Indagacion Preliminar 09 29Octubre 2015

CONTRALORÍA AUXILIAR DE INDAGACIÓN PRELIMINAR
Medellín, octubre 29 de 2015.
AUTO Nº025
CALIFICATORIO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Nº 09-2015 ADELANTADA
EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARBOSA, ANTIOQUIA
La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar de la Contraloría General de
Antioquia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 272 de la
Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 y la Resolución Interna
1576 del 09 de agosto de 2012, procede a calificar la Indagación Preliminar Nº09
de 2015, adelantada en el municipio de Barbosa, Antioquia.
HECHOS
Con ocasión de la denuncia presentada con radicado 2014200009601 en la oficina
de atención al ciudadano por presuntas irregularidades en el Municipio de Barbosa
relacionadas con la construcción de la planta de tratamiento de la vereda Platanito
y que no funciona; el señor John Jairo Montoya Mejía solicita a este Ente
Fiscalizador se investigue al respecto, de los cuales haremos el análisis y
verificación para proceder en consecuencia a pronunciarnos sobre los asuntos que
son de nuestra competencia, respecto a los que no lo son, si hay mérito para ello,
daremos traslado a las instancias u órganos de control competentes.
Ocupándonos, entonces a lo que es materia de la presente averiguación
procederemos al desarrollo de las siguientes presuntas irregularidades:
a) “La generación de un acto administrativo (el contrato No 122 – 2011), que
no fue terminado (acta de liquidación).
b) El inicio de ejecución de obra pública (optimización del sistema de
acueducto de la vereda platanito), sin contar con el diseño, las especificaciones
técnicas y el detalle cuantitativo y cualitativo de sus actividades.
c) El incumplimiento del objeto contractual por el no funcionamiento de la
planta de tratamiento, pese a contar con acta de recibo a entera satisfacción
por parte de la supervisión de técnica, lo que implica la ocurrencia de un
presunto daño patrimonial de carácter fiscal.
PETICIONES:
 “Investigar y determinar con exactitud el valor del presunto detrimento
patrimonial, la forma de elaboración del presupuesto oficial, estimando los ítems
de ejecución del proyecto de forma global, sin discriminar las cantidades de los
elementos construidos e instalados para cada una de las funciones a desarrollarse
con la planta de tratamiento; imposibilita efectuar un control técnico y económico
efectivo a las ejecutorias. A esta situación se une el hecho de haberse realizado la
interventoría en iguales términos, que no detallan ni definen las calidades y
cantidades de la obra ejecutada, con sus correspondientes porcentajes de avance.
De los pocos datos consignados en el presupuesto oficial, se deduce que el
alcance proyectado con la ejecución del contrato era el correcto funcionamiento y
puesta en marcha de la planta de tratamiento. En visita realizada por la comisión
auditora a las instalaciones de la planta de tratamiento el 10 de noviembre de
2014, se comprobó que el sistema no estaba en funcionamiento y nunca ha
funcionado correctamente debido, según informe del 20 de noviembre de 2014
emitido por la Secretaria de Planeación Municipal, “a unos elementos faltantes
 Determinar si hubo incumplimiento del objeto contractual por el no
funcionamiento de la planta de tratamiento, pese a contar con acta de recibo a
entera satisfacción por parte de la supervisión técnica, lo que implica la ocurrencia
de un presunto daño patrimonial de carácter fiscal.
 Determinar la existencia o no de los diseños y especificaciones técnicas para la
ejecución de la obra pública de la planta de tratamiento del acueducto de la vereda
Platanito.
Determinar si se desarrolló o no el convenio 122 de marzo de 2015 y su respectiva
liquidación.
FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS
Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2011.
MATERIAL PROBATORIO
Dentro de las presentes diligencias destacamos el siguiente:
Queja enviada mediante oficio fechado el 04 de agosto de 2014, con radicado
interno 2014200009601 del 04 de septiembre de 2014 suscrita por el demandante,
Señor JHON JAIRO MONTOYA MEJÍA, entre otros. Folio 1.
Acuse recibo, mediante oficio radicado No.2014100016117 del 5 de septiembre de
2014. Folio 2.
Auto comisorio No.216, en donde se le asigna mediante oficio No.2014300008697
del 8 de septiembre de 2014, la atención de la queja a el Profesional Universitario
Guillermo Córdoba Gaviria. Folio 3.
