MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO,
SUSTENTABILIDAD
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Y PROCEDIMIENTOS
CONTENIDO
I.
INTRODUCCIÓN
II.
MARCO NORMATIVO
III.
OBJETIVOS
IV.
ATRIBUCIONES
V.
MISIÓN
VI.
VISIÓN
VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA
VIII. ORGANIGRAMA
IX.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
X.
PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN
INTRODUCCION
La actualización del presente documento se realizó con el fin de que los servidores públicos
involucrados en los procesos relacionados con el Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y
Ordenamiento Territorial en el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla conozcan con detalle
las acciones en las que han de participar, los límites de su responsabilidad y las instancias con
las que deben interactuar para llevar a buen fin el proceso de la obra pública y los servicios
prestados por esta dirección, en estricto apego a las leyes y reglamentos vigentes en la
materia.
Por tal motivo el presente manual establece los objetivos, políticas, procedimientos y
diagramas de flujo de las áreas y servidores públicos involucrados en los procesos
relacionados con el Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial en el
Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para que sea una guía que oriente sus funciones con
eficiencia para el correcto desarrollo de sus actividades.
El contenido de este manual se modificará periódicamente conforme las circunstancias de
la operación lo demanden y los cambios en los programas Institucionales o en la
Normatividad que lo rige lo hagan necesario.
MARCO NORMATIVO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

Ley de Ingresos del Estado de Puebla.

Ley de Egresos del Estado de Puebla.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

Ley de Archivos del Estado de Puebla

Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Puebla

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

Ley de Archivos del Estado de Puebla

Ley General de Bienes del Estado

Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Puebla

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla.

