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PROPUESTAS DE ACTUALIZACIÓN AL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA
MATERIA ACTO JURÍDICO Y PERSONAS, EN EL NIVEL LICENCIATURA
1ª PROPUESTA. RELATIVA AL ORDEN EN COMO SE ESTUDIAN LOS TEMAS
QUE CONFORMAN LA ASIGNATURA.
En la unidad 1 se estudia la Teoría Integral del Acto Jurídico y en la 3 el
Derecho de las Personas. Sin embargo, en un orden lógico, primero existe la
persona, ya sea ésta física o moral y luego, conforme a su capacidad jurídica, de
goce y de ejercicio, realiza actos jurídicos.
Por lo anterior, se recomienda un cambio en el orden que tienen actualmente
las unidades 2 y 3, para que en la primera se haga el estudio del Derecho de las
Personas y en la siguiente el de la Teoría Integral del Acto Jurídico.
2ª PROPUESTA. CON RELACIÓN A LA UNIDAD 1, EN CUANTO AL TIEMPO
QUE SE DESTINA A SU ESTUDIO.
A la primera unidad se le conceden, de manera desproporcionada 16 horas, lo
que resulta demasiado tiempo para generar una relación del contenido sistemático
de los seis cursos de Derecho Civil, porque cada uno se estudiará en el tiempo
destinado de manera particular para realizar un recuento histórico del concepto,
desde el Derecho Romano hasta la actualidad; para dar un concepto de Derecho
Civil y su evolución desde Roma hasta nuestros días, y para estudiar los fines y
principios que rigen al Derecho Civil. Para cuestiones de ese tipo existen materias
planeadas ah doc, como es Introducción al Estudio del Derecho, Derecho Romano,
entre otras.
Si bien, un aspecto importante para todo estudioso del saber humano es el
tener conocimiento de la historia nacional y universal, para el de las ciencias
sociales éste le es fundamental, sobre todo si se trata de uno del derecho, para
quien lo relevante de esa historia será lo relativo a las instituciones jurídicas; pues
como dijera el ilustre jurista e historiador francés Ortolán “Todo jurista debería ser
antes un historiador”1.
Por lo anterior, se propone para el estudio de esta primera unidad temática,
en la que se estudian los contenidos del Derecho Civil así como los fines y principios
que lo guían, se destinen de seis a ocho horas aproximadamente, y que el resto del
tiempo se dedique a conocer la estructura del acto jurídico, o bien, repartirlo a la
unidad que contempla a la persona y temas relativos a la misma.
1
ORTOLAN, Joseph Louis Elzéar. Explicación Histórica de las Instituciones del Emperador
Justiniano. Traducida por Francisco Pérez de Anaya y Melquiades Pérez Rivas. Tomo II, Libros III y
IV de la Instituta. Séptima Edición. S/E y S/A.
2
3ª PROPUESTA. CON RELACIÓN AL CONTENIDO DE LA UNIDAD 2.
1. Estudiar al acto jurídico a partir de una visión sistemática del mismo, teniendo
como punto de partida al hecho jurídico en sentido amplio y sus dos importantes
especies, el acto jurídico y el hecho jurídico en sentido estricto; conforme a las dos
corrientes que han influido en la misma, esto es, la tesis francesa y la alemana.
2. Hacer un estudio comparativo de ambas posiciones doctrinarias a partir de sus
semejanzas y sus diferencias, destacando en ello la sistematización que cada una
hace del acto jurídico.
3. Destacar la importancia histórica y la repercusión en el de derecho positivo
mexicano que tiene la teoría francesa del hecho jurídico en la regulación del acto
jurídico.
Importancia del estudio de las semejanzas y diferencias entre la tesis francesa
y la alemana del hecho jurídico en sentido amplio:
A. En la doctrina francesa, el hecho jurídico en sentido amplio se clasifica en
acto jurídico, en el que la manifestación unilateral o bilateral de voluntad
deberá tener una naturaleza siempre lícita para que sea considerada como
tal; y en hechos jurídicos en sentido estricto, por conductas del hombre o ser
humano, y por eventos de la naturaleza.
