18 AGO 2015

PRESIDENCIA
DE LA REPUBLlCA
Secretaría General
Registro
de Decretos
y Acuerdos
Fecha de Ingreso.--'Libro:~
MINISTeRIO De FINANZAS
GUAT~MALA.
c.
Follo·1e3 Casilla:
103
PUBLICAS
A.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO
GUATEMALA,
¡ B P,G O 2Uf)_
2O5 - 2 O 15
1 8 AGO 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que dentro de las funciones
del Presidente de la República se encuentra la de conceder jubilaciones, pensiones y montepíos;
asimismo, el Decreto Ley número 55 del Jefe del Gobierno de la República, Ley de Jubilaciones,
Pensiones y Montepíos en el Ejército, regula el derecho a las jubilaciones, pensiones y montepíos
para las personas que sirvan o hayan servido en el Ejército de Guatemala o sus beneficiarios; y el
Decreto número 72-90 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala,
instituye que las jubilaciones, pensiones y montepíos, se cancelarán con cargo al fondo de clases
pasivas del erario nacional y nunca serán menores a las establecidas en la Ley de Clases Pasivas
Civiles del Estado.
CONSIDERANDO
Que por resolución número Pc-18-2015 de fecha 6 de julio de 2015, emitida por el Instituto de
Previsión Militar entidad responsable de la gestión previa en materia de las pensiones y
beneficios contemplados en el citado Decreto Ley Número 55, declaró concluido el
procedimiento administrativo y procedente la prestación solicitada por la señora EL VA
RAQUEL MORALES HERNÁNDEZ, por el monto determinado en la liquidación practicada,
por lo que debe emitirse la disposición que la conceda.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y t) de la Constitución
Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 9, romanos II del Decreto
Ley Número 55 del Jefe del Gobierno de la República, Ley de Jubilaciones, Pensiones y
Montepíos en el Ejército.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Conceder prestación por concepto de MONTEPIO EN EL ORDEN MILITAR
a la señora ELV A RAQUEL MORALES HERNÁNDEZ, y en consecuencia, autoriza el pago
de la cantidad mensual de UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO QUETZALES CON
SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.l,168.61), a partir del 22 de enero de 2015, que incluye la
adición e incrementos correspondientes, derivado del fallecimiento de su esposo, el Especialista
(1) Guillermo Santos Hernandez.
~A
MI(\)ISTe:RIO De: fl(\)A(\)ZAS
GUATC:MAlA.
PUBLICAS
c. A.
ARTÍCULO 2. El pago que se autoriza en el artículo anterior, será efectuado por la Tesorería
Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas, con cargo a la asignación que corresponde en el
Subprograma de Otras Transferencias Directas a Personas del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado, de conformidad con la Resolución emitida por el Instituto de Previsión
Militar en el expediente de mérito.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su emisión.
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Dictamen No. 223-2015
Expediente No. 2015-2188
CELAlbea
SECRETARíA
GENERAL
DE LA
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
GUATEMALA,
C. A.
DIRECCiÓN GENERAL DE ASESORíA JURíDICA Y CUERPO CONSULTIVO DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SECRETARíA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA. Guatemala, catorce de agosto de dos mil quince.
ASUNTO:
Ministerio de Finanzas Públicas remite expediente con proyecto de Acuerdo
Gubernativo, por medio del cual se concede prestación por concepto de
Montepío en el Orden Militar a la señora ELVA RAQUEL MORALES
HERNÁNDEZ, por fallecimiento de su esposo Guillermo Santos Hernández,
ocurrido el 22 de enero de 2015.
Esta Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de la
República, procede a realizar un análisis jurídico de las presentes actuaciones, a fin de
determinar su encuadramiento en el marco constitucional y legal, y para los efectos
correspondientes, se emite dictamen en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
1.
Memorial presentado al Instituto de Previsión Militar el 17 de abril de 2015, por la
señora ELVA RAQUEL MORALES HERNÁNDEZ, en su calidad de cónyuge supérstite,
solicitando se le conceda la prestación de Montepío en el Orden Militar, por el
fallecimiento de su cónyuge Guillermo Santos Hernandez. (folio 1)
2.
Acta Notarial de Declaración Jurada autorizada en esta ciudad el 27 de abril de
2015, por el Notario Julio Cesar Roldán Cua, a través de la cual, la solicitante bajo
juramento declara que no ha perdido ni renunciando a la nacionalidad guatemalteca.
(folio 2)
3.
Copia Certificada del Acuerdo Gubernativo Número 813-93 de fecha
27 de
diciembre de 1993, por medio del cual se concedió Jubilación Militar a el señor
Guillermo Santos Hernandez. (folio 3)
4.
Certificado de Defunción del señor Guillermo Santos Hernandez, extendido por
Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio
de Puerto San José, Departamento de Escuintla, el 13 de abril de 2015, en donde
consta que el causante falleció el 22 de enero de 2015. (folio 4)
5.
Certificado de Nacimiento de la señora Elva Raquel Morales Hernández, extendido
por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del
Municipio de Puerto San José, Departamento de Escuintla, el 13 de abril de 2015,
en donde consta que nació el 04 de febrero de 1947. (folio 5)
6.
Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación Código Único de
Identificación de la interesada número 1932 71044 0509, extendido por el Registro
Nacional de las Personas. (folio 6)
7.
Certificado de Matrimonio de la solicitante con el causante, extendido por Registro
Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Puerto San José,
departamento de Escuintla, el 13 de abril de 2015, en el cual consta que contrajeron
matrimonio civil el 14 de marzo de 2014. (folio 07)
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Dictamen No. 223-2015
Expediente No. 2015-2188
CELAlbea
SECRETARíA
PRESIDENCIA
GENERAL
DE LA
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GUATEMALA,
C.
A.
8.
Certificado de Nacimiento del señor Guillermo Santos Hernandez, extendido por el
Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio
de San Antonio Aguas Calientes, Departamento de Sacatepéquez, el 13 de abril de
2015, en donde consta que nació el 06 de octubre de 1939. (folio 8)
9.
Boleta de constancia de Carencia de Antecedentes Penales de la solicitante,
extendida por la Unidad de Antecedentes Penales de la Corte Suprema de Justicia,
el 24 de abril de 2015. (folio 09)
10. En Dictamen Número Ljm-368-2015, el Departamento
Legal del Instituto de
Previsión Militar, de fecha 21 de mayo de 2015, manifiesta que es procedente lo
solicitado por la señora Elva Raquel Morales Hernández, en otorgar Montepío en el
Orden Militar, por el fallecimiento del Especialista Guillermo Santos Hernandez. (folio
18)
11. Providencia No. UDAI-235-2015-JRSR de Auditoría Interna del Instituto de Previsión
Militar, de fecha 04 de junio de 2015, manifestando que se cumplen con los
requisitos legales vigentes, por lo tanto procede a otorgar el Montepío en el Orden
Militar, a la señora Elva Raquel Morales Hernández por la cantidad mensual de
01,168.61 a partir del 22 de enero de 2015. (folio 24)
12. Liquidación No. Pc-13-2015 de fecha 9 de junio de 2015, extendida por la Gerencia
del Instituto de Previsión Militar, declarando procedente el otorgamiento de Montepío
en el Orden Militar, a favor de la señora Elva Raquel Morales Hernández, con una
asignación mensual de mil ciento sesenta y ocho quetzales con sesenta y un
centavos (01,168.61) a partir del 22 de enero de 2015. (folio 25)
13. En Resolución DCVI-CP-2431-2015 de la Contraloría General de Cuentas, de fecha
17 de junio de 2015, en la que se aprueba la Liquidación Número Pc-13-2015 de
fecha 9 de junio de 2015, por la asignación mensual de mil ciento sesenta y ocho
quetzales con sesenta y un centavos 01,1168.61. (folio 26)
14. Declaración Jurada de la beneficiaria, de fecha 25 de junio de 2015, a través de la
cual declara su conformidad con una asignación mensual de mil ciento sesenta y
ocho quetzales con sesenta y un centavos (01,168.61) indicada y que no devenga
sueldo en ninguna dependencia del Estado y sus instituciones descentralizadas o
municipalidades. (folio 30)
15. Resolución No. Pc-18-2015 de fecha 6 de julio de 2015, de la Gerencia del Instituto
de Previsión Militar, a través de la cual se resuelve, dar por concluido el
procedimiento administrativo de la solicitud de Montepío en el Orden Militar,
promovido por la señora Elva Raquel Morales Hernández y procedente que se
elabore el proyecto de Acuerdo Gubernativo, para el otorgamiento del beneficio
indicado por la cantidad mensual de mil ciento sesenta y ocho quetzales con
sesenta y un centavos (01,168.61), a partir del 22 de enero de 2015. (folio 31)
16. Fotocopia simple de exposición de motivos y Proyecto del Acuerdo Gubernativo del
Presidente de la República de Guatemala, en el que por resolución número Pc-182015 de fecha 6 de julio de 2015, emitida por el Instituto Previsión Militar, declaro
concluido el procedimiento administrativo y concede la prestación solicitada por la
señora Elva Raquel Morales Hernández. (folios del 32 al 34)
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Dictamen No. 223-2015
Expediente No. 2015-2188
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C. A.
•
17. Dictamen Número 125-2015-DAJ de fecha 14 de julio de 2015, de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas, manifestando
que la entidad
responsable del trámite administrativo del expediente de mérito es el Instituto de
Previsión Militar y que al Ministerio referido únicamente le compete la emisión del
Acuerdo Gubernativo, la exposición de motivos y el dictamen respectivo sobre el
mismo, por lo que si reúne los requisitos legales para que pueda continuar su
trámite. (folios del 36 al 40)
18. En Visto Bueno No. 2944-2015 del 21 de julio de 2015, la Procuraduría General de
la Nación otorga Visto Bueno del Dictamen Número 125-2015-DAJ de fecha 14 de
julio de 2015, emitido por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas.
(folio 41)
19. Providencia SG-287 -2015 del 04 de agosto de 2015, de la Secretaría General del
Ministerio de Finanzas Públicas, en el que remite a esta Secretaría General, el
expediente y proyecto de Acuerdo Gubernativo, para someterlo a consideración y
firma del Presidente de la República. (folio 44)
11
FUNDAMENTO LEGAL
1. Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
"Artículo
183. Funciones del Presidente de la República: (oo.) e) Sancionar,
promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los
que estuviere facultado por la constitución, así como acuerdos, reglamentos y
órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; (oo.) t)
Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley; (...)."
"Artículo
194. Funciones del ministro. Cada Ministerio estará a cargo de un
ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: (oo.) e) refrendar los
decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República,
relacionados con su despacho para que tengan validez; (oo.)."
2. El Decreto Ley Número 55 del Jefe de Gobierno de la República,
Jubilaciones, Pensiones y Montepíos en el Ejército, establece:
Ley de
"Artículo 1. La jubilación y el montepío constituyen una institución previsora, que
tiene por finalidad cubrir las asignaciones a que son acreedores los militares en
vida
sus deudos al fallecer aquellos, llenándose los requisitos que se expresan
en la presente ley."
°
"Artículo
9. Las jubilaciones y montepíos, cuando fueren procedentes se
devengarán (oo.) 11. Los montepíos, en todo caso, desde la fecha del fallecimiento
del causante, salvo que el deceso haya ocurrido con anterioridad al 29 de junio de
1963, caso en que se devengará desde la fecha en que se emita el acuerdo
respectivo."
"Artículo
21. El montepío lo perciben los deudos del causante en el orden
siguiente: a) La viuda, los hijos menores de dieciocho años edad e hijas hasta los
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veintiún años cumplidos, y los hijos e hijas incapacitados de cualquier edad que el
causante dejare a su fallecimiento, entrarán a gozar por partes iguales del monto
del montepío que fuere concedido; (...)."
•
3. El Decreto Número 72-90 del Congreso de la República,
Ejército de Guatemala, establece:
Ley Constitutiva
del
"Artículo 133. Las jubilaciones, pensiones y montepíos que se concedieren
conforme el Decreto Ley 55 "Ley de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos en el
Ejército" y sus reformas, se cancelarán con cargo al fondo de clases pasivas del
erario nacional y nunca serán menores que las establecidas en la Ley de Clases
Pasivas Civiles del Estado. La tramitación la hará de oficio el Instituto de Previsión
Militar."
4. El Decreto Ley No. 75-84 de la Jefatura de Estado, Ley Orgánica del Instituto de
Previsión Militar, establece:
"Artículo 2. El Instituto de Previsión Militar, tiene por objeto atender a la seguridad
social en el orden militar y otorgar las prestaciones siguientes: (... ) b. A los
Beneficiarios: 1) Pensiones por fallecimiento: a) Viudez (... )."
111
ANÁLISIS
La Constitución Política de la República de Guatemala,
Presidente de la República, acceder a jubilaciones,
conformidad con la ley.
establece que es función del
pensiones y montepíos de
Se ha determinado que la señora ELVA RAQUEL MORALES HERNÁNDEZ cumplió con
los requisitos establecidos en la ley de la materia, para percibir la prestación del Montepío
en el Orden Militar como beneficiaria, derivado del fallecimiento del señor Guillermo
Santos Hernandez por ser el cónyuge sobreviviente, extremo que fue probado con el
atestado respectivo.
Consta en las actuaciones que la liquidación practicada por el Instituto de Previsión
Militar, fue aprobada por la Contraloría General de Cuentas y que la asignación mensual
para la solicitante beneficiaria como cónyuge sobreviviente se fijó en la cantidad de mil
ciento sesenta y ocho quetzales con sesenta y un centavos (Q1, 168.61).
Se ha determinado que la interesada manifestó su conformidad con el monto asignado y
la fecha a partir de la cual se le concede.
Consta asimismo, la resolución del Instituto de Previsión Militar, por medio de la cual se
da por concluido el procedimiento administrativo de la solicitud de la prestación de
montepío promovida por la interesada.
Además, como sustento a este Dictamen Jurídico, consta dentro de las actuaciones,
opinión favorable de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas.
la
Por todo lo expuesto, las actuaciones administrativas que integran el presente expediente,
son suficientes para someter a conocimiento y firma del Presidente de la República, el
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C. A.
Instrumento del Acuerdo Gubernativo venido en consulta, razón por la que se emite el
siguiente:
IV
DICTAMEN
Esta Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo de la Presidencia de la
República, luego del análisis de la documentación correspondiente y de las normas
legales aplicables, estima que es procedente someter a consideración y firma del
Presidente de la República, el proyecto de Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se
concede la prestación por concepto de Montepío en el Orden Militar a la señora Elva
Raquel Morales Hernández, y se autoriza el pago mensual por la cantidad de un mil
ciento sesenta y ocho quetzales con sesenta y un centavos (01,168.61) a partir del 22 de
enero de 2015, derivado del fallecimiento del Especialista (J) Guillermo Santos
Hernandez, por los servicios que el causante prestó al Estado en el ramo de la Defensa
Nacional.
El proyecto de acuerdo gubernativo,
Públicas.
cuenta con el refrendo del Ministro de Finanzas