Ley de Expropiación

Ley del Registro Público de la Propiedad

Ley del Catastro del Estado de Puebla

Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla.
OBJETIVOS
Regular las actividades que en materia de Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y
Ordenamiento Territorial se desarrollan en el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, con la
descripción clara de las acciones encaminadas al desarrollo eficiente de las funciones y al
cabal cumplimiento de la Ley y reglamentos vigentes en la materia y de los Programas
Institucionales.
A través del conocimiento de la normatividad, de las obligaciones que de esta se derivan y de
la autoridad delegada en cada servidor público, en la ejecución de las funciones
encomendadas para el logro de los objetivos plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo
del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla.
ATRIBUCIONES.
A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA LE CORRESPONDE EL
DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
I.
Formular los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial municipal y
las políticas de creación y administración de reservas territoriales, a fin de someterlos a la
aprobación del H. Ayuntamiento;
II.
Formular, conducir y evaluar la política de ordenamiento territorial municipal en
congruencia con los criterios que, en su caso, formule la Federación y el Gobierno del Estado,
e intervenir en los trámites para regularizar la tenencia de la tierra urbana;
III.
Proponer al Presidente Municipal la creación de las zonas de reserva ecológicas y la
expedición de los reglamentos correspondientes, y promover y auxiliar, en la materia de su
competencia, al cumplimiento y ejecución de los Programas Nacionales y Estatales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
IV.
Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios para la regularización y
rehabilitación de los asentamientos humanos irregulares, promoviendo, en su caso, la
colaboración de los habitantes para su aplicación y llevar el registro, control y vigilancia del
uso del suelo de los predios que se encuentren considerados en las áreas de los programas
de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; información que deberá proporcionar al
notario público o al particular que lo requiera previa solicitud;
V.
Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones reglamentarias en materia de
construcción y desarrollo urbanos, así como proponer al Presidente Municipal la celebración
de los convenios con el Ejecutivo del Estado, sobre la política de ordenamiento sustentable
del territorio.
VI.
Elaborar y vigilar el cumplimiento de los planos reguladores del crecimiento urbano
Municipal;
VII.
Participar en la realización de los programas de vivienda y urbanización y en la
promoción, creación y administración de reservas territoriales municipales;
VIII. Participar en la planeación y elaborar el Programa de Obras Públicas del Municipio,
formulando los estudios, proyectos y presupuesto de las mismas, excepto las
encomendadas expresamente a otras Dependencias o entes creados legalmente para ello;
IX. Realizar directamente cuando así se autorice en términos de la Ley en la materia, o a
través de terceros y vigilar en su caso, en todo o en parte, por acuerdo del C. Presidente
Municipal, la construcción de obras urbanas que emprenda el H. Ayuntamiento, por sí o
en cooperación con el Estado, o los particulares y que no se encomienden expresamente a
otras Dependencias;
X. Proyectar las normas relativas para el mejor uso, explotación o aprovechamiento de los
bienes inmuebles del Municipio;
XI.
Ejercer la posesión del Municipio sobre sus bienes inmuebles y administrarlos en los
términos de la Ley y los Reglamentos, siempre que no sean encomendados expresamente a
otras Dependencias o entes públicos;
XII.
Elaborar y mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles del Municipio y
reunir, revisar y determinar las Normas y Procedimientos para realizarlos;
XIII. Determinar la nomenclatura de las calles o avenidas y la numeración de las casas del
Municipio;
XIV. En general realizar la documentación de las obras requeridas para la prestación de los
servicios públicos.
XV.
Planear, elaborar y ejecutar el programa de conservación, mantenimiento y
reparación de los bienes inmuebles y obras públicas en general dependientes del H.
Ayuntamiento;
XVI. Realizar los estudios, programas y presupuestos necesarios para la prestación de los
servicios públicos Municipales;
XVII. Resolver sobre la municipalización, control y registro de Fraccionamientos y
asociaciones de colonos y residentes.
XVIII. Establecer los criterios y lineamientos para el trámite de manifestación de impacto
ambiental, en la esfera de sus atribuciones;
XIX.
Trabajar de manera conjunta con las demás Dependencias Municipales, en la
supervisión y vigilancia de las obras que se realicen en el territorio municipal, que tengan
relación con el manejo, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos e industriales,
restauración de sitios contaminados y descargas de aguas industriales, considerando la
responsabilidad de las empresas e instituciones involucradas y dar seguimiento de acuerdo al
ámbito de su competencia.
XX. Colaborar con las autoridades federales y estatales, en las obras de protección y
preservación de los recursos de flora y fauna silvestre del Municipio, con el objeto de
conservar los recursos naturales;
XXI.
Elaborar Programas de Desarrollo Urbano Municipal, estableciendo las medidas
necesarias para evitar afectaciones a los elementos naturales; y
XXII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes, Reglamentos, y las que le
encomiende directamente el H. Ayuntamiento o el C. Presidente Municipal.
MISIÓN
Planear y programar, con la correspondiente participación ciudadana, las obras públicas y
servicios municipales a ejecutar que contribuyan a un desarrollo integral y mejor calidad de
vida a sus beneficiarios; con un aprovechamiento óptimo en el manejo de los recursos
asignados, cumpliendo con los principios de “Eficiencia, Eficacia y Transparencia”.
VISIÓN
Ser una Dependencia líder que garantice e impulse el desarrollo de la infraestructura
Municipal en forma coordinada y comprometida permanentemente con la Transparencia y
con la búsqueda de la excelencia en los procesos de Planeación, Programación, Presupuestó,
Ejecución de Obras, Planes y Proyectos, a fin de dar respuesta a las necesidades de la
sociedad.
ORGANIGRAMA
DESCRIPCION DE FUNCIONES
PUESTOS Y FUNCIONES
NOMBRE DEL PUESTO:
Titular de la Unidad de Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del
Municipio de San Pedro Cholula, Puebla.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
Artículo 7. Para el despacho de los asuntos competencia de la Dirección, el Director tendrá
las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Establecer y conducir las políticas generales de la Dirección.
Rubricar la documentación que se elabora en su dirección a cargo.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que
le sean señalados por delegación o que les correspondan por suplencia.
Expedir y modificar los acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones
administrativas que procedan para el debido cumplimiento de las atribuciones
propias de las Dirección.
Autorizar el tipo de construcciones que se pueden erigir en áreas y predios, en
términos del Reglamento de Construcciones del Municipio de San Pedro Cholula y
los Programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento aplicables al Municipio.
Otorgar licencias de construcción, remodelación, instalación, ampliación o
demolición en predios, previo cumplimiento de los requisitos que exige el
Reglamento de Construcciones del Municipio de San Pedro Cholula.
Otorgar licencias, constancias, dictámenes y factibilidades de uso de suelo, previo
cumplimiento con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
San Pedro Cholula y las leyes, códigos y reglamentos aplicables.
VIII.
Establecer las medidas y restricciones de utilización de áreas y predios para
proteger los derechos de vía, las zonas federales de restricción de inmuebles de
propiedad pública y privada, así como las zonas aledañas a las mismas.
IX.
Participar en las reuniones de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables.
X.
Autorizar el alineamiento y número oficial de los inmuebles en el Municipio, con
apego a las disposiciones aplicables.
XI.
Establecer de acuerdo a su competencia y en apego a las normatividades
aplicables vigentes las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter
técnico que deban regir en la Dirección.
XII.
Coordinar los procesos administrativos que deberán seguirse de acuerdo al
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San Pedro Cholula.
XIII. Implementar los mecanismos necesarios que aseguren la transparencia en la
operación de la propia Dirección.
XIV. Coordinar con la Dirección Jurídica del Municipio la aplicación de modificaciones a
las diferentes normas aplicables al Municipio, buscando la simplificación de
procesos y agilización de trámites.
XV.
Imponer multas y sanciones por las violaciones al Reglamento de Construcción del
Municipio, de conformidad con la Ley de Ingresos vigentes, en coordinación con la
Dirección Jurídica Municipal.
XVI. Vigilar el cumplimiento y la correcta aplicación de los lineamientos y disposiciones
del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San Pedro Cholula,
