Extracto - Ayuntamiento de Orihuela

Ayuntamiento de Orihuela
Expediente Nº: 14993/2015
Asunto: Convocatoria de la Junta de Gobierno Local.
Acta de la Sesión Ordinaria Nº 31 de 2015
Día y Hora de la Reunión: 9 de junio de 2015, .
Lugar de Celebración: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial
EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN
SESIÓN ORDINARIA Nº 31 DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2015
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento Orgánico
Municipal, se publica en el espacio web del Ayuntamiento de Orihuela el extracto de
los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en sesión ORDINARIA de fecha 9
DE JUNIO 2015.
ORDEN DEL DIA
PRIMERO.- APROBACIÓN ACTA ANTERIOR.No hubo.
SEGUNDO.- APROBACIÓN DE RELACIONES DE FACTURAS.No hubo.
TERCERO.-CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES.No hubo.
CUARTO.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE RESTABLECIMIENTO DE
LEGALIDAD URBANÍSTICA Y SANCIONADORES URBANÍSTICOS.4.1.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.BALLESTER ARACIL.
EXPTE.
8565/2014
(152/12).-
D.
JOSÉ
Primero: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. JOSE
BALLESTER ARACIL, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con
fecha 10 de marzo de 2015, en base a las consideraciones hechas en la parte
expositiva.
Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por D. JOSE
BALLESTER ARACIL, por REFORMA DE VIVIENDA Y RECONSTRUCCIÓN DE
CUBIERTA DE 50M2, en CAMINO VIEJO DE ALMORADÍ. LA CAMPANETA, con la
calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos.
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Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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Tercero: Sancionar a D. JOSE BALLESTER ARACIL, con una multa de
3.830,63 € resultante de aplicar el porcentaje mínimo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 241 de la L.U.V.
Cuarto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado y a los Servicios
Económicos, a los efectos oportunos.
4.2.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 14773/2014 (58/11).- D. CARL HAKAN.
PRIMERO: Declarar cometida la infracción urbanística por D. CARL HAKAN,
de AMPLIACION DE VIVIENDA CON CRISTAL Y ALUMINIO DE 4 X 2 X 2'50 DE
ALTO, en C/ CANTABRICO, Nº 16, CASA 70. ORIHUELA COSTA, con la calificación y
demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos.
SEGUNDO: Sancionar a D. CARL HAKAN, con una multa de 1.364,13 €
resultante de aplicar el porcentaje medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de
la L.U.V.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a D. CARL HAAKAN WALE, con
NIE X09675577Y, y con domicilio a efectos de notificación en C/ RAMON GALLUD, Nº
40-2º A. TORREVIEJA.- 03181, y a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos.
4.3.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 14791/2014 (96/11).- D. CEFERINO
CARRILLO SORIANO.
PRIMERO: Declarar cometida la infracción urbanística por D. CEFERINO
CARRILLO SORIANO, de VIVIENDA DE MADERA DE 7 X 7 Y PORCHE DIÁFANO
DE 6 X 3, en LAS NORIAS. POLÍGONO 41. PARCELA 81, de este término municipal,
con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes
expuestos.
SEGUNDO: Sancionar a D. CEFERINO CARRILLO SORIANO, con una multa
de 4.381,90 € resultante de aplicar el porcentaje mínimo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 241 de la L.U.V.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a D. CEFERINO CARRILLO
SORIANO, con DNI 27447544B, y con domicilio a efectos de notificación en C/ RIO
SEGURA, 4, PL 1, PTA B. BENIEL (MURCIA).- 30130, y a los Servicios Económicos, a
los efectos oportunos.
4.4.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 14062/2014 (111/12).- D. DOMINGO
MORENO RIQUELME.
PRIMERO: Declarar cometida la infracción urbanística por D. DOMINGO
MORENO RIQUELME, de PORCHE DIÁFANO DE 8 X 5 M, en POLÍGONO 54,
PARCELA 245. LO CABELLO, de este término municipal, con la calificación y demás
circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos.
SEGUNDO: Sancionar a D. DOMINGO MORENO RIQUELME, con una multa
de 2.005,80 € resultante de aplicar el porcentaje mínimo, conforme a lo dispuesto en el
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Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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artículo 241 de la L.U.V.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a D. DOMINGO MORENO
RIQUELME, con DNI 74342636N, y con domicilio a efectos de notificación en C/ EL
CARMEN, Nº 36. ARNEVA.- 03312, y a los Servicios Económicos, a los efectos
oportunos.
4.5.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 9170/14
COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS, S.L.
(71/12).-
CONCISA
Primero: Estimar las alegaciones presentadas por D. David De Gea Pérez en
representación de la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y
SERVICIOS S.L, contra la Propuesta de Resolución adoptada con fecha 11 de febrero
de 2015, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva.
Segundo: Declarar la caducidad y archivo del expediente de Infracción
Urbanística número 9170/14, en base a las consideraciones expuestas en la parte
expositiva.
Tercero: Que se proceda a reiniciar el procedimiento sancionador por no estar
prescrita la infracción conforme a lo dispuesto en la ley 5/2014 de 25 de julio de la
Generalitat de Ordenación del Territorio, Urbanismo y la Paisaje de Comunidad
Valenciana.
Cuarto: Comunicar la presente Resolución al interesado, a los efectos
oportunos.
4.6.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 17889/14 (69/12).- ERNA, S.A.
Primero: Desestimar las alegaciones formuladas por D. David de Gea Pérez
en nombre y representación de la mercantil CONCISA, COMUNICACIÓN
MARKETING Y SERVICIOS, S.L,, contra el acuerdo de iniciación del procedimiento de
restauración de la legalidad urbanística, en base a las consideraciones hechas en al
parte expositiva.
Segundo: Requerir a la mercantil CONCISA, COMUNICACIÓN MARKETING Y
SERVICIOS, S.L, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de CIMENTACIÓN
DE HORMIGÓN DE 3 X 2 X 1 PARA ARRANQUE METALICO DE 2´50 DE ALTO X 1 X
1 PARA ANTENA en C/ AVDA. TIRO PICHON Nº 3. ORIHUELA COSTA, de este
término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal,, en un PLAZO DE 15
DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.
Tercero: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
Cuarto: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento
de lo dispuesto en el punto segundo, emitiendo el pertinente informe.
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Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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Quinto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado y a la Brigada de
Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.
4.7.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 3232/14 (19/13).- RESTAURANTE
PUNTA PRIMA, S.L.
Primero: Estimar en parte el Recurso de Reposición interpuesto por D. Gines
Saura Zapata en representación de la mercantil RESTAURANTE PUNTA PRIMA, S.L,
contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de febrero de
2015, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva.
Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por la mercantil
RESTAURANTE PUNTA PRIMA, S.L., por la realización de obras consistentes en
REFORMA LOCAL (SUELO Y PINTURA) DE 650 M2 Y AMPLIACIÓN DE LOCAL EN
SU PARTE LATERAL DE 60 M2 APROXIMADAMENTE CON CERRAMIENTO EN
FACHADA DE CRISTAL Y ALUMINIO sitas en C/ AVDA. DEL MAR Nº 28. ORIHUELA
COSTA de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal, con
la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos.
Tercero: Sancionar a la mercantil RESTAURANTE PUNTA PRIMA, S.L., con
una multa de 21.047,13 € resultante de aplicar el porcentaje mínimo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V.
Cuarto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado y a los Servicios
Económicos, a los efectos oportunos.
4.8.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 14320/14 (68/11).- SOCIEDAD LA
BARRACA CAMPOAMOR, S.L.
PRIMERO: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la mercantil
SOCIEDAD LA BARRACA CAMPOAMOR, S.L, contra el acuerdo adoptado por la
Junta de Gobierno Local con fecha 9 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: Requerir a la mercantil SOCIEDAD LA BARRACA CAMPOAMOR,
S.L., para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de PAVIMENTADO DE
PARCELA CON HORMIGÓN DE 190 M2, APROXIMADAMENTE sitas en C/ AVDA.
ADELFAS JUNTO PUERTO. DEHESA DE CAMPOAMOR, de este Término Municipal,
en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.
TERCERO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, a los efectos
oportunos.
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Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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4.9.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 9841/14 (128/10).- D. JOSE MANUEL
NAVARRO SEMPERE.
Primero: Estimar el Recurso de Revisión interpuesto por D. JOSE MANUEL
NAVARRO SEMPERE, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en sesión
de fecha 28 de diciembre de 2012 y notificada en forma el día 2 de enero de 2013, en
base a las consideraciones hechas en la parte expositiva.
Segundo: Anular el acuerdo adoptado, en este expediente, con fecha 28 de
diciembre de 2012, sobreseer y archivar el expediente nº9841/14 (128/10) de
infracción urbanística.
Tercero: Comunicar el presente Acuerdo al interesado y a los Servicios
Económicos, a los efectos oportunos.
4.10.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 6620/2014 (183/10).- QUEDAR
ENTERADO DEL AUTO ACLARACIÓN DICTADO POR EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE ELCHE.
PRIMERO: Quedar enterado del Auto Aclaración, de fecha 6 de mayo de 2015,
dictado por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO UNO
DE ELCHE, en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 560/13, cuya parte
dispositiva dice como sigue: ”””- Tener por DESISTIDO al recurrente AMALIO MARÍN
ANDREU declarando la terminación del procedimiento.
- Firme la presente resolución, devolver el expediente a la Administración
demandada, interesando acuse de recibo en el plazo de 10 días, y verificado archivar
las actuaciones.
- Sin expresa imposición en costas.”””
SEGUNDO: Comunicar el presente acuerdo a los Servicios Económicos, a
Tesorería, y a Suma, en su caso, a los efectos oportunos.
4.11.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 2501/2014 (142/11).- Dª. OVIDIA RUIZ
BERTOMEU.
PRIMERO: Requerir a Dª OVIDIA RUIZ BERTOMEU, para que proceda a la
INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en PISCINA DE 5 X 10 X 1´60
DE PROFUNDIDAD, sitas en SAN BARTOLOME, de este Término Municipal, en un
PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
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Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, Dª OVIDIA RUIZ
BERTOMEU, con DNI 21823177H, y domicilio en C/ MAYOR, 54, PLTA. 1 PTA. A.
SAN BARTOLOME.- 03314, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos
oportunos.
4.12.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16928/2014 (178/11).- D. JUAN
ENRIQUE BAS BIO.
PRIMERO: Requerir a D. JUAN ENRIQUE BAS BO, para que proceda a la
INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en FORJADO SANITARIO DE 85
M2, PLANTA BAJA VIVIENDA DE 70 M2, BUHARDILLA DE 20 M2 Y PORCHE
DIAFANO DE 15 M2, sitas en DISEMINADO ESCORRATEL, de este Término
Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente
Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. JUAN ENRIQUE
BAS BO, con DNI 38505301N, y domicilio en PASAJE EL ESCORRATEL, 146, PLTA.
PBJ.- 03317, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.
4.13.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 2658/2014 (148/11).- D. GREGORIO
CAYUELAS MURIEL.
PRIMERO: Requerir a D. GREGORIO CAYUELAS MURIEL, para que proceda
a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en PLANTA BAJA VIVIENDA
DE 55 M2 Y PLANTA PRIMERA VIVIENDA DE 55 M2, sitas en VEREDA SALAZAR.
LA APARECIDA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a
partir de la recepción del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. GREGORIO
CAYUELAS MURIEL, con DNI 74177064V, y domicilio en VEREDA SALAZAR, 50,
PLTA. PBJ. MOLINO DE LA CIUDAD. CAMINO DE ENMEDIO.- 03311, y a la Brigada
de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.
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Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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4.14.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 11162/14 (22/11).- Dª MARIA DEL
CARMEN IGUALADA PEREZ.
Primero: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por Dª MARIA DEL
CARMEN IGUALADA PEREZ,, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
local de fecha 20 de febrero de 2015, en base a las consideraciones hechas en al
parte expositiva.
Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por Dª MARIA DEL
CARMEN IGUALADA PEREZ, por EDIFICACIÓN EN PLANTA BAJA DE 11 X 6 M, en
EL MANSEGAL, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia
municipal.
Tercero: Sancionar a Dª MARIA DEL CARMEN IGUALADA PEREZ, con una
multa de 8.574,72 €, resultante de aplicar el porcentaje mínimo a la valoración
realizada por los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el
artículo 241 de la L..U.V.
Cuarto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, y a los Servicios
económicos, a los efectos oportunos.
4.15.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 7167/2014 (116/12).- D. ANTONIO
RODRÍGUEZ ESQUIVA.
Primero: Estimar las alegaciones formuladas por D. ANTONIO RODRIGUEZ
ESQUIVA, contra la propuesta de resolución dictada con fecha 27 de enero de 2015,
notificada con fecha 16 de marzo de 2015
Segundo: Declarar la caducidad y archivo del expediente de Infracción
Urbanística número 116/12, en base a las consideraciones expuestas en la parte
expositiva.
Tercero: Que se proceda a reiniciar el procedimiento sancionador por no estar
prescrita la infracción.
Cuarto: Comunicar el presente acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.
4.16.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16921/2014 (176/11).- D. PANAGIOTIS
KARABESSINIS.
PRIMERO: Requerir a D. PANAGIOTIS KARABESSINIS, para que proceda a
la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en FORJADO SANITARIO DE
60 M2 Y PLANTA BAJA VIVIENDA DE 60 M2, sitas en CAMINO DEL TIO JAIME. LA
MATANZA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de
la recepción del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
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Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. PANAGIOTIS
KARABESSINIS, con DNI 48514317A, y domicilio en C/ PEDANEO RAFAEL
SANCHEZ Nº 3, 1º E, 1. BENIAJAN (MURCIA).- 30570, y a la Brigada de Disciplina
Urbanística, a los efectos oportunos.
4.17.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 2257/2014 (130/11).- D. MAXIM
GORNAK.
PRIMERO: Requerir a D./Dª MAXIM GORNAK, para que proceda a la
INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en VIVIENDA DE 7 X 4 X 3´50
DE ALTO EN MADERA, sitas en C/ JACINTO VERDAGUER Nº 19. ORIHUELA
COSTA, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente
Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D./Dª MAXIM
GORNAK, con NIE Y1465798E, y domicilio en C/ JACINTO VERDAGUER, 19.
ORIHUELA COSTA, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.
4.18.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16931/2014 (179/11).- Dª. Mª TERESA
ABELLÁN BELMONTE.
PRIMERO: Requerir a Dª Mª TERESA ABELLAN BELMONTE, para que
proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en PERGOLA DE
MADERA DE 10 X 9'5 Y EDIFICACION DE 4 X 3 M, sitas en VEREDA LOS
CASELLES, POLIGONO 70, PARCELA 56. ARNEVA, de este Término Municipal, en
un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, Dª Mª TERESA
ABELLAN BELMONTE, con DNI 28998323S, y domicilio en C/ EXTREMADURA, Nº 4K. ORIHUELA.- 03300, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos
oportunos.
4.19.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16949/2014 (184/11).- D. ROBERTO
CANOVAS OLTRA.
PRIMERO: Requerir a D. ROBERTO CANOVAS OLTRA, para que proceda a la
INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en ESTRUCTURA METALICA
DE 7 X 20 X 5 DE ALTURA, PARA COLOCACION DE PLACAS SOLARES, sitas en
AVDA MARQUES DE LACY. LA MURADA, de este Término Municipal, en un PLAZO
DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. ROBERTO
CANOVAS OLTRA, con DNI 45567126D, y domicilio en AVDA MARQUES DE LACY,
Nº 1. LA MURADA.-03318, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos
oportunos.
4.20.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 18826/2014 (189/11).- D. MIGUEL
ANGEL LLORENTE RIAÑO.
PRIMERO: Requerir a D. MIGUEL ANGEL LLORENTE RIAÑO, para que
proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en TRASTERO DE
2'50 X 1'50 X 1 M, sitas en C/ GUAPILES, Nº 3, BLOQUE 28, BJ 4. ORIHUELA
COSTA, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente
Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. MIGUEL ANGEL
LLORENTE RIAÑO, con DNI 14954661S, y domicilio en C/ GUERNICA KALEKOTZU
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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KALEA, 3, PLANTA BAJA. AMURRIO. ALAVA.- 01470, y a la Brigada de Disciplina
Urbanística, a los efectos oportunos.
4.21.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16937/2014.- D. JUAN BONET
ESCALAS.
PRIMERO: Requerir a D. JUAN BONET ESCALAS, para que proceda a la
INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en SANITARIO DE 9 X 10 PARA
EDIFICACION DE 9 X 7, sitas en LO CARTAGENA, POLIGONO 55, PARCELA 48, de
este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción
del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. JUAN BONET
ESCALAS, con DNI 78209001P, y domicilio en AVENIDA TEODOMIRO, 44, PLTA.
P01, PTA. B. ORIHUELA.- 03300, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los
efectos oportunos.
4.22.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 18824/2014 (187/11).- Dª. ANGELA
OTON MELGUIZO.
PRIMERO: Requerir a Dª ANGELA OTON MELGUIZO, para que proceda a la
INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en CERRAMIENTO DE
TERRAZA DE 20 M2, sitas en C/ ARAGON, de este Término Municipal, en un PLAZO
DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, Dª ANGELA OTON
MELGUIZO, con DNI 28998452Y, y domicilio en C/ ARAGON, 6, PLTA. 5, PTA. A.
ORIHUELA.- 03300, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos.
4.23.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 18828/2014 (190/11).- D. JUAN JESÚS
SARRIAS QUESADA.
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
PRIMERO: Requerir a D. JUAN JESUS SARRIAS QUESADA, para que
proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en CUBIERTA
METALICA CON ESTRUCTURA LIGERA DE 16 X 4 M, sitas en POLIGONO 46,
PARCELA 188. VEREDA BUENAVIDA. DESAMPARADOS, de este Término Municipal,
en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. JUAN JESUS
SARRIAS QUESADA, con DNI 29010625N, y domicilio en VEREDA BUENAVIDA, 14,
PLTA. PBJ. DESAMPARADOS. EL MANSEGAL.- 03312, y a la Brigada de Disciplina
Urbanística, a los efectos oportunos.
4.24.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16946/14 (182/11).- D. JULIO SAURA
CASELLES.
Primero: Estimar las alegaciones formuladas por D. JULIO SAURA
CASELLES, contra el acuerdo de inicio del procedimiento de restauración de la
legalidad urbanística dictado el día 26 de diciembre de2014 y notificado en forma con
fecha 26 de marzo de2 2015, en base a las consideraciones hechas en la parte
expositiva.
Segundo: Declarar la caducidad y archivo del procedimiento de restauración
de la legalidad urbanística vulnerada.
Tercero: Que se proceda a reiniciar el procedimiento de restauración de la
legalidad urbanística, por no estar prescrita la acción de restauración.
Cuarto: Comunicar el presente acuerdo a los interesados a los efectos
oportunos.
4.25.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 14108/2014 (172/11).- D. ANTONIO
CÁMARA ZAPATA.
PRIMERO: Requerir a D. ANTONIO CAMARA ZAPATA, para que proceda a la
INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en CIMENTACION PARA
EDIFICACION DE 11 X 9 M, sitas en CARRIL DEL CENCERRO. DESAMPARADOS,
de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la
recepción del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de
restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas,
hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las
medidas previstas, con un máximo de diez.
TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el
cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. ANTONIO
CAMARA ZAPATA, con DNI 28997863S, y domicilio en C/ SALZILLO, Nº 10- 2º B.
BENIEL (MURCIA).- 30130, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos
oportunos.
4.26.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 7348/2014 (320/07).- QUEDAR
ENTERADA DE LA SENTENCIA Nº 82/2015 DICTADA POR EL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO NÚMERO UNO DE ELCHE.
PRIMERO: Quedar enterada de la Sentencia nº 82/2015, de fecha 19 de
febrero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO NUMERO UNO
DE ELCHE, en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 454/12, cuyo fallo
dice como sigue: “””- Se tiene por allanado a Ayuntamiento de Orihuela, en el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por Jose Antonio Hernandez Torres de
conformidad con las pretensiones de la demanda.
- Se acuerda la nulidad de la resolución sancionadora del Ayuntamiento de
Orihuela de fecha 2 de noviembre de 2011, dejando la misma sin efecto.
- Se imponen las costas a la parte demandada.”””
SEGUNDO: Comunicar el presente acuerdo a los Servicios Económicos, a
Tesorería, y a Suma, en su caso, a los efectos oportunos.
QUINTO.- PATRIMONIO.
No hubo.
SEXTO.- OTROS ASUNTOS.
6.1.- DEPORTES.- 13544/2015.- APROBAR EL GASTO Y HACER EFECTIVO EL
TERCER PAGO DE ARBITRAJES DEL DEPORTE ESCOLAR TEMPORADA
2014/2015.
Primero.- Aprobar el gasto y hacer efectivo el tercer pago de arbitrajes del
Deporte Escolar de la temporada 2014 / 2015, que asciende a la cantidad total
de3.772,50 € (tres mil setecientos setenta y dos euros con cincuenta céntimos), y que
se imputará a la partida presupuestaria 11-341A-22720 “ Trabajos deportivos” del
presupuesto en vigor, según la tabla siguiente:
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Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
3º PAGO ÁRBITROS Y EDUCADORES 2014 - 2015
REF.
NOMBRE
DNI
PARTIDOS
TOTAL €
IRPF 2%
NETO
BM 1
BELÉN BERNABÉ RODRÍGUEZ
48685699 N
25
187,50
3,75 €
183,75 €
BM 2
CLOE TORRES THIEBAUT
48730811 K
25
187,50
3,75 €
183,75 €
VOL 1
JESSICA SÁEZ CAMPILLO
48554279 Z
21
157,50
3,15 €
154,35 €
BK 1
SAMUEL MIRA CECILIA
48558131 W
27
202,50
4,05 €
198,45 €
BK 2
JOSÉ ANTONIO PASTOR COSTA
48639675 B
21
157,50
3,15 €
154,35 €
BK 3
PABLO VEGARA ORTUÑO
48553758 E
43
322,50
6,45 €
316,05 €
BK 4
MARIO GARCÍA ROBLES
48557765 G
28
210,00
4,20 €
205,80 €
BK 5
MARTA PÉREZ GARCÍA
48732379 W
36
270,00
5,40 €
264,60 €
BK 6
PATRICIA SORIANO VICENTE
48730594 B
27
202,50
4,05 €
198,45 €
FS 1
MANUEL GARCÍA BOTELLA
29002118 S
26
195,00
3,90 €
191,10 €
FS 2
JESÚS CASCALES CASCALES
48642748 W
26
195,00
3,90 €
191,10 €
FS 3
FRANCISCO LUIS PEÑALVER SÁNCHEZ
48554754 Y
0
0,00
0,00 €
0,00 €
FS 4
PABLO ROGEL MARCOS
48463112 L
23
172,50
3,45 €
169,05 €
FS 5
MARIANO MARTÍNEZ POVEDA
48550375 C
0
0,00
0,00 €
0,00 €
FS 6
ÓSCAR LÓPEZ ALCARAZ
48728606 R
1
7,50
0,15 €
7,35 €
FS 7
ARMANDO CASES MARTÍNEZ
48552524 F
31
232,50
4,65 €
227,85 €
FS 8
DAVID SORIANO SANZ
48552694 Q
25
187,50
3,75 €
183,75 €
FS 9
ÁNGEL MARTÍNEZ ROBLES
48559420 A
13
97,50
1,95 €
95,55 €
MONITORES AUTOBÚS
REF.
NOMBRE
DNI
SERVICIOS
TOTAL
IRPF 2%
NETO
MON 1
JÉSSICA GRAO ANIORTE
48727154 K
0
0,00
0,00 €
0,00 €
MON 2
Mª ISABEL GARCÍA ARRONIZ
48462206 X
25
187,50
3,75 €
183,75 €
MON 3
JOSÉ ANT. RIQUELME SIGÜENZA
48638289 M
0
0,00
0,00 €
0,00 €
MON 4
SANTIAGO LIDÓN MURCIA
48464721 H
32
240,00
4,80 €
235,20 €
MON 5
CAYETANO ABEL MOLINA GALLARDO
74167787-D
48
360,00
7,20 €
352,80 €
503
3.772,50
75,45 €
TOTAL
3.697,05 €
Segundo.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, a los interesados y a
Contabilidad, a los debidos efectos.
PREVIA LA REGLAMENTARIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL ACUERDA
A.U.1.- EDUCACIÓN.- 17425/2014.- EDUCACIÓN.- EXPTE. 17425/2014 (AYUDAS
2014/15) .- APROBACIÓN INICIAL DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS
DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN
PARA PROYECTOS EDUCATIVOS
DESARROLLADOS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2014/15.
PRIMERO.- Aprobar inicialmente una subvención económica por la cantidad
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total de veintitres mil setecientos euros y cero céntimos de euro (23.700,00 EUROS)
con cargo a la aplicación presupuestaria 2015-06-324A-48900, distribuida entre los
centros y organizaciones que se relacionan a continuación:
Solicitante
CEIP Manuel
Riquelme
CEIP Virgen
de la Puerta
CEIP
Ntra.
Sra. de Belén
Colegio Jesús
Mª S.Isidro
ADIS
Vega
Baja
AMPA
R.
Bonanza
CEIP F.Loaces
AMPA IES El
Palmeral
CEIP
Ntra.
Sra. del Pilar
ACAD
Renacer
ACAMDO
PRAXIS Vega
Baja
IES
Palmeral
El
CEIP Miguel
Hernández
Proyecto
Puntuación
Cuentos con moraleja
--
Educar en el arte. El flamenco
un proyecto para la escuela.
11,5
La Comunidad Valenciana
--
La banda del cole
10
6.000’00
En Orihuela, tu pueblo y el mío
(Apoyo terapéutico)
8,5
4.000’00
Alimentación sin barreras
8
800’00
Educar para la integración a
través de la actividad física y
la lectura.
Banco de libros
Escribir para contar
Descubriéndote. Proyecto de
desarrollo emocional
Coro de voces blancas de
Orihuela.
Inteligencia emocional
Descubriéndote. Proyecto de
desarrollo emocional.
Siente, crea y aprende.
Desarrollo
de
las
competencias a través del
juego
Boehm Clarinet Ensemble
8
Importe
concedido
(1)
7.000’00
(1)
900’00
--
(1)
(1)
-8,5
2.500’00
--
(1)
No
es
proyecto para
curso 14/15
-8,5
Denegación
(motivo)
2.500’00
--
Conservatorio
-AMPA Playas
-Teatro y baile
de Orihuela
(1) Objetivos no coincidentes con los señalados en la convocatoria.
(1)
(1)
Fuera
plazo
de
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Servicio de Educación, al
Departamento de Contabilidad, al Departamento de Tesorería, y a los interesados, a
los efectos oportunos.
A.U.2.- PERSONAL.- 10490/2015.- SENTENCIA Nº 64/2015 DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE ELCHE
PRIMERO: Quedar enterada del contenido de la sentencia nº 64/2015 del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche, por la que, se estima
parcialmente el recurso contencioso administrativo -Procedimiento Abreviado número
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2/2014-, seguido a instancia de Dª. Judit María Marín Cámara, contra la resolución de
fecha 15-10-2013, denegatoria de solicitud de asignación de complemento de destino
y de complemento específico, sentencia, cuyo fallo dice como sigue:
“Que estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por
Dª. Judit María Marín cámara, frente al Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, contra la
resolución recurrida, anulando dicho acto administrativo por no ser conforme a
Derecho y reconociendo a la recurrente, como situación jurídica individualizada, el
derecho a la regularización del complemento de destino correspondiente al Nivel 26
del puesto de trabajo de Arquitecto, con abono de las diferencias retributivas por este
concepto desde la fecha de solicitud el día 28/06/2013, con los intereses legales que
procedan desde tal fecha. Sin expresa imposición de las costas procesales.”
