Novedades en materia de contabilidad en medios

TEMAS DE ACTUALIDAD
Novedades en materia
de contabilidad en
medios electrónicos
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L.C. Fidel Camarillo Lazo,
Socio de Consultoría
Fiscal de Garrido Licona
y Asociados, S.C.
Enero 2015
En la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
(RM) para 2014, publicada en el DOF el
pasado 18 de diciembre, se dieron a conocer nuevos elementos y características específicas de los sistemas y registros contables para efectos fiscales, así como la
información contable que los contribuyentes se encuentran obligados a entregar o
enviar en forma mensual, respecto al catálogo de cuentas con el código agrupador,
la balanza de comprobación, así como las
pólizas contables cuando sean requeridas por las autoridades fiscales, entre otras
importantes cuestiones a considerar por
parte de los contribuyentes obligados
INTRODUCCIÓN
1. Ejercicio 2015
omo se mencionó en artículos anteriores, una
de las reformas más importantes al Código
Fiscal de la Federación (CFF) fue la relacionada a la contabilidad en medios electrónicos, la
cual entró en vigor a partir del pasado 1 de julio de
2014.
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables
declarados o que se debieron declarar, correspondientes al ejercicio fiscal de 2013, sean iguales o superiores a $4 millones de pesos.3
C
Derivado de lo anterior, las autoridades fiscales, a
través de diversas reformas y adiciones al CFF1 y a la
RM para 2014, dieron a conocer diversos cambios en
materia de contabilidad electrónica con respecto a la
obligación de cumplir con esa contabilidad y su envío
a través de la página del Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
En ese sentido, el pasado 13 de noviembre de 2014
se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2015, a través
de la cual se estableció que la obligación para efectos fiscales del envío de la contabilidad por medios
electrónicos deberá realizarse a partir del ejercicio
2015, de conformidad con el calendario que para tal
efecto establezca el SAT.
Ahora bien, a través de de la Séptima Resolución
de modificaciones a la RM para 2014 se dieron a conocer nuevos elementos y características específicas
de los sistemas y registros contables para efectos
fiscales, motivo por el cual, a continuación se analizarán y comentarán las novedades en materia de
contabilidad electrónica.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LA CONTABILIDAD
EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Las personas físicas y morales que de acuerdo
con las disposiciones fiscales aplicables estén obligados a llevar contabilidad a través de medios o
sistemas electrónicos con la capacidad de generar
archivos en formato XML y a enviar su contabilidad
a través de la página del SAT, iniciarán el cumplimiento de esta obligación de acuerdo con las
siguientes fechas. 2
b) Instituciones que componen el sistema financiero.
2. Ejercicio 2016
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar, correspondientes al ejercicio 2013, sean inferiores a $4 millones
de pesos.
b) Contribuyentes que tributen en el régimen correspondiente a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o de pesca.
c) Personas morales con fines no lucrativos (no
contribuyentes).
d) Personas que se inscriban al Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) durante los ejercicios de 2014
o de 2015.
e) Aquellos contribuyentes que se inscriban en el
RFC a partir del 1 de enero de 2016, a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se inscribieron ante el RFC.
Asimismo, se exceptúa del cumplimiento de llevar
contabilidad a través de medios o sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, y a enviar su contabilidad a través de la
página del SAT, a los siguientes contribuyentes:
