SUMARIO - Diputación Provincial de Almería

Número: 193
Depósito Legal AL-1-1958
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130
correo-e: [email protected] - web:www.bop.es
Miércoles, 08 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.
6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con
el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.
nº 57 de 24/03/2009)
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Pág.
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO
DELEGACIÓN DEL ÁREA DE PERSONAL
006686-14
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE VEINTE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL
2
AYUNTAMIENTO DE ALMOCITA
006463-14
EXPOSICIÓN PÚBLICA PRESUPUESTO EJERCICIO 2014
14
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA
006462-14
EXPEDIENTE REVISIÓN DE OFICIO LICENCIA A FAVOR DE LA MERCANTIL RESIDENCIAL CASA MARQUÉS PARA PROMOCIÓN 8 VIVIENDAS Y 36
APARTAMENTOS EN PALOMARES
15
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
006780-14
APROBACION INICIAL Y EXPOSICION PUBLICA BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO PARA EL EJERCICIO 2014.
18
AYUNTAMIENTO DE NIJAR
006458-14
APROBACION INICIAL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACION DE VOLUMENES EN VIVIENDA EN SAN JOSE T.M. DE NIJAR PROMOVIDO POR
TORRES Y GONZALEZ DIAZ, S.L.
19
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
006459-14
NOTIFICACIÓN INICIO DE EXPEDIENTES DE BAJA DE OFICIO EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES EMPEZANDO POR DIAKARIDIA COULIBALY Y
SIGUIENTES
20
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
006245-14
LEVANTAMIENTO CONDICIONES RESOLUTORIAS CONTENIDAS EN ESCRITURA PÚBLICA COMPRAVENTA PARCELA AP-3.3 DEL PLAN PARCIAL "EL TOYO"
22
006449-14
NOTIFICACION A LOS POSIBLES HDROS. DE D.BALDOMERO MORALES SEGURA REQUERIMIENTO PREVIO A LA EJECUCION FORZOSA EXPTE. Nº 2012/010
NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E.
23
006450-14
NOTIFICACION TERMINACION PROCEDIMIENTO DECLARACION SITUACION RUINA URBANISTICA EXPTE. Nº 2013/060 NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E.
24
006451-14
NOTIFICACION INCOACION PROCEDIMIENTO ORDEN EJECUCION EXPTE. Nº 2008/168-02 NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E.
28
006452-14
NOTIFICACION REQUERIMIENTO PREVIO EJECUCION FORZOSA ORDEN EJECUCION EXPTE. Nº 2007/112 DOLFIL DOS, S.L. NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E.
32
006453-14
NOTIFICACION RESOLUCION INCOACION ORDEN DE EJECUCION EXPTE. 2013/151 NEGOCIADO DE RUINAS.
33
006454-14
NOTIFICACION RESOLUCION ORDEN DE EJECUCION EXPTE. 2014/001 NEGOCIADO DE RUINAS.
36
006455-14
NOTIFICACION CADUCIDAD EXPTE. 2005/169 EJECUCION FORZOSA DEL NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E.
39
006456-14
NOTIFICACION RESOLUCION EJECUCION FORZOSA EXPTE. 2010/85 NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E.
41
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA
006448-14
NOTIFICACION PROCEDIMIENTO EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
44
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA
006457-14
NOTIFICACION RESOLUCION SOBRE CONCESION AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PROYECTO EJECUCION REFORMA TRAMO LAMT S/C VENTA GASPAR
T.M. ALMERIA EXPTE. NI 4958-8460.
46
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE FOMENTO
ADIF-ALTA VELOCIDAD
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
006296-14
INFORMACION PUBLICA A EFECTOS DE EXPROPIACION PROYECTO DE CONSTRUCCION PLATAFORMA DEL CORREDOR MEDITERRANEO DE ALTA
VELOCIDAD TRAMO PULPI-CUEVAS DEL ALMANZORA.
48
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
006461-14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/2014 DILIGENCIAS PREVIAS 930/11.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6686/14
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO
DELEGACIÓN DEL ÁREA DE PERSONAL
Exp. Nº 181/2014
BASES PARA LA PROVISIÓN DE VEINTE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, VACANTES
EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, DIECISÉIS MEDIANTE
TURNO LIBRE Y CUATRO MEDIANTE TURNO DE MOVILIDAD, PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
PARA EL AÑO 2010
BASES
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de veinte plazas vacantes en la plantilla de funcionarios
de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría
Policía Local, dieciséis mediante turno libre, y cuatro mediante turno de movilidad sin ascenso, por el sistema de concurso de
méritos, todas ellas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2010, publicada en el BOP nº 062, de 5 de abril de
2010.
1.2.- Las plazas citadas estarán adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de
diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo/subgrupo C1, de acuerdo con la
disposición transitoria tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; siendo las
retribuciones del puesto de Policía Local conforme a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de
Almería vigente para los puestos de Policía del Área de Seguridad y Movilidad.
1.3.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales
de Andalucía, la pertenencia a los Cuerpos de Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada.
Por tanto, las plazas objeto de provisión mediante esta convocatoria están sujetas a incompatibilidad, no pudiendo realizar
actividad alguna, salvo las actividades exceptuadas en el art 16.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades al
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.4.- Si no se cubrieran las plazas convocadas por el turno de movilidad, por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas
desiertas, éstas se acumularían al turno libre.
1.5.- Las presentes bases han sido aprobadas por Resolución de la Concejal Delegada de Personal de fecha 18 de septiembre
de 2014.
2.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías
Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos
de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso,
promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de
2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y
la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la
Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el
ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la
citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de
Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso,
promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la
Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, así como el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del
personal al servicio del Ayuntamiento de Almería, aprobado por acuerdo Pleno de 6 de mayo de 2002 (BOP 22/8/2002),
modificado por acuerdo de fecha 11 de mayo de 2005 (BOP 16/6/2005).
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
3.1.- TURNO LIBRE
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos:
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a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres (estarán exentos del requisito de la estatura aquellos
aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía)
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la
homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.
En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso
concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el aspirante.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o
Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el
interesado lo justifica
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de
examen médico.
3.2.- TURNO DE MOVILIDAD
Para participar en el proceso selectivo por el sistema de movilidad sin ascenso, los aspirantes han de hallarse en la situación
administrativa de servicio activo en la categoría de policía, presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra
convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos cinco años, desde la fecha de la toma de posesión de la plaza, o bien,
desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias
imputables únicamente a ellos, y deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 13/2001:
a) Antigüedad de cinco años, como funcionario de carrera, en la categoría de Policía
b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presentación de la solicitud de participación en
el proceso selectivo.
4.- SOLICITUDES
4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcalde
del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3.- Tanto para los aspirantes que participen por el turno libre como para los que opten por el turno de movilidad, a la solicitud
deberá acompañarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de
los derechos de examen, que podrán ser abonados, mediante ingreso en metálico en la Caja delegada dependiente de la
Tesorería municipal o mediante transferencia bancaria al nº ES86/3058/0199/4127/3200/0186 de la entidad Cajamar, en cuyo
resguardo acreditativo del abono el aspirante deberá consignar: su nombre y apellidos, número de DNI y denominación de la
convocatoria a la que opta, datos sin los cuáles no se considerará válido el abono realizado. Los derechos de examen ascienden,
en función del Grupo de clasificación de la plaza a la que opta, a la cantidad de 34’00 Euros.
La no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa, determinará la exclusión del aspirante al proceso
selectivo.
4.4.- Los aspirantes que opten por el turno de movilidad, con la solicitud entregarán la documentación que acredite los méritos
a valorar en el concurso de méritos, de conformidad con el baremo que más adelante se detalla.
4.5.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días
subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, ya citada.
5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejal Delgada de Personal dictará resolución, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de
Edictos de la Corporación, la página web www.aytoalmeria.es y en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el
plazo de 10 días hábiles de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los
ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR
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6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, con voz y voto, cuatro Vocales, con voz y voto y un
Secretario, con voz y sin voto.
6.2.- Los integrantes del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación que la exigida para el ingreso en las plazas
convocadas.
6.3.- Actuarán a título individual, no pudiendo hacerlo en representación o por cuenta de nadie y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
6.4.- El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
6.5.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.6.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin
voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del
mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.8.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos
del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.
6.9.- A los efectos de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasificará en la segunda categoría de las
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones
complementarias.
7.- PROCESO SELECTIVO, RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN
PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD.
El proceso selectivo por turno de movilidad se realizará y concluirá antes de iniciar el proceso de turno libre, de tal manera, que
las plazas que queden desiertas, se acumularán al turno libre.
7.1.-El procedimiento de selección se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que consiste en la comprobación y
aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el
historial profesional, los cursos de formación realizados y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad,
conforme al baremo que se establece en el ANEXO II.
El orden de prelación de los aspirantes se establecerá en razón de la puntuación total del concurso. En el supuesto de que dos
o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida,
sucesivamente, en los siguientes apartados: antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos. En caso de persistir
el empate, se decidirá por sorteo público.
En la valoración no se tendrá en cuenta la documentación que no se presente en la forma requerida en las bases de la
convocatoria, ni la que acredite méritos o complemente otros ya aportados y se presenten concluido el plazo de admisión de
solicitudes.
Los aspirantes seleccionados con el sistema de acceso por movilidad estarán exentos de la realización del curso de ingreso.
7.2.- Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará públicos los resultados de la misma, por orden de puntuación en el
Tablón de Edictos de la Corporación y propondrá al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionarios de carrera del
Ayuntamiento de Almería, a tantos aspirantes como número de plazas convocadas, en razón de las puntuaciones obtenidas.
7.3.- Los aspirantes que obtengan plaza sólo podrán renunciar a las mismas antes de finalizar el plazo de toma de posesión,
siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última,
debiendo comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que se renuncia, siendo éste requisito
necesario para poder tomar posesión en la plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública. En este supuesto, así
como en el caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos de participación, el Tribunal Calificador, a instancia del
Ayuntamiento, podrá realizar una segunda propuesta.
7.4.- Para tomar posesión de la plaza obtenida, en el caso de que el aspirante estuviese participando en otras convocatoria,
deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza y la decisión de tomar posesión de la misma a
los respectivos Ayuntamientos, produciendo la baja automática del aspirante en los procesos selectivos por movilidad en los que
estuviese participando.
7.5.- Los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Personal y Régimen Interior, dentro del plazo de 20 días hábiles
a partir de la publicación de los resultados de la baremación, la documentación que acredite los requisitos de la Base 3.2 de la
presente convocatoria.
7.6.- Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación requerida o no reunieran los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Almería, y quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
7.7.- La toma de posesión como funcionarios de carrera estará supeditada a informe médico favorable expedido por el Servicio
de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño
de las funciones de Policía Local.
7.8.- Una vez acabado el plazo para la presentación de la documentación, los aspirantes propuestos serán nombrados por el
Alcalde, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el nombramiento, debiendo previamente prestar
juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, salvo que el Ayuntamiento de
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origen haya diferido el cese, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 26bis del Decreto 66/2008, circunstancia que ha de
comunicar al Ayuntamiento de destino.
8.- INICIO DE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS
8.1.- La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden
alfabético, conforme al resultado del sorteo público celebrado para establecer el orden de actuación de las pruebas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
8.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
8.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
8.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración
de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el
tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al
menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo
ejercicio.
8.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8.6.- PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y curso de ingreso.
PRIMERA FASE: OPOSICIÓN
8.6.1.-PRUEBAS FÍSICAS
Las pruebas físicas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado
médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o
puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las
demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez
desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el
comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se
podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el
aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado
el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento
aunque éstas superen las pruebas físicas.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar al siguiente.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general, que podrán hacerse de forma colectiva si así lo
considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda
realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”.
El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta su edad el día de celebración de las
pruebas.
8.6.1.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de
salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
18 a 24
25 a 29
30 en adelante
Hombres
8 segundos
8 segundos y 50 centésimas
9 segundos
Mujeres
9 segundos
9 segundos y 50 centésimas
10 segundos
Se calificará de apto o no apto.
Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas.
8.6.1.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres
lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
8.6.1.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se realizarán en gimnasio o campo de deportes.
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Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con
los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión
será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
Grupos de edad
Hombres
18 a 24
25 a 29
30 en adelante
8
6
4
Se calificará de apto o no apto.
Para obtener la calificación de “apto” será necesario alcanzar o superar los mínimos de las pruebas.
8.6.1.2.2. Lanzamiento de balón medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin
pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga
dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea
de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
Mujeres
18 a 24
25 a 29
30 en adelante
5,50
5,25
5,00
Se calificará de apto o no apto.
Para obtener la calificación de “apto” será necesario alcanzar o superar los mínimos de las pruebas.
8.6.1.3. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares
correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50
centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la
dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla,
sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la
posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo
ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:
Hombres y Mujeres
18 a 24
26
Grupos de edad
25 a 29
23
30 en adelante
20
Se calificará de apto o no apto.
Para obtener la calificación de “apto” será necesario alcanzar o superar los mínimos de las pruebas.
8.6.1.4. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie
adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia
arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel
alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
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Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
18 a 24
25 a 29
30 en adelante
Hombres
48
44
40
Mujeres
35
33
31
Se calificará de apto o no apto.
Para obtener la calificación de “apto” será necesario alcanzar o superar los mínimos de las pruebas.
8.6.1.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida autorizada se realizará de pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
18 a 24
25 a 29
30 en adelante
Hombres
4 minutos
4 minutos y 10 segundos
4 minutos y 20 segundos
Mujeres
4 minutos y 30 segundos
4 minutos y 40 segundos
4 minutos y 50 segundos
Se calificará de apto o no apto.
Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas.
8.7.- PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la
función policial a la que aspiran.
Se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como test, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del
aspirante para el desempeño del puesto policial.
Los aspirantes serán calificados como apto o no apto.
Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos
iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para la categoría a la que aspire.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión
de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el
desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá
descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e
interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de
adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una
entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este
modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos:
existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de
riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
8.8.- EXAMEN MÉDICO
No obstante las pruebas médicas que puedan aportar los aspirantes para la superación del presente examen médico, la toma
de posesión como funcionarios de carrera estará supeditada a informe médico favorable expedido por el Servicio de Prevención
de este Ayuntamiento, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de las funciones
de Policía Local.
El examen médico se llevará a cabo con arreglo al siguiente cuadro de exclusiones médicas:
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Los aspirantes serán calificados de apto o no apto.
8.8.1. Talla
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres
8.8.2. Obesidad – Delgadez
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Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5, ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir
el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro
abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88
centímetros en las mujeres.
8.8.3. Ojo y visión
8.8.3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos
8.8.3.2. Desprendimiento de retina
8.8.3.3. Patología retiniana degenerativa
8.8.3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas
8.8.3.5. Discromatopsias
8.8.3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza
visual
8.8.4. Oído y audición
8.8.4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45
decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios
8.8.4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza
auditiva
8.8.5. Aparato digestivo.
8.8.5.1. Cirrosis hepática
8.8.5.2. Hernias abdominales o inguinales
8.8.5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales
8.8.5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa)
8.8.5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo
8.8.6. Aparato cardio-vascular.
8.8.6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de
presión diastólica
8.8.6.2.Insuficiencia venosa periférica
8.8.6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño
del puesto de trabajo
8.8.7. Aparato respiratorio.
8.8.7.1. Asma bronquial
8.8.7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
8.8.7.3. Neumotórax expontáneo recidivante
8.8.7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función
policial
8.8.8. Aparato locomotor
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio
de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
8.8.9. Piel.
8.8.9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional
8.8.9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función
policial
8.8.10. Sistema nervioso.
8.8.10.1. Epilepsia
8.8.10.2. Migraña
8.8.10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial
8.8.11. Trastornos psiquiátricos.
8.8.11.1. Depresión
8.8.11.2. Trastornos de la personalidad
8.8.11.3. Psicosis
8.8.11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o sustancias ilegales
8.8.11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial
8.8.12. Aparato endocrino.
8.8.12.1. Diabetes
8.8.12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función
policial
8.8.13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
8.8.13.1. Enfermedades transmisibles en actividad
8.8.13.2. Enfermedades inmunológicas sistemáticas
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8.8.13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función
policial
8.8.14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante
para el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las
especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
8.9.- PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
Consistirá en:
8.2.1.- La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de dos partes, disponiendo los
aspirantes de tres horas para su realización:
Primera: consistirá en el desarrollo de dos temas del temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I, que serán
leídos por el aspirante en sesión pública, ante el Tribunal. Los temas serán extraídos al azar en presencia de los aspirantes.
Segunda: consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.
8.2.2.- Se calificará de 0 a 10 puntos cada parte de la prueba, siendo la calificación de cada prueba la media aritmética de las
puntuaciones de los miembros del tribunal, eliminándose la mayor y menor otorgadas, precisando, para aprobar, obtener como
mínimo 5 puntos en la primera parte y otros 5 en la segunda. La calificación final, será la suma dividida por dos.
9.- RELACIÓN DE APROBADOS
9.1.- Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el
tablón de anuncios de la Corporación, sin que el número de aprobados pueda superar el de plazas, elevando al Alcalde propuesta
de los aspirantes que, en su caso deberán realizar el curso selectivo.
10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado las pruebas del proceso selectivo, presentarán en el Servicio de Personal y
Régimen Interior del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de
aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores
que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el
Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas
penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B y Autorización BTP.
10.2.- Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquéllos extremos que constituyen
un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias
consten en su hoja de servicios.
10.3.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
10.4.- La toma de posesión como funcionarios de carrera estará supeditada a informe médico favorable expedido por el
Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el
desempeño de las funciones de Policía Local.
11.- PERÍODO DE PRÁCTICAS
SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO.
11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la presente convocatoria,
nombrará funcionarios en prácticas, para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los
deberes y derechos inherentes a los mismos.
Los aspirantes que hayan obtenido nombramiento como Policía Local, en prácticas, deberán realizar el curso correspondiente
en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales, o, si se autoriza
previamente por la E.S.P.A., en la Academia de Policía del Ayuntamiento de Almería.
11.2.- Para obtener el nombramiento en propiedad, los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el período de
prácticas, durante el que recibirán la instrucción correspondiente.
11.3.- La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias
que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se
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celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción
en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la pérdida de los
resultados obtenidos en la oposición y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
11.4.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente,
que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar
nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
11.5.- Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a
la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales
de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá
una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de
oposición.