SEGUNDO: Dar cumplimiento al fallo de la citada sentencia reconociendo a Dª.
Judit María Marín Cámara el nivel de Complemento de destino 26 con efectos del día
28-06-2013, nivel que se aplicará en la primera nómina que se libre a su nombre.
TERCERO: Abonar a la interesada la siguiente liquidación de atrasos e
intereses legales en aplicación de la sentencia:
Complemento
de
Destino
mensual abonado (20)
439,70 €
Complemento
Destino
mensual reconocido (26)
698,20 €
diferencia
258,50 €
PERIODO
ATRASOS
INTERESES
Ejercicio 2013:
Del 28 de
junio al 31 de
diciembre
1.849,19 €
109,05 €
Ejercicio 2014
Del 1 de enero
al
31
de
diciembre
3.619,00 €
186,40 €
Ejercicio 2015
Del 1 de enero
al 30 de abril 1.034,00 €
11,90 €
Total :
6.502,19 €
307,35 €
Los gastos que supone la adopción del presente acuerdo se harán con cargo a
la aplicación presupuestaria 151A-12100 los atrasos de Complemento de Destino y
04-934B-35200 los intereses.
CUARTO: Notifíquese el presente acuerdo a Dª. Judit María Marín Cámara y
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Elche.
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QUINTO: Comuníquese el presente acuerdo a la TAG de Contabilidad,
Servicios de Personal y Nóminas a los efectos procedentes.
A.U.3.- PERSONAL.- 11439/2015.- SENTENCIA Nº 59/2015 DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚMERO TRES DE ELCHE
PRIMERO: Quedar enterada del contenido de la sentencia nº 59/2015 del
Juzgado de lo Social número tres de Elche, por la que, se estima la demanda
interpuesta por D. Manuel Rodríguez Casanova trabajador del servicio de Aseo
Urbano en el procedimiento ordinario 93/2013, por el que reclamaba el pago de las
cantidades dejadas de percibir en concepto de paga extra de 2012, paga de Beneficios
y Bolsa de Navidad; sentencia, cuyo fallo dice como sigue:
“Que estimando la demanda interpuesta por Manuel Rodríguez Casanova debo
condenar y condeno al Excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela a abonar al actor el
importe de 274,23 € y a la demandada Orihuela Capital de la Vega Baja, UTE
(integrada únicamente por Valoriza Servicios Medioambientales, SA) a abonar al actor
el importe de 84,73 €. Todo ello más el interés del 10% anual en concepto de mora
desde la fecha de devengo de los distintos conceptos hasta la de la presente
sentencia.”
SEGUNDO: Dar cumplimiento al fallo de la citada sentencia reconociendo a D.
Manuel Rodríguez Casanova el abono de 274,23 € de principal y 54,85€ de intereses.
TERCERO: Abonar al interesado las cantidades reconocidas en el punto
anterior en la cuenta que el mismo facilite al efecto.
CUARTO: Los gastos que supone la adopción del presente acuerdo se harán
con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
CONCEPTO
IMPORTE
APLICACIÓN
Paga extra, Paga de Beneficios y 274,23 €
Bolsa de navidad 2012
162A
Intereses
04-934B-35200
54,85 €
QUINTO: Notifíquese el presente acuerdo a D. Manuel Rodríguez Casanova y
Juzgado de lo Social número tres de Elche.
SEXTO: Comuníquese el presente acuerdo a la TAG de Contabilidad, Tesorera
Municipal y Servicios de Personal a los efectos procedentes.
A.U.4.- DEPORTES 11437/2015 (1).- APROBAR LAS BASES GENERALES PARA
LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALIA DE DEPORTES DEL
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA. CONVOCATORIA 2015
PRIMERO.- Aprobar las Bases Generales para la concesión de Subvenciones
por la Concejalia de Deportes, del Ayuntamiento de Orihuela en la convocatoria 2015,
las cuales se adjuntan como anexo.
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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ANEXO
PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto de estas Bases es definir las condiciones y el procedimiento ordinario que se
debe seguir para la solicitud en concesión, en régimen de concurrencia competitiva
Art. 22.1 de la LGS, de las subvenciones que otorga la Concejalía de Deportes del
Excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela, en sus distintas líneas.
La finalidad de la concesión de estas subvenciones, en sus distintas líneas, es contribuir al fomento del deporte en todas sus expresiones en el municipio de Orihuela,
al amparo de las competencias municipales propias en materia deportiva que regula la ley27/2013, de 27de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en su Art. 25.I y la Ley 2/2011 de 22 de marzo, de la Generalitat
del Deporte y la Actividad Física en la Comunidad Valenciana en sus respectivos
arts. 7.2b, 7.2i, 7.3c, 7.7 y 7.8
SEGUNDA NORMATIVA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las normas a
continuación relacionadas.
-
El plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela
2014-2015, aprobado por Decreto de Alcaldía con fecha 15/09/2014 y con número de resolución 474/2014.
Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (LGS)
Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de subvenciones (RLGS).
Las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para cada ejercicio.
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las presentes Bases Generales.
Cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulte de su aplicación.
-
TERCERA. LÍNEAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIÓN.
A continuación se relacionan las líneas de subvención, en régimen de
concurrencia competitiva según establece el artículo 22.1 de la LGS, a las personas,
físicas o jurídicas, interesadas que podrán presentar sus solicitudes.
LÍNEAS ESPECÍFICAS:
LÍNEA 1
LÍNEA 2
LÍNEA 3
A ENTIDADES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES POR SU
PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS FEDERADAS,
DESARROLLO DEL DEPORTE BASE Y FOMENTO DEL DEPORTE PARA
TODOS.
FOMENTO DEL DEPORTE ESCOLAR Y PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA
DE LOS JUEGOS ESCOLARES MUNICIPALES ORGANIZADO POR EL
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA.
ORGANIZACIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO Y COLABORACIÓN DE
EVENTOS DEPORTIVOS Y ACTIVIDAD FÍSICA.
GESTIÓN DE LAS DIFERENTES COMPETICIONES DEPORTIVAS DONDE
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
PARTICIPA LOS
MUNICIPALES.
LÍNEA 4
ALUMNOS
DE
LAS
ESCUELAS
DEPORTIVAS
CUARTA. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases estará limitada a las
disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto. La financiación de las
distintas líneas de subvención concedidas al amparo de estas Bases Generales se
realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (11/341A/48900) “Subvenciones a
entes sin ánimo de lucro”, del presupuesto del año 2015.
QUINTA. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS.
1.
Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reúnan los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica para cada línea de subvención.
Asimismo, deberán estar en posesión de los seguros que les obligue la legislación vigente.
2.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas
en estas Bases, las entidades que concurran en algunas de las circunstancias siguientes:
a.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Suma o frente de la Seguridad Social.
b.
Sobre las que hubiera recaído resolución de reintegro sin haberlo realizado a la publicación de la convocatoria de subvención; pérdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria anterior, o deudas con el Ayuntamiento (SUMA) o que tuvieran pendiente de justificar
cualquier otra aportación al Ayuntamiento.
c.
En general todas las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades que concurran en alguna de las circunstancias siguientes:
-
Las Federaciones Deportivas y por tanto, sus Delegaciones Provinciales.
Las Sociedades Anónimas Deportivas.
Las Entidades Deportivas pertenecientes a universidades públicas o privadas.
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables,
a la resolución firme de cualquier contrato celebrado en la Administración.
4.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios referidas anteriormente, se formalizará en las formas previstas en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
pudiéndose realizar mediante declaración responsable.
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
5.
Podrá denegarse el otorgamiento de subvención a aquellas entidades que no
garanticen el cumplimiento de la finalidad que se persiguen en las distintas líneas de
subvenciones.
SEXTA. COMPATIBILIDADES.
El importe de las ayudas reguladas en las presentes Bases en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados,
estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En todo
caso se establecerá la compatibilidad, salvo expresa disposición en contrario, con
cualquiera subvención que para la misma finalidad reciba el beneficiario procedente de
cualesquiera Administraciones o Entes públicos.
SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Las solicitudes y el resto de la documentación requerida se encontrarán a disposición de las Entidades interesadas en la web del Ayuntamiento de Orihuela www.orihuela.es y en las oficinas de la Concejalía de Deportes de Orihuela, Palacio del
Agua, C/Obispo Victorio Oliver s/n.
2. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Orihuela, conforme al MODELO 1 de las presentes Bases
y se presentará en el Registro general del Ayuntamiento de Orihuela o por algunos
de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A cada ejemplar de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, original
o compulsada:
DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Certificado, en vigor, de SUMA acreditativo de encontrarse al corriente de las
obligaciones con el Ayuntamiento de Orihuela.
d) Ficha de Alta a Terceros para aquellas Entidades que solicitan ayuda por primera
vez o que han cambiado de entidad o cuenta bancaria.
e) Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. (Si no ha cambiado con respecto a la convocatoria del año anterior, no será necesario).
f) Certificado del acta o acuerdo donde se nombra al Presidente del Club y credencial de Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. (Solamente Clubes Deportivos y si no ha cambiado con respecto
a la convocatoria del año anterior, no será necesario).
g) Autorización para recabar datos y Declaración responsable de que la entidad
no está incursa en algunas de las causas determinadas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como el MODELO 2.
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h) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad. No será necesario entregar el citado documento en el caso de centros educativos o entidades inscritas en
el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. La documentación que se presente debe acreditar a través de los citados estatutos que es una
entidad con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro que
contengan en su objeto social la práctica deportiva.
i) Fotocopia compulsada de la composición de la Junta Directiva u órgano similar de gestión de la entidad. Se aportará sólo en el caso de que la entidad no
esté inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. Podrá presentarse acta de la sesión o poder notarial de nombramiento de
Director, Administrador o Gerente de la entidad y/o centro educativo.
La entidad solicitante quedará exenta de presentar la documentación recogida
en los apartados 4, 5, 6, 8 y 9 en el supuesto que esté en poder de la Concejalía
de deportes, siempre que los datos reflejados en ella no hubieran sufrido
modificación alguna, en cuyo caso podrá acogerse a lo establecido en el
apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, mediante la
presentación del MODELO 4.
j)
La documentación específica que se establezca en la convocatoria para cada
línea de subvención.
OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
a) El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será
el que se establezca en la convocatoria específica para cada línea de subvención.
No obstante, con carácter general, el plazo de presentar las solicitudes comenzará,
salvo disposición específica en cada convocatoria para cada línea de subvención,
a partir de su publicación en la página Web de deportes, según diligencias del
Secretario General, siendo este de 30 días NATURALES. SI EL ÚLTIMO DÍA DE
PLAZO FUESE DOMINGO O FESTIVO, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las solicitudes que se presenten fuera de plazo serán desestimadas por dicho
motivo.
b) Las solicitudes podrán presentarse en el registro general del Excmo. Ayto. de
Orihuela, en horario de atención al público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NOVENA. SUBSANACIÓN DE ERRORES Y MEJORA EN LAS SOLICITUDES.
Si en las solicitudes presentadas en el plazo establecido no se hubiera cumplimentado
o aportado, todos los extremos contenidos en la Base Séptima, la Concejalía de
Deportes requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES procedan a la subsanación, con indicación de que, si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución
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que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley. Los
requisitos o documentos a subsanar se presentarán en la forma y lugar que se
especifica en las Base 7.2 y 8.2. La publicación se llevará a cabo en los términos
establecidos en la Base 11.3
DÉCIMA. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios que se establezcan en
cada convocatoria específica de subvención.
UNDÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN.
11.1La instrucción corresponde al responsable de la Unidad tramitadora del expediente, quien examinará las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos, evaluándolas una Comisión de Valoración que levantará Acta de las mismas,
y elevará como propuesta de acuerdo para su aprobación, debidamente motivada, notificándose a los interesados según los términos establecidos en la base 11.3. En ella
se indicará las solicitudes que han sido admitidas concedidas, excluidas y las desistidas, con indicación de las circunstancias que han motivado la no admisión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para presentar las alegacione4s en la forma que se especifica en las Bases 7.1 y 8.2.
Para la instrucción el órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, conforme al art. 24 de
la LGS.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Una vez elevada la propuesta técnico-jurídica de acuerdo junto con el informe de conformidad de la Intervención Municipal, la Junta Local de Gobierno, órgano competente
para otorgar subvenciones, resolverá el procedimiento y dictará aprobación definitiva.
La resolución del procedimiento, debidamente motivada, se publicará en los términos
establecidos en la Base 11.3.
La publicación contendrá como mínimo:
a) La relación de solicitantes a los que se concede la subvención y
constancia expresa de la desestimación del resto de solicitudes, así
como la respuesta a las alegaciones presentadas.
b) Actividad a realizar y plazo de ejecución con expresión del inicio del
cómputo del mismo.
c) Cuantía de la subvención y partida presupuestaria. En el supuesto
de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el
porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
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d) La forma de secuencia del pago y los requisitos exigidos para su
abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión.
e) Condiciones que se impongan al beneficiario.
f) Plazo y forma de justificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses.
El otorgamiento de la subvención se entiende condicionado a las normas
contenidas en la regulación vigente y, por tanto:
- Su otorgamiento tiene carácter eventual y voluntario.
- El ayuntamiento podrá revocarla o reducirla en cualquier momento.
- No será exigible aumento o revisión de la subvención.
11.2. El solicitante podrá desistir de su solicitud de subvención en cualquier
momento del procedimiento previo al acuerdo de concesión de subvención.
Igualmente una vez publicado el acuerdo de concesión de la subvención, el
solicitante podrá renunciar a dicha subvención. Tanto el desistimiento como
la renuncia requerirán comunicarlo mediante escrito, donde deje constancia
de tales circunstancias, dirigida al Sr. Alcalde del Exmo. Ayuntamiento de
Orihuela y presentada en el Registro General.
1. Las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Asimismo,
la publicación sustituirá, según la ley 30/92, a la notificación personal
surtiendo los mismos efectos.
DECIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas
2.
3.
4.
5.
6.
en la resolución de concesión.
Aceptado las condiciones que se establecen en las presentes bases.
Comunicar la obtención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
Hacer constar en toda información o publicidad que se haga las actividades deportivas que las mismas están subvencionadas por la Concejalía de Deportes incluyendo imagen institucional que deberá ser proporcionada por la Concejalía de Deportes o por el Dpto. de Comunicación del Ayuntamiento a las entidades beneficiarias de subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación de veracidad de la documentación
presentada, a todos los efectos, así como las inspecciones y controles que se estimen necesarios para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida.
No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el momento de la
concesión provisional de la subvención.
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7. Justificar, la subvención concedida, presentando en el Registro General los documentos que se establecen en la Base 14.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
10. En general todas las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
1. Como norma general, una vez notificada la subvención se abonará por anticipado
el 80% de la cantidad total concedida, reintegrando el 20% restante una vez se
haya justificado debidamente el total de la ayuda otorgada, salvo excepciones que
vendrán estipuladas expresamente en la convocatoria específica en la que se anticipe el 100%.
2. Considerando la naturaleza propia de la actividad y dado que los beneficiarios son
entidades sin ánimo de lucro, se les dispensa de presentar las garantías correspondientes por adelanto del 80%, en aplicación del art. 34 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y del art. 42 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En cualquier caso, para proceder al pago, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y/o certificado de la Tesorería Municipal o mediante Declaración Responsable.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente, en forma y plazo, el total de la actividad subvencionada, deberá
reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no
aceptados.
DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, y que estén contemplados en el MODELO 6 específico del presupuesto y dentro del período establecido, en función de las distintas
líneas de subvención.
2. La justificación ascenderá como mínimo al importe de la cuantía concedida.
3. Salvo que la convocatoria establezca otro plazo, el beneficiario deberá justificar el
cumplimiento de la finalidad para el que se concede la subvención y la aplicación
de los fondos recibidos en el plazo de 30 DÍAS NATURALES, a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo final de la Junta Local de Gobierno de concesión definitiva de la subvención o desde la finalización del plazo para la realización
de la actividad, según la línea de subvención.
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4. La justificación tendrá lugar mediante la rendición de una CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA, de acuerdo al art. 75 del RD 887/2006 del RLGS que
constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se debe incluir, bajo la responsabilidad de la persona declarante lo siguiente:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y,
en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
5. Los modelos de justificación de las subvenciones a presentar por las entidades se
establecerán en cada convocatoria específica por línea de subvención.
En cualquiera de las líneas de subvenciones será obligatorio acreditar la
documentación justificativa que corresponda a la totalidad del cierre presupuestario.
6. La documentación se presentará, sin tachaduras ni enmiendas de ningún tipo, según los plazos establecidos en la convocatoria, en el Registro General, con una
declaración responsable del presidente en la que se acrediten todos los gastos relativos a la aportación entregada por la Concejalía de Deportes y se haga constar
que la aplicación de los fondos se destinó a la finalidad pactada, entregando justificantes de gasto que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
7. La documentación será visada por el correspondiente órgano instructor de la Concejalía de Deportes, entendiéndose válida a efectos de los documentos justificativos, salvo que se adviertan errores insalvables
8. Los justificantes originales serán estampillados con sello en tinta de forma visible
con el fin de controlar la concurrencia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en
el art. 73 del RD 887/2006, RLGS.
9. Si una entidad deportiva presentase liquidación por el impuesto sobre el valor añadido (en adelante IVA) en la que minorase el IVA repercutido respecto al IVA soportado, la diferencia resultante no podrá tener la consideración de gasto justificable.
En estos casos se computará exclusivamente la base imponible de los soportes
justificativos.
10. Los gastos abonados mediante tarjeta de crédito extendida a nombre de la entidad
correspondiente o representante de la misma, se justificarán adjuntando factura, el
ticket y/o el extracto bancario en el que figure la cantidad cargada.
11. No se admitirán a efectos justificativos los documentos relacionados con los conceptos de gastos de merchandising, sanciones, fianzas y premios
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12. En ningún caso, las entidades beneficiarias podrán conceder y/o pagar, con cargo
a la subvención, donaciones, becas o ayudas a deportistas u otras entidades.
13. Queda excluida la posibilidad de justificación de la subvención concedida con gastos ocasionados por: multas de tráfico, billetes emitidos y no utilizados, gastos extras de hotel, tributos ni actos sociales.
14. Si una vez transcurrido el plazo para presentar la cuenta justificativa, se observase
la necesidad de subsanar alguno de los documentos que conforman la misma, se
concederá a los interesados el plazo de 10 DÍAS, a contar a partir del día siguiente
de la fecha de la notificación o publicación de dicha subsanación, de acuerdo al
art. 70 del RD 887/2006 del RLGS y en la forma y lugar que se especifica en las
Bases 7.1 y 8.2.
15. En el caso de que la presentación de la documentación justificativa de la subvención se produjera fuera del plazo establecido, sin perjuicio de la procedencia de
cualquier otra causa legal de reintegro, se aplicarán las graduaciones sobre la
cantidad a percibir de acuerdo a lo dispuesto en cada una de las líneas específicas
de la subvención.
16. Además para cada línea de subvención se especificará en su correspondiente convocatoria los modelos justificativos y contenidos de las memorias de actividad,
evento, etc.
17. REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.
Los justificantes deberán ser originales y no presentarán enmiendas ni tachaduras.
A)– REQUISITOS DE LAS FACTURAS.
Se incluirá un índice de todas las facturas de acuerdo al modelo que cada línea de
subvención dispondrá en sus anexos.
Las facturas expedidas a nombre de la entidad deberán contener:
• Número y en su caso serie.
• Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y
domicilio fiscal del expedidor de la entidad.
• Descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación
está sujeta y no exenta en el IVA deberán consignarse en la factura todos
los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida.
• Lugar y fecha de su misión. Firma y sello del expedidor.
• Recibo de pago del perceptor, extendido igualmente a nombre de la entidad, en caso de pago al contado.
• En el supuesto de que la factura se hubiese pagado a través de una transferencia bancaria se adjuntará a la misma el documento bancario justificativo de dicho pago.
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Las facturas que obedezcan a conceptos subvencionables definidos en las bases
específicas de cada línea de subvención, si incluyen otras actividades además de la
subvencionada, para que sean válidas, deben indicar el desglose de, al menos, la
cantidad que corresponde a la actividad subvencionada y en el concepto
correspondiente.
B)- REQUISITOS EN EL CASO DE CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS A
PERSONAS FÍSICAS.
En el caso de contraprestaciones a personas físicas vinculadas al beneficiario mediante contrato laboral, se aportará la siguiente documentación:
-
-
-
Recibos de la nómina debidamente cumplimentados. (Nombre, apellidos y
N.I.F. del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación de la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, retenciones practicadas, firma
del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.).
Boletines acreditativos de cotización de la Seguridad Social (relación nominal
de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones). En el caso que el pago
se realice por vía telemática los documentos TC1 y TC2 deberán acompañarse
del correspondiente adeudo bancario original.
Impresos 110/111 y 190, acreditativos del ingreso por retenciones del IRPF.
En el caso de contraprestaciones a personas físicas, profesionales autónomas, se
aportará la siguiente documentación:
-
Factura del perceptor que reúna todos los requisitos establecidos en el apartado anterior de estas bases, retención por I.R.P.F e IVA aplicado.
C)- REQUISITOS EN CASO DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.
Es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte en los
desplazamientos fuera del Término Municipal y que estén autorizados por los órganos
competentes de la entidad.
Medios de transporte autorizados:
- Transporte regular (avión, barco, ferrocarril y líneas regulares de autobuses)
- Vehículo particular (un vehículo por persona en desplazamientos individuales y
un vehículo por 4 personas en desplazamientos colectivos).
- Transporte en vehículo de alquiler colectivo con/sin conductor.
- Cualquier medio de transporte que no esté establecido en las bases estará sujeto a su autorización.
En el caso de haber gestionado este servicio a través de una Agencia de Viajes,
empresa de transporte o alquiler de vehículos, deberá presentar:
-
La factura y recibí de la Agencia o Empresa correspondiente
En el caso de transporte en vehículo particular su justificación se realizará:
Cumplimentando todos los datos correspondientes del MODELO 30
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El importe por kilómetro recorrido será el establecido como cantidad máxima exenta de gravamen en el I.R.P.F. que se encuentre en vigor en el momento de publicación de estas Bases.
En el caso de billetes originales en transportes regulares su justificación se realizará:
- Cumplimentando todos los datos correspondientes del MODELO 30 o MODELO 31.
Independientemente del gasto realizado, deberá justificarse asimismo el motivo del
desplazamiento y el número de las personas desplazadas.
En los desplazamientos en grupo, uno de los miembros figurará Jefe de Expedición o
Responsable del grupo, que será quién firme y dé fe en el Modelo 31 del desplazamiento justificado.
D)- REQUISITOS EN CASO DE GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO.
Este tipo de gastos incluye los gastos de alojamiento y de manutención que puedan
ocasionar los miembros de la entidad, ya sea de forma individual o colectiva, con
ocasión de desplazamiento. MODELO 30
-Gastos por alojamiento: Se justificará con factura y recibí del establecimiento
hotelero.
-Gastos de manutención: Se justificará con las facturas y recibos de los gastos de
manutención ocasionados.
En el caso de que los gastos de manutención y alojamiento estén globalizados en la
factura del establecimiento hotelero, deberá especificarse independientemente los
tipos e importes de gastos.
DECIMOQUINTA. RECURSOS
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de reposición, regulado en los
artículos 116-117 Ley 30/1992 LRJAP-PAC, ante el mismo órgano que lo dictó en el
plazo de un mes desde su notificación o publicación, o bien, en el plazo de dos meses,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Elche.
DECIMOSEXTA. REINTEGRO DEL IMPORTE PERCIBIDO Y PÉRDIDA DE
DERECHO AL COBRO.
1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias en concepto de subvención, cuando concurran algunas de las causas relacionadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. El reintegro de las cuantías percibidas por parte de una entidad no supondrá,
en ningún caso, la reasignación de nuevas cuantías para el resto de entidades
concurrentes.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en
el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas
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previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
DECIMOSÉPTIMA. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el
previo requerimiento de la Administración.
Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación lo establecido en el art. 2.2 del RDL 2/2004 de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales.
La devolución voluntaria se materializará mediante ingreso, en las sucursales de
entidades financieras que se determinen en cada una de las convocatorias por línea
de subvención.
Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses
de demora. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés
legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos generales del estado para el
año en curso.
Iniciación, tramitación, resolución, notificación del procedimiento. El procedimiento de
devolución se iniciará mediante escrito, comunicado o cualquier otro medio previsto en
la Normativa Tributaria, presentando en el Registro General del Ayuntamiento en el
que deberá incluir, en todo caso, lo siguiente:
-
Nombre de la Entidad y número de identificación fiscal.
Nombre y apellidos del representante y número de identificación fiscal.
Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.
Lugar y fecha.
Firma del Presidente de la Entidad.
Sello de la Entidad.
El escrito se dirigirá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Orihuela.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de devolución
voluntaria será de seis meses desde la fecha en que el escrito haya tenido entrada en
el Registro General.
La resolución será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para
realizar el ingreso, advirtiéndole que, en caso de no efectuar el ingreso en plazo, se
aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio.
DECIMOCTAVA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas las Bases Generales para la concesión de Subvenciones por la
Concejalía de Deportes del 2014.
DECIMONOVENA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
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Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto que conlleva la concesión de estas Bases
Generales con cargo a la aplicación presupuestaria (11/341A/48900) “Subvenciones a
entes sin ánimo de lucro”, del presupuesto del año 2015.
TERCERO.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, al
Departamento de Intervención y Contabilidad de este Ayuntamiento, a los debidos
efectos, así como llevar a cabo la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
A.U.5.- DEPORTES.- 11437/2015 (2).- BASES ESPECÍFICAS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE
SUBVENCIONES, A ENTIDADES DEPORTIVAS POR LA GESTIÓN DE LAS
DIFERENTES COMPETICIONES DEPORTIVAS DONDE PARTICIPAN LOS
ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE ORIHUELA.
CONVOCATORÍA 2015.
PRIMERO.- Aprobar las Bases Específicas para la concesión de subvenciones
por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela de aplicación a la línea de
subvenciones, a entidades deportivas por la gestión de las diferentes competiciones
deportivas donde participan los alumnos de las escuelas deportivas municipales de
Orihuela. Convocatoría 2015. Las cuales se adjuntan como anexo.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA
CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE
APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIONES, A ENTIDADES DEPORTIVAS POR
LA GESTIÓN DE LAS DIFERENTES COMPETICIONES DEPORTIVAS DONDE
PARTICIPAN LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
DE ORIHUELA. CONVOCATORÍA 2015.
PRIMERA. OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades
deportivas por la gestión de las diferentes competiciones deportivas donde participan
los alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales que gestiona la Concejalía de
Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, durante la temporada 2015‐2016.
SEGUNDA. FINALIDAD.
La finalidad de la concesión de esta subvención es contribuir al fomento del
deporte en todas sus expresiones en el municipio de Orihuela y en especial el deporte
para todos y el deporte en edad escolar, al amparo de las competencias municipales
propias en materia deportiva que regula la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en su art. 25.l y la Ley
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2/2011 de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física en la
Comunidad Valenciana en sus respectivos arts. 7.2b, 7.2i, 7.3c, 7.7 y 7.8.
La ayuda económica está destinada a sufragar los gastos inherentes a la
organización de las distintas competiciones deportivas de las Escuelas Deportivas
Municipales de Orihuela con la finalidad también de:
a) Desarrollar el proceso de iniciación y tecnificación deportiva de escolares del
municipio de Orihuela.
b) Adquirir hábitos de vida activa, saludables y valores a través del deporte.
c) Facilitar la conciliación de la vida académica con el tiempo de ocio.