1. Personas físicas que obtengan ingresos por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (arrendadores).
2. Personas físicas que obtengan ingresos por la
prestación de servicios profesionales independientes
(honorarios), y
3. Personas físicas que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF).
1
Artículo 28, fracciones III y IV del CFF
Artículos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014
3
Las personas físicas cumplirán con las obligaciones respecto al registro de sus pólizas y auxiliares contables a partir de 2016 y,
por ende, no estarán obligadas a proporcionar esta información a las autoridades fiscales durante 2015, derivado del ejercicio de
facultades de comprobación, o como requisito en la presentación de las solicitudes de devolución o compensación. Sin embargo,
estarán obligadas a cumplir con las demás obligaciones en materia de contabilidad electrónica, incluyendo el envío a través de
la página del SAT
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4. Asociaciones religiosas
Cabe señalar que para acceder a este beneficio,
tales contribuyentes deberán registrar sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta
electrónica “Mis Cuentas”, la cual se encuentra disponible en la página electrónica del SAT.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
La información contable que los contribuyentes se
encuentran obligados a entregar o enviar en forma
mensual deberá contener el catálogo de cuentas con
el código agrupador del SAT, la balanza de comprobación, así como las pólizas contables cuando sean
requeridas por las autoridades fiscales, conforme a
lo siguiente:
1. Catálogo de cuentas
El catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el anexo 24, en su
apartado A, al que se le agregará un campo con el
código agrupador de cuentas del SAT, contenido en
su apartado B del mismo anexo. Éste se enviará por
primera vez cuando se entregue la primera balanza
de comprobación, de acuerdo con las fechas que más
adelante se señalan.
Para estos efectos, deberá observarse lo siguiente:4
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a) Se deberán asociar en el catálogo de cuentas, los
valores de la subcuenta de mayor (primer nivel) del
código agrupador del SAT de la manera más apropiada, de acuerdo con la naturaleza y la preponderancia de la cuenta o subcuenta de que se trate.
b) El catálogo de cuentas será el archivo que se
tomará como base para asociar el número de la
cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel
del código agrupador (contenido en el apartado B del
anexo 24), y obtener la descripción en la balanza de
comprobación.
c) No se considerarán cuentas de nivel mayor ni
subcuentas de primer nivel: los conceptos del estado
de posición financiera, tales como: activo, activo a
corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos
4
del estado de resultados, tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento,
así como el rubro cuentas de orden.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión
y regulación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que estén obligadas a
cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro (CONSAR) o bien, la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas (CNSF), según corresponda,
utilizarán el valor único del código agrupador contenido en el apartado B del anexo 24.
2. Balanza de comprobación
La balanza de comprobación que incluya saldos
iniciales, movimientos del periodo y saldos finales
de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo,
capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; y su balanza de cierre del ejercicio que
incluya la información de los ajustes registrados para
efectos fiscales; deberá incluir lo siguiente:5
a) La identificación de todos los impuestos por cobrar
y por pagar; es decir, las cuentas de ingresos deberán
de distinguir las distintas tasas, cuotas, y actividades
por las que no deba pagar el impuesto, en su caso.
b) La identificación de los impuestos trasladados
efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados.
La balanza de comprobación se enviará al menos
a nivel de Cuenta Mayor y subcuenta a primer nivel,
con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de
nivel mayor.
3. Pólizas contables
Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor
o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel
de detalle con el que realicen sus registros contables, deberán incluir lo siguiente:6
a) En cada póliza se deben distinguir los folios
fiscales de los Comprobantes Fiscales Digitales por
Regla I.2.8.1.6., fracción I de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014
Regla I.2.8.1.6., fracción II de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014
6
Regla I.2.8.1.6., fracción III de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014
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Internet o Factura Electrónica (CFDI) que soporten la
operación, permitiendo identificar la forma de pago;
las distintas contribuciones; tasas y cuotas; incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las
que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a
la operación, acto o actividad de que se trate.
b) Cuando no se logre identificar el folio fiscal
asignado, se podrá por medio de un reporte auxiliar
relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto
que amparan los comprobantes fiscales de la póliza.
