ARMANDO VARGAS MUJICA - Gobierno Autónomo Municipal de

DECRETO MUNICIPAL N° 039/2015
COCHABAMBA, 19 DE MAYO DE 2015
ARMANDO VARGAS MUJICA
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
CONSIDERANDO I: Que, mediante Informe técnico-legal RR.HH. Cite Nº 696, de 12 de mayo de 2015,
la Dirección de Recursos Humanos, llega a las siguientes conclusiones:
 El Incremento Salarial al haber básico del personal se encuentra acorde a los términos
establecidos por el Decreto Supremo N° 2346, de 01 de mayo de 2015, que en su Disposición
Final Cuarta, determina, que los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, y sus
respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, podrán fijar incrementos
salariales dentro los parámetros del mentado Decreto Supremo, para lo cual deberán sujetarse
a las previsiones establecidas en el artículo 30 de la Ley 2042. Incremento que a su vez se
encuentra respaldado por Acta de Entendimiento suscrito el 07 de mayo de 2015, entre el
Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores de Obras Publicas Municipales y el Sindicato de
Trabajadores Municipales Administrativos de Cochabamba.
 Con fines de cumplimiento al espíritu y contenido del Decreto Supremo Nº 2346, de 01 de mayo
de 2015, deberá remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, la escala salarial
modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia hasta el 20 de mayo de
2015, para su correspondiente evaluación y aprobación.
 Con el propósito de consolidar el pago del Incremento Salarial para la Gestión 2015, la
Secretaria Administrativa y de Finanzas Municipal emita el correspondiente informe
presupuestario que establezca la viabilidad y disponibilidad de recursos y posterior informe
legal de la Dirección de Asesoría Legal de la Institución.
Que, por Informe Cite D.P. 218/2015, de 19 de mayo de 2015, el Departamento de Presupuestos refiere
que, de acuerdo al Acta de Entendimiento del Incremento Salarial gestión 2015, suscrito el 7 de mayo de
2015, entre el Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas Municipales, Sindicato de Trabajadores
Municipales Administrativos de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y el
análisis presupuestario, para efectuar el Incremento Salarial gestión 2015 del Gobierno Autónomo
Municipal de Cochabamba (Administración Central, Cultura y Salud), se requiere un incremento
presupuestario de Bs. 14.974.825 (Catorce millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos
veinticinco 00/100 Bolivianos), por conceptos de sueldos, salarios y sus correspondientes cargas
sociales de Ley, según el siguiente detalle:
GRUPO
OBJETO DEL GASTO
PRESUPUESTO
INICIAL
PRESUPUESTO
REFORMULADO
INCREMENTO
SALARIAL
10000 SERVICIOS PERSONALES
133,517,900
148,338,606
14,974,825
11100 EMPLEADOS PERMANENTES
117,135,700
128,851,756
11,716,056
10,820,000
13,376,732
2,556,732
114 AGUINALDOS
9,647,600
9,700,724
53,124
116 ASIGNACIONES FAMILIARES
2,500,000
2,742,336
242,336
94,168,100
103,031,964
8,863,864
13000 PREVISIÓN SOCIAL
16,382,200
19,486,850
3,258,769
APORTE PATRONAL SEGURO
13100 SOCIAL
16,382,200
19,486,850
3,258,769
11220 BONO DE ANTIGÜEDAD
117 SUELDOS
1
13110 RÉGIMEN CORTO PLAZO (SALUD)
9,804,400
11,640,870
1,990,589
13120 PRIMA DE RIESGO PROFESIONAL
1,676,400
1,999,497
323,097
13131 APORTE SOLIDARIO PATRONAL
2,940,800
3,507,890
567,090
13200 APORTE PATRONAL VIVIENDA
1,960,600
2,338,593
377,993
Asimismo, de acuerdo a los cálculos y consideraciones anteriores del grupo de gasto 10000-Servicios
Personales, el incremento salarial de Bs. 14.974.825 (Catorce millones novecientos setenta y cuatro mil
ochocientos veinticinco 00/100 Bolivianos), del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
(Administración Central, Cultura y Salud), cuenta con presupuesto necesario para su financiamiento.
