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COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO
“CNIT”
Personería Jurídica I-085 del 23 de Noviembre de 2012
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO “CNIT”
CAPÍTULO I
NOMBRE DEL ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1º.- Con el nombre de COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO
“CNIT” establécese una Asociación Sindical de primer grado y de empresa. El cual funcionará de
conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo, convenios suscritos con
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sus estatutos y demás disposiciones pertinentes
sobre la materia.
El COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO “CNIT” estará conformado por
Inspectores de Trabajo vinculados laboralmente al Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO: El COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO “CNIT”. Usará como
abreviatura de su nombre, para todas sus actividades la sigla “CNIT”
CAPÍTULO II
DOMICILIO
ARTÍCULO 2º.- El domicilio principal de la ASOCIACION SINDICAL,
Facatativá - Cundinamarca.
será el municipio de
ARTÍCULO 3º.- La residencia y/o domicilio de la Junta Directiva de la asociación sindical COLEGIO
NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO “CNIT” será la ciudad de Bogotá, D. C.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS Y FINES
ARTÍCULO 4º.- Los fines principales de la asociación “CNIT” son los siguientes:
EL OBJETO: La Asociación Sindical denominada El COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE
TRABAJO “CNIT”, es democrática, progresista y participativa y su misión fundamental será la
defensa, bienestar, capacitación de los asociados. Tiene por Objeto principal, el respeto, la
dignidad, bienestar, fortalecimiento, la defensa de los intereses morales, éticos, económicos,
laborales y sociales de todos los Inspectores de Trabajo asociados y demás servidores públicos
vinculados al Ministerio del Trabajo; el respeto y cumplimiento de los derechos legítimamente
consagrados en la Constitución Política, en la Ley, Convenios y Tratados Internacionales, a favor de
los asociados.
Velar porque todos los Inspectores de Trabajo asociados y demás servidores públicos vinculados al
Ministerio del Trabajo, tengan un empleo estable y justamente remunerado, y rodeados de un buen
ambiente laboral.
Servir de lazo de unión, amistad y solidaridad de entre las organizaciones sindicales del Ministerio
de Trabajo, de otras instituciones, organizaciones nacionales e internacionales, que persigan
similares, parecidos o iguales propósitos.
Establecer relaciones fraternales y de trabajo conjunto con los servidores públicos, en la búsqueda
de objetivos comunes para el bienestar de todos sus asociados, así como el núcleo familiar de los
mismos.
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Propender por la seguridad social integral para todos los servidores asociados y su familia en
general.
En el ejercicio de sus funciones, la Asociación Sindical COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES
DE TRABAJO “CNIT”, actuará teniendo en cuenta el cumplimiento de las limitaciones consagradas
en nuestra Constitución Política y en la Ley, respecto del nexo jurídico de sus asociados para con la
administración.
Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente
en lo relacionado con la carrera administrativa y estabilidad laboral.
Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los
asociados.
Presentar a los respectivos jefes de la administración escritos respetuosos que contengan
solicitudes que interesen a todos sus asociados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento
de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugerencias encaminadas a mejorar
procedimientos de trabajo;
Promover la educación técnica y profesional de sus asociados.
Prestar socorro a sus asociados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.
Promover la creación y fomentar el desarrollo cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos.
Adquirir a cualquier título legal y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el
ejercicio de sus actividades.
ARTÍCULO 5º.- Corresponde también a la asociación:
a)
b)
c)
d)
Designar los miembros de la Comisión estatutaria de reclamos, de conformidad con lo previsto
por el artículo 406 literal d) del Código Sustantivo del Trabajo, Subrogado por el artículo 57 de la
Ley 50 de 1990 Modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000, observando para tal efecto,
en lo pertinente, la Sentencia C-201 de 2002.
Presentar solicitudes respetuosas relativas a las condiciones de trabajo o a las diferencias con
el empleador, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley, o que no hayan
podido ser resueltas por otros medios;
Ejercer todas las actividades que resulten necesarias y aconsejables para la buena marcha de
la asociación.
En general propender por la debida atención del empleador al momento de suministrar las
herramientas necesarias para brindar una óptima atención o servicio la población usuaria.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 6º.- Para ser miembro de la asociación se requiere:
a)
b)
c)
d)
Ser Inspector de Trabajo.
Tener vínculo legal y reglamentario vigente con el MINISTERIO DEL TRABAJO.
Pagar la cuota de admisión establecida por asamblea general o junta directiva.
Presentar solicitud escrita de ingreso según formato establecido por el sindicato ante el comité
seccional o subdirectiva, quien la remitirá a la respectiva Junta Directiva Nacional para su
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estudio y aprobación por mayoría de votos cuando el aspirante reúna los requisitos exigidos en
el literal a y b del presente artículo, ordenando la inscripción en el libro de afiliados a nivel
nacional y comunicara la afiliación a las Subdirectivas o Comités Seccionales correspondiente.
e) En caso de que la Junta Directiva Nacional niegue la afiliación, se le comunicara la decisión a la
Subdirectiva o Comité Seccional, dentro de los diez (10) días siguientes a la negativa.
f) Las solicitudes de afiliación de los empleados que laboren donde no exista subdirectiva o
comité seccional, serán presentadas directamente ante la Junta Directiva Nacional, quién las
estudiará y aprobará por mayoría de votos, estando obligada a informar a la próxima Asamblea
nacional de delegados.
g) Si la solicitud es negada por la Junta Directiva Nacional, se le comunicara al interesado y podrá
interponer el recurso de reposición ante la misma junta como última instancia.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 7º.- Son obligaciones de cada uno de los asociados:
a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General y de
la Junta Directiva que se relacionen exclusivamente con la función legal y social de “CNIT”;
b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la asamblea general, de la junta directiva y de las
comisiones, cuando se forme parte de estas últimas;
c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo;
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, y
e) Presentar excusa por escrito, con indicación de las causas, en caso de incumplimiento de la
obligación de que trata el aparte b).
