Apelaciones Absueltas_UE_dentro_del Plazo

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GOBIERNO
REGIONAL
Gobierno
Regional
Puno
Dirección Regional de
SaludPuno
"Año de lo Diversificación
Productiva
Comisión de Apelación
D IRESA - Puno
y del Fortalecimiento
de la Educación"
RECURSOS DE APELACIONES ABSUELTAS
DE EXPEDIENTES ALCANZADOS POR UNIDADES
EjECUTORAS CON POSTERIORIDAD, INTERPUESTAS
DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL
CRONOGRAMA
14.- EXPEDIENTES ALCANZADOS POR UNIDADES EJECUTORAS CON POSTERIORIDAD,
INTERPUESTAS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA
01.- EXPEDIENTE
N° SIN REGISTRO-REDES PUNO
NOMBRE DEL IMPUGNANTE:
SUMEN DE LOS FU
Eva Velasco Nina.
DAMENTOS
DEL RECURSO DE APELACIÓN:
ue, la Comisión de Nombramiento
le ha declarado no apto por haberse presentado a la Unidad Ejecutora que no
co responde, así mismo se le ha declarado no apto por haber presentado solicitud en la unidad ejecutora a la que
pertenece el establecimiento CLAS.
ANALISIS.Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Artículo 209.- el recurso de apelación se
interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate
de cuestiones de puro derecho, in fine". De lo que se debe inferir, que con el recurso administrativo de apelación se
busca una segunda decisión jurídica de la administración sobre los mismos hechos y evidencias del caso en cuestión.
A fojas 13 se tiene
Eva Velasco
ina
que fue contratada
párrafo 05 se halla
la Resolución Directoral Regional N° 0813-2013/DRS-PUNO-DEA-PER
con la que se contrata a
en la plaza vacante no cubierta en el Proceso SERUMS 2013; debe considerarse que la plaza en la
no se halla incluida en el CAP Previsional; por lo que conforme se tiene previsto en el numeral 05,
no comprendido en el Proceso de Nombramiento.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Apelación, por unanimidad
recurso de apelación interpuesto por Eva Velasco Nina.
02.- EXPEDIENTE
N° 1097-2015-HOSPITAL REGIONAL"MNB"
NOMBRE DEL IMPUGNANTE:
RESUMEN DE LOS FU
acordó; declarar infundado el
- PUNO
Teofila Apaza Pastor.
DAMENTOS
DEL RECURSO DE APELACIÓ
Que la comisión ha incurrido en error en el cómputo del tiempo de experiencia laboral, por la que solicito se me haga
correspondiente.
1 recalculo
Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Artículo 209.- el recurso de apelación se
interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate
de cuestiones de puro derecho, in fine". De lo que se debe inferir, que con el recurso administrativo de apelación se
busca una segunda decisión jurídica de la administración sobre los mismos hechos y evidencias del caso en cuestión.
Conforme a lo sustentado por la impugnante, y al haberse efectuado el recalculo del cómputo
acumulada por la misma, se tiene que esta es -de 07 años, 01 mes y 07 días.
a la experiencia laboral
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Apelación, por unanimidad acordó; declarar fundada el recurso
de apelación interpuesto por Teofila Apaza Pastor; debiendo considerarse para el orden de prelación el computo de
tiempo de servicios de 07 años, 01 mes y 07 días.
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GOBIERNO
REGIONAL
Ciobierno
Regional
Puno
Dirección Regional de
SaludPuno
"Año de lo Diversificación
03.- EXPEDIENTE
N° 3868-2015-HOSPITAL
NOMBRE DEL IMPUGNANTE:
RESUMEN
DE LOS FUNDAME
Productiva
y del Fortalecimiento
REGIONAL"MNB"
Comisión de Apelación
DIRESA - Puno
de la Educación"
- PUNO
Rina Candelaria Araca Llanos.
TOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Revisado el expediente se tiene que el recurso de apelación ha sido ingresado en la recepción
Humanos del Hospital Regional "MNB" de Puno, en fecha 03 de noviembre del 2015.
de la Unidad de Recursos
ANALISIS.Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Artículo 209.- el recurso de apelación se
interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate
de cuestiones de puro derecho, in fine". De lo que se debe inferir, que con el recurso administrativo de apelación se
busca una segunda decisión jurídica de la administración sobre los mismos hechos y evidencias del caso en cuestión.
Conforme aparece el cronograma de actividades del Proceso de Nombramiento a la que se refiere el Decreto Supremo
° 032-2015-SA, se tiene que la Recepción de Recursos de Apelación comprende el periodo, del 21 de octubre al 02
de noviembre del 2015; por lo que a tenor de lo previsto en el numeral 12, sub numeral 12.2 las apelaciones se
presentaran ante la Comisión de Nombramiento, dentro del plazo establecido en el cronograma. Norma que ha sido
ratificada mediante el COMUNICADO
N° 001-2015 emitida por la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión
del Proceso de Nombramiento
del Ministerio de Salud en la que, se determina que los titulares de las Unidades
Ejecutoras de Salud y los Miembros de las Comisiones de Nombramiento del Ministerio de Salud, sus Organismos
Públicos y de los Gobiernos Regionales son responsables del cumplimiento de los plazos establecidos
en el
cronograma del Proceso de Nombramiento
del 2015 aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 6302015/MI
SA.
