ÚLTIMAS NOVEDADES LABORALES

ÚLTIMAS NOVEDADES LABORALES
02-11-2015
CUESTIONES ANALIZAR
• NOVEDADES SISTEMA RED.
• NOVEDADES NORMATIVAS.
• BREVES COMENTARIOS DE OTRAS NORMATIVAS PUBLICADAS.
• JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL RELEVANTE.
• EJERCICIO
PRÁCTICO
IMPROCEDENTE.
CÁLCULO
INDEMNIZACIÓN
DESPIDO
• MONOGRÁFICO RECLAMACIÓN ANTE SMAC. EJEMPLOS PRÁCTICOS.
• CONVENIOS COLECTIVOS OCTUBRE
NOVEDADES
SEGURIDAD SOCIAL /
SISTEMA RED
• BOLETÍN NOTICIAS RED Nº 08/2015 DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Este Boletín
contiene la siguiente información:
1- Comunicación de los Códigos de Convenio Colectivo.
Las dudas de aplicación se podrán resolver mediante:
-
La
consulta
del
Registro
de
http://explotación.mtin.gob.es/regcon/pub/consultapublica.
-
Autoridad Laboral.
Convenios
(REGCON)
2- Prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los
sectores del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
•
•
•
Valor 414- Empresario deudor Seguridad Social. Fijo discontinuo. Hostelería
Valor 415- Incumplimiento obligaciones tributarias Fijo discontinuo. Hostelería.
Valor 420- Fijo-Discontinuo. Turismo. Comercio. Hostelería. Bonificación.
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Mª José Sandoval
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• BOLETÍN NOTICIAS RED Nº 08/2015 DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Este Boletín
contiene la siguiente información:
3- Comunicación de Conceptos Retributivos Abonados (CRA) a través del Sistema Red Directo.
Operativo desde el día 1 de noviembre (para informar de los CRA de Octubre de 2015).
4- Nuevo plazo de comunicación de los movimientos de huelga a través del Sistema RED.
Las inactividades 2 y 3 se han modificado para que puedan mecanizarse a lo largo de todo el mes que
coincida con el de la fecha de la variación y hasta el penúltimo día del mes inmediatamente posterior a
dicha fecha.
5- Valor 99 del Campo Indicativo de Pérdida de Beneficios (Trabajador).
6- Suspensiones y Reducciones de Jornada por Regulación de Empleo.
“77” suspensión de contratos por regulación de empleo
“78” reducción de jornada por regulación de empleo
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• BOLETÍN NOTICIAS RED Nº 08/2015 DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Este Boletín
contiene la siguiente información:
7- Nuevo Campo “Fecha Prevista Fin Contrato”
Delimita el periodo de cotización efectiva en los supuestos 1 y 2 del artículo 180 LGSS.
Mecanizar siempre en las comunicaciones de baja con clave de situación “68”, “73”, “76”
8- Ley 31/2015 de 9 de Septiembre Por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de
autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía
social.
Se crean:
los Valores 04 y 05 del campo Deducción Edad.
Valor 04 del campo Deducción Discapacidad/Otros para las personas con discapacidad.
Valor 05 para los autónomos que tengan la condición acreditada de violencia de genero.
Valor 06 para las personas que tengan la condición de víctimas de terrorismo.
9- Datos de contacto de autoridades laborales.
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NOVEDADES
NORMATIVAS
• LEY 44/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE SOCIEDADES LABORALES Y
PARTICIPATIVAS.
1- CONCEPTO SOCIEDAD LABORAL
Aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que se someten a los preceptos
establecidos en esta Ley.
2- CALIFICACION SOCIEDAD LABORAL
-
-
Mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que estén prestando sus servicios
retribuidos en la misma a través de un contrato indefinido y que ninguno de estos socios tenga la
titularidad del más de la tercera parte del capital.
Nº Horas-año trabajadas por trabajadores contratados por tiempo indefinido no socios no pueden
ser superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la
sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.
3- COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y/o Órganos competentes de las
Comunidades Autónomas
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• LEY 44/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE SOCIEDADES LABORALES Y
PARTICIPATIVAS.
4- DENOMINACIÓN SOCIAL
“Sociedad Anónima Laboral”
“Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”
“Sociedad Limitada Laboral”
5- REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES LABORALES
Para la inscripción en Registro Mercantil de una sociedad con la calificación de laboral deberá aportarse
certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social o por el órgano competente.