En cambio, en la teoría alemana el acto jurídico se clasifica en sentido amplio,
el que a su vez tiene dos especies, el acto jurídico en sentido estricto, en el
que la manifestación unilateral o bilateral de voluntad puede ser tanto lícita
como ilícita y los efectos se dan por disposición del legislador; y en negocios
jurídicos, unilaterales o bilaterales, en los cuales los efectos son deseados
por el autor o autores de la conducta, y los mismos se encuentran
contemplados en la ley; los que deberán ser siempre lícitos, a semejanza del
acto jurídico de la tesis francesa.
En la tesis alemana, todas las conductas humanas son reguladas como
actos jurídicos, independientemente de si son lícitas o ilícitas, las cuales
producirán consecuencias jurídicas por imposición del legislador, en forma
independiente de que el autor o los autores de las conductas los deseen o
no. Al efecto, el autor Andreas Von Tuhr dijo:
“b) Actos jurídicos en sentido estricto: manifestaciones de voluntad, cuyos
efectos no nacen de lo querido por el declarante, sino de lo dispuesto por la ley;
el requerimiento al deudor, por ejemplo, contiene la exigencia de la prestación,
pero sus efectos son los moratorios que la ley ordena, cualquiera que sea la
voluntad del requirente; la declaración del acreedor de no querer recibir la
prestación conduce también a los efectos jurídicos de la mora accipiendi,
3
independientes de la voluntad. La mayor parte de los preceptos sobre negocios
jurídicos se aplican también por analogía a los actos jurídicos.”2
B. En la teoría francesa, el acto jurídico será tal y producirá efectos de derecho
porque el autor o autores de la conducta desean que éstos se produzcan
pero, fundamentalmente, porque se trata de una conducta siempre lícita en
la que los efectos jurídicos se encuentran además previstos por el legislador;
el acto jurídico de la tesis francesa tiene su equivalente en el negocio jurídico
de la tesis alemana.
C. En la tesis francesa, algunas conductas humanas siendo lícitas son
consideradas como hechos jurídicos en sentido estricto, porque de manera
independiente a la voluntad de las personas que las originaron, éstas se
producen por voluntad del legislador.
D. En la tesis francesa, las conductas lícitas como la gestión de negocios
ajenos, son consideradas hechos jurídicos en sentido estricto por conductas
del ser humano, en que si bien el gestor de un negocio o asunto ajeno querrá
en principio que el dueño del negocio se haga responsable de las conductas
llevadas a cabo por él, esto es, que el dueño del negocio responda por todas
las conductas realizadas por él en la atención de su asunto, al constituir un
hecho jurídico en sentido estricto, los efectos jurídicos se imponen por el
propio legislador, independientemente de que así lo desee el gestor y el
propio dueño del negocio, ya que el legislador prevé que si el asunto ha sido
debidamente gestionado, sus efectos jurídicos se transmiten al patrimonio
del dueño del asunto, lo quiera éste o no, estando obligado además a
retribuirle al gestor los gastos necesarios que, en su caso, hubiera erogado
en la atención del asunto.
Por otra parte, el gestor deberá atender el asunto hasta que llegue el dueño
del mismo, ya sea que lo releve o lo confirme en la atención pero ésta no le
dará derecho a cobrar ninguna retribución, como no sean los gastos
necesarios que hubiera erogado, ello en atención a que la gestión de
negocios se encuentra regulada como fuente de obligaciones, con base a un
principio de solidaridad social, para cuando en ausencia del dueño de un
asunto, el gestor que lo atienda sea con el fin de evitarle un detrimento
patrimonial sin que medie en consecuencia una representación por
disposición del legislador o voluntaria, o bien, sea en cumplimiento de un
contrato de prestación de servicios.
E. En el supuesto de conductas ilícitas, éstas como hechos jurídicos en sentido
estricto en la tesis francesa, o como actos jurídicos en sentido estricto en la
tesis alemana, generarán el efecto de responsabilizar al autor o autores de
2
Von Tuhr, Andreas. Derecho Civil. Parte General. Trad. Wenceslao Roces. Antigua Librería
Robredo de José Porrúa e Hijos. México, D.F. 1946. P. 78.
4
las mismas, independientemente de que éste o estos quieran o no hacerlo a
favor de la víctima de ese hecho ilícito; simplemente, los efectos se dan por
voluntad de la ley.
F. Si bien existen semejanzas en ambas tesis en el trato que de las conductas
humanas y de los efectos jurídicos que se producen con ellas, las dos las
sistematizan de manera distinta.
4. Hacer el estudio de la estructura del acto jurídico a partir de sus elementos de
existencia y de validez, pero en forma independiente del estudio que se haga del
hecho y del acto jurídico.