Están destinadas a sufragar los gastos derivados de la participación de los
alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales, a través de actuaciones individuales
o por equipos, en competiciones deportivas de cualquier ámbito durante el periodo
comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.
Además, tiene como finalidad la dinamización del tejido asociativo deportivo del
municipio de Orihuela y el fomento de la práctica físico ‐deportiva en todas sus
expresiones, especialmente el deporte federado y en edad escolar.
TERCERA. REGIMÉN JURÍDICO. SEGÚN BASES GENERALES.
CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
4.1. BENEFICIARIOS.
4.1.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Entidades deportivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de
Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
4.2 REQUISITOS.
4.2.1. Además de lo estipulado en las Bases Generales, se establecen los siguientes
requisitos:
a) Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y sede territorial
en el municipio de Orihuela.
b) Para optar a la ayuda deberán disponer, obligatoriamente en sus Estatutos,
al menos, las secciones que actualmente contempla la Oferta Municipal de Escuelas
Deportivas, siendo estas: fútbol, baloncesto, balonmano, voleibol, atletismo, gimnasia
rítmica, natación y tenis.
c) Disponer en la actualidad de actividad en todas y cada una de las
modalidades deportivas citadas en el apartado anterior, mediante inscripción en las
respectivas federaciones deportivas y participación en sus competiciones oficiales o en
otras organizadas, por otras instituciones públicas o privadas, que tengan como
finalidad la promoción y el fomento del deporte base.
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Asimismo, los Clubes Deportivos beneficiarios de la presente ayuda económica
deberán contar, al menos, entre sus equipos federados con las mismas categorías y
niveles de competición actuales con el fin de mantener dicho nivel competitivo, siendo
estos los dispuestos en el Anexo I de las presentes Bases.
4.3. EXCLUSIONES.
Además de lo estipulado en las bases generales se considerará motivo de
exclusión el siguiente:
Los Clubes Deportivos que incumplan cualquier requisito establecido en este Apdo. 4.1
y 4.2 de las presentes Bases.
QUINTA. COMPATIBILIDADES. Según Bases Generales.
SEXTA. FINANCIACIÓN. Según Bases Generales.
La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de estas
Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (11‐341A‐48900)
Subvenciones a entes sin ánimo de lucro, del presupuesto del año 2015, por importe
total de 40.000,00 €uros.
La ayuda económica constará de un importe variable. El importe variable a
conceder estará sujeto a las correspondientes inscripciones de deportistas y equipos
en sus respectivas competiciones deportivas. La cantidad máxima a satisfacer objeto
de esta ayuda es de 40.000,00 €
RESUMEN GASTOS COMPETICIÓN 2014‐2015
ATLETISMO
BALONCESTO
BALONMANO
FUTBOL
VOLEIBOL
TENIS
NATACIÓN
TOTAL
4.056,00 €
6.604,00 €
1.700,00 €
17.700,56 €
4.594,00 €
200,00 €
5145,44 €
40.000,000 €
SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
7.1. DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD.
página
Los modelos para solicitar subvención se podrán obtener y confeccionar en la
Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en la dirección
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http://www.orihuela.es
Igualmente estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la
Concejalía de Deportes en el Palacio del Agua.
La solicitud (Modelo 1) irá acompañada de la siguiente documentación:
7.1.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL. Según Bases Generales y aquella dispuesta en
la instancia de solicitud.
7.1.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.
-
Proyecto Deportivo temporada (MODELO 5)
-
Presupuesto / Cierre presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado
(ingresos=gastos). En este modelo deberá reflejar el importe solicitado a la
Concejalía de Deportes.
-
Certificado emitido por las Federaciones Deportivas Nacionales o Territoriales,
que acredite los datos referentes a la actividad y competiciones en las que
participa y su ámbito geográfico, presentando asimismo calendario de las
mismas (MODELO 22)
-
Relación de participaciones (MODELO 20).
D.1) En las competiciones deportivas oficiales federadas y en modalidades
deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes deberá adjuntarse:
d.1.1) Calendario federativo oficial.
d.1.2) Relación de deportistas federados que participan en cada
competición y su clasificación final, emitida por la federación correspondiente.
D.2) En las competiciones no oficiales hay que adjuntar:
d.2.1) Documento que acredite la existencia de la competición:
emitido por la entidad organizadora, con los datos identificativos del
organizador (Nombre del organizador, ámbito de la competición, C.I.F./N.I.F.,
dirección, teléfono, o cualquier otro medio que contribuya a acreditar la
existencia de la competición).
d.2.2)
Documentos
que
acrediten
la
participación
de
equipos/deportistas de la entidad solicitante en la competición:
‐ Clasificación final, actas de resultados, certificados del organizador u otros
documentos en los que figuren los equipos/deportistas de la entidad inscritos
en la competición y que hayan participado en la misma. En el caso de ser una
competición que se celebre en distintas localidades o en la misma localidad
pero en distintas fechas, habrá que acreditar los equipos/deportistas de la
entidad que participen en cada jornada.
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‐ Relación de deportistas del equipo inscritos en la competición. Mediante hojas
de inscripción o documento análogo.
D.3) En competiciones de pruebas individuales es necesario:
∙ Marcar o puntear, en los documentos que acrediten la participación, los deportistas
que pertenecen a la entidad para su revisión. Solo se computarán los que estén
señalados.
∙ Diferenciar entre deportistas femeninos y masculinos.
∙ Diferenciar participaciones en cada competición por categoría.
∙ Computar solo una vez los deportistas que compitan en la misma competición en
diferentes pruebas.
D.4) En el caso de competiciones que conlleven varios desplazamientos es
indispensable que en el calendario de la competición aparezca la relación de equipos
que participan en la competición indicando la localidad y fechas de los
enfrentamientos. Si no aparecen en el calendario, se deberá adjuntar el/los
documento/s oficial/es que acrediten la localidad y las fechas de los desplazamientos
que ha realizado la entidad en la citada competición.
OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
8.1. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día
siguiente de su publicación.
8.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Según Bases Generales.
Preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Orihuela, en
horario de atención al público.
NOVENA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES. SEGÚN BASES GENERALES.
DÉCIMA. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
10.1. VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Concejal de
Deportes, o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe Servicio Municipal de
Deportes y un vocal designado por el propio Concejal.
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en
cuenta los criterios y baremos que figuran en el apartado 10.2. y la documentación
aportada por las entidades y deportistas. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que
no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la
Comisión de Valoración. Los datos a baremar corresponderán a las actividades del
año 2015.
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La Comisión de Valoración realizará el procedimiento de asignación de la
puntuación a cada club o deportista solicitante en base a la documentación
aportada. En función de la puntuación se determinará la cuantía económica
correspondiente a cada entidad solicitante.
La Comisión de Valoración elaborará y presentará la propuesta de acuerdo
debidamente motivada a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela, que
la elevará, si la considera acertada y ajustada a la normativa, como propuesta de
Acuerdo a la Junta Local de Gobierno y será notificada a las Entidades en el plazo
máximo de 30 días.
El plazo máximo de resolución será, como máximo, de 30 días desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para obtener la cantidad económica de la subvención es necesario que la
cantidad económica de la partida presupuestaria destinada a la subvención se divida
por el resultado de sumar los puntos de todos los proyectos presentados. La citada
operación aritmética da como resultado el valor de un punto. Luego se multiplica dicha
cantidad por el número de puntos de valoración del proyecto en cuestión, teniendo en
cuenta los límites que se describen en el apartado 10.3.
10.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
CRITERIOS SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN
A Por sección deportiva dentro del club
PUNTUACIÓN
20
B
Fútbol y fútbol 8
10
Baloncesto
Balonmano
Atletismo
Gimnasia Rítmica
Tenis
Voleibol
Natación
C
10
10
10
10
10
10
10
Oficial
Competición.
Por equipo de 3 a 10
Por cada equipo/deportista
Por equipo de 11 a 16
del club
Equipo +16 deportistas
Deportista individual
D Ámbito geográfico
Local
10
15
20
3
0
Programación técnica de
cada Escuela, donde se
reflejen, al menos, los
objetivos,
contenidos,
temporalización,
metodología y evaluación.
Comarcal
Provincial
Autonómica
Nacional
Internacional
5
10
15
20
25
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No
oficial
03
08
10
01
Ayuntamiento de Orihuela
F Deporte Femenino (Por equipo o sección si es exclusivamente
femenina)
G Antigüedad Club
0‐2 años
3‐5 años
6‐8 años
+8 años
H Deporte Adaptado
Por licencia
N
Campeón
competición oficial
internacional,
nacional,
liga,
playoffs,
autonómica
o
similar,
según
categoría.
Ascenso categoría
Por éxitos obtenidos en la temporada
anterior
Ranking oficial (10
primeros),
según
categoría.
Haber
quedado
clasificado entre los
tres
primeros
puestos
de
la
categoría al menos
en
dos
competiciones de
carácter nacional o
en tres si es de
carácter
Autonómico.
25
05
10
15
20
10
A
determinar
por la Comisión
de valoración en
función de la
documentación
aportado
y
categoría
del
éxito.
Hasta
un
máximo
por
entidad
o
deportista
de
100 puntos.
10.3. IMPORTE DE LOS GASTOS JUSTIFICABLES.
10.3.1. Se podrá subvencionar hasta el 100% de la suma de las partidas de
gastos justificables incluidas en el presupuesto con un importe máximo
subvencionable de 40.000,00 € a una sola entidad beneficiaria.
10.3.2. Serán admitidas todas aquellas solicitudes de proyectos de actividades
que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Generales y Específicas de
la presente convocatoria de subvenciones, siendo admitidas no concedidas aquellas
que tras aplicar los criterios de valoración no alcancen la cantidad subvencionada de
3.000,00 €.
UNDÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. SEGÚN BASES
GENERALES.
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DUODÉCIMA. RECURSOS. SEGÚN BASES GENERALES.
DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
SEGÚN BASES GENERALES.
DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Además de las indicadas en las Bases Generales, una vez publicada la
concesión de la subvención y siempre dentro de los plazos máximos establecidos, la
entidad beneficiaria estará obligada a:
a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
b) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria.
c) Comunicar con al menos quince días de antelación cualquier modificación del
lugar o la fecha de celebración de la actividad, salvo causas sobrevenidas que
tengan imposible realizar dicha comunicación con el plazo descrito.
d) Aportar los datos que se soliciten por parte de la Concejalía de Deportes en lo
referente a la preparación, desarrollo y organización de la actividad.
e) Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de
Subvenciones, en las Bases Específicas de esta convocatoria y en el Convenio
que la Concejalía de Deportes suscribirá con el/los club/es deportivo/s
beneficiario/s que regule las condiciones técnicas de desarrollo del mismo.
f)
Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad
personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención.
g) Deberán emplear el logotipo de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de
Orihuela, u otro que se acuerde, en todas las actividades y comunicaciones
que hayan promovido y que promuevan, así como hacer constar la
colaboración de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela en
todas las publicaciones, carteles, documentación impresa, así como
indumentaria oficial de competición.
h) Realizar la actividad deportiva subvencionada en consonancia con el proyecto
presentado junto a la solicitud.
i)
Autorizar la publicación de la información detallada sobre el proyecto de
actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada en la Web de la
Concejalía de Deportes o en cualquier otro medio o soporte.
j)
Una vez otorgadas las subvenciones, el Ayuntamiento de Orihuela, a través de
sus servicios municipales, podrá comprobar la adecuación del destino de la
subvención procediendo, en el supuesto de no adecuarse a lo prefijado, a la
revocación de la subvención concedida y a la inhabilitación de la entidad para
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los efectos de no poder volver a solicitar del Ayuntamiento de Orihuela nuevas
peticiones, sin menoscabo de lo regulado en el apartado decimotercero de las
presentes Bases Generales
k) Prestar el servicio de gestión bajo los principios de transparencia, eficacia,
eficiencia, calidad, seguridad y buen gobierno.
l)
Asistir a cuantas reuniones técnicas convoquen los servicios técnicos
municipales con motivo del seguimiento de las competiciones de las Escuelas
Deportivas Municipales, donde la toma de decisiones que incumban al
programa municipal de escuelas deportivas sea compartida por la/s directiva/s
del/los club/es y la dirección técnica de la Concejalía de Deportes.
m) Atender las reclamaciones, quejas y sugerencias emanadas de los usuarios y
canalizadas a través de la Concejalía de Deportes en un plazo inferior a 10
días naturales como indicador de calidad en la gestión.
n) Todas aquellas recogidas en el Convenio Especifico entre el Ayuntamiento y
el/los clubes beneficiarios
DECIMOQUINTA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
15.1. PRESCRIPCIONES GENERALES. Según Bases Generales.
15.2. PAGO:
La subvención, una vez notificada, se abonará por anticipado el 100% de la
cantidad total concedida
Considerando la naturaleza propia de la actividad y dado que los beneficiarios
son entidades sin ánimo de lucro, se les dispensa de presentar las garantías
correspondientes por el adelanto del 100%, en aplicación del art. 34 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del art. 42 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En
cualquier caso, para proceder al pago, deberán acreditar estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y/o certificado de la Tesorería
Municipal.
DECIMOSEXTA. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Además de las indicadas en las Bases Generales, únicamente se considerarán
gastos subvencionables aquellos que estén contemplados en el modelo específico del
presupuesto y dentro del periodo establecido y que respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
16.1.
GASTOS
subvencionables:
SUBVENCIONABLES.
Se
consideran
c) Derechos de organización del evento/ competiciones.
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gastos
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d) Canon Federaciones Deportivas.
e) Jueces y árbitros.
f)
Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos
(sólo para aquellos casos que no se celebren en instalaciones deportivas
municipales).
g) Material y equipamiento deportivo.
h) Trofeos y medallas.
i)
Seguros para la actividad.
j)
Desplazamientos, alojamientos y manutención de deportistas, equipos
participantes, entrenadores, delegados, personal sanitario, árbitros y jueces.
k) Servicio médico para la actividad, incluido recuperación de deportistas y
tratamiento fisioterápico.
l)
Productos farmacéuticos (Botiquín).
m) Cartelería y Publicidad.
n) Retribuciones de monitores deportivos, entrenadores y personal técnico de
organización (Según Base 14.17 apartado B) de las Bases Generales).
o) Alquiler de transportes para equipamientos, materiales e infraestructuras
necesarios para la actividad.
p) Gastos de mantenimiento de sedes y locales del club.
q) Combustible
r) Cualquier otro que la Comisión de Valoración estime que por su naturaleza supone
un gasto derivado de la actividad deportiva del club y que no esté recogido en este
apartado
No se incluyen los gastos de protocolo o representación, gastos suntuarios, de
telefonía móvil, papelería u otros que no estén relacionados con la actividad deportiva.
16.2. PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
En virtud de la finalización o no de la actividad subvencionada, el plazo de
justificación será:
a)
Actividades deportivas/ competiciones que se encuentren ya finalizadas a la
fecha de la publicación de la resolución definitiva de la subvención: 30 días naturales a
partir del día siguiente a la citada publicación.
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b)
Competiciones deportivas que no han finalizado a la fecha de la publicación de
la resolución definitiva de la subvención: 30 días naturales a partir del día siguiente de
la fecha de finalización de la actividad y en todo caso hasta el 1 de diciembre de 2015.
16.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN: Según Base 8.2 de las Bases Generales.
Preferentemente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela,
en horario de atención al público.
16.4. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
La documentación justificativa se compone de:
•
•
•
•
•
•
•
Memoria final de la actividad. (MODELO 7).
Cuenta justificativa y declaración responsable (MODELO 9).
Relación índice de originales justificativos del gasto (MODELO 10).
Originales justificativos de los gastos imputados (detallados en el MODELO 6).
En el caso de las entidades que en el momento de la solicitud ya hubiesen
celebrado la actividad, dichos originales justificativos deben coincidir con los
documentos presentados según el apartado c) de la Base 7.1.2.
Cierre Presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos=gastos).
Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos,
manutención y alojamiento de carácter individual por razones de servicio.
(MODELO 30)
Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos,
manutención y alojamiento en grupo. (MODELO 31)
En el caso de que la presentación de la documentación justificativa de la
subvención se produjera fuera del plazo establecido, sin perjuicio de la procedencia de
cualquier otra causa legal de reintegro, se aplicarán las siguientes graduaciones sobre
la cantidad a percibir:
1) El 25% con un máximo de 100,00 euros, si se produce fuera de plazo y
antes de que transcurran los primeros quince días.
2) El 50% con un máximo de 200,00 euros, si se presenta desde el día
decimosexto al trigésimo, ambos incluidos.
3) El 75% con el máximo de 500,00 euros, si se presenta desde el día
trigésimo primero al cuadragésimo quinto, ambos incluidos.
4) La cantidad a restar de la subvención nunca superara la cantidad de
500,00 euros.
5) No será admitida ninguna documentación justificativa de la subvención una
vez transcurridos los cuarenta y cinco días referidos.
6) En este último supuesto, se entenderá a todos los efectos que se da el
supuesto de reintegro del artículo 37.4 de la Ley General de Subvención
(“incumplimiento de la obligación de justificación”) y se abrirá el
correspondiente procedimiento de reintegro.
En los supuestos de los puntos 1 a 3 anteriores, luego de practicarse la
retención dicha, se emitirá resolución por el Concejal d Deportes con el procedimiento
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previsto en el artículo 67.1 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOSÉPTIMA.
GENERALES.
DECIMOCTAVA.
GENERALES.
REINTEGRO
PÉRDIDA
DE
DE
LA
DERECHO
SUBVENCIÓN.‐SEGÚN
BASES
COBRO.‐SEGÚN
BASES
AL
DECIMONOVENA. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR.‐SEGÚN BASES
GENERALES.
VIGESIMOPRIMERA. ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes Bases específicas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela en la ruta
www.orihuela.es/concejalía de deportes/ subvenciones http://www.orihuela.es/?page
id=36244
SEGUNDO.- Aprobar el gasto que conlleva la concesión de las Bases
Específicas mencionadas anteriormente, con cargo a la aplicación presupuestaria
(11/341A/48900) “Subvenciones a entes sin ánimo de lucro”, del presupuesto del año
2015, por importe total de 40.000 €uros. (cuarenta mil euros)
TERCERO.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, al
Departamento de Intervención y Contabilidad de este Ayuntamiento, a los debidos
efectos, así como llevar a cabo la publicación en la página Web de deportes, según
diligencia del Secretario General.
A.U.6.- DEPORTES.- 11437/2015 (3).- BASES ESPECÍFICAS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE
SUBVENCIONES, A ENTIDADES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES
POR SU PARTICIPACION EN COMPETICIONES DEPORTIVAS, DESARROLLO
DEL DEPORTE BASE Y FOMENTO DEL DEPORTE PARA TODOS.
CONVOCATORÍA 2015.
PRIMERO.- Aprobar las Bases Específicas para la concesión de subvenciones
por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela de aplicación a la línea de
subvenciones, a entidades deportivas y deportistas individuales por su participación en
competiciones deportivas, desarrollo del deporte base y fomento del deporte para
todos. Convocatoría 2015. Las cuales se adjuntan como anexo.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA
CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE
APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIONES, A ENTIDADES DEPORTIVAS Y
DEPORTISTAS INDIVIDUALES POR SU PARTICIPACION EN COMPETICIONES
DEPORTIVAS, DESARROLLO DEL DEPORTE BASE Y FOMENTO DEL DEPORTE
PARA TODOS. CONVOCATORÍA 2015.
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PRIMERA. OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades
deportivas y deportistas individuales pos su participación en competiciones deportivas,
principalmente federadas, desarrollo del deporte base y fomento del Deporte para
Todos, durante la temporada 2014-2015 ó anualidad 2015 en el municipio de Orihuela.
SEGUNDA. FINALIDAD.
Están destinadas a sufragar los gastos derivados de la participación de los
deportistas de clubes, secciones deportivas o personas físicas, a través de
actuaciones individuales o por equipos, en competiciones deportivas de cualquier
ámbito durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 28 de diciembre
de 2015.
Además, tiene como finalidad la dinamización del tejido asociativo deportivo del
municipio de Orihuela y el fomento de la práctica físico-deportiva en todas sus
expresiones, especialmente el deporte federado y en edad escolar.
TERCERA. REGIMÉN JURÍDICO. SEGÚN BASES GENERALES.
CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
4.1. BENEFICIARIOS.
4.1.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Entidades deportivas, legalmente constituidas e inscritas.
b) Deportistas individuales.
4.2 REQUISITOS.
4.2.1. Además de lo estipulado en las Bases Generales, se establecen
los siguientes requisitos:
a) Las entidades o deportistas solicitantes deberán tener su domicilio
social o familiar (empadronados, con antigüedad de 2 años) y sede territorial en el
municipio de Orihuela.
b) La sede de juego debe estar en el municipio de Orihuela.
Excepcionalmente, por causas imprevistas o de fuerza mayor podrá autorizarse
expresamente una sede de juego en un municipio distinto a Orihuela.
4.3. EXCLUSIONES.
Además de lo estipulado en las bases generales se consideran motivos de
exclusión que los proyectos tengan los siguientes perfiles:
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a) La participación en competiciones deportivas en las que los
deportistas o equipos de la entidad hayan sido descalificados.
b) Las participaciones de deportistas en competiciones que
organice la propia entidad solicitante.
c) Las participaciones de deportistas de categoría de edad
inferior a pre-benjamín, edad correspondiente a deportistas que
cursan 1º y 2º de Primaria y no han repetido curso.
d) Las participaciones en competiciones organizadas por la
Concejalía de Deportes.
QUINTA. COMPATIBILIDADES. Según Bases Generales.
SEXTA. FINANCIACIÓN. Según Bases Generales.
La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de estas
Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (11-341A-48900)
Subvenciones a entes sin ánimo de lucro, del presupuesto del año 2015, por importe
total de 100.000,00 €uros.
SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
7.1. DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD.
Los modelos para solicitar subvención se podrán obtener y confeccionar en la
página Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en la dirección
http://www.orihuela.es
Igualmente estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la
Concejalía de Deportes en el Palacio del Agua
La solicitud (Modelo 1) irá acompañada de la siguiente documentación:
7.1.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL. Según Bases Generales y aquella
dispuesta en la instancia de solicitud.
7.1.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.
a) Proyecto Deportivo temporada (MODELO 5)
b) Cierre presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado
(ingresos=gastos). En este modelo deberá reflejar el importe solicitado a la
Concejalía de Deportes.
c) Auto-evaluación del Proyecto. (MODELO 8).
d) Certificado Federación Territorial (MODELO 22)
e) Relación de participaciones (MODELO 20).
E.1) En las competiciones deportivas oficiales federadas y en modalidades
deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes deberá adjuntarse:
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
e.1.1) Calendario federativo oficial.
e.1.2) Relación de deportistas federados que participan en cada
competición y su clasificación final, emitida por la federación
correspondiente.
E.2) En las competiciones no oficiales hay que adjuntar:
e.2.1) Documento que acredite la existencia de la competición:
emitido por la entidad organizadora, con los datos identificativos del
organizador (Nombre del organizador, ámbito de la competición,
C.I.F./N.I.F., dirección, teléfono, o cualquier otro medio que contribuya a
acreditar la existencia de la competición).
e.2.2)
Documentos
que
acrediten
la
participación
de
equipos/deportistas de la entidad solicitante en la competición:
- Clasificación final, actas de resultados, certificados del organizador u otros
documentos en los que figuren los equipos/deportistas de la entidad inscritos en la
competición y que hayan participado en la misma. En el caso de ser una competición
que se celebre en distintas localidades o en la misma localidad pero en distintas
fechas, habrá que acreditar los equipos/deportistas de la entidad que participen en
cada jornada.
- Relación de deportistas del equipo inscritos en la competición. Mediante hojas de
inscripción o documento análogo.
E.3) En competiciones de pruebas individuales es necesario:
· Marcar o puntear, en los documentos que acrediten la participación, los deportistas
que pertenecen a la entidad para su revisión. Solo se computarán los que estén
señalados.
· Diferenciar entre deportistas femeninos y masculinos.
· Diferenciar participaciones en cada competición por categoría.
· Computar solo una vez los deportistas que compitan en la misma competición en
diferentes pruebas.
En el caso de competiciones que conlleven varios desplazamientos es
indispensable que en el calendario de la competición aparezca la relación de
equipos que participan en la competición indicando la localidad y fechas de los
enfrentamientos. Si no aparecen en el calendario, se deberá adjuntar el/los
documento/s oficial/es que acrediten la localidad y las fechas de los
desplazamientos que ha realizado la entidad en la citada competición.
OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
8.1. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día
siguiente de su publicación.
8.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Según Bases Generales.
Preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Orihuela, en
horario de atención al público
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
NOVENA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES. SEGÚN BASES GENERALES.
DÉCIMA. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
10.1. VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Concejal de
Deportes, o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe Servicio Municipal de
Deportes y un mínimo de 3 vocales designados por el propio Concejal.
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en
cuenta los criterios y baremos que figuran en el apartado 10.2. y la documentación
aportada por las entidades y deportistas. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que
no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la
Comisión de Valoración. Los datos a baremar corresponderán a las actividades del
año 2015.
La Comisión de Valoración realizará el procedimiento de asignación de la
puntuación a cada club o deportista solicitante en base a la documentación
aportada. En función de la puntuación se determinará la cuantía económica
correspondiente a cada entidad solicitante.
La Comisión de Valoración elaborará y presentará la propuesta de acuerdo
debidamente motivada a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela, que
la elevará, si la considera acertada y ajustada a la normativa, como propuesta de
Acuerdo a la Junta Local de Gobierno y será notificada a las Entidades en el plazo
máximo de 30 días.
El plazo máximo de resolución será, como máximo, de 30 días desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para obtener la cantidad económica de la subvención es necesario que la
cantidad económica de la partida presupuestaria destinada a la subvención se divida
por el resultado de sumar los puntos de todos los proyectos presentados. La citada
operación aritmética da como resultado el valor de un punto. Luego se multiplica dicha
cantidad por el número de puntos de valoración del proyecto en cuestión, teniendo en
cuenta los límites que se describen en el apartado 10.3.
1. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
CRITERIOS SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN
PUNTUACIÓN
A Por cada licencia
B
1
Por el coste de cada licencia
Oficial
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No oficial
Ayuntamiento de Orihuela
Hasta 20 €
3
1
De 21 a 30 €
5
2
De 31 a 50 €
7
4
De 51 a 70 €
9
6
De 71 a 90 €
11
8
Más de 91 €
15
10
Oficial
No oficial
07
1
12
3
Equipo +16 deportistas
20
5
Deportista individual
2
0
Por equipo de 3 a 10
C Competición.
Por cada equipo/deportista del club
D
E
F
G
Ámbito geográfico
Por cada título de entrenador
Por equipo de 11 a 16
Local
0
Comarcal
5
Provincial
10
Autonómica
15
Nacional
20
Internacional
25
Nivel monitor deporte base
05
Nivel 1
10
Nivel 2 y TAFAD
15
Nivel 3 y Maestro Esp. E.F.
20
Lic. En EF y CCAFD
25
Deporte Femenino
25
Antigüedad Club
0-2 años
05
3-5 años
10
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H Deporte Adaptado
6-8 años
15
+8 años
20
Por licencia
15
I
Deportes tradicionales y autóctonos
Hasta 30
J
Fomento y promoción especial del deporte en Orihuela Costa y
pedanías, dinamización del deporte en el municipio, etc.
Hasta 60
K
Fomento actividades deportivas a poblaciones en riesgo de
exclusión social
Hasta 60
L
Repercusión Social de la actividad
Hasta 60
M
Por categorías inferiores hasta
juveniles/júniors, por cada
equipo federado
Div. Honor
50
Nacional
30
1ª Autonómica
22
2ª Autonómica
15
1ª Provincial
12
2ª Provincial
10
3ª Provincial
8
Campeón competición
oficial internacional,
nacional, liga, playoffs,
autonómica o similar,
según categoría.