El incremento solicitado no afectara el techo presupuestario inicial asignado al grupo de gasto 10000 –
Servicios Personales en la presente gestión 2015, por lo que se encuentra enmarcado dentro lo
establecido en la normativa legal vigente.
Que por Informe SAFIM Nº 0336/2015, de 19 de mayo de 2015, la Secretaria Administrativa y de
Finanzas Municipal en consideración a los informes citados, refiere que, dentro de las acciones que
correspondan para el incremento salarial gestión 2015, y en aplicación de la Disposición Final Séptima
del D.S. Nº 2346 de 01 de mayo de 2015, tomando en cuenta el informe técnico elaborado por la
Dirección de Recursos Humanos RR.HH. Nº 696/2015 y el informe de sostenibilidad presupuestaria
emitida por el Departamento de Presupuestos Cite D.P. Nº 218/2015, previo informe legal, se apruebe
mediante Decreto Municipal la escala salarial modificada.
Que, mediante Informe D.A.L. Nº 911/15, de 19 de mayo de 2015, la Dirección de Asesoría Legal,
recomienda al amparo del Numeral 4 del Artículo 26 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos
Municipales y de la Ley Municipal Nº 0026/2014 articulo 23, dictar Decreto Municipal Aprobando el
Incremento Salarial para la Gestión 2015, en el marco de lo establecido en los Decreto Supremo Nº
2346, de 01 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO II:
Que, la Constitución Política del Estado, establece:
Artículo 46.I. Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con
remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una
existencia digna.
2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una
persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
Artículo 283.- El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con
facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un
órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, dispone:
Artículo 12. (Forma de Gobierno).- II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a
través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está
fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Artículo 33. (Condición De Autonomía).- Todos los municipios existentes en el país y aquellos que
vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de
cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá
modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por
decisión de su población, previa consulta en referendo.
Artículo 34. (Gobierno Autónomo Municipal).- El gobierno autónomo municipal está constituido
por:
2
I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus
competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de
población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y
pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos
propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde
corresponda.
II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por
autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en
la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por
sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple.
Artículo 115. (Sostenibilidad Fiscal y Financiera).I. Las entidades territoriales autónomas deben aprobar sus presupuestos según el principio de
equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales establecidos en concordancia con el
marco fiscal de mediano plazo, determinado por el ministerio responsable de las finanzas
públicas.
Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, señala:
Artículo 13. (Jerarquía Normativa Municipal). La normativa Municipal estará sujeta a la
Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de
acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente:
Órgano Ejecutivo:
a. Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las
Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias
concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros.
Artículo 24. (Estructura organizativa).I. El Órgano Ejecutivo estará conformado por:
a. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
Que, la Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria, de 21 de diciembre de 1999, establece:
Artículo 30. Una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el sector público se
autorizará al Ministerio de Hacienda realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de
todos los grupo de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales” incorporar en el presupuesto y
realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el artículo 6 de la presente Ley, debiendo
informar del hecho al Honorable Congreso Nacional.
Que, el Decreto Supremo Nº 2346, de 01 de mayo de 2015, señala:
Disposición Final Cuarta. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, y sus
respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas conforme establece la Constitución
Política del Estado y el artículo 113 de la Ley 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías
y Descentralización “Andrés Ibáñez” podrán fijar incrementos salariales acorde y dentro los
parámetros del presente Decreto Supremo.
Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014, de 09 de abril de 2014, del Concejo Municipal de Cochabamba,
indica:
Artículo 23. Decreto Municipal (Definición).- Es la norma municipal emanada por el Ejecutivo
Municipal, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de
Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes
Departamentales. Asimismo aprobará la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo
(Organigrama, Manual de Organización, Manual de Funciones, Manual de Procesos) y Estados
Financieros.