6- CAPITAL SOCIAL
Dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales
Dos clases:
• - Clase laboral Que son las acciones que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo
sea por tiempo indefinido
• - Clase general: Las acciones del resto de trabajadores
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• LEY 44/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE SOCIEDADES LABORALES Y
PARTICIPATIVAS.
7- ADQUISICIÓN PREFERENTE EN CASO DE TRANSMISIÓN VOLUNTARIA “INTER VIVOS” DE ACCIONES O
PARTICIPACIONES
Se pueden transmitir libremente a los socios trabajadores o trabajadores que no sean socios pero presten
sus servicios en la sociedad mediante un contrato indefinido. Orden de adquisición.
•
•
•
•
Trabajadores indefinido no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa.
Socios trabajadores, en relación inversa al número de acciones o participaciones que posean
Socios de la clase general.
Sociedad.
8- TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN LOS SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN
LABORAL
Ex trabajador debe ofrecer la adquisición de sus acciones en el plazo de un mes a contar desde que la
extinción laboral sea firme. Si nadie ejerce su derecho de adquisición de estas acciones, el ex trabajador
conservará su cualidad de socio.
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• LEY 44/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE SOCIEDADES LABORALES Y
PARTICIPATIVAS.
9- RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS TRABAJADORES.
Dentro del régimen general de la seguridad social cuando cumplan:
- Los requisitos o límites establecidos para los socios en materia del porcentaje de participación del
capital (que no podrá ser superior de 1/3 del capital).
- Que no posean el control efectivo de la sociedad.
Se asimilarán a los trabajadores por cuenta ajena, sin la protección por desempleo y FOGASA cuando:
-Tengan la condición de administradores y realicen funciones de dirección y gerencia, siendo este cargo
retribuido y con independencia de si existe simultáneamente una relación laboral especial de alta
dirección.
Se encuadran en el régimen especial de trabajadores autónomos o trabajadores del Mar por cuenta
propia cuando:
-Posean el control efectivo de la sociedad.
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• LEY 44/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE SOCIEDADES LABORALES Y
PARTICIPATIVAS.
10- SOCIEDAD PARTICIPADA POR LOS TRABAJADORES
Aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos
para la obtención de la calificación de Sociedad Laboral, pero promueven el acceso a la condición de
socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a
través de la representación legal de los trabajadores y cumplan alguno de estos, requisitos:
•
•
•
•
Que cuenten con trabajadores que posean participaciones en el capital y resultados en la sociedad.
Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y en la toma de
decisiones que afectan a la sociedad.
Adoptar una estrategia para fomentar la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
Promover los principios :
- Promoción del acceso de los trabajadores al capital social y resultados de la empresa.
- Fomentar la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad.
- Promocionar la solidaridad interna y con la sociedad para favorecer el compromiso con el desarrollo
local, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, conciliación de la vida familiar y
profesional…
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015 DE 23 DE OCTUBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Se aprueba con la finalidad de integrar, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en el apartado
uno. d del artículo primero de la Ley 20/2014 de 29 de octubre, así como las normas con rango de Ley
que las hubiera modificado.
REAL DECRETO LEGISLATIVO3/2015 DE 23 DE OCTUBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DE EMPLEO.
Se aprueba con la finalidad de integrar, regularizar y aclarar la norma dotándola de una estructura más
ordenada y por la potestad que le otorga al Gobierno a través del apartado uno. d del artículo primero
de la Ley 20/2014 de 29 de octubre
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OTRAS NOVEDADES
NORMATIVAS
•
ORDEN ESS/2009/2015 DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN PARA EL EJERCIO 2015 LAS
BASES NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN PLAZOS
ESPECIALES PARA EL INGRESO DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE ESTA
ORDEN ESS/2009/2015
Recoge la Orden las Bases diarias de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el
régimen especial de la Minería del Carbón para su aplicación
Plazos ingreso:
- El último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden que fija las diferencias
correspondientes de enero a junio de 2015.
- El último día del cuarto mes siguiente al de la publicación de la orden, las diferencias correspondientes
de julio a Octubre de 2015.
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•
REAL DECRETO 899/2015 DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO
39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE
PREVENCIÓN.
- Clarificar la existencia de una única acreditación de las cuatro disciplinas preventivas.
- Se precisa los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno y el procedimiento de
acreditación de los mismos.