11.6.- Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de
carrera.
12.- PROPUPESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
12.1.- Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela Pública de Seguridad de Andalucía o, en su caso la Escuela
Municipal de Policía Local o concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración,
en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les
hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de
prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionarios de carrera
de las plazas convocadas.
12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al de plazas convocadas, los
funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días,
a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento como funcionario de carrera, prestando juramento o promesa de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Será computable, a efectos de antigüedad, el período
de prácticas.
12.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y
curso de ingreso.
13.- RECURSOS
13.1.- Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano
que las dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia o de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y
117 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional
de Almería, en el plazo de DOS MESES, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique o bien a que pueda
ser entendido como desestimado en virtud de silencio.
13.2.- No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de
sus derechos o intereses.
ANEXO I
TEMARIO PARA EL SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE, ESCALA BASICA, Categoría de Policía
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes
constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española.
El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y
diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto.
Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del
domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión
reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en
los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La
imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de
tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial
referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
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4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los
derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de
Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal
Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y
disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de
las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad.
Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario
de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento
administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La
organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e
incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones
generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante.
Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección
ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y
encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la
Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y
daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.
Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que
efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”.
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y
estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía
pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y
retirada de vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la
normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías,
patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión
social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros
servicios municipales.
36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y
atención a la ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas
públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las
víctimas.
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39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La
dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la establecen.
ANEXO II
BAREMO PARA EL CONCURSO DE MERITOS DEL TURNO DE MOVILIDAD
1. Titulaciones académicas:
1.1. Doctor: 2,00 puntos.
1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto Universitario
en criminología o equivalente: 1,00 punto.
1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, Acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.
Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía
de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de
equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
Puntuación máxima del apartado: 4,00 puntos.
2. Antigüedad:
2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en
la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en
categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10
puntos.
2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas:
0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado: 4,00 puntos.
3. Formación y docencia:
3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados
por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el
acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese
producido un cambio sustancial en el contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1, ni la
superación de asignaturas de los mismos.
El cómputo total de los cursos de formación no podrá superar las 1.000 horas lectivas.
3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:
La impartición de cursos de formación comprendidos en el apartado 1 (Formación) dirigidos al colectivo de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un
máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos
distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan
las horas lectivas impartidas.
Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su
carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado: 14’50 puntos.
4. Otros méritos:
4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma,
se valorará con la siguiente puntuación:
Medalla de oro: 3 puntos.
Medalla de plata: 2 puntos.
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Cruz con distintivo verde: 1 punto.
Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.
4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso con la Medalla del
Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
4.3. Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
Puntuación máxima del apartado: 4’00 puntos.
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1º Antigüedad
2º Formación
3º Titulaciones académicas
4º Otros méritos
En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público.
Almería, a 18 de septiembre de 2014.
LA CONCEJAL DELEGADA, Dolores de Haro Balao.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6463/14
AYUNTAMIENTO DE ALMOCITA
EDICTO
Aprobado inicialmente, por el Pleno de la Corporación, el Presupuesto General para el ejercicio de 2014, se expone al público,
durante el plazo de quince días hábiles; el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1
del art. 151 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales puedan examinarlo y presentar
reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo articulo.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el Presupuesto se entenderá
definitivamente aprobado.
En Almócita, a 24 de septiembre de 2014.
EL ALCALDE, Francisco García García.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6462/14
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA
EDICTO
D. Jesús Caicedo Bernabé, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería).
HACE SABER: Que en el Pleno de la Corporación de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce se ha adoptado el presente
acuerdo que se somete a información pública.
“PROPUESTA SEXTA.- REVOCACIÓN DEL ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 28/04/2014 Y EJECUCIÓN DE
ST. PROCEDIMIENTO 368/2006, EJECUTORIA 86/2007 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE
ALMERÍA, ST. 109/2007 DE 27/03/2007 CONFIRMADA EN APELACIÓN POR LA Nº 528/2007 DEL TSJA DE 01/10/2007. AUTO
DE JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE 16/10/2013 Y REQUERIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE INSPECCIÓN Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. EN ORDEN A “Iniciar el correspondiente
procedimiento de Revisión de Oficio de la licencia urbanística exp. Nº 37/04 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO Y
EJECUCIÓN DE OCHO VIVIENDAS Y TREINTA Y SEIS APARTAMENTOS” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local
de fecha de 3 mayo de 2004 y 12 de agosto de 2004, a favor de la MERCANTIL PROMOTOR “RESIDENCIA CASA DEL
MARQUES. SL”.
D. Jesús Caicedo Bernabé Alcalde Presidente del Iltmo. Ayto. de Cuevas del Almanzora, de conformidad con lo dispuesto en
el art. 82 y 97 del ROF RD 2568/86 28 noviembre, plantea al PLENO de la Corporación lo siguiente:
Vistos los antecedentes referidos en la Diligencia del Juzgado de de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería de fecha
06/06/2014, notificada a Procuradores en fecha 11/06/2014 en el que se pone de manifiesto el escrito presentado por la letrada de
la Junta de Andalucía ante dicho Juzgado en referencia a la EJECUTORIA 86/2007 del procedimiento 368/2006 en orden a la
incoherencia de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación el pasado 28/04/2014 (encaminados a la declaración de
nulidad, la revisión de oficio y la impugnación de la licencia). PROCEDE en virtud del art. 105 Ley 30/92 26 noviembre que
dispone “Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre
que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés
público o al ordenamiento jurídico.” Y justificado que dicho acto no se adecuaba al procedimiento legalmente establecido en virtud
de requerimiento de Dirección General de Inspección de la JJAA y tal y como se exponía en el propio Informe de Secretaría
General en reiteración de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo según Sentencia de 21 de julio de 2003 en garantía del principio
de seguridad jurídica. Al objeto de garantizar dicho procedimiento legalmente establecido y cumplir expresamente con la parte
dispositiva del Auto de 16/10/2013 dictado en Ejecutoria 86/2007.
VISTO el AUTO de 16/10/2013 dictado en el procedimiento Ejecutoria 86/2007, negociado B en el que la parte dispositiva es
del siguiente tenor literal:
“Debo acordar y acuerdo requerir al AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA para que proceda a dar inmediato
cumplimiento a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27/03/2007, confirmada por la Sala de lo Contencioso –
Administrativo del TSJA, sede Granada, mediante Sentencia firme de fecha 1 de octubre de 2007. Y ello tras la Vista celebrada el
día 26 de septiembre de 2013”.
VISTA la Sentencia Nº 109/07 dictada por Órgano Jurisdiccional Contencioso Administrativo Juzgado de lo contencioso
administrativo nº 2 Almería en Recurso Nº 368/06 de fecha 27/03/2014 confirmada en Apelación Nº 528/07, cuyo fallo es del
siguiente tenor literal “ Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes
de la Junta de Andalucía frente a la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora de la solicitud
de revisión de oficio de la licencia de que más arriba se hecho expresión y, en consecuencia, declaro la nulidad de pleno derecho
de dicho acto administrativo, ordenando a dicha Corporación Local a iniciar el correspondiente procedimiento de revisión de oficio
de la indicada licencia y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas” . Refiriéndose por tanto el mandato judicial a la
revisión de actos nulos de pleno derecho (art. 62 de la Ley 30/92) y no de anulabilidad (art. 63 de la misma Ley), debiéndose
acudir en consecuencia exclusivamente al procedimiento previsto en el art. 102 de la ley 30/92 para cumplir la referida Sentencia.
Siendo el acto que hay que revisar la LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 37/04 AFECTO A
“PROYECTO BÁSICO, y PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OCHO VIVIENDAS Y TREINTA Y SEIS APARTAMENTOS” otorgado
en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 3 mayo de 2004 y 12 de agosto de 2004, a favor de la MERCANTIL
PROMOTOR “RESIDENCIAL CASA DEL MARQUES. SL.”. Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 en Ejecución de
Sentencia Ejecutoria Nº 86/2007.
VISTO y FORMULADO REQUERIMIENTO de CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Ref DGU/INS/DAM/VPP EXP 31301/04/06/029 en el que formula REQUERIMIENTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, requerimiento formulado a fecha de 05/06/2014, Registro de Salida de la Consejería 13001 y
entrada en este Ayuntamiento en fecha 11/06/2014, nº 2847 (en relación a acuerdo de igual contenido formulado por el pleno de
la Corporación de 02/12/2013).
VISTO y FORMULADO REQUERIMIENTO de CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE
URBANISMO, Ref JU/DAM/CMS/ EXP 31301/04/06/029 en el que formula REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA,
requerimiento formulado a fecha de 16/01/2013, Registro de Salida de la Consejería 1554.
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REITERADO REQUERIMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE
URBANISMO, Ref. JU/DAM/JCN/ EXP 31301/04/06/029 en el que formula nuevo REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIA, requerimiento formulado a fecha de 04/06/2013. Registro de Salida de la Consejería 31251.
Así como otros requerimientos, relativos igualmente al cumplimiento de la Sentencia, de la Dirección General de Inspección de
fecha 18/04/2012, salida de la Consejería nº 8008 Ref. JU/DAM/JCN (conteniendo el procedimiento a seguir en el procedimiento
de revisión de oficio del art. 102 de la Ley 30/92).
Vistos los antecedentes mencionados y dado que los acuerdos adoptados con anterioridad por el Pleno Municipal no obedecen
al mandato judicial y tras la reunión mantenida entre Técnicos de este Ayuntamiento y Técnicos de la Dirección General de
Inspección y de Urbanismo en la Dirección General de Urbanismo dependiente de la Consejería de medio Ambiente, Agricultura y
Pesca de la Junta de Andalucía con sede en Sevilla el pasado 11 de junio de 2014 en aras a dar cumplimiento a las sentencias
recaídas contra este Ayuntamiento en los contenciosos instados por la Junta de Andalucía así como a la tramitación del PGOU
que se está realizando en orden al levantamiento de la suspensión del documento aprobado en 2008, en cuanto a la justificación
de la propuesta de ordenación territorial que recoge desde su aprobación inicial en el año 2004 soluciones para la resolución de
conflictos ocasionados por los contencioso.
VISTO el informe de SECRETARÍA que se incorpora en el presente Acuerdo, se procede a la REVOCACION del acuerdo del
pleno de la Corporación de fecha 28/04/2014 (propuesta sexta) de conformidad con el art. 105.1 Ley 30/92 26 noviembre. E
igualmente el presente acto implica la convalidación o transmisibilidad según el principio general de conservación de los actos
administrativos según el art. 64 a 67 Ley 30/92 26 noviembre, a fin de dar cumplimiento explícito tanto al Requerimiento de la DG
de Urbanismo como en ejecución de la referida Sentencia. Insistiendo esta Secretaría General en la Sentencia del Tribunal
Supremo de 21 de julio de 2003. el presente acto en definitiva tiene como objeto garantizar el principio de seguridad jurídica y
legalidad, evitando duplicidades normativas las cuales son incompatibles tal y como informó la propia DG de Urbanismo según
requerimiento con referencia 31301/04/06/029. En cualquier supuesto en cumplimiento y ejecución del fallo de la referida
Sentencia que impone la revisión de oficio, el es de aplicación lo dispuesto en el art. 102 Ley 30/92 26 noviembre que dispone “1.
Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable
del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad
de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos
previstos en el artículo 62.1.
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de
Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones
administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2.
3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes
formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad
Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de
fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente
iguales.
4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución,
las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1
de esta Ley; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse
resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender
la misma desestimada por silencio administrativo”.
Visto que un sector de la doctrina -que puede entenderse mayoritario- considera al Pleno como el órgano competente para
revisar de oficio la totalidad de actos del Ayuntamiento, en virtud de lo que prevé la LRBRL en sus arts. 22.2 k) y 21.1.l) que
atribuyen la facultad al Pleno de acordar la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, de lo que se deduce que si le
compete al Pleno y no al Alcalde declarar la lesividad de los actos anulables dictados por éste último, con mayor motivo le
corresponderá también al Pleno revisar de oficio los actos que sean nulos de pleno derecho que hayan sido dictados por la
Alcaldía, por cuanto si éste último no goza de facultades para anular sus propios actos, menos tendrá para declararlos nulos de
pleno derecho, no pudiendo olvidar tampoco que en virtud de lo establecido en el art. 22.2 a) LRBRL el Pleno tiene atribuida la
función de control y fiscalización del resto de los órganos de gobierno.
Tesis que la jurisprudencia, aunque de una manera indirecta, también avalaría la competencia del Pleno para revisar todos los
actos municipales, como así parece desprenderse de lo concluido por el TS en sus Sentencias de 2 de febrero de 1987 y de 9 de
marzo de 2004. En ésta última, nuestro Alto Tribunal expresa: "La competencia corresponde al Pleno del Ayuntamiento, pues la
Ley 30/92, en su redacción originaria, aquí aplicable, atribuye al "órgano competente en la materia" la competencia para declarar
la lesividad de los actos municipales (artículo 103-4), lo que constituye una competencia análoga a la de revisarlos por nulidad de
pleno derecho o por infracción manifiesta del ordenamiento jurídico".
POR TODO LO EXPUESTO se Propone al Pleno de la Corporación lo siguiente:
1.- REVOCAR el acto administrativo, acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28/04/2014 de conformidad con el art.
105.1 Ley 30/92 26 noviembre, al ser un acto de gravamen o desfavorable para el interesado, y no estar prohibido en el
Ordenamiento Jurídico. Garantizando el cumplimiento de la parte dispositiva dictada en la Sentencia 109/07 ratificada en
Apelación 528/07. El presente acto convalida en virtud del principio de conservación de los actos administrativos según el art. 64 a
67 Ley 30/92 26 noviembre el referenciado acuerdo de 28/04/2014 el cual se REVOCA y CONVALIDA, en ejecución de la referida
sentencia.
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2.- En cumplimiento de la Sentencia Nº 109/07 dictada por Órgano Jurisdiccional Contencioso Administrativo Juzgado de lo
contencioso administrativo nº 2 Almería en Recurso Nº 368/06 de fecha 27/03/2014 confirmada en Apelación Nº 528/07, del TSJA
de 01/10/2007; SE ACUERDA INICIAR PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE LA LICENCIA URBANÍSTICA
EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 37/04 AFECTO A “PROYECTO BÁSICO, y PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OCHO
VIVIENDAS Y TREINTA Y SEIS APARTAMENTOS” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 3 mayo de
2004 y 12 de agosto de 2004, a favor de la MERCANTIL PROMOTOR “RESIDENCIAL CASA DEL MARQUES. SL.”. REVISIÓN
DE OFICIO DE ACTOS Y DISPOSICIONES NULAS, según el art. 102 Ley 30/92 26 noviembre, y EJECUTORIA Nº 86/07 y
PIEZA SEPARADA DE INEJECUCIÓN, AUTO del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería de 16/10/2013.
Procedimiento que se someterá al siguiente trámite: audiencia a los interesados, publicación en el BOP el acuerdo de inicio de
procedimiento, remisión al Consejo Consultivo para informe, acuerdo del Pleno municipal sobre resolución de procedimiento de
revisión de oficio, notificación a los interesados y anuncio en el BOP .
3.- Los Interesados directos podrán formular Alegaciones, Reclamaciones en el plazo de QUINCE DÍAS y se acuerda Inicio de
Periodo de Información Pública de veinte días en garantía del Principio de Publicidad y Publicación, a iniciar dicho periodo desde
Publicación en BOP.
En el supuesto de no formularse alegaciones el presente Acto tendrá la consideración de PROPUESTA DE RESOLUCIÓN por
el que se procederá a notificar al Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma, afecto a dictar DICTAMEN, con relación al
presente Expediente de REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS según el art. 102.2 Ley 30/92 26 noviembre.
5.- Procédase a la práctica de la notificación del Presente Acto, a los Órganos Competentes de la Administración del Estado, y
Comunidad Autonómica de acuerdo con el art. 56 LRBRL, así como a los interesados Directos en el Presente Procedimiento y de
conformidad con el Decreto 41/08 12 febrero. Y práctica de la notificación al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo,
Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 en Ejecución de Sentencia Ejecutoria Nº 86/2007, en Ejecución de Sentencia
109/07 dictada en Recurso Nº 368/06 confirmada en apelación nº 528/07; así como al Órgano Competente de la Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, para determinar el
comienzo de la eficacia y ejecutividad del presente Acto Administrativo de Revisión de Oficio de actos Nulos de Pleno Derecho en
cumplimiento expreso de los requerimientos recibidos exp. referencia 31301/04/06/029.
En Cuevas del Almanzora, a 15 de septiembre de 2014.
EL ALCALDE, Jesús Caicedo Bernabé.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6780/14
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
EDICTO
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio
de 2014, tal y como establece el art. 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia que estará expuesta al publico en la Secretaria del
Ayuntamiento, en unión de la documentación correspondiente, por espacio de 15 días hábiles siguientes a la publicación de este
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias que deberán de
presentarse ante el Pleno de ésta Corporación que las resolverá en el plazo de 30 días.
Si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado.
El Ejido, a 06 de octubre de 2014.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Góngora Cara.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6458/14
AYUNTAMIENTO DE NIJAR
EDICTO
Don Antonio Jesús Rodríguez Segura, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Níjar (Almería).
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de julio de 2.014, acordó aprobar
inicialmente, el expediente n° 1356/2014, relativo a Estudio de Detalle para ordenación de volúmenes en vivienda sita en calle
Estanco n° 12 del núcleo urbano de San José, Níjar (parcela catastral n° 9585505WF7698N0001AP), promovido por la mercantil
TORRES Y GONZÁLEZ DÍAZ S.L., según documento redactado por los Arquitectos José Andrés García López y María Dolores
González Salas, de fecha de 23 de junio de 2014.
De conformidad con lo establecido en el articulo 36, en relación a los artículos 32 y 39, todo ellos de la Ley 7/2002, de 17 de
Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública por plazo de 20 días, a
efectos de presentación de sugerencias y reclamaciones por los interesados, pudiéndose consultar el expediente en las oficinas
de Urbanismo de este Ayuntamiento.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos, haciéndose constar que, contra el mencionado acto o
acuerdo, que es de trámite y no agota la vía administrativa, se podrán interponer sugerencias o alegaciones en el plazo indicado
en la presente publicación.
En la Villa de Níjar, a 15 de septiembre de 2014.
EL ALCALDE, Antonio Jesús Rodríguez Segura.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6459/14
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR
EDICTO
Doña Francisca Candelaria Toresano Moreno, Concejal Delegada de Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de
Roquetas de Mar (Almería).