su carta urbana de zonificación secundaría junto con su tabla de compatibilidad
de Usos del Suelo; la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla;
Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla; la Ley para
la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de
Puebla; así como las disposiciones correlativas y aplicables en la labor de la propia
Dirección.
XVII. Gestionar la obtención de mecanismos necesarios tendientes a la incorporación
de un sistema digital que contemple el almacenamiento de toda la información
existente en el territorio municipal, el cual permita la modernización de los
sistemas de trabajo, agilización de trámites, confiabilidad de respuesta.
XVIII. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones o
instalaciones en predios cualquiera que sea su régimen jurídico y en la vía pública
de jurisdicción municipal, a fin de que se satisfagan las condiciones de seguridad,
higiene, comodidad, estética y orden.
XIX. Autorizar la inspección de obras en proceso de construcción o terminadas, en
coordinación con la Dirección Jurídica del Municipio.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
Ordenar la suspensión temporal o definitiva y la clausura parcial o total de obras
en ejecución o terminadas, por violación al Reglamento de Construcción del
Municipio de San Pedro Cholula u otras disposiciones aplicables, en el ámbito de
su competencia en coordinación con la Dirección Jurídica del Municipio.
Verificar que la expedición de constancias de terminación de obra, se otorguen
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones
otorgadas y previa supervisión que realice el área correspondiente.
Formular alternativas y propuestas tendientes a modificar las diferentes normas
aplicables en el Municipio, buscando la simplificación de procesos y agilización de
trámites.
Vigilar que se cumpla con el seguimiento, resolución y ejecución de todas aquellas
autorizaciones emitidas por la Dirección.
Ordenar las visitas, notificaciones, clausuras provisionales y definitivas o cualquier
acto tendiente a cumplir en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano
Sustentable de San Pedro Cholula, ; la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del
Estado de Puebla; Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de
Puebla; la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable
del Estado de Puebla; así como los reglamentos y disposiciones correlativas y
aplicables en la labor de la propia Dirección.
Fijar con base en la Ley de Ingresos vigente, se acuerde, se cuantifique e
impongan las multas derivadas de las infracciones a los lineamientos y
disposiciones del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San
Pedro Cholula, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla; Ley
de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, la Ley para la
Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.
Vigilar que se autoricen las licencias de fraccionamiento, división, subdivisión,
fusión, segregación, lotificación, relotificación y modificaciones de los inmuebles
de propiedad privada, asi como de los desarrollos inmobiliarios en régimen de
propiedad y condominio de áreas y predios en el Municipio, con base a las
disposiciones legales aplicables.
Verificar que se autorice la distribución de áreas de fraccionamientos urbanos y
rústicos, comerciales, de servicios, industriales y parques funerarios, asi como
conjuntos habitacionales de propiedad y condominio y propiedad privada de
conformidad con los lineamientos aplicables.
Determinar lo conducente para que se proceda a la escrituración de los predios
donados para equipamiento urbano a favor del Municipio, en caso de ser
procedente.
XXIX. Determinar lo conducente para la Municipalización de fraccionamientos
autorizados por la Dirección.
XXX. Vigilar que se otorgue alineamiento y numero oficial a los inmuebles del
Municipio de San Pedro Cholula, respetando la zonificación secundaria y la tabla
de compatibilidad expuesta en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano
Sustentable del San Pedro Cholula.
XXXI. Vigilar que se designe a los funcionarios que sustituirán al personal administrativo
en caso de ausencia.
XXXII. Vigilar que se coadyuve al cumplimiento de las disposiciones legales contenidas
en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla,
por el personal adscrito a la Dirección.
XXXIII. Ordenar se expidan y modifiquen los acuerdos, resoluciones, circulares y
disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de las
atribuciones de la Dirección, con apoyo de la Dirección Jurídica del Ayuntamiento.
XXXIV. Vigilar la evaluación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
San Pedro Cholula, así como los Programas Ambientales y de Ordenamiento
Ecológico en el Municipio; sectoriales, parciales y todos aquellos que indique la
Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla.
XXXV. Establecer en el ámbito de su competencia las zonas de preservación ecológica,
zonas de valor patrimonial, zonas de incorporación al polígono de fortalecimiento
de turismo y todas aquellas aplicables a su competencia dentro del territorio
municipal.
XXXVI. Coadyuvar en coordinación con las autoridades Federales y Estatales y con las
demás instancias competentes, en la vigilancia y cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas para el control de la contaminación del aire, agua y suelo, así
como las Normas establecidas para la protección de la flora y fauna silvestre y/o
acuática.
XXXVII. Vigilar que se otorguen licencias de construcción, remodelación, instalación,
ampliación o demolición en predios, previo cumplimiento de los requisitos que
exige el Reglamento de Construcción del Municipio; y demás disposiciones
aplicables.
XXXVIII. Desempeñar las comisiones que el Presidente Municipal o el Ayuntamiento en
Cabildo le encomiende y dar informe oportuno sobre el desarrollo, seguimiento y
resultados obtenidos.
XXXIX. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas y
coordinar las actividades de estas.
XL.
Evaluar y en su caso, aprobar los estudios de impacto vial y urbano en asuntos de
uso de suelo, así como coadyuvar a definir las estrategias que permitan una mejor
XLI.
XLII.
XLIII.
XLIV.
XLV.
XLVI.
XLVII.
XLVIII.
planeación en materia de estacionamientos, sitios de temporales para ascenso y
descenso de pasaje, terminales y otras construcciones que repercutan
directamente en el impacto vial del Municipio.
Otorgar a las autoridades administrativas y judiciales, el auxilio que requieran de
acuerdo a la ley para el debido ejercicio de sus funciones y la ejecución de sus
resoluciones, en los casos procedentes.
Vigilar que se proporcione a las personas físicas o jurídicas que se acrediten
conforme a su derecho su interés legal, copia certificada a su costa de las
circunstancias que le sean útiles para justificar que han cumplido con las
disposiciones de la materia o de cualquier otro documento público de naturaleza
similar, así como de la información que requieran de los expedientes de la propia
Dirección, siempre que en este caso realicen su petición por escrito, señalen el
expediente y los datos que requieran, y que la información no contravenga lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del
Estado de Puebla.
Promover y vigilar la elaboración y actualización de los proyectos de manuales de
organización y procedimientos de las unidades administrativas de la Dirección, de
acuerdo a los lineamientos aplicables.
Planificar, ordenar y promover la gestión para que el transporte e infraestructura
urbana permita la movilidad, libre tránsito, uso y acceso de las personas con
discapacidad, por si o con ayuda de cualquier forma de asistencia humana, animal
o cualquier otro medio técnico o electrónico que la ciencia aporte, con seguridad
a los espacios públicos y privados; así como promocionar las soluciones, políticas y
estrategias urbanas y arquitectónicas de acuerdo a los principios de accesibilidad
universal, en términos de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de
Puebla.
Vigilar se ejecuten las órdenes de retiro o demolición, de cualquier tipo de
construcción, anuncio, valla, propaganda, espectacular o mobiliario colocado de
forma provisional en vía pública, áreas verdes, áreas comunes, espacios abiertos,
espacios públicos, sin el permiso del correspondiente.
Solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectos de realizar cualquier diligencia
de carácter técnica, administrativa o legal.
Solicitar el cierre total o parcial provisional de calles, avenidas, bulevares,
circuitos, privadas y demás vialidades del Municipio, para efecto de realizar
cualquier diligencia de carácter técnico, administrativo o legal.
Planear, ordenar, diseñar y promover la creación de espacios públicos y espacios
abiertos, para el beneficio social, en colaboración de con la Dirección de Ecología.
XLIX.
L.
LI.
LII.
LIII.
LIV.
LV.
LVI.
LVII.
LVIII.
LIX.
Proponer oportunamente al Ayuntamiento, las tarifas por concepto de derechos
que éste deberá de incluir dentro del proyecto de Ley de Ingresos del Municipio
de San Pedro Cholula para cada ejercicio fiscal.
Vigilar y programar la realización de las entregas recepción de los
fraccionamientos cuando estos cumplan con las condiciones previstas en esta Ley,
levantando el acta respectiva; de conformidad a lo establecido en la Ley de
Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado Libre y Soberano de