5. Hacer referencia al estudiante de los llamados requisitos de eficacia, como una
aportación novedosa en la conformación de la estructura del acto jurídico. Ya que,
como dijera el ilustre jurista Francisco H. Ruiz, el legislador debe en el cumplimiento
de su honrosa labor, hacerlo para las necesidades presentes, pero, teniendo su
mirada puesta en el futuro.
6. Destacar la importancia de la Teoría General del Contrato, por ser ésta conforme
a la cual el propio Código Civil para el Distrito Federal y el federal, publicados en el
año 2000, así como la gran mayoría de los códigos civiles del país, regulan y
sistematizan al acto jurídico, tanto unilateral como bilateral.
7. Destacar en el estudio del acto jurídico, la norma analógica contenida en el
artículo 1859 del Código Civil Federal, presente también en el Código Civil para el
Distrito Federal de 2000, la cual responde a la sistematización y regulación que
originariamente hiciera el legislador de 1928 del acto jurídico unilateral y bilateral,
independientemente de que éste tenga un contenido patrimonial económico o bien
de que sus efectos tengan un contenido de otra naturaleza.
Importancia de que los alumnos conozcan el principio analógico contenido en
el artículo 1859 de los códigos civiles de 2000:
A. Actualmente, tanto en la licenciatura como en el posgrado de derecho se enseña
la Teoría Integral de Acto Jurídico, pero se olvida decir por una gran mayoría de los
profesores que la imparte, que la regulación del contrato en el Libro Cuarto, llamado
de las Obligaciones, atiende a una estricta regulación del acto jurídico en general
con base al principio analógico antes mencionado, y por ello deberá aplicarse al
resto de los actos jurídicos; ya sea que tengan estos un contenido estrictamente
patrimonial económico o no sea así, como sucede en el supuesto de la regulación
relativa a las personas y a la familia.
B. Un claro ejemplo lo es la materia del acto jurídico del matrimonio, del que se
acepta ya afortunadamente su naturaleza convencional, al que le son aplicables las
reglas en lo conducente, como son las relativas a la estructura del contrato,
verbigracia, no se le aplicará a la regulación del matrimonio, lo relativo al
saneamiento por vicios ocultos o por evicción de la cosa.
5
C. Por lo tanto, se aplicarán al acto convencional del matrimonio lo concerniente a
las reglas relativas a la estructura de todo acto jurídico: Los elementos de existencia,
los requisitos de validez y los de eficacia, entre los que se encuentran la condición
y el plazo.
D. Es así como al acto convencional del matrimonio se le aplica la normatividad
relativa al plazo, pues el mismo se encuentra sujeto desde su celebración a uno
incierto que es la llegada de un hecho jurídico en sentido estricto, como lo es la
muerte; o bien, a un acto jurídico unilateral o bilateral como lo puede ser el divorcio.
E. Por otra parte, el convenio consensual del concubinato está sujeto a dos
modalidades: al plazo y a la condición.
8. Al hacer el estudio de los elementos de existencia del acto jurídico, se haga
especial atención a los actos unilaterales y bilaterales solemnes, conforme a lo
dispuesto en la norma analógica antes comentada, contenida en el artículo 1859 de
los códigos civiles de 2000, así como de la interpretación sistemática de la primera
parte del artículo 1796 y del artículo 2228, en los que el legislador refiere a la forma
solemne, de manera tácita en el primero de los mencionados, y de forma expresa
en el segundo citado.
9. Destacar al estudiante que la regulación que se hace de la estructura del acto
jurídico en el sistema mexicano, a partir de los elementos de existencia y requisitos
de validez, repercute en la del Libro Cuarto, Primera Parte, Título Sexto,
denominado “De la inexistencia y de la nulidad”, a diferencia de como ocurre en los
códigos civiles europeos, en los que no se hace distingo expreso entre elementos
de existencia y requisitos de validez.
10. Incluir un apartado específico que se denomine “Manera de cumplirse los actos
jurídicos convencionales”, dedicado al estudio de las cláusulas esenciales,
naturales y accidentales; del principio de la buena fe y de las buenas costumbres
como fuente de Derecho, así como de las máximas, pacta sunt servandae, y rebús
sic stantibus.