ARTÍCULO 8º.- Son derechos de los asociados:
a) Participar en los debates de las asambleas generales, con voz y voto, y presentar proposiciones
siempre que estén a paz y salvo con la tesorería;
b) Elegir y ser elegidos para ser delegado o delegada en la Asamblea General de Delegados,
miembro de la Junta Directiva, Comités y Comisiones.
c) Gozar de los beneficios que otorgue la asociación, y
d) Solicitar la intervención de la asociación por medio de la junta directiva y conforme a los
estatutos para el estudio y solución de todos los problemas y/o conflictos de trabajo individual y/o
colectivo y en los casos contemplados en el Capítulo III de estos estatutos.
PARAGRAFO 1º. Se entiende que los asociados se encuentren a paz y salvo con la tesorería
sindical cuando ha mediado la autorización a la entidad para hacer el descuento respectivo y cuando
dichos descuentos se hagan por ese conducto.
PARAGRAFO 2º. Los asociados que se hallaren atrasados en el pago de su cuota sindical por más
de dos (02) meses, tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la asamblea y podrán participar
de los beneficios y servicios de la Asociación.
CAPÍTULO VI
DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 9º: De la estructura del sindicato: La estructura de CNIT estará conformada por las
siguientes instancias:
a) Asamblea Nacional de Delegados
b) Junta Directiva Nacional
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c)
d)
e)
f)
g)
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Asamblea Subdirectiva Seccional
Junta Directiva Subdirectiva Seccional
Comités Seccionales
Representantes en el lugar de trabajo
Concejo de Fundadores
PARÁGRAFO ÚNICO Para ser miembro del Concejo de Fundadores su afiliación deberá estar
activa y no haber presentado interrupción o retiro del sindicato en ningún momento.
ARTÍCULO 10°: En virtud del artículo 387 del Código Sustantivo del Trabajo, “CNIT”, cuando lo
considere pertinente, podrá adoptar el sistema de Asamblea General de Delegados y Delegadas
con carácter nacional, “cuando por la naturaleza misma de las actividades o profesión de los
afiliados y afiliadas, o por la distribución geográfica o el excesivo número de ellos y ellas, resulte
impracticable lo dispuesto en el artículo 386 del CST”, o el número de afiliados y afiliadas exceda de
ochenta (80). Mientras lo anterior no se cumpla adoptará el de Asamblea General de Afiliados y
Afiliadas, cuya actuación valedera requiere del quórum estatutario, que no será inferior a la mitad
más uno de los afiliados y afiliadas y aplicarán los mismos.
CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 11°: La reunión de todos los delegados y delegadas, o de su mayoría qué en ningún
caso será inferior a la mitad más uno, constituye la Asamblea Nacional de Delegados y Delegadas
que es la máxima Autoridad del Sindicato.
Estará conformada por los miembros de la junta directiva nacional que por derecho tiene.
Un (1) delegado por cada siete (7) afiliados y un (1) delegado por fracción mayor de cuatro (4)
afiliados a la Subdirectiva Seccional que los elige.
En las ciudades donde NO exista Subdirectiva del sindicato o Comité Seccional, los miembros del
sindicato en la respectiva localidad elegirán un (1) delegado o delegada.
PARÁGRAFO 1: La elección de delegados y delegadas con su respectivo suplente, se hará por
votación nominal y secreta, aplicando el sistema de cuociente electoral para garantizar la
representación de las minorías.
PARÁGRAFO 2: Los delegados y delegadas, ejercerán sus cargos por un periodo igual al de la
Junta Directiva. La inscripción de las personas candidatas a delegadas con sus respectivos
suplentes se hará ante la Junta Directiva Nacional, con la oportunidad que ésta lo determine,
mediante listas individuales.
PARÁGRAFO 3: En caso en que dentro de los delegados y delegadas a la Asamblea Nacional no
resultare elegido un directivo de la respectiva Subdirectiva Seccional, ésta podrá nombrar uno de
sus miembros como observador, para que asista a las deliberaciones de la misma y tendrá voz pero
no voto.
PARAGRAFO 4: A los delegados y Directivos seccionales se les podrá revocar el mandato a
petición de los afiliados de la Subdirectiva o Comité en el que fueron elegidos; en razón a su
irresponsabilidad, incapacidad, incumplimiento del programa que presento ante sus electores para
acceder a tal dignidad., esta posibilidad se estudiara por Junta Directiva de la Subdirectiva o Comité
Seccional o se convocará a la Asamblea extraordinaria a mas tardar ocho (8) días recibida la queja
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PARÁGRAFO 5: Los delegados y delegadas a la Asamblea Nacional representarán válidamente el
total de los afiliados y afiliadas de cualquier parte del país.
ARTÍCULO 12°: A La Asamblea Nacional de delegados y delegadas asistirán los diez (10)
miembros principales de la junta directiva nacional por derecho propio con voz y voto y no podrán
ser incluidos en las listas para elegir delegados y delegadas a la asamblea nacional.
ARTÍCULO 13°: La Asamblea Nacional de delegados y delegadas se reunirá ordinariamente cada
seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional o por el
Fiscal en los casos contemplados en la ley y en estos estatutos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para que el fiscal pueda hacer uso de la atribución consignada en este
artículo debe previamente hacerlo saber a la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 14°: Será nula la reunión de la Asamblea Nacional de delegados y delegadas en la cual
no se haya llamado a lista del personal asistente.
ARTÍCULO 15°: Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional de delegados y
delegadas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
o)
r)
s)
t)
u)
La elección de la Junta Directiva Nacional para un período de un (1) año.
La modificación de los Estatutos.
La fusión con otro sindicato con el voto favorable de las dos terceras partes de las delegadas
y delegados electos y presentes en la asamblea correspondiente.
La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado nacional e internacional y
el retiro de ellas con el voto favorable de las dos terceras partes de las delegadas y los
delegados electos y presentes en la asamblea correspondiente.
La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y a la destitución de
cualquier de éstos en los casos previstos en los Estatutos y la ley.
La expulsión de cualquier afiliado o afiliada por las causales contempladas en los estatutos.
La fijación de cuotas extraordinarias.
La aprobación del presupuesto general consolidado que comprende el presupuesto de la
Junta Directiva Nacional, las Subdirectivas, y Comités Seccionales.
La determinación de la cuantía de la caución del tesorero de la junta Directiva Nacional.
La refrendación de todo gasto que exceda de cuatro (4) veces el salario mínimo mensual
legal vigente, sin pasar de diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente, que no
esté previsto en el presupuesto anual, con el voto de la mayoría absoluta de los delegados y
delegadas.