Artículo 25. (Vigencia).- El Decreto Municipal es de cumplimiento obligatorio para las ciudadanas y
ciudadanos a partir de su publicación, salvo disposición expresa, y estará vigente mientras no sea
derogado o abrogado por otro Decreto Municipal o Ley Municipal.
Por Tanto, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Decreto
3
Supremo Nº. 2346, de 1ro de mayo de 2015,
Cochabamba.
el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se APRUEBA la ESCALA SALARIAL MAESTRA del
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con carácter retroactivo al mes de Enero de la
presente gestión, según el Anexo 1.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente
Decreto Municipal, se Autoriza a la Secretaría Administrativa y de Finanzas Municipal efectuar
las modificaciones presupuestarias que correspondan.
ARTÍCULO TERCERO.- Queda como responsable del cumplimiento del presente Decreto
Municipal, la Secretaría Administrativa y de Finanzas Municipal.
4
ANEXO 1
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
DECRETO MUNICIPAL Nº 39/2015
ESCALA SALARIAL MAESTRA
NIVEL
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
HABER
BÁSICO
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
ALCALDE
SECRETARIO MUNICIPAL
SUBSECRETARIO MUNICIPAL
DIRECTOR
SUB-ALCALDE
ASESOR 5 - JEFE DEPARTAMENTO 5
ASESOR 4 - AYUDANTE 4
SUB DIRECTOR
ASESOR 3 - AYUDANTE 3 - JEFE DEPARTAMENTO 4
ASESOR 2 - AYUDANTE 2
ASESOR 1 - AYUDANTE 1 - JEFE DEPARTAMENTO 3
JEFE DEPARTAMENTO 2
SUPERVISOR 4
SUPERVISOR 2
JEFE DEPARTAMENTO 1
COORDINADOR 4 - JEFE DE DIVISION 4
SUPERVISOR 2
COORDINADOR 3
JEFE DE DIVISION 3
SUPERVISOR 1 - PROFESIONAL 4
COORDINADOR 2
JEFE DE DIVISION 2
JEFE DE DIVISION 1
COORDINADOR 1
PROFESIONAL 3
PROFESIONAL 2
PROFESIONAL DE SALUD 3
PROFESIONAL 1 - ENCARGADO DE FUNCION 7
PROFESIONAL DE SALUD 2
ENCARGADO FUNCION 6
ENCARGADO FUNCION 5
ENCARGADO FUNCION 4 - ASISTENTE 8
ASISTENTE 7
17.720
16.270
15.420
12.420
11.420
10.750
10.400
10.220
10.050
9.700
9.350
8.750
8.400
8.200
8.050
7.950
7.850
7.700
7.600
7.500
7.450
7.350
7.100
7.050
7.000
6.600
6.590
6.100
6.044
5.800
5.700
5.500
5.400
34
ENCARGADO FUNCION 3 - ASISTENTE 6 - CHOFER DE EQUIPO PESADO 10 - TOPOGRAFO 4
5.300
35
SECRETARIA 11 - ASISTENTE 5 - CHOFER DE EQUIPO PESADO 9 - TOPOGRAFO 3
5.200
36