- Garantiza que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los
servicios de prevención ajenos.
- Fomenta la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través
de la aplicación informática SERPA.
-Suprime el procedimiento administrativo de revocación parcial.
•
RESOLUCIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO POR LA QUE SE
PUBLICA LA RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2016.
Se publican las fiestas nacionales y fiestas por Comunidades Autónomas
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•
REAL DECRETO 867/2015 DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES Y
CONDICIONES PARA EL EMPLEO DEL DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO PARA EL CESE DE
ACTIVIDAD Y EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA Y EL CESE DE
ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES.
Se habilita la utilización del Documento Único Electrónico, modificándolo y configurándolo como un documento para la
tramitación por vía electrónica de la creación de empresas.
-Trámites electrónicos:
•
•
•
•
•
•
•
Solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del
nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y cancelación del resto de asientos registrales.
Comunicar la extinción de la empresa o cese definitivo de su actividad y la baja de los trabajadores a su servicio a
la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Declaración de cese de actividad y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y declaración de
baja en el IAE.
La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese
inscrito la empresa o sus instalaciones.
La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea
preceptiva.
En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que
resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los
que estuvieran inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.
Baja de la embarcación o del artefacto flotante.
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•
LEY 47/2015 DE 21 DE OCTUBRE REGULADORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DEL SECTOR PESQUERO.
Adecua la normativa y procede a la reelaboración de un nuevo texto legal que regule tanto el Régimen
Especial de la seguridad Social de los Trabajadores del Mar como el resto de prestaciones y servicios
gestionados por el Instituto Social de la Marina como entidad encargada de la protección y
problemática social del sector marítimo-pesquero.
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JURISPRUDENCIA DE LO
SOCIAL RELEVANTE
•
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE MADRID DE 20 DE JULIO DE 2015. Nº RECURSO 192/2014
EN CASACIÓN DE DOCTRINA SOBRE EL CALENDARIO LABORAL Y LA NO OBLIGACIÓN DE
ESPECIFICAR EN EL MISMO LOS DÍAS DE VACACIONES, HORARIOS O TURNOS DE TRABAJO DE LOS
TRABAJADORES
Antecedentes:
Demanda en conflicto colectivo por calendario laboral con especificación de vacaciones, horarios y turnos de trabajo.
Se interpone recurso de casación por parte de la empresa
Fundamentos de derecho:
Razona el Ponente de la Sentencia en su fundamento de derecho segundo, párrafo tercero:
“Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse respecto al contenido del calendario laboral y lo ha hecho en sentencia de
18 de septiembre de 2000, recurso 4240/1999, en la que se contiene el siguiente razonamiento” El artículo 34.6 del
Estatuto de los Trabajadores ordena la publicación del calendario laboral. El problema litigioso se plantea sobre cuál
sea el contenido de esta obligación de publicación, referida a los horarios que se contemplan en el referido precepto
convencional. El Estatuto de los Trabajadores no obliga a la publicación de los horarios. Esta obligación venía impuesta
en el artículo 4 del Real Decreto 2001/1983 que regulaba la jornada de trabajo y jornadas especiales. Pero éste Decreto
quedó derogado por la Ley 11/1994 y por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995. Este último
Decreto es el que ha pasado a regular la jornada y no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los
horarios en el calendario laboral. Por tanto, es más que dudoso que el empresario esté obligado a incluir los horarios en
el calendario que haya de publicar en cumplimiento del mandato del artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores”
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•
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE MADRID DE 20 DE JULIO DE 2015. Nº RECURSO 192/2014
EN CASACIÓN DE DOCTRINA SOBRE EL CALENDARIO LABORAL Y LA NO OBLIGACIÓN DE
ESPECIFICAR EN EL MISMO LOS DÍAS DE VACACIONES, HORARIOS O TURNOS DE TRABAJO DE LOS
TRABAJADORES
Sentencia 24 enero de 2003, Recurso 175/2001 ““Pero el silogismo parte del error de identificar cuadros
horarios con calendario laboral, cuando son instrumentos de regulación del tiempo de trabajo
claramente diferenciados y que no cabe confundir, aunque sea normal incluir los cuadros horarios en el
calendario laboral. Así lo señalo esta Sala en su sentencia de 18-09-2000 (rec4240/99) en la que se
recuerda que dicha inclusión y ano es obligada, tras la derogación del RD 2011/83 porque no la impone
el artículo 34.6 del E.T”
Fallo:
Empresa elabore un único calendario anual del centro en el que aparezcan recogidas las vacaciones de
cada trabajador, desestimando que aparezca Horarios de los mismos.