DECISIÓN
DE LA COMISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Apelación, por unanimidad
recurso de apelación interpuesto Rina Candelaria Araca Llanos, por extemporáneo.
04.- EXPEDIENTE
acordó; declarar improcedente
el
N° 8761-2015 - RED DE SALUD MELGAR
OMBRE DEL IMPUGNANTE:
Estanislao Henry Añasco Quispe.
SUMEN DE LOS FUNDAMENTOS
DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Indica que la Comisión de Nombramiento le ha considerado en la lista numero 02, debiendo ser lo correcto
considere en la lista numero 01 como lo acredite en los roles de trabajo
que se le
ANALISIS.Q ,la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Artículo 209.- el recurso de apelación se
in erpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate
e cuestiones de puro derecho, in fine". De lo que se debe inferir, que con el recurso administrativo de apelación se
busca una segunda decisión jurídica de la administración sobre los mismos hechos y evidencias del caso en cuestión.
Que, efectuada el examen del expediente se tiene que a fojas 21 al 22 se tiene la resolución Directoral N° 0240-2013RED-DE-SAULD-MELGAR/U.RR.HH
con la que se contrata a Estanislao Henry Añasco Quispe con el cargo de
Médico 1 Nilvel 1, con vigencia a partir del 10 de setiembre al 31 de diciembre del 2013, en el Hospital San Juan de
Dios Ayaviri; sin embargo conforme al listado de los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas y de frontera,
en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153 Y el Decreto Supremo N° 015-2014-SA, mediante
Resolución Ministerial N° 544-2014/MINSA
se ha resuelto aprobar el listado de los establecimientos de salud que se
encuentran ubicados en las zonas alejadas y de frontera; en la que no aparece el Hospital San Juan de Dios Ayaviri,
como zona Priorizada; por consiguiente, no ha existido continuidad en la labor prestadas en zonas de altura y de
frontera.
DECISIÓN
DE LA COMISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Apelación, por unanimidad
recurso de apelación interpuesto por Estanislao Henry Añasco Quispe.
acordó; declarar infundado
el
2
Gobierno
Regional
Puno
Dirección.Regional de
SaludPuno
"Año de lo Diversificación
05.- EXPEDIENTE
NOMBRE
RESUMEN
Productiva
y del Fortalecimiento
Comisión de Apelación
DIRESA - PW10
de la Educación"
N° SIN REGISTRO-RED DE SALUD PUNO
DEL IMPUGNANTE:
Yolanda Tuni Pari.
DE LOS FUNDAMENTOS
DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
La impugnante interpone recurso administrativo de apelación señalando que la Comisión de Nombramiento
de la Red
de Salud Puno, la declara no apta por no tener vínculo laboral con dicha Redes, agrega la impugnante que esto no se
ajusta a la verdad toda vez que el 13 de setiembre del 2013 se encontraba laborando en condición de contratada en el
centro de Salud Churo y actualmente viene laborando en el centro de salud Phara de la Red de Salud Melgar
Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Artículo 209.- el recurso de apelación se
·nterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate
cuestiones de puro derecho, in fine". De lo que se debe inferir, que con el recurso administrativo de apelación se
b ca una segunda decisión jurídica de la administración sobre los mismos hechos y evidencias de! caso en cuestión.
Según el itern 7.5 de! numeral 7 de los Lineamientos para el Proceso de Nombramiento
aprobado por Decreto Supremo
N° 032-2015-SA, e! personal de la salud que a la fecha no cuente con vínculo laboral vigente, podrá acogerse al presente
Proceso de Nombramiento,
siempre que cumpla con los requisitos exigidos y e! perfil de puesto, debiendo considerarse
en e! CAP Y PAP e! puesto donde realizaba sus actividades en servicios de salud individual o Salud Publica, a la fecha
de entrada en vigencia del Decreto Legislativo
° 1153.
En el presente caso obra en el expediente a folios 57 que la impugnante presto servicios en la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios - Cas en e! Centro de Salud Churo jurisdicción de la Red de Salud Puno del 01 de mayo al
30 de setiembre del 2013; así mismo, a folios 48 del expediente se tiene la Resolución Directoral N° 101-2015-D-REDSALUD-MELGAR/U.RR.HH,
la misma que declara: contratar a Yolanda Tuni Pari, en el cargo de Obstetra en e!
Centro de Salud Phara Red de Salud Melgar en condición de reemplazo en la plaza con código N° 293433, es decir se
encuentra ocupando una plaza en ausencia de su titular la Obstetra Viki Luzgarda Enriquez Barriales, como se encuentra
acreditado, del Oficio N° 1174-2015-COMIS
PROCES
OMB RED SALUD MELGAR emitido por el Director de
Recursos Humanos de la Red de Salud Melgar; por lo que no debe considerarse esta Resolución, como vínculo laboral
de la servidora en la Red de Salud Melgar; en razón a que dicho contrato formalmente debe ser considerado como una
de suplencia, lo que le impide presentarse como postulante a la Redes Melgar.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Apelación, por unanimidad acordó; declarar fundado el recurso
de apelación interpuesto por Yolanda Tuni Pari; por consiguiente la Comisión de Nombramiento
de la Red de Salud
Puno verifique e! expediente y la declare apta según corresponde.
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