Solicitud de información, realizada por parte de los funcionarios comisionados en
la visita realizada a la Secretaría de Planeación del Municipio de Barbosa,
Antioquia. Folios 4 - 5.
Informe de atención de queja radicado No.20143000011364 del 21 de noviembre
de 2014, rendido por el funcionario comisionado Guillermo Córdoba Gaviria.,
conforme a la cual solicita la apertura de una Indagación Preliminar Folios
Denuncia 34-39.
Auto de Apertura de Indagación Preliminar No.009 de mayo 4 de 2015, adelantada
en el Municipio de Barbosa del Departamento de Antioquia. folios 2-3.
Mediante oficio con radicado interno 2015200004940 de julio 13 de 2015,
la
Asociación de Usuarios de la Vereda Platanito allegó documentación y material
fotográfico del Convenio de Cooperación y Cofinanciación 000122 de 2011. Folios
del 23 – 176
C.D. Contiene soportes documentales y cuentas pagadas del Convenio 000122 de
2011.
Informe técnico rendido el 28 de octubre de 2015, obrante a folios 189-190. El cual
por inconvenientes en el sistema de Mercurio, radicado por parte del Profesional
Universitario Ingeniero, Alejandro Sierra Ríos.
A todas las pruebas obrantes en el expediente, se les concede pleno valor
probatorio.
Como resultado de la inspección ocular realizada al acueducto veredal de
Platanito, específicamente a la planta de tratamiento y sus redes, con la asistencia
de varios miembros del acueducto mencionado y al análisis de los citados
documentos obrantes en el proceso, por parte del Profesional UniversitarioIngeniero, Alejandro Sierra Ríos. Folios 1 - 190
Del citado informe extractamos en su estricto contenido literal la parte relacionada
con los hecho denunciado y que para el quejoso resulta posiblemente irregular,
“El no funcionamiento de la planta de tratamiento” seguidamente lo evidenciado
por parte del Ingeniero Guillermo León Córdoba; los recursos aportados por el
Municipio de Barbosa CIEN MILLONES DE PESOS M.L ($100.000.000) y que en
el presupuesto de la obra se tomo de una manera globalizada sin discriminar
ningún ítem. De acuerdo a los soportes documentales allegados por el quejoso y
lo observado durante la primera inspección ocular a las obras de construcción; el
acervo probatorio recaudado durante la pesquisa; y la Conclusión que frente a
los mismos realiza el Profesional Universitario- Ingeniero Alejandro Sierra Ríos
funcionario que nos apoya con su concepto técnico, teniendo como fundamento lo
preceptuado por la Ley 610 de 2.000, es decir de acuerdo a la normatividad legal
que nos rige y que nos demanda a evidenciar la posible ocurrencia de un
detrimento patrimonial en contra del Estado, con motivo de la acción u omisión de
los servidores públicos y de los particulares, en razón del ejercicio de su gestión
fiscal o con ocasión de ésta.
A continuación extractamos de manera sucinta y comprensible los resultados del
análisis realizado por parte del Profesional Universitario-Ingeniero, adscrito a este
ente fiscalizador:
HECHO 1:
Investigar el Convenio de Cooperación y Cofinanciación Nro 000288 de 2011
suscrito entre el municipio de Barbosa y la Junta del Acueducto de la Vereda
Platanito del Municipio de Barbosa.
Asunto: Informe técnico de la Indagación preliminar N°009, de 2015, del Municipio
de Barbosa - Antioquia.
I.
ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL
El día 30 de marzo de 2011 se suscribe el convenio de cooperación y
cofinanciación N°. 122- 2011, entre el Municipio de Barbosa y la junta del
acueducto de la vereda El Platanito, del Municipio para la optimización del sistema
de acueducto, por valor de $ 200.000.000 de los cuales el municipio aportaría
$100.000.000 en dinero y la junta de acción comunal $100.000.000, representados
en los ítems, relacionados en la propuesta presentada.
Se revisó además los diseños de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la
vereda El Platanito, realizados por la Empresa ServiSer y así se encontró en
campo.