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INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO IMPROCEDENTE
Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
“…La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de
febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de
prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de
servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El
importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la
indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en
cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser
superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”
Sentencias de Referencia sobre indemnización por despido improcedente:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 16 de Julio, Sentencia n 324/2013.
Sentencia del Tribunal supremo de 29 de septiembre de 2014.
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 Ejemplo práctico:
Trabajador con una antigüedad de 31 de mayo de 1999 y que fue despido el 22 de marzo de 2012 fecha en
que se reconoce la improcedencia del despido.
Por el primer Módulo (45 días de salario x 42 mensualidades)
A) Calculamos la antigüedad hasta el 11 de febrero de 2012
31-Mayo-1999
31-Mayo-2000
31-Mayo-2001
31-Mayo-2002
31-Mayo-2003
31-Mayo-2004
31-Mayo-2005
31-Mayo-2006
31-Mayo-2007
31-Mayo-2008
31-Mayo-2009
31-Mayo-2010
31-Mayo-2011
12 años
Asesor Al Día Laboral Octubre
31-Mayo-2011
31-Junio-2011
31-Julio-2011
31-Agosto-2011
31-Sept-2011
31-Octu-2011
31-Novi-2011
31-Dici-2011
31-Enero-2012
31-Enero-2012
11-Febrero-2012
11 días
8 meses
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 Ejemplo práctico:
Ejemplo práctico:
Por los 12 años
1 años --- 45 días
X= 540 días
12 años-- X
Por los 8 meses + 1 mes (por los 11 días)
12 meses ---45 días
9 meses--- X
•
x= 33,75 días
Total días del primer módulo = 573,75 días
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 Ejemplo práctico:
Por el segundo modulo (33 días de salario x 24 mensualidades)
b) Calculamos la antigüedad desde 12 de febrero 2012 hasta 22 de marzo 2012
12-Feb-2012
12-Mar-2012
22-Mar-2012
1 mes
11 días
Aplicamos la norma de prorratear por meses el tiempo inferior a un año,
Por tanto; 1 mes y 11 días = 2 meses
12 meses ---33 días
2 meses--- X
X= 5,5 días
Total días de indemnización= 579,25 días
Salario regulador diario de: 60,30€
• Total indemnización= 579,25 días x 60,30€= 34.927,77€
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Mª José Sandoval
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•
A tener en cuenta:
-
El salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización es el salario bruto percibido en el
último mes prorrateado con pagas extraordinarias.
-
Se incluye para el cálculo: Salarios en especie, Comisiones, premios, pagas de productividad, Horas
extraordinarias (frecuentes), Ticket comidas, cuenta de teléfono, plan de pensiones…
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RECLAMACIÓN ANTE EL SERVICIO DE
CONCILIACIÓN, RECLAMACIÓN Y
ARBITRAJE.
Reclamación ante el Servicio de conciliación, reclamación y Arbitraje.
Regulación plazos reclamación despido:
- Real Decreto Legislativo 1/1995 de Estatuto de los Trabajadores en su artículo 59.3.
- Ley Reguladora de la jurisdicción social en su artículo 43.4.1º, artículo 65.1
•
La acción contra el despido…. Caducara a los veintes días siguientes de aquel en que se
hubiera producido.
•
Los días son hábiles.
•
Los sábados se excluyen del cómputo.
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Contenido de la papeleta de conciliación
- Datos personales del demandante
- Datos de la persona que representa al demandante
- Datos del demandando
- Datos de solicitud
- Hechos que fundamentan la Papeleta de Conciliación
- Solicitud inicio expediente administrativo.
- Anexo copia carta despido
- Mínimo 4 copias
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EJEMPLOS PRÁCTICOS DE PAPELETA DE
CONCILIACIÓN
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EJEMPLO PAPELETA CONCILIACIÓN 2
PAPELETA DE CONCILIACIÓN ANTE LA SECCIÓN DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE
MADRID.