11. En el apartado relativo a la condición y plazo, como modalidades de la
obligación, hacer su distingo con las formas especiales de la obligación y con la
carga o modo; ésta como una prestación u obligación de carácter accesorio al acto
jurídico.
4ª PROPUESTA. CON RELACIÓN AL CONTENIDO DE LA UNIDAD 3.
1. Además de hacerse mención en la unidad 3 de la figura del nasciturus o no nato,
mencionar también la protección que se tiene actualmente en los códigos civiles y
familiares mexicanos respecto del descendiente póstumo, cuando éste nace de un
convenio de matrimonio a cuando nace de un convenio de concubinato.
6
2. Desterrar la expresión “personas físicas jurídicas” y “personas jurídicas
colectivas”, por no responder a la forma en cómo se le ha denominado por los
clásicos, como Francesco Ferrara o como Hans Kelsen que su obra Teoría Pura del
Derecho, sostiene que:
“A semejanza de la persona física, la persona llamada moral o jurídica designa
solamente la unidad de un conjunto de normas, a saber, un orden jurídico que
regula la conducta de una pluralidad de individuos. Ella es a veces la
personificación de un orden jurídico parcial, tal como los estatutos de una
asociación, y a veces la de un orden jurídico total, que comprende el conjunto
de los órdenes jurídicos parciales y es denominado habitualmente con el nombre
de Estado.”3
3. Hacer distingo en el punto 3.3. de la unidad en mención, entre los atributos de la
persona física y los de la persona moral o jurídica.
4. Dedicar un punto específico de esta unidad, al estudio de los derechos de la
personalidad, como un atributo más tanto de las personas físicas como de las
morales o jurídicas.
5. Hacer referencia a la emancipación y la mayoría de edad como parte del estudio
de la capacidad jurídica y como uno más de los atributos de la persona física.
6. Mencionar la importancia para las personas físicas y las morales del Registro Civil
y del Público de la Propiedad y del Comercio respectivamente, como un medio
publicitario de derechos y no constitutivos de los mismos.
5ª PROPUESTA. AGREGAR HORAS PRÁCTICAS.
Agregar por cada una de la unidades, dos horas prácticas, que pueden ser
cumplidas a través de la asistencia del alumno(a) a eventos académicos
coordinados por la propia Unidad Académica de la Facultad de Derecho o por
conducto de su Colegio de Derecho Civil, u otra instancia académica de la propia
Universidad Nacional Autónoma de México.
De tal manera que las 58 horas teóricas sean repartidas así: 6 horas para la
unidad 1, que se dedicarán al estudio del contenido de los seis cursos de Derecho
Civil, en el recuento histórico del concepto, como de los fines y principios que lo
regulan; 22 horas para la unidad 2, dedicadas al estudio del Derecho de Personas,
y 30 horas para la unidad 3, que se dedicarán al estudio de la Teoría Integral del
Acto Jurídico. Sumadas darán el gran total de 64 horas por semestre.
Lo anterior, conforme al siguiente temario:
Temario
3
Horas
Horas
Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. Introducción a la ciencia del derecho. Editorial Universitaria
de Buenos Aires. Trad. Moisés Nilve. Décima Quinta edición. Argentina, Buenos Aires. 1977. P. 127.
7
Teóricas
Prácticas
6
2
22
2
Unidad 1. Trascendencia del Derecho Civil en la formación
del estudiante.
1.1.
Contenido sistemático de los seis cursos de Derecho
Civil.
1.2.
Destacar la trascendencia del estudio de la historia de
las figuras jurídicas y su impacto en el Derecho Civil
mexicano.
1.3.
Concepto de Derecho Civil y su evolución desde el
Derecho Romano hasta la actualidad.
1.4.
Fines y principios que regulan el Derecho Civil.
Unidad 2. Derecho de las personas.
2.1.
Semejanzas y diferencias entre los conceptos de
persona,
personalidad,
capacidad
jurídica,
representación y legitimación.
2.2.
Regulación en el derecho positivo mexicano del
nasciturus o nonato como sujeto de derecho, así como
del descendiente póstumo nacido de matrimonio o de
concubinato.
2.3.
La persona física. Su regulación en los códigos civiles
federal y del Distrito Federal, publicados en el año 2000.
Sus atributos.
2.4.
La persona moral o jurídica. Su regulación en los códigos
civiles federal y del Distrito Federal, publicados en el año
2000. Sus atributos y principales teorías que justifican su
existencia.
2.5.