Pagos: los pagos están debidamente soportados por las órdenes de pago 20112735 por valor $40.000.000 como anticipo y Orden de pago 2011-5031 por valor
de $ 60.000.000, esta última con deducciones por valor de $ 10.300.00
representados así:
Descripción
Valor
Estam Pro Cult Luis Tejada
Estampilla Pro Hospital
Contr Especial Segurid
Estam Pro Bienest Adulto Mayor
Estamp Pro U de Ant
Deduc Obra Publica
Retencion Indust y Ccio
$ 500.000
$ 1.000.000
$ 5.000.000
$ 3.000.000
$ 200.000
$0
$ 600.000
TOTAL Deducibles
$ 10.300.000
Registro fotográfico: Estado actual de las obras ejecutadas
Foto 1
Foto 2
Foto 3
Foto 4
Foto 5
Foto 6
CONCLUSION
En la visita a la planta de tratamiento de la vereda el platanito del Municipio de
Barbosa se encontró funcionando correctamente como se logró observar en las
fotos anteriores. La zona de captación tenia agua aparentemente limpia, la reja de
captación libre de hojas y partículas gruesas. El tanque desarenador limpio y
funcionando. Los tanques de almacenamiento funcionando correctamente.
Los dineros invertidos por parte del Municipio fueron invertidos en la compra de los
materiales para la planta de tratamiento, como se pudo verificar en la facturación
del convenio.
Por otra parte se encontró el acta de liquidación de contrato, donde expresan el
acuerdo en la terminación del objeto pactado y en la cancelación de los recursos
adeudados por concepto de labores u obras adicionales de ser el caso.
HECHO 2.
Determinar si se ejecutó o no el convenio 122 de marzo de 2015 y su
respectiva liquidación.
Se evidenció en la investigación que el convenio arriba mencionado nunca se ejecutó y
que se liquidó, lo anterior soportado en el acervo probatorio aportado por la
Administración Municipal de Barbosa “ ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COFINANCIACIÓN NÚMERO 122 DEL 30 DE
MARZO DE 2011 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE BARBOSA Y LA JUNTA
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA PLATANITO”.
Así las cosas, y con el fin de apoyar en su evaluación y valoración al Profesional
Universitario ingeniero Alejandro Sierra Ríos, se procedió a la práctica de un
medio probatorio tan importante dentro de las actuaciones administrativas como lo
es la declaración juramentada del funcionario de la administración municipal que
fue determinante en la planificación y supervisión de parte del desarrollo en dicho
convenio
Con el único fin de dejar evidencia en este proveído, que extractamos en su
estricto contenido literal algunos apartes de sus declaraciones:
Por parte del Ingeniero, JOSE ROSO MUÑOZ LONDOÑO, quien ejercía como
Secretario de Planeación del Municipio de Barbosa y supervisor del convenio 288
de junio de 2011, Adecuación de acueducto instalación de la Planta de Agua
Potable en la Vereda Platanito, aporte del municipio de $100.000.000 PREGUNTADO: Sírvase manifestar cual fue el objeto del convenio? CONTESTÓ:
Se realizo convenio de cooperación entre la Junta de Acueducto de la vereda
Platanito para Aunar esfuerzos para la adecuación de la planta de agua potable y
redes del acueducto de está vereda donde el municipio aportaba $100.000.000
PREGUNTADO. Sírvase manifestar cual fue el número de convenio que se
desarrolló? CONTESTÓ: Fue el convenio 288 del año 2011 PREGUNTADO:
Sírvase manifestar como se desarrollo el convenio ejecutado CONTESTÓ:
Durante el año 2011 por solicitud de la junta de acueducto y de acuerdo al análisis
técnico se acordó participar en la adecuación de acueducto instalación de la planta
de agua potable en la vereda Platanito y se realizó un convenio de cooperación
donde el municipio hacia un aporte de 100.000.000 con prioridad para el
suministro e instalación de la planta y se pagó un valor inicial de $40.000.000 y se
realizó un acta donde se evidenciaba que quedaba un saldo pendiente de
$60.000.000 para el momento de la culminación del proyecto PREGUNTADO:
Existe un acto administrativo donde se liquida el convenio no ejecutado?