La refrendación por las dos terceras partes de los votos de los delegados y delegadas de los
gastos que excedan de 10 veces el salario mínimo mensual legal, aunque estén previstos en
el presupuesto.
La adopción de pliegos de peticiones y la ratificación de huelga o mediación.
Aprobar o improbar resoluciones o decisiones adoptadas por la Junta Directiva Nacional, en
caso de que sean contrarias a los estatutos.
Aprobar los balances que le presente la Junta Directiva Nacional y las Subdirectivas y
Comités Seccionales.
Designar los Delegados y Delegadas a los congresos sindicales, cuando estos no hayan
sido designados por la Junta Directiva Nacional.
Disolver y liquidar el Sindicato.
PARÁGRAFO 1: La facultad a que se refiere el literal e) de este artículo, no comprende la privación
de la dignidad sindical que el directivo ocupa dentro de la Junta Directiva. Esta última atribución
corresponde a la Junta Directiva, conforme al artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo.
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PARÁGRAFO 2: La vigencia fiscal de los presupuestos es de un año, pero si por cualquier motivo
no se reúne la Asamblea Nacional de Delegados y Delegadas para aprobar la nueva vigencia,
continuará rigiendo hasta que sea EJECUTADO el del año anterior.
ARTÍCULO 16°.- La convocatoria a Asamblea Nacional de Delegados se informará a los socios por
la Junta Directiva Nacional mediante resolución que deberá contener como mínimo:
a) Una anticipación no inferior a treinta (30) días hábiles si se trata de reunión ordinaria y de
quince días (15) hábiles si es extraordinaria los plazos aquí establecidos tienen como fin
permitir que los organismos pertinentes, elaboren con la debida anticipación los informes,
proyectos, ponencias, proposiciones, planes de acción etc., con destino a la Asamblea.
b) Lugar, fecha y hora en que sesionará.
c) Temario a discutir.
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 17°: El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional conformada por diez (10)
miembros, cinco (5) principales y cinco (5) suplentes. Los cuales ocuparán las siguientes dignidades
Los cargos de los cinco principales se denominan: Presidente, Vicepresidente, Secretaria General,
Tesorero y Fiscal.
Los cargos de los cinco suplentes se denominaran así: 1) Secretaria de Asuntos Jurídicos 2)
Secretaría de Cultura y Deporte 3) Secretaría de Relaciones Laborales 4) Secretaría Económica y
Financiera 5) Secretaría de Organización y logística.
Gozarán de fuero sindical los diez (10) miembros de la Junta Directiva y los integrantes de la
Comisión de Reclamos.
Los suplentes remplazarán a los principales en los casos de faltas temporales o absolutas.
Los directivos de los Comités Seccionales, estarán integrados por un principal y un suplente, los dos
gozarán de fuero sindical.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva Nacional reglamentará las funciones especiales de cada
secretaría.
ARTÍCULO 18°: PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SE REQUIERE:
a) Estar afiliado a la asociación sindical.
b) Estar ejerciendo normalmente su cargo en el Ministerio del Trabajo en el momento de la
elección.
c) Estar a paz y salvo con la asociación sindical.
d) Tener cédula de ciudadanía.
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PARÁGRAFO ÚNICO: La falta de cualquiera de los requisitos contemplados en el presente artículo
invalida la elección.
ARTÍCULO 19°: La elección de junta directiva se hará siempre por votación secreta, en papeleta
escrita, y aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las
minorías, so pena de nulidad, y la asamblea general de delegados podrá facultar a la junta directiva
una vez instalada a distribuir los cargos de los dignatarios. En todo caso, el cargo de fiscal de la
asociación corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias
ARTÍCULO 20°. No pueden formar parte de la Junta Directiva Nacional del sindicato, ni ser
designados funcionarios del mismo, los afiliados que pertenezcan a la junta directiva de la
subdirectiva seccional y del comité seccional, ni ser representantes en el lugar de trabajo, ni ser
designados funcionarios o funcionarias los afiliados o afiliadas que por razón de sus cargos
representan al empleador, Director, Coordinador o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción
sobre sus compañeros o compañeras.
Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados o afiliadas y el que debidamente electo o
electa, entre después a desempeñar alguno de los cargos referidos, dejará ipso facto vacante su
cargo sindical.
La Junta Directiva Nacional una vez instalada procederá a designar a sus dignatarios, en todo caso
el cargo de fiscal del sindicato, corresponderá a la fracción mayoritaria de las listas minoritarias. En
caso de empate entre las listas, tendrá prelación para efecto de elegir directivos, el orden de
presentación de las listas respectivas.
ARTICULO 21°. Los miembros de la Junta Directiva Nacional entrarán en ejercicio de sus cargos y
funciones, una vez sean elegidos.
ARTÍCULO 22°: Cualquier cambio parcial o total de la Junta Directiva, se comunicará directamente
por escrito al respectivo empleador y al respectivo Inspector de Trabajo, según el caso o en su
defecto a la primera autoridad calificada del lugar.
Este aviso se dará acompañado de la documentación requerida por la ley para tal fin y copia del acta
de la Asamblea en que se demuestre que la elección de Junta Directiva se hizo con observancia del
artículo 19 de estos Estatutos.
ARTICULO 23°: La Junta Directiva Nacional, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes
y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o el fiscal o la mayoría de sus
miembros, constituirá quórum de la Junta Directiva, la mitad más uno de sus miembros.
PARÁGRAFO ÚNICO. Para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva nacional;
ésta podrá usar como mecanismo de comunicación, deliberación y decisión los medios electrónicos
que se tengan al alcance; siempre que se garantice el derecho a la participación y las decisiones
sean tomadas de modo democrático. Facúltese a la Junta directiva Nacional para que en el
término de un mes reglamente el uso de los medios electrónicos.
ARTÍCULO 24°. - El periodo de la Junta Directiva Nacional será de un (1) año a partir de la fecha de
posesión.
Los miembros de la Comisión de Reclamos se posesionarán con la Junta Directiva Nacional. Todos
entrarán a actuar una vez se posesionaren en la Asamblea Nacional de Delegados, esto es, que su
periodo será igual, cursando la respectiva notificación al Ministerio, para el depósito de Ley.
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PARAGRAFO ÚNICO. - La entrega de la Organización se hará mediante inventarios (activos y
pasivos) de los bienes del Sindicato como de la contabilidad y los libros actualizados y debidamente
tramitados.
El inventario deberá firmarse por el presidente, tesorero y fiscal entrantes y salientes. La violación de
este mandato hará solidariamente responsables a los directivos entrantes y salientes de los hechos,
acciones y omisiones que se hubieren cometido desde la iniciación del periodo de la Junta Directiva
Nacional saliente hasta el momento en que se culmine la investigación sindical, administrativa o
penal que se adelante.
ARTICULO 25°. - La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional es renunciable ante la
Asamblea Nacional de Delegados, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede
presentarse ante la Junta Directiva Nacional y ser considerada por ella
ARTICULO 26°. - Cuando la Asamblea Nacional de Delegados o la Junta Directiva Nacional
remueva a un directivo por cualquier causa o por renuncia de estos, las vacantes que se presenten
en la Junta Directiva Nacional se llenarán con la siguiente persona que aparezca en la lista que
eligió al directivo que produce la vacante. Si para la elección de la Junta Directiva Nacional solo se
hubiere inscrito una lista, o aquella que eligió al directivo que produce la vacante, no cuenta con más
nombres, la Junta Directiva Nacional lo podrá cooptar temporalmente y convocará la Asamblea
Nacional de Delegados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca tal
circunstancia
ARTICULO 27°: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
a) Cumplir las ordenanzas de la asamblea nacional de delegados.
b) Crear y establecer nuevas subdirectivas y comités seccionales y determinar su sede cuando el
sindicato tenga afiliados en municipios diferentes al de su sede principal.
c) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, dentro de los términos que estos
Estatutos lo permitan.
d) Nombrar las comisiones especiales de acuerdo a los presentes Estatutos.
e) La elección de la comisión de reclamos, por un período de un, (1), año y estará compuesta por
dos, (2) miembros que gozarán de fuero sindical conforme al artículo 406 literal d, del Código
Sustantivo del Trabajo.
f) Revisar o fenecer cada tres (3) meses, en primera instancia, las cuentas que le presente el
tesorero, con el visto bueno del fiscal.
g) Celebrar, previa autorización de la Asamblea Nacional de delegados, pliego de solicitudes.
h) Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las correcciones disciplinarias. Las
resoluciones respectivas serán apelables ante las Asambleas.
i)
Velar porque los afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen.
j)
Informar a la Asamblea Nacional de delegados, acompañada de la respectiva documentación
cuando un afiliado incurra en causal de expulsión.
k) Dictar de acuerdo con estos Estatutos, el reglamento interno del Sindicato y las resoluciones
que sean necesarias para fiel cumplimiento de estos estatutos.
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l)
Presentar cada año en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea Nacional de
delegados, un balance detallado y un informe de sus labores, las cuales deben llevar las firmas
de todos los miembros de la Junta Directiva.
m) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses
colectivos de los mismos.
n) Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de
estos Estatutos o de sus problemas económicos o en los casos de extrema gravedad convocar
la asamblea para su estudio y solución.
o) Aprobar previamente todo gasto mayor del equivalente a un salario mínimo mensual más alto,
con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.
p) Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo
solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causal el despido por parte del respectivo
empleador, o por cualquier otra causa grave justificada debiendo la Junta Directiva informar de
ello a la asamblea nacional de delegados, la que con fundamento podrá revocar la exoneración.
q) Designar los Delegados que representarán al Sindicato, en los Congresos Regionales, Locales
o Nacionales de la respectiva confederación a la cual esté afiliada o si mediare invitación
expresa si no fuese filial.
r) Proveer y garantizar todo el apoyo humano, profesional, técnico, informático y contable, que
permita un manejo transparente y eficiente de la parte administrativa y económico-financiera de
la organización.
s) Presentar y e impulsar hacer cumplir los respectivos planes de desarrollo sindical.
t) Presentar y hacer cumplir los respectivos planes de desarrollo sindical.
u) Asignar los sueldos para empleados del Sindicato. Para la asignación de los salarios se tendrá
en cuenta una tabla salarial elaborada por el departamento contable y debe obedecer a un
previo estudio de costos aprobado por la Junta Directiva.
v) Aceptar o negar por mayoría de votos las solicitudes de admisión que se presenten.
w) Y todas aquellas funciones que de estas normas estatutarias se desprendan.
x) Sin perjuicio de las atribuciones exclusivas de la asamblea la Junta nacional podrá, (i) adoptar
pliegos de peticiones y la ratificación de huelga o tribunal de arbitramento. (ii) la elección de
asesores. (iii) La elección de árbitros, siempre que la asamblea nacional de delegados así lo
ratifique.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Crease un comité administrativo. Integrado por los miembros principales
de la Junta directiva nacional; el cual resolverá sobre los siguientes asuntos:
a) Revisar cada mes, las cuentas que le presente el tesorero, con el visto bueno del fiscal.
b) Autorizar gastos relacionados con el funcionamiento de la organización, relacionados con
pasajes, notificaciones y gastos de representación.
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c) Proveer y garantizar todo el apoyo humano, profesional, técnico, informático y contable, que
permita un manejo transparente y eficiente de la parte administrativa y económico-financiera de
la organización sindical a nivel nacional, subdirectivas y seccionales.
d) Presentar e impulsar ante los miembros de la junta nacional, seccionales, subdirectivas y
comités, los respectivos planes de desarrollo sindical, de modo que se articulen frente a las
necesidades y los requerimientos de la organización y sus afiliados.
e) Interpretar los presentes estatutos y llenar por medio del reglamento interno o resoluciones los
vacíos que en estos se presenten.
f) Aceptar o negar por mayoría de votos las solicitudes de admisión que se presenten.
g) Las demás funciones que le asigne la junta nacional.
ARTÍCULO 28°: Cualquiera de los miembros de la junta directiva nacional o todos ellos podrán ser
reelegidos, pero en ningún caso desempeñarán por más de 2 periodos continuos el mismo cargo.
ARTÍCULO 29°: Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período
reglamentario de la Junta Directiva nacional, ésta no convocare a Asamblea nacional de delegados,
para hacer nueva elección, un número no inferior a la quinta parte de los afiliados podrá hacer la
convocatoria, previa solicitud al presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30°: La Junta Directiva Nacional deberá aprobar sus balances y presupuesto y dará un
informe a la Asamblea Nacional de Delegados, para que ésta ratifique su aprobación.
CAPITULO VIII
DE LAS SUBDIRECTIVAS Y COMITÉS SECCIONALES
ARTÍCULO 31°: La Junta Directiva Nacional, de acuerdo con el literal b del artículo 28 de los
presentes Estatutos podrá crear Subdirectivas siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
a) Que el número de afiliados no sea inferior a 25 personas;
b) Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y a las reglamentaciones
internas expedidas por la junta directiva nacional.
ARTÍCULO 32°: COMITES SECCIONALES. La Junta Directiva Nacional, de acuerdo con el literal b
del artículo 27 de los presentes Estatutos podrá crear Comités Seccionales siempre y cuando éste
reúna los siguientes requisitos:
a) Que el número de afiliados sea superior a 12 e inferior a 25 personas.
b) Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y a las reglamentaciones
internas expedidas por la junta directiva nacional.
ARTÍCULO 33°: DE LA ASAMBLEA GENERAL SECCIONAL. La reunión de todos los afiliados de
una Subdirectiva o Comité Seccional, o de su mayoría que en ningún caso podrá ser inferior a la
mitad más uno del total de los afiliados que la componen, constituyen la Asamblea General
Seccional.
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ARTÍCULO 34°: La asamblea general seccional se reunirá ordinariamente cada 6 meses y
extraordinariamente cuando las convoque la junta directiva de la Subdirectiva y/o del Comité
Seccional; y el fiscal de la misma en caso del aparte del articulo 13 de éstos estatutos, guardadas
proporciones de radio de acción o por un número no inferior a la quinta parte de los afiliados a la
Subdirectiva y/o Comité Seccional.
ARTÍCULO 35°: La Asamblea General Seccional tendrá las siguientes atribuciones privativas e
indelegables:
a) La elección de la Junta Directiva de la Subdirectiva y/o del Comité Seccional, para un período
de un año.
b) La elección de delegados a la asamblea nacional de delegados, para un periodo de 1 año.
c) La elección de delegados a congresos departamentales del trabajo, cuando éstos se reúnan
dentro de su jurisdicción.
d) La sustitución en propiedad de los directivos de la Subdirectiva o del comité Seccional que
llegaran a faltar y la destitución de cualquier directivo de las mismas en los casos previstos en
los Estatutos y en la ley.
e) La expulsión en primera instancia de afiliados con sujeción a las normas estatutarias legales
vigentes.
f) La aprobación del presupuesto de la subdirectiva, el cual hará parte integral del presupuesto
general consolidado que será aprobado en la asamblea nacional de delegados.
g) La determinación de la cuenta de la caución del tesorero de las Subdirectivas;
h) La colocación de topes a los gastos.
i)
Dictar acuerdos o resoluciones de acuerdo a las facultades que estos Estatutos determinen.
j)
Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva General.
k) Cumplir las normas, acuerdos, resoluciones y demás medidas que expida la Asamblea General
de Delegados y la Junta Directiva General.
l)
La aprobación del presupuesto y balance general del Sindicato.
PARÁGRAFO 1: La facultad a que se refiere el literal d) de este artículo, no comprende la privación
de la dignidad sindical que el directivo ocupa dentro de la Junta Directiva. Esta última atribución
corresponde a la Junta Directiva, conforme al artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO 2: La vigencia fiscal de los presupuestos es de un año, pero si por cualquier motivo
no se reúne la Asamblea Nacional de delegados para pedir el de la nueva vigencia, continuará
rigiendo hasta que sea sustituido el del año anterior.
ARTICULO 36°: En reuniones de la Asamblea General Seccional de Afiliados, cualquiera de los
miembros afiliados, tiene derecho a pedir que se haga constatar en el acta los nombres de los que
estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea
secreta. La no-aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.
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CAPITULO IX
JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES
ARTÍCULO 37°: La elección de la Junta Directiva Seccional se hará por el mismo procedimiento que
se sigue para elegir a la junta directiva nacional, según lo establecido en el artículo 19 de estos
estatutos, por votación nominal y secreta en papeleta escrita.
ARTÍCULO 38°: La junta directiva de la Subdirectiva Seccional estará conformada en igual forma
que la junta directiva nacional, según lo establecido en el artículo 17 de estos estatutos, sus
integrantes y 2 miembros de la Comisión estatutaria de reclamos, gozan de fuero sindical.
Los miembros de la Junta directiva seccional representarán a los afiliados y afiliadas en la respectiva
seccional.
ARTÍCULO 39°: Para ser miembro de la junta directiva de la subdirectiva seccional, se requieren los
mismos requisitos exigidos para pertenecer a la junta directiva nacional, según lo establecido en el
artículo 18 de estos estatutos.
Gozarán de fuero sindical los diez miembros de la Junta Directiva y los integrantes de la Comisión de
reclamos.
Los suplentes remplazarán a los principales en los casos de faltas temporales o absolutas.
Los directivos de los Comités, estarán integrados por un principal y un suplente, los dos gozarán de
fuero sindical.
En todos los demás casos se regirán por lo establecido para los miembros de la junta directiva
nacional.
ARTÍCULO 40°: Son funciones u obligaciones de la junta directiva de la Subdirectiva seccional:
a) Cumplir las ordenanzas de la asamblea general seccional y asamblea nacional de delegados.
b) Asumir el estudio de los problemas que surjan entre el empleador y los trabajadores
aisladamente y buscar la solución más equitativa.
c) Informar a la junta directiva nacional de los problemas colectivos de los afiliados de la seccional,
tan pronto como se produzcan.
d) Rendir mensualmente a la junta directiva nacional un informe de la seccional, particularmente
en lo relativo al movimiento de los afiliados, retiros y nuevas admisiones.
e) Revisar y aprobar si procede en primera instancia, cada mes, las cuentas de tesorería que
lleven el visto bueno del fiscal, e informar de ello a la junta directiva nacional.
f) Velar por el estricto cumplimiento y aplicación de estos Estatutos y las obligaciones que les
competen.
g) Informar a la asamblea, acompañada de la respectiva documentación cuando un afiliado incurra
en causal de expulsión. Del informe al respecto se dará traslado a la junta directiva nacional.
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h) Presentar cada año en las secciones ordinarias que celebren la asamblea, un balance
detallado y un informe de sus labores.
i)
Resolver en lo posible los conflictos entre los afiliados que tengan relación con la organización
del sindicato.
j)
Imponer a los afiliados de acuerdo con estos Estatutos, las correcciones disciplinarias una vez
concedido el debido proceso y el derecho a la defensa, las resoluciones serán apelables ante la
asamblea.
k) Designar las comisiones estatutarias de reclamos y cualquier otra que juzguen conveniente.
l)
Aprobar previamente todo gasto que se requiera para el buen funcionamiento de la seccional, y
los sueldos asignados en el presupuesto.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los demás aspectos concernientes a sus obligaciones y funciones, se
procederá y actuará, acorde a lo estipulado para la junta directiva nacional, es estos estatutos.
CAPITULO X
DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 41°.- DEL PRESIDENTE: El presidente de la junta directiva Nacional tiene la
representación legal de la asociación y, por tanto, puede celebrar contratos y otorgar poderes, pero
requiere para tales actividades autorización previa de la junta directiva.
PARAGRAFO 1. Los presidentes de las Subdirectivas y Comités llevarán la representación legal de
los afiliados en el domicilio de dicha subdirectiva o comités.
a) Tendrán las mismas facultades y deberes consignados para el presidente nacional, a fin de
desarrollar las actividades de la Subdirectiva o comités a que pertenezca.
b) El presidente no podrá delegar sus funciones a menos que ocurra causa extraordinaria, en
este caso debe contar con la aprobación de la junta directiva nacional.
c)
PARAGRAFO 2. Cuando se trate de la compra, venta o permuta de activos, tales como terrenos,
vehículos etc. la autorización para dicha negociación deberá ser otorgada únicamente al presidente
Nacional por la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTÍCULO 42°.- Son funciones y obligaciones del presidente:
a) Presidir las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, cuando haya el quórum
estatutario; elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir debates.
b) Convocar la junta directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de
los miembros, hecha por conducto de la secretaría;
c) Convocar la asamblea general a sesiones extraordinarias, a petición del fiscal de acuerdo a los
estatutos; por decisión de la junta directiva o por solicitud de un número no inferior a las dos
terceras (2/3) partes de los asociados;
d) Rendir cada mes por escrito, un informe de sus labores a la junta directiva, y dar cuenta, a ésta
o a la asamblea general, de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones;
e) Juramentar a los socios que ingresen al asociación;
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f) Informar a la junta directiva de las faltas cometidas por los socios, a fin de que se impongan las
sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos estatutos;
g) Proponer a la junta directiva los acuerdos y reglamentos que crean necesarios para la mejor
organización del asociación;
h) Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio del
tesorero y del fiscal;
i)
Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, o por la asamblea general o
por la junta directiva;
j)
Dar cuenta a la junta directiva cuando quiera separarse de su cargo, accidental o
definitivamente;
k) Comunicar al respectivo Inspector del Trabajo, en asocio del secretario, los cambios totales o
parciales que ocurrieren en la junta directiva.
ARTÍCULO 43°.- DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones y obligaciones del vicepresidente, entre
otras, las siguientes:
a) Asumir la presidencia de la junta directiva o de la asamblea general, por faltas temporales o
definitivas del presidente, o cuando éste tome parte en las discusiones;
b) Proponer en las deliberaciones de la junta directiva los acuerdos o resoluciones que estime
necesarios, para la buena marcha de la asociación;
c) Informar a la junta directiva de toda falta que cometan los socios, y
d) Desempeñar todas las funciones que competen al presidente, en su ausencia.
ARTÍCULO 44°.- DEL SECRETARIO. Son funciones y obligaciones del secretario, entre otras, las
siguientes:
a) Llevar un libro de afiliaciones de los socios, por orden alfabético, y por el número que le
corresponda, de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección y el número de la
cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad, según el caso de cada cual;
b) Llevar un libro de actas, tanto de la junta directiva como de la asamblea general. En ninguno de
los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras,
entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquiera omisión o error deberá enmendarse
mediante anotación posterior;
c) Hacer registrar, foliar y rubricar del juez o del inspector del trabajo respectivo cada uno de los
libros del asociación;
d) Citar, por orden del presidente, o del fiscal, o de los asociados, de acuerdo con estos estatutos,
a sesiones extraordinarias de la junta directiva o de la asamblea general, según el caso;
e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente;
f) Servir de secretario de la asamblea general y de la junta directiva;
g) Firmar las actas que hayan sido aprobadas;
h) Informar al presidente y a los demás miembros de la junta directiva de toda irregularidad en la
disciplina o en la administración del asociación;
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i)
Ser órgano de comunicación de terceros con el asociación, e informar de toda petición que
hagan, y
j)
Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
ARTÍCULO 45°.- DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del fiscal, entre otras, las siguientes:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los asociados;
b) Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la
asamblea general o por la junta directiva;
c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser
ordenados por la asamblea general o por la junta directiva;
d) Refrendar las cuentas que deba rendir el tesorero, si las encontrare correctas, e informar
sobre las irregularidades que anote;
e) Controlar las actividades generales de la asociación e informar a la junta directiva de las
faltas que encontrare, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la junta
directiva, podrá convocar extraordinariamente la asamblea general;
f) Informar a la junta directiva acerca de toda violación de los estatutos;
g) Emitir concepto en los casos de expulsión de asociados. Este concepto formará parte de la
respectiva documentación que debe presentar a la junta directiva a la asamblea general.
ARTÍCULO 46°.- DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones del tesorero, entre otras, las
siguientes:
a) Prestar, en favor de la asociación, una caución para garantizar el manejo de los fondos, de
acuerdo con estos estatutos, la cual será acorde con el capital existente en su haber.
b) Recolectar las cuotas de admisión ordinaria y extraordinaria y las multas que deben pagar los
asociados.
c) Llevar los libros de contabilidad necesarios;
d) Abrir una cuenta corriente en banco junto con la firma del presidente.
e) Depositar en el (los) bancos correspondientes, todos los dineros que reciba, en cuenta corriente
a nombre de la asociación;
f) Para efectos de retiro se deberá registrar la firma del Presidente y Tesorero de la respectiva
cuenta.
g) Abstenerse de pagar cuenta que no haya sido firmada por el presidente, y firmar conjuntamente
con ellos todo giro y retiro de fondos;
h) Rendir cada mes a la junta directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos
efectuados y estado de caja, y
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i)
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Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la junta
directiva como por el fiscal.
ARTÍCULO 47°.- Toda comunicación emanada de la asociación sindical, deberá mencionar el
número y la fecha de la personería jurídica de la asociación.
CAPÍTULO XI
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 48°.- La asociación tendrá comisiones especiales permanentes, nombradas por la junta
directiva para un período igual al de ésta, y cada comisión estará integrada por dos miembros.
Estas comisiones serán las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Comisión de ejecución y disciplina;
Comisión de propaganda;
Comisión hospitalaria y de salubridad.
Comisión de reclamos.
Comisión de Derechos Humanos
Comisión de Educación Académica y Formación.
ARTÍCULO 49°.- Comisión de ejecución y disciplina. Velará por el cumplimiento de los estatutos,
así como de las resoluciones y acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva, y propondrá
las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de su cometido. Además, velará por la
disciplina de la organización y sus asociados.
ARTÍCULO 50°.- Comisión de propaganda. Estará encargada de obtener, por medios de
convicción y ajustados a la ley, el ingreso del mayor número de asociados aptos a la asociación;
igualmente informará a la junta directiva sobre la realización de sus actividades; se entenderá con lo
relacionado a obtener los medios de publicidad necesarios para hacer conocer las iniciativas y obras
de la asociación, cuando la junta directiva o la asamblea general lo consideren conveniente.
ARTÍCULO 51°.- Comisión hospitalaria y de salubridad. Deberá brindar apoyo y proporcionar
ayuda solidaria y humanitaria a los asociados enfermos necesitados. Esta comisión rendirá informe
sobre sus actividades a la junta directiva. Además, procurará por todos los medios posibles, obtener
un permanente estado de salubridad entre los asociados, proponiendo los medios de colaboración
tanto por parte de ellos mismos como de las entidades empleadores.
ARTÍCULO 52.- Comisión de reclamos. De conformidad con lo previsto en los estatutos,
interpondrá ante el empleador todos los reclamos tanto individuales como colectivos de los
asociados.
PARAGRAFO ÚNICO: Son funciones de la Comisión Nacional de Reclamos las siguientes:
a) Coordinar sus acciones con el Representante elegido por la comisión de Personal
b) Representar al Sindicato y a los afiliados particularmente en aquellas reclamaciones de carácter
individual o colectivo que por razón de su importancia requieran de la presencia de sus
integrantes o de uno de ellos.
c) Adelantar e impulsar la realización de estudios jurídicos sobre la problemática de la Entidad y el
intercambio de información entre las diferentes Subdirectivas y Comités secciónales acerca de
casos y soluciones presentados que hayan avocado aquellas.
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d) Establecer con la Dirección de los Ministerios, entidades adscritas y vinculadas, al menos una
reunión mensual a fin de defender la estabilidad laboral, en especial de los afiliados al
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Informar sus gestiones mensualmente a la Junta Directiva Nacional y proyectar las acciones
necesarias para la defensa de estabilidad de los afiliados.
ARTÍCULO 53°.- Comisión de derechos Humanos: velara y procurara el cumplimiento y respeto
de los derechos humanos de los asociados a la organización sindical.
ARTÍCULO 54°.- Comisión de Educación Académica y Formación. Deberá de crear, conformar,
articular y desarrollar de manera integral la Escuela de Inspectores de Trabajo, con el fin de celebrar
convenios u asociarse con entidades de educación y/o entidades gubernamentales y no
gubernamentales, en aras de cumplir con el fin de dicha comisión.
De igual manera esta Comisión debe presentar a la Asamblea General Nacional de Delegados, el
proyecto de reglamentación de la Escuela de Inspectores de Trabajo.
CAPÍTULO XII
DE LAS CUOTAS SINDICALES
ARTÍCULO 55°.- Los afiliados a la asociación, estarán obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas
ordinarias y cuotas extraordinarias.
ARTÍCULO 56°.- No habrá Cuota de Admisión, pero queda sujeto a decisión de Asamblea Nacional
de Delegados.
ARTÍCULO 57°.- Las cuotas ordinarias serán del uno (1%) por ciento, del salario mensual del
afiliado, las cuales serán descontadas por nómina por el respectivo empleador con destino a la
Tesorería de la Organización Sindical “CNIT”.
ARTÍCULO 58°.- Las cuotas extraordinarias no podrán exceder del cinco (5%) por ciento del salario
mensual del afiliado. Estas cuotas no podrán ser fijadas sino por la asamblea general y serán
descontadas por nómina por el respectivo empleador de acuerdo a la Ley, quien las girará con
destino a la Tesorería de la Organización Sindical “CNIT” y se decretará cuando los fondos de la
Asociación no sean suficientes para su sostenimiento.
ARTICULO 59. - Las cuotas ordinarias que se recauden se distribuirán de la siguiente forma:
a) El setenta por ciento (70%) serán para la Junta Directiva Nacional
b) El treinta por ciento (30%) será destinado para las respectivas Subdirectivas Secciónales o
Comités.
PARAGRAFO ÚNICO: El valor destinado será proporcional al número de afiliados pertenecientes a
las subdirectivas Seccionales y/o Comités, previa verificación realizada por parte del Presidente,
Secretario y Fiscal de la Junta Directiva Nacional.
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CAPÍTULO XIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 60°.- Para los gastos ordinarios de la asociación, la Asamblea Nacional de Delegados
aprobará un presupuesto que, en proyecto, le presentará la junta directiva al entrar en ejercicio de
sus funciones, y que regirá por período de un (1) año.
ARTÍCULO 61.- Los fondos de la asociación deben mantenerse en un banco, a nombre de la
asociación, y para retirarlos, en parte o en su totalidad, se requieren en el respectivo cheque las
firmas del presidente, del tesorero y del fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer
previamente en la entidad financiera respectiva.
ARTÍCULO 62°.- La Asociación en Asamblea Nacional de Delegados, votará el presupuesto de
gastos para un período no mayor de un año, sin cuya autorización expresa, no podrá hacerse
ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 63°.- Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto,
presentación de balances, expedición de finiquitos, la asociación se regirá por las normas especiales
que al efecto expidan la asamblea general o la junta directiva, de conformidad con los presentes
estatutos.
CAPÍTULO XIV
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
ARTÍCULO 64°.- Está prohibido a la asociación:
a) Compeler directa o indirectamente a los funcionarios a ingresar a la asociación o retirarse de él,
salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas;
b) Destinar los fondos o bienes sociales a fines diferentes de los que constituyen el objeto de la
asociación;
c) Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma
colectiva, o particularmente por los asociados, los preceptos legales o los actos de autoridad
legítima;
d) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de
ninguna naturaleza, de normas contractuales que obliguen a los asociados, y
e) Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en
perjuicio del empleador o de terceras personas.
CAPÍTULO XV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 65°- Corresponde privativamente al gobierno la imposición de las sanciones colectivas
cuando éstas se causen por violación de la ley o de los estatutos, conforme a lo establecido en los
artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 66°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los estatutos,
o a la disciplina sindical, cometidas individualmente, serán castigadas por la asamblea general,
previa comprobación de la falta, y oídos los descargos del interesado por parte de la Junta Directiva
de la Asociación.
ARTÍCULO 67°.- La asociación por intermedio de la Asamblea Nacional de Delegados podrá
imponer a los asociados las siguientes sanciones:
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a) Requerimiento en sesión ordinaria de la asamblea general, por negligencia en el cumplimiento
de sus deberes;
b) Multa de la quinta (1/5) parte de un día de salario, cuando dejen de asistir sin causa justificada
a las reuniones de la asamblea general, de la junta directiva o de las comisiones cuando formen
parte de éstas;
c) Multa de la quinta (1/5) parte de un día de salario, cuando se nieguen a cumplir las comisiones
que les sean conferidas, y
d) Multa de la mitad (1/2) de un día de salario, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes,
previo el requerimiento de que trata el aparte a) de este artículo.
PARAGRAFO 1°.- Las resoluciones que dicte la junta directiva en desarrollo de los casos previstos
anteriormente, serán apelables ante la asamblea general.
PARAGRAFO 2°.- Los recaudos de las multas de que trata esta norma estatutaria ingresarán a la
Tesorería de la Asociación y formará parte de su patrimonio.
ARTÍCULO 68°.- Son causales de expulsión de los asociados, entre otras, las siguientes:
a) El abandono de la actividad característica de la asociación;
b) El retrasarse por más de dos (2) meses y sin causa justificada en el pago de las cuotas;
c) La imposición de cinco (5) multas en un período de doce (12) meses, de acuerdo con la causal
enumerada en los estatutos;
d) El fraude a los fondos de la asociación, y
e) La violación sistemática de los presentes estatutos.
PARÁGRAFO ÚNICO: El asociado expulsado por las causales enumeradas en los apartes c), y d),
podrá ingresar nuevamente a la asociación con la plenitud de todos sus derechos, si presenta ante
la junta directiva la respectiva solicitud, acompañada del comprobante de estar a paz y salvo con la
tesorería de la organización.
CAPÍTULO XVI
DEL RETIRO DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 69°.- Todo miembro de la asociación puede retirarse de él sin otra obligación que la de
pagar las cuotas vencidas.
Cuando la asociación hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares,
el asociado que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le correspondan. La
asociación puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas, mediante
el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos,
de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan sus estatutos.
La asociación puede expulsar de su seno a uno o más de sus asociados, siempre que la expulsión
sea decretada por la asamblea general. Es aplicable al asociado excluido lo dispuesto en el inciso
anterior.
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ARTÍCULO 70°.- El asociado que quiera retirarse de la asociación deberá dar aviso por escrito a la
Junta Directiva Nacional, y ésta ordenara a la oficina de Talento Humano el cese de la respectiva
cuota sindical.
ARTÍCULO 71°.- El asociado que quiera retirarse de la asociación deberá dar aviso por escrito a la
junta directiva, y ésta ordenará la devolución de las contribuciones que haya pagado, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes al recibo del aviso, previa deducción, según análisis de los
estados financieros de la asociación.
CAPÍTULO XVII
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 72°.- Para decretar la disolución de la asociación se requiere la aprobación, cuando
menos, de las dos terceras partes de los asociados en dos (2) sesiones de la asamblea general,
programadas en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes, al
tenor de lo dispuesto en el artículo 377 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 73°.- La asociación se disolverá:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto.
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros de la organización
adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los asociados a un número inferior a 25.
ARTÍCULO 74°.- Al disolverse la asociación, el liquidador designado por los asociados y/o el juez,
aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor
de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas de la asociación, (laborales,
civiles y comerciales), incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se rembolsará a los
miembros activos las sumas que hubieren aportado como cuotas ordinarias, previa deducción de sus
deudas para con la asociación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos
aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un asociado recibir más del
monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si la asociación estuviere afiliada a una federación o confederación, el
liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus
actuaciones.
ARTÍCULO 75°.- Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los
reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los
estatutos o por la asamblea general; si ninguna hubiere sido designada así, se le adjudicará al
instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el gobierno.
ARTÍCULO 76°.- La liquidación debe ser sometida a la aprobación del Juez que la haya ordenado,
debiendo expedir el finiquito al liquidador, cuando sea el caso.
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CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 77°.- La asociación estará obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en el
título I de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo y las demás que se dicten sobre la
materia.
ARTÍCULO 78°.- La asociación no podrá contratar, ni mucho menos remunerar, los servicios de
funcionarios, asesores técnicos y apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y
honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.
Los presentes estatutos fueron aprobados en la sesión del día tres (03) de Octubre de dos mil
catorce (2014), en la Asamblea Nacional de Afiliados – Melgar –Tolima
Firmado:
ORIGINAL FIRMADO
OSCAR DANIEL ACEVEDO ARIAS
PRESIDENTE
ORIGINAL FIRMADO
ANDREA ISABEL CARRILLO BLANCO
SECRETARIA
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