GUÍA PRÁCTICA de la LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven ¿Cuáles son los principios de la Ley? La Ley pretende regular las Relaciones Familiares de los hijos e hijas tras la ruptura o no convivencia de sus padres, pero no solamente respecto de sus progenitores, sino con el resto de la familia -hermanos, abuelos, etc.- Según la propia Exposición de Motivos, la nueva Ley tiene como principal objetivo hacer efectiva jurídicamente la demanda social que pretende que en los casos de ruptura o no convivencia entre los progenitores, la convivencia con los hijos e hijas menores haga compatible ese principio fundamental del interés superior del menor, con el principio de igualdad entre los progenitores y con el derecho de cada menor a convivir con ambos ¿Qué novedades introduce la Ley? La Ley introduce la convivencia compartida como sistema preferente. De este modo, los menores estarán el mismo tiempo como su padre que con su madre, bajo el régimen de convivencia que se disponga en cada caso. Hasta el momento, si las partes no se ponían de acuerdo, el Juez atribuía la guarda y custodia de los hijos a uno de sus progenitores, normalmente a la madre. Con la entrada en vigor de la Ley, el sistema preferente (con algunas excepciones como la violencia de género) es la convivencia compartida. El Juez está obligado a establecerla como norma general, independientemente de que los progenitores no se pongan de acuerdo, o que entre ellos exista mala relación. ¿A quién afecta esta Ley? La presente ley se aplicará a los hijos e hijas, que estén bajo la guarda y custodia de sus progenitores, que tengan la vecindad civil valenciana. Se aplicará desde su entrada en vigor, tanto a los procedimientos nuevos, es decir, que no se han iniciado todavía, como a los que están pendientes de Sentencia. GRUPO 6 ABOGADOS www.grupo6abogados.es 1 Lo más interesante, desde nuestro punto de vista, es que podrán revisarse las Sentencias dictadas con anterioridad a esta Ley en las que se ha atribuido la guarda y custodia a uno sólo de los progenitores. El procedimiento adecuado será el de modificación de medidas, y éste es el servicio que más están demandando nuestro clientes que ahora ven la oportunidad de pasar más tiempo con sus hijos. ¿Qué factores se tienen en cuenta para establecer la convivencia compartida? a) La edad de los hijos e hijas. En los casos de menores lactantes, se podrá establecer un régimen de convivencia provisional, de menor extensión, acorde con las necesidades del niño o de la niña, que deberá ser progresivamente ampliado a instancia de cualquiera de los progenitores. b) La opinión de los hijos e hijas menores, cuando tuvieran la madurez suficiente y, en todo caso, cuando hayan cumplido 12 años. c) La dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos e hijas menores y la capacidad de cada progenitor. d) Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan. e) Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos e hijas menores. f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores. g) La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada hijo o hija menor de edad. h) Cualquier otra circunstancia relevante a estos efectos. ¿En qué consiste el Pacto de Convivencia Familiar? Por pacto de convivencia familiar debe entenderse el acuerdo -tanto de ámbito familiar como de ámbito patrimonial-, adoptado entre ambos progenitores y judicialmente aprobado, que sirve para regular y organizar el régimen de convivencia o de relaciones con los progenitores. Es lo que antes de esta Ley se llamaba Acuerdo regulador. GRUPO 6 ABOGADOS www.grupo6abogados.es 2 El pacto de convivencia familiar deberá establecer lo siguiente: a) El régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos e hijas menores para garantizar su contacto con ambos progenitores. b) El régimen mínimo de relación de los hijos e hijas con sus hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, y otros parientes y personas allegadas, sin perjuicio del derecho de éstos a ejercer tal relación. c) El destino de la vivienda y el ajuar familiar, en su caso, así como de otras viviendas familiares que, perteneciendo a uno u otro progenitor, hayan sido utilizadas en el ámbito familiar. d) La cuantía y el modo de satisfacer los gastos de los hijos e hijas. Supuestos de violencia de género y otros delitos En los supuestos en que haya indicio de criminalidad por parte de alguno de los progenitores, que pueda afectar a los hijos, el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, puede atribuir la custodia individual al otro. Sin embargo, puesto que la práctica judicial evidencia que existen denuncias falsas para obtener beneficios en este tipo de Procedimientos, la Ley permite que, ante una Sentencia absolutoria, se revise la ordenación de las relaciones familiares. En nuestra opinión, ésta es una de las ventajas que supone la Ley. Desde nuestro despacho, Grupo 6 Abogados, animamos a denunciar este tipo de conductas, las denuncias falsas, que deben ser castigadas, cuando se pretende utilizar el sistema judicial para obtener una posición ventajosa en el Procedimiento civil. GRUPO 6 ABOGADOS www.grupo6abogados.es 3
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