Puebla.
Coordinar la entrega de la constancia de municipalización de los fraccionamientos
previa evaluación que se haga de la documentación presentada por el
fraccionador e inspección y verificación de que las obras ejecutadas correspondan
a las autorizadas en los planos de las mismas.
Vigilar y planificar se adopten las medidas necesarias para el aprovechamiento de
los terrenos donados en fraccionamientos municipalizados por el fraccionador,
planificando las necesidades de equipamiento necesarios de acuerdo al Sistema
Normativo de SEDESOL vigente.
Dar a conocer a las oficinas de correos, telégrafos y al Instituto Federal Electoral,
la nomenclatura aprobada para el fraccionamiento municipalizado.
Planificar y ordenar se regulen los usos, destinos y reservas de áreas y predios en
el Municipio; vigilar la correcta aplicación del Programa de Desarrollo Urbano en
su aplicación a las densidades de población, así como el numero e intensidad de
las construcciones.
Ordenar se expidan dictámenes de compatibilidad urbana en zonas de
crecimiento urbano, respecto del cambio de uso de suelo, redensificación que
soliciten los particulares siempre y cuando sea permitido por la carta de
zonificación secundaria y la tabla de compatibilidad de usos de suelo, del
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San Pedro Cholula.
Designar entre el personal administrativo de la Dirección, quien deba suplir las
ausencias temporales y definitivas del titular, hasta que sea reincorporado de
ausencia temporal o designado en caso de ausencia definitiva.
Vigilar se otorguen los permisos, licencias, dictámenes de factibilidad, refrendo o
retiro de anuncios del Municipio.
Aplicar la normatividad ambiental en el Municipio en términos de la Ley para la
Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.
Delegar a los subalternos las facultades que le confiere la Ley o este Reglamento,
para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento.
LX.
Suscribir los convenios o acuerdos con los particulares, las dependencias o
entidades Federales, Estatales o Municipales, en el ámbito de su competencia, a
fin de lograr alcances de las Leyes y el presente Reglamento.
LXI.
Elaborar un Sistema de Información Municipal (SIINMU) que permita almacenar
por medio de un Sistema de Información Geográfica y una Base de Datos externa
que en su conjunto sirva como una herramienta geoespacial para el proceso de
Planeación y Ordenamiento en el territorio Municipal, de sus obras y acciones a
realizarse dentro de la Dirección y el Ayuntamiento.
LXII. Solicitar información a las demás Direcciones del Ayuntamiento pertinente al
otorgamiento de licencias, permisos, solicitudes para ser incorporadas en el
SIINMU, apegándose a lo establecido en Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla.
Los demás asuntos que le confieran otras disposiciones legales o le asigne el Presidente
Municipal. Ayuntamiento en Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en
términos de los Convenios que se suscriban con Entidades Públicas.
NOMBRE DEL PUESTO:
Encargado de Planeación Estratégica e Información Territorial.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
•
Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las solicitudes y necesidades de la
comunidad, mediante el estudio y levantamiento del área destinada para proyectar.
•
Coordinar y supervisar las actividades del personal encargado de ejecutar lo anterior.
•
Coordinar las actividades propias del área de planeación y proyectos de acuerdo
a lo establecido en los objetivos.
• Coordinar los estudios, planes y proyectos elaborados por los proyectistas.
• Mantener actualizados los archivos con la documentación referente al área de
Planeación y Proyectos.
•
Desarrollar y coordinar estudios y proyectos urbanos, de infraestructura,
pavimentación, imagen urbana, turismo, desarrollo socioeconómico, equipamiento, uso de
suelo, seguridad, espacios y edificios públicos estratégicos que requiera el Municipio de San
Pedro Cholula, Puebla.
•
Coordinar la elaboración o desarrollos de anteproyectos arquitectónicos, así como de
mejoramiento urbano.
•
Participar en coordinación con las Autoridades Municipales, Estatales y Federales
e internacionales, en programas de capacitación de recursos humanos en materia de
planeación.
•
Fungir como enlace con la Delegación de la Secretaria de Desarrollo Social y SEDATU,
así mismo, enviar y recibir información del Programa Hábitat.
•
Realizar labores de enlace y coordinación con la Secretaría de Desarrollo Rural,
Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, para la correcta
proyección del Programa Hábitat, ante dicha Dependencia.
• Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.
• Coordinar las acciones de difusión y organización de eventos del Programa
Hábitat.
• Generar un Sistema de Información Municipal a través de un sistema de
Información Geográfica
• Solicitar información en el formato y forma indicado a las demás dependencias
Municipales.
Titulo Tercero/ De la Subdirección de Planeación Estratégica e Información Territorial.
Capítulo 1 / Del Subdirector de Planeación Estratégica e Información Territorial.
Artículo 8. Al frente de la Subdirección de Planeación Estratégica e Información Territorial
habrá un Subdirector, quien dependerá del Director y se auxiliara en el personal técnico y
operativo de su Subdirección.
Artículo 9. Son facultades del Subdirector:
I.
Asesorar al Director de Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y Ordenamiento
Territorial en la formulación y conducción de las políticas y estrategias en materia
de desarrollo urbano sustentable, ordenamiento territorial, asentamientos
humanos, vivienda y sistemas digitales de información propios del Municipio.
II.
Desempeñar las comisiones que el Director le encomiende y mantenerlo
informado sobre su desarrollo.
III.
Rubricar la documentación que se elabora en la Dirección a su cargo.
IV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que
le sean señalados delegados o le corresponda por suplencia.
V.
Asesorar en la dictaminarían de la viabilidad de la incorporación de Colonias y
Fraccionamientos a los programas de regularización.
VI.
Dirigir los estudios urbanos de términos de referencias para el desarrollo de
proyectos y acciones urbanas.
VII.
Auxiliar en los proyectos viales que sean competencia del Municipio.
VIII. Auxiliar en los proyectos de movilidad que sean competencia del Municipio.
IX.
Auxiliar en los proyectos de seguridad publica competencia del Municipio.
X.
Auxiliar en los proyectos de salud y asistencia social competencia del Municipio.
XI.
Auxiliar en los proyectos de turismo competencia del Municipio.
XII.
Auxiliar en los proyectos de Pueblo Mágico competencia del Municipio.
XIII. Auxiliar en los proyectos de desarrollo económico competencia del Municipio.
XIV. Auxiliar en los proyectos de protección civil competencia del Municipio.
XV.
Auxiliar en los proyectos de equipamiento urbano competencia del Municipio.
XVI. Auxiliar en los proyectos de infraestructura de agua potable, aguas residuales y
drenaje pluvial competencia del Municipio.
XVII. Auxiliar en los proyectos de medio ambiente competencia del Municipio.
XVIII. Coordinar, vigilar y hacer observaciones en el cumplimiento a los Programas de
Desarrollo Urbano, Ambientales, de los Asentamientos Humanos, de Desarrollo
Urbano Sustentable, Vivienda y demás temas de su competencia.
XIX. Instrumentar la aplicación de los programas y declaratorias de Ordenamiento
Ecológico municipal, Programas Subregionales y todos los de su competencia, en
coordinación con las dependencias Federales o Estatales.
XX.
Proponer al Director políticas y estrategias de Planeación y Ordenamiento
Territorial para el beneficio del Municipio.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
Proponer las acciones para la demarcación física y administrativa del límite de
crecimiento urbano, en coordinación con las autoridades en materia de
ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y vivienda, informando al
Secretario sobre los resultados obtenidos.
Planear las acciones de las dependencias y organismos de la administración
pública municipal en materia de desarrollo urbano, vivienda, asentamientos
humanos y ordenamiento territorial y coordinar la aplicación de la normatividad
aplicable en la materia, con las autoridades federales, estatales y municipales, de
acuerdo con los lineamientos y políticas que fije el Secretario.
Revisar, evaluar y dictaminar la viabilidad de la constitución de proyectos de
urbanización conforme a la normatividad aplicable en el Municipio.
Participar, con las unidades administrativas responsables, en el cumplimiento de
las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, desarrollo
urbano sustentable y el ordenamiento territorial a que deben sujetarse los
sectores público, social y privado.
Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con el desarrollo urbano
sustentable, la vivienda, los asentamientos humanos y el ordenamiento territorial
y ecológico.
Brindar atención y asesoría a los ciudadanos, organizaciones civiles, asociaciones
civiles y gente de las juntas auxiliares en temas de su competencia.
Gestionar recursos dentro de los temas de su competencia del Director de
Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y ordenamiento Territorial.
Proponer al Director el establecimiento de normas para planear, ordenar y regular
la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento ordenado del municipio;