Don._________________________________, mayor de edad, con DNI _________C, con domicilio en Calle
___________________________ en Alcorcón (28000 Madrid) y asistida para este acto por la letrada Don/ña
________________________, colegiado/a nº _____ del Excmo. Colegio Graduados sociales de Madrid ante la
Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICE:
Que por medio del presente escrito, vengo a interponer Papeleta de Conciliación, en reclamación por
DESPIDO NULO Y, SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, frente a EMPRESA XX S.A, en la persona de su
propietario o representante legal, con CIF. A-0000001 y con domicilio social a efectos de notificación en Camino
__________________, Polígono Industrial _______ (28031 Madrid), a fin de que se avenga a reconocer la
veracidad de los siguientes,
HECHOS:
Primero.- Que vengo prestando mis servicios como trabajador de plantilla, y en el centro de trabajo de la
empresa que tiene en ________________ en el P.I ________________, desde el 30 de Mayo de 2014, con la
categoría profesional de “Oficial 1ª” y en virtud de contrato temporal de minusválidos y en contraprestación a
mis servicios se me abona un salario de 1.533,94 euros/ mes con inclusión de pagas extraordinarias.
Segundo.- Que la empresa demandada, con fecha 11 de Enero de 2015 me ha hecho entrega de un escrito
fechado el día 11 de Enero de 2015, por el cual me ha comunicado el siguiente tenor literal:
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Mª José Sandoval
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Tercero.- Que por tanto he sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente con fecha de efectos del día 11 de
Enero de 2015, por cuanto esta ha sido la fecha en que me ha sido notificado, y no puedo estar de acuerdo con la decisión de la
empresa de dar extinguida nuestra relación laboral y ello y entre otros, en base a los siguientes motivos:
No son ciertos los hechos que se alegan en la carta de despido, pero además no se encuentran suficientemente especificados los
motivos alegados, lo que me produce grave indefensión.
Que nos encontramos ante un despido injustificado, que no reúne los requisitos exigidos legalmente en el artículo 54.1 y 54.2
del E.T, razón por la cual obedeciendo la actitud de la empresa a un simple propósito de prescindir de mis servicios profesionales
en represalia a mi baja médica de fecha 26 de noviembre de 2014 y hasta el día 26 de diciembre de 2014 alegado unas causas
basadas en el artículo 54.2.e del E.T, las cuales únicamente operan como simple excusa de su decisión extintiva, no estando
suficientemente justificado que las mismas de existir, deban conducir a la extinción de mi relación laboral.
Cuarto.- Que en base a todo lo anterior, el despido del que he sido objeto, ha de ser calificado como nulo y, subsidiariamente
improcedente, por lo que habrá que tener las consecuencias legales inherentes a una u otra declaración.
Por todo ello,
SUPLICAMOS A LA SECCIÓN DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE MADRID, que teniendo por presentado este
escrito, se sirva admitirlo, y en virtud de cuanto en el mismo se expone, tenga por interpuesta Papeleta de Conciliación en
reclamación por DESPIDO NULO Y, SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE; frente a la empresa citada en el encabezamiento del
presente escrito, y tras los trámites oportunos, citar para la celebración del preceptivo acto de conciliación, en el que la
demandada, deje sin efecto la comunicación de despido que se ha transcrito en el presente escrito, ante la evidencia de su
nulidad o cuanto menos improcedencia, y se avenga a readmitirme en la empresa, en las mismas condiciones que venía
disfrutando con anterioridad al despido, o a su elección, reconociendo la improcedencia del despido de que he sido objeto me
indemnicen con la cuantía legalmente establecida para los despidos improcedentes.
En Madrid 14 de Enero de 2015
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Fdo.
Trabajador XX
EJEMPLO PAPELETA CONCILIACIÓN 3
PAPELETA DE CONCILIACIÓN ANTE LA SECCIÓN DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE MADRID.
Don/ña.__________________________________, mayor de edad, con DNI_____________________, con domicilio en
_______________________________________. (C.P.______ Madrid) ante la Sección de Mediación, Arbitraje y
Conciliación de Madrid comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICE:
Que por medio del presente escrito, vengo a interponer Papeleta de Conciliación, en reclamación por DESPIDO
OBJETIVO IMPROCEDENTE frente a_______________________________________, en la persona de su propietario o
representante legal, con CIF______________________ y con domicilio social a efectos de notificación en
________________________________ (C.P:_____________Madrid), a fin de que se avenga a reconocer la veracidad de
los siguientes,
HECHOS:
Primero.- Que vengo prestando mis servicios como trabajadora fija de plantilla, y en el centro de trabajo de la empresa,
desde el 31 de Octubre de 2005, con la categoría profesional de “Jefa de Cocina” y en virtud de contrato indefinido y en
contraprestación a mis servicios se me abona un salario de 1434,84 euros/ mes con inclusión de pagas extraordinarias.