HACE SABER: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación al interesado o su
representante legal, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifiesto
mediante el presente edicto que se encuentra pendiente de notificar el siguiente acto administrativo en expediente de
empadronamiento:
Inicio de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes referidos a las personas relacionadas en el anexo
adjunto.
En virtud de lo anterior, y de lo previsto en el art. 61 de la citada Ley, dispongo que cada interesado relacionado deberá
comparecer en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de
la Provincia, de lunes a viernes y en horario de oficina, en el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento sito en Plaza de la
Constitución N° 1, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia del mismo.
En caso de no comparecer en el plazo indicado, esta Alcaldía dispondrá, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento, su baja en este Padrón Municipal de Habitantes por inclusión indebida.
Roquetas de Mar, 04/09/2014.
LA CONCEJAL DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD, (B.O.P. N° 119, de 23/06/2011), Francisca C. Toresano
Moreno.
ANEXO
N° EXPEDIENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
IDENTIFICADOR/F. NACIMIENTO
151/2014
151/2014
151/2014
152/2014
152/2014
152/2014
152/2014
152/2014
152/2014
153/2014
153/2014
153/2014
153/2014
153/2014
154/2014
155/2014
156/2014
157/2014
158/2014
158/2014
158/2014
158/2014
158/2014
159/2014
160/2014
160/2014
160/2014
160/2014
160/2014
160/2014
160/2014
160/2014
163/2014
164/2014
164/2014
DIAKARIDIA COULIBALY
MUSA SILLAH
MOUTARO MBALLO
FATIHA LAHLOULI
AHMED OUBASSOU
AHMED HADDOU
LAHCEN BAHCIN
TAYEB EL MARDI
MILOUD EL MARDI
FRANCISCO GARCIA ESPINOSA
MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DIALYKE BOIRO
KHAOUSSOU SYLLA
OUSMANE MANE
MAMADOU ISSA CISSE
ELIANA BEATRIZ PANIZO PADIN
NAZIHA MOUHOUT
LAURENTIU DEMIAN MOGIA
MARIA LUISA SANCHEZ RODRIGUEZ
SORAYA SORROCHE SANCHEZ
ISMAEL IFAKHKHAREN SANCHEZ
ALEJANDRO IFAKHKHAREN SANCHEZ
ABDELKRIM IFAKHKHAREN
PATRICIO ALAMIRO FLORES PRUESSING
VALENTINA CUSNIRIUC
ANTONIO BAEZA MURCIA
JULIO ANGEL APARICIO BONDI
MARIA TERESA APARICIO VELAZQUEZ
JOAN VICENTE APARICIO VELAZQUEZ
RUTH EUNICE CUSNIRIUC
BENIAMIN CUSNIRIUC
ABEL CUSNIRIUC
MAMADOU BA
KHALID SIBARI
YOUSSEF OUZZIKI
Y01753435K
Y01617761R
Y03326917G
Y03373826Q
Y01614783J
X06994822Q
X08598036S
X06738374H
Y02694072G
27171722M
27051434F
A01029843
A00693907
A00736918
X03985188R
00401245X
Y01896625J
Y01056702G
34847758K
45901705F
77440183B
77440180P
X03020773E
X09703059A
X06780067N
27252136B
76664089Y
76663106N
76663394R
Y0596510L
X08453345V
Y01900911K
X05066444G
Y01624198K
VD7614383
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N° EXPEDIENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
IDENTIFICADOR/F. NACIMIENTO
164/2014
165/2014
165/2014
165/2014
165/2014
165/2014
166/2014
167/2014
168/2014
169/2014
169/2014
169/2014
169/2014
169/2014
169/2014
170/2014
170/2014
171/2014
172/2014
173/2014
173/2014
174/2014
175/2014
175/2014
177/2014
177/2014
177/2014
178/2014
179/2014
179/2014
179/2014
180/2014
180/2014
180/2014
180/2014
181/2014
182/2014
183/2014
183/2014
183/2014
183/2014
183/2014
184/2014
184/2014
185/2014
185/2014
185/2014
186/2014
187/2014
189/2014
190/2014
191/2014
192/2014
193/2014
193/2014
193BIS/2014
193BIS/2014
193BIS/2014
194/2014
196/2014
197/2014
198/2014
282/2013
282/2013
282/2013
ABDERRAZAK NOUIR
TIGUIDA DIABY
HOUCEIN BEN RABAH
BOURKHANE NGOM
IMANE EL ASRI
KAOUSSOU DIABY
BOUBA NDOUR
DENISE MENDY
ALEJANDRO OÑA GARCIA
NICULAE MATACHE
JENO BOTOND SZEKELY
ABDELKARIM TALHI
ELENA LARISA GAVRILA
ANDREEA IULIANA MATACHE
RAFAEL COSTINEL MATACHE
NAIMA BASSOU
EL MEHDI EL BOUZAYDY
LARBI BENCHERIFI
ABDELAZIZ EL HAJHOUJ
SOFIA MARIA PONTE CRUZ
NIEVES PONTE CRUZ
RAMONA MEDINA
HANANE HAJJI
ELIAS BOULAGDOUR
NATALIA NICOLETA FIERARU
MARIAN PETRISOR FIERARU
GEORGIANA FLORINA FIERARU
OUMAR YANCATTE
BORY BADJINKA
MAOUDO BALDE
FAKEBA DABO
RACHID EL KHALQI
DOHA EL ASSMI
FOUAD EL ASSMI
OUAFAE KANDIL
IONUT DIDI VASILE
VERA REVINA
MAWIYATOU MANE
THONY D.S. MENDY
OSEAHUMEN EWELOME
YAYA FATY
ALMANSO KANTE
CHINEDU EMMANUEL EDENTA ONYEJIAKU
FANTA MADY KONATE
IBRAHIMA MARTIN KAO
FELIX GOMES
MALANG SANE
MUSTAPHA EL MICH
RABHA ABID
FERNANDO DANIEL SEGURA CABRERA
IZABELLA GEORGIANA ANTON
NINA KHMYZNIKOVA
TOUMI TAIB
ANETA NEDELCU
ADINA LAURA DANILA
DIANA KRASIMIROVA BARUTLIEVA
DIMITAR ANDREEV BARUTLIEV
DIMITAR DIMITROV BARUTLIEV
AMADI EMBALO
SAMUEL MENSAH
TINA PETER
SAMUEL KWESI MFASE
MAMADOU DABO
IBRAHIMA BA
AMADOU MARIKO
Y02174388M
X03892380K
T978023
A00651954
X09820493E
A00765459
Y01729783
X04747735Y
15428422E
Y01963939Y
X09400916B
X07246812H
X07971313L
Y01984508J
Y01984455Y
X06747418T
Y00387192R
X02608606S
Y00945796G
15428038Y
15428533H
AZ122864
X03433247Z
Y1315289W
Y00892603X
DD275455
DD488229
Y00781134E
Y01350961R
Y00517996G
A01030123
Y01776439W
Y03260037P
X05242690R
Y01319483X
X08544491Z
X03547530X
Y0623479D
X03810761Y
A013910314
A0018554
M0502556
X09415206H
Y01706127R
A00423514
X08478588Y
X05675799C
X03937807T
X02048355K
42800231Z
NR287784
X07645483F
X07310220S
Y01699527W
X09011524A
X06425281R
X06632646K
12/09/2012
X02143757L
X03077925L
X02716750J
X03470021B
Y01862481R
X03339229C
B0105564
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6245/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EDICTO
Don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería.
HACER SABER: Que, habiéndose intentado practicar notificación a la mercantil "Rocimar, S. COOP.", con CIF.: F-83876136,
en calidad de interesado en el expediente "P-03-04" de la Sección de Contratación y Patrimonio, sin que se haya podido llevar a
efecto, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a la entidad
"Rocimar, S. COOP.", y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el citado expediente P-03-04, del punto 3
del Acuerdo adoptado con fecha 16/05/2014 por la Junta de Gobierno Local, que a continuación se transcribe:
"LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA CIUDAD DE ALMERÍA, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 16 DE
MAYO DE 2014, ADOPTÓ, ENTRE OTROS, EL SIGUIENTE ACUERDO:
3.- Levantamiento de las condiciones resolutorias contenidas en la escritura pública de compraventa de la parcela AP-3.3 del
Plan Parcial "El Toyo".
La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad, aprobar la propuesta del Concejal Delegado del
Área de Gobierno de Economía y Territorio, que dice:
"D. Pablo José Venzal Contreras, Concejal de Gobierno Delegado del Área de Gobierno de Economía y Territorio, visto el
informe del Jefe de Sección de Contratación y Patrimonio de fecha 12/05/2014, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno
Local la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Autorizar el levantamiento de las condiciones resolutorias contenidas en la escritura pública de compraventa de la
parcela AP-3.3 del Plan Parcial "El Toyo" (Finca n° 3.432 del Registro de la Propiedad n° 4 de Almería), otorgada con fecha
09/08/2004 ante D. Joaquín No Sánchez de León, notario del Ilustre Colegio de Granada, con n° de protocolo 2.015, adquirida por
la mercantil ROCIMAR, S. COOP., con CIF F-83876136. Dichas condiciones resolutorias son las siguientes:
"QUINTA: La parte compradora se obliga expresamente - como elemento esencial del contrato - a solicitar la licencia municipal
de obra y a no iniciar la construcción antes de un año, y a concluirla antes de cinco años, contados desde la fecha de la firma de
la escritura pública de venta. Así como a ejecutar la urbanización interior de la parcela conforme al planeamiento aprobado, así
como a edificarla según la licencia concedida, ejecutando todo ello en los plazos previstos en el planeamiento de aplicación, con
las consecuencias que en caso de incumplimiento se recojan en el presente pliego y en la ley.
Las partes acuerdan elevar a elemento esencial del presente contrato la obligación de solicitar licencia municipal de obra y a no
iniciar la construcción antes de un año, y a concluirla antes de cinco años, contados desde la fecha del presente otorgamiento.
Las partes acuerdan además elevar dichas obligaciones al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio
del Excmo. Ayuntamiento de Almería, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato de compraventa.
SEXTA: El adquirente se obliga a no transmitir a terceros la parcela objeto del presente contrato hasta la finalización de la
edificación. Tiene consideración de elemento esencial del contrato la obligación expresa del adjudicatario de no transmitir la
parcela objeto de la presente compraventa.
Las partes acuerdan además elevar dicha obligación al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio del
Excmo. Ayuntamiento del Almería, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato de compraventa.".
Segundo.- Solicitar al Registrador de la Propiedad el levantamiento de las condiciones resolutorias que se pactaron a favor del
Ayuntamiento de Almería en la escritura pública de compraventa, exclusivamente respecto de la parcela AP-3.3 del Plan Parcial
"El Toyo", formalizada el 09/08/2004.
Tercero.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que dicte cuantos actos y resoluciones sean necesarios en orden a la
ejecución del presente Acuerdo.
Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo a todos los interesados, a los efectos oportunos.
Lo que comunico a Vd., advirtiéndole que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso
contencioso- administrativo ante el juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde
el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el Art. 8, ambos de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que
establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, citada.
Dado en Almería el veintiséis de junio de dos mil catorce.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6449/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EDICTO
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.
HACE SABER: Que, no siendo posible practicar notificación a los posibles Herederos de Baldomero Morales Segura, por ser
éstos desconocidos, como interesados en los procedimientos que se tramitan en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución
en relación al inmueble sito en C/ Mandarina nº 20 del barrio de Los Cortijillos, por medio del presente Edicto y de conformidad
con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a los posibles Herederos de Baldomero Morales Segura, y a
todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2012/010 del Negociado de Ruinas y Órdenes de
Ejecución, del requerimiento que a continuación se transcribe:
“Vista la Resolución de fecha 12/09/2012 por la que se declara en situación legal de ruina urbanística la vivienda sita en C/
Mandarina nº 20 y se ordena la ejecución de trabajos de limpieza en la parcela, ambas pertenecientes a la finca con referencia
catastral nº 4587009WF5748N, situada en Los Cortijillos de La Cañada.
Visto que en la base informatizada de la Sección de Licencias no obra expediente alguno relativo a la citada finca.
Vista la denuncia de Policía Local de fecha 05/11/2013, según la cual en la localización descrita existe un solar propiedad de
los Hdros. de Baldomero Morales Segura, con DNI. 27063762F, lleno de matas y basuras (…), incumplimiento con ello el artículo
10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Por medio de la presente, SE REQUIERE a los posibles Herederos de Baldomero Morales Segura, con DNI. 27063762F, para
que en el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS den exacto cumplimiento a la citada Resolución, aportando ante este Negociado
CERTIFICADO FINAL DE OBRAS CON VISADO COLEGIAL ASÍ COMO FOTOGRAFÍAS ACREDITATIVAS, de acuerdo con lo
establecido en el apartado Segundo de la parte dispositiva de la mencionada Resolución.
Se le apercibe de que, para el caso de que efectuadas las comprobaciones oportunas no se hubiera dado cumplimiento a lo
ordenado, esta Administración procederá a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente.
Lo que le participo para su conocimiento y a los efectos señalados.”
Dado en Almería, a catorce de agosto de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6450/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EDICTO
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.
HACE SABER: Que, habiéndose intentado practicar notificación a Juan Manuel y José Gonzalo Villalba González, interesados
en el procedimiento de Declaración de situación legal de Ruina urbanística del inmueble sito en C/ Luchana nº 9 como
copropietarios del mismo, sin que se haya podido llevar a efecto, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace pública notificación a Juan Manuel y José Gonzalo Villalba González, y a todos los que pudieran
resultar interesados en relación con el expediente nº 2013/060 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la
Resolución que a continuación se transcribe:
“Resultando del expediente los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 28/11/2013 por el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dicta Resolución por la que se incoa
el procedimiento de Declaración de situación legal de Ruina urbanística del inmueble sito en C/ Luchana nº 9, en el marco del
expediente nº 2013/060 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de conformidad con el informe emitido por el arquitecto
municipal el 19/03/2013 cuyo contenido literal se reproduce a continuación. Dicho inmueble es propiedad de los Hermanos Villalba
González.
“Girada visita in situ,
el técnico que suscribe informa lo siguiente:
ANTECEDENTES
Inmueble de pl. baja de altura. Deshabitado.
Denuncia de fecha 8/6/12 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas.
ESTADO ACTUAL
Forjado de madera semiderruido con numerosos escombros en el interior. La mitad izquierda del inmueble se encuentra sin
techo (conformando un patio), por lo que la mitad izquierda de la fachada se encuentra sin arriostrar debidamente.
Según Art. 157.3-A) de la LOUA ha habido incumplimiento del deber de conservación de la edificación y/o construcción, ya que
la situación de ruina no ha sido causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como tampoco ha habido
diligencia en el mantenimiento del edificio.
El inmueble se encuentra en estado de Situación legal de ruina urbanística según Art. 157-1a de la Ley 7/2002 de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), ya que el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la
que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supera el límite
del deber normal de conservación al que se refiere el art. 155.3 de la citada Ley. Dicho artículo establece que el contenido normal
del deber normal de conservación está representado por el 50% del valor de la construcción de nueva planta, con similares
características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones
necesarias para que su ocupación sea autorizable.
Conforme a módulos de valoración del Colegio de Arquitectos de Almería, el valor de una construcción de nueva planta, con
características similares e igual superficie útil a la que ahora tratamos, viene determinado por el coeficiente de calidad y superficie
construida correspondientes a la construcción que ahora tratamos, y que después se expresan. Dicho valor se identifica después
como “Vr”.
Por otro lado, es tal la situación de deterioro y agotamiento generalizado del inmueble que nos ocupa, que resulta evidente y
notorio que el coste de las reparaciones necesarias superaría el límite del deber normal de conservación. Nos encontramos ante
una evidente y notoria situación legal de ruina urbanística, Así, habría que realizar obras de cimentación, estructura, albañilería,
cubierta, saneamiento, solados y revestimientos, carpintería y cerrajería, electricidad, fontanería y sanitarios. La mayoría de ellas
serían obras de carácter estructural, pues son las básicas para devolver a la construcción las condiciones mínimas de estabilidad
y habitabilidad y su Coste, a la vista de los módulos del Colegio de Arquitectos de Almería, superaría con creces el 50% del
referido “Vr”. Se identifica después, como “Cr”, el coste mínimo de las reparaciones estimado.
VALOR de REPOSICIÓN del EDIFICIO Vr
€uros
Superficie construida estimada m2
Coeficiente de calidad Q
Vr= valor de reposición según módulos del Colegio de Arquitectos (€uros)
60,00
1,00
31.752,00
Cr= Coste estimado de obras de reparación / adecentamiento
22.226,40
Luego Cr > 50% Vr , es decir, se trata de ruina urbanística
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CONCLUSIÓN
Orden de DEMOLICIÓN según art. 157.3-B)a) de la citada Ley y vallado de solar según arts. 4.30 y 6-121-1 PGOU/98 y Orden
de Servicio de Vallado de Solares de fecha 30/04/2012 del Jefe de Servicio Técnico.
Orden de DEMOLICIÓN del inmueble bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior ó Aparejador/Arquitecto
Técnico, debiendo presentar, a la finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y
fotografías acreditativas de la demolición efectuada.
1.- Demolición y posterior Limpieza y retirada de escombros a vertedero autorizado.
2.- El vallado del solar estará compuesto por un elemento ciego de bloque tipo Split de altura máx. 60 cm de parte opaca,
completado por entre 1,50 y 2 m de malla de simple torsión con postes tubulares galvanizados empotrados en los bloques y a una
distancia máx de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar
adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser
sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo. En todo caso, se evitarán cierres opacos
que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo.
3.- En cuanto al tratamiento de la superficie, se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando
en todo caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que
pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón
pobre.
4.- En cuanto a la limpieza y salubridad, con objeto de garantizar la durabilidad de la retirada de la maleza que pudiera existir,
se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia vías públicas donde se
producirá el vertido en superficie de las aguas de escorrentía superficial. Para favorecer esta evacuación de pluviales, la base
opaca del vallado deberá contar con mechinales cada 2 m formados por tubo de PVC de diámetro mínimo 100 mm.
5.- Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infiltración de humedades a colindantes.
Plazo de ejecución: 2 meses.
Plazo de inicio de obras desde la obtención de licencia de demolición: 5 días.
Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 6.000 €uros. Dicha cantidad puede verse alterada durante la
ejecución de las obras.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Deberán colocarse vallas ancladas a la acera a lo largo de la fachada de forma que impidan el paso de peatones junto a la
fachada hasta la finalización de las obras, por existir peligro para viandantes.
Plazo de ejecución para la colocación de vallas 5 días.”
Segundo.- La citada Resolución ha sido legalmente notificada a los hermanos Villalba González. Concretamente, se ha
notificado el 21/02/2014 a Jaime y el 27/02/2014 a Antonio, habiéndose notificado al resto de hermanos, esto es, de Juan Manuel,
José Gonzalo, Álvaro, Isidro Luis, María Dolores, Isabel y Victoria Eugenia, mediante edicto que ha sido expuesto en el Tablón de
Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería desde el 03/04/2014 hasta el 14/04/2014, y en el del Excmo. Ayuntamiento de Albox
desde el 15/04/2014 hasta el 15/05/2004; asimismo, ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 77 de
24/04/2014.
Tercero.- El 19/05/2014, dentro del plazo otorgado al efecto por la Resolución para formular alegaciones, se registra de
entrada nº 2014007318 escrito de Victoria Eugenia Villalba González aportando proyecto de demolición que obra en la Sección de
Licencias.
Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Según el artículo 157 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía -en adelante, LOUA- (sin perjuicio de
lo demás en él previsto y en la restante normativa de aplicación) en su apartado uno, “Procederá la declaración de situación legal
de ruina urbanística de una construcción o edificación cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté
en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supere el límite del
deber normal de conservación”.
Segundo: Según el artículo 155.3 de la LOUA “El contenido normal del deber de conservación (referido en el apartado
anterior) está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual
superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes a la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su
ocupación sea autorizable”.
Tercero: Por su parte, el artículo 157.2 de la LOUA establece que “Corresponderá al municipio la declaración de la situación
legal de ruina urbanística, previo procedimiento determinado reglamentariamente, en el que en todo caso deberá darse audiencia
al propietario y a los demás titulares de derechos afectados” “Dicha declaración”, según el artículo 157.3 de la citada Ley “deberá
disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas o bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de
conservación de la construcción o edificación. En ningún caso cabrá la apreciación de dicho incumplimiento cuando la ruina sea
causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario haya sido diligente en el
mantenimiento y uso del inmueble”.
Cuarto: De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de
Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a
28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y
en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el art. 20 del RDU se establece que iniciado el procedimiento se
pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de Derechos Reales sobre el inmueble si los hubiese,
dándoles traslado literal de los informes técnicos para que, en un plazo no inferior a díez dias ni superior a quince prorrogable por
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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la mitad del concedido, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificantes que estimen pertinentes en defensa de sus
respectivos derechos.
Quinto: Según el artículo 157.3 B) de la LOUA “La declaración de situación legal de ruina urbanística constituirá al propietario
en las obligaciones de:
a) Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación
catalogada, protegida o sujeta al procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección
integral, en cuyo caso no procede la demolición.
b) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y obras necesarias para mantener y, en su caso, recuperar la
estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En estos casos, el municipio podrá convenir con el propietario los términos
de la rehabilitación definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el municipio podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación
necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la expropiación o a la sustitución del
propietario incumplidor aplicando la ejecución forzosa en los términos dispuestos en esta Ley.”
Sexto: Que el artículo 24 del RDU dispone que “1. La resolución del expediente se notificará a todos los que hayan sido parte
en el mismo y a todos los moradores del inmueble aunque no se hubieren personado; 2. Cuando se hubiese acordado la
ejecución de obras, se fijará el término en el cual deban iniciarse, con la advertencia de que, de no hacerlo, y de no llevarse a
cabo las obras ritmo normal, la Administración las ejecutará pasando al obligado el cargo correspondiente(es decir, podrá
procederse a la ejecución subsidiaria); 3: Si se acordase la demolición del inmueble se fijará asimismo el plazo en que haya de iniciarse.
Séptimo: Que el artículo 28 del RDU establece que “la declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas urgentes
por la Administración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudiesen serles exigibles por
negligencia en los deberes de conservación que les corresponden (...)”.
Octavo: De conformidad con lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “las Administraciones Públicas, a través de sus órganos
competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en
los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de
los Tribunales”.
Noveno: Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 160.1.E.c) de la LOUA, procederá la expropiación forzosa del
inmueble en el supuesto de “la inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservación y rehabilitación del inmueble”,
es decir, el deber de conservación que se establece en los artículos 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como el 155
de la LOUA, más arriba mencionados.
Décimo: el artículo 157.5 de la LOUA, que "la declaración legal de ruina urbanística comportará la inclusión de la construcción
o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, habilitándose al propietario el plazo de un año para
que ejecute, en su caso, las obras de restauración pertinentes. El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la colocación
de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de
iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con
las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de esta Ley.” Por su parte, el artículo 3. e) de la
Ordenanza reguladora del Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas de Almería (publicada en el BOP nº 124 del 01/07/2010)
recoge el presente caso entre los supuestos inscribibles en dicho Registro.
Undécimo: La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la
delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del
RDUA se otorgan al Alcalde.
Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las
facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia
Municipal de Urbanismo
HE RESUELTO:
PRIMERO: Resolver el procedimiento de Declaración de situación legal de Ruina urbanística del inmueble con referencia
catastral nº 7677306WF4777N0001XM, sito en C/ Luchana nº 9, materializado en el expediente nº 2013/060 del Negociado de
Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha
19/03/2013 antes transcrito, según el cual ha habido incumplimiento del deber de conservación de la edificación y /o construcción.
Dicho inmueble es propiedad de los Hermanos Villalba González.
COPROPIETARIOS
% PARTICIPACIÓN PROPIEDAD
Juan Manuel Villalba González, DNI. 75222203J
11,11%
José Gonzalo Villalba González, DNI. 23242448M
11,11%
Álvaro Villalba González, DNI. 75265780M
11,11%
Antonio Villalba González, DNI. 23247866H
11,11%
Isidro Luis Villalba González, DNI. 52526718P
11,11%
Jaime Villalba González, DNI. 75228241W
11,11%
María Dolores Villalba González, DNI. 75225340E
11,11%
Isabel Villalba González, DNI. 23247926D
11,11%
Victoria Eugenia Villalba González, DNI. 52528556Y
11,11%
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SEGUNDO: Ordenar a la propiedad que proceda, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición según el artículo
157.3-B)a) de la LOUA. En caso de optar por la demolición habrá de cumplir lo siguiente: DEMOLICIÓN del inmueble previa la
oportuna Licencia y bajo Proyecto y Dirección de Técnico competente, y ejecución, una vez demolido aquél, de los trabajos
especificados a continuación, tal como establece el informe técnico de fecha 19/03/2013:
1.- Demolición y posterior Limpieza y retirada de escombros a vertedero autorizado.
2.- El vallado del solar estará compuesto por un elemento ciego de bloque tipo Split de altura máx. 60 cm de parte opaca,
completado por entre 1,50 y 2 m de malla de simple torsión con postes tubulares galvanizados empotrados en los bloques y a una
distancia máx de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar
adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser
sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo. En todo caso, se evitarán cierres opacos
que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo.
3.- En cuanto al tratamiento de la superficie, se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando
en todo caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que
pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón
pobre.
4.- En cuanto a la limpieza y salubridad, con objeto de garantizar la durabilidad de la retirada de la maleza que pudiera existir,
se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia vías públicas donde se
producirá el vertido en superficie de las aguas de escorrentía superficial. Para favorecer esta evacuación de pluviales, la base
opaca del vallado deberá contar con mechinales cada 2 m formados por tubo de PVC de diámetro mínimo 100 mm.
5.- Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infiltración de humedades a colindantes.
El plazo de inicio de las obras desde la obtención de la licencia de demolición será de CINCO DÍAS, y el de ejecución de DOS
MESES. A la finalización de los trabajos, deberán presentar ante este Negociado Certificado final de obras con visado colegial del
Técnico y fotografías acreditativas.
TERCERO: Reiterar a la propiedad que, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación de
la incoación del presente procedimiento, debían proceder a adoptar la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: Colocación de vallas
ancladas a la acera a lo largo de la fachada, de forma que impidan el paso de peatones junto a la misma, por existir peligro para
viandantes. Dicha medida deberá mantenerse hasta la finalización de las obras. Se le apercibe de que, en caso de que en el
plazo indicado no se diera cumplimiento a esta medida por parte de la propiedad, por esta Administración se procedería mediante
ejecución forzosa a llevar a cabo dicha actuación a través del procedimiento de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad.
CUARTO: Se apercibe a los interesados de que, en el supuesto caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a lo
ordenado, esta Administración procedería a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente que,
conforme al art. 157.5 de la LOUA, comportará la inclusión del inmueble en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas, cuya
Ordenanza reguladora fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 124 de 01/07/2010. No obstante, respecto de la
medida precautoria se procedería a su ejecución subsidiaria de acuerdo con el art. 158 de la LOUA.
QUINTO: Notificar la presente Resolución a la propiedad y a todos los que pudieran resultar interesados para su conocimiento
y a los efectos señalados.
SEXTO: Dar traslado de la Resolución del procedimiento a la Sección de Licencias a los efectos oportunos.
Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal
Contreras, en Almería, a catorce de julio de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.”
Lo que le traslado advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES,
contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos
de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.”
Dado en Almería, a veintidós de agosto de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6451/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EDICTO
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.
HACE SABER: Que, no siendo posible practicar notificación, por desconocerse su identidad, a: Hdros. de Jorge Navarrete
Megías, con DNI. 23351674G, Hdros. de Francisco Salvador Martos, Hdros. de Salvador Moreno Jiménez, Hdros. de Elena
Perales Garcia, con DNI. 27113341K, Hdros. de Daniel Fernández Moreno, Hdros. de Juana Baena Martínez; no siendo posible,
asimismo, practicar notificación, por desconocerse su domicilio actual, a: Santiago Frías Morell, Dolores Rodríguez Gómez, con
DNI. 27185484J, Rafael Baeza Peña, María Rosa Pérez Gómez, Elena Perales García, con DNI. 27113341K, José Bonillo García,
María Emelina Fernández Soriano, con DNI. 27202555H, Pedro Márquez Soler, Gloria González Moreno, María López Santiago,
Lucas Sánchez Bravo, Luis Alonso García, María Carmen Santisteban Hernández, Francisco Lucas Martínez y Carmen Marín
Araez; y, habiendo sido infructuosos los intentos de notificación a: Encarnación Castellar Rodríguez, María Concepción Jiménez
Menchón, con DNI. 27497108X, Francisco Gutiérrez Mayoral, María Carmen Cañabate Fortis, con DNI. 27223454X, Amelia
Martín Carrillo, con DNI. 27250949C, Luis Jiménez López, con DNI. 45002602C, María Dolores Martín López, José Luis Mellado
Vergel, con DNI. 27493608Y, Francisco José Mellado Vergel, con DNI. 27502688R, María Concepción Martín Montoya, con DNI.
27187107A y Juan José García Villegas, como interesados, todos ellos, en el procedimiento de Orden de Ejecución de obras en
las casetas de baño situadas en el subsuelo de la prolongación de la calle Joaquín Vázquez hasta la playa como copropietarios
de éstas, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a las personas
citadas, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2008/168-02 del Negociado de Ruinas y
Órdenes de Ejecución, de la notificación de la Resolución que a continuación se transcribe:
Don Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.
Visto el expediente de referencia que se tramita en estas dependencias, relativo a las casetas de baño situadas en el subsuelo
de la prolongación de la C/ Joaquín Vázquez hasta la playa, y visto asimismo el informe jurídico emitido por la Jefe de Sección de
Disciplina Urbanística en fecha 9 de junio de 2014, ha dictado la siguiente
“RESOLUCIÓN
Resultando del expediente los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En este Negociado se ha tramitado, con expediente nº 2008/168, procedimiento de Orden de Ejecución de obras en
las casetas de baño con referencia catastral nº 8763001WD4786S, ubicadas en el subsuelo de la prolongación de la calle Joaquín
Vázquez hasta la playa, frente a la Comunidad de propietarios del Bloque D de la Colonia Sarrión, todo ello en virtud de
Resolución dictada por el Vicepresidente de esta Gerencia de 9 de mayo de 2012 y de conformidad con el informe emitido por el
arquitecto municipal el 07/04/2011 que se reproducirá más adelante. Dicha Resolución fue ratificada por la dictada el 19 de abril
de 2013 que resolvía el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Administrador de la mencionada Comunidad de
propietarios, siendo ésta última, a su vez, declarada nula por Decreto de Alcaldía de 5 de septiembre de 2013, al quedar
constatado mediante Certificación expedida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Almería del acto de declaración de obra
nueva, segregación y constitución de copropiedad horizontal (acto otorgado en virtud de escritura publica de fecha 03 de mayo de
1967)que las citadas casetas constituyen edificio independiente llamado Bloque I planta sótano de la Colonia Sarrión, compuesto
de 34 casetas distribuidas en dos pasillos, teniendo por tanto aprovechamiento independiente respecto del resto de edificios que
componen el complejo de Edificaciones denominado San Miguel compuesto de cinco edificios señalados con las letras C, D, E, H e I.
Segundo.- El informe técnico de fecha 07/04/2011 en que se basó la Orden de Ejecución es del siguiente tenor literal:
"el técnico que suscribe informa lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Se trata de inmueble que fachea a C/ Jerez y al Paseo Marítimo. Las casetas de baño tienen su acceso por el Paseo
Marítimo y su techo constituye el suelo de la placeta de uso público situada a nivel de superior.
2. Informe de fecha 11/5/05 del que suscribe contenido en el expte 2004-122.
3. Informe de fecha 21/4/10 de la Policía Local donde se especifica que la cubierta de las casetas de baño (que es el suelo de
la placeta a nivel superior) es privada pero de uso público.
4. Existe un Informe de inspección de patologías de la empresa EYCOM (sin visado colegial correspondiente) .
5. Se trata del mismo inmueble en ambos exptes, pero cada expte contiene distinto tipo de obras a ejecutar. En el expte 2004122 se trataba de fisuras en pilares y en el expte 2008-168 se trata de la cubierta de las casetas de baño.
ESTADO ACTUAL
Humedades en casetas de baño.
Fisuras en pilares .
CONCLUSIÓN
Orden de Ejecución para las obras siguientes:
1. Reparación de elementos estructurales (pilares, vigas y forjado) en mal estado .Debido al estado de deterioro en el hormigón
y armadura que queda al descubierto, deberá, analizarse en Laboratorio Homologado la resistencia del hormigón y acero
mediante probetas, así como la necesidad o no de recrecer los pilares y/o vigas y viguetas de forjado. Caso que no hubiese que
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recrecer la sección se procederá a limpieza previa de hormigón y armaduras, pasivación de armaduras y aplicación de mortero
epoxi, terminando con pintura plástica. Caso de que hubiese que recrecer la sección, se procedería a aumentarla con hormigón H250 resistente a ambiente húmedo y nuevas armaduras según cálculo debiendo anclarse al nivel inferior y superior de la
estructura.
2. Reparación de toda la impermeabilización del techo de las casetas de baño donde se han producido las humedades en
techos.
3. Ventilación permanente de los pasillos de las casetas de baño a través de huecos con rejas o celosías de hormigón blanco
en fachada.
4. Revestimientos y acabados finales.
Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización
de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de la reparación.
Plazo de ejecución: 4 meses.
Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 17.000 €uros.
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Deberá apuntalarse el forjado mediante maderos horizontales perpendiculares a las viguetas y puntales metálicos."
Tercero.- Obra en el mencionado expediente antecedente, nº 2008/168, informe de fecha 12/09/2012 en el que Policía Local
pone de manifiesto que realizada visita de inspección al lugar se observa que las casetas de baño ubicadas junto al edificio
Bloque D, están cerradas y por la puerta se ve que están apuntaladas y con un mal estado de conservación y humedades.
Asismismo, se facilitan los datos de los presidentes de la Comunidad de propietarios correspondientes a cuatro de los cinco
edificios que constituyen la Colonia Sarrión, significándose en dicho informe que no se ha constituido Comunidad de propietarios
en el Bloque I.
Cuarto.- De acuerdo con los datos obtenidos del Registro de la Propiedad nº 2 de Almería, los titulares de las casetas son:
Santiago Frías Morell, Dolores Rodríguez Gómez, Jorge Navarrete Megías, CAJAMAR, Francisco Salvador Martos, Margarita
Granado García, CONSTRUCCIONES SARRIÓN, S.L., Encarnación Castellar Rodríguez, Rafael Baeza Peña, María Rosa Pérez
Gómez, Mariana Aliaga Alarcón, Esperanza Ruiz Garrido, Francisco Ocaña Ocaña, María Concepción Jiménez Menchón,
Francisco Gutiérrez Mayoral, María Carmen Cañabate Fortis, Salvador Moreno Jiménez, Juliana Jiménez Menchón, José Manuel
Granados Torres, Mercedes Gil Díaz, Andrés Fernández Flores, Elena Perales García, José Bonillo García, Patrocinio Ruiz Ortiz,
Emilio Vinuesa Orell, Francisca Jiménez Fernández, Antonio Torres Mateo, María Concepción García Sánchez, Daniel Fernández
Moreno, Ana María Fernández Cordero, María Emelina Fernández Soriano, José María Roig Carretero, María Dolores Quesada
López, Manuel Quesada García, Dolores López Santiago, Juana Baena Martínez, Enrique Juan Oña, Pedro Márquez Soler, Gloria
González Moreno, Amelia Martín Carrillo, Francisco García Rodríguez, Rufina Siles Franconetti, María Mercedes Alcalde Alonso,
José Antonio Fernández Uclés, Benita Vicente Narvaez, Luis Jiménez López, María Dolores Ortiz López, Antonio Calvo Flores
Navarrete, Laura Segura Merin, Concepción Guillén Fernández, María López Santiago, Lucas Sánchez Bravo, Luis Alonso
García, María Carmen Santisteban Hernández, Josefa Vergel Cortés, Francisco Lucas Martínez, Carmen Marín Araez, María
Concepción Martín Montoya, Juan José García Villegas, y María Isabel, José Luis, Francisco José, Wenceslao y María Josefa
Mellado Vergel.
Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos,
a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán
ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del
contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del
valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones
equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de
conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les
corresponde.