Ascenso categoría
N
Por éxitos obtenidos en la
temporada
Ranking oficial (10
primeros), según
categoría.
A determinar por la Comisión
de valoración en función de
la documentación aportado y
categoría del éxito.
Haber quedado clasificado
entre los tres primeros
puestos de la categoría al
menos
en
dos
competiciones de carácter Hasta un máximo por entidad
nacional o en tres si es de o deportista de 100 puntos.
carácter Autonómico.
Ñ
Por categorías inferiores hasta juveniles/júniors, por cada equipo,
si su ámbito es escolar o competición alternativa a la federada
05
O
Por cada Sección Deportiva
10
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Desplazamientos: Se computarán solamente los desplazamientos
realizados fuera del municipio de Orihuela con motivo de competiciones
oficiales que estén recogidas en la clasificación final y resultados
oficiales obtenidos en todas las competiciones que ha participado,
contemplando como máximo 1.000 Km. ida y 1.000 Km. vuelta.
P
[(X/4)+1]* km.
Se establece un
Se otorgará un punto por kilómetro realizado. Se establece para este
máximo de 7.500
cómputo que un vehículo particular puede transportar hasta 4 puntos por solicitud.
deportistas.
A efectos del cálculo de Km. por competición, se sumarán los
participantes de la misma competición, misma fecha y mismo
lugar de celebración.
Puntos por Km = Total participantes partido/competición por 4 (número
de ocupantes de un vehículo) más 1 (se contempla un monitor o
entrenador deportivo) por los km (ida y vuelta).
Valoración municipal sobre la repercusión social, mediática en los medios de
comunicación, de impacto económico en el municipio y en su tejido asociativo y/o de
promoción turística del municipio del evento/actividad deportiva. (Máximo 100 puntos).
REPERCUSIÓN
Puntuación
a
Social
15 puntos
b
Mediática en los M.C.
15 puntos
c
Impacto económico
35 puntos
d
Promoción turística
35 puntos
e
Por el pago de instalaciones deportivas de Hasta
gestión privada
100%
el
10.3. IMPORTE DE LOS GASTOS JUSTIFICABLES.
10.3.1. Se podrá subvencionar hasta el 100% de la suma de las partidas de
gastos justificables incluidas en el presupuesto del evento/actividad con un importe
máximo subvencionable de 18.000 €.
10.3.2. Serán admitidas todas aquellas solicitudes de proyectos de actividades
que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Generales y Específicas de
la presente convocatoria de subvenciones, siendo admitidas no concedidas aquellas
que tras aplicar los criterios de valoración no alcancen la cantidad subvencionada de
150 €.
En ningún caso, reiterar que no se subvencionará a ningún club con más
del 85% del coste de la actividad y que se encuentre debidamente reflejado en el
Modelo 6 de Presupuesto.
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UNDÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. SEGÚN BASES
GENERALES.
DUODÉCIMA. RECURSOS. SEGÚN BASES GENERALES.
DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
SEGÚN BASES GENERALES.
DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Además de las indicadas en las Bases Generales, una vez publicada la
concesión de la subvención y siempre dentro de los plazos máximos establecidos, la
entidad beneficiaria estará obligada a:
a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
b) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria.
c)
Comunicar con al menos quince días de antelación cualquier modificación del
lugar o la fecha de celebración de la actividad, salvo causas sobrevenidas que tengan
imposible realizar dicha comunicación con el plazo descrito.
d) Aportar los datos que se soliciten por parte de la Concejalía de Deportes en lo
referente a la preparación, desarrollo y organización de la actividad.
DECIMOQUINTA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
15.1. PRESCRIPCIONES GENERALES. Según Bases Generales.
15.2. PAGO:
La subvención, una vez notificada, se abonará por anticipado el 80% de la
cantidad total concedida, pagando el 20% restante una vez se haya justificado
debidamente el total de la ayuda otorgada.
Considerando la naturaleza propia de la actividad y dado que los beneficiarios
son entidades sin ánimo de lucro, se les dispensa de presentar las garantías
correspondientes por el adelanto del 80%, en aplicación del art. 34 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del art. 42 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En
cualquier caso, para proceder al pago, deberán acreditar estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y/o certificado de la Tesorería
Municipal.
DECIMOSEXTA. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Además de las indicadas en las Bases Generales, únicamente se considerarán
gastos subvencionables aquellos que estén contemplados en el modelo específico del
presupuesto y dentro del periodo establecido y que respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
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Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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16.1. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables:
a) Derechos de organización del evento/ competiciones.
b) Canon Federaciones Deportivas.
c)
Jueces y árbitros.
d) Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos
(sólo para aquellos casos que no se celebren en instalaciones deportivas municipales).
e) Material y equipamiento deportivo.
f)
Trofeos y medallas.
g) Seguros para la actividad.
h)
Desplazamientos, alojamientos y manutención de deportistas, equipos
participantes, entrenadores, delegados, personal sanitario, árbitros y jueces.
i)
Servicio médico para la actividad, incluido recuperación de deportistas y
tratamiento fisioterápico.
j)
Productos farmacéuticos (Botiquín).
k)
Cartelería y Publicidad.
l)
Retribuciones de monitores deportivos, entrenadores y personal técnico de
organización (Según Base 14.17 apartado B) de las Bases Generales).
m) Alquiler de transportes para equipamientos, materiales e infraestructuras
necesarios para la actividad.
n) Gastos de mantenimiento de sedes y locales del club.
o) Combustible
p)
Cualquier otro que la Comisión de Valoración estime que por su naturaleza
supone un gasto derivado de la actividad deportiva del club y que no esté recogido en
este apartado.
No se incluyen los gastos de protocolo o representación, gastos suntuarios, de
telefonía móvil, papelería u otros que no estén relacionados con la actividad deportiva.
16.2. PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
En virtud de la finalización o no de la actividad subvencionada, el plazo de justificación
será:
a)
Actividades deportivas/ competiciones que se encuentren ya finalizadas a la fecha de
la publicación de la resolución definitiva de la subvención: 30 días naturales a partir del
día siguiente a la citada publicación.
b)
Competiciones deportivas que no han finalizado a la fecha de la publicación de la
resolución definitiva de la subvención: 30 días naturales a partir del día siguiente de la
fecha de finalización de la actividad y en todo caso hasta el 1 de diciembre de 2015.
16.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN: Según Base 8.2 de las Bases Generales.
Preferentemente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en
horario de atención al público.
16.4. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
La documentación justificativa se compone de:
a)
Memoria final de la actividad. (MODELO 7).
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b) Cuenta justificativa y declaración responsable (MODELO 9).
c)
Relación índice de originales justificativos del gasto (MODELO 10).
d)
Originales justificativos de los gastos imputados (detallados en el MODELO 6).
En el caso de las entidades que en el momento de la solicitud ya hubiesen celebrado
la actividad, dichos originales justificativos deben coincidir con los documentos
presentados según el apartado c) de la Base 7.1.2.
e) Cierre Presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos=gastos).
f)
Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos,
manutención y alojamiento de carácter individual por razones de servicio. (MODELO
30)
g)
Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos,
manutención y alojamiento en grupo. (MODELO 31)
En el caso de que la presentación de la documentación justificativa de la
subvención se produjera fuera del plazo establecido, sin perjuicio de la procedencia de
cualquier otra causa legal de reintegro, se aplicarán las siguientes graduaciones sobre
la cantidad a percibir:
1) El 25% con un máximo de 100,00 euros, si se produce fuera de plazo
y antes de que transcurran los primeros quince días.
2) El 50% con un máximo de 200,00 euros, si se presenta desde el día
decimosexto al trigésimo, ambos incluidos.
3) El 75% con el máximo de 500,00 euros, si se presenta desde el día
trigésimo primero al cuadragésimo quinto, ambos incluidos.
4) La cantidad a restar de la subvención nunca superara la cantidad de
500,00 euros.
5) No será admitida ninguna documentación justificativa de la
subvención una vez transcurridos los cuarenta y cinco días referidos.
6) En este último supuesto, se entenderá a todos los efectos que se da
el supuesto de reintegro del artículo 37.4 de la Ley General de
Subvención (“incumplimiento de la obligación de justificación”) y se
abrirá el correspondiente procedimiento de reintegro.
En los supuestos de los puntos 1 a 3 anteriores, luego de practicarse la
retención dicha, se emitirá resolución por el Concejal d Deportes con el procedimiento
previsto en el artículo 67.1 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOSÉPTIMA.
GENERALES.
DECIMOCTAVA.
GENERALES.
REINTEGRO
PÉRDIDA
DE
DE
LA
DERECHO
SUBVENCIÓN.-SEGÚN
AL
COBRO.-SEGÚN
BASES
BASES
DECIMONOVENA. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR.-SEGÚN BASES
GENERALES.
VIGESIMOPRIMERA. ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes Bases específicas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela en la ruta
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Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
www.orihuela.es/concejalía de deportes/ subvenciones http://www.orihuela.es/?page
id=36244
SEGUNDO.- Aprobar el gasto que conlleva la concesión de las Bases
Específicas mencionadas anteriormente, con cargo a la aplicación presupuestaria
(11/341A/48900) “Subvenciones a entes sin ánimo de lucro”, del presupuesto del año
2015, por importe total de 100.000 €uros. (cien mil euros)
TERCERO.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, al
Departamento de Intervención y Contabilidad de este Ayuntamiento, a los debidos
efectos, así como llevar a cabo la publicación en la página Web de deportes, según
diligencia del Secretario General.
A.U.7.- DEPORTES.- 11437/2015 (4).- APROBAR LAS BASES ESPECÍFICAS PARA
LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN A
ENTIDADES DEPORTIVAS Y EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE ORIHUELA, POR
LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS
MUNICIPALES. CURSO ESCOLAR 2014/2015
PRIMERO.- Aprobar las Bases Específicas para la concesión de subvenciones
por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela, de aplicación a la línea
de subvenciones a entidades deportivas y educativas del municipio, por la participación en el programa de las Juegos Deportivos Municipales, temporada 2014/2015, las
cuales se adjuntan como anexo.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA
CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE
APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES DEPORTIVAS Y
EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE ORIHUELA, POR LA PARTICIPACIÓN EN EL
PROGRAMA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES ORGANIZADO POR
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
PRIMERA. OBJETO
Las presentes Bases tienen por objeto convocar una subvención, en régimen
de concurrencia competitiva, a entidades educativas y deportivas del Municipio de
Orihuela (según art. 6.1 de las presentes Bases Específicas), participantes en el
programa de los Juegos Deportivos Municipales de Orihuela durante el curso escolar
2014-2015.
SEGUNDA. FINALIDAD.
Están destinadas a sufragar los gastos durante el periodo comprendido entre el
1 de Septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015 inherentes a:
a) La participación en competiciones y actividades deportivas en modalidades
de equipo del Programa de Deporte Escolar organizado por la Concejalía de
Deportes.
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Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
b) La participación en competiciones y actividades deportivas en modalidades
individuales del Programa de Deporte Escolar organizado por la Concejalía de
Deportes.
La finalidad de la concesión de esta subvención es contribuir al fomento del
deporte en todas sus expresiones en el municipio de Orihuela y en especial el deporte
para todos y el deporte en edad escolar, al amparo de las competencias municipales
propias en materia deportiva que regula la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en su art. 25.l y la Ley
2/2011 de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física en la
Comunidad Valenciana en sus respectivos arts.7.2b, 7.2i, 7.3c, 7.7 y 7.8.
-
-
Contribuir a la promoción y fomento del Deporte Escolar en los Centros Educativos en el ámbito del programa de los juegos Deportivos Municipales de
Orihuela.
Fomentar la práctica deportiva y la participación, como factor que mejora la
salud, desde el respeto a los valores de la igualdad y convivencia, atendiendo a
un carácter más formativo que competitivo, primando los objetos que marca la
Secretaría Autonómica para este programa.
Adquirir hábitos de vida activa, saludables y valores a través del deporte.
Facilitar la conciliación de la vida académica con el tiempo de ocio.
Además, tiene como finalidad la dinamización del tejido asociativo deportivo del
municipio de Orihuela y el fomento de la práctica físico-deportiva en todas sus
expresiones, especialmente el deporte para todos y en edad escolar.
TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO. SEGÚN BASES GENERALES.
CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
4.1 BENEFICIARIOS.
4.1.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
•
Entidades deportivas, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
•
Centros Educativos de Educación Primaria y Secundaria, públicos y
concertados, del municipio de Orihuela.
•
AMPAS y otras entidades con personalidad jurídica y capacidad de
obrar, sin ánimo de lucro, que contengan en su proyecto educativo o en su objeto social la práctica deportiva.
4.1.2 Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social o sede territorial en
el municipio de Orihuela.
4.2 REQUISITOS.
4.2.1 Además de lo estipulado en las Bases Generales, se establecen los siguientes
requisitos:
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
4. Las actividades Deportivas, Competiciones, Programas tienen que:
•
•
•
•
•
•
•
•
Desarrollarse en el municipio de Orihuela.
Aceptación del programa, Normativa, Sanciones, etc. recogidas en el Reglamento de Competición de los juegos deportivos municipales, aprobado para la
temporada 2014-2015.
La edad mínima de los participantes debe ser la equivalente a la categoría prebenjamín (1º y 2º de primaria), que solamente podrán inscribirse y participar en
la modalidad de Multideporte.
Los deportistas independientemente de su inscripción por entidad deportiva,
centro educativo, AMPA, o Agrupación de AMPAS, pertenecerán todos al mismo centro educativo y participarán sus equipos bajo el nombre de este.
Las sesiones de los equipos deberán desarrollarse en horario extraescolar, al
menos dos días a la semana como norma general, durante 60 y hasta 120 minutos entre las 16 y 20 horas de lunes a viernes. Por necesidades organizativas justificadas estas sesiones podrán reducirse a una semanal.
Las actividades deportivas comenzarán la primera semana de octubre y terminarán la última semana de mayo.
Los monitores deportivos deben contar, como mínimo, con alguna de las titulaciones o las formaciones previstas en las Bases de la Orden por la que se convocan los Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana.
La cuota máxima a pagar por el alumno desde el comienzo al fin del curso no
podrá exceder de 130,50 euros.
4.3 EXCLUSIONES
Además de lo estipulado en las bases generales se considerarán motivos de exclusión
que los proyectos tengan los siguientes perfiles:
• Escuelas deportivas.
• Actividades dirigidas a la edad escolar en horario lectivo.
• Actividades y competiciones federadas.
• Equipos integrados por alumnos de distintos centros educativos, salvo autorización expresa al efecto para los colegios ubicados en pedanías que lo soliciten
expresamente y sean autorizados para ello por la Concejalía de Deportes.
• Actividades de exhibición donde no haya participación activa de los escolares.
• Conferencias, seminarios, cursos, etc.
Solamente los centros educativos públicos quedan exentos del requisito de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social.
QUINTA. COMPATIBILIDADES. Según Bases Generales.
SEXTA. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
_____
6.1. La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de estas
Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (11/341A/48900)
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
Subvenciones a entes sin ánimo de lucro del presupuesto del año 2015, por importe
total de 21.200,00 €uros.
SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN___
7.1 DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD.
Los modelos para solicitar la subvención se podrán obtener y confeccionar en
la página web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en la dirección
http://www.orihuela.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Concejalía de Deportes en el Palacio del Agua.
La solicitud (Modelo 1) irá acompañada de la siguiente documentación:
7.1.1 DOCUMENTACIÓN GENERAL. Según Bases Generales
7.1.2 DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.
•
•
•
•
•
•
Proyecto (MODELO 5) / Memoria (MODELO7)
Autobaremación del Proyecto. (MODELO 8)
Presupuesto / Cierre presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos= gastos). En este modelo deberá reflejar el importe solicitado a la Concejalía de Deportes.
Para las entidades que en el momento de la solicitud ya hubiesen celebrado la
actividad, deberán presentar originales de los documentos acreditativos del
gasto realizado y contemplado en el (MODELO 6), conforme a los requisitos
establecidos en las Bases Generales.
Índice de facturas/ justificantes de gasto (MODELO 10)
Cuenta justificativa (MODELO9)
OCTAVA. PLAZO DE PRESENTACIÓN. SEGÚN BASES GENERALES
8.1 PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día
siguiente de su publicación.
8.2 LUGAR DE PRESENTACIÓN. Según Bases Generales.
Preferentemente en el registro del Ayuntamiento de Orihuela, en horario de atención al
público.
NOVENA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES. SEGÚN BASES GENERALES.
DÉCIMA. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
10.1 VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
a. Comisión de valoración
Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Concejal de
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
Deportes, o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe Servicio T.A.E.
municipal de Deportes un mínimo de 1 vocal designado por el propio Concejal.
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en
cuenta los criterios y los baremos que figuran en el apartado 10.2 de estas bases
específicas. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden desarrollados de
manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración. Los
datos a baremar corresponderán a las actividades del curso escolar 2014-2015.
La Comisión de Valoración realizará el procedimiento de asignación de la
cantidad/puntuación a cada club o entidad solicitante según la documentación
aportada de equipos inscritos y participación en jornadas deportivas. En función de la
misma se determinará la cuantía económica final correspondiente a cada entidad
solicitante. En ningún caso se subvencionará a ningún club, evento o actividad con
más del 85% del coste total de la actividad.
10.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. Modalidades deportivas y deportes que se desarrollan (Hasta un máximo de
6.000,00 euros):
a
b
MODALIDADES Y DEPORTES
EQUIPOS
DE
FÚTBOL
SALA
BALONCESTO
EQUIPOS DE VOLEIBOL Y BALONMANO
€
Y 400,00/ EQUIPO
430,00/ EQUIPO
2. Número de participaciones en jornadas de deportes individuales (Máximo 120
euros por entidad/ centro educativo):
a
EVENTOS DEPORTIVOS DE MODALIDADES
INDIVIDUALES
€
POR JORNADA PARTICIPADA
20 €/ JORNADA
10.3 IMPORTE DE LOS GASTOS JUSTIFICABLES.
10.3.1 Se podrá subvencionar hasta el 100% de la suma de las partidas de
gastos justificables incluidas en el presupuesto del evento/actividad con un importe
máximo subvencionable de 6000 €.
10.3.2 Serán admitidas todas aquellas solicitudes de proyectos de actividades
que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Generales y Específicas de
la presente convocatoria de subvenciones, siendo admitidas no concedidas aquellas
que tras aplicar los criterios de valoración no alcancen la cantidad subvencionada de
300 €.
UNDÉCIMA. Instrucción, resolución y publicación. Según Bases Generales.
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DUODÉCIMA. RECURSOS. Según Bases Generales.
DECIMOTERCERA. Modificación de la resolución de concesión. Según Bases
Generales.
DECIMOCUARTA. ACEPTACIÓN Y PRINCIPALES OBLIGACIONES TÉCNICAS
QUECOMPORTAN LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
14.1 Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
Las entidades deportivas firmarán acuerdos de colaboración con los colegios públicos del municipio de Orihuela para regular dicha colaboración y garantizar la correcta inscripción del centro educativo y sus escolares en el programa de los juegos Deportivos Municipales, la adecuada formación de los equipos, así como el
desarrollo de entrenamientos y competiciones.
Las entidades deportivas presentarán en su programación general (Apdo. 7.1.2.
Documentación Específica) los acuerdos citados en el apartado anterior para conocimiento de la Concejalía de Deportes.
Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de Subvenciones, en las Bases Específicas de esta convocatoria y en Reglamento de
Competición que regula las condiciones técnicas de desarrollo del mismo.
Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención.
Deberán emplear el logotipo de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de
Orihuela, u otro que se acuerde, en todas las actividades y comunicaciones que
hayan promovido y que promuevan, así como hacer constar la colaboración de la
Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela en todas las publicaciones,
carteles, documentación impresa, así como en una parte de la indumentaria oficial
de competición.
Realizar la actividad deportiva subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud.
El club deportivo o Centro Educativo dispondrá del personal necesario para el
buen desarrollo de la actividad, con los requisitos de formación establecidos en la
siguiente Resolución:
Resolución del 31 de julio de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte,
por la que se convocan los XXXIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana para
niños y jóvenes en edad escolar y se aprueban las bases por las que se regulan (Nº
7332 / 05.08.2014)
1.3 Técnicos, entrenadores y delegados: entre los técnicos, entrenadores y delegados
de las entidades y equipos participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat
Valenciana, al menos uno deberá ser mayor de edad, como responsable de los
deportistas participantes.
Los técnicos y entrenadores deberán acreditar la titulación oficial en actividad física y
deporte adecuada para garantizar la formación de los deportistas en función de la
edad y nivel deportivo.
Excepcionalmente, las entidades participantes podrán designar a técnicos mayores de
16 años, siempre que estos hayan superado el curso de entrenador correspondiente
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de su modalidad.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
El club deportivo o Centro educativo presentará antes del inicio de la actividad, la
relación del personal vinculado al mismo, con DNI, cualificación u datos de contacto. Anexo XIV.
El club deportivo o Centro educativo aportará los medios materiales en número y
cantidad suficiente para desarrollar las actividades y práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
Los equipos inscritos deberán, al menos desarrollar un entrenamiento semanal de
una hora de duración con cada equipo inscrito. En casos excepcionales y, previa
autorización de la dirección técnica de la Concejalía de Deportes, se podrá realizar
un mismo entrenamiento con dos equipos inscritos. El club deportivo o Centro educativo pondrá a disposición de los servicios técnicos municipales al inicio de la actividad de un cuadrante con la planificación de entrenamientos por equipos y monitores. Anexo XV.
El club deportivo o Centro educativo queda obligado a promocionar y participar,
además de las jornadas de deporte de equipos, en todas las actividades organizadas por la Concejalía de Deportes en el marco del programa de deporte escolar,
tales como jornadas individuales y campañas de promoción deportiva.
La inscripción de los equipos se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo XII
(Hoja de inscripción de los Jocs Esportius).
El club deportivo o Centro educativo queda obligado a la aceptación de las bases
específicas de competición de los Juegos Deportivos Municipales de Orihuela, así
como las sanciones que derivasen del incumplimiento de las obligaciones dispuestas y establecidas en dichas bases. (Anexo XXX).
Los equipos inscritos, pertenecientes a los Centros Educativos de Orihuela, pedanías y costa participarán en el nivel de promoción. Además, su inscripción estará
sujeta al cumplimiento de las bases generales de los XXXIII Juegos Deportivos de
la Comunidad Valenciana, especialmente, en el apartado de composición de equipos, mínima y máxima, que será controlado por los responsables de este programa deportivo.
Para que sea efectiva la subvención por equipo inscrito y participante, deberán
asistir y participar todos los jugadores del equipo al menos en un tercio de los partidos de la competición regular.
La entidad será responsable de la gestión y tramitación de cuanta documentación
sea necesaria y requerida por la Concejalía de Deportes en relación con los equipos y demás actividades de deporte escolar.
En caso de lesión deportiva de algún escolar, el club deportivo, Centro educativo o
AMPA será responsable de la tramitación de la asistencia sanitaria en el Área de
Deporte Escolar de la Concejalía de Deportes y el seguimiento del escolar lesionado.
El club deportivo o Centro educativo, mediante Declaración Responsable, hará
constar que todos los escolares inscritos pertenecen al colegio con el que participan, estando matriculados en el curso 2014-2015 en dicho colegio y que los datos
aportados de los mismos son correctos y veraces. Anexo XIII.
El club deportivo o Centro educativo, deberá cumplir y atender las instrucciones,
órdenes y recomendaciones emanadas desde los órganos, departamentos y servicios municipales competentes para el adecuado desarrollo de la actividad.
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•
•
Será obligación del club deportivo o Centro Educativo y del personal adscrito al
mismo, involucrarse en los principios y valores que orientan la política deportiva
del Ayuntamiento de Orihuela, especialmente la relativa al deporte en edad escolar, dirigiendo su actividad a la obtención de los objetivos a tal fin marcados por la
Concejalía de Deportes.
Autorizar la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad
a desarrollar o sobre la actividad realizada en la Web de la Concejalía de Deportes
o en cualquier otro medio o soporte.
DECIMOQUINTA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
15.1. PRESCRIPCIONES GENERALES. Según Bases Generales.
15.2 PAGO:
Una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención con la documentación
indicada en la Base Decimosexta, se procederá al pago del 100% de la subvención.
DECIMOSEXTA. JUSTIFICACIÓN.
Además de las indicadas en las Bases Generales, únicamente se consideran gasto
subvencionables aquellos que estén contemplados en el modelo especifico del
presupuesto y dentro de periodo establecido y que respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
16.1. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables:
a) Retribuciones a monitores deportivos y personal técnico (Según Base 14.17
apartado B) en las Bases Generales).
b) Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios
deportivos (sólo paraaquellos casos que no se celebren en instalaciones
deportivas municipales).
c) Material deportivo fungible.
d) Trofeos y medallas.
e) Seguros para la actividad, alumnos, etc.
f) Productos farmacéuticos (Botiquín).
g) Cartelería y publicidad.
También se considerara gasto subvencionable la contratación de empresas de
servicios educativos y/o deportivos para el desarrollo de las actividades deportivas
extraescolares, que se justificarán con la correspondiente factura original y el
justificante de abono de la misma.
16.2. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
En virtud a la finalización de la actividad subvencionada. Que será del 6 de junio del
2015 el plazo de justificación será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la
citada fecha.
16.3. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Según Base 8.2 de las Bases Generales.
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Preferentemente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en
horario de atención al público.
16.4 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
16.4.1. La documentación justificativa se compone de:
a) Memoria Final de la actividad. (MODELO 7), que contendrá dossier
fotográfico adjunto, con la indicación de las actividades realizadas;
inscripciones por equipos, composición, categorías, participación y resultados
obtenidos de los equipos y jornadas de deportes individuales, encuestas de
satisfacción de padres de alumnos participantes, etc. y todas aquellas que por
su interés deban reflejarse.
b) Cuenta justificativa y declaración responsable (MODELO 9).
c) Relación de originales justificativos de los gastos imputados (detalladas en
el MODELO 6). En el caso de entidades que en el momento de la solicitud ya
hubiesen celebrado la actividad, dichos originales justificativos deben coincidir
con los documentos presentados según el apartado d) de la Base 7.1.2.
d) Cierre Presupuestario
(ingresos=gastos).
(MODELO
6):
Debe
estar
equilibrado
16.4.2. En el caso de que la presentación de la documentación justificativa de la
subvención se produjera fuera en el plazo establecido, sin perjuicio de la procedencia
de cualquier otra causa legal de reintegro, se aplicaran las siguientes graduaciones
sobre la cantidad a percibir:
1) El 25% con un máximo de 100 euros, si se produce fuera de plazo y antes
de que transcurran los primeros quince días.
2) El 50% con un máximo de 300 euros, si se presenta desde el día
decimosexto al trigésimo, ambos incluidos.
3) El 75% con el máximo de 600 euros, si se presenta desde el día trigésimo
primero al cuadragésimo quinto, ambos incluidos.
4) La cantidad a restar de la subvención nunca superara la cantidad de
600euros.
5) No será admitida ninguna documentación justificativa de la subvención una
vez transcurridos los cuarenta y cinco días referidos.
6) En este último supuesto, se entenderá a todos los efectos que se da el
supuesto de reintegro del artículo 37.4 de la Ley General de Subvención
(“incumplimiento de la obligación de justificación”) y se abrirá el
correspondiente procedimiento de reintegro.
En los supuestos de los puntos 1 a 3 anteriores, luego de practicarse la retención
dicha, se emitirá resolución por el Concejal de Deportes con el procedimiento previsto
en el artículo 67.1 de la Ley General de Subvenciones.