Segundo.- Que la empresa demandada, con fecha 31 de Octubre de 2014 me ha hecho entrega de un escrito fechado el
día 15 de Octubre de 2014, por el cual me ha comunicado el siguiente tenor literal:
(Adjuntar copia carta despido)
Asesor Al Día Laboral Octubre
Mª José Sandoval
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Tercero.- Que por tanto he sido objeto de un despido con fecha de efectos del día 31 de Octubre de 2014, por cuanto
esta ha sido la fecha en que me ha sido notificado, y no puedo estar de acuerdo con la decisión de la empresa de dar
extinguida nuestra relación laboral y ello y entre otros, en base a los siguientes motivos:
No son ciertos los hechos que se alegan en la carta de despido, pero además no se encuentran suficientemente
especificados los motivos alegados, lo que me produce grave indefensión.
Que nos encontramos ante un despido injustificado, que no reúne los requisitos exigidos legalmente en el artículo 53.1
del E.T, razón por la cual obedeciendo la actitud de la empresa a un simple propósito de prescindir de mis servicios
profesionales, se han alegado unas causas basadas en el artículo 52.c del E.T, las cuales únicamente operan como simple
excusa de su decisión extintiva, no estando suficientemente justificado que las mismas de existir, deban conducir a la
extinción de mi relación laboral.
Cuarto.- Que en base a todo lo anterior, el despido del que he sido objeto, ha de ser calificado como improcedente y,
subsidiariamente nulo, por lo que habrá que tener las consecuencias legales inherentes a una u otra declaración.
Por todo ello,
SUPLICAMOS A LA SECCIÓN DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE MADRID, que teniendo por presentado
este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud de cuanto en el mismo se expone, tenga por interpuesta Papeleta de
Conciliación en reclamación por DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE frente a la empresa citada en el encabezamiento
del presente escrito, y tras los trámites oportunos, citar para la celebración del preceptivo acto de conciliación, en el que
la demandada, deje sin efecto la comunicación de despido que se ha transcrito en el presente escrito, ante la evidencia
de su improcedencia o cuanto menos nulidad, y se avenga a readmitirme en la empresa, en las mismas condiciones que
venía disfrutando con anterioridad al despido, o a su elección, reconociendo la improcedencia del despido de que he
sido objeto me indemnicen con la cuantía legalmente establecida para los despidos improcedentes.
Fdo.
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MODELOS DE ACTAS DE
CONCILIACIÓN
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CONVENIOS COLECTIVOS
ESTATALES
- Tablas Salariales para los años 2014-2015 del Convenio Estatal de Servicios de neuropatía y profesionales
naturópatas (publicado en el BOE 6-10-2015).
- Convenio Colectivo Estatal para el año 2015 del Sector de Industrias de agua de bebidas envasadas
(publicado en el BOE 9-10-2015).
- Corrección de errores del Convenio colectivo de la Industria Textil y de la confección (publicado en el BOE
13-10-2016).
- Convenio Colectivo para el año 2015 del sector de Industrias de turrones y mazapanes (publicado en el
BOE 14-10-2015).
- Convenio colectivo para el año 2015-2016 del Sector del Corcho (publicado en el BOE 14-10-2015).
- Tablas salariales para los años 2015-2016 del Convenio colectivo de Centros y servicios de atención a
personas con discapacidad.
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AUTONÓMICOS
CANTABRIA
- Convenio colectivo de Oficinas y Despachos (Extensión del convenio colectivo de la provincia de Burgos a
Cantabria para los años 2015-2018). (Publicado el 26-10-2015).
- Convenio Colectivo para los años 2015-2018 de Abogados, procuradores y Graduados Sociales (publicado el 710-2015)
CASTILLA-LEON
- Convenio Colectivo para los años 2014-2015 para Servicios educativos, extraescolares y Socioculturales
(publicado el 6-10-2015).
CATALUÑA
- Publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de Aparcamientos y Garajes (publicado l
15-10-2015)
COMUNIDAD VALENCIANA
- Convenio colectivo para los años 2014-2015 de Estaciones de Servicio (publicado el 5-10-2015)
- Revisión salarial para el año 2015 y prórroga del convenio colectivo de Pirotecnia (publicado el 13-10-2015).
