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REFORMAS FISCALES FEDERALES PARA EL 2016
A continuación se presentan las principales reformas fiscales federales aprobadas para el
2016, publicadas en el Diario Oficaiul de la Federación del 18 de noviembre de 2015,
incluyendo las expectativas económicas.
El documento fue preparado por integrantes de la Comisión Aseora Fiscal de la Cámara
Nacional de Comercio, Servcicios y Turismo de la Ciudad de México, quienes están a sus
órdenes para cualquier comentario que de las mismas surja. Escríbanos a:
[email protected]
CONTENIDO
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EXPECTATIVAS ECONÓMICAS
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EXPECTATIVAS ECONÓMICAS
A continuación presentamos un marco macroeconómico que compara las estimaciones para
el año de 2015 versus las estimaciones al cierre, las primeras preparadas por la autoridad
hacendaria:
Estimación
Cifras
según
al cierre 2015
SHCP
Preliminares *
Variaciones
CRECIMIENTO DEL PIB
2015
3.70%
2.34%
-1.36%
INFLACIÓN ANUAL 2015
3.00%
2.82%
-0.18%
TIPO DE CAMBIO 2015
13.00
16.36
3.36
CETES A 28 DÍAS
3.50%
3.40%
0.10%
79
50
-29
BARRILL DEL PETROLEO
CRECIMIENTO DEL PIB EN
E.U.
3.00%
2.35%
*Tomado de la encuesta del Banco de México, que practica entre los
especialistas del sector privado, publicada el 1 de septiembre de 2015.
-0.65%
Ahora bien, tanto en los criterios de política económica para el 2015 determinados por el
Ejecutivo Federal, como en la encuesta que levantó el Banco de México del mes de agosto
se determinan una serie de estimaciones para el ejercicio de 2016, a continuación
presentamos un comparativo entre lo que estima el Gobierno y los economistas del sector
privado consultados por el banco central.
Según
SHCP
Según
Encuesta
*
Variaciones
CRECIMIENTO DEL PIB 2016
2.20%
2.96%
0.76%
INFLACIÓN ANUAL 2016
3.00%
3.44%
-0.44%
TIPO DE CAMBIO 2016
15.90
16.01
-0.11
CETES A 28 DÍAS
4.00%
4.81%
-0.81%
50
no
estimó
BARRILL DEL PETROLEO
CRECIMIENTO DEL PIB EN E.U.
2.70%
2.68%
*Tomado de la encuesta del Banco de México, que practica entre
los especialistas del sector privado, publicada el 1 de septiembre
de 2015.
0.02%
Empleo
Los analistas del sector privado anticipan que en 2015 el número de trabajadores
asegurados (permanentes y eventuales) en el IMSS mostrará un aumento de 673 mil
personas, en tanto que para 2016 prevén que dicho indicador presentará una variación de
692 mil empleos.
Factores que podrían restringir el crecimiento económico
Los especialistas, consultados por el Banco de México, en la encuesta de agosto del
presente año, consideran que los principales factores que podrían restringir el crecimiento
económico en México para el final de 2015 y todo el ejercicio de 2016, son, en orden de
importancia:





Inestabilidad financiera
Debilidad del mercado externo y la economía mundial
Plataforma petrolera
Problemas de inseguridad pública
Incertidumbre cambiaria.
Por su lado, también el Gobierno Federal estableció elementos que podrían afectar el
crecimiento económico, los cuales son:




Menor dinamismo de la economía de los Estados Unidos.
Debilitamiento de la economía mundial.
Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales.
Agotamiento geológico adicional no previsto en los campos de exploración de
petróleo.
C.P. Juan Carlos Sabines Zoido
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
A continuación presentamos las principales disposiciones aprobadas que entraran en vigor el 1
de enero de 2016.
Ingresos estimados
Para el ejercicio fiscal de 2016, la Federación estima que los ingresos ascenderán a $4.7
billones. El incremento representa un 2.1%, respecto a 2015 ($4.6 billones).
Recargos por prórroga en el pago de créditos fiscales
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I.
Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago
a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre
los saldos y durante el periodo de que se trate:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos
será del 1 por ciento mensual.
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24
meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como
tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento
mensual.
En consecuencia, la tasa de recargos por mora continuará en el 1.13% mensual durante el
2016.
Se reitera la condonación de multas
Al igual que en el año 2015, durante el ejercicio fiscal de 2016 los contribuyentes a los que
se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, podrán tener un descuento del 50% o
del 40%, dependiendo de la fecha en la que efectúen el pago, respecto a aquella en la que
sea notificada la resolución que la establezca.
En materia aduanera, tratándose de infracciones relacionadas con el reconocimiento
aduanero, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio
de las facultades de comprobación, y cuotas compensatorias entre otros casos, la multa no
será impuesta cuando el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 UDIS o su equivalente
en moneda nacional, al 1 de enero de 2016.