El incumplimiento de la obligación de la subvención llevara aparejado el reintegro de
las cantidades abonadas y la exigencia del interés de demora en los términos
establecidos en el aparado decimotercero.
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DECIMOSEPTIMA. Reintegro de la subvención.- Según Bases Generales.
DECIMOOCTAVA. Perdida de derecho al cobro.- Según Bases Generales.
DECIMONOVENA.
Generales.
Devolución
a
iniciativa
del
preceptor.-
Según
Bases
VIGÉSIMA. Entrada en vigor.
Las presentes Bases específicas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en la web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela en la siguiente ruta
www.orihuela.es/concejalía de deportes/subvenciones http://www.orihuela.es/?page
id=36244
ANEXO
CATEGORÍAS DE COMPETICIÓN
MODALIDAD
FUTBOL SALA
BALONCESTO
BALONMANO
VOLEIBOL
CATEGORÍA
Cadete
Infantil
Alevín
Benjamín
Cadete masculino
Cadete femenino
Infantil masculino
Infantil femenino
Alevín masculino
Alevín femenino
Benjamín masculino
Benjamín femenino
Cadete
Infantil
Alevín
Benjamín
Cadete
infantil
Alevín
benjamín
ORGANIZADOR
Ayuntamiento
Orihuela
Concejalía de Deportes
Ayuntamiento de Orihuela
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de
Ayuntamiento de Orihuela
ANEXO
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ANEXO
D. /Dña.
con D.N.I
en calidad de Presidente / Director del
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que los datos aportados por esta entidad en relación a los escolares de Centro
Educativo
, inscritos en los
XXXIII Juegos Deportivos Municipales de Orihuela son correctos y veraces, haciendo
contar que todos ellos están matriculados en dicho centro educativo en el curso 20142015.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en Orihuela a
de 2014.
de
EL PRESIDENTE/A/DIRECTOR/A
(Sello de la Entidad)
Fdo.
ANEXO
RELACIÓN DE PERSONAL
COLABORACIÓN
VINCULADO
AL
PRESENTE
ACUERDO
ENTIDAD
DIRECCION
CIF
E-MAIL 1
E-MAIL 2
TELEFONO 1
TELEFONO 2
MONITORES/-AS DEPORTIVOS
NOMBRE
DNI
TELÉFONO
EMAIL
Ayuntamiento de Orihuela
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DE
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(Sello y firma de la Entidad)
ANEXO
PROGRAMACIÓN GENERAL DE ENTRENAMIENTOS
ENTIDAD
DIRECCION
CIF
E-MAIL 1
E-MAIL 2
TELEFONO 1
TELEFONO 2
MONITORES/-AS DEPORTIVOS Y LUGAR DE ENTRENAMIENTO
EQUIPO – CEIP
MONITOR/-A
DÍAS
HORARIO
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(Sello y firma de la Entidad)
ANEXO
SANCIONES A EQUIPOS POR INCOMPARECENCIA
FÚTBOL SALA Y BALONCESTO
AYUDA POR EQUIPO 400,00 €
SANCIONES
POR INCOMPARECENCIAS
No presentado 1º
No presentado 2º
No presentado 3º
No presentado 4º
0,00 €
20,00 €
40,00 €
400,00 €
POR PARTIDOS APLAZADOS, NO JUGADOS ANTES DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS
Aplazado 1º
Aplazado 2º
Aplazado 3º
Aplazado 4º
0,00 €
5,00 €
15,00 €
20,00 €
BALONMANO Y VOLEIBOL
AYUDA POR EQUIPO 430,00 €
SANCIONES
POR INCOMPARECENCIAS
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Ayuntamiento de Orihuela
No presentado 1º
No presentado 2º
No presentado 3º
No presentado 4º
0,00 €
15,00 €
30,00 €
430,00 €
POR PARTIDOS APLAZADOS, NO JUGADOS ANTES DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS
Aplazado 1º
Aplazado 2º
Aplazado 3º
Aplazado 4º
0,00 €
5,00 €
5,00 €
15,00 €
SEGUNDO.- Aprobar el gasto que conlleva la concesión las Bases Específicas
para la concesión de subvenciones por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de
Orihuela, de aplicación a la línea de subvenciones a entidades deportivas y educativas
del municipio, por la participación en el programa de las Juegos Deportivos
Municipales, temporada 2014/2015, con cargo a la aplicación presupuestaria
(11/341A/48900) “Subvenciones a entes sin ánimo de lucro”, del presupuesto del año
2015, por importe total de 21.200,00 €uros.
TERCERO.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, al
Departamento de Intervención y Contabilidad de este Ayuntamiento, a los debidos
efectos, así como llevar a cabo la publicación en la página Web de deportes, según
diligencias del Secretario General
A.U.8.- DEPORTES 11437/2015 (5).- APROBAR LAS BASES ESPECÍFICAS PARA
LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE
SUBVENCIONES,
ORGANIZACIÓN,
PROMOCIÓN,
DESARROLLO
Y
COLABORACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y ACTIVIDAD FÍSICA,
CONVOCATORÍA 2015.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
organización, promoción, desarrollo y colaboración de Eventos Deportivos y
Actividades Físico-Deportivas, durante el año 2015 en el municipio de Orihuela.
Estas subvenciones tiene como finalidad la dinamización del tejido asociativo
deportivo del municipio de Orihuela y el fomento de la práctica físico-deportiva en
todas sus expresiones, especialmente el deporte para todos y en edad escolar,
sufragando los gastos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de
diciembre de 2015.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades deportivas,
inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, con
domicilio social o sede territorial en el municipio de Orihuela, así como otras entidades
con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro que contengan en
su proyecto educativo o en su objeto social sea la práctica deportiva.
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Visto el documento de fiscalización emitido al efecto, LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar las Bases Específicas para la concesión de Subvenciones
por la Concejalia de Deportes, de aplicación a la línea de Subvenciones, Organización,
Promoción, Desarrollo y Colaboración de Eventos Deportivos y Actividad Física, en la
convocatoria 2015, las cuales se adjuntan como anexo.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA
CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE
APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIONES, ORGANIZACIÓN, PROMOCIÓN,
DESARROLLO Y COLABORACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y ACTIVIDAD
FÍSICA, CONVOCATORÍA 2015.
PRIMERA. OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
organización, promoción, desarrollo y colaboración de Eventos Deportivos y
Actividades Físico-Deportivas, durante el año 2015 en el municipio de Orihuela.
SEGUNDA. FINALIDAD.
Están destinadas a sufragar los gastos durante el periodo comprendido entre el
1 de enero y el 28 de diciembre de 2015 inherentes a:
•
•
•
•
La organización de eventos, competiciones y actividades deportivas oficiales.
La organización de eventos, competiciones y actividades deportivas no oficiales.
La organización de actividades físico-deportivas, competitivas o no, dirigidas a
diferentes edades y colectivos de personas.
Desarrollo de programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la
población en edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales.
Además, tiene como finalidad la dinamización del tejido asociativo deportivo del
municipio de Orihuela y el fomento de la práctica físico-deportiva en todas sus
expresiones, especialmente el deporte para todos y en edad escolar.
TERCERA. REGIMÉN JURÍDICO. SEGÚN BASES GENERALES.
CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
4.1. BENEFICIARIOS.
4.1.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Entidades deportivas, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad Valenciana.
b) Otras entidades con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro
que contengan en su proyecto educativo o en su objeto social la práctica deportiva.
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4.1.2. Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social o sede territorial en
el municipio de Orihuela.
4.2 REQUISITOS.
4.2.1. Además de lo estipulado en las Bases Generales, se establecen los siguientes
requisitos:
a) Los Eventos, Competiciones, Programas y Actividades Deportivas tienen que:
1) Desarrollarse en el municipio de Orihuela.
2) Tener un marco temporal igual o inferior a 25 días desde el comienzo al fin
de la actividad.
3) La edad mínima de los participantes debe ser la equivalente a la categoría
pre-benjamín (1º y 2º de primaria).
4) Contar con la participación de, al menos, el 60% de deportistas ajenos a la
entidad organizadora.
Cada entidad podrá solicitar como máximo tres proyectos.
4.3. EXCLUSIONES.
Además de lo estipulado en las bases generales se consideran motivos de
exclusión que los proyectos tengan los siguientes perfiles:
• Escuelas deportivas.
• Actividades dirigidas a la edad escolar en horario lectivo.
• Actividades deportivas contempladas en el Programa Anual de la Concejalía de
Deportes.
• Proyectos subvencionados mediante convenio por la Concejalía de Deportes.
• Cursos de formación, charlas y conferencias.
• Actividades deportivas de exhibición sin participación activa.
• Campus, Clínics o similar que se desarrollen en instalaciones de gestión directa de la Concejalía de Deportes.
QUINTA. COMPATIBILIDADES. Según Bases Generales.
SEXTA. FINANCIACIÓN. Según Bases Generales.
La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de estas
Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (11/341A/48900)
Subvenciones a entes sin ánimo de lucro del presupuesto del año 2015, por importe
total de 40.000,00 €uros.
SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
7.1. DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD.
Los modelos para solicitar subvención se podrán obtener y confeccionar en la
página Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en la dirección
http://www.orihuela.es
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Igualmente estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la
Concejalía de Deportes en el Palacio del Agua.
La solicitud (Modelo 1) irá acompañada de la siguiente documentación
7.1.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL. Según Bases Generales y aquella
dispuesta en la instancia de solicitud.
7.1.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.
- Proyecto (MODELO 5) / Memoria (MODELO 7)
- Presupuesto / Cierre presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos=gastos). En este modelo deberá reflejar el importe solicitado a la Concejalía de Deportes.
- Autoevaluación del Proyecto. (MODELO 8).
- Cuenta justificativa y declaración responsable (MODELO 9)
- Índice de relación de gastos/ facturas (MODELO 10)
- Para las entidades que en el momento de la solicitud ya hubiesen celebrado la
actividad, deberán presentar ORIGINALES de los documentos acreditativos del
gasto realizado y contemplado en el Modelo 6.
OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
8.1. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente a su publicación.
8.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Según Bases Generales.
Preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Orihuela, en horario de
atención al público.
NOVENA. Subsanación de Solicitudes. Según Bases Generales.
DÉCIMA. Criterios objetivos para la concesión de subvenciones.
10.1. VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Concejal de
Deportes, o persona en quien delegue, e integrada por el Técnico Municipal de
Deportes y un mínimo de 3 vocales designados por el propio Concejal.
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en
cuenta los criterios y baremos que figuran en el apartado decimocuarto. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden desarrollados de manera explícita en estas
bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración. Los datos a baremar corresponderán a las actividades del año 2015.
La Comisión de Valoración realizará el procedimiento de asignación de la puntuación a cada club o entidad solicitante según la documentación aportada. En función
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de la puntuación se determinará la cuantía económica correspondiente a cada entidad
solicitante.
En ningún caso se subvencionará a ningún club con más del 85% del coste de
la actividad y que se encuentre debidamente reflejado en el Modelo 6 de Presupuesto.
La Comisión de Valoración elaborará y presentará la propuesta de acuerdo debidamente motivada a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela, que la
elevará, si la considera acertada, como propuesta de Acuerdo a la Junta Local de Gobierno y será notificada a las Entidades en el plazo máximo de 30 días.
El plazo máximo de resolución será, como máximo, de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para obtener la cantidad económica de la subvención es necesario que la
cantidad económica de la partida presupuestaria destinada a la subvención se divida
por el resultado de sumar los puntos de todos los proyectos presentados. La citada
operación aritmética da como resultado el valor de un punto. Luego se multiplica dicha
cantidad por el número de puntos de valoración del proyecto en cuestión, teniendo en
cuenta los límites que se describen en el apartado 10.3.
10.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. Modalidades deportivas y deportes que se desarrollan (Máximo 25 puntos)
MODALIDADES Y DEPORTES
a Deportes para personas con discapacidad o de riesgo de
exclusión social
b Atletismo, ajedrez, bádminton, baile deportivo, baloncesto,
balonmano, voleibol,
rugby, ciclismo, triatlón y duatlón, trail, pesca deportiva,
petanca, pilota valenciana, escalada, esgrima, gimnasia,
hockey, orientación, pádel, patinaje, tenis, tenis de mesa,
judo, lucha, kárate, taekwondo, natación, natación
sincronizada y waterpolo.
c Resto de deportes.
Puntuación
25 puntos
15 puntos
10 puntos
2. Número de deportistas que han participado en la actividad, en el caso de actividades ya realizadas, o previsión de deportistas participantes, en el caso de proyectos de actividades:
INTERVALOS O
FRANJAS DE PARTICIPANTES
01 a 49 participantes
En eventos deportivos 50 a 74 participantes
a exclusivos con
75 a 99 participantes
participantes en edad 100 a 150 participantes
escolar
151 a 200 participantes
Puntuación
10 puntos
15 puntos
20 puntos
25 puntos
30 puntos
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001 a 150 participantes
151 a 300 participantes
b En eventos deportivos 301 a 450 participantes
oficiales
451 a 700 participantes
700 a 999 participantes
+ 1000 participantes
10 puntos
20 puntos
30 puntos
40 puntos
50 puntos
75 puntos
001 a 150 participantes
151 a 300 participantes
c En eventos deportivos 301 a 450 participantes
no oficiales
451 a 700 participantes
701 a 1000 participantes
+ 1000 participantes
05 puntos
10 puntos
15 puntos
20 puntos
25 puntos
40 puntos
*En caso de que una actividad o evento registre una participación acreditada superior
a la dispuesta en este apartado, la Comisión evaluadora podrá aplicar, de forma proporcional, la puntuación que le correspondería.
3. Ámbito del Evento o Actividad (Máximo 35 puntos):
a
b
c
d
e
f
ÁMBITO
Local
Comarcal
Provincial
Autonómica
Nacional
Internacional
Puntuación
05 puntos
08 puntos
10 puntos
15 puntos
25 puntos
35 puntos
4. Categorías de edad (Máximo 17 puntos):
CATEGORÍAS
a Eventos/Actividades deportivas que contemplen, al menos una categoría entre los 14 y 17 años
b Eventos/Actividades deportivas que contemplen, al menos una categoría entre los 18 y 23 años
c Eventos/Actividades deportivas que no contemplen las
categorías anteriores
Puntuación
10 puntos
07 puntos
05 puntos
5. Participación de deportistas de ambos sexos (Máximo 5 puntos):
ÁMBITO
a Participación de deportistas de ambos
sexos
b Deportes de práctica exclusiva femenina
como la gimnasia rítmica
Puntuación
05 puntos
05 puntos
6. Actividad realizada en zonas de especial actuación, definidas por el Ayuntamiento de Orihuela (Máximo 10 puntos):
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
ÁMBITO
a Sí
b No
Puntuación
10 puntos
0 puntos
7. Valoración municipal sobre la repercusión social, mediática en los medios de
comunicación, de impacto económico en el municipio y en su tejido asociativo y/o de
promoción turística del municipio del evento/actividad deportiva. (Máximo 100 puntos).
a
b
c
d
REPERCUSIÓN
Social
Mediática en los M.C.
Impacto económico
Promoción turística
Puntuación
20 puntos
20 puntos
30 puntos
30 puntos
* No serán acumulables las puntuaciones dentro de cada apartado, salvo en la
valoración del apartado 7.
Las modificaciones en las características de un proyecto con posterioridad a la
concesión de la subvención, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al
cobro, si se produce una modificación significativa en la naturaleza del mismo.
Excepcionalmente y por causas de fuerza mayor y cuando la disminución de la
puntuación del proyecto sea menor al 10%, podrá autorizarse la modificación de las
características del proyecto, siempre y cuando se mantenga la naturaleza del mismo.
10.3. IMPORTE DE LOS GASTOS JUSTIFICABLES.
10.3.1. Se podrá subvencionar hasta el 100% de la suma de las partidas de
gastos justificables incluidas en el presupuesto del evento/actividad con un importe
máximo subvencionable de 12.000 €.
10.3.2. Serán admitidas todas aquellas solicitudes de proyectos de actividades
que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Generales y Específicas de
la presente convocatoria de subvenciones, siendo admitidas no concedidas aquellas
que tras aplicar los criterios de valoración no alcancen la cantidad subvencionada de
150 €.
En ningún caso se subvencionará a ningún club con más del 85% del coste de la actividad y que se encuentre debidamente reflejado en el Modelo 6 de Presupuesto.
UNDÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. SEGÚN BASES
GENERALES.
DUODÉCIMA. RECURSOS. SEGÚN BASES GENERALES.
DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
SEGÚN BASES GENERALES.
DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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Además de las indicadas en las Bases Generales, una vez publicada la
concesión de la subvención y siempre dentro de los plazos máximos establecidos, la
entidad beneficiaria estará obligada a:
•
Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
•
El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria.
•
Comunicar con al menos quince días de antelación cualquier modificación del lugar o la fecha de celebración de la actividad, salvo causas sobrevenidas que tengan imposible realizar dicha comunicación con el plazo descrito.
•
Aportar los datos que se soliciten por parte de la Concejalía de Deportes en lo referente a la preparación, desarrollo y organización de la actividad.
DECIMOQUINTA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
15.1. PRESCRIPCIONES GENERALES. Según Bases Generales.
15.2. PAGO:
Una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención con la documentación
indicada en la Base Decimosexta, se procederá al abono del 100% de la subvención.
DECIMOSEXTA. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Además de las indicadas en las Bases Generales, únicamente se considerarán
gastos subvencionables aquellos que estén contemplados en el modelo específico del
presupuesto y dentro del periodo establecido y que respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No obstante, respecto de aquellas actividades que ya se hubiesen celebrado
en el momento de presentar la solicitud de la subvención, los gastos derivados de la
misma deberán hacerse efectivo, como máximo, en el plazo de tres meses a contar a
partir del día siguiente de la realización de la misma.
Los justificantes del gasto de aquellas actividades que no se hubiesen
celebrado en el momento de presentar la solicitud de subvención, podrán incrementar
en su cuantía, hasta un 25% el importe total del concepto del gasto que tenga
contemplado en el presupuesto, no pudiendo exceder del 15% del total de gastos
subvencionables del presupuesto de gastos aprobados por el órgano que concedió la
subvención.
16.1. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables:
•
•
•
•
Derechos de organización del evento/ competiciones.
Canon Federaciones Deportivas.
Jueces y árbitros.
Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos (sólo para aquellos casos que no se celebren en instalaciones deportivas
municipales).
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Material deportivo fungible.
Trofeos.
Seguros para la actividad.
Desplazamientos, alojamientos y manutención de deportistas, equipos participantes, entrenadores, delegados, personal sanitario, árbitros y jueces.
Servicio médico para la actividad.
Productos farmacéuticos (Botiquín).
Cartelería y Publicidad.
Retribuciones de monitores deportivos, entrenadores y personal técnico de organización (Según Base 14.17 apartado B) de las Bases Generales).
Alquiler de transportes para equipamientos, materiales e infraestructuras necesarios para la actividad.
16.2. PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
En virtud de la finalización o no de la actividad subvencionada, el plazo de justificación
será:
•
•
Actividades deportivas que se encuentren ya celebradas a la fecha de la publicación de la resolución definitiva de la subvención: Un mes a partir del día siguiente a la citada fecha.
Actividades deportivas que no se han celebrado o no han finalizado a la fecha
de la publicación de la resolución definitiva de la subvención: Un mes a partir
del día siguiente de la fecha de finalización de la actividad y en todo caso hasta
el 28 de diciembre de 2015.
16.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN: Según Base 8.2 de las Bases Generales.
Preferentemente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en
horario de atención al público.
16.4. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
La documentación justificativa se compone de:
•
•
•
•
•
•
•
Memoria final de la actividad. (MODELO 7).
Cuenta justificativa y declaración responsable (MODELO 9).
Relación índice de originales justificativos del gasto (MODELO 10).
Originales justificativos de los gastos imputados (detallados en el MODELO 6).
En el caso de las entidades que en el momento de la solicitud ya hubiesen celebrado la actividad, dichos originales justificativos deben coincidir con los documentos presentados según el apartado c) de la Base 7.1.2.
Cierre Presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos=gastos).
Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos, manutención y alojamiento de carácter individual por razones de servicio. (MODELO 30)
Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos, manutención y alojamiento en grupo. (MODELO 31)
DECIMOSÉPTIMA.
REINTEGRO
DE
LA
SUBVENCIÓN.-SEGÚN
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
BASES
Ayuntamiento de Orihuela
GENERALES.
DECIMOCTAVA.
GENERALES.
PÉRDIDA
DE
DERECHO
AL
COBRO.-SEGÚN
BASES
DECIMONOVENA. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR.-SEGÚN BASES
GENERALES.
VIGESIMOPRIMERA. ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes Bases específicas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela en la ruta
www.orihuela.es/concejalía de deportes/ subvenciones http://www.orihuela.es/?page
id=36244
SEGUNDO.- Aprobar el gasto de 40.000€ (cuarenta mil euros) con cargo a la
aplicación presupuestaria 11/341A/48900 “Subvenciones a entes sin ánimo de lucro”
del presupuesto del año 2015.
TERCERO.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, al
Departamento de Intervención y Contabilidad de este Ayuntamiento, a los debidos
efectos.
A.U.9.- INT.-M/P.- 14921/2015.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DE PROPUESTA
DE ACUERDO TRANSACIONAL ENTRE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO Y LAS
MERCANTILES G.M.`P.NUEVA RESIDENCIAL, COLINAS GOLF RESIDENCIAL,
S.L. Y CAMPOAMOR SUN&BEACH, S.L.
PRIMERO.- Aprobar el borrador de “Acuerdo Transacional” entre el Excmo.
Ayuntamiento de Orihuela y las mercantiles GMP Nueva Residencial, S.A., Colinas
Golf Residencial, S.L. y Camoamor Sun&Beach, S.L., que a continuación se
transcribe:
En Orihuela (Alicante),
a de de 2015
REUNIDOS
De una parte:
D. /////////////// asistido de D. //////////////////, en calidad de Secretario de la Junta de
Gobierno Locall La Junta, en sesión celebrada el día /////////////////// de 2015,acordó
prestar aprobación al presente Acuerdo transaccional, así como facultar al Sr. Alcalde
para la firma del mismo y de cuantos documentos fuesen necesarios para su
cumplimiento.
De otra parte:
D. //////, en nombre y representación de la mercantil “GMP Nueva Residencial,
S.A.”, provista de C.I.F.: /////, domiciliada en //////////////////////, constituida mediante
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
escritura de fecha /////, ante el Notario D. ///////////// e inscrita en el Registro Mercantil de
//////, Tomo ////, Libro, Folio ////, Hoja ////. La citada representación fue otorgada al
Sr. ////, mediante poder notarial de fecha /// de //// de ////, con número de protocolo ////
por el Notario D. /////, constando copia compulsada de copia autorizada en los
archivos de la Corporación Municipal, no obstante lo cual, queda unida copia simple al
presente documento. El citado representante detenta poder especial para transigir.
D. //////, en nombre y representación de la mercantil “Colinas Golf Residencial,
S.L.”, provista de C.I.F.: /////, domiciliada en //////////////////////, constituida mediante
escritura de fecha /////, ante el Notario D. ///////////// e inscrita en el Registro Mercantil de
//////, Tomo ////, Libro, Folio ////, Hoja ////. La citada representación fue otorgada al
Sr. ////, mediante poder notarial de fecha /// de //// de ////, con número de protocolo ////
por el Notario D. /////, constando copia compulsada de copia autorizada en los
archivos de la Corporación Municipal, no obstante lo cual, queda unida copia simple al
presente documento. El citado representante detenta poder especial para transigir.
D. //////, en nombre y representación de la mercantil “Campoamor Sun&Beach,
S.L.”, provista de C.I.F.: /////, domiciliada en //////////////////////, constituida mediante
escritura de fecha /////, ante el Notario D. ///////////// e inscrita en el Registro Mercantil de
//////, Tomo ////, Libro, Folio ////, Hoja ////. La citada representación fue otorgada al
Sr. ////, mediante poder notarial de fecha /// de //// de ////, con número de protocolo ////
por el Notario D. /////, constando copia compulsada de copia autorizada en los
archivos de la Corporación Municipal, no obstante lo cual, queda unida copia simple al
presente documento. El citado representante detenta poder especial para transigir.
EXPONEN
Que las mercantiles “GMP Nueva Residencial, S.A.”, “Colinas Golf Residencial, S.L.” y “Campoamor Sun&Beach, S.L.” solicitaron del Ayuntamiento de Orihuela la
devolución de determinadas cuantías ingresadas, como liquidación provisional, en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por obras de edificación en distintas parcelas del Sector “PAU 21” del PGOU de Orihuela, que finalmente no llegaron a ejecutarse.
Las citadas solicitudes fueron desestimadas por el Servicio de Intervención del
Ayuntamiento lo que ha dado lugar a que dichas mercantiles reclamaran la devolución
en vía administrativa y/o contencioso-administrativa. En concreto, se han seguido o se
encuentran en curso los siguientes procedimientos:
En vía contencioso-administrativa
Procedimiento
195/2013
Parcela
PAU 21
AUR 1
855/2012
AUH
173/2013
AUR
51
50-
Sociedad
Principal
Estado Proced.
Colinas
Golf
Residencial
Campoamor
Sun&Beach
GMP
Nueva
Residencial
27.388,87.-€
Sentencia firme
1.080.240,00.-€
Sentencia firme
458.610.82.-€
Allanados
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
173/2013
AUC1
GMP
Nueva
Residencial
TOTAL …........
18.161,73
Allanados
Sociedad
Principal
Estado Proced.
7074/2015
Parcela
PAU 21
AUR 65
Colinas
Golf
Residencial
67.786,46.-€
7060/2015
AUR 66
Colinas
Golf
Residencial
33.341,42.-€
Resuellta
devolución a su
favor
Resuellta
devolución a su
favor
TOTAL
101.127,88
1.584.401,42
En vía administrativa
Procedimiento
Que las resoluciones judiciales firmes dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche en los procedimientos 855/2012 y 195/2013, han sido
estimatorias de las demandas interpuestas contra el Ayuntamiento de Orihuela declarando el derecho de que se proceda a la devolución a los recurrentes de las cantidades ingresadas como liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, dado que –en contra del criterio de la Administración Local- el inicio
del cómputo del plazo de prescripción no se puede considerar que sea el del día en
que se efectuó el ingreso, sino el del día en que el ingreso se convirtió en indebido, es
decir, el momento en que se supo con certeza que la obra no se realizaría, ya sea por
desistimiento del propio solicitante, caducidad de la licencia o cualquier otro motivo
que determine la imposibilidad de su realización. Como consecuencia de ello, no habría transcurrido el plazo de prescripción y, por tanto, procede la devolución al recurrente de las cantidades ingresadas como liquidación provisional.
En consecuencia, asumiendo la argumentación jurídica contenida en estas
resoluciones judiciales firmes, se reconoce por parte del Ayuntamiento de Orihuela el
derecho a la devolución de las cantidades reclamadas e ingresadas como liquidación
provisional en concepto de ICIO por obras de edificación en el ámbito más arriba
descrito y explicitadas en el exponendo I de este documento.
Con fecha 4 de mayo se ha notificado sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección 4ª del TSJ de la C. Valenciana en el Recurso
855/2012, por virtud de la cual se estima el recurso de apelación interpuesto por el
Ayuntamiento de Orihuela en el único de sentido de no condenar al apelante al pago
de las costas de la primera instancia, manteniendo lo sustancial del fallo dictado por
el Juzgado de lo contencioso nº 1 de Elche.
Que el artículo 106.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala que “si la Administración condenada al pago
de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno
grave a su Hacienda, lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de
una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquella”.