Segundo.- En relación con lo anterior, y teniendo en cuenta que las fincas afectadas por la Orden de Ejecución se encuentra
sujetas al régimen de propiedad horizontal, es preciso tomar en consideración lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del Art. 10 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio reguladora de la Propiedad Horizontal, cuya nueva redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio,
de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, dispone, en síntesis, que: 1. Tendrán el carácter de obligatorio y no
requerirán de previo acuerdo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, los
trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del
inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos
básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas
de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. Asímismo, la ocupación de elementos comunes
del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras. 2. Teniendo en cuenta el carácter obligatorio
de las referidas actuaciones, procederá lo siguiente: a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o
agrupación de comunidades. b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes
dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los
mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales.
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Por otro lado, cabe destacar lo dispuesto en los apartados b), d) y e) del art. 2 de esta Ley, que reza: Esta Ley será de
aplicación: (…) b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de
esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a
los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros. (…) d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan
cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso
y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional y económica.
Y (…) e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.
Esto es la obligación del mantenimiento de los elementos comunes de la propiedad horizontal es imputable a la comunidad de
propietarios, estuviere ésta constituida formalmente o no, y en su caso exigible a los propietarios individualmente por su
correspondiente coeficiente de participación.
Tercero.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de
Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a
28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y
en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el artículo 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de
terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado,
quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que
ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la
magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se
procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al
propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el
organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”
Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término
dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la
Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.
Cuarto.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto
de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a
través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos
administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley
exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del
afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización
judicial.
Sexto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras
de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso
efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes
Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en
toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos
ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a
la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo
155.3 de esta Ley.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez
por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la
cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los
intereses y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble
en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será
instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”
Séptimo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la
delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del
RDUA se otorgan al Alcalde.
Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las
facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia
Municipal de Urbanismo
HE RESUELTO:
PRIMERO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución de obras en las casetas de baño con referencia catastral nº
8763001WD4786S, situadas en el subsuelo de la prolongación de la calle Joaquín Vázquez hasta la playa, frente a los
propietarios de dichas casetas, materializado en el expediente nº 2008/168-02 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución
de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 07/04/2011 antes transcrito y que se da
por reproducido. Los propietarios son: Santiago Frías Morell, Dolores Rodríguez Gómez, Jorge Navarrete Megías, CAJAMAR,
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Francisco Salvador Martos, Margarita Granado García, CONSTRUCCIONES SARRIÓN, S.L., Encarnación Castellar Rodríguez,
Rafael Baeza Peña, María Rosa Pérez Gómez, Mariana Aliaga Alarcón, Esperanza Ruiz Garrido, Francisco Ocaña Ocaña, María
Concepción Jiménez Menchón, Francisco Gutiérrez Mayoral, María Carmen Cañabate Fortis, Salvador Moreno Jiménez, Juliana
Jiménez Menchón, José Manuel Granados Torres, Mercedes Gil Díaz, Andrés Fernández Flores, Elena Perales García, José
Bonillo García, Patrocinio Ruiz Ortiz, Emilio Vinuesa Orell, Francisca Jiménez Fernández, Antonio Torres Mateo, María
Concepción García Sánchez, Daniel Fernández Moreno, Ana María Fernández Cordero, María Emelina Fernández Soriano, José
María Roig Carretero, María Dolores Quesada López, Manuel Quesada García, Dolores López Santiago, Juana Baena Martínez,
Enrique Juan Oña, Pedro Márquez Soler, Gloria González Moreno, Amelia Martín Carrillo, Francisco García Rodríguez, Rufina
Siles Franconetti, María Mercedes Alcalde Alonso, José Antonio Fernández Uclés, Benita Vicente Narvaez, Luis Jiménez López,
María Dolores Ortiz López, Antonio Calvo Flores Navarrete, Laura Segura Merin, Concepción Guillén Fernández, María López
Santiago, Lucas Sánchez Bravo, Luis Alonso García, María Carmen Santisteban Hernández, Josefa Vergel Cortés, Francisco
Lucas Martínez, Carmen Marín Araez, María Concepción Martín Montoya, Juan José García Villegas, y María Isabel, José Luis,
Francisco José, Wenceslao y María Josefa Mellado Vergel.
SEGUNDO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes en lo relativo al
procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente.
TERCERO: Notificar la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados.
Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal
Contreras, en Almería, a nueve de junio de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy
fe.”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del
procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su
oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se
custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.
Dado en Almería, a veintidós de agosto de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6452/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EDICTO
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.
HACE SABER: Que, habiéndose intentado practicar notificación a Carlos Briseis López Hita, en nombre y representación de
DOFIL DOS, S.L., por ser interesado en el procedimiento de Orden de Ejecución de determinados trabajos en el inmueble
propiedad de dicha mercantil, sito en Paseo de Almería nº 42, sin que se haya podido llevar a efecto, por medio del presente
Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a Carlos Briseis López Hita, en nombre y
representación de DOFIL DOS, S.L., y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2011/112 del
Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, del Requerimiento que a continuación se transcribe:
“Habiendo transcurrido el plazo otorgado por la Resolución dictada por el Vicepresidente de esta Gerencia Municipal de
Urbanismo el 21 de agosto de 2013, por la que se resuelve el procedimiento de Orden de Ejecución en inmueble sito en Paseo de
Almería nº 42 y se ordena a la propiedad la realización de determinados trabajos en el mismo, sin que en este Negociado haya
tenido entrada la documentación acreditativa de haberle dado cumplimiento; por medio de la presente SE LE REQUIERE para
que en el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS dé exacto cumplimiento a la Orden de Ejecución antes referida, aportando ante este
Negociado CERTIFICADO FINAL DE OBRAS CON VISADO COLEGIAL DEL TÉCNICO Y FOTOGRAFÍAS ACREDITATIVAS, de
acuerdo con lo establecido en el Dispongo Segundo de dicha Resolución.
Se le advierte de que, si una vez transcurrido este último plazo, se comprobara que persiste la inactividad en orden a dar
cumplimiento a la mencionada Resolución, esta Administración proseguirá con el procedimiento de ejecución forzosa en
aplicación del artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de conformidad con
el artículo 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Lo que le participo para su conocimiento y a los efectos señalados.”
Dado en Almería, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6453/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EDICTO
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.
HACER SABER: Que, para practicar notificación a José Moya Morales, con DNI. desconocido, como propietario del solar
situado en C/ Chamberí, 13, de esta ciudad, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se hace pública notificación a José Moya Morales, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente
nº 2013/151 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:
“Primero.- El 20/11/2012 la Policía Local emite informe denunciando la existencia de un solar situado en C/ Chamberí, nº 13,
que se encuentra en estado de insalubridad, con matorral y basuras, incumpliendo el artículo 10 del Reglamento de Disciplina
Urbanística, que dice textualmente: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”.
Segundo.- Con fecha 9/6/2014 y en el expediente de referencia, el arquitecto municipal emite informe del siguiente tenor
literal:
“el técnico que suscribe informa lo siguiente :
ANTECEDENTES
Se trata de solar sin edificar.
Informe de fecha 20/11/12 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas.
ESTADO ACTUAL
Falta de limpieza de escombros, matorrales y basura. No está vallado.
CONCLUSIÓN
Orden de Ejecución, en base a los arts. 4.30 y 6-121-1 PGOU/98 y a la Orden de Servicio de Vallado de Solares de fecha
05/06/2013 del Jefe de Servicio Técnico para las siguientes obras:
1. Limpieza y retirada de escombros, matorrales y basura que pudiesen existir a vertedero autorizado.
2. El vallado del solar estará compuesto por un elemento ciego de bloque tipo Split de altura máx. 60 cm, completado por entre
1,50 y 2,40 m. de malla de simple o doble torsión con postes tubulares galvanizados empotrados en los bloques y a una distancia
máx de 3 m. La altura máx. total del vallado será de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta
de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán
cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo.
3. Tratamiento de la superficie: se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando en todo caso
acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que pueda
provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón pobre.
4. Limpieza y salubridad: se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia el
interior del solar, en una franja perimetral no inferior a 60 cm en todo el perímetro del solar. El solar deberá estar limpio y
desprovisto de vegetación.
5. Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infiltración de humedades a colindantes.
No obstante lo señalado anteriormente, el interesado podrá ejecutar una solera de hormigón pobre, de 10 cm de espesor, en
todo el solar con pendiente hacia la calle y con mechinales de desagüe en la valla, debiendo comunicarlo previamente por escrito
y recibir el correspondiente informe técnico.
Plazo de ejecución
2 meses
A la finalización de las obras, deberá presentar escrito y fotos acreditativas en color y en número suficiente donde se aprecien
todas las obras ejecutadas (interior del solar y vallado perimetral). En dicho escrito se deberá certificar si se han realizado todas
las obras.
Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 3.000 €uros. Dicha cantidad puede verse alterada durante la
ejecución de las obras.”
Tercero.- Mediante consulta efectuada a la sede electrónica de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, el citado solar es
propiedad de José Moya Morales, con DNI. desconocido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos,
a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán
ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de
Andalucía (RDUA), aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del RDU
aprobado por Real Decreto 2187/1978, en tanto y en cuanto no contradiga las disposiciones de la LOUA.
En el artículo 10 de éste se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás
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Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias
para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los
propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al
cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador,
con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la
ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”
Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término
dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la
Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.
Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto
de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de
obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su
uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las
correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras
de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a
elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución
habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo
155.3 de esta Ley.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez
por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la
cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los
intereses y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble
en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será
instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”
Quinto.- El art. 4.30 del Texto Refundido de 1998, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) establece
que todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establecen en los
siguientes apartados: 1. Vallado: todo solar deberá estar cerrado; 2. Tratamiento de la superficie: se protegerán o eliminarán los
pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes; 3. Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio,
desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar
animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
Sexto.- Según redacción nueva del artículo 6.121 de la “Modificación Puntual nº 43 del PGOU, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia nº 244, de fecha 19/12/2012:
“1. Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediente cerramientos situados en la
alineación oficial con las siguientes características:
El vallado estará compuesto por un elemento ciego de bloque tipo Split de altura máxima 60 cm., completado con malla de
simple o doble torsión hasta una altura máxima de 3,00 metros.
Sobre la superficie se dispondrá una solera de hormigón pobre de 10 cm. de espesor máximo en una franja no inferior a 60 cm.
en todo el perímetro del solar.
2. Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura inferior a doscientos cincuenta (250) centímetros, salvo en zonas de
edificación aislada o retranqueada en las que el cerramiento de parcelas a vías o espacios públicos podrá resolverse:
a) Con elementos ciegos de cincuenta (50) centímetros de altura máxima, completados, en su caso, mediante protecciones
diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos
cincuenta (250) centímetros.
b) Por medio de cerramientos de estética acorde con el lugar, que no forme frentes opacos continuos de longitud superior a
veinte (20) metros, ni rebasen una altura de dos metros.
3. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales.”
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, las Administraciones Públicas (en adelante
LPAC), a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los
actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o
la ley exijan la intervención de los Tribunales.
Octavo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la
delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del
RDUA se otorgan al Alcalde.
DISPONGO:
PRIMERO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en el solar situado en Calle Chamberí, 13, propiedad de José Moya
Morales, con DNI. desconocido, materializado en el expediente nº 2013/151 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de
la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 9/6/2014 antes transcrito.
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SEGUNDO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes en lo relativo al
procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente.
TERCERO: Notificar la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados.
Lo manda y firma D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, ante mí,
D. Fernando Gómez Garrido, Secretario de la misma, donde doy fe a dieciocho de junio de dos mil catorce. EL
VICEPRESIDENTE, Fdo., EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del
procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su
oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se
custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.
Dado en Almería el veinticuatro de julio de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6454/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EDICTO
D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.
HACER SABER: Que, habiéndose intentado practicar notificación a Daniel Ramírez Galera, con DNI. 75249111-B, como
propietario del inmueble situado en C/ Federico de Prusia, nº 11 (Castell del Rey), sin que se haya podido llevar a efecto, por
medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a Daniel Ramírez Galera, y
a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2004/001 del Negociado de Ruinas y Órdenes de
Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe:
“Primero.- El 26/2/2014 por el Vicepresidente de esta Gerencia Municipal de Urbanismo se dicta Resolución incoando el
procedimiento de Orden de Ejecución de determinadas obras en el inmueble situado en Calle Federico de Prusia, nº 11,
propiedad de Daniel Ramírez Galera, con DNI. 75249111-B, de conformidad con el informe técnico de fecha 6/2/2014, del
siguiente tenor literal:
“En relación a su escrito de fecha 5/2/14
el técnico que suscribe informa lo siguiente:
ANTECEDENTES
Inmueble de pl. baja.
Informe de fecha 3/12/13 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas.
ESTADO ACTUAL
Falta de mantenimiento del inmueble. Pequeños desprendimientos de fachada de zócalos y cornisas, Jardín con matorrales y
basura. Valla de fachada con peligro de caída. En el interior existe una piscina descubierta.
CONCLUSIÓN
Orden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras:
1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura
pétrea final en color existente incluso en valla de fachada
2. Demolición de valla en mal estado y sustitución por nueva ejecución con el mismo diseño que el actual.
3. Limpieza general de jardinería.
4. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color.
5. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color.
6. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro.
7. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro.
8. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua
limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea.
9. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de ・ 12
mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero.
10. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad
estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan
11. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la
demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con
los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con
pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.
12. Vallado perimetral de la piscina con malla de simple o doble torsión con postes tubulares galvanizados empotrados en el
suelo y a una distancia máx de 3 m. La altura máx. total del vallado será de 2.50 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado
deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca).
En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en
caso de derribo
Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización
de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras.
Plazo de ejecución 4 meses.
Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 5.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las
obras a realizar.”
Segundo.- La citada Resolución ha sido legalmente notificada a Daniel Ramírez Galera el 21/3/2014. Durante el plazo
concedido al efecto por la Resolución no se han presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la LOUA, que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios
tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas
para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para
conservar aquellas condiciones.
El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del
contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del
valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones
equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de
conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les
corresponde.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de
Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a
28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y
en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el art. 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de terrenos,
urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los
Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, quienes
ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que ordene la
ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las
mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la
incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario,
propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo
requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.”
Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término
dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la
Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”.
Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto
de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de
obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su
uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las
correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras
de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a
elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución
habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo
155.3 de esta Ley.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez
por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la
cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los
intereses y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble
en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será
instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a
través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos
administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley
exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del
afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización
judicial.
Sexto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la
delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del
RDUA se otorgan al Alcalde.
DISPONGO:
PRIMERO: Resolver el procedimiento de Orden de Ejecución en el inmueble situado en Calle Federico II de Prusia, nº 11,
propiedad de Daniel Ramírez Galera, con DNI. 75249111-B, materializado en el expediente nº 2014/001 del Negociado de
Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 6/2/2014
antes transcrito.
SEGUNDO: Ordenar a la propiedad que, bajo dirección de técnico competente, ejecute las obras contenidas en los informes
técnicos mencionados en el apartado anterior. Dichas obras deberán ser ejecutadas en el plazo de CUATRO MESES, y consisten
en:
1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura
pétrea final en color existente incluso en valla de fachada
2. Demolición de valla en mal estado y sustitución por nueva ejecución con el mismo diseño que el actual.
3. Limpieza general de jardinería.
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4. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color.
5. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color.
6. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro.
7. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro.
8. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua
limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea.
9. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de ・ 12
mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero.
10. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad
estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan
11. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la
demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con
los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con
pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.
12. Vallado perimetral de la piscina con malla de simple o doble torsión con postes tubulares galvanizados empotrados en el
suelo y a una distancia máx de 3 m. La altura máx. total del vallado será de 2.50 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado
deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca).
En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en
caso de derribo.
A la finalización de los trabajos se deberá aportar a este Negociado Certificado final de obras con visado colegial, y fotografías
acreditativas de las obras.
TERCERO: Advertir a la propiedad de que, en el supuesto caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a lo
ordenado, esta Administración procederá a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente, entre
los que se encuentra la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad y la imposición de hasta diez multas coercitivas con
periodicidad mínima mensual, conforme determina el artículo 158 de la LOUA. A tal fin, por el arquitecto municipal se estimó, en
su informe de 6/2/2014, una valoración de las obras en ejecución subsidiaria por valor de CINCO MIL EUROS (5.000 €), aunque
dependiendo de la extensión de las obras a realizar.
CUARTO: Notificar la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados.
Lo manda y firma D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, ante mí,
D. Fernando Gómez Garrido, Secretario de la misma, donde doy fe a tres de junio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE,
Fdo., EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.”
Lo que le notifico advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES,
contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos
de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.”
Dado en Almería el veinticuatro de julio de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6455/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EDICTO
Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.
HACER SABER: Que, ante la imposibilidad de practicar notificación y pudiendo existir otros interesados en el expediente de
Orden de Ejecución del inmueble sito en Ctra. De Níjar 339 esquina Octavio Aguilar (Los Molinos), propiedad de D. Antonio
Castillo Montero, por medio del presente Edicto, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a D.
Antonio Castillo Montero, y a todos los que pudieran resultar interesados, en relación con el expediente nº 2005/169 del
Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución de Caducidad de la Ejecución Forzosa, mediante ejecución
subsidiaria de la Orden de Ejecución incumplida, que a continuación se transcribe:
Don Pablo Jose Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
Obran en el expediente los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de fecha 22/02/2010, en el marco del expediente 2005/169, se acuerda Orden de Ejecución
para el inmueble sito en Ctra. De Nijar nº 339 esquina con Octavio Aguilar (Los Molinos), cuyo titular es D. Antonio Castillo
Montero con DNI nº nº 26988795C, de conformidad con el informe técnico de 23/03/2006, ordenando a la propiedad las siguientes
obras:
“... CONCLUSIÓN
Orden de ejecución a la propiedad para las siguientes obras:
1. Picado previo de enfoscados existentes y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento M-40 y pintura pétrea
final en color existente.
2. Reparación de carpintería de madera mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color.
3. Reparación de persianas metálicas mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro.
4. Impermeabilización de cubiertas.
5. Picado de paredes interiores y enfoscado y pintura pétrea.
6. Limpieza general interior.
Dichas obras se ejecutarán con Dirección de Arquitecto Superior, debiendo aportar, a la finalización de las obras, Certificado
Final de Obras con Visado Colegial, acompañado de fotografías correspondientes.
