Departamento Técnico Líneas Civil y Familia Corporación de

CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL.
JUSTICIA MÁS CERCA
PREGUNTAS FRECUENTES
LEY N° 20830
ACUERDO UNION CIVIL
1.- ¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil?
Es un contrato celebrado voluntariamente entre dos personas que comparten un hogar, con el
propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter
estable y permanente.
2.- ¿Qué estado civil adquieren los contrayentes?
Convivientes civiles
3.- ¿Cuáles son los requisitos para la celebración del Acuerdo de Unión Civil?
* Las personas que suscriban el Acuerdo deben ser mayores de edad.
* Deben prestar libremente su consentimiento.
* Deben tener la libre administración de sus bienes.
* No deben tener vínculo matrimonial vigente ni Acuerdo de Unión Civil vigente.
4.- ¿Cómo se debe realizar el Acuerdo de Unión Civil?
* Se debe celebrar ante un Oficial de Servicio de Registro Civil e Identificación, ya sea en una de las
Oficinas del Servicio o en otro lugar, pero dentro del radio jurisdiccional de dicha Oficina.
* Se debe firmar un acta por el Oficial de Registro Civil y los contrayentes o un mandatario de uno
o ambos contrayentes, si éstos no concurren.
* Se debe optar por un régimen relativo a los bienes de los contrayentes (Régimen de comunidad
de bienes o separación total de bienes)
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5.- ¿Qué requisitos debe cumplir el mandato?
* Haberse constituido por escritura pública
* Contener la individualización completa del futuro contrayente que lo otorga.
* Establecer específicamente la facultad de suscribir el Acuerdo de Unión Civil.
* Establecer específicamente la facultad de acordad el Régimen de bienes al que se acogerán los
contrayentes.
6.- ¿Cuáles son los regímenes de bienes que pueden pactar los contrayentes?
* Comunidad de Bienes ( reglas del cuasi contrato de comunidad)
* Separación Total de bienes.
* Si el acuerdo se celebró en el extranjero y se inscribe en Chile, se consideraran los contrayentes
como separados de bienes para todos los efectos legales, salvo que al momento de la inscripción
pacten régimen de comunidad.
* Se puede reemplazar la comunidad de bienes por la separación total de bienes.
La regla general es la separación de bienes a diferencia del matrimonio en donde el régimen
supletorio es la sociedad conyugal
7.- ¿Cómo se puede liquidar la comunidad de bienes?
* Los convivientes civiles lo pueden hacer de común acuerdo.
* Puede someter, de común acuerdo, la liquidación al conocimiento de un juez partidor.
* Si no hay acuerdo, cualquiera de ellos podrá solicitar la liquidación por un árbitro designado por
la justicia ordinaria.
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8.- ¿Cuándo tienen validez en Chile los acuerdos de vida en común celebrados en el extranjero?
* Tienen validez los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes, que regulen convivencias
entre personas de distinto o igual sexo, cuando no constituyan matrimonio.
* Estos acuerdos deberán haber sido celebrados conforme a los requisitos de validez del país en
que fueron otorgados.
* Deben inscribirse en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil que lleva el Servicio de
Registro Civil e Identificación para este efecto.
* Pueden ser anulados si no cumplen con los requisitos de la Ley chilena.
9.- ¿Tiene validez un matrimonio celebrado en el extranjero por personas del mismo sexo?
Solo se considerará en Chile como un acuerdo de unión civil siempre que cumplan con los
requisitos que establece la Ley 20.830.10.- ¿Qué pasa si uno de los convivientes fallece?
* El conviviente sobreviviente tendrá la calidad de heredero intestado y legitimario del fallecido,
con los mismos derechos de un cónyuge sobreviviente.
* Tiene derecho a ser asignatario de la cuarta de mejoras en la sucesión testada.
* Tiene que estar vigente el acuerdo al momento de la delación de la herencia.
* Tiene derecho preferente de adjudicación o derecho de habitación y de uso, según sea el caso,
cuando se liquida comunidad hereditaria (art. 1337 regla 10ma CC).
* El conviviente civil con los demás herederos del conviviente fallecido, podrán liquidar la
comunidad hereditaria de común acuerdo.
* El conviviente civil será beneficiario de pensión de sobrevivencia (art. 5° DL 3500 modificado)
* Si el conviviente civil fallecido era funcionario público regido por el Estatuto Administrativo,
tendrá derecho a cobrar la última remuneración del mes en que falleció (art. 114 del DFL N° 29
que fija texto de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo –modificado-). Lo mismo se aplica a
funcionarios municipales (art. 113 Ley 18.883 –reemplazado por éste-)
* Si el conviviente civil fallecido tenía derecho a cobrar desahucio tendrá derecho a percibirlo el
conviviente sobreviviente (art. 17 transitorio del DFL N° 29 que fija texto de la ley 18.834 sobre
Estatuto Administrativo –modificado-). Lo mismo se aplica a funcionarios municipales (art. 17
transitorio Ley 18.883 –sustituido-)
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11.- ¿Cómo termina el Acuerdo de Unión Civil?
* Por muerte natural o declaración de muerte presunta
*Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí.
* Por acto unilateral de uno de los convivientes civiles, mediante escritura pública o acta otorgada
ante el Oficial del Registro Civil, previa notificación al otro conviviente civil. Salvedad: No se indica
plazo para la notificación, sin perjuicio de los cual aunque no se realice se da por notificada a los
tres meses de la inscripción. Este en vacío que existe pues, se entiende quedará por definir en el
Reglamento esta situación para efectos del cómputo y posterior demanda de compensación
económica.
* Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
12.- ¿Qué efectos previsionales tiene el Acuerdo de Unión Civil?
* Para efectos del Régimen Público de Salud y Sistema Privado de Salud, el conviviente civil será
carga del otro, si el acuerdo cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 20.830
* El conviviente civil será beneficiario de pensión básica solidaria (art. 4° letra a) Ley 20255 modificado-)
10.- ¿Pueden demandar alimentos entre convivientes civiles?
No, a diferencia del matrimonio, solo pueden demandar alimentos respecto de los hijos comunes.
11.- ¿Se puede demandar compensación económica?
Si , procede la demanda de compensación económica de acuerdo a los mismos parámetros de la
ley de matrimonio civil, con la salvedad de que el derecho a demandar prescribe a los seis meses
de que se encuentre subinscrito el término en el registro especial que lleva el registro Civil para tal
efecto (art 26 y 27 Ley 20830 en concordancia con art. 61 y siguientes de la ley 19947)
12.- ¿Puede un conviviente civil demandar el cuidado personal de los hijos del otro cónyuge
aunque no sea el padre?
Sí, de conformidad a lo establecido en el art. 45 de la ley se modifica el art. 225 y 226 del Código
Civil. Lo anterior por cuanto, en caso de” inhabilidad física o moral de ambos padres, se puede
confiar el cuidado personal de los hijos, al conviviente civil del padre o madre”
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