así como las disposiciones generales a las que se sujetarán los usos y destinos del
suelo, al igual que las zonas de crecimiento y la reserva territorial del mismo.
Evaluar los programas y declaratorias de ordenamiento ecológico municipal,
sometiéndolos a la aprobación del Director y colaborar, en el ámbito de su
competencia, en la elaboración de los ordenamientos ecológicos municipales;
Realizar, vigilar o dirigir estudios, investigaciones y programas de ordenamiento
en materia ecológica, urbana y territorial.
Elaborar programas y proyectos integrales de carácter parcial y en juntas
auxiliares, en materia de desarrollo urbano sustentable, concertando y
coordinando su realización con las diferentes autoridades federales, estatales en
caso de que pudieran tener competencia en dichos proyectos, previa aprobación
del Director.
Elaborar los instrumentos y las normas técnicas en materia de vivienda, a través
del Programas Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable y el Ordenamiento
Ecológico, y demás disposiciones legales aplicables, con el objeto de respetar la
vocación natural del suelo y buscar su integración al entorno ecológico;
XXXIII. Planear y supervisar, las políticas para satisfacer las necesidades de tierra para el
desarrollo urbano sustentable, ordenamiento territorial y de vivienda, a nivel
municipal.
XXXIV. Colaborar con las autoridades federales, estatales y municipales de acuerdo a su
competencia, para la aplicación de la normatividad en materia de desarrollo
urbano sustentable.
XXXV. Diseñar estrategias para la recopilación de información y manejo de las bases de
datos e información geográfica.
XXXVI. Vigilar, revisar y coordinar la creación de un Sistema de Información Municipal
(SIINMU), que permita almacenar por medio de un Sistema de Información
Geográfica y una Base de Datos externa que en su conjunto sirva como una
herramienta geoespacial para el proceso de Planeación y Ordenamiento en el
territorio Municipal, de sus obras y acciones a realizarse dentro de la Dirección y
el Ayuntamiento.
XXXVII. Administrar la información proporcionada por las demás Direcciones y Áreas del
Ayuntamiento pertinente al otorgamiento de licencias, permisos, solicitudes para
ser incorporadas en el SIINMU, apegándose a lo establecido en Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
XXXVIII. Los demás asuntos que le confieran otras disposiciones legales o le asigne el
Presidente Municipal. Ayuntamiento en Cabildo y las que reciba por delegación o
sean coordinadas en términos de los Convenios que se suscriban con Entidades
Públicas.
Artículo 10. La Subdirección de Planeación Estratégica e Información Territorial estará
conformada por:
I.
Departamento de Sistemas de Información.
II.
Departamento de Base de Datos.
Capítulo 2 / Del Departamento de Sistemas de Información.
Artículo 11. Al frente del Departamento de Sistemas de Información habrá un Jefe de
Departamento el cual dependerá del Subdirector, asimismo, deberá presentar un perfil
enfocado tanto al desarrollo e implementación de Sistemas de Información Geográfica como
de Planeación Urbana, esto debido a que sus funciones requieren de un grado de
especialización en la materia.
Artículo 12. El Jefe de Departamento de Sistemas de Información se auxiliara de por lo menos
dos técnicos con perfiles similares o especialistas en las materias antes mencionadas, esto
con la finalidad de hacer más eficiente la integración de la información así como la
generación de información geográfica.
Artículo 13. Las funciones del Jefe de Departamento de Sistemas de Información son:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Implementar un Sistema de Información Geográfica que funcione como
herramienta útil para el proceso de planeación de las obras y acciones a nivel
urbano realizadas dentro de la Subdirección.
Definir la estructura organizacional del Sistema de Información Geográfica
Municipal, con la finalidad de garantizar el orden y control de la información que
lo integre.
Definir la metodología para la generación de las capas de información que
integraran el SIG, esto con la finalidad de establecer todos aquellos
procedimientos que deberán llevarse a cabo para la integración de la información
documental y estadística a las capas de información geográfica.
Establecer los estándares de calidad con que deberá contar la información
generada, de tal manera que los datos que aporte dicha información sean útiles y
relevantes en la representación geográfica para llevar acabo análisis espaciales,
así como para la generación de nueva información.
Establecer trabajos de coordinación con las Dependencias tanto internas a la
Administración Municipal como externas, con el objetivo de intercambiar
información especializada según la competencia de las mismas Dependencias.
Llevar a cabo análisis interdisciplinarios según los requerimientos de la
Subdirección, estos a partir de la información generada, de tal manera que pueda
ser diagnosticada la situación actual del Municipio, así como la detección de las
problemáticas del mismo.
Generar la información cartográfica que tanto la Dirección como las Dependencias
con las que se establezcan los trabajos de coordinación requieran.
Artículo 14. El Departamento de Sistemas de Información estará vinculado directamente con
el Departamento de Base de Datos con la finalidad de homologar e integrar la información
que conformará el SIINMU.
Artículo 15. Para la vinculación más eficiente de la información de campo a la cartografía el
Departamento de Base de Datos deberá entregar al Departamento de Sistemas de
Información, la información depurada y procesada en formato BDF.
Capítulo 3 / Del Departamento de Base de Datos.
El departamento de Base de Datos estará conformado por un Jefe de Programa, quien
dependerá del Subdirector, y se auxiliara en el personal técnico y operativo asignado al área.
Son facultades del Jefe de Base de Datos:
I.
Obtener información de forma compilatoria, visita de campo, inspección y
vigilancia dentro del Municipio.
II.
Diseñar la metodología para la obtención, procesamiento y análisis de
información concerniente al Municipio.
III.
Notificar a la Dirección de Desarrollo Urbano y demás Departamentos de la misma
las irregularidades e información encontradas en el municipio, durante el
desarrollo de las actividades realizadas en campo. Tales como incidencias en:
 La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en
los centros de población.
 La protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico en los centros de
población, conforme a los criterios de política ambiental establecidos en la legislación
aplicable.
 La preservación y fomento del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico,
arqueológico y cultural de los centros de población.
 El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de
población.
 La regulación del mercado de bienes inmuebles con uso y destino de la vivienda de
interés social y popular.
 El desarrollo de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en los centros de
población, que permitan la seguridad, el libre tránsito y fácil acceso de las personas
con capacidades diferentes;
 La identificación, conservación y protección de los poblados típicos, bellezas
panorámicas y naturales, espacios escultóricos y demás componentes de la imagen
urbana y paisajística, así como de atracción turística;
 La localización e interrelación de los Asentamientos Humanos, así como el trazo,
diseño y organización de los centros de población, en el marco de los elementos
naturales del entorno ambiental, que contribuyan a fomentar e intensificar las
actividades productivas y la relación entre el campo y la ciudad;
 La integración de los núcleos ejidales, para que se incorporen al Desarrollo Urbano.
 Verificar congruencia con los con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano
Sustentable establecidos y vigilar su cumplimiento.
 Vigilar la utilización del suelo.
IV.
Notificar en caso de ser necesario a los habitantes de las propiedades en las que
se encontrara alguna irregularidad conforme a los programas de desarrollo
urbano con el fin de verificar la congruencia con este, con el fin de garantizar el
cumplimiento del punto anterior y de proteger el patrimonio histórico, artístico,
arquitectónico y cultural, garantizar la seguridad, libre tránsito y fácil acceso a las
personas con capacidades diferentes; y evitar el establecimiento de
Asentamientos Humanos irregulares.
Inspeccionar y Vigilar con el propósito de censar e inventariar las construcciones
existentes y señaladas en los programas de Desarrollo Urbano Sustentable se
abrirá, mantendrá y conservará en su Municipio, el correspondiente registro con
objeto de:
o Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales,
mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el
Desarrollo Urbano;
o Evitar la especulación del suelo apto para el Desarrollo Urbano;
o Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios,
mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de
los grupos de bajos ingresos;
o Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que
determinen los planes de Desarrollo Urbano Sustentable; y
o Garantizar la incorporación del suelo necesario para el cumplimiento de los
Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.
V.
a.
Del personal de Inspección y vigilancia
El personal autorizado, previo a iniciar la inspección, aplicará las siguientes disposiciones:



Quien efectúe la visita de inspección se cerciorará de que el área, zona o bien
inmueble señalado para efectuar la visita coincide con el señalado en la orden escrita
Requerirá la presencia del visitado o su representante legal; en caso de no
encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora hábil fija dentro de las
veinticuatro horas siguientes para la práctica de la inspección;
Cuando en el lugar designado para la práctica de la diligencia, no se encontrare
persona que reciba el citatorio o encontrándose se negare a recibirlo, se dejará
pegado este en lugar visible del área, zona o bien que ha de visitarse y a falta de este,
con el vecino inmediato.







Si el visitado o el representante legal, no espera en el día y hora señalado, se
entenderá la diligencia con el encargado, cualquier dependiente o con la persona que
ahí se encuentre; le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con
firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.
En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no
invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta
administrativa y asignara dos testigos.
La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal
autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos
en la orden escrita, a que se hace referencia en el presente capítulo, así como
proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del
cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.
La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la
visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la
práctica de la inspección, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma
circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la
inspección, así como lo previsto a continuación:
I. Nombre, denominación o razón social del visitado;
II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita;
III. Colonia, calle, número, población o municipio en que se encuentre ubicado el
lugar en que se practique la visita;
IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección;
VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos o su negativa
a serlo;
VII. Los datos relativos al área, zona o bien que se inspeccionó indicando el objeto
de la inspección;
VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y
IX. Firma de los que intervinieron en la inspección.
Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se
entendió la diligencia para que en el mismo acto formule sus observaciones con
relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva.
A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la
diligencia, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al
interesado.




Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el
acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se
asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.
Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora se requerirá al interesado,
mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que
adopte de inmediato las medidas correctivas que sean necesarias, fundando y
motivando el requerimiento y, para que, dentro del término de cinco días hábiles a
partir del día siguiente hábil de la notificación, manifieste por escrito lo que a su
derecho convenga, en relación con el acta de inspección y ofrezca pruebas en relación
con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.
Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior y desahogadas las
pruebas, la autoridad emitirá la resolución administrativa definitiva, que contendrá
una relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables al
objeto de la inspección, la valoración de las pruebas ofrecidas por el interesado si las
hubiere, así como los puntos resolutivos, en los que se señalarán o en su caso
ratificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las
deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para
satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las
disposiciones aplicables, contra esta resolución procederá el Recurso de Revisión
Administrativa.
La Dirección o el Ayuntamiento, según corresponda, verificará el cumplimiento de las
medidas ordenadas en términos del requerimiento o resolución respectiva y en caso
de subsistir las infracciones podrá imponer las sanciones que procedan conforme la
Ley, independientemente de denunciar la desobediencia de un mandato legítimo de
autoridad ante las instancias competentes.
NOMBRE DEL PUESTO:
Jefe del Departamento de la Unidad de Control y Desarrollo Urbano.
OBJETIVO ESPECIFICO:
Atender de manera eficiente a la ciudadanía en materia de regularización de predios,
proporcionar la información necesaria para que en coordinación con la ciudadanía se cuiden
los aspectos de imagen urbana.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
Servicios que brinda el Departamento de Ordenamiento Territorial
Trámites que requieren Permisos
• Construcción
• Ruptura de banqueta y pavimento
• Demolición de construcción.
• Ocupación de vía pública con material.
• Lotificaciones, reloticaciónes de predios.
• División de predios.
• Subdivisión de predios.
• Fusión de Predios.
• De construcción de barda.
Trámites que requieren Licencias
• Construcción.
• Fraccionamientos.
• Condominios.
• Alineamiento.
• Constancia de Factibilidad de Uso de Suelo para Fraccionamientos.
Trámites que requieren Constancias
• Número oficial.
• Factibilidad de Uso de Suelo.
• Revisión y Aprobación de planos de Construcción.
Titulo Cuarto/ De la gestión urbana.
Artículo 8. Al frente de la Gestión Urbana habrá un Jefe de Departamento la Unidad de
Control y Desarrollo Urbano, quien dependerá de la Dirección de Desarrollo Urbano y se
auxiliara del personal técnico y operativo que determine el Director de Desarrollo Urbano.
Artículo 9. Es competencia del Jefe de Departamento de la Unidad de Control y Desarrollo
Urbano:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
Acordar con el Director el despacho de los asuntos de su competencia.
Apoyar técnica, administrativa y operativamente en las funciones encomendadas
por el Director.
Dar atención oportuna y eficiente a las órdenes del Director, así como a las
demandas de los peticionarios.
Supervisar el ejercicio de las labores que desarrolle su personal a cargo.
Rubricar la documentación que se elabore en su Departamento de la Unidad de
Control y Desarrollo Urbano.
Proponer alternativas de solución a los problemas que surjan a su cargo.
Vigilar que las obras y servicios que se ejecuten en el Municipio de San Pedro
Cholula, cumplan con lo establecido en los Programas Municipales de Desarrollo
Urbano, aplicables en el Municipio.
Supervisar que las licencias de construcción, remodelación, instalación,
ampliación o demolición en predios, se elaboren previo cumplimiento de los
requisitos que exige el Reglamento de Construcción del Municipio.
Proponer al Director, las inspecciones a las obras en proceso de construcción o
terminadas.
Proponer al Director, la suspensión temporal o definitiva y a la clausura parcial o
total de las obras en ejecución o terminadas, por violaciones al Reglamento de
Construcción del Municipio, a la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado
de Puebla y demás instrumentos jurídicos aplicables al municipio.
Supervisar las factibilidades de Uso de Suelo, Licencia de Uso de Suelo,
terminación de obra, se otorguen previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en base a las autoridades otorgadas y supervisión que realice el área
correspondiente.
Supervisar que se elabore el alineamiento y número oficial de los inmuebles en el
Municipio, con apego a las disposiciones aplicables.
Eficientar los procesos de administración urbana, de acuerdo al Programa
Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de San Pedro Cholula vigente.
Asegurar la transparencia en la operación del Departamento de la Unidad de
Control y Desarrollo Urbano.
XV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que
les sean señalados por delegación o que les corresponda por suplencia.
XVI. Previo acuerdo con el Director, designar al funcionario que lo sustituirá en caso de
ausencia.
XVII. Desempeñar las funciones que el Director le encomiende y mantenerlo informado
de su desarrollo.
XVIII. Atender las solicitudes de apoyo que el Ayuntamiento u otras dependencias de
cualquier ámbito gubernamental realice a ROXANA, de acuerdo a la normatividad
vigente y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Puebla.
XIX. Supervisar que los trabajos a cargo de su Departamento de la Unidad de Control y
Desarrollo Urbano se cumplan en tiempo y forma.
XX.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne el Director y las
que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que
se suscriban en Entidades Públicas.
Titulo Quinto/ De la supervisión y procedimientos administrativos
Artículo XX. Al frente del Departamento habrá un jefe, quien se auxiliara de los supervisores,
analistas, inspectores y notificadores adscritos al mismo, de conformidad al presupuesto
asignado, y tendrá las siguientes atribuciones.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Acordar con el Director o Subdirector, el despacho de los ambos de su
competencia.
Apoyar técnica, administrativa y operativamente en las funciones encomendadas
a la Dirección de Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial.
Dar atención oportuna y eficiente a las órdenes de la Dirección, así como a las
demandas de los peticionarios.
Asegurar la transparencia en la operación de la jefatura.
Supervisar el ejercicio de las labores que desarrollen el personal a su cargo.
Proponer alternativas de solución a los problemas que surjan en las áreas
dependientes de su Departamento.
Firmar por ausencia comprobable del Director o Subdirector en caso de necesidad
y/o urgencia, previo acuerdo con el Director Jurídico, cuando este no haya
designado suplente, respecto al área de su competencia.