Estímulos fiscales
Básicamente se repiten los mismos estímulos fiscales publicados en 2015, que permiten
acreditar contra el impuesto sobre la renta, en ciertos casos, el impuesto especial sobre
producción y servicios trasladado en la adquisición de Diesel y por el uso de las autopistas
de cuota, tratándose de aquellas personas que se dediquen al transporte
bienes o personas, incluyendo al turístico.
terrestre de
También se mantiene el estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las
personas físicas o morales que enajenen al público en general, o que importen
definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a
través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además
cuenten con motor de combustión interna o bien accionados por hidrógeno y el de eximir del
pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.
También continuará el estímulo fiscal a los adquirentes de combustibles fósiles, cuando en
su proceso productivo no se destinen a la combustión y el estímulo fiscal a los
contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras.
A continuación un resumen de los estímulos en comento:
a) Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).
Consumo de Diesel
Continúa el estímulo del acreditamiento del IEPS que PEMEX haya causado en la
enajenación de diesel, para todos los contribuyentes que realicen actividades empresariales
(excepto minería al igual que en el año 2015); el acreditamiento procederá siempre y
cuando el diesel sea utilizado como combustible en maquinaria en general y en vehículos
marinos.
En las reglas para el acreditamiento se indica que el monto que se podrá aplicar será el que
se señale expresamente y por separado en el comprobante. En ningún caso procederá la
devolución del IEPS.
El acreditamiento podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta a cargo o contra las
retenciones de este impuesto.
Los sectores agropecuario y silvícola podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad
que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y
que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por
el factor de 0.355, en lugar de acreditar el IEPS que les hubiesen trasladado (siempre y
cuando se hubiere causado) o bien el optar por la devolución del IEPS, en forma trimestral,
siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido menores a 20 veces
el SMG elevado al año, la devolución en ningún caso podrá ser superior a $747.69
mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con
sus obligaciones en el régimen general o de incorporación fiscal de las actividades
empresariales, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales.
En el caso de las personas morales los montos antes señalados serán por cada socio, sin
exceder de 200 salarios mínimos de ingreso, $7,884.96 mensuales y en el caso de cumplir
con sus obligaciones en el régimen especial (Régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras) el monto máximo será de $14,947.81 mensuales. Las cifras antes
mencionadas no han sido actualizadas desde el año 2007.
Transporte público y privado de personas y carga
Se repite el estímulo fiscal para los contribuyentes que adquieran diesel como consumo final
para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de
personas, incluyendo al turístico, o carga a través de carreteras o caminos, consistente en el
acreditamiento del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan
causado por la enajenación del diesel.
El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a
su cargo, incluso en pagos provisionales, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que
mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
Cabe aclarar que, en ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes
que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o
en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Combustibles Fósiles
Surge un estímulo fiscal en beneficio de los adquirentes de los combustibles fósiles a que se
refiere Ley del IEPS, cuando los utilicen en sus procesos productivos para la elaboración de
otros bienes, en cuyo proceso no los destinen a la combustión. El estímulo será igual al
monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda, por la cantidad del
combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión;
cantidad que podrá ser acreditada contra el impuesto sobre la renta que tenga el
contribuyente a su cargo en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos
provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de
realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Como es costumbre, se faculta al SAT para emitir reglas de carácter general que determinen
los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de
combustión por tipos de industria, así como las demás disposiciones que considere
necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal.
b) Impuesto sobre la Renta.
Crédito fiscal por el uso de autopistas de cuota
Se otorga otra vez un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente
al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de
Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total
erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán el estímulo aprovechado como
ingreso acumulable para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente lo
acrediten. Este acreditamiento, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la
renta que tenga el contribuyente a su cargo que se deba enterar.
Disminución de la PTU pagada, en pagos provisionales
Se incorpora a esta Ley el estímulo que permite a los contribuyentes del régimen general de
las personas morales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el disminuir de la utilidad fiscal
determinada para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, el monto de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo
ejercicio, por considerar que se trata de un estímulo que contribuye a liberar recursos para
que los contribuyentes los asignen a sus actividades productivas.
El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se
deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los
meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución se realizará en los pagos
provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (No deducibles), el monto de la PTU que se disminuya en los términos citados en
ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.
Adicionalmente se indica que:
a)
El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para
el pago provisional que corresponda.
b)
En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los
términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del ISR con motivo de la aplicación de
este estímulo.
Deducción adicional del 5% del C.V. - donación de bienes subsistencia humana
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos
para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas
para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR y que estén dedicadas a la
atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de
personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos –comúnmente llamados
bancos de alimentos o de medicinas– consistente en una deducción adicional por un monto
equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas
mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo
anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el
ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera
menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.
Estímulo del 25% por contratar a discapacitados
Con la finalidad de fomentar el empleo de las personas con alguna discapacidad motriz, que
requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de
lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, se mantiene
el estímulo fiscal de la deducción adicional en el impuesto sobre la renta del 25% del salario
efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Este estímulo no deberá duplicarse
con el establecido en la propia ley del ISR (art. 186) y sujeto a las obligaciones de la ley del
Seguro Social..
Estímulo fiscal a la inversión y distribución cinematográfica  Pagos Prov.
Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con este crédito fiscal, por las
aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional
o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, en el ejercicio fiscal de que se
trate, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional
a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la
renta.
No emisión de constancias de retención – Servicios profesionales y arrendamiento
con CFDI
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del
impuesto al valor agregado podrán optar por no proporcionar la constancia de retención,
siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o
goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet y en el
comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Por su puesto, esta
disposición no libera a las personas morales de efectuar la retención, su entero y la
presentación de las declaraciones informativas correspondientes.
c) Impuesto sobre automóviles nuevos.
Se mantiene el estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas
físicas o morales que enajenen al público en general, o que importen definitivamente en los
términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de
combustión interna o bien accionados por hidrógeno; el estímulo será por un monto
equivalente al del impuesto que hubieren causado.
d) Derecho de trámite aduanero – Gas Natural
Se continúa con el estímulo de eximir del pago del derecho de trámite aduanero que se
cause por la importación de gas natural; el SAT emitirá las reglas generales para la
obtención de los beneficios.
e) Crédito derecho especial sobre minería
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones
mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y
sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente
en permitir el acreditamiento contra el ISR a su cargo, del derecho especial sobre minería
(artículo 268 de la Ley Federal de Derechos) que hayan pagado en el ejercicio de que se
trate. También el SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la
correcta y debida aplicación.
Se eliminan beneficios fiscales
Al igual que en años anteriores, se eliminan diversos beneficios fiscales, como exenciones o
no sujeciones al impuesto, por ejemplo, a fin de que estos se contengan exclusivamente en
leyes tributarias y Código Fiscal de la Federación.
Tasa de retención sobre intereses - 0.50% del capital invertido
Disminuye la tasa del 0.60% al 0.50% anual para la retención del impuesto sobre la renta
por el pago de intereses que realicen las empresas que componen el sistema financiero.
Esquema de estímulos al RIF – por actividades con público en general
Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación
Fiscal y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo
que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general,
podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre
producción y servicios (IEPS), que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas,
mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente:
Cálculo del Impuesto:
I.- Para calcular y pagar el IVA y el IEPS, se aplicaran los siguientes porcentajes, a las
contraprestaciones bimestrales efectivamente cobradas, base de cada impuesto, conforme a
las siguientes tablas, según la actividad principal (por la que más ingresos obtenga):
TABLA DE PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IVA A PAGAR
Porcentaje
Sector económico
IVA
1 Minería
8.0
2 Manufacturas y/o construcción
6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares
8.0
y
demás
negocios
similares
en
que
se
proporcionen
servicios de alimentos y bebidas)
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o
0.0
medicinas
TABLA DE PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IEPS A PAGAR
Porcentaj
Descripción
e IEPS
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo:
dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce,
1.0
paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo:
dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce,
3.0
paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el
contribuyente sea comercializador)
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el
contribuyente sea fabricante)
10.0
21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o
comercializador)
1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el
contribuyente sea fabricante)
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
23.0
120.0
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo, cuando hayan
pagado el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de tabacos
labrados y bebidas saborizadas, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no
pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que
dicha enajenación se efectúe con el público en general.
El resultado obtenido conforme a las tablas anteriores, será el monto del IVA y del IEPS,
respectivamente, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que
proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.
El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y
servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que
reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se
traslade en forma expresa y por separado el IVA y el IEPS, en su caso, dichos impuestos
deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley correspondiente, conjuntamente con
el determinado en este artículo, considerando el acreditamiento aplicable, cuando proceda,
en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron
comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en
el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.
Estos contribuyentes, podrán abandonar la opción en cualquier momento, en cuyo caso
deberán calcular y pagar el IVA y el IEPS en los términos establecidos en la Ley de la
materia, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los
contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.
Calculo del estímulo:
II. . Los contribuyentes que ejerzan la opción de cálculo mencionada en el punto I anterior,
podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:
a)
A los impuestos al IVA y al IEPS determinados mediante la aplicación de los
porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a
continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente
tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:
TABLA
Porcentaje de
Años
reducción (%)
1
100
2
90
3
80
4
70
5
60
6
50
7
40
8
30
9
20
10
10
Estímulo al 100 con ingresos menores a $300,000.00:
Los contribuyentes del RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en
el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos,
durante cada uno de los años en que tributen en el mismo Régimen de Incorporación Fiscal
y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será
de 100%. Lo anterior es aplicable a los contribuyentes que inicien actividades y que opten
por tributar en este régimen, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al
monto establecido. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor
a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el
número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la
cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se
podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.
La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción será acreditable
únicamente contra el IVA o el IEPS, según se trate, determinado conforme a la aplicación de
los porcentajes a que se refiere la fracción I.
Este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del
impuesto sobre la renta y se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el
aviso de aplicación de estímulos fiscales (artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la
Federación).
Fondo de Compensación a entidades federativas – Repecos e Intermedios
Continúa el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen
de Intermedios creado en 2014, el cual seguirá siendo destinado a aquellas entidades
federativas que, mediante convenio con el Gobierno Federal, colaboren en su territorio en la
administración del Régimen de Incorporación Fiscal de la LISR, que entró en vigor el 1 de
enero de 2014.
.
L.C. SERGIO SANTINELLI GRAJALES
Director de la Comisión Asesora Fiscal
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Disposiciones generales de personas morales
Requisitos de las deducciones
1. Intereses. En la fracción VII del artículo 27 se establece que a las Sociedades
Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (en adelante SOFOMR), Uniones de Crédito u
Organizaciones Auxiliares de crédito, no les aplica la restricción de aplicar la tasa de
interés más baja por los capitales tomados en préstamo que devenguen interés, cuando
se efectúen préstamos a terceros, trabajadores, funcionarios, socios o accionistas .
2. Pago efectivo. Se reforma la fracción VIII del artículo 27, para establecer que también
los pagos que su vez sean ingresos de los contribuyentes que realicen actividades
agropecuarias, se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio.
3. Previsión social. Se propone eliminar el límite de deducibilidad a la previsión social
pagada a los trabajadores no sindicalizados, esto es, la eliminación del promedio
aritmético de la previsión social pagada a los trabajadores sindicalizados o de 10 veces
del SMG. Sin embargo aún queda la No deducibilidad de la previsión del 53% o del 47%
de dichos pagos establecida en la fracción XXX del artículo 28.
Partidas no deducibles
Intereses por deudas contraídas con partes no relacionadas. Para efectos de determinar la
parte de los intereses no deducible por deudas contraídas con partes relacionadas que
excedan del triple del capital contable, en términos de la fracción XXVII del artículo 28, se
establece no incluir las deudas contraídas para la generación de energía eléctrica.
De las Inversiones
Se implementa modificación del monto máximo deducible de inversiones en automóviles
aumentando de $130,000.00 a $175,000.00, en la fracción II del Artículo 36.
Sistema Financiero
El pasado 10 de enero de 2014 se publicó en el DOF diversas modificaciones a la Ley de
Sociedades de Inversión, entre otras, la denominación de la misma Ley, siendo ahora Ley
de Fondos de Inversión. Por lo que se modifican diversos artículos de la LISR, tales como: 7,
8, 29, 45, 54, 55, 62 y 78.
De los Coordinados
Se incorpora en el artículo 72:
1. Que las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga
o de pasajeros que no presten preponderantemente sus servicios a partes relacionadas
nacionales o extranjeras, puedan tributar en este régimen fiscal de los coordinados. Es
de aclarar que dicha posibilidad existe desde el 2014, sólo que se encontraba en la
Resolución Miscelánea Fiscal.
2. Que se entiende por actividad exclusiva de autotransporte de carga o de pasajeros,
quedando cuyos ingresos por dicha actividad represente al menos el 90% de sus
ingresos totales, sin incluir los percibidos por enajenaciones de activos fijos o activos
fijos y terrenos, de su propiedad y afectos a su actividad.
De los Agropecuarios
1. Ejidos y comunidades. Se reforma el artículo 74 para que a los ejidos y comunidades no
les aplique el límite de 200 veces el salario mínimo por los ingresos percibidos de sus
actividades agropecuarias, con ello estas personas morales podrán obtener ingresos
exentos 20 veces el salario mínimo por cada miembro sin tope en el total. Aplica dicha
exención a partir del 1 de enero del 2014. Si se hubiere pagado ISR, éste se podrá
compensar, sin que se genere derecho de devolución.
2. Personas físicas agropecuarias. Se adiciona el artículo 74-A con la finalidad de establecer
que las personas físicas que tienen ingresos por actividades agropecuarias, y que
representen al menos el 25% de sus ingresos totales, y que sus ingresos totales no
rebasen de 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el ISR por los
ingresos de las actividades agropecuarias por un monto de 1 salario mínimo general
elevado al año. Aplica dicha exención a partir del 1 de enero del 2014. Si se hubiere
pagado ISR, éste se podrá compensar, sin que se genere derecho de devolución.
Dr. José Octavio Pérez Macedo
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
Declaración informativa en materia de precios de transferencia
Artículo 76-A, LISR
En concordancia con los mecanismos y compromisos de fiscalización internacional que
