASCENSOR
Solicitar la llegada del ascensor al piso respectivo oprimiendo el botón de
llamado en la dirección que se necesite utilizar.
No insistir varias veces, ya que se desprograma el equipo y su tarjeta
computarizada puede sufrir daños.
No impedir el desplazamiento de la máquina de manera forzada, ya que el
ascensor se puede desprogramar bloqueando el libre movimiento del
ascensor.
Oprimir el botón suave y solamente del número del piso al cual se dirige.
En caso que las puertas no se abran o se bloquee el ascensor con personas
dentro, usar el botón de emergencia y su intercomunicador para recibir el
apoyo de los vigilantes quienes pueden manipular el ascensor y el
conocimiento para movilizar manualmente el ascensor al piso siguiente en
caso de requerirlo.
No utilizar el ascensor en caso de emergencia como incendio, terremoto o
similar.
Presionar las puertas genera desprogramaciones y daños al equipo,
igualmente se si usa con mayor peso al establecido, se puede bloquear el
equipo.
No utilice el carro de mercado para bloquear las puertas, no haga uso de
pies o manos para bloquear las puertas del ascensor.
No está permitido usar el ascensor para trasteos sin la autorización de la
Administración, intentar trasladar muebles sobredimensionados, dejar
basura, fumar, que los niños jueguen, hacer actos inapropiados e
indecorosos.
Se prohíbe la instalación de material publicitario personal o comercial, sin
previa autorización de la Administración. Si se observa alguna publicación sin
la firma y sello de la Administración, cualquier residente o la Administración
está en el derecho de retirarla.
PROTOCOLO PARA EL USO DE LOS CITOFONOS
Corresponde a los funcionarios de Administración y portería el uso exclusivo
de la consola instalada para el cumplimiento de sus funciones.
El mantenimiento de la consola y redes hasta la entrada de cada uno de los
apartamentos corresponderá a la Administración.
Los daños internos en los apartamentos serán por cuenta del copropietario o
arrendatario.
El citofono de las porterías, es de uso exclusivo y herramienta de trabajo del
personal de vigilancia, por ningún motivo debe ser utilizado por residentes o
personas externas del Condominio.
Es obligación del personal de seguridad, inmediatamente falle la consola o
uno de los citofonos que comunique a la recepción con los apartamentos,
informar de inmediato a la Administración si le corresponde o al residente
según sea el caso.
El citofono es un elemento necesario de comunicación, por tal motivo debe
darse un uso adecuado, con una comunicación corta y precisa, usando
vocabulario adecuado, con respeto y para situaciones que lo ameriten.
El arrendamiento de una unidad privada, no exime al propietario de sus
deberes, obligaciones y compromisos al interior del Condominio.
La Administración no es responsable por los negocios o situaciones
pendientes entre el propietario y el arrendador.
PROTOCOLOS DE LOS ARRENDATARIOS Y/O NUEVOS PROPIETARIOS
Obligatorio que los arrendatarios, nuevos propietarios o personas a quienes
por cualquier título se les cede el uso de una unidad privada habitacional,
conozcan el Reglamento y Manual de Convivencia del Condominio.
Su omisión o desconocimiento no los exime de su cumplimiento y
obligaciones en él estipuladas.
El propietario deberá informar por escrito a la Administración cuando
arriende, venda o conceda el uso de su inmueble a un tercero a cualquier
título, señalando el nombre, identificación, dirección y teléfono del nuevo
residente o propietario.
El nuevo arrendatario o propietario deberá acercarse a la Administración, por
lo menos con dos días de antelación al trasteo, además de informar su
intención de mudanza, deberá diligenciar el formato de REGISTRO DE
RESIDENTES O PROPIETARIOS, el cual contiene los datos básicos y otros
datos en caso de emergencia.
APARTAMENTOS DESOCUPADOS, SIN HABITAR O CUYOS
RESIDENTES NO SE ENCUENTREN
Todo residente deberá mantener actualizados sus datos en la Administración
y notificar ante la Administración la información necesaria que facilite su
localización o en su defecto el nombre y teléfono de un familiar o persona de
confianza del residente en caso de presentarse alguna eventualidad.
Se deberá informar a la Administración con antelación y por escrito si el
propietario o residente autoriza la entrada de personas al apartamento que
se encuentra desocupado, sin habitar o cuyos residentes no se encuentran,
en caso contrario no se permitirá el ingreso del mismo.
Es directa responsabilidad del residente la entrada y salida del personal
dependiente y en este caso se aplicará lo dispuesto en el numeral anterior.
La administración no se responsabilizará por llaves dejadas en la portería
bien sea por propietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título. Por lo
tanto es prohibido recibirlas por parte de los guardas de seguridad.
Todo residente está en la obligación de velar por la seguridad interna de su
apartamento, teniendo en cuenta el aseguramiento de puertas y ventanas así
como el uso de doble cerradura, revisar que las llaves y registro de agua y
gas queden cerrados, aparatos eléctricos desconectados y luces apagadas.