MURCIA
- Convenio colectivo años 2015-2017 de Confitería, Pastelería, Masas fritas y turrones. (Publicado 19-10-2015).
- Convenio colectivo para los años 2014-2017 de Panaderías (publicado 19-10-2015).
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PROVINCIALES
- Convenio colectivo para el 2015 de la Provincia de Álava del Sector de temporerismo para la actividad
agropecuaria (publicado 21-10-2015).
- Convenio colectivo para los años 2014-2016 del Campo de la provincia de Albacete (publicado 02-102015).
- Convenio colectivo para los años 2015-2016 de Preparados de especias, condimentos y herboristería de
la provincia de Alicante (publicado el 26-10-2015).
- Convenio colectivo para los años 2015-2017 para la Industria de alimentación de la provincia de Almería
(publicado 13-10-2015).
- Convenio colectivo para los años 2015-2015 del Comercio de Óptica de la provincia de Barcelona
(publicado el 26-10-2015).
- Convenio colectivo de Oficinas de farmacia para los años 2014-2017 de la provincia de Barcelona
(publicado 13-10-2015).
- Convenio colectivo para los años 2014-2015 de Distribuidores mayoristas de alimentación de la provincia
de Barcelona (2-10-2015).
- Tablas salariales años 2015-2018 del convenio colectivo de Establecimientos sanitarios de hospitalización,
asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de A Coruña (publicado 7-10-2015).
- Convenio colectivo Construcción y Obras públicas (modificación del convenio) de la provincia de Jaén (510-2015).
- Revisión salarial del año 2015 del Convenio colectivo de comercio de Alimentación de la provincia de Jaén
(5-10-2015).
- Convenio colectivo para los años 2013-2016 de Derivados del Cemento de la provincia de Jaén (14-102015).
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- Convenio colectivo años 2013-2016 de Limpiezas de edificios y locales para la provincia de León
(publicado 20-10-2015)
- Convenio colectivo años 2013-2016 de derivados del cemento de la provincia de León (publicado 21-102015).
- Tablas salariales para el año 2015 del convenio colectivo de la provincia de Málaga de Construcción,
Obras Públicas y oficios auxiliares (publicado el 1 y 2-10-2015)
- Convenio colectivo años 2011-2017 del Sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de
Pontevedra (publicado el 14-10-2015).
- Tablas salariales del año 2015 del convenio colectivo de Construcción de la provincia de Salamanca
(publicado el 19-10-2015).
- Convenio colectivo para los años 2015-2019 del sector de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de
Tenerife (publicado el 28-10-2015).
- Convenio colectivo años 2015-2016 del sector limpieza de aviones en los aeropuertos de la provincia de
Santa cruz de Tenerife (publicado el 21-10-2015).
- Extensión del convenio colectivo de Exhibición cinematográfica de Barcelona a la provincia de Santa Cruz
de Tenerife (publicado el 2-10-2015).
- Tablas salariales años 2014-2015 del convenio colectivo de Agencias de transportes-operadores de
transportes de la provincia de Sevilla (6-10-2015).
- Convenio colectivo 2015-2017 de Comercio del automóvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus
accesorios de la provincia de Sevilla (21-10-2015).
- Revisión salarial del año 2015 del Convenio colectivo de Derivados del cemento de la provincia de Sevilla
(23-10-2015).
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- Convenio colectivo para el periodo 1.3.2015-31.12.2017 de Estiba y desestiba de la provincia de Sevilla
(24-10-2015).
- Revisión salarial para el año 2015 del convenio de Agropecuario de la provincia de Teruel (16-10-2015).
- Convenio colectivo para los años 2015-2017 de Hostelería de la provincia de Toledo ( publicado 21-102015).
- Convenio colectivo para los años 2015-2016 del Sector de Industria, la Tecnología y los Servicios del
Sector Metal de la provincia de Valencia (publicado el 16-10-2015).
- Convenio colectivo de Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Zamora (publicado 28-102015)
- Convenio colectivo del Sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Zaragoza (publicado 1410-2015).
- Prorroga convenio colectivo Oficinas y Despachos de la provincia de Zaragoza hasta diciembre de 2015
(publicado 17-10-2015).
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El próximo curso de Asesor al día LABORAL
estará disponible para todos los asociados en
su zona privada el próximo:
5.12.2015
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