a) Los contribuyentes que sean personas morales, excepto contribuyentes emisores de valores que
coticen en las bolsas de valores concesionadas o en las
bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, enviarán a más tardar en los primeros tres días
del segundo mes posterior, al mes que corresponde la
información a enviar, por cada uno de los meses del
ejercicio fiscal de que se trate, tal y como se muestra
a continuación:
Mes (2015)
Plazo en 2015
4. Papeles de trabajo y registro
de asientos contables
Enero
3 de Marzo
Febrero
3 de Abril
En materia de cumplimiento de registros o asientos contables y papeles de trabajo relacionados con
éstos como parte integrante de la contabilidad, y en
concordancia con las disposiciones reglamentarias
del CFF, se precisa que: el registro de los asientos
contables podrá efectuarse a más tardar el último
día natural del mes siguiente, a la fecha en que
se realizó la actividad u operación.7
Marzo
3 de Mayo
Abril
3 de Junio
Mayo
3 de Julio
Junio
3 de Agosto
Julio
3 de Septiembre
Agosto
3 de Octubre
Septiembre
3 de Noviembre
ENVÍO MENSUAL DE LA CONTABILIDAD
EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Octubre
3 de Diciembre
Noviembre
3 de Enero (*)
1. Calendario de envío de
balanzas de comprobación
Diciembre
3 de Febrero (*)
En materia de cumplimiento de la entrega en forma mensual al SAT, de su información contable en
medios electrónicos para efectos fiscales, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad (excepto
aquellos contribuyentes exceptuados y que se señalaron con anterioridad), deberán enviar esa información a través del Buzón Tributario, conforme al
siguiente orden y periodicidad que se indica a continuación:8
El catálogo de cuentas se enviará por primera vez
cuando se entregue la primera balanza de comprobación, en 2015 o bien, en 2016. Si por alguna
razón, el contribuyente modifica el catálogo de
cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza
de comprobación del mes en el cual se realizó esa
modificación.
7
8
Nota: La fecha límite podrá variar si se considera que son días
hábiles y no naturales
* Se envían en 2016
Es importante mencionar que el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de
abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
b) Los contribuyentes que sean personas físicas
enviarán de forma mensual su información contable
a más tardar en los primeros cinco días del segundo
mes posterior al mes que corresponde la información
contable a enviar, por cada uno de los meses del
ejercicio fiscal de que se trate, como se muestra a
continuación:
Mes (2015)
Plazo en 2015
Enero
5 de Marzo
Febrero
5 de Abril
Regla I.2.8.1.9. de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014
Artículo 28, fracción IV del CFF y regla I.2.8.1.7. de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014
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Mes (2015)
Plazo en 2015
Marzo
5 de Mayo
Abril
5 de Junio
Mayo
5 de Julio
Junio
5 de Agosto
Julio
5 de Septiembre
Agosto
5 de Octubre
Septiembre
5 de Noviembre
Octubre
5 de Diciembre
Noviembre
5 de Enero (*)
Diciembre
5 de Febrero (*)
Nota: La fecha límite podrá variar si se considera que son días
hábiles y no naturales
* Se envían en 2016
Es importante mencionar que el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 22 de
mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
c) Los contribuyentes emisores de valores que
coticen en las bolsas de valores concesionadas o
en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos enviarán la información en archivos
mensuales por cada trimestre, a más tardar en los
siguientes plazos:
Meses
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Plazo
Enero, Febrero y Marzo
3 de Mayo
Abril, Mayo y Junio
3 de Agosto
Julio, Agosto y Septiembre
3 de Noviembre
Octubre, Noviembre y Diciembre
3 de Marzo
d) Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que
cumplan con sus obligaciones fiscales y que hayan
optado por realizar pagos provisionales del ISR
en forma semestral en los términos del Título II,
Capítulo VIII de la LISR –régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES)–, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros
tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes
posterior al último mes reportado en el semestre,
9
mediante seis archivos que correspondan a cada uno
de los meses que reporten.