Dar trámite y seguimiento a las solicitudes que le sean turnadas por el Director
Jurídico.
Establecer de acuerdo a su competencia y en apego a la normatividad vigente, las
políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter jurídico que deban regir
en las Direcciones del Ayuntamiento, previo acuerdo con el Director.
X.
Desempeñar las funciones que el Director o Subdirector le encomiende y
mantenerlo informado sobre su desarrollo.
XI.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que
le sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia.
XII.
Proporcionar la información, los datos o la cooperación jurídica que le sea
requerida por las Direcciones y Áreas del Ayuntamiento, y por dependencias y
entidades, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto y las normas
jurídicas aplicables, previo acuerdo y autorización del Director de Asuntos
Jurídicos.
XIII. Iniciar los expedientes y dar seguimiento a los procedimientos administrativos
propios de su Departamento.
XIV. Generar proyectos de sanciones administrativas, medidas preventivas, correctivas
y de seguridad, así como multas correspondientes.
XV.
Elaborar los proyectos de acuerdo, convenios y contratos en cualquier materia,
que sean requeridos por la Dirección.
XVI. Elaborar los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y
someterlos a consideración de la Dirección Jurídica.
XVII. Atender a los ciudadanos que requieren información relacionada con las
supervisiones.
XVIII. Realizar supervisiones en el Municipio, a fin de referenciar la ubicación de los
inmuebles para asignación de números oficiales u obtención de información de
primera mano.
XIX. Realizar la cuantificación económica de multas, de conformidad con la Ley de
Ingresos vigente y demás deposiciones aplicables.
XX.
Notificar a los particulares y ciudadanos los acuerdos o resoluciones que se turne
a la Dirección Jurídica del Ayuntamiento, previo acuerdo con el Director.
XXI. Asistir a las reuniones que sean requeridas por el Director o Subdirector.
XXII. Vigilar que el personal a su cargo desempeñe las funciones encomendadas, de
acuerdo a los manuales de organización y procedimientos en vigor.
XXIII. Substanciar los recursos que se presenten en contra de los actos del personal de
la Dirección.
XXIV. Elaborar los procedimientos jurídicos para la creación o valuación de los
Programas de Desarrollo Urbano determinados por la Ley de Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Puebla.
XXV. Las demás que les confieran otras disposiciones legales o le asigne el Director y las
que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que
suscriban con entidades públicas.
Transitorios
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Segundo. Se abrogan las disposiciones legales expedidas con anterioridad que se
contrapongan a lo establecido en el presente Reglamento.
No
Tramites y/o servicios al ciudadano publicados en el portal
Codigo
1
ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL
PRO-UDU001
2
DICTAMEN DE USO DE SUELO
PRO-UDU002
3
DICTAMEN DE USO DE SUELO PARA ELECTRIFICACION
PRO-UDU003
4
SEGREGACION DE PREDIOS
PRO-UDU004
5
FUSION DE PREDIOS
PRO-UDU005
6
LICENCIAS DE CONSTRUCCION
PRO-UDU006
7
LOTIFICACION Y URBANIZACION
PRO-UDU007
8
PERITO RESPONSABLE DE OBRA
PRO-UDU008
9
TERMINACION DE OBRA
PRO-UDU009
10
PRORROGA
PRO-UDU010
11
PERMISOS DE CONSTRUCCION DE BARDA
PERIMETRAL
PRO-UDU011
12
OBRA MENOR
PRO-UDU012
13
AMPLIACION Y REMODELACION
RUPTURA DE PAVIMENTO PARA INTRODUCIR
CABLEADO
DEMOLICION
PRO-UDU013
14
15
PRO-UDU014
PRO-UDU015
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
ACTIVIDAD
PUESTO
TIEMPO
ALINEAMIENTOS Y No. OFICIALES
ENCARGADO DE
ALINEAMIENTOS
OFICIALES
6 DIAS HABILES
DESPUES DE LA
VISITA
DICTAMEN DE USO DE SUELO
ENCARGADO DE
DICTAMENES DE
USO DE SUELO
8 DIAS HABILES
DESPUES DE LA
VISITA
DICTAMEN DE USO DE SUELO PARA
ELECTRIFICACION
ENCARGADO DE
DICTAMENES DE
USO DE SUELO
8 DIAS HABILES
DESPUES DE LA
VISITA
SEGREGACION DE PREDIOS
ENCARGADO DE
USOS
DICTAMEN DE
USO DE SUELO
8 DIAS HABILES
DESPUES DE LA
VISITA
FUSION DE PREDIOS
ENCARGADO DE
USOS
DICTAMEN DE
USO DE SUELO
8 DIAS HABILES
DESPUES DE LA
VISITA
LICENCIAS DE CONSTRUCCION
ENCARGADO DE
LICENCIAS DE
CONSTRUCCION
8 DIAS HABILES
LOTIFICACION Y URBANIZACION
ENCARGADO DE
LICENCIAS DE
CONSTRUCCION
8 DIAS HABILES
PERITO RESPONSABLE DE OBRA
ENCARGADO DE
ARCHIVO Y
D.R.O.
4 DIAS HABILES
TERMINACION DE OBRA
PRORROGA
ENCARGADO DE 8 DIAS HABILES,
LICENCIAS DE
DESPUES DE LA
CONSTRUCCION
VISITA
ENCARGADO DE
LICENCIAS DE
CONSTRUCCION
8 DIAS HABILES
PERMISOS DE CONSTRUCCION DE BARDA
PERIMETRAL
ENCARGADO DE
LICENCIAS DE
CONSTRUCCION
8 DIAS HABILES
OBRA MENOR
ENCARGADO DE
LICENCIAS DE
CONSTRUCCION
8 DIAS HABILES
AMPLIACION Y REMODELACION
ENCARGADO DE
LICENCIAS DE
CONSTRUCCION
8 DIAS HABILES
14
ENCARGADO DE
RUPTURA DE PAVIMENTO PARA INTRODUCIR
LICENCIAS DE
CABLEADO
CONSTRUCCION
8 DIAS HABILES
DESPUES DE LA
VISITA
15
ENCARGADO DE
LICENCIAS DE
CONSTRUCCION
8 DIAS HABILES
11
12
13
DEMOLICION
NOMBRE DEL PUESTO:
Secretaria
OBJETIVO:
Organizar e informar a la Dirección todo lo relacionado a las demandas de los
ciudadanos.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
• Recepcionar las distintas solicitudes remitidas a la Dirección
• Emisión de Oficios, Archivos y Manejo de Expedientes para su Canalización.
• Organizar las audiencias de la ciudadanía ante la Dirección.
• Realizar llamadas del Titular de la Unidad
• Emisión de requisiciones de materiales y papelería
• Control del inventario de la Unidad de Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y
Ordenamiento Territorial.
• Encargada del Mantenimiento del Equipo de Sistema de computo.
NOMBRE DEL PUESTO:
Proyectistas
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
• Realizar Supervisión de obras, en diversas comunidades que conforman el
Municipio.
• Elaboración del Trámite correspondiente a la solicitud requerida
Análisis de Planos y Proyectos para su aprobación en base al Programa Municipal
Sustentable del Municipio de San Pedro Cholula.
NOMBRE DEL PUESTO:
Auxiliar Administrativo
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
• Encargada de Archivo
Registro y escaneo de Archivo
• Encargada de los tramites de los Directores Responsables de Obra.
• Atender llamadas telefónicas
• Apoyo a Ventanilla
NOMBRE DEL PUESTO:
Ventanilla
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
•
•
•
•
•
Atención al ciudadano en Ventanilla para la recepción de documentos para trámites.
Programación de Visitas
Asesoría de Requisitos a trámites
Encargada del Reporte de Recaudación de la Unidad
Entrega de expedientes a diferentes áreas para su elaboración.
NOMBRE DEL PUESTO:
Jefe de Supervisores
FUNCIONES ESPECIFICAS:
• Encargado del área de supervisión
• Atención a notificaciones y clausuras.
• Apoyo auxiliar en Ventanilla.
DIAGRAMAS
SOLICITUD CIUDADANA
SECRETARIA / OFICIALÍA
DA CUENTA AL DIRECTOR Y
TURNA PARA SU ACUERDO
DIRECTOR /JEFE DE DEPARTAMENTO
RECIBE Y EMITE EL ACUERDO RESPECTIVO
REMITE PARA SU NOTIFICACIÓN AL CIUDADANO
SUPERVISIÓN
SUPERVISORES ENTREGAN O FIJAN CITATORIO
DESAHOGO DE VISITAS Y ACTAS CIRCUNSTANCIADAS
AUDIENCIA
SANCIONES
NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN