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GUÍA PRÁCTICA
de la LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA
Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de
los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven
¿Cuáles son los principios de la Ley?
La Ley pretende regular las Relaciones Familiares de los hijos e hijas tras la ruptura
o no convivencia de sus padres, pero no solamente respecto de sus progenitores,
sino con el resto de la familia -hermanos, abuelos, etc.-
Según la propia Exposición de Motivos, la nueva Ley tiene como principal objetivo
hacer efectiva jurídicamente la demanda social que pretende que en los casos de
ruptura o no convivencia entre los progenitores, la convivencia con los hijos e hijas
menores haga compatible ese principio fundamental del interés superior del
menor, con el principio de igualdad entre los progenitores y con el derecho de
cada menor a convivir con ambos
¿Qué novedades introduce la Ley?
La Ley introduce la convivencia compartida como sistema preferente. De este
modo, los menores estarán el mismo tiempo como su padre que con su madre,
bajo el régimen de convivencia que se disponga en cada caso.
Hasta el momento, si las partes no se ponían de acuerdo, el Juez atribuía la guarda
y custodia de los hijos a uno de sus progenitores, normalmente a la madre.
Con la entrada en vigor de la Ley, el sistema preferente (con algunas
excepciones como la violencia de género) es la convivencia compartida. El Juez
está obligado a establecerla como norma general, independientemente de que
los progenitores no se pongan de acuerdo, o que entre ellos exista mala relación.
¿A quién afecta esta Ley?
La presente ley se aplicará a los hijos e hijas, que estén bajo la guarda y custodia
de sus progenitores, que tengan la vecindad civil valenciana.
Se aplicará desde su entrada en vigor, tanto a los procedimientos nuevos, es
decir, que no se han iniciado todavía, como a los que están pendientes de
Sentencia.
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Lo más interesante, desde nuestro punto de vista, es que podrán revisarse las
Sentencias dictadas con anterioridad a esta Ley en las que se ha atribuido la guarda
y custodia a uno sólo de los progenitores. El procedimiento adecuado será el de
modificación de medidas, y éste es el servicio que más están demandando
nuestro clientes que ahora ven la oportunidad de pasar más tiempo con sus hijos.
¿Qué factores se tienen en cuenta para establecer la convivencia
compartida?
a) La edad de los hijos e hijas. En los casos de menores lactantes, se podrá
establecer un régimen de convivencia provisional, de menor extensión, acorde con
las necesidades del niño o de la niña, que deberá ser progresivamente ampliado a
instancia de cualquiera de los progenitores.
b) La opinión de los hijos e hijas menores, cuando tuvieran la madurez suficiente
y, en todo caso, cuando hayan cumplido 12 años.
c) La dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de
los hijos e hijas menores y la capacidad de cada progenitor.
d) Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.
e) Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos e hijas
menores.
f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.
g) La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada
hijo o hija menor de edad.
h) Cualquier otra circunstancia relevante a estos efectos.
¿En qué consiste el Pacto de Convivencia Familiar?
Por pacto de convivencia familiar debe entenderse el acuerdo -tanto de
ámbito familiar como de ámbito patrimonial-, adoptado entre ambos progenitores y
judicialmente aprobado, que sirve para regular y organizar el régimen de
convivencia o de relaciones con los progenitores. Es lo que antes de esta Ley se
llamaba Acuerdo regulador.
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El pacto de convivencia familiar deberá establecer lo siguiente:
a) El régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos e hijas menores para
garantizar su contacto con ambos progenitores.
b) El régimen mínimo de relación de los hijos e hijas con sus hermanos y
hermanas, abuelos y abuelas, y otros parientes y personas allegadas, sin perjuicio
del derecho de éstos a ejercer tal relación.
c) El destino de la vivienda y el ajuar familiar, en su caso, así como de otras
viviendas familiares que, perteneciendo a uno u otro progenitor, hayan sido
utilizadas en el ámbito familiar.
d) La cuantía y el modo de satisfacer los gastos de los hijos e hijas.
Supuestos de violencia de género y otros delitos
En los supuestos en que haya indicio de criminalidad por parte de alguno de los
progenitores, que pueda afectar a los hijos, el Juez, previo informe del Ministerio
Fiscal, puede atribuir la custodia individual al otro.
Sin embargo, puesto que la práctica judicial evidencia que existen denuncias
falsas para obtener beneficios en este tipo de Procedimientos, la Ley permite que,
ante una Sentencia absolutoria, se revise la ordenación de las relaciones
familiares. En nuestra opinión, ésta es una de las ventajas que supone la Ley.
Desde nuestro despacho, Grupo 6 Abogados, animamos a denunciar este tipo de
conductas, las denuncias falsas, que deben ser castigadas, cuando se pretende
utilizar el sistema judicial para obtener una posición ventajosa en el Procedimiento
civil.
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