Plazo de ejecución 2 meses
Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 3.000 €uros”
Se advierte que, en el supuesto de no dar íntegro cumplimiento a la resolución a la que se refiere el párrafo anterior en el plazo
indicado, esta Administración podrá proceder, por sí o por persona que ésta designe y a costa de la propiedad, a la ejecución
subsidiaria de lo ordenado, así como a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, conforme
determina el artículo 158 de la LOUA.ento podrá proceder por sí mismo o por persona que designe, a la ejecución subsidiaria de
lo ordenado.
Con fecha 30 de octubre de 2013, por los Servicios Técnicos Municipales, se actualiza el informe de 23/03/2006. Fijando la
Ejecución Subsidiaria de los trabajos a realizar en 4000 euros, así como la adopción de medidas precautorias.
Segundo.- El 15/11/2013, mediante Resolución del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se incoa
procedimiento para la ejecución forzosa mediante la ejecución subsidiaria de la Resolución incumplida, notificándose a la
propiedad mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16/04/2014, éste procedimiento no se ha
proseguido ni se ha concluido definitivamente.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el articulo 95 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) "Las Administraciones Públicas a través de sus órganos competentes en cada
caso podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos...”
Segundo.- Dispone el articulo 44.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre que En los procedimientos en que la Administración
ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen,
se producirá la caducidad. En estos casos la resolución que declare la caducidad ordenara el archivo de las actuaciones, con los
efectos previstos en el articulo 92.
El ejercicio de la potestad de ejecución forzosa por parte de la Administración no se enmarca en el ámbito de la potestad
sancionadora, si bien sí que puede producir efectos de intervención en el patrimonio del obligado, en este caso del propietario del
bien, por lo que habiéndose excedido ampliamente el plazo que marca la Ley 30/1992 para la Resolución del procedimiento (tres
meses) se entiende producido el instituto jurídico de la caducidad del procedimiento, procediendo dictar Resolución en los
términos del articulo 92 de la meritada ley de Procediendo Administrativo.
Tercero.- Que en caso de que persistan las condiciones que originaron la declaración de ruina, mediante Resolución de fecha
03/07/2007, en relación con el inmueble de Calle Aníbal nº 3, y no se haya dado cumplimiento al informe técnico que lo sustenta,
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y en tanto en cuanto dicha Resolución es firme y ejecutiva en todos sus términos, sin que pueda apreciarse en ningún caso
prescrita la potestad municipal de llevar a puro cumplimiento el mandato que en las mismas se contiene, pudiendo esta Gerencia
proceder nuevamente a la incoación y en su caso Resolución del oportuno expediente de ejecución forzosa de dicho acto
administrativo.
Cuarto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la
delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del
RDUA se otorgan al Alcalde.
Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las
facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia
Municipal de Urbanismo
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de Ejecución Forzosa mediante Ejecución Subsidiaria, incoado el
15/11/2013, para el cumplimiento de la Resolución de fecha 22/02/2010, sobre Orden de Ejecución del inmueble sito en Ctra. De
Nijar nº 339 esquina con C/ Octavio Aguilar (Los Molinos), propiedad de D. Antonio Castillo Montero con DNI nº 26988795C.
SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución a los interesados haciéndoles saber de los medios de impugnación de que
disponen así como de la forma, lugar y plazos en que pueden hacerlos valer.
Lo manda y firma el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería ante mí, el Secretario de la misma,
donde doy fe a catorce de julio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Fdo. EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.”
Lo que le traslado advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES,
contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos
de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con
lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.
Dado en Almería a dieciocho de julio de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
6456/14
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
EDICTO
Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería.
HACER SABER: Que, ante la imposibilidad de practicar notificación y pudiendo existir otros interesados en el procedimiento de
Incoación de ejecución forzosa de la Orden de Ejecución sobre el inmueble sito en Carretera de Ronda nº 208, propiedad de los
herederos de Dª María Miralles Rojas con DNI. Nº 27084313L y otros, por medio del presente Edicto, y de conformidad con el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace pública la notificación a los herederos de D ª María Miralles Rojas, y a todos los que pudieran
resultar interesados, en relación con el expediente nº 2010/085 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la
Resolución que a continuación se transcribe:
Don Pablo Jose Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
Resultando en el expediente los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 09/01/2013 se dictó Resolución del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería,
declarando terminado el procedimiento de Orden de Ejecución del inmueble situado en la Carretera de Ronda nº 208, cuya
titularidad es de los herederos de Dª María Miralles Rojas, con DNI nº 27084313L, ordenando a la propiedad, en la parte
dispositiva que:
“...... PRIMERO: PRIMERO: Resolver el procedimiento de Orden de Ejecución para rehabilitación integral del inmueble situado
en Carretera de Ronda, nº 208 (con referencia catastral nº 8979224WF4787N0001PR), propiedad de Dª María Miralles Rojas, con
DNI nº 27084313-L, materializado en el expediente nº 2010/085 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 22/12/2010 antes transcrito.
SEGUNDO: Ordenar a la propiedad que, bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto, inicie las obras contenidas en el
informe técnico mencionado en el apartado anterior. Dichas obras deberán estar ejecutadas en el plazo de CUATRO MESES, y
consistirán en:
a) 1. Picado previo de enfoscados existentes y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento M-40 y pintura
pétrea final en color existente.
b) 2. Limpieza general de la vivienda de escombros y basura
c) 3. Reparación de red de saneamiento general del edificio y, en especial, del patio interior, debiendo desatascar y limpiar
sumideros
d) 4. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color.
e) 5. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo
color.
f) 6. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro.
g) 7. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro.
h) 8. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua
limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea.
i) 9. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de ・
12 mm en intervalos de 40 cm, macizado con mortero M-80 y regularización del paramento con mortero M-40.
j) 10. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que la armadura esté oxidada y,
por tanto, no garantice la seguridad estructural, o bien, recrecido de las viguetas caso que se considere esta posibilidad según
Informe del Laboratorio. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan
k) 11. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por
la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación
con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con
pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.
l) 12. Revestimientos y Acabados.
Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto, debiendo presentar, a la finalización de los
trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras.
TERCERO: Se apercibe a los interesados que, en el supuesto caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a lo
ordenado, esta Administración procedería a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente, entre
los que se encuentra la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad y la imposición de hasta diez multas coercitivas con
periodicidad mínima mensual, conforme determina el artículo 158 de la LOUA. A tal fin, por el arquitecto municipal se ha estimado,
en su informe de fecha 22/12/2012, una valoración de las obras en ejecución subsidiaria por valor de SEIS MIL euros (6.000 €),
aunque dependiendo de la extensión de las obras a realizar. .....”
Se practicó la notificación de la Resolución a la propiedad, mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en
fecha 25/03/2013.
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Segundo.- En fecha 23/05/2014, Policía Local, emite informe a solicitud de esta Unidad en el que girada visita de inspección al
inmueble de refeencia, se comprueba que no se ha dado cumplimiento a la Resolución incumplida.
Tercero.- En fecha 23/05/2014, se practica requimiento previo a la ejecución forzosa de la Orden incumplida, a los herederos
de Dª María Miralles Rojas, recibiéndolo el 03/06/2014, sin que hasta la fecha se haya presentado documentación alguna.
Considerando que les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 158 apartado 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en
adelante, LOUA) previene que “el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante
para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo
155.3 de esta Ley.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez
por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la
cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los
intereses y gastos de gestión de las obras.
La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble
en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será
instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.”
Segundo.- El artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), señala que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos
competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en
los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de
los Tribunales, y no concurriendo en el presente expediente causa legal de la que se derive suspensión por lo que se ha de
predicar la ejecutividad del acto administrativo.
Tercero: El artículo 96 de la LPA dice:
“1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad,
por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa Coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del
mismo, o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.”
En este caso, procede la imposición de multas coercitivas conforme al artículo 99 de la citada Ley, que señala lo siguiente:
“1. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden,
para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para
cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en que no preceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.”
Cuarto: La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la
delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del
RDUA se otorgan al Alcalde.
Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las
facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia
Municipal de Urbanismo
HE RESUELTO:
PRIMERO: INCOAR procedimiento para la Ejecución Forzosa de la Orden de Ejecución de diversos trabajos, en el inmueble
emplazado en la Carretera de Ronda nº 208, referencia catastral nº 8979224WF4787N0001PR, propiedad de los herederos de Dª
María Miralles Rojas, con DNI nº 27084313L, por incumplimiento de las obras que se detallan en la Resolución del Vicepresidente
de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 09/01/2013 e indicados en el informe técnico de 22/12/2010 cuyas conclusiones
se reproducen a continuación:
”CONCLUSIÓN
Orden de Ejecución para Rehabilitación Integral del inmueble, mediante las siguientes obras:
1. Picado previo de enfoscados existentes y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento M-40 y pintura pétrea
final en color existente.
2. Limpieza general de la vivienda de escombros y basura
3. Reparación de red de saneamiento general del edificio y, en especial, del patio interior, debiendo desatascar y limpiar
sumideros
4. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color.
5. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color.
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6. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro.
7. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro.
8. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua
limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea.
9. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de ・ 12
mm en intervalos de 40 cm, macizado con mortero M-80 y regularización del paramento con mortero M-40.
10. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que la armadura esté oxidada y, por
tanto, no garantice la seguridad estructural, o bien, recrecido de las viguetas caso que se considere esta posibilidad según
Informe del Laboratorio. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan
11. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la
demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con
los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con
pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta.
12. Revestimientos y Acabados.
Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización
de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras.
Plazo de ejecución 4 meses.
Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 6.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las obras
a realizar.....”
SEGUNDO: Conferir a la propiedad, Herederos de Dª María Miralles Rojas con DNI nº 27084313L, trámite de audiencia por un
plazo de diez días hábiles a fin de que durante el mismo pueda presentar cuantos documentos, alegaciones y justificaciones a su
derecho convenga y todo ello con carácter previo a la imposición de hasta diez multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo
mensuales por importe de seiscientos euros (600 €), cada una, resultantes de la aplicación del 10% previsto en el art. 158.2.b) de
la LOUA al coste estimado de las obras ordenadas, que es de seis mil euros (6.000 €).
TERCERO: La liquidación de las multas que resulten impuestas se llevará a cabo por la Unidad de Gestión Económica, que las
practicará con periodicidad mensual previa constatación por este Negociado de la resistencia del obligado al cumplimiento de la
Orden de Ejecución. Constituyen los ingresos que se recauden por las multas impuestas afectadas al gasto de ejecución
subsidiaria que en su caso haya de asumir esta Gerencia.
CUARTO: Notificar la Resolución a la propiedad, para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo manda y firma el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería ante mí, EL SECRETARIO GENERAL,
donde doy fe a catorce de julio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Fdo. EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.”
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución de Incoación no
cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo
dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de
Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.
Dado en Almería a veintiséis de agosto de dos mil catorce.
EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras.
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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
6448/14
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA
EDICTO
Al no haberse podido practicar la notificación de los trámites que se indican a las personas que se citan por algunas de las
causas referidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, por parte de esta Delegación Territorial se procede a la publicación del siguiente
Edicto.
El pago voluntario de la sanción correspondiente, en cualquier momento anterior a la Resolución, podrá implicar la terminación
del procedimiento en los términos previstos en el artículo 8.2 del vigente Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993. de 4 de agosto), sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
De no efectuar alegaciones en el plazo indicado, cuando se notifique el Acuerdo de Iniciación, dicha iniciación del expediente
podrá ser considerada Propuesta de Resolución, y será remitida al órgano competente para dictar Resolución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se informa de que el plazo para resolver
los expedientes sancionadores iniciados en esta Delegación será de siete meses, contados desde la lecha del Acuerdo de
Incoación, en virtud de la Ley 9/2001. de 12 de julio (B.O.J.A. 31-7-01).
El efecto de que transcurran dichos plazos sin que se hubiese notificado la resolución del expediente es la caducidad del
mismo.
Las personas relacionadas anteriormente disponen de los siguientes plazos:
- QUINCE DÍAS para alegar lo que estimen conveniente y presentar cuantos documentos y justificantes estime pertinentes en
los casos en que se notifica el Acuerdo de Iniciación, el Trámite de Audiencia, la Propuesta de Resolución o la Práctica de Prueba
concedida en su caso.
- UN MES para interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura. Pesca y Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía, en el caso en que se notifique la Resolución.
- DOS MESES para interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en caso de
notificación de actos que ponen fin a la vía administrativa, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Transcurridos dichos plazos sin que se haya hecho uso de este derecho, las Resoluciones serán firmes y las multas podrán ser
abonadas en periodo voluntario de pago, con la advertencia de que de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva
de Apremio, incrementado con el recargo del 20% de su importe.
Todos estos plazos se entenderán contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Edicto, de conformidad con
lo previsto en la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los interesados podrán dirigirse, para obtener información sobre la tramitación de los procedimientos, a la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, sita en C/ Canónigo Molina Alonso. n° 8 4ª Planta. 04004 - Almería
- Telf. 950101676 - Fax 950037107
En Almería, a 16 de septiembre de 2014.
EL SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, José Gabriel López
Segura.
EDICTO 11/09/14
Imputado
NIF/CIF
Expediente
Localidad
Provincia
Tramite
Imp. Euros
MIGUEL JIMÉNEZ VICENTE
27148609F
AL/2013/948/P.L./PA
ADRA
ALMERÍA
RDT
JOSÉ MANUEL HERNANDO ALONSO
51362745L
AL/2014/325/AG.MA/PA
ALCOBENDAS
MADRID
AAI
TRINIDAD MONTOYA JIMÉNEZ
27209715W
AL/2013/942/P.L./PA
ALICANTE
ALICANTE
RDT
603
ANTONIO CAPARRÓS VIZCAÍNO
34846764Q
AL/2013/993/P.L./PA
ALMERÍA
ALMERÍA
RDT
3000
CORTIJO LA PALMILLA DE ALMERÍA C.B.
E04037925
AL/2014/317/P. A./PA
ALMERÍA
ALMERÍA
RDT
603
JOSÉ RODRÍGUEZ PINTEÑO
27074053V
AL/2014/404/AG.MA/PA
ALMERÍA
ALMERÍA
RDT
603
MARÍA DOLORES LÓPEZ OLIVARES
27260619F
AL/2014/325/AG.MA/PA
ALMERÍA
ALMERÍA
AAI
LOGISPRAP S.L.
B04720892
AL/2013/1226/O.F./PA
ALMERÍA
ALMERÍA
RDT
15.000
JUAN BERENGUEL CHACÓN
27195607Q
AL/2013/1018/P.A./PA
ALMERÍA
ALMERÍA
RDT
603
MARÍA CAMACHO FERNANDEZ
27177460Q
AL/2013/1127/G.C./PA
ALMERÍA
ALMERÍA
AAI
IOAN VLAD IFTIMI
Y1453400K
AL/2013/1129/GC/PA
ALMERÍA
ALMERÍA
RDT
603
-
-
60
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Imputado
NIF/CIF
Expediente
Localidad
Provincia
Tramite
VICENTE RAMOS SUÁREZ
27244988Q
AL/2013/1076/AG.MA/FOR
BERJA
ALMERÍA
PR
JUFA PALT S.L.
B04278529
AL/2014/370/ AG. MA/ PA
EL EJIDO
ALMERÍA
RDT
603
NOSA AIGBE
X5216587A
AL/2014/32/G.C./PA
FINES
ALMERÍA
RDT
300
FRANCISCO EMILIO MÁRQUEZ GIL
27533906P
AL/2014/361/G.C./PA
GÉRGAL
ALMERÍA
RDT
603
JOSÉ LUIS GARCÍA ROMERO
31685124W
AL/2014/325/AG.MA/PA
JEREZ DE LA FRONTERA
CADIZ
AAI
GABRIEL ESCOBAR MALDONADO
27094975D
AL/2014/24/G.C./PA
LA MOJONERA
ALMERÍA
RDT
JOSE PACO LOPEZ
23.256.302-J AL/2014/329/GC/CAZ
LORCA
MURCIA
PR
-
GESTORA DE RECURSOS MEDIOAMBIENTALES S.L.
B81876591
MADRID
MADRID
PR
603
MATIAS RODRIGUEZ MORALES
74.681.558-Y AL/2014/151/GC/CAZ
MONACHIL
GRANADA
PR
-
OLIVIER EDMOND XAVIER WILLIAN FUSCO
X4946471E
AL/2014/74/G.C./ENP
NÍJAR
ALMERÍA
PR
6.000
ROSARIO ENCARNACIÓN MARTÍN RODRÍGUEZ
18107969T
AL/2014/ 402/AG. MA/ PA
NÍJAR
ALMERÍA
PR
603
SEGAHORTÍCOLA S.A.T.
V04774873
AL/2014/148/P.A./PA
NÍJAR
ALMERÍA
PR
603
JEAN LOUIS CHAUVET
X2063384P
AL/2013/1024/AG.MA/ENP
NÍJAR
ALMERÍA
RDT
601,02
JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ SUANES
27211073A
AL/2014/204/G.C./PA
ROQUETAS DE MAR
ALMERÍA
RDT
603
JESÚS SALVADOR VALDÉS SÁNCHEZ
27530599J
AL/2014/379/P. A./PA
ROQUETAS DE MAR
ALMERÍA
RDT
603
CANDELARIA MOLERO FERNÁNDEZ
74559413Z
AL/2014/384/P.A./PA
ROQUETAS DE MAR
ALMERÍA
PR
603
RAFAEL ROSALES CONTRERAS
27270900F
AL/2013/1209/AG.MA/FOR
SORBAS
ALMERÍA
RDT
1001
MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL S.A.
A20003570
AL/2014/148/P.A./PA
TRES CANTOS
MADRID
PR
MANUEL TORRES FERNANDEZ
34.862.518-S AL/2014/215/GC/ CAZ
VERA
ALMERIA
RDT
JOSÉ GARZÓN QUINTANA
27.248.866-F AL/2014/478/GC/CAZ
VICAR
ALMERÍA
PR
AL/2014/148/P.A./PA
Imp. Euros
300,51
300
721,00
-
Interpretación de Claves
Expediente: AA/YYYY/999/DDDD/MMMM
Trámite: XXX
AA = Provincia a la que pertenece el Expediente
Al = Acuerdo de Inicio
YYYY = Año de inicio del Expediente
SI = Subsanación de Incidencias
9999= Ordinal
OC = Traslado al Órgano Competente
DDDD = Denunciante
ANI = Acuerdo de No Inicio
G.C. = Guardia Civil
PP = Practica de la Prueba
AG.MA = Agente de Medio Ambiente
Fl = Establecimiento de Fianzas
P.A. = Policía Autonómica
INF = Solicitud de Informe
P.L. = Policía Local
ACU = Acuerdo de Acumulación
G. COTO CAZ = Guarda de Coto de Caza
SUS = Suspensión Judicial del Expediente
OTROS FUNC. = Otros Funcionarios
TA = Trámite de Audiencia
PARTIC. = Particular
MC = Medida Cautelar
MMMM = Materia Infringida
PR = Propuesta de Resolución
COS = Costas
AAC/AMG = Acuerdo Actuaciones Complementarias / Acuerdo de Mayor Gravedad
CAZ = Caza
RDT = Resolución Delegado Territorial
ENP = Espacios Naturales Protegidos
RDG = Resolución Director General
PA = Protección Ambiental
REC = Resolución del Consejero
INC = Incendios
RC = Resolución de Caducidad
FOR = Forestal
RA = Resolución de Archivo
EP = Espacios Protegidos
ACE = Acuerdo de Corrección de Errores
PES = Pesca (Continental)
REA = Recurso de Airada
RER = Recurso de Reposición
REV = Recurso de Revisión
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
6457/14
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y
EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ALMERÍA POR LA QUE SE CONCEDE, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, SE
APRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y SE DECLARA LA UTILIDAD PUBLICA EN CONCRETO DEL PROYECTO DE
REFORMA DE TRAMO DE LAMT S/C A 20 kV "PROCAMPO" DE SUBESTACIÓN "TOYO" ENTRE APOYO A900497 Y APOYO
A905701, SITO EN VENTA GASPAR, EN EL T.M. DE ALMERÍA.
EXPTE. : NI 4958-8460.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha 20 de diciembre de 2013, Endesa Distribución Eléctrica S.L. con domicilio en Calle María Casares, Nº
22, 04007 Almería, solicitó Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y su Declaración de Utilidad Publica,
en concreto, para la instalación que se cita, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
A tal efecto, se adjuntó el Proyecto de reforma del tramo de LAMT S/C a 20 kV "Procampo" de Subestación "Toyo" entre apoyo
A900497 y apoyo A905701, sito en Venta Gaspar, en el T.M. de Almena y relación de propietarios de los terrenos afectados.
Segundo.- De acuerdo con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.P. de Almería n° 105 de fecha 4 de
junio de 2014; BOJA n° 136 de fecha 15 de julio de 2014; BOE n° 179 de fecha 24 de julio de 2014 y en el Diario Ideal de Almería
de fecha 12 de junio de 2014 y se publicó en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería.
Tercero.- De acuerdo con los artículos 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, fueron notificados los
Organismos y Entidades que pudieran resultar afectados en sus bienes y servicios, no habiendo recibido oposición de ninguno de
ellos.
Cuarto.- Que dentro del plazo de información pública, no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial es competente para resolver el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del
proyecto de ejecución y su declaración de utilidad pública en concreto, según lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de
Autonomía de Andalucía, LO. 2/2007, de 19 de marzo; Decretos de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía (BOJA n. 177 de 10 de septiembre); Decreto
149/2012 de 5 de junio por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
(BOJA n° 115 de 13 de julio); Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica; así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA n 59 de 28/03/2005, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias en materia de autorización
de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Ley
30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial:
RESUELVE
Primero.- Otorgar a Endesa Distribución Eléctrica S.L, Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y su
Utilidad Publica en concreto para el Proyecto de reforma del tramo de LAMT S/C a 20 kV "Procampo" de Subestación "Toyo" entre
apoyo A900497 y apoyo A905701, sito en Venta Gaspar, en el T.M. de Almería, cuyas características principales son las
siguientes:
Titular: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
Domicilio: C/ María Casares, n° 22 (Almería)
Objeto: Proyecto de reforma de tramo de LAMP S/C a 20 kV "Procampo" de Subestación "Toyo" entre apoyo A900497 y apoyo
A905701, sito en Venta Gaspar, en el T.M. de Almería.
LINEA DE MEDIA TENSIÓN:
Origen: A900497
Final: A905701
Tipo: L.A.M.P. S/C a 20 kV.
_______________________________________________________________________________
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 193
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Longitud en km: 0,709 km
Conductores: LARL-56 (47-AL 1/8-A20SA)
Apoyos: Metálicos de Celosía.
Aisladores: Polim. C3670EB AV
Presupuesto, Euros: 20.184,12 €
Segundo.- La Declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación eléctrica, a los efectos de la expropiación forzosa,
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero.- Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y
autoricen, así como con los condicionados emitidos, en su día, por los distintos organismos afectados.
2.- El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
3.- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos del
reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr.
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día
siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 3 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Almería, a 5 de septiembre de 2014.
LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.
RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO DE REFORMA
LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 20 KV "PROCAMPO" DE SUBESTACIÓN "TOYO" ENTRE
APOYO A900487 Y APOYO A905701 SITO EN VENSTA GASPAR, T.M. DE ALMERÍA.
Nº
PARC.
S/
2
VUELO
PROPIETARIO Y DIRECCIÓN
TÉRM.
PROY.
1
AFECCIÓN
DATOS DE LA FINCA
MUNIC.
Celedonio Pleguezuelos Martínez
Demarcación Hidrográfica de las
Cuencas Mediterráneas de Andalucía
PARAJE
Nº PARC.
POL.
LONG
SUP.
S/CAT.
Nº
(m)
(m2)
CULTIVO
APOYOS
Nº
OCUP.
SUP.
TEMP
(m2)
(m2)
Almería
Cjo El Bardo
74
33
5,10
15,4
-
-
-
Invernadero hortalizas
Almería
Cjo El Bardo
9005
-
5
16,64
-
-
-
Arroyo de Las Higueras
3
José Antonio Fernández Pérez
Almería
Cjo El Bardo
113
33
205
991,70
9y2
4,38
400
4
Francisco Chacón Fernández
Almería
Cjo El Bardo
75
33
58,76
283,33
-
-
-
5
Manuel Cayetano Portero Lao y Ana Hernández Morante
Almería
Bco Higueras
104
33
31.70
140,87
-
-
-
6
Manuel Cayetano Portero Lao
Almería
Cjo El Bardo
76
33
55,17
306,33
3
2,19
200
7
Ana Hernández Morante
Almería
Las Canteras
100
33
57,21
341,78
-
-
-
Labor secano
Almería
Cjo El Bardo
96
33
4
15,53
4
2,19
200
Huerta regadío
8
Francisco Domínguez Camacho y María Belmonte
Maldonado
Huerta regadío
Invernadero hortalizas y
Huerta regadío
Improductivo
Invernadero hortalizas y
Huerta regadío
9
Ayuntamiento de Almería
Almería
Nacimiento
90008
8,58
32,72
-
-
-
Camino
10
Desconocido
Almería
Majuelos
9003
4,87
29,01
-
-
-
Camino
11
Manuel Caravaca Martín
Almería
Cjo El Bardo
48
34
99,74
805,10
-
-
-
Invernadero hortalizas
Almería
Cjo El Bardo
49
34
46,45
134,21
5
2,19
200
Invernadero hortalizas
77,42
484,53
-
-
-
Barranco del Gato
12
María Segura Segura
Y José Valdivia Quero
13
Desconocido
Almería
9005
14
Antonio Valdivia Quero
Almería
Cjo El Bardo
103
34
26,11
13,56
-
-
-
Invernadero hortalizas
15
Francisco Serafín Pastor Castañeda
Almería
Cjo El Bardo
50
34
25,93
28,13
-
-
-
Invernadero hortalizas
3,27
12,32
6
1,93
200
PL
16
Manuel Rodríguez Fernández e Isabel García Morales
Almería
Cjo El Bardo
UEOTR
Ocio, hostelería
21/741
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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
6296/14
MINISTERIO DE FOMENTO
ADIF-ALTA VELOCIDAD
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
ANUNCIO
ANUNCIO DEL ADIF-ALTA VELOCIDAD POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA, A EFECTOS DE
EXPROPIACIONES, EL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO DE ALTA
VELOCIDAD. TRAMO: PULPÍ-CUEVAS DE ALMANZORA”.
En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos
concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública de quince días
hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, sobre la relación de bienes y
derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona
pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u
oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.
Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles
de oficina en la Subdelegación del Gobierno en Almería (c/ Arapiles, nº 19, 04071 Almería), en la Dirección de Planificación (C/
Titán, nº 4 y 6, 28045 Madrid) y en los Ayuntamientos de Pulpí (Avd. de Andalucía, nº 89, 04640 Pulpí, Almería) y Cuevas de
Almanzora (Plaza de la Constitución, nº1, 04610 Cuevas de Almanzora, Almería)
Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a los citados organismos.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS.
TÉRMINO MUNICIPAL DE PULPÍ.
Nº de finca
Referencia catastral
Polígono
Parcela Titular
N-04.0754-0001
1393304XG1319G
1393304XG1319G0001MA
N-04.0754-0002
C/ DEL PASO
C/ DEL PASO
N-04.0754-0003
04075A01090002
10
N-04.0754-0004
04075A01000172
10
172
N-04.0754-0005
04075A02209008
22
9008
N-04.0754-0006
1392502XG1319S
1392502XG1319S0001ID
N-04.0754-0007
C/ BURRA VIEJA
C/ BURRA VIEJA
N-04.0754-0008
1392001XG1319S
N-04.0754-0009
Ocupación
Servidumbre Expropiación
Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²)
Maturana Muñoz Francisco
0
0
56
Ayuntamiento De Pulpí
0
0
449
224
89
763
5992
926
30770
230
117
93
García Haro Isidoro
0
0
564
Ayuntamiento De Pulpí
0
0
130
1392001XG1319S0001WD
García Haro Isidoro
0
0
251
1491002XG1319S
1491002XG1319S0001ZD
Construcciones Marinila SL
14
443
7555
N-04.0754-0010
04075A02290007
22
30
37
34
N-04.0754-0011
04075A02200001
22
1
Martínez Muñoz Luis
34
681
16
N-04.0754-0012
04075A02200002
22
2
Martínez Muñoz Luis
0
0
394
N-04.0754-0013
04075A02290009
22
0
0
794
N-04.0754-0014
04075A02200003
22
3
0
0
887
N-04.0754-0015
04075A02200033
22
33
5263
0
54417
N-04.0754-0016
04075A02290003
22
638
0
0
90002 Administrador De Infraestructuras Ferroviarias
Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y
Ganaderas SL
Administrador De Infraestructuras Ferroviarias
90007 Ayuntamiento De Pulpí
90009 Ayuntamiento De Pulpí
S.A.T. 9989 Peregrin
Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y
Ganaderas SL
90003 Ayuntamiento De Pulpí
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Nº de finca
Referencia catastral
Polígono
Parcela Titular
N-04.0754-0017
04075A01090013
10
N-04.0754-0018
04075A01000171
10
171
Baraza Ramírez Juan
N-04.0754-0019
04075A01000170
10
170
Haro Haro Simón [Herederos De]
N-04.0754-0020
04075A01009014
10
9014
N-04.0754-0021
04075A01090019
10
N-04.0754-0022
04075A01000085
10
85
N-04.0754-0023
04075A01000169
10
169
Haro Haro Constanza
N-04.0754-0024
04075A01000168
10
168
N-04.0754-0025
04075A01000159
10
N-04.0754-0026
04075A01000160
N-04.0754-0027
90013 Ayuntamiento De Pulpí
Ocupación
Servidumbre Expropiación
Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²)
306
144
383
0
82
263
152
416
3453
Ayuntamiento De Pulpí
69
547
1668
90019 Ayuntamiento De Pulpí
228
18
602
3457
35
227
86
283
1383
Haro Maturana José Antonio
350
527
2348
159
Haro Romera José [Herederos De]
300
235
196
10
160
Comunidad De Propietarios
0
0
2188
04075A01000161
10
161
Pérez Díaz Juan [Herederos De]
5
316
1315
N-04.0754-0028
04075A01000167
10
167
Cervantes Baraza Francisco
1746
349
0
N-04.0754-0029
04075A01000165
10
165
Haro Haro Constanza
624
1
176
N-04.0754-0030
04075A01000166
10
166
Muñoz Haro María
687
3
50
N-04.0754-0031
04075A01000162
10
162
Baraza Baraza Alonso
438
1127
1479
N-04.0754-0032
04075A01000157
10
157
0
0
10343
N-04.0754-0033
04075A01000156
10
156
Muñoz Cuenca Juan
366
154
5670
N-04.0754-0034
04075A01000164
10
164
Haro Haro Juan
0
0
664
N-04.0754-0035
04075A01000154
10
154
Díaz Cano Lorenzo
0
0
29
N-04.0754-0036
04075A01000153
10
153
Díaz Cano Lorenzo
1745
0
4197
N-04.0754-0037
04075A01000152
10
152
Díaz Cano Alfonso
2066
0
3627
N-04.0754-0038
04075A01000148
10
148
Díaz Cano Domingo
3223
0
4071
N-04.0754-0039
04075A01000147
10
147
Haro Romera José [Herederos De]
359
0
0
N-04.0754-0040
04075A01000139
10
139
Belmonte Navarro Francisco
9
0
2564
N-04.0754-0041
04075A01000140
10
140
Belmonte Navarro Francisco
0
0
5245
N-04.0754-0042
04075A01000141
10
141
Haro Rojas Maríana
0
0
1509
N-04.0754-0043
04075A01000130
10
130
Haro Romera María
0
0
11357
N-04.0754-0044
04075A01000129
10
129
Muñoz García María
0
0
1589
N-04.0754-0045
04075A01000128
10
128
Haro Rojas Marina
0
0
117
N-04.0754-0046
04075A01000108
10
108
Martínez Martínez Andrés
0
0
2932
N-04.0754-0047
04075A01000131
10
131
Muñoz García María
0
0
144
N-04.0754-0048
04075A01009017
10
9017
Ayuntamiento De Pulpí
2310
0
1337
N-04.0754-0049
04075A01000127
10
127
Muñoz García María
0
0
1853
Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y
Ganaderas SL
Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y
Ganaderas SL
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Parcela Titular
Ocupación
Servidumbre Expropiación
Nº de finca
Referencia catastral
Polígono
N-04.0754-0050
04075A01000126
10
126
Haro Romera María
0
0
243
N-04.0754-0051
04075A01000125
10
125
Muñoz García María
0
0
3244
N-04.0754-0052
04075A01090012
10
0
0
1337
N-04.0754-0053
04075A01000109
10
109
0
0
772
N-04.0754-0054
04075A01000110
10
110
0
0
41690
N-04.0754-0055
04075A01000123
10
123
Muñoz García Andrés
0
0
45
N-04.0754-0056
04075A02000004
20
4
Ganados Hermanos García SL
0
0
35531
N-04.0754-0057
04075A02000020
20
20
Cuenca Martínez Antonio
0
0
5223
N-04.0754-0058
04075A02000021
20
21
Navarro Valverde Marcos
0
0
5424
N-04.0754-0059
04075A02000136
20
136
Martínez Oller Encarnación
0
0
7325
N-04.0754-0060
04075A02000023
20
23
Haro Haro Francisca
0
0
14118
N-04.0754-0061
04075A02000024
20
24
Navarro Valverde Agustín
0
0
3826
N-04.0754-0062
04075A02000026
20
26
Haro Navarro Melchora
0
0
7348
N-04.0754-0063
04075A02000131
20
131
QueSAda Soler BaltaSAr
0
0
19865
N-04.0754-0064
04075A02000065
20
65
Belmonse, SA
0
0
545
N-04.0754-0065
04075A02000064
20
64
Benzal García Marcelina [Herederos De]
0
0
8112
N-04.0754-0066
04075A02200072
22
72
Haro Rodríguez José [Herederos De]
0
0
6828
N-04.0754-0067
04075A02200073
22
73
0
0
72147
N-04.0754-0068
04075A02200074
22
74
Granados Ros José [Herederos De]
0
0
11715
N-04.0754-0069
04075A02200062
22
62
Alcaraz López Pedro
0
0
8122
N-04.0754-0070
04075A02209010
22
9010
Administrador De Infraestructuras Ferroviarias
0
0
4366
N-04.0754-0071
04075A02290010
22
90010 Ayuntamiento De Pulpí
0
0
272
N-04.0754-0072
04075A02200061
22
61
Guirao Y Cabrera, S.L.
0
0
8899
N-04.0754-0073
04075A02200059
22
59
S A T N 9257 Progapor
0
0
8581
N-04.0754-0074
04075A02290005
22
90005 Ayuntamiento De Pulpí
1628
0
1616
N-04.0754-0075
04075A02200075
22
75
Granados Ros José [Herederos De]
0
0
16368
N-04.0754-0076
04075A02200098
22
98
Muñoz Pérez María Dolores
0
0
10493
N-04.0754-0077
04075A01000122
10
122
Muñoz Pérez María Dolores
0
0
42848
N-04.0754-0078
04075A01000121
10
121
Giménez Muñoz Diego
0
0
3645
N-04.0754-0079
04075A01009023
10
9023
0
0
452
N-04.0754-0080
04075A02090002
20
90002 Ayuntamiento De Pulpí
2898
0
0
N-04.0754-0081
04075A01090011
10
90011 Ayuntamiento De Pulpí
546
0
0
N-04.0754-0082
04075A02200077
22
0
0
6952
90012 Ayuntamiento De Pulpí
77
Martínez Martínez Andrés
Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y
Ganaderas SL
Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y
Ganaderas SL
Unidad De Carreteras Del Ministerio De
Fomento En Almería
Haro Rojas Mariana
Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²)
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 193
Miércoles, 08 de octubre de 2014
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_______________________________________________________________________________
Parcela Titular
Ocupación
Servidumbre Expropiación
Nº de finca
Referencia catastral
Polígono
N-04.0754-0083
04075A02200078
22
78
Haro Rojas Mariana
0
0
22991
N-04.0754-0085
04075A02200097
22
97
Muñoz Haro María
0
0
53054
Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²)
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS.
TÉRMINO MUNICIPAL DE CUEVAS DE ALMANZORA.