CONTESTÓ: no recuerdo. PREGUNTADO Qué más desea agregar a la presente
diligencia. CONTESTÓ: No.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo con el mandato constitucional en su artículo 267, las Contralorías
deben ejercer el control posterior a las actuaciones generadas por los funcionarios
adscritos a los sujetos de control, resultando éste que puede ser algunas veces un
factor desfavorable para la investigación que por parte de las mismas se
adelantan, máxime cuando de contratos de obra pública se trata; toda vez que el
trascurso del tiempo puede dificultar la labor de los funcionarios responsables de
dar el correcto tramite a la investigación. Sin embargo en el caso específico que
nos atañe se pudo constatar y probar que la planta de tratamiento está en
funcionamiento, que los recursos aportados por parte de la Administración
Municipal de Barbosa se invirtieron en su totalidad en la ejecución del convenio
288 de junio de 2015, soportado en las pruebas documentales recopiladas y el
informe técnico del Profesional Universitario ingeniero Alejandro Sierra Ríos.
En las diferentes investigaciones que desarrolla el ente de control, pretende
buscar la verdad, actuar con certeza y firmeza frente a la evidencia, que en el
caso especifico que nos atañe se da credibilidad a los soportes que se nos allegan
por parte de los sujetos de control o como lo es en este caso de los funcionarios y
contratistas encargados del desarrollo de la obra.
El ente de control cuenta con Profesionales de gran experticia técnica como el
ingeniero Alejandro Sierra Ríos, quien no escatimó esfuerzos para esclarecer al
máximo las dudas y posibles irregularidades denunciadas, aunado ello al material
documental recaudado, como lo son los estudios previos, diseños, las actas de
interventoria, actas de liquidación, etc. y a la misma inspección ocular realizada a
las obras por parte del funcionario auditor, contaríamos con
suficientes para determinar con certeza la posible ocurrencia
detrimento patrimonial por estos hechos investigados.
herramientas
o no de un
Declaración esta, que nos permiten evidenciar en materia fiscal, la falta de ese
elemento integrante de la responsabilidad, consagrado en el artículo 5° de la Ley
610 de 2.000- La culpa grave, y soportado en la valoración técnica dada por el
Ingeniero Civil, quien nos brindó su apoyo, y que nos permiten de acuerdo al
análisis integral de todo el material probatorio, desvirtuar la responsabilidad fiscal
que le asiste a los ejecutores del contrato, frente a un posible detrimento
patrimonial ocasionado al Estado.
Para efectos de la ley 610 de 2000, se entiende por daño patrimonial al Estado, la
lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución,
perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos
públicos, a los intereses patrimoniales del estado, producida por una gestión fiscal
antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos
generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines
esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,
programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o
culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio
público.”
La gestión fiscal de toda administración está encaminada a buscar la adecuada
disposición de los bienes públicos y cumplir los fines esenciales del Estado, con
sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia por lo que las
decisiones que se adopten respecto a estos contratos deben atender estos
principios.
Este ente fiscalizador siempre estará atento y vigilante con el manejo y custodia
de los recursos públicos y en los asuntos que no sean de nuestra competencia
estará presto a ponerlos en conocimiento de las autoridades y órganos de control
competentes.
Desde el ámbito de nuestra competencia, considera este Despacho que existe
mérito para disponer el ARCHIVO de la Indagación Preliminar No.009-2015, toda
vez que no se presenta Daño Patrimonial, según lo preceptúa la Ley 610 de 2000,
artículos 16 y 47.
Por lo anterior, la Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar de la Contraloría
General de Antioquia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:
Ordenar el Archivo de la Indagación Preliminar 0092015, adelantada en la Administración Municipal de
Barbosa, Antioquia, por las razones expuestas en la
parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO:
Remitir el expediente contentivo de la Indagación
Preliminar 009 de 2015, al Despacho del señor Sub
Contralor General de Antioquia, para que se proceda a
su revisión de conformidad con lo establecido en la
Resolución No.1576 del 9 de agosto de 2012.
ARTÍCULO CUARTO:
Contra la presente providencia no procede recurso legal
alguno, según lo estipulado por el artículo 49 del Código
Contencioso Administrativo.
CUMPLASE
YENNY TERESITA SERNA MONTOYA
Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar
P/E / León Darío Barrera Ríos. Contralor Auxiliar. C.A.I.P
R/ Yenny Teresita Serna Montoya. Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar.
Vo. Bo. Octavio de J. Duque Jiménez, Sub Contralor General de Antioquia