Por otra parte, respecto de la información contable
sobre las pólizas generadas, éstas no tendrán que
ser entregadas al SAT de manera periódica por los
contribuyentes, sino únicamente cuando esa información sea requerida por la autoridad fiscal dentro
del ejercicio de sus facultades de comprobación,
cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación
de impuestos, cuya información deberá estar relacionada a esas pólizas.9
2. Otros aspectos relativos al cumplimiento
de la entrega de la contabilidad en
medios electrónicos de forma mensual
Si la autoridad determina que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el
archivo de acuerdo a lo siguiente:
Regla I.2.8.1.8. de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014
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a) El contribuyente podrá enviar de nuevo y sin límite los archivos por la misma vía hasta que éstos
sean aceptados. Lo anterior, deberá ser a más tardar
el último día del vencimiento de la obligación que
corresponda.
b) Si el contribuyente envía y existe algún rechazo
por causas informáticas de los archivos, éstos podrán
ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en
que se comunique a través del Buzón Tributario la
no aceptación. En este caso, se considerarán presentados en tiempo.
c) Se da la opción a los contribuyentes que no
cuenten con acceso a Internet, de acudir a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
(ALSC), donde serán atendidos por un asesor fiscal
que los apoyará en el envío de la información desde
la salas de Internet de las mismas.
PRECEDENTES DE LA SCJN
Considerando que algunos contribuyentes efectuaron la interposición de amparos en contra de la
nueva disposición fiscal en materia de contabilidad
electrónica, con fecha del 26 de noviembre de 2014,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) por contradicción de tesis determinó que que sí procede conceder la suspensión
respecto a la obligación de ingresar mensualmente
su información contable en la página de Internet del
SAT, toda vez que no se afecta el orden público ni
causa perjuicio al interés social.
Lo anterior deriva de que el envío de la información
contable por medios electrónicos son un conjunto
de medidas implementadas por el legislador, para
que los procedimientos de recaudación y fiscalización
sean más ágiles y eficientes. Sin embargo, esto no
significa que los contribuyentes dejen de cumplir con
sus obligaciones fiscales ni impide que la autoridad
hacendaria ejerza sus facultades de comprobación.
Por tales razones, el otorgamiento de la suspensión
sólo tiene por efecto deshabilitar la obligación de
emplear ese mecanismo como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria.
Así las cosas, los actos y resoluciones administrativas que la autoridad emita deberán notificarse a
los contribuyentes a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, en tanto que éstos
deberán desahogar los requerimientos que les sean
formulados, así como presentar sus promociones,
solicitudes y avisos directamente ante la autoridad
hacendaria en documento impreso o bien, a través
de otros medios electrónicos en documento digital, de
conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.
Esta decisión constituye una jurisprudencia por
lo que es obligatoria para todos los Juzgados de
Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito del país,
además de que deja sin efectos las tesis o jurisprudencias dictadas en sentido adverso por cualquier
otro Tribunal Federal.
Con esta determinación, los distintos Juzgados y
Tribunales del país deberán conceder la suspensión a
los contribuyentes que optaron por promover su amparo, quienes se encontrarán relevados de ingresar
su contabilidad, hasta en tanto no se resuelva este
litigio de fondo.
CONCLUSIONES
No obstante que existen nuevas reglas para el
envío de la contabilidad electrónica, en mi opinión,
las nuevas disposiciones en materia de contabilidad
electrónica van a seguir generando amplias inquietudes, dudas y cuestionamientos en la práctica del
contribuyente, principalmente en lo que se refiere
a la adecuación del catálogo de cuentas propio del
contribuyente con el código agrupador del SAT.
Por ello, será necesario que cada contribuyente –en
lo particular– efectúe un análisis a detalle de sus
cuentas y de cómo las va agrupar con base en el
anexo 24 de la RM publicado en el DOF del día 27
de diciembre de 2014, con el fin de evitar posibles
cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales, pues el objetivo de imponer esta obligación
para los contribuyentes eminentemente tiene fines
de fiscalización.
Finalmente, es importante mencionar que aquellos
contribuyentes que no solicitaron el amparo de la
justicia en contra de la obligación de enviar la contabilidad de la página de internet del SAT, estarán
en posibilidad de hacerlo a partir de 2015. •
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