ENCARGADO FUNCION 2 - SECRETARIA 10 - ASISTENTE 4 - CHOFER DE EQUIPO PESADO 8 TOPOGRAFO 2
5.100
37
SECRETARIA 9 - ASISTENTE 3 - CHOFER 7 - CHOFER DE EQUIPO PESADO 7 - TOPOGRAFO 1 OPERADOR EQUIPO PESADO 7 - MECANICO EQUIPO PESADO 4
5.000
38
ENCARGADO FUNCION 1 - SECRETARIA 8 - ASISTENTE 2 - CHOFER 6 - CHOFER DE EQUIPO PESADO 6 OPERADOR EQUIPO PESADO 6 - MECANICO EQUIPO PESADO 3 - MECANICO EQUIPO LIVIANO 4
4.900
39
ENCARGADO TAREA 5 - SECRETARIA 7 - ASISTENTE 1 - CHOFER 5 - CHOFER EQUIPO PESADO 5 OPERADOR EQUIPO PESADO 5 - MECANICO EQUIPO PESADO 2 - MECANICO EQUIPO LIVIANO 3
4.800
5
40
PROFESIONAL DE SALUD 1 - ENCARGADO TAREA 4 - SECRETARIA 6 - CHOFER 4 - CHOFER EQUIPO
PESADO 4 - OPERADOR EQUIPO PESADO 4 - MECANICO EQUIPO PESADO 1 - MECANICO EQUIPO
LIVIANO 2 - ELECTRICISTA 4
4.700
41
ENCARGADO TAREA 3 - SECRETARIA 5 - CHOFER 3 - CHOFER EQUIPO PESADO 3 - OPERADOR EQUIPO
PESADO 3 - MECANICO EQUIPO LIVIANO 1 - ELECTRICISTA 3
4.600
42
ENCARGADO TAREA 2 - SECRETARIA 4 - CHOFER 2 CHOFER EQUIPO PESADO 2 - OPERADOR EQUIPO
PESADO 2 - ELECTRICISTA 2 - CHAPERO 4
4.500
43
ENCARGADO TAREA 1 - SECRETARIA 3 - CHOFER 1 - CHOFER EQUIPO PESADO 1 - OPERADOR EQUIPO
PESADO 1 - OPERADOR EQUIPO LIVIANO 4 - ELECTRICISTA 1 - CARPINTERO 4 - CHAPERO 3 - PORTERO
4
4.400
44
SECRETARIA 2 - AUXILIAR 7 - ALARIFE 4 - OPERADOR EQUIPO LIVIANO 3 - CARPINTERO 3 - CHAPERO 2 PORTERO 3 - CERRAJERO 4
4.300
45
46
SECRETARIA 1 - AUXILIAR 6 - ALARIFE 3 - OPERADOR EQUIPO LIVIANO 2 - CARPINTERO 2 - CHAPERO 1 ALBAÑIL 4 - PORTERO 2 - CERRAJERO 3
MUSICO "A"
4.200
4.165
47
48
AUXILIAR 5 - ALARIFE 2 - OPERADOR EQUIPO LIVIANO 1 - GOMERO 4 - AYUDANTE ELECTRICISTA 4 CARPINTERO 1 - ALBAÑIL 3 - PORTERO 1 - CERRAJERO 2
MUSICO "B"
4.120
4.095
49
GUARDIA MUNICIPAL 4 - AUXILIAR 4 - ALARIFE 1 - GOMERO 3 - AYUDANTE ELECTRICISTA 3 - ALBAÑIL 2 CERRAJERO 1 - PEON 4
4.000
50
GUARDIA MUNICIPAL 3 - AUXILIAR 3 - GOMERO 2 - AYUDANTE ELECTRICISTA 2 - ALBAÑIL 1 - PEON 3
3.900
51
52
GUARDIA MUNICIPAL 2 - AUXILIAR 2 - GOMERO 1 - AYUDANTE ELECTRICISTA 1 - PEON 2 - AUXILIAR DE
SALUD 1
GUARDIA MUNICIPAL 1 - AUXILIAR 1 - CAJERO 1 - PEON 1
3.800
3.700
53
54
55
56
57
58
59
APOYO ADMINISTRATIVO 2 - CONDUCTOR SALUD 1 - SERVICIOS 3 - SEGURIDAD 1
APOYO ADMINISTRATIVO 1 - SERVICIOS 2
TECNICO OPERATIVO 3
TECNICO OPERATIVO 2
SERVICIOS 1
TECNICO OPERATIVO 1
APOYO OPERATIVO 1
3.200
3.100
3.020
2.920
2.900
2.820
2.720
6