PROTOCOLO DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, BIENES
PRIVADOS Y ZONAS COMUNES
Con el fin de preservar la seguridad de todos los habitantes del Condominio
se dispone de las siguientes medidas de control y seguridad, que deben ser
acatadas por los copropietarios y residentes. Por lo tanto éstos están
obligados a:
En caso de ausentarse por más de dos (2) días, el residente está obligado a
asegurar las ventanas y puertas de tal forma que queden debidamente
cerradas, dejar desconectados todos los electrodomésticos, cerrar registros
de agua y gas, dejar las llaves del apartamento con una persona de
confianza (familiar o vecino) e informar a la administración por escrito
definiendo a quien avisar en caso de emergencia como roturas de cañerías,
cortos eléctricos, etc., esto con el fin de poder adelantar los arreglos
pertinentes en el menor tiempo posible.
Es prohibido entregar a los guardas de seguridad llaves de apartamentos,
dinero en efectivo, objetos de valor, para su guarda o tenencia temporal. La
Administración ni la Empresa de Seguridad responde por pérdidas y/o robos.
Utilizar las puertas de entrada y salida conforme a las señalizaciones que
tiene indicada cada una.
Los residentes deben informar por escrito el ingreso de operarios o
trabajadores con destino a su apartamento.
Todo domiciliario debe portar el chaleco reflectivo que lo identifica.
Todo visitante peatonal debe ser atendido por la ventanilla y solo se permite
su ingreso hasta cuándo se ha autorizado y registrado.
Todo visitante debe ser registrado en el libro de control y entregar la
respectiva ficha, dejando un documento como identificación.
No se permite el ingreso de personas sin la autorización del residente,
inclusive a la sala de espera no se permite ingresar sin la debida
autorización.
Toda empleada, operario o demás trabajadores, tienen la calidad de visitante
transitorio, por ello deben registrarse en portería. El Residente que autorice
obviar este proceso con su empleado, debe manifestarlo por escrito.
Todo visitante en vehículo debe ser registrado, asignarle el tarjetón e
informar al Recorredor para que verifique el uso adecuado del parqueadero
asignado. El tarjetón debe estar visible siempre.
Su vehículo debe ser revisado tanto a la entrada como a la salida.
Está prohibida abrir la puerta al visitante, hasta tanto no sea autorizado y
registrado.
Toda donación que realicen los residentes a empleados propios o del
Condominio debe manifestarlo por escrito a la Administración, por su parte el
personal de seguridad no puede permite retirar elementos sin este requisito.
El personal de seguridad está en la obligación de revisar todo paquete o
maleta que lleven los empleados, deben ser revisados, a la entrada como a
la salida.
Está prohibida la salida de menores de 10 años, solo cuando estén
acompañados de adultos responsables.
Las empleadas de servicio doméstico y los menores no pueden autorizar el
ingreso de visitantes.
Informar a la Administración, o en su defecto al personal de seguridad de
turno, acerca de cualquier acto o hecho que constituya o pueda constituir
peligro para las personas o para los bienes privados o comunes de una
unidad residencial.
El personal de seguridad, representan la autoridad en el Condominio, por
consiguiente deben cumplir y hacer cumplir las normas, de lo contrario se
entiende como una falta a sus deberes laborales.
PROTOCOLOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS
Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o
tenedores del Condominio, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de
Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona
jurídica, en razón de la aplicación de la ley y del reglamento de propiedad
horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades
jurisdiccionales, se podrá acudir a:
Comité de Convivencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia.
Mecanismos alternos de solución de conflictos de acuerdo con lo establecido
en las normas legales que regulan la materia.
Aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Propiedad
Horizontal.
Lo anterior sin perjuicio de que los interesados acudan directamente a las
autoridades de policía cuando ellas sean competentes y no se haya logrado
alguna satisfactoria solución al conflicto.
FALTAS CONTRA LAS RELACIONES DE VECINDAD
Constituyen faltas contra las relaciones de vecindad:
Realizar fiestas o reuniones ruidosas que molesten a los vecinos o que de
cualquier modo perturben la tranquilidad del lugar con altos decibeles de
volumen por encima de los establecidos para la utilización del sonido.
Permitir que los menores de edad causen daños a los bienes comunes, de
vecinos, transeúntes o visitantes.
Apropiarse indebidamente de objetos de propiedad comunal o particular.
Desde los apartamentos, arte, oficio o profesión de índole domestica que
ocasiones ruido u olores molestos a los vecinos.
Realizar trabajos dentro de las unidades privadas que causen ruidos o
perturben a los vecinos en horas nocturnas después de las 6:00pm. Esta
falta se predica del tenedor del inmueble o de sus dependientes.
Incumplir los contratos de alquiler de zonas comunes y hacer uso
inadecuado: Club House, Salones Sociales, Gimnasio, Salón de Juegos,
Piscina, etc.