Nº de finca
Referencia catastral
Polígono
Parcela Titular
N-04.0353-0001
04035A00400044
4
44
N-04.0353-0002
04035A00409006
4
9006
N-04.0353-0003
04035A00400040
4
40
N-04.0353-0004
04035A00400375
4
375
N-04.0353-0005
04035A00490017
4
N-04.0353-0006
04035A00400376
4
N-04.0353-0007
04035A00490002
4
N-04.0353-0008
04035A00590034
5
N-04.0353-0009
04035A00500468
5
468
N-04.0353-0010
04035A00500469
5
469
N-04.0353-0011
04035A00590005
5
N-04.0353-0012
04035A00500467
5
467
N-04.0353-0013
04035A00500465
5
N-04.0353-0014
04035A00500466
N-04.0353-0015
Cortijo San Carlos Explotaciones Agrícolas Y
Ocupación
Servidumbre Expropiación
Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²)
0
0
37275
0
0
559
23
2
26887
0
0
13045
59
53
1080
56
101
10063
90002 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
32
17
220
90034 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
31
1
910
Hape 1001 SL
2
0
5621
Rojas López María
3
0
1169
0
0
1094
Hape 1001 SL
0
0
1278
465
Parra Guirao José [Herederos De]
0
0
3639
5
466
Haro Francisco Hr De
0
0
10402
04035A00500449
5
449
Egea Fernández Joaquín
7221
0
11941
N-04.0353-0016
04035A00500452
5
452
Cuenca Muñoz Diego
1860
21
8486
N-04.0353-0017
04035A00500454
5
454
Baraza Ramírez María
96
102
13971
N-04.0353-0018
04035A00590003
5
867
0
276
N-04.0353-0019
04035A00500453
5
453
Cuenca Muñoz Diego
998
0
958
N-04.0353-0020
04035A00500443
5
443
López Martínez José
42
12
8883
N-04.0353-0021
04035A00500442
5
442
Baraza Ramírez Alonso [Herederos De]
0
0
1067
N-04.0353-0022
04035A00500444
5
444
Cuenca Muñoz Juan [Padre]
0
0
5674
N-04.0353-0023
04035A00500445
5
445
Díaz Ruiz José
0
0
7996
N-04.0353-0024
04035A00500446
5
446
Rojas De Haro Alonso [Herederos De]
0
0
399
N-04.0353-0025
04035A00500551
5
551
Parra Fernández Francisco
0
0
5623
N-04.0353-0026
04035A00500550
5
550
Díaz Ruiz José
0
0
2076
Ganaderas SL
Estado M Fomento
Agrícola Los Abetos SA
Cortijo San Carlos Explotaciones Agrícolas Y
Ganaderas SL
90017 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
376
Cortijo San Carlos Explotaciones Agrícolas Y
Ganaderas SL
90005 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
90003 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
_______________________________________________________________________________
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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Parcela Titular
Ocupación
Servidumbre Expropiación
Nº de finca
Referencia catastral
Polígono
N-04.0353-0027
04035A00500422
5
422
Baraza Ramírez Alonso [Herederos De]
0
0
1122
N-04.0353-0028
04035A00500421
5
421
López Martínez José
0
0
34816
N-04.0353-0029
04035A00500420
5
420
Cuenca Muñoz Juan [Padre]
2191
0
29568
N-04.0353-0030
04035A00500419
5
419
Rojas Rojas Elvira
0
0
34501
N-04.0353-0031
04035A00590018
5
3736
0
5440
N-04.0353-0032
04035A00500406
5
7034
0
10729
N-04.0353-0033
04035A00590019
5
2773
0
4173
N-04.0353-0034
04035A00500400
5
400
Primaflor SA
940
0
37081
N-04.0353-0035
04035A00500399
5
399
Martínez Fernández Ana
0
0
30511
N-04.0353-0036
04035A00500553
5
553
Martínez Fernández José
241
428
27409
N-04.0353-0037
04035A00590001
5
90001 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
57
14
458
N-04.0353-0038
04035A00490003
4
90003 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
10
0
541
N-04.0353-0039
04035A00400270
4
270
Jiménez García Antonio
460
114
422
N-04.0353-0040
04035A00400283
4
283
Maturana Oller Francisca
2429
3973
4901
N-04.0353-0041
04035A00400271
4
271
Navarro Jiménez Francisca
0
122
0
N-04.0353-0042
04035A00400319
4
319
Oller Maturana Francisco
1
25
16849
N-04.0353-0043
04035A00409003
4
9003
Estado M Fomento
343
0
2233
N-04.0353-0044
04035A00400373
4
373
Oller Maturana Francisco
0
0
192
N-04.0353-0045
04035A00490005
4
10
121
675
N-04.0353-0046
04035A00400285
4
285
Ponce Cano Diego
252
1392
294
N-04.0353-0047
04035A00400286
4
286
Oller Maturana Francisco
10
99
12905
N-04.0353-0048
04035A00409001
4
9001
Desconocido
210
185
67
N-04.0353-0049
04035A02290014
22
90014 Desconocido
128
79
28
N-04.0353-0050
04035A02209003
22
9003
Estado M Fomento
355
175
1017
N-04.0353-0051
04035A02200057
22
57
García Haro Isidoro
2749
2930
12413
N-04.0353-0052
04035A02200058
22
58
Oller Maturana Francisco
421
0
10710
N-04.0353-0053
04035A02200154
22
154
Maturana Ponce Pedro
2122
7364
15079
N-04.0353-0054
04035A02200135
22
135
Maturana Ponce Pedro
0
0
84
N-04.0353-0055
04035A02290007
22
0
261
918
N-04.0353-0056
04035A02200068
22
68
Giménez García Francisco [Herederos De]
0
0
214
N-04.0353-0057
04035A02200153
22
153
Maturana Ponce Pedro
0
242
3229
N-04.0353-0058
04035A02200070
22
70
Maturana Losilla Francisco [Herederos De]
0
0
358
N-04.0353-0059
04035A02200072
22
72
Ávila Pérez Antonio
0
0
87
90018 Agencia Andaluza Del Agua [Estado]
406
Primaflor SA
90019 Agencia Andaluza Del Agua [Estado]
90005 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
90007 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²)
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Nº de finca
Referencia catastral
Polígono
Parcela Titular
N-04.0353-0060
04035A02200073
22
73
Giménez García Francisco [Herederos De]
N-04.0353-0061
04035A02200074
22
74
González Rojas María Carmen
N-04.0353-0062
04035A02200067
22
67
Mena González Andrés
N-04.0353-0063
04035A02200075
22
75
N-04.0353-0064
04035A02200076
22
N-04.0353-0065
04035A02200086
N-04.0353-0066
Ocupación
Servidumbre Expropiación
Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²)
0
0
2501
1639
98
7792
0
0
28
Mena González Marcela
1302
819
13806
76
Soler Llerena Ginés
2962
952
564
22
86
Giménez Rojas Rosa
0
0
4956
04035A02200087
22
87
Rojas Soler Bartolomé Hr De
0
2473
6951
N-04.0353-0067
04035A02200095
22
95
Agrícola Rodríguez Calle SL
881
1130
3200
N-04.0353-0068
04035A02200097
22
97
Rodríguez Cervantes José
812
3395
2022
N-04.0353-0069
04035A02290010
22
90010 Agencia Andaluza Del Agua [Estado]
1103
548
896
N-04.0353-0070
04035A02200098
22
98
Romera Pérez María
2238
1574
10976
N-04.0353-0071
04035A02200099
22
99
Rojas De Haro Alonso [Herederos De]
119
320
9429
N-04.0353-0072
04035A02200100
22
100
Rojas Haro Alfonso [Herederos De]
923
857
9483
N-04.0353-0073
04035A02200174
22
174
En Investigación Articulo 47 De La Ley 33 2003
494
611
227
N-04.0353-0074
04035A02200144
22
144
Dignitas,S.L
0
0
5410
N-04.0353-0075
04035A02200107
22
107
Dignitas,S.L
6164
0
42991
N-04.0353-0076
04035A02200145
22
145
González Ávila Luis [Herederos De]
0
0
5602
N-04.0353-0077
04035A02200112
22
112
Fernández Ponce María
0
0
50
N-04.0353-0078
04035A02200111
22
111
Pérez Cano Jesús
3472
0
34
N-04.0353-0079
04035A02200110
22
110
Pérez Fernández Antonia
6060
0
0
N-04.0353-0080
04035A02200109
22
109
González Grima Manuel
5364
0
10263
N-04.0353-0081
04035A02290004
22
90004 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
0
0
380
N-04.0353-0082
04035A02190002
21
90002 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
0
0
419
N-04.0353-0083
04035A02100436
21
436
González Grima Manuel
0
0
3954
N-04.0353-0084
04035A02100437
21
437
González Ávila Luis [Herederos De]
0
0
7567
N-04.0353-0085
04035A02200108
22
108
González Ávila Luis [Herederos De]
0
0
29
N-04.0353-0086
04035A02190016
21
0
0
354
N-04.0353-0087
04035A02100438
21
438
González Ávila Luis [Herederos De]
0
0
3786
N-04.0353-0088
04035A02100439
21
439
Dignitas,S.L
213
0
8023
N-04.0353-0089
04035A02190003
21
90003 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
0
0
515
N-04.0353-0090
04035A03490006
34
90006 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
0
0
381
N-04.0353-0091
04035A03400067
34
67
Desconocido
0
0
1747
N-04.0353-0092
04035A02100442
21
442
Ortega Gómez María [Herederos De]
10
0
829
90016 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
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Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
B.O.P. de Almería - Número 193
Miércoles, 08 de octubre de 2014
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Parcela Titular
Ocupación
Servidumbre Expropiación
Nº de finca
Referencia catastral
Polígono
N-04.0353-0093
04035A02100678
21
678
Navarro Navarro Francisco [Herederos De]
0
0
35
N-04.0353-0094
04035A03400066
34
66
Jiménez Rojas Martin y Otro
0
0
629
N-04.0353-0095
04035A03400065
34
65
Navarro Pérez Rosa
0
0
20776
N-04.0353-0096
04035A03400064
34
64
Losilla Gris Martin
0
0
2981
N-04.0353-0097
04035A03490017
34
0
0
1236
N-04.0353-0098
04035A03400163
34
163
Navarro Rojas Juan Antonio
0
0
210
N-04.0353-0099
04035A03400164
34
164
En Investigación Articulo 47 De La Ley 33 2003
0
0
5592
N-04.0353-0100
04035A03400063
34
63
Ortega Cervellera María
0
0
890
N-04.0353-0101
04035A03400166
34
166
Ortega Cervellera María
0
0
2679
N-04.0353-0102
04035A03400165
34
165
Ortega Cervellera María
0
0
5679
N-04.0353-0103
04035A03400050
34
50
Navarro Gallego Alfonso [Herederos De]
0
0
1513
N-04.0353-0104
04035A03400049
34
49
Martínez García Juana
0
0
8522
N-04.0353-0105
04035A03400048
34
48
Navarro Navarro Antonia [Herederos De]
0
0
6915
N-04.0353-0106
04035A03400047
34
47
Rojas Gris Juan [Herederos De]
0
0
4512
N-04.0353-0107
04035A03400046
34
46
Navarro Uribe Alonso
4665
0
7686
N-04.0353-0108
04035A03400045
34
45
Flores Ruiz Esteban
0
0
11426
N-04.0353-0109
04035A03400043
34
43
Pérez Guirao Margarita
0
0
7265
N-04.0353-0110
04035A03400044
34
44
Oller Maturana Francisco
0
0
1716
N-04.0353-0111
04035A03400041
34
41
Pérez Ávila Fernando
0
0
232
N-04.0353-0112
04035A03400042
34
42
Navarro Uribe Águeda
0
0
3099
N-04.0353-0113
04035A03490014
34
0
0
980
N-04.0353-0114
04035A03400037
34
37
Navarro Uribe Alonso
0
0
17914
N-04.0353-0115
04035A03400033
34
33
Avenida Barcelona SL
0
0
4975
N-04.0353-0116
04035A03400148
34
148
Rojas Rojas Elvira Y Otras
0
0
5657
N-04.0353-0117
04035A03400149
34
149
López Rey Lumbreras Juan Antonio
0
0
13150
N-04.0353-0118
04035A03400225
34
225
Martínez Navarro Ana [Herederos De]
0
0
3546
N-04.0353-0119
04035A03400147
34
147
Rojas Rojas Elvira Y Otras
0
0
4089
N-04.0353-0120
04035A03400025
34
25
Parras Segura José Manuel
0
0
9299
N-04.0353-0121
04035A03400026
34
26
González Moreno Francisco
0
0
2332
N-04.0353-0122
04035A00500413
5
413
Navarro Martínez Antonio
0
0
5325
N-04.0353-0123
04035A00400278
4
278
Oller Maturana María
0
0
6416
N-04.0353-0124
04035A00400371
4
371
Oller Maturana Francisco
0
0
216
N-04.0353-0125
04035A02300029
23
29
Alfonso Gris Antonio
0
0
15056
90017 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
90014 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²)
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Miércoles, 08 de octubre de 2014
Pág. 55
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Parcela Titular
Ocupación
Servidumbre Expropiación
Nº de finca
Referencia catastral
Polígono
N-04.0353-0126
04035A02300130
23
130
Losilla Navarro Martin
0
0
5908
N-04.0353-0127
04035A02300030
23
30
Navarro Cervellera José
0
0
2907
N-04.0353-0128
04035A02300033
23
33
Soler Llerena Ginés
0
0
10634
N-04.0353-0129
04035A02300036
23
36
Llerena González Pedro
0
0
5178
N-04.0353-0130
04035A02300042
23
42
Jodar Gómez Salvador
0
0
1666
N-04.0353-0131
04035A02400080
24
80
Jodar Rodríguez Ginés
0
0
46151
N-04.0353-0132
04035A03600055
36
55
Vilar Márquez José [Herederos De]
0
0
94
N-04.0353-0133
04035A03600056
36
56
Vilar Fernández Juan
0
0
412
N-04.0353-0134
04035A03600057
36
57
Vilar Márquez Juan
0
0
1214
N-04.0353-0135
04035A03600058
36
58
Mena Navarro Francisco
0
0
1728
N-04.0353-0136
04035A03600065
36
65
González Ponce Diego
0
0
820
N-04.0353-0137
04035A03600066
36
66
González Ponce María
0
0
4401
N-04.0353-0138
04035A03600072
36
72
Pérez Garrido Ana
0
0
4855
N-04.0353-0139
04035A03600054
36
54
Losilla Alonso Juan
0
0
1199
N-04.0353-0140
04035A03600067
36
67
Alarcón Cano Juan
0
0
644
N-04.0353-0141
04035A03600068
36
68
Martínez Rojas Rodrigo
0
0
607
N-04.0353-0142
04035A03600069
36
69
Alarcón Cano Juan
0
0
1885
N-04.0353-0143
04035A03600070
36
70
Vilar Fernández Francisco
0
0
1961
N-04.0353-0144
04035A03600071
36
71
Guevara Soler Antonio
0
0
509
N-04.0353-0145
04035A00509017
5
9017
433
0
2
N-04.0353-0146
04035A00409004
4
9004
87
0
0
N-04.0353-0147
04035A00590033
5
90033 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
192
0
0
N-04.0353-0148
04035A00490031
4
90031 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
200
0
0
N-04.0353-0149
04035A00490030
4
90030 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
533
0
0
N-04.0353-0150
04035A02690004
26
90004 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
635
0
0
N-04.0353-0151
04035A03690009
36
90009 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora
640
0
0
N-04.0353-0152
04035A03600049
36
49
González Soler Francisco José
0
0
393
N-04.0353-0153
04035A03003323
30
3323
Toledo Mellado Juan
0
0
16499
N-04.0353-0154
04035A03003324
30
3324
Toledo Mellado Francisco
0
0
12496
N-04.0353-0155
04035A03009035
30
9035
Desconocido
0
0
3917
N-04.0353-0156
04035A03003326
30
3326
Toledo Mellado Francisco
0
0
1669
N-04.0353-0157
04035A03003336
30
3336
Mula Alarcón Andrés (Herederos de)
0
0
4176
N-04.0353-0158
04035A03003337
30
3337
Mula Alarcón Andrés (Herederos de)
0
0
6427
Ministerio De Obras Públicas Transportes Y
Medio Ambiente
Ministerio De Obras Públicas Transportes Y
Medio Ambiente
Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²)
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Miércoles, 08 de octubre de 2014
Pág. 56
_______________________________________________________________________________
Parcela Titular
Ocupación
Servidumbre Expropiación
Nº de finca
Referencia catastral
Polígono
N-04.0353-0159
0980001XG0207N
0980001XG0207N
Desconocido
0
0
3703
N-04.0353-0160
0782002XG0208S
0782002XG0208S0001MZ
Desconocido
0
0
20
N-04.0353-0161
04035A03003339
30
3339
Mula Alarcón Andrés (Herederos de)
0
0
11256
N-04.0353-0162
04035A03003338
30
3338
Mula Alarcón Andrés (Herederos de)
0
0
3317
N-04.0353-0163
04035A03003373
30
3373
Martínez Martínez Inmaculada
0
0
7247
N-04.0353-0164
0435A03003369
30
3369
Rodríguez Pérez Miguel
0
0
2793
N-04.0353-0165
0435A03003322
30
3322
Navarro Navarro José Cantamisa
0
0
8381
Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²)
Madrid, 9 de septiembre de 2014.
EL DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN, Don Eduardo Molina Soto.
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Miércoles, 08 de octubre de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
6461/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
NIG:
N° Procedimiento:
Asunto:
Proc. Origen:
Juzgado Origen:
Negociado:
Contra:
Procurador:
Abogado:
0407943P20110007997
Procedimiento Abreviado 11/2014
300244/2014
Procedimiento Abreviado 17/2012
JUZGADO MIXTO N°1 DE ROQUETAS DE MAR
RG
JUAN ÁNGEL NAVARRO ROMERO
MARINA SOLER MECA
BARRANCO FERNÁNDEZ, MANUEL
EDICTO
Don Ernesto Vila Montes, Secretario Judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.
HACE SABER: Que la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Almería ha resuelto con fecha de hoy en el Rollo de
Procedimiento Abreviado n° 11/2014, dimanante de Procedimiento Abreviado 17/12 (Diligencias Previas 930/11) del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, por delito contra la salud pública, contra Juan Ángel Navarro
Romero, que se cite por medio del presente al testigo Jorge Ramos Aranda, con DNI 75.271.065, a fin de que comparezca ante la
Sala de Vistas, el próximo día 19 de Noviembre de 2014 a las 10.30 horas, para asistir a Juicio Oral, bajo los apercibimientos
legales.
Y para que pueda hacerse dicha citación expido la presente en Almería a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL, Ernesto Vila Montes.
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