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El artículo 77 del mencionado Texto Legal prevé expresamente la posibilidad
de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva
sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre
estimación de cantidad. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la
desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado
el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al
ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros.
Por otra parte, el artículo 88 “terminación convencional” de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) establece que “Las
Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos
con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios
al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y
tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el
alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición
que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los
procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo,
vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”.
Que, a tenor de lo expuesto y a los distintos procedimientos anteriormente referidos
en vía administrativa o contencioso-administrativa, el Ayuntamiento de Orihuela ha
evaluado las graves y posibles repercusiones que tendría en la situación económica
de las arcas municipales la devolución de las cantidades antes relacionadas e ingresadas y reclamadas por las mercantiles intervinientes en concepto de ICIO, a las que
ha de sumarse intereses y costas judiciales (según el procedimiento).
El pago o devolución de una cuantía de 1.685.529,30.-€, correspondiente al
acumulado de las peticiones principales de devolución en los procedimientos antes
referidos (en vía administrativa y contencioso-administrativa), a la que habría que
sumar los intereses legales, más la condena en costas judiciales del procedimiento
195/13, y aquellas que en su caso le fueran impuestas, produciría un trastorno grave a
la Hacienda del Ayuntamiento de Orihuela, máxime de efectuarse su totalidad en un
ejercicio presupuestario, derivándose efectos como alguno/-s de los siguientes:
•
•
•
•
•
Vulneración del Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de
Orihuela de 4 mayo de 2013.
Incumplimiento del plazo de pago a proveedores previsto en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, pudiéndose llegar a la retención de recursos
de la financiación que se recibe del Estado.
Imposibilidad de saneamiento de un Plan Económico-Financiero.
Perdida de la Autonomía Financiera.
Continuas tensiones de liquidez
Además, la devolución en un año concreto de la totalidad de la cantidades
ingresadas y reclamadas, más sus intereses y costas judiciales, podría llegar a
comprometer la viabilidad de la entidad local, en el sentido de dejar de ejercer las
competencias y prestar los servicios obligatorios regulados en los artículos 25 y 26 de
la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local.
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Por todo ello, motivada y justificadamente, dicha Administración Local ha
considerado oportuno a los intereses generales del municipio que, de forma
consensuada, se alcance un acuerdo transaccional con las mercantiles intervinientes
a fin de fraccionar el pago de las devoluciones de I.C.I.O. por ellas reclamadas y
solicitadas en los expedientes administrativos y recursos contencioso-administrativos
antes relacionados, estableciéndose a tal efecto un Plan Financiero y de Pagos, con
un marco temporal de 7 años (Periodo 2015 a 2021) que venga a satisfacer la cuantía
principal con renuncia, por parte de las mercantiles reclamantes, del cobro de
intereses legales o de demora y costas judiciales.
Que las mercantiles “GMP Nueva Residencial, S.A.”, “Colinas Golf Residencial, S.L.” y “Campoamor Sun&Beach, S.L.” son conscientes del grave quebranto económico que supondría al Ayuntamiento de Orihuela el pago o devolución, en un ejercicio, de la totalidad de las cantidades por ellas reclamadas en concepto de devolución
del I.C.I.O. y por ello, a fin de satisfacer el interés público del municipio de Orihuela,
han mostrado a la citada Administración Local su voluntad de alcanzar de forma consensuada un acuerdo transaccional estableciendo un Plan Financiero para el pago de
las cantidades adeudadas en el concepto antes referido.
En consecuencia, ambas partes desean alcanzar un acuerdo extrajudicial al
objeto de evitar continuar con los procedimientos administrativos y contenciosoadministrativos antes referido y relacionados, reconociéndose mutuamente capacidad
para suscribir libre y voluntariamente el presente Acuerdo Transaccional que se regirá
por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- De Mutuo Acuerdo, el Ayuntamiento de Orihuela y las mercantiles
“GMP Nueva Residencial, S.A.”, “Colinas Golf Residencial, S.L.” y “Campoamor
Sun&Beach, S.L.” aceptan proceder al pago fraccionado de la cantidades debidas a
las precitadas sociedades en concepto de devolución del I.C.I.O ingresado, como
liquidación provisional, en los expedientes antes referidos, lo que suma una cuantía
total de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
VEINTINUEVE EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (1.685.529,30.-€).
El pago fraccionado acordado se efectuará, en la forma y plazos que a
continuación se indican:
Anualidad
Importe
fraccionado
2015 (durante mes de
octubre)
240.789,90.-€
2016 (durante mes de
junio)
240.789,90.-€
2017 (durante mes de
junio)
240.789,90.-€
Importe por mercantil
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
2018 (durante mes de
junio)
240.789,90.-€
2019 (durante mes de
junio)
240.789,90.-€
2020 (durante mes de
junio)
240.789,90.-€
2021 (durante mes de
junio)
240.789,90.-€
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
GMP Nueva Residencial: 68.110,39.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,51.-€
Campoamor Sun& Beach: 154.320.-€
SEGUNDA.- Si en el periodo temporal mediante entre la firma del presente
acuerdo transaccional hasta la finalización del período diferido de pago total, el
Gobierno de España o la Generalitat Valenciana aprobara un plan de pagos a
proveedores de iguales o similares características de los aprobados mediante el Real
Decreto-Ley 4/2012 de 24 de Febrero y Real Decreto-Ley 7/2012 de 9 de Marzo,
acuerdan las partes, que previa expresa autorización del Ayuntamiento de Orihuela, la
posibilidad de que las mercantiles “GMP Nueva Residencial, S.A.”, “Colinas Golf
Residencial, S.L.” y “Campoamor Sun&Beach, S.L.” se pudieran adherir al eventual
plan de pagos por la cuantía que quedase pendiente, conforme calendario que
estipula este acuerdo, siempre y cuando el ámbito de aplicación de las disposiciones
dictadas por el Gobierno Central o autonómica lo permitan para la devolución de
ingresos indebidos.
TERCERA.- Si durante el período de vigencia del presente acuerdo, las
mercantiles comparecientes incurrieran en obligaciones de carácter económico a favor
del Ayuntamiento de Orihuela o hubieran de ingresar por cualquier concepto cantidad
alguna,
éstas podrían ser, si procede legalmente y previos los tramites
procedimentales oportunos, compensadas con aquellas que en esos momentos les
fueren todavía adeudadas a tenor del presente acuerdo.
CUARTA.- Las mercantiles “GMP Nueva Residencial, S.A.”, “Colinas Golf
Residencial, S.L.” y “Campoamor Sun&Beach, S.L.” renuncian a cualquier interés legal
derivado de cualquiera de las reclamaciones de devolución objeto del presente
acuerdo, sea de los procedimientos administrativos o contencioso-administrativos en
curso o finalizados, así como a las costas judiciales que ya se hubieren devengado.
QUINTA.- Del resto de procedimientos judiciales pendientes de resolución, las
partes presentarán documento poniendo fin a los recursos pendientes, con expresa
renuncia a las costas judiciales por cualquiera de las partes habidas o si las hubiere a
su favor, aunque expresamente el Juzgado determinara otra cosa.
SEXTA.- Que conforme a lo referido en el exponendo V de este documento,
aun habiendo devenido en definitiva la recepción provisional de las obras públicas de
urbanización ejecutadas por “GMP Nueva Residencial, S.A.”, en su condición de
Agente Público Urbanizador, para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada
del Sector “PAU-21” del P.G.O.U. de Orihuela, la precitada mercantil se obliga a
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mantener y conservar dichas obras públicas de urbanización a su costa y en los
términos establecidos en la estipulación Cuarta del Acta de 29 de julio de 2009, por un
plazo adicional de tres (3) años a contar desde la firma de la presente y con excepción
de los costes del suministro de energía eléctrica del alumbrado público que
actualmente son satisfechos por el Ayuntamiento de Orihuela. Ello, a fin de aligerar de
cargas a las arcas municipales y atender al debido mantenimiento y conservación de
dichos elementos recepcionados definitivamente por la Administración Actuante por el
transcurso de los plazos previamente establecidos, la cual acepta dicha compromiso
complementario de “GMP Nueva Residencial, S.A.”.
No obstante lo anterior, se mantienen inalterables el resto de obligaciones
asumidas por la mercantil GMP Nueva Residencial, S.A. en su condición de Agente
Urbanizador y que no hubieran sido cumplimentadas a esta fecha.
SEPTIMA.- Las partes una vez satisfechas las cantidades objeto de este
acuerdo nada más tienen que reclamarse.
OCTAVA.- Ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Orihuela
para la resolución de cuantos conflictos puedan derivarse de la aplicación y ejecución
del presente Acuerdo Transaccional.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por
cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados, ante el
Secretario General del Ayuntamiento de Orihuela de lo que da fe.”
SEGUNDO.- El pago fraccionado acordado se efectuará, en la forma y plazos
que a continuación se indican:
Anualidad
Importe
fraccionado
2015 (durante mes
240.789,90.-€
de octubre)
2016 (durante mes
240.789,90.-€
de junio)
2017 (durante mes
240.789,90.-€
de junio)
2018 (durante mes
240.789,90.-€
de junio)
2019 (durante mes
240.789,90.-€
de junio)
2020 (durante mes
240.789,90.-€
de junio)
2021 (durante mes 240.789,90.-€
de junio)
Importe por mercantil
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e
Campoamor Sun& Beach: 154.320,00
GMP Nueva Residencial: 68.110,39.-€
Colinas Golf Residencial: 18.359,51.-€
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
Campoamor Sun& Beach: 154.320.-€
TERCERO.- Notifíquese lo acordado a las mercantiles interesadas y a la
Contabilidad Municipal a los debidos efectos.
A.U.10.INTERVENCIÓN/CONTABILIDAD.15.385/2015.APROBAR
10
RELACIONES DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE FACTURAS
MENORES.
PRIMERO: Aprobar y reconocer la obligación –FASE O- de las relaciones
contables siguientes, que importa la cantidad de 299.859,46 euros.
Nº RELACIÓN
CENTRO
GESTOR
DENOMINACIÓN
Nº FRAS.
IMPORTE
612
01
Alcaldia
115
53.121,76
613-622
02
Juventud y Festividades
30
48.948,25
616
03
Personal, Contratación e
Infraestrucc.
75
53.310,15
614
04
Fomento y Mercados
40
37.008,92
619-623
06
Educación, Cultura y Turismo
121
86.817,98
615
10
Bienestar Social
26
9.627,04
617
11
Sanidad y Deportes
19
618
13
Costa y Playa
6
1.133,23
432
299.859,46
TOTAL
9.892,13
SEGUNDO.- Ordenar el pago de las facturas incluidas en la relación y
abonarlas según el plan de disposición de fondos municipal.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a los Servicios
Económicos del Negociado de Contabilidad, a los debidos efectos.
A.U.11.- INTERVENCIÓN/CONTABILIDAD.- 15.498 /2015.RELACIONES DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.
APROBAR
5
PRIMERO: Aprobar y reconocer la obligación –FASE O- de las relaciones
contables siguientes, que importa la cantidad de 33.050,25 euros.
Nº RELACIÓN
DENOMINACIÓN
Nº FRAS.
IMPORTE
625-626
CENTRO
GESTOR
04
Fomento y Mercados
14
11.797,36
627
05
Urbanismo y Patrimonio
10
9.088,54
628
06
Educación
4
1.694,00
629
10
Bienestar Social
3
10.470,35
31
33.050,25
TOTAL
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SEGUNDO.- Ordenar el pago de las facturas incluidas en la relación y
abonarlas según el plan de disposición de fondos municipal.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a los Servicios
Económicos del Negociado de Contabilidad, a los debidos efectos.
A.U.12.- BIENESTAR SOCIAL.- 9565/2014.- APROBACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN A
LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL EN LA CANTIDAD DE 1.980 €,
CORRESPONDIENTE A LA CUANTÍA SIN EJECUTAR POR EL AYUNTAMIENTO
RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ORIHUELA POR 39.420 €, PARA LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR (SIMPLE O
PERMANENTE) EN FAMILIA EXTENSA O ALLEGADA, ANUALIDAD 2014.
PRIMERO.- Aprobar la devolución a la Consellería de Bienestar Social en la
cantidad de 1.980 €, correspondiente a la cuantía sin ejecutar por el Ayuntamiento
relativa a la subvención concedida a este Excmo. Ayuntamiento de Orihuela por
39.420 €, para la gestión de las prestaciones económicas individualizadas de
acogimiento familiar (simple o permanente) en familia extensa o allegada, anualidad
2014, de acuerdo con lo transcrito en la parte expositiva.
SEGUNDO.- Ordenar a la Tesorería Municipal la expedición de talón bancario
conformado a nombre de la Generalitat Valenciana (Consellería de Hacienda y
Administración Pública) por importe de mil novecientos ochenta euros (1.980 €), que
se remitirá a la Secretaría Territorial de la Consellería de Bienestar Social en Alicante,
sita en C/ del Teatro, nº 37, código postal 03001 de Alicante, en concepto de
minoración de la subvención concedida al Excmo. Ayuntamiento de Orihuela para la
gestión de las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar
(simple o permanente) en familia extensa o allegada, anualidad 2014, en el plazo
indicado por esa entidad.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a la Dirección Territorial de
Bienestar Social, concretamente a la Sección de Unidad de Prestaciones y
Justificaciones de la Unidad Transversal, con dirección en C/ Rambla Méndez Núñez,
nº 41, código postal 03002 de Alicante.
CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo a los Departamentos de Bienestar
Social, Gestión Presupuestaria, Contabilidad Municipal y a Tesorería Municipal, a los
efectos oportunos.
A.U.13.- SANIDAD 11571/2015.- (BASES Y CONVOCATORIA).- APROBACIÓN DE
LAS BASES, RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA LA AYUDAS ECONÓMICAS
DE LA CONCEJALÍA DE SANIDAD PARA PROYECTOS REALIZADOS POR LAS
ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL ÁMBITO SANITARIO Y
PROTECCIÓN ANIMAL DURANTE EL EJERCICIO 2.015.
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de ayudas/subvenciones económicas a
Asociaciones legalmente constituidas, para la realización de programas y/o actividades
en el ámbito sanitario y protección animal para el año 2.015, por un importe no
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superior a 45.000,00 Euros.
SEGUNDO.- Aprobar las bases para la concesión de ayudas/subvenciones,
que se exponen íntegramente a continuación:
A- Objeto
Se convocan ayudas a favor de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
del municipio de Orihuela, para la realización de programas y/o actividades en el
ámbito sanitario y de protección animal.
Serán objeto de subvención aquellos programas y/o actividades en materia de
salud y protección animal que a continuación se detallan:
Realización de estudios, campañas de información y sensibilización de interés
socio-sanitario.
Programas de atención al paciente complementarios a los ofertados por la
Agencia Valenciana de Salud.
Programas de ayuda mutua y autoayuda en el ámbito sanitario.
Programas de protección animal.
Programas de Voluntariado, encaminados a la adopción de los animales
existentes en el Centro de Protección Animal, o disminución de animales abandonados
en el Término Municipal.
Jornadas de Interacción con animales de compañía en contexto de Terapia.
B- Requisitos.
Para ser beneficiarios de las ayudas, las entidades deberán cumplir los
siguientes requisitos:
•
•
•
•
•
•
Las asociaciones deberán disponer de razón social en el municipio de
Orihuela.
Acreditar su inscripción en el Registro correspondiente cuando se trate de
organizaciones o entidades privadas.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la
Administración Tributaria.
Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones
concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Orihuela.
Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en esta
Convocatoria.
Las Asociaciones que solicite ayuda/subvención para la realización de
proyectos/programas de tipo clínico, deberán acreditar contar con el personal
cualificado para la realización de los mismos.
C- Solicitud y documentación:
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1.- Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1.1-Solicitud de participación, según el modelo que figura como Anexo I de estas
Bases.
1.2.-Ficha técnica, según modelo que figura como Anexo II de estas Bases.
1.3.-Fichero de mantenimiento de terceros, según modelo oficial de la Intervención
municipal, Anexo III, en caso de no haberlo presentado con anterioridad.
1.4.-Proyecto o proyectos específicos para los que se solicita la ayuda a
desarrollar en el año 2015 según modelo que figura como Anexo IV de estas
Bases.
1.5.-Fotocopia del DNI del representante y, en su caso, del NIF de la entidad.
2.- La Administración convocante, podrá requerir la aportación de otra documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar o complementaria de la
información facilitada por los solicitantes para una mejor valoración y ponderación de
las peticiones y proyectos.
3- Cada Asociación, organización o entidad deberá presentar una única solicitud que
recoja de forma global todas las propuestas de actividades susceptibles de ser
subvencionadas cumplimentada correctamente y en su totalidad.
D- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1.- La solicitud, acompañada de la documentación complementaria
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Base anterior, deberá
presentarse en cualquiera de los Registros Generales del Ayuntamiento de Orihuela,
habilitados al efecto.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados
a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el
Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Orihuela.
3.- Tendrán los mismos efectos que la entrada en el citado Registro, la remisión
por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
E- Tramitación y valoración de solicitudes.
1.- El Ayuntamiento de Orihuela, a través de los servicios competentes por
razón de la materia, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la
documentación exigida. Si resulta que la documentación está incompleta o defectuosa,
se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días (10 días), aporte la
documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que
en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será
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dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y notificada al solicitante.
2.- Por la jefatura de los servicios municipales competentes, se podrá disponer
que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos
aportados por las entidades peticionarias, pudiendo requerir los informes técnicos o de
otra naturaleza que se consideren necesarios, para una mejor valoración de las
solicitudes y resolución del expediente.
3.- Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el
plazo establecido, teniendo en cuenta los informes emitidos, y atendiendo a las
limitaciones presupuestarias de la Concejalía de Sanidad.
Cuando a juicio de los servicios competentes algún documento o dato aportado
por los solicitantes ofreciese dudas, se les requerirá para que, en el plazo de diez días
naturales (10 días) a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento al
interesado, faciliten la documentación o información que se les solicite, archivándose
la solicitud, sin más trámite, en caso de no atender al requerimiento efectuado.
El Ayuntamiento de Orihuela, en todo caso, se reserva el derecho de
interpretación en caso de duda sobre los criterios de valoración y el contenido de la
presente convocatoria.
F- Criterios.
Para la concesión de las subvenciones, el Ayuntamiento de Orihuela tendrá en
cuenta y valorará en atención a los siguientes criterios:
-
•
•
•
La concreción de los objetivos que se pretenden alcanzar con el proyecto
presentado.
El número de beneficiarios previsto con relación al ámbito territorial de
actuación.
Aquellos proyectos que impliquen la participación activa de la población
destinataria en todas sus fases: diseño, desarrollo y evaluación.
Tendrán mayor valoración aquellos programas/actividades que contemplen
indicadores e instrumentos que permitan medir el grado de cumplimiento de los
objetivos.
El grado en que el programa para el que se solicita subvención esté
cofinanciado por la entidad solicitante o todas aquellas implicadas en el
desarrollo de las actuaciones.
Los programas de colaboración con:
1. Ayuntamiento
2. Otras asociaciones o entidades.
3. Instituciones del municipio.
La repercusión en el entorno del centro, participación del barrio.
Programas de Voluntariado en el Centro de Protección Animal.
Jornadas de Interacción con animales en contexto de Terapia.
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G- Cuantía de la subvenciones.
1.- Determinados los importes de las subvenciones por el Servicio competente,
éste elevará propuesta razonada de concesión de las subvenciones o de que sean
declaradas desiertas a la Alcaldía en el plazo máximo de un mes contado a partir de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.- El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3.- La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de
la misma en futuras convocatorias.
4.- El Ayuntamiento de Orihuela podrá subvencionar hasta un máximo de dos
proyectos por asociación, organización o entidad.
5.- Asimismo, el Servicio competente podrá proponer, motivadamente, la
formalización de convenios de colaboración específicos con entidades de las
solicitantes, por considerar esta fórmula como más adecuada para la mejor
consecución de los fines de interés público perseguidos con la subvención del
proyecto concreto objeto de subvención.
H- Resolución de la concesión de subvenciones.
La Resolución de la Alcaldía por la que se concedan las subvenciones
convocadas o sean declaradas desiertas, se adoptará en el plazo máximo de dos
meses contados a partir de la finalización del plazo para presentación de solicitudes, y
se publicará, a efectos de notificación a los interesados, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Orihuela sin perjuicio de las comunicaciones de otra naturaleza que
se estime preciso efectuar. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución
expresa, se podrá entender que la misma es desestimatoria.
I - Justificación y abono de las subvenciones.
1.- El pago de las subvenciones que correspondan se efectuará, mediante
transferencia bancaria, a favor de las entidades beneficiarias.
2.- Los gastos a que se destinen las ayudas deberán referirse a gastos para el
desarrollo de las actividades o programas subvencionados.
En ningún caso se subvencionarán los gastos no relacionados directamente con
las actividades de acción socio-sanitaria objeto de las presentes ayudas.
El abono de las ayudas/subvención se realizará de la siguiente forma.
a) Un 75% del importe de la ayuda/subvención concedida a la resolución de la
convocatoria.
b) El 25% restante a la justificación del importe total de la ayuda concedida.
En general, y sin perjuicio de las particularidades de cada caso, se estará a lo
señalada por la Intervención General de este Excmo. Ayuntamiento.
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3.- La justificación de los gastos conforme al fin para el que la subvención fue
concedida, deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución
del Presupuesto General del Ayuntamiento y normativa concordante sobre la materia
para el abono de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa
siguiente:
a) Instancia del beneficiario en el modelo normalizado que figura en el Anexo V de
estas bases.
b) Certificación expedida por el responsable del centro, organización o entidad
acreditativa de
b.1.- que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue
concedida la subvención, o de que se ha realizado la actividad y que los
justificantes aportados corresponden a gastos relacionados directamente con la
misma.
b.2.- que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de organismos
públicos o privados o de otras concejalías de este Ayuntamiento que, junto con
la concedida por la concejalía de Educación, superen el coste total de la
actividad.
c) Índice numerado de los justificantes que se presentan utilizando modelo del Anexo
VI, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a la que
ascienden.
d) Los justificantes de los gastos, debidamente numerados y ordenados de acuerdo
con el índice y que deberán consistir en documentos originales o fotocopias
compulsadas y reunir los requisitos legales.
e) Memoria de la actividad realizada, firmada por el responsable de la actividad, y con
el visto bueno del director del centro o responsable de la entidad.
f) Certificados de Hacienda y Seguridad Social o declaración de no estar obligado a
ello.
4.- La ayuda/subvención concedida se justificará por los beneficiarios antes del
día 1 de diciembre de 2.015. Presentando la documentación conforme a las Beses de
Ejecución del Presupuesto General para el 2.015, así como cualquier otra requerida
por la Intervención de este Ayuntamiento.
J.- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas adquieren las siguientes obligaciones:
•
•
•
•
•
Realizar la actividad o proyecto, o cumplir el fin o propósito que fundamenta la
concesión de la subvención o ayuda.
Acreditar ante el Ayuntamiento de Orihuela, la realización de la actividad o
proyecto o el cumplimiento del fin.
Cumplir las condiciones que se determinan en estas bases y en la concesión
de la subvención o ayuda.
Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que
correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de Orihuela.
Comunicar al Ayuntamiento de Orihuela la obtención de subvenciones o
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•
•
•
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de Entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las
actividades o proyectos que los mismos están subvencionados por el
Ayuntamiento de Orihuela -Concejalía de Sanidad.
Justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en estas Bases, el
cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y, en su caso,
la aplicación de los fondos recibidos.
K.- Recursos e impugnaciones.
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
ANEXOS
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A
PROYECTOS REALIZADOS POR LAS ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN
EL ÁMBITO SANITARIO Y DE PROTECCIÓN ANIMAL DURANTE EL JERCICIO 2015.
I. Datos de identificación de la entidad solicitante:
Nombre:
CIF.
Domicilio:
E-mail:
Teléfono de contacto
II. Datos del representante:
Apellidos y nombre:
D.N.I.
Domicilio
E-mail
Teléfono de contacto
III. Proyectos para los que se solicita subvención:
Proyecto (denominación)
Cantidad solicitada
Ayuntamiento de Orihuela
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Ayuntamiento de Orihuela
IV. Datos bancarios:
Entidad
Sucursal
Número de cuenta:
V. Documentación aportada
Anexo I.-Solicitud de participación en la convocatoria.
Anexo II.- Ficha técnica del proyecto / proyectos para los que se solicita subvención.
Anexo III.- Ficha de Mantenimiento de Terceros CÓDIGO I.B.A.N.
Anexo IV.- Proyecto o proyectos específicos para los que se solicita subvención.
DNI del representante de la Entidad y/o CIF de la misma.
Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro correspondiente, en el caso de
organizaciones o entidades privadas.
Copia compulsada de la escritura de constitución y/o estatutos. En el caso de organizaciones
o entidades privadas.
Certificado del secretario/a de la organización o entidad acreditativo de la representación que
ostenta quien suscribe la solicitud.
Certificación bancaria en la que se acredite la titularidad de la cuenta indicada en la solicitud.
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Tributaria , de que el
solicitante se encuentra al corriente en los pagos de sus obligaciones.
El solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la Ley 30/1992
LRJAP
“A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de
que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración Actuante.”
SOLICITA a V.I. que, previos los trámites e informes que estime oportunos, tenga a bien admitir
la presente solicitud.
Orihuela; a ______ de ________________ de ________
Fdo.:
Los datos personales que se expresen aquí se incorporarán a una base de datos informatizada cuya finalidad es la Gestión de su Solicitud. El Ayuntamiento de
Orihuela, propietario y responsable de esta base de datos, ha arbitrado las medidas requeridas para proteger sus datos personales y para que Vd. pueda
ejercer su derecho a acceder, rectificar y cancelar sus datos, dirigiéndose por escrito al Responsable de Seguridad del Ayuntamiento de Orihuela.
EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
ANEXO II
FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN –
EJERCICIO 2015.
(Cumplimentar una ficha por proyecto)
A - ENTIDAD SOLICITANTE
NOMBRE
ENTIDAD:
CIF:
DOMICILIO:
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TFNO:
FAX:
e-mail:
REPRESENTANTE LEGAL:
NIF:
B – PROYECTO/ ACTIVIDAD PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
PROYECTO /
ACTIVIDAD
Nº
ALUMNOS
EDADES
HORARIO
FECHA
INICIO
F.
FINALIZACIÓ
N
C - PRESUPUESTO DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
C-1 - GASTOS DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
MODALIDAD
PRESUPUESTO
1.- Realización de la actividad por parte de la
entidad solicitante
2.- Contratación externa total o parcial del
programa
TOTAL GASTOS
C-2.- INGRESOS DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
CONCEPTO
1.- De los
familiares
PRESUPUESTO
beneficiarios.
Aportaciones
2.- Otras subvenciones. Indicar Entidad.
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TOTAL INGRESOS
RESULTADO
TOTAL GASTOS
TOTAL INGRESOS
CUANTÍA SOLICITADA
Fdo.:
ANEXO III: MODELO DE ALTA A TERCEROS.
disponible en www.orihuela.es
ANEXO IV
PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN – EJERCICIO 2015
(*) Nº EXPTE:
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO
Persona responsable:
DESTINATARIOS
LUGAR DE REALIZACIÓN
Edades / Nivel:
Nº previsto:
OBJETIVOS
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METODOLOGÍA
ACTIVIDADES
CALENDARIO
HORARIO
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EVALUACIÓN. Indicadores
PRESUPUESTO
(*) A rellenar por la Administración.
Fecha y firma
ANEXO V - JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN
Datos de identificación de la subvención
Concejalía gestora:
Finalidad de la subvención:
Importe concedido:
Importe justificado
Convocatoria:
Fecha Resolución:
Datos de identificación del beneficiario
Nombre
del NIF/CIF:
beneficiario:
Dirección:
Código postal:
Teléfono:
Fax:
e-mail:
Datos bancarios:
Para percibir el ingreso es obligatorio haber presentado previamente la Ficha de terceros
validada por la entidad bancaria.