El patrimonio no económico o moral, o derechos de la
personalidad, de la persona física y moral o jurídica. Su
regulación en los códigos civiles mexicanos.
2.6.
La capacidad jurídica de la persona física. Momento en
que se adquiere la capacidad de ejercicio, por mayoría
de edad o por emancipación a través del matrimonio.
2.7.
Incapacidades de ejercicio de la persona física, y
declaración de interdicción.
2.8.
La declaración de ausencia y de muerte, y su
trascendencia en el patrimonio económico del ausente.
8
2.9.
El Registro Civil, y Público de la Propiedad y del
Comercio, como medios publicitarios de derechos de la
persona física y de la persona moral o jurídica.
Unidad 3. Teoría Integral del Acto Jurídico.
3.1.
La tesis francesa del hecho jurídico, en sentido amplio, y
sus especies.
3.2.
La tesis alemana del hecho jurídico, en sentido amplio, y
sus especies.
3.3.
Estudio comparativo de la tesis francesa y alemana del
hecho jurídico en sentido amplio, a través de sus
semejanzas y diferencias.
3.4.
Estudio de la estructura del acto jurídico unilateral y
bilateral, a partir de la Teoría General del Contrato,
conforme a la norma analógica contenida en el artículo
1859 de los códigos civiles federal y para el Distrito
Federal, publicados en el año 2000.
3.5.
Estudio de los elementos de existencia del acto jurídico
unilateral o bilateral: a). Voluntad o consentimiento; b).
Objeto posible; y c). Forma solemne o solemnidad por
excepción.
3.6.
El principio del consensualismo, en materia de
perfeccionamiento del consentimiento.
3.7.
Formas de
presentes y
Código Civil
como regla
materia civil.
3.8.
Formas de expresar la voluntad: Expresa, tácita y por el
silencio. La diferencia entre la voluntad tácita y el
silencio.
3.9.
La manifestación de la voluntad a través de medios
electrónicos, ópticos o análogos, conforme al Código
civil federal, y su diferencia de regulación en el Código
de Comercio.
3.10.
Estudio de los requisitos de validez del acto jurídico
unilateral y bilateral, conforme a una interpretación
sistemática de los códigos civiles Federal, y para el
Distrito Federal.
perfeccionar el consentimiento, entre
no presentes. Sistemas seguidos en el
y en el de comercio, entre no presentes,
general y como regla de excepción en
30
2
9
3.11.
Estudio de las diversas clases de formas, como requisito
de validez del acto jurídico, y su diferencia, como
requisito de publicidad de los actos jurídicos. El Registro
Civil y el de la Propiedad y del Comercio, como medio
publicitario de derechos reales, personales y de
constitución de personas morales o jurídicas.
3.12.
Cómo se cumplen los contratos: Cláusulas esenciales,
naturales y accidentales; el principio de la buena fe
contractual; las buenas costumbres, como fuente de
Derecho, y las máximas pacta sunt servandae y “rebús
sic stantibus.
3.13.
Entre quiénes se cumplen los contratos: La máxima res
inter alios acta; quiénes son partes y terceros a un
contrato; excepciones al principio en cita.
3.14.
Modalidades de la obligación: Condición y plazo.
Diversas clasificaciones. Su diferencia con las formas
especiales de la obligación. La diferencia con la carga o
modo, ésta como una prestación u obligación
extraordinaria, que puede establecerse o pactarse como
cláusula accidental del acto jurídico.
3.15.
La regulación de la estructura del acto jurídico en el
sistema mexicano a partir de elementos de existencia y
requisitos de validez, y su impacto en materia de
inexistencia y nulidades del mismo, siguiendo la tesis de
Bonnecase.
3.16.
Distinción entre el sistema jurídico europeo y el
mexicano, en materia de ineficacias del acto jurídico, a
partir de la estructura del acto jurídico, que distingue
entre elementos de existencia y requisitos de validez.
Total de horas teóricas
58
Total de horas prácticas
6
Suma total de horas
64
Bibliografía básica en estricto orden alfabético. Todos disponibles en la Biblioteca de la
Facultad de Derecho de la UNAM.
Contreras López, Raquel Sandra. Derecho Civil. Derecho de Personas y Teoría Integral
del Acto Jurídico. Editorial Porrúa. México, D.F. 2015.
Domínguez Martínez, Jorge Alfredo. Parte General, Personas, Cosas, Negocio Jurídico
e Invalidez. 11ª edición. Editorial Porrúa. México, D.F. 2008.