La ficha de terceros puede descargarse en www.orihuela.es
Datos de identificación del representante
Nombre del representante:
Cargo o representación:
Dirección a efecto de notificación:
Código postal
Teléfono:
Fax
e-mail:
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Relación de documentos aportados por el beneficiario
☐ Índice de los gastos soportados por la actividad objeto de la subvención
Justificantes de los gastos
Certificados Secretario/responsable legal de la Entidad Beneficiaria
☐Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias.
☐Certificado de la Tesorería General de la seguridad Social de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la misma.
☐Memoria de la actividad realizada.
Otra documentación (relacionarla):
Observaciones:
En _____________, a ____ de 20__
Fdo.:
La presentación de este anexo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el
consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de este Ayuntamiento, siendo tratados de forma totalmente confidencial y
únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero el
Ayuntamiento de Orihuela.
ILTMO SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
ANEXO VI – ÍNDICE NUMERADO JUSTIFICANTES SUBVENCIÓN
Datos de identificación de beneficiario y subvención
BENEFICIARIO:
FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN:
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN:
Nº
Descripción del gasto
Proveedor
Nº factura
Fecha fra.
Importe
TOTAL JUSTIFICADO:
Certificado / Declaración
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(RELLENAR SÓLO SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA)
D./Dª
Secretario de la entidad beneficiaria, CERTIFICA:
Que se ha realizado la actividad /
Que los fondos han sido aplicados a la finalidad
subvencionada (señalar lo que corresponda) y que los justificantes aportados corresponden a gastos
directamente relacionados con la actividad subvencionada.
Que
SI /
NO (señalar lo que corresponda) se han obtenido otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que se han aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la subvención
concedida por el Ayuntamiento, no superan el coste total de la actividad.
En caso afirmativo, relacionar a continuación las ayudas obtenidas:
Observaciones:
FECHA Y FIRMA
En Orihuela, a
de
de 20
TERCERO.- Podrán solicitar dichas subvenciones económicas aquellas
Asociaciones que reúnan los requisitos que se recogen en las Bases para su
concesión.
CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo a los Servicios Económicos y
Financieros de la Corporación y al Registro General del Excmo. Ayto. de Orihuela, a
los efectos oportunos.
A.U.14.- EDUCACIÓN.- 6787/15 = 006.1/14-15.- AYUDAS ECONÓMICAS
COMPLEMENTARIAS AL PROGRAMA ERARMUS+, CURSO 2014-2015.CONCESIÓN DE LAS REFERIDAS AYUDAS Y ABONO DEL PRIMERO DE LOS
PAGOS A DETERMINADOS BENEFICIARIOS.PRIMERO.- Aprobar el gasto que representa la concesión de las ayudas
económicas complementarias a las ayudas de movilidad del Programa Erasmus+,
Curso 2014-2015, convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30
de Diciembre de 2.014, cuya Acta fue posteriormente aprobada en sesión de fecha 20
de Enero de 2.015 por su importe total de //8.650,00// €. (Ocho mil seiscientos
cincuenta Euros), conforme a las relaciones que constan al final del presente acuerdo
como Anexo I.
SEGUNDO.- Reconocer la correspondiente obligación, por la cantidad
aprobada en el Punto Primero anterior, que se imputará con cargo a la aplicación
presupuestaria número 06-323B-48100 del Presupuesto de 2.015.
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TERCERO.- Ordenar el pago de las referidas ayudas, a los beneficiarios a que
se refiere el apartado d) de este documento y que se relacionan en el Anexo II,
mediante transferencia bancaria a las cuentas facilitadas a tal fin.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a Contabilidad, a la Tesorería
Municipal y notificar en forma a los beneficiarios de las ayudas; todo ello a los efectos
oportunos.
ANEXOI
A.- Beneficiarios de ayudas económicas complementarias a las ayudas de
movilidad del Programa Erasmus+, dotadas conforme a la Base 2º.5), Párrafo
Primero de la Convocatoria.Nº.
Orden
Expte.
Apellidos y Nombre
D.N.I.
Periodo
Becado
(meses)
Importe
Concedido
(€.)
4
Noguera Pastor, Francisca
48.727.081-V
8
800,00
5
González Murcia, Antonio
48,555,654-D
8
800,00
14
Pastor Marín, Sergio Antonio
48.641.056-N
8
800,00
Subtotal 1
2.400,00
B.- Beneficiarios de ayudas económicas complementarias a las ayudas de
movilidad del Programa Erasmus+, dotadas conforme a la Base 2º.5), Párrafo
Segundo de la Convocatoria.Nº.
Orden
Expte.
Apellidos y Nombre
D.N.I.
Periodo
Becado
(meses)
Importe
Concedido
(€.)
1
Sánchez
Alejandro
48.684.019-B
5
375,00
2
Murcia García, Miguel Angel
48.559.057-P
7
525,00
3
Marco Perea, Alejandro
48.649.884-P
8
600,00
6
Galli Germán, Mrina
48.728.280-C
8
600,00
7
Martínez
Cristina
48.731.796-V
5
375,00
8
Olmo Vega, Antonio
48.641.728-W
3
225,00
10
Quesada Vegara, Eva María
48.728.094-H
3
225,00
11
Martínez Solaeche, María
48.733.357-Z
8
600,00
13
Hernández de Luis, Jorge
48.639.178-C
8
600,00
Hernández,
Caselles,
Laura
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Nº.
Orden
Expte.
Apellidos y Nombre
D.N.I.
Periodo
Becado
(meses)
Importe
Concedido
(€.)
15
Mateo Sigüenza, Héctor
48.642.655-R
8
600,00
16
Moreno Gálvez, Marta
48.686.634-G
7
525,00
Subtotal 2
5250,00
C.- Beneficiarios de ayudas económicas complementarias a las ayudas de
movilidad del Programa Erasmus+, cuya dotación se aprueba condicionada a
acreditación documental, conforme a la Base 2º.7), párrafo segundo.D.N.I.
Periodo
Becado
(meses)
Importe
Concedid
o €.
Navarro Carrión, Noé Jafet
48.558.536-Q
7
700,00
Abadía
Fernando
48.732.086-P
3
300,00
Subtotal 3
1.000,00
Sub.2 + Sub.
8.650,00
Nº.
Expte
Apellidos y Nombre
9
12
López,
Cristo
Total Sub.1 +
ANEXOII
D.- Beneficiarios de ayudas económicas complementarias a las ayudas de
movilidad del Programa Erasmus+, que han acreditado su incorporación a la
Universidad de destino como integrantes de dicho Programa.
Nº.
Expte.
Apellidos y Nombre D.N.I.
1
Sánchez Hernández,
48.684.019-B
Alejandro
3
Marco
Alejandro
Perea,
4
Noguera
Francisca
Pastor,
5
González
Antonio
Murcia,
7
Martínez Caselles,
48.731.796-V
Laura Cristina
11
Martínez
María
Solaeche,
Entidad
de
Crédito
Banco
Sabadell,
S.A.
Cuenta Corriente
Importe
Pago
ES67-0081-145713-0006063413
187,50
48.649.884-P
Caja Rural ES91-3005-0011Central
60-2111601015
300,00
48.727.081-V
Sabadell
CAM
ES22-0081-315346-0006142027
400,00
Sabadell
CAM
Banco
Mare
Nostrum
ES13-0081-144873-0006106224
400,00
ES69-0487-045023-9010006947
187,50
ES43-0081-145505-0006165023
300,00
48.555.654-D
48.733.357-Z
Banco
Sabadell,
S.A.
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1º
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Nº.
Expte.
15
16
Apellidos y Nombre D.N.I.
Mateo
Héctor
Moreno
Marta
Sigüenza,
Gálvez,
48.642.655-R
48.686.634-G
Entidad
de
Crédito
Sabadell
CAM
Sabadell
CAM
Cuenta Corriente
ES49-0081-145993-0006034012
ES38-0081-046563-0006358047
Importe
Pago
1º
300,00
262,50
A.U.15.- PERSONAL.- 15495/2015.- SENTENCIA Nº 298/2015 DEL JUZGADO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE ELCHE, EN RELACIÓN AL
CONTENCIOSO NÚM. 844/2012 INTERPUESTO POR D. JOSE MANUEL RECH
GARCÍA CONTRA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA.
UNICO: Quedar enterada del contenido de la sentencia nº 298/2015 del
Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Elche, por la que, a la vista del
recurso contencioso administrativo núm. 844/2012 interpuesto por D. Jose Manuel
Rech García, contra el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela y asistido por el letrado D.
Francisco Javier López Gil , contra la desestimación presunta , por silencio
administrativo del recurso de alzada interpuesto en fecha 31/01/2012 y 27/02/2012, de
mejora del anterior, frente al Acuerdo de Tribunal Calificador del procedimiento
selectivo convocado por el Ayuntamiento de Orihuela para la provision de la plaza de
Intendente Principal de la Policía local del Ayuntamiento de Orihuela , de fecha
30/01/2012, que acordaba la exclusión del recurrente de dicho procedimiento ; se falla
desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Jose Manuel
Rech García contra el Ayuntamiento de Orihuela interviniendo como codemandado D.
Juan Antonio García Alcolea , en impugnación de la resolución expresada en el
encabezamiento, declarando ajustada a derecho la misma. Con imposición de las
costas procesales causadas a la parte recurrente.
A.U.16.- CONTRATACIÓN.- 13985/2015.- ENCARGO A ILDO PARA LA EJECUCIÓN
DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO DE LOS SOTOS DEL RÍO SEGURA
(cedidos en uso por C.H.S. al ayuntamiento de Orihuela), DURANTE CINCO
MESES”.
PRIMERO.- Encargar a la sociedad de capital municipal ILDO la ejecución del
servicio para “MANTENIMIENTO DE LOS SOTOS DEL RÍO SEGURA (cedidos en
uso por C.H.S. al Ayuntamiento de Orihuela), DURANTE CINCO MESES”.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto de 59.385,00€ (Excluido IVA) para la ejecución
del servicio, sin perjuicio del ahorro que pudiera producirse en caso de una ejecución a
menor coste por parte de la empresa encargada. El gasto se imputará a la aplicación
presupuestaria 17-172A-21300 del Presupuesto 2015.
TERCERO.- La ejecución se encarga al amparo de lo dispuesto en los artículos
4 y 24.6 del TRLCSP, al considerar a ILDO un medio propio o servicio técnico del
Ayuntamiento de Orihuela.
CUARTO.- En caso de que ILDO deba celebrar contratos para la realización
de las prestaciones objeto del encargo quedarán éstos sometidos al Texto Refundido
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de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos que sean procedentes de
acuerdo y según el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de
contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales
establecidos en la Sección II del Capítulo II del Título Preliminar deTRLCSP. En dichos
supuestos, ILDO deberá observar para la preparación y adjudicación de sus contratos
las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190 TRLCSP.
QUINTO.- Nombrar supervisor municipal del encargo al Funcionario Municipal
D. Emilio Diz Ardid, con la colaboración del Inspector de Medio Ambiente D.
Monserrate Lidón Alonso.
SEXTO.- Formalizar las condiciones del encargo en un documento
administrativo en el que se especifiquen los derechos y obligaciones de las partes, en
un plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al presente acuerdo.
SÉPTIMO.- Notificar el presente acuerdo al Concejal Delegado de Medio
Ambiente, al supervisor municipal del encargo, al Inspector de Medio Ambiente, a la
Sra. Gerente de la empresa Municipal “ILDO, S.L” y al Departamento de Contabilidad.
A.U.17.- DEPORTES.- 3345/2015.- APROBAR EL GASTO Y HACER EFECTIVO EL
PAGO DEL 20% RESTANTE DE LAS CANTIDADES OTORGADAS COMO
SUBVENCIONES POR LA CONCEJALIA DE DEPORTES
Primero.- Aprobar el gasto que conlleva el pago a cada beneficiario,
correspondiente del 20% restante de la cantidad total otorgada de 62.576,80 €,
( sesenta y dos mil quinientos setenta y seis euros con ochenta céntimos), siendo la
asignación según se detalla en la siguiente tabla:
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CLUBES DEPORTIVOS
EXP.
Club Baloncesto Oribasquet
7416
Club Balonmano Orihuela
7245
Club Fútbol Sala Orihuela
7243
Club Voleibol Orihuela
7230
Colegio Oleza SL
7447
Colegio diocesano Oratorio Festivo
7434
Colegio Jesús María San Agustín
7183
Colegio Jesús María San Isidro
7380
Fundación Diocesana San José Obrero
7216
Club Deportivo Social Orcelis
7412
Grupo Deportivo Virgen de la Aparecida
7431
Club de atletismo Atlético Oriol
7524
Club Atletismo Tragamillas
7374
Club Baloncesto KD3 Orihuela
7428
Club Ciclista Pasión BTT Orihuela
7224
Club Atlético Orihuela C.F
7371
Club Sporting Orihuela
7410
Asoc. Veteranos Atlético Orihuela C. F.
7187
Asociación de Veteranos Orihuela Deportiva
7220
Club de Fútbol femenino Uryula
6728
Asociación Pasico a Pasico
7368
Club Petanca Orihuela
8092
Club Petanca San Bartolomé
7386
Club de Pesca Deportiva
7214
Orihuela Club de Rugby
7228
Club Taekwondo González
6007
SUBVENCIÓN
FINAL
3.926,80
2.945,10
3.946,43
2.234,00
4.060,00
1.310,00
4.620,00
1.040,00
300,00
2.635,00
300,00
1.030,79
4.447,10
2.169,56
1.914,32
3.288,70
1.740,00
1.570,72
1.600,17
2.346,26
1.521,64
2.000,00
3.114,40
1.000,00
4.515,82
3.000,00
80% SUBV.
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
20% SUBV.
3.141,44 €
785,36 €
2.356,08 €
589,02 €
3.157,15 €
789,29 €
1.787,20 €
446,80 €
3.248,00 €
812,00 €
1.048,00 €
262,00 €
3.696,00 €
924,00 €
832,00 €
208,00 €
240,00 €
60,00 €
2.108,00 €
527,00 €
240,00 €
60,00 €
824,63 €
206,16 €
3.557,68 €
889,42 €
1.735,65 €
433,91 €
1.531,45 €
382,86 €
2.630,96 €
657,74 €
1.392,00 €
348,00 €
1.256,58 €
314,14 €
1.280,14 €
320,03 €
1.877,01 €
469,25 €
1.217,31 €
304,33 €
1.600,00 €
400,00 €
2.491,52 €
622,88 €
800,00 €
200,00 €
3.612,66 €
903,16 €
2.400,00 €
600,00 €
62.576,80 € 50.061,43 € 12.515,36 €
Segundo- Hacer efectivo el pago del 20% de la cantidad total otorgada a cada
uno de los beneficiarios, como se detalla en la tabla anterior. La suma total de las
cantidades del 20% de las subvenciones es de doce mil quinientos quince euros con
treinta y seis céntimos (12.515,36€)
Tercero.- El gasto sera asumible a la partida presupuestaria de deportes 11341A-48900 (Subvenciones a ente sin fines de lucro), en el presupuesto del año 2015
Cuarto.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes y a los servicios
económico-financieros de la Corporación, a los debidos efectos.
A.U.18.PLAYAS CV. 2015.- 11393/2015.- APROBACIÓN DEL CONVENIO
ENTRE LA AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO Y EL AYUNTAMIENTO DE
ORIHUELA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIGIÉNICA Y LÚDICA INSTALADA
POR LA AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO EN LAS PLAYAS DE ESTE
MUNICIPIO.
PRIMERO: Aprobar la firma del Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de
Orihuela y la Agencia Valenciana de Turismo relativo a la encomienda de gestión para
el mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura turística de litoral
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instalada en las playas del término municipal de Orihuela, el cual, se transcribe
literalmente:
“CONVENIO ENTRE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME Y
EL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA PARA LA ENCOMIENDA DE
GESTIÓN DE LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA HIGIÉNICA Y LÚDICA INSTALADA POR LA
AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME EN LAS PLAYAS DE ESE
MUNICIPIO, PARA EL 2015.
Ref.: A-53/EG2015
En Valencia,
dos mil quince.
REUNIDOS
De un parte,
El Hble. Sr. D. Máximo Buch Torralva, Conseller de Economía,
Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat, y Presidente de la
Agència Valenciana del Turisme, interviniendo en este acto en
nombre y representación de esta última Entidad de Derecho Público,
sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se
regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de
mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y
por lo dispuesto en el Decreto 209/2004 de 8 de octubre, del Consell
de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència
Valenciana del Turisme, modificado por el decreto 101/2011 de 26 de
agosto del Consell, y en el artículo 4 del Decreto 193/2013 de 20 de
diciembre del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y
Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y
Empleo. El domicilio de la referida Entidad de Derecho Público, a
efectos del presente documento, es el sito en Valencia, C/ Castán
Tobeñas 77, Torre 2 Planta 3ª.
Su legitimación y representación para este acto se deriva de su
condición de Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del Decreto 20/2012, de 7
de diciembre, del President de la Generalitat por el que se nombran
consellers, secretario y portavoz del Consell, y a quien corresponde
ostentar la presidencia de la citada Agència Valenciana del Turisme,
de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 5 del
referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, hallándose autorizado
para la firma de este Convenio por acuerdo del Consell de fecha 10
de abril de 2015.
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Y de otra parte,
Sr. D. MONSERRATE JOSÉ GUILLÉN SÁEZ como AlcaldePresidente del Ayuntamiento de ORIHUELA, su legitimación y
representación para este acto se deriva de su condición y cargo de
Alcalde-Presidente del referido Ayuntamiento, autorizado para
suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Las partes, según intervienen,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Agència Valenciana del Turisme a lo largo
de los últimos años y a través del desarrollo de sucesivos programas
de turismo de litoral ha venido dotando a las playas de la Comunitat
Valenciana de diversa infraestructura de carácter higiénico, como
son los lavapiés con agua tratada de mar, con sus estaciones de
bombeo, pozos de captación, y conducciones, pasarelas de
diferentes anchos, máquinas para la limpieza de arena, etc; así
como también de carácter lúdico-deportivo, como los juegos
infantiles, juveniles, áreas biosaludables y elementos para la práctica
del voley-playa, fútbol-playa, etc. y los elementos de señalización,
carteles, etc.
La actuación de la Agència a través de los mencionados
programas de turismo de litoral, no se ha reducido al suministro e
instalación de tales elementos, sino que también ha desarrollado de
forma continuada, acciones de reparación y mantenimiento de tales
elementos, necesaria por el uso de tales instalaciones y por la
agresividad del medio donde las mismas están instaladas.
Todas estas acciones, tanto las de suministro e instalación,
como las de mantenimiento han permitido establecer unos
parámetros de calidad básicos y homogéneos en todas las playas de
la Comunitat Valenciana, así como una “imagen” definida y distintiva
respecto a otras playas del Estado.
SEGUNDO.- El desarrollo de las actuaciones en materia de
infraestructura turística de litoral por parte de la Agència Valenciana
del Turisme, hace necesario en la actualidad, por una parte,
continuar la realización de dichas actuaciones, en especial las de
conservación y mantenimiento, y por otra parte, en aras a una mayor
eficiencia y a un control más directo de tales actuaciones,
encomendar su gestión, control y mantenimiento a favor de las
Corporaciones Locales de los municipios del litoral de la Comunitat
Valenciana, descentralización esta que ya tuvo lugar, como primera
experiencia, en el ejercicio de 2009.
El desarrollo de las tareas de mantenimiento y reparación, la
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reubicación de los diferentes elementos instalados, según las
incidencias que se produzcan en la franja de playa, la retirada tras la
temporada estival o de baño, que en cada localidad presenta
peculiaridades y calendario propio, el almacenaje posterior, la
observación de su uso por los visitantes y turistas, la coordinación de
todo ello con otras actuaciones desarrolladas en las playas, exige la
inmediatez del control y gestión en cada municipio de litoral,
seguimiento directo éste que no puede prestar la Agència
Valenciana del Turisme por falta de medios personales y técnicos en
los correspondientes términos municipales, medios “in situ” de los
que sí disponen los correspondientes municipios.
A lo largo de los ejercicios anteriores, y conforme la Agència
Valenciana del Turisme ha venido desarrollando sus programas y
actuaciones en materia de turismo de litoral, los respectivos servicios
municipales han ido adquiriendo un mayor protagonismo e
intervención en la gestión de esta infraestructura turística de litoral
instalada por la Agència, intervención ésta que precisa ser dotada de
un adecuado instrumento jurídico cual es un convenio de
encomienda de gestión, que formalice y delimite el ámbito de
actuaciones de cada una de las administraciones intervinientes.
TERCERO.- Que como consecuencia de la realización de tales
programas de turismo litoral el municipio de ORIHUELA tiene
actualmente instalada en sus playas la infraestructura turística de
litoral propiedad de la Agència Valenciana del Turisme que se
describe en el Anexo nº I del presente convenio.
El citado municipio, está interesado en efectuar la gestión,
control, conservación y mantenimiento de la infraestructura turística
de litoral a la que se refiere el párrafo anterior, y en obtener de la
Agència Valenciana del Turisme los recursos económicos necesarios
para su mantenimiento y conservación.
CUARTO.- Por todo lo expuesto, y de conformidad con el
artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ambas partes, según intervienen suscriben el
presente CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN que se
regirá a través de las presentes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.- Constituye el objeto
del presente convenio, la encomienda de la gestión del
mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura
turística de litoral instalada en las playas del municipio de
ORIHUELA, de la que resulta titular la Agència Valenciana del
Turisme, al Ayuntamiento de ORIHUELA; para el periodo
comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 15 de octubre de
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2015.
En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de
ORIHUELA, como entidad encomendada, realizará, por sí o
mediante la contratación de terceros, el mantenimiento reparación y
conservación de la infraestructura turística de litoral, manteniendo la
Agència Valenciana del Turisme como administración encomendante
la titularidad de los elementos que la conforman.
SEGUNDA.- GESTIÓN MATERIAL QUE SE ENCOMIENDA.La gestión material de las actividades que se encomiendan y
para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 15 de
octubre de 2015, son las siguientes:
2.1.- Control y supervisión de que todos los elementos que
conforman la infraestructura turística de litoral instalada en las playas
del municipio, permanezcan con la misma finalidad de uso,
localización y destinados a ser utilizados, y para dar servicio a los
visitantes y usuarios de las playas del municipio.
2.2.- A solicitar las autorizaciones anuales para su instalación a
la Demarcación de Costas correspondiente, así como cualesquiera
otras licencias y autorizaciones que resulten preceptivas.
2.3.- A conservar, reparar, mantener, limpiar, pintar y recolocar
los elementos de la infraestructura turística de litoral instalada en el
municipio, con la debida diligencia, y de acuerdo con las
prescripciones técnicas que se contienen en el documento Anexo II
del presente convenio. La reparación deberá efectuarse con
materiales equivalentes a los existentes.
2.4.- A mantener los carteles explicativos, logotipos, marcas,
distintivos y denominaciones turísticas de la Comunitat Valenciana,
así como las marcas y menciones indicativas de la financiación a
través de fondos europeos.
2.5.- A retirar los elementos deteriorados y que no sean
susceptibles de reparación, en cuyo caso tal retirada deberá ser
comunicada a la Agència Valenciana del Turisme, para su
conocimiento y control.
2.6.- A informar regularmente a la Agència Valenciana del
Turisme de la ejecución e incidencias, si las hubiere, de las
actuaciones que se vayan realizando.
2.7.- A atender y cumplir las sugerencias e indicaciones
emitidas por la Agència Valenciana del Turisme para la mejor
prestación del servicio y para mantener unos niveles de calidad e
imagen homogéneas y coordinadas con el resto de las playas de la
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Comunitat Valenciana.
TERCERA.- PRESUPUESTO. FORMA DE PAGO.3.1.- El importe total de la presente encomienda se fija en un
máximo de 14.000,00 Euros (CATORCE MIL Euros), que se pagará,
en la forma que más adelante se establece al Ayuntamiento de
ORIHUELA, con cargo al presupuesto de la Agència Valenciana del
Turisme para 2015, Capitulo II, Subprograma 301, “Mantenimiento,
reparaciones e inspecciones”.
No se abonarán gastos de inversión, (Capítulo VI del Ayuntamiento).
El importe antes establecido se destinará por el Ayuntamiento
al pago de las contrataciones de servicios, gastos de personal,
honorarios, repuestos necesarios, medios auxiliares, transporte,
tasas, impuestos, y demás gastos corrientes necesarios para el
desarrollo de la actuación de reparación y conservación de la
infraestructura turística de litoral antes mencionada durante el
periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 15 de octubre
de 2015..
3.2.- El pago por parte de la Agència Valenciana del Turisme al
Ayuntamiento de los gastos ocasionados por la gestión de la
presente encomienda, hasta el importe máximo antes establecido,
será satisfecho a la finalización de la actuación de reparación y
conservación de la infraestructura turística de litoral y justificación o
rendición de cuentas en la forma que se establece en la cláusula
cuarta siguiente.
CUARTA.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ENCOMIENDA
4.1.- Plazo de presentación de la documentación.- El plazo límite
de presentación de toda la documentación justificativa relacionada
en el apartado 4.2 siguiente será el 15 de noviembre de 2015
inclusive, a efectos de permitir la supervisión de la documentación
en un plazo razonable.
4.2.- Para proceder al pago al Ayuntamiento de ORIHUELA de la
cantidad que corresponda se deberá aportar, por parte de dicho
Ayuntamiento, enumerada, intitulada, descrita y definida como a
continuación se expone, la siguiente documentación justificativa:
a) Copia de las facturas originales a nombre del Ayuntamiento
debidamente cotejadas y relativas a las actuaciones objeto de la
encomienda.
b) Memoria económica con detalle pormenorizado de los gastos
habidos como consecuencia de las actuaciones objeto de la
encomienda, relación de las facturas con su emisor, número,
concepto e importe y que se correspondan con las copias de las
facturas citadas en el apartado “a” anterior firmada por el órgano
competente del Ayuntamiento.
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c) Copia debidamente cotejada de los documentos de
reconocimiento de la obligación de su pago expedido por el
órgano competente del Ayuntamiento.
d) Declaración-compromiso de:
d.1) No incluir los gastos objeto de la encomienda, como partidas
de gastos para la determinación del denominado componente
adicional de los denominados convenios de compensación
financiera propios de los municipios turísticos.
d.2) No haber recibido otras ayudas o subvenciones para la
financiación de la actuación objeto de encomienda.
e) Declaración de:
e.1) Haber cumplido lo dispuesto en el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público en las contrataciones y
adquisiciones efectuadas.
e.2) No ser deudor de la Generalitat por reintegro de
subvenciones.
f) Memoria técnica descriptiva de las actuaciones realizadas,
objeto de la encomienda, firmada por el responsable municipal de
playas.
g) En el caso de que la totalidad o parte de las actuaciones objeto de
encomienda sean realizadas directamente por personal propio
del Ayuntamiento, se deberá aportar:
g.1) Copias cotejadas de las Nóminas de las personas y meses
correspondientes.
g.2) Copias cotejadas de los TC2 de los meses oportunos y con
indicación de las personas que hayan participado
g.3) Certificación del interventor municipal, u órgano municipal
competente, detallando las personas, meses, coste de S.S. a cargo
de la entidad, con indicación del porcentaje que resulta
imputable al desarrollo de las actuaciones objeto de encomienda,
de forma que su valoración resulte manifiesta.
Los trabajos o suministro de materiales definidos en las facturas
deben corresponder a los elementos de titularidad de la Agència
Valenciana del Turisme objeto de esta encomienda y que figuran en
el anexo I.
La documentación a la que se refieren los apartados b) d) e) y f),
podrá, si así lo estima oportuno el Ayuntamiento, agruparse en un
único documento en el que aparezcan debidamente reflejados estos
apartados y con las firmas oportunas.
4.3.- Por parte de la Agència Valenciana del Turisme se procederá al
pago del importe de la encomienda de gestión al Ayuntamiento una
vez realizada la actuación encomendada y cumplidas por el citado
Ayuntamiento todas las obligaciones, condiciones y trámites
establecidos en el presente convenio, para lo cual por parte del
Servicio de Infraestructuras y Turismo de Interior de la Agència
Valenciana del Turisme, deberá emitirse un informe acreditativo de
que las actuaciones contratadas por el Ayuntamiento se ajustan a lo
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establecido en el presente convenio. Las cantidades a abonar por
los conceptos antes relacionados serán satisfechas por la Agència
Valenciana del Turisme directamente al Ayuntamiento, que las
destinará al pago de gastos, prestaciones y servicios profesionales,
empresas o entidades que realicen las correspondientes actuaciones
objeto del presente convenio.
QUINTA.- NUEVAS INCORPORACIONES DE ELEMENTOS.En el supuesto de que por parte de la Agència Valenciana del
Turisme se adquieran más elementos de infraestructura turística de
litoral para su instalación en las playas del municipio de ORIHUELA,
dichos elementos, sin perjuicio de la garantía establecida y de las
obligaciones para el contratista derivadas de la misma, quedarán
incorporados al régimen de encomienda de gestión determinado en
el presente convenio.
SEXTA.- DURACIÓN.La vigencia del presente convenio de encomienda de gestión, surtirá
efecto desde el momento de su firma, hasta la finalización de las
actuaciones en el mismo previstas, y en todo caso, hasta el 31 de
diciembre de 2015. En cualquier caso la justificación de las
actuaciones puede efectuarse desde el periodo comprendido entre el
1 de marzo de 2015 y el 15 de octubre de 2015.
SÉPTIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.Se crea una comisión de seguimiento del presente convenio con las
siguientes funciones:
Efectuar el seguimiento de las cuestiones que se deriven de su
ejecución.
Analizar y proponer las actuaciones que, en el ámbito objeto del
convenio, se consideren oportunas por ambas partes.
Proponer la interpretación y resolución de cualquier discrepancia o
controversia que pudiera surgir en la ejecución de este.
Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se pudieran
presentar durante la ejecución del convenio.
La comisión de seguimiento estará constituida de forma paritaria por
cuatro representantes, nombrados por ambas partes de común
acuerdo y que presidirá la persona designada por el presidente de la
Agència Valenciana del Turisme.
Las copias de las actas, acuerdos o informes que, en su caso emita
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la Comisión de Seguimiento en el desarrollo y ejecución de las
funciones que tenga asignadas se remitirán a la Dirección de la
Agència Valenciana del Turismo.
Su funcionamiento y adopción de acuerdos, se regularán por lo
previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN.El Convenio de Encomienda de Gestión entre la Agència
Valenciana del Turisme y el Ayuntamiento de ORIHUELA quedará
resuelto, en el caso de que no tuviesen lugar las actuaciones en el
mismo previstas.
Asimismo el presente Convenio quedará resuelto por mutuo
acuerdo de las partes, y por el incumplimiento por cualquiera de
ellas, de las estipulaciones previstas en el mismo. En todo caso, las
partes se comprometen a finalizar aquellas actividades que se
encuentren en curso.
Si por causas imputables al Ayuntamiento no se llevara a cabo
la actuación objeto del presente convenio, éste quedará
automáticamente rescindido.
NOVENA.- OTROS ASPECTOS.9.1.- La prestación de los servicios objeto de la presente
encomienda no implican cesión de los elementos de la
infraestructura turística de litoral de la Agència Valenciana del
Turisme que seguirá ostentando su titularidad.
9.2.- Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas
actividades realicen para la difusión de las actuaciones previstas en
el presente Convenio de Encomienda de Gestión, la colaboración
prestada por la otra parte, incorporando los respectivos anagramas y
logotipos en dicho material de difusión; excepción hecha de aquellas
actuaciones realizadas por la Agència Valenciana del Turisme en un
ámbito superior al del municipio de ORIHUELA.
DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.10.1.- El presente Convenio de Encomienda de Gestión es de
carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 15 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
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10.2.- Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo
de la interpretación y aplicación de la presente encomienda, y que
no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes a través
de la comisión de seguimiento que antes se establece, se resolverán
de conformidad con la normativa aplicable en derecho, y serán
competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Las partes, leído el presente documento, y en prueba de
conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman por
duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.
ANEXO I
MATERIAL DE TITULARIDAD DE LA AGENCIA VALENCINA DEL
TURISME, INSTALADO EN EL MUNICIPIO DE ORIHUELA , Y QUE
ES OBJETO DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN
AREAS DE JUEGOS INFANTILES (DE 3 A 7 AÑOS): 1
AREAS DE JUEGOS JUVENILES (DE 8 A 14 AÑOS): 4
AREAS DEPORTIVAS TIPO VOLEY-PLAYA, FÚTBOL-PLAYA,
BASKET-PLAYA, ETC: 18
AREAS DEPORTIVAS DE GRAN / MEDIA SUPERFICIE (VOLEY,
FÚTBOL, BASKET – PLAYA, UN AREA BIOSALUDABLE Y
ACOTADO CON BANDEROLAS): 0 / 0
AREAS BIOSALUDABLES: 1
ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA TRATADA DE MAR Y
POZOS PARA LA INFRAESTRUCTURA HIGIENICA: 2
LAVAPIÉS CON SUS BASES Y REDES DE CANALIZACIÓN
CONECTADAS A ESTACIONES DE BOMBEO: 52
DUCHAS CONECTADAS A LA RED DE AGUA POTABLE: 0
ASÍ COMO OTRA INFRAESTRUCTURA CONSISTENTE EN:
B)
· CARTELES DE SEÑALIZACIÓN EN JUEGOS Y AREAS
BIOSALUDABLES, ETC.
C) · PAPELERAS Y GRUPOS DE PAPELERAS DE RECOGIDA
SELECTIVA,
D)
· PASARELAS DE MADERA (DE CUERDA), RÍGIDAS DE
ANCHO 1,20M. Y DE ANCHO ESPECIAL DE 2,40 METROS.
ACTUACIONES ESPECÍFICAS Y DE CARÁCTER PRIORITARIO
PARA
EL
MANTENIMIENTO
DE
DETERMINADA
INFRAESTRUCTURA.
ACTUACIONES ESPECÍFICAS: Reparación de los daños por
temporal.
ANEXO II
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE LA INFRAESTRUCUTRA INSTALADA EN LAS
PLAYAS.
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A.II 1 - INFRAESTRUCTURA HIGIÉNICA
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DUCHAS, LAVAPIÉS CON
SUS CIMENTACIONES, ESTACIONES DE BOMBEO Y
CANALIZACIONES, PAPELERAS, PASARELAS DE DIVERSOS
ANCHOS.
TAREAS GENÉRICAS
Observar el estado de las playas comunicando al finalizar su
jornada laboral al responsable municipal designado al efecto, todas
las anomalías que observen relativas a la reparación y
mantenimiento de la infraestructura higiénica.
En el caso de que la anomalía observada sea considerada
como grave, se deberá proceder a retirar el elemento, señalizar e
impedir el acceso de usuarios y turistas a la zona de riesgo, de
forma que se evite cualquier accidente de terceros. Posteriormente
se realizará la preceptiva comunicación al responsable designado
por el municipio y/o empresa externa o técnico especialista para su
solución inmediata.
En cuanto a las labores de limpieza de la infraestructura, tanto
de los elementos de la infraestructura higiénica y sus canalizaciones,
se prestará especial interés a la retirada de objetos punzantes y
cortantes como pudieran ser latas, vidrios, etc. dotando a los
operarios de los útiles de trabajo y equipos de protección individual
(guantes, etc.) adecuados, así como instrucciones de trabajo con
arreglo a su especialidad y grado de intervención.
Por lo que respecta a las reparaciones a desarrollar en la fase
de mantenimiento, se considerarán reparaciones, las derivadas de
las tareas usuales y ordinarias de reparación y mantenimiento de las
duchas, lavapiés y cualquier intervención sobre elementos
higiénicos, papeleras y pasarelas. Así como comprenderán las
sustituciones de cualquier elemento principal de las duchas o
lavapiés, reubicación de las cimentaciones, así como las
reparaciones sobre las canalizaciones.
DE LAS PAPELERAS
Comprobarán el estado de las papeleras, procediendo a la
limpieza de cualquier suciedad en su superficie, repondrán si es
necesario el vinilo de información manteniendo los logos y marcas
existentes, y eliminando cualquier otra marca, adhesivo, señal o
grafiti extraño.
En el caso de que la papelera esté inclinada o tumbada la
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colocarán en posición correcta, si el cubo interior metálico esta
deteriorado, lo comunicarán para que se proceda a la sustitución o
reparación.
DE LAS PASARELAS
Comprobarán el estado de las pasarelas, reubicando aquellas
que hayan sido desplazadas de su lugar original, procediendo al
desenterrado y alineado de las mismas.
En el caso de que observen desperfectos en las mismas que
resulten peligrosos a los usuarios, se retirará el tramo afectado.
Si el desperfecto es reparable se procederá a la incorporación del
material deficiente, con madera tratada y tornillería para ambiente
marino. La tornillería tendrá la longitud adecuada para permitir la
fijación sobre el listón hasta la profundidad necesaria, introduciendo
completamente la cabeza del tornillo y sin presentar salientes por la
cara opuesta.
DE LAS DUCHAS Y LAVAPIÉS
Se comprobará el buen estado de funcionamiento de todos los
lavapiés y las duchas existentes, procediendo a la limpieza de
rociadores o fluxores obturados o reponiendo los rociadores
inexistentes, asimismo procederán de igual forma con los vinilos
indicativos de marca y/o aviso de agua no potable.
Llevarán a cabo el aplane, alineación y nivelación de las
cimentaciones de las duchas y lavapiés que hayan variado su
posición inicial, se procederá a la limpieza de los cuerpos y las
plataformas de las duchas y retirarán la arena cuando su
acumulación impida el buen uso de éstas, dejando los alrededores
de las duchas en perfecto estado de limpieza, retirando cualquier
tipo de vegetación extraña o suciedad. El acceso a las duchas o
lavapiés deberá quedar limpio, cómodo y seguro.
En el caso de que sea necesario sustituir un fluxor averiado,
una reparación respecto a algún racor de conexión, o detecten un
problema de fontanería en alguno de los equipos terminales, se
procederá a aislarlo desde la llave de corte más cercana antes de
proceder a cualquier intervención.
La reparación de las conexiones a la red general de
canalización, sus piezas especiales, así como las conducciones a
las estaciones de bombeo, se comunicará con el responsable
municipal para proceder con el personal técnico especializado que
resulte oportuno ya sea propio o de empresa externa, en el plazo de
tiempo más breve posible, de forma a que se proceda a aislar la
conducción e incluso detener la estación de bombeo mientras dura
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la intervención, verificando posteriormente la estanqueidad de las
conducciones y finalmente procediendo a su enterramiento.
DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO PARA AGUA TRATADA
DE MAR.
Esta importante infraestructura higiénica requiere de la
asistencia por parte de personal técnico cualificado electricista y/o
fontanero, debiendo realizar las intervenciones en condiciones de
total seguridad.
El acceso se realizará por medio de la trampilla existente en su
parte superior, verificando que se dispone de una copia de la llave
estándar para la apertura del candado, y evitando la rotura y
sustitución del mismo. Se utilizará la escalera de mano existente en
su interior evitando el riesgo de caída de terceros a través de la
abertura existente al mantener la trampilla abierta.
Se procederá a la revisión de los electroniveles, “moviéndolos”
periódicamente para evitar el pegado de los contactos, la revisión de
alarmas del esquema sinóptico existente en el cuadro eléctrico, la
verificación de la presión de salida, aporte de lejia de uso alimentario
para la desinfección del agua del depósito, y la comprobación visual
de fugas, llaves de paso, aporte de agua del pozo, ciclos de
arranque y parada de bombas, etc. todo ello para detectar cualquier
funcionamiento anómalo y comunicarlo al especialista o empresa
externa.
La estación de bombeo dispone de un paro de emergencia
(pulsador rojo con forma de seta), que se utilizará para la detención
ante cualquier anomalía, no debiendo ser utilizado para la parada
general y continuada de la estación de bombeo. Este paro de
emergencia no desconecta eléctricamente todos los sistemas, por lo
que se requiere el aislamiento eléctrico del equipo donde se deba
intervenir, incluso la desconexión general del suministro eléctrico de
la estación si fuera necesario.
La revisión del funcionamiento tales como disparos de
protecciones térmicas y eléctricas magnetotérmicas y diferenciales
de los equipos eléctricos, el rearme, y la sustitución de cualquier
equipo por otro elemento de similares características queda
reservado a personal técnico especialista en electricidad, para
garantizar la consignación y bloqueo de los equipos y la intervención
coordinada con especialista en fontanería en caso necesario.
El rearme eléctrico de un equipo debe garantizar que las llaves
de paso asociadas a dicho equipo, se encuentran abiertas para
evitar el arruinamiento del equipo.
La sustitución de cualquier equipo se realizará con otros de
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similares características eléctricas, hidráulicas, y de calidad de
materiales, no debiendo efectuar alteraciones sobre equipos y/o
cableado ya que dificultarán cualquier intervención posterior.
La estación de bombeo dispone de dos elementos que deben
permanecer en funcionamiento (salvo situaciones de emergencia),
tales como el electroventilador que con su arranque periódico
permite la evacuación de aire húmedo reduciendo la condensación
de agua en la estación de bombeo y la bomba de achique de la
estación para el vaciado de agua procedentes de pequeñas fugas,
condensaciones o filtraciones y cuyo electronivel de arranqueparada debe ser también verificado periódicamente.
A.II 2 - INFRAESTRUCTURA LÚDICO-DEPORTIVA
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS LÚDICO
DEPORTIVAS Y SUS CARTELES DE SEÑALIZACIÓN
TAREAS GENÉRICAS.
Observar el estado de las playas comunicando al finalizar su
jornada laboral al responsable municipal designado al efecto, todas
las anomalías que observen relativas a la reparación y
mantenimiento de la infraestructura lúdico-deportiva.
En el caso de que la anomalía observada sea considerada
como grave, se deberá proceder a retirar el elemento, señalizar e
impedir el acceso de usuarios y turistas a la zona de riesgo, de
forma que se evite cualquier accidente de terceros. Posteriormente
se realizará la preceptiva comunicación al responsable designado
por el municipio y/o empresa externa para su solución inmediata.
Llevarán a cabo la limpieza y el mantenimiento, tanto de los
elementos de la infraestructura lúdico-deportiva y de señalización
como de las áreas de juego infantiles y juveniles, se prestará
especial interés a la retirada de objetos punzantes y cortantes como
pudieran ser latas, vidrios, etc. Para el correcto desempeño de estas
tareas se dotará a los trabajadores de los accesorios y protectores
(guantes, etc.) necesarios. Por lo que respecta a la limpieza y
mantenimiento de los alrededores de las áreas de juego, se
entenderá comprendida la zona delimitada por un polígono
imaginario trazado a dos metros del perímetro máximo resultante de
los distintos elementos del área de juego.
Por lo que respecta a las reparaciones menores, éstas serán
las derivadas de las tareas usuales y ordinarias de reparación y
mantenimiento de las áreas lúdico deportivas, sustitución de
elementos tales como redes o banderolas. Por reparaciones
mayores, se comprenderán las sustituciones de cualquier elemento
principal de dichas áreas.
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DE LOS CARTELES DE SEÑALIZACIÓN
Se comprobará el estado de los carteles, su alineación, que no
hay piezas sueltas, y que su placa de anclaje / cimentación está en
buen estado y suficientemente enterrada, reparando cualquier
desperfecto observado. Se limpiarán de cualquier suciedad en su
superficie y eliminarán cualquier adhesivo o pegatina-graffitti que
fuera extraño al mismo.
En el caso de que detecten alguna anomalía grave, pintada o
cualquier otro defecto que no pudieran solucionar, comunicarán
inmediatamente con el responsable municipal, sustituyendo los
vinilos deteriorados por otros nuevos, para lo que se contactará con
la Agència Valenciana del Turisme.
DE LAS ÁREAS DE LÚDICO - DEPORTIVAS
Comprobarán el estado de los elementos, observando posibles
piezas o paneles desprendidos, desgastados, con aristas peligrosas,
estado de funcionalidad de piezas móviles, etc procediendo a
reparar, recolocar y dejar a punto para su utilización las distintas
áreas lúdico-deportivas, e informando de cualquier desperfecto de
importancia observado.
Se observará que no quede al descubierto (o fácilmente
alcanzable) ninguna placa o pieza de cimentación, debiendo enterrar
y mantener al nivel adecuado de arena estos elementos para evitar
daños a los usuarios.
En el caso de que la anomalía observada sea considerada
como grave, se deberá proceder a retirar el elemento, señalizar e
impedir el acceso de usuarios y turistas a la zona de riesgo, de
forma que se evite cualquier accidente de terceros. Posteriormente
se realizará la preceptiva comunicación al responsable designado
por el municipio y/o empresa externa para su solución inmediata.
La sustitución de piezas o componentes de juegos infantiles y
juveniles así como áreas biosaludables, se realizará con piezas o
elementos de similares características (ambiente marino, corrosión,
etc.), solicitándolos al fabricante, evitando de ese modo la reparación
o improvisación de soluciones que creen otros riesgos adicionales.
Se limpiarán de cualquier suciedad en su superficie y
eliminarán cualquier adhesivo o pegatina-graffitti que fuera extraño al
mismo.”
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SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del citado convenio entre
el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela y la Agencia Valenciana de Turismo.
TERCERO: Notificar el presente acuerdo a la Concejalía de Costa, Playas y
Atención a Residentes Internacionales, a los técnicos del Sistema de Gestión de
Playas, a la Agencia Valenciana de Turismo y al Sr. Interventor General de Fondos, a
los efectos oportunos.
A.U.19.- INT./MP.- 3668/2015.- SENTENCIA Nº 49/15 DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE ELCHE, DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO NÚM. 000458/2013 INTERPUESTO POR LA MERCANTIL H.V.
INGENIEROS, S.L., RELATIVA AL PAGO DE INTERESES DE DEMORA.
PRIMERO.- Quedar enterada de la Sentencia nº 49/15, en el recurso
contencioso-administrativo núm. 458/2013, interpuesto por la mercantil H.V.
INGENIEROS, S.L.
SEGUNDO.- Reconocer a la mercantil H.V. INGENIEROS, S.L. el derecho al
cobro de la cantidad de 7.362,83.-€, por el concepto de intereses de demora por el
retraso en el pago de diversas facturas.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Elche y al reclamante, a los debidos efectos.
A.U.20.- INT.-M/P.- 15381/2015.- SENTENCIA Nº 42/2015 DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE ELCHE, DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO NÚM. 000777/09 INTERPUESTO POR LA MERCANTIL TV
ORIHUELA, S.L., RELATIVA AL PAGO DE VARIAS FACTURAS.
PRIMERO.- Quedar enterada de la Sentencia nº 42/2015, en el recurso
contencioso-administrativo núm. 777/09, interpuesto por la mercantil TV ORIHUELA,
S.L.
SEGUNDO.- Reconocer a la mercantil TV ORIHUELA, S.L. el derecho al cobro
de la cantidad de 12.006,00 €, por el concepto del pago de diversas facturas.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Elche y al reclamante, a los debidos efectos.
A.U.21.MODERNIZACIÓN.13491/2015.APROBACIÓN
DE
LAS
LIQUIDACIONES DE LAS TASAS POR RESERVA DEL DOMINIO PÚBLICO
RADIOELÉCTRICO DEL EJERCICIO 2015 EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE
TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN
ATENCIÓN A LA RED INALÁMBRICA MULTISERVICIO MUNICIPAL SEGÚN
PROYECTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 35/2010.
PRIMERO.- Aprobar las liquidaciones de las Tasas por reserva del dominio
público radioeléctrico correspondientes al ejercicio 2015 a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo del Ayuntamiento de Orihuela con números de justificante
9900425607800 y 9900425607791 que importan 4.294,54€ y 13.713,81€
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respectivamente, lo que hace un total de 18.008,35€.
SEGUNDO.- Autorizar, Disponer o Reconocer la Obligación correspondiente al
gasto con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
TERCERO.- Comunicar el presente Acuerdo, a la Concejalía de Modernización,
a la Intervención y a la Tesorería municipal, a los efectos oportunos.
A.U.22.- JUVENTUD.- 6807/2015 (V/1/2015).- CONCESIÓN DE LAS AYUDAS AL
ALQUILER JOVEN 2015, DE LA CONCEJALIA DE JUVENTUD DEL EXCMO
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA. APROBACIÓN Y DESESTIMACIÓN DE AYUDAS.
PRIMERO.- Declarar beneficiarios de las ayudas al alquiler joven a partir
del mes de Enero de 2015 con carácter retroactivo a las siguientes personas:
D.N.I. /
N.I.E.
%
ALQ
Meses
€/Mes
Total Abonar
ejercicio 2015
48635589-L
50%
12
125,00€
1.500€
78/2015
(2-V-15)
JOSE
ANTONIO 48732123-E 50%
ROCAMORA
HEREDIA
12
150,00€
1.800€
1871/2015
(3-V-15)
CARMEN
FERRER
ROMERO
50%
12
200,00€
2.400€
2418/2015
(4-V-15)
ESTEFANIA
48558321-P 30%
ASENCIO GARCIA
12
97,50€
1.170€
2419/2015
(5-V-15)
JAVIER
SIMON 48461604-Y 50%
PEÑALVER
APARICIO
12
200,00€
2.400€
2249/2015
(6-V-15)
DANIEL
GEORGIEV
GEORGIEV
X6316988S
20%
12
55.00€
660€
2588/2015
(7-V-15)
SANDRA
ELIZABETH
PÉREZ BAÑO
48736022-B 50%
12
175,00€
2.100€
2591/2015
(8.V.15)
JERONIMO
YERAY
GARCIA
48559401-F 30%
12
105,00€
1.260€
2732/2015
(10-V-15)
OKSANA FEDUN
X4259853-T 50%
12
175,00€
2.100€
2733/2015
(11-V-15)
MARIA
ISABEL 48638211-L
RUIZ
VILLALGORDO
50%
12
125.00€
1.500€
2736/2015
(12-V-15)
MANUEL
ANTONIO
VISIEDO SOTO
48558990-X 50%
12
150,00€
1.800€
Nº EXP.
SOLICITANTE
2/2015
(1-V-15)
PILAR
DOMINGUEZ
PELLICER
MARIA 48685010-J
DIAZ
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
Meses
€/Mes
Total Abonar
ejercicio 2015
48729405-H 50%
12
187,50€
2.250€
JOSEFINA
CELDRÁN
PARDINES
48127273-W 50%
12
175,00€
2.100€
2887/2015
(17-V-15)
ELISABETH
TORRECILLAS
GUTIÉRREZ
48461112-C
50%
12
140,00€
1.680€
2892/2015
(18-V-15)
MIGUEL ANGEL 48555861-D 50%
LÓPEZ RUIZ
12
150,00€
1800€
2975/2015
(20-V-15)
ROCIO BOTELLA 48684190-K 50%
SERRA
12
125,00€
1500€
2998/2015
(21-V-15)
PABLO SANCHEZ 48552647-S 20%
ANDREU
12
60,00€
720€
3003/2015
(22-V-15)
JENIFER
CUENDA
ABELLAN
12
150,00€
1800€
3028/2015
(25-V-15)
MOUNIRA
BOUGHAFFOUR
X-1771627Y 50%
12
137,50€
1.650€
4370/2015
(27-V-15)
JOSEFINA
ASTASIO
HEREDIA
48730052-K 50%
11
100,00€
1.100€
4740/2015
(28-V-15)
CARMELO
CAYUELAS
LÓPEZ
48733609-J
50%
11
137,50€
1.512,50€
6159/2015
(29-V-15)
FRANCISCO
48552376-C 50%
MANUEL
BAS
POZUELO
11
175,00€
1.925€
6276/2015
(30-V-15)
JOSE
VICTOR 48460880-H 50%
ESPINOSA
RODRIGUEZ
10
125,00€
1.250€
8515/2015
(32-V-15)
DIANA CAROLINA X8044596R
GUZMAN LÓPEZ
50%
10
125,00€
1.250€
9637/2015
(33-V-15)
LAURA ANDRÉS 48640944-S 50%
CASCALES
10
175,00€
1.750€
9639/2015
(34-V-15)
ANA BELEN GIL 48552883-K 50%
NAVARRO
9
200,00€
1.800€
TOTAL
42.777,50 €
Nº EXP.
SOLICITANTE
2879/2015
(14-V-15)
ESTHER
FRUCTUOSO
ANDRES
2881/2015
(15-V-15)
D.N.I. /
N.I.E.
%
ALQ
MARIA 48727433-R 50%
SEGUNDO - Declarar denegadas las solicitudes de las ayudas del alquiler
joven, por las razones que a continuación se exponen, de las siguientes personas:
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
Ayuntamiento de Orihuela
Nº EXP.
SOLICITANTE
D.N.I./N.I.E.
2594/2015
(9-V-15)
ANA BELEN POVEDA 48551446-X
FUENTE
No cumple con el requisito establecido
en la Cláusula SEPTIMA 1. ANEXO I de
las bases de la Convocatoria.
2896/2015
(19-V-15)
MARIA
MADROÑAL 52871296-T
HEREDERO JIMÉNEZ
No cumple con el requisito establecido
en la Cláusula QUINTA 1. de las bases
de la Convocatoria.
2883/2015
(16-V-15)
DAVID
LÓPEZ
MARTÍNEZ 48464077-H
No cumple con el requisito establecido
en la Cláusula QUINTA 1. de las bases
de la Convocatoria.
3009/2015( JOSE MIGUEL SAURA 48552674-L
23-V-15)
FERRÁNDEZ
No cumple con el requisito establecido
en la Cláusula QUINTA 1. de las bases
de la Convocatoria.
3013/2015
(24-V-15)
ALVARO
BERNABE 48555183-K
BELMONTE
No cumple con el requisito establecido
en la Cláusula SEPTIMA. de las bases
de la Convocatoria.
3777/2015( RAFAEL
MICHAEL X8435554M
26-V-15)
CALLE JARA
No cumple con el requisito establecido
en la Cláusula QUINTA 1. de las bases
de la Convocatoria.
9653/2015( BESSADAT HAMMOU
36-V-15)
No cumple con el requisito establecido
en la Cláusula OCTAVA 1. de las bases
de la Convocatoria.
X7262411T
RAZON
TERCERO.- Aprobar las citadas ayudas y abonar una vez aprobada por Junta
de Gobierno Local la aportación del recibo original o copia compulsada de la
transferencia bancaria, como documento del pago realizado al propietario en concepto
de alquiler de la vivienda de cada una de las mensualidades, y presentados cada mes
en Registro General del Ayuntamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria
02/334D/48900 de el ejercicio 2015, en la cuenta bancaria que figure en la ficha de
alta a Terceros de cada solicitante.
CUARTO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a todas las personas
que han solicitado las ayudas en esta convocatoria, comunicar al departamento de
Contabilidad, Intervención General y Tesorería de este Excmo. Ayuntamiento, para su
conocimiento y efectos oportunos.
Proceder a la difusión del acuerdo adoptado en la página Web de la
Corporación.
Ayuntamiento de Orihuela
Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444