Galindo Garfías, Ignacio. Derecho Civil. Porrúa. México, 2009.
Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho de las Obligaciones. Vigésima Edición
actualizada, adicionada y puesta al día por Raquel S. Contreras López. Editorial Porrúa.
México, D.F. 2014.
Magallón Ibarra, Jorge Mario. Instituciones de Derecho Civil. T. II. Atributos de la
personalidad. Cap. III. El nombre. Editorial Porrúa. México, D.F.
10
Narváez Hernández, José Ramón. La Persona en el Derecho Civil. (Historia de un
concepto jurídico). Editorial Porrúa. México, D.F. 2005.
Rojina Villegas, Rafael. Derecho civil mexicano. Tomo Primero. Introducción y Personas.
Décima Quinta edición, concordada por Adriana Rojina Villegas. México, D.F. 2011.
Compendio de Derecho Civil. I. Introducción, Personas y Familia. 43ª edición. Editorial
Porrúa. México, D.F. 2012.
De Castro y Bravo, Federico. El Negocio Jurídico. Reimpresión de la Edición original de
1971. Civitas Ediciones. España. 2002.
Enneccerus, Ludwig, Theodor Kipp y Martín. Tratado de Derecho Civil. Parte General.
Volumen Primero. Introducción. Derecho Objetivo. Derechos Subjetivos. Sujeto del
Derecho. Objeto del Derecho. Bosch Casa Editorial. Barcelona, España. 1947.
Ferrara, Francesco. Teoría de las Personas Jurídicas. Vol. 4. Serie Personas y bienes.
Colección Grandes Maestros del Derecho Civil. Editorial Jurídica Universitaria. México,
D.F. 2008.
Lutzesco, Georges, Teoría y Práctica de las Nulidades. Traducción de Manuel Romero
Sánchez y Julio López de la Cerda. Colección de Obras de Derecho. Editorial Porrúa.
México, D.F. 1945.
Mazeaud, Henry, León y Jean. Lecciones de Derecho Civil. Parte Primera. Volumen II.
Los Sujetos de Derechos. Las Personas. Trad. Luis Alcalá-Zamora Y Castillo. Ediciones
Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, Argentina. 1959.
Stolfi, Giuseppe. Teoría del Negocio Jurídico. Trad. Jaime Santos Briz. Editorial Revista
de Derecho Privado. Madrid, España. 1959.
Von Tuhr, Andreas. Derecho Civil. Parte General. Trad. Wenceslao Roces. Antigua
Librería Robredo de José Porrúa e Hijos. México, D.F. 1946.
Horas prácticas: El alumno(a) las podrá cumplir a través de su asistencia a eventos
académicos coordinados por la propia Unidad Académica de la Facultad de Derecho o
por conducto de su Colegio de Derecho Civil, u otra instancia Académica de la propia
Universidad Nacional Autónoma de México, como el Instituto de Investigaciones
Jurídicas, como son: mesas redondas o de discusión, presentación de obra jurídica, entre
otras; pudiendo acreditar su asistencia con la constancia que se expida o bien con un
resumen del tema tratado, lo anterior a juicio de titular de la materia.
Mecanismos de evaluación del
aprendizaje de los alumnos(as)
Sugerencias didácticas
-
Exposición del maestro.
Técnicas de cuchicheo.
Mesas redondas.
Discusión de casos reales en grupo.
Proyección de láminas y acetatos o
presentaciones en Power Point.
Conferencias
por
profesores
invitados.
Philips 6-6.
Lluvia de ideas.
Técnica de panel.
Técnica de debate.
-
Exámenes parciales.
Trabajos y tareas fuera de clase.
Exámenes finales.
Participación en clase.
Concurso entre los alumnos sobre
un tema a desarrollar.
Asistencia a clase: 80% como
mínimo.
Presentación de una tesina.
11
-
Solución de casos prácticos por los
alumnos.
Exposición audiovisual.
Seminarios.
Trabajos de investigación
Perfil profesional del docente:
Contar con el título de Licenciado en Derecho o grado de Especialista, Maestro o Doctor
en derecho, o bien, en alguna disciplina a fin a las ciencias sociales y que compruebe
poseer amplios conocimientos y experiencia en los temas específicos y afines a la
asignatura, cuando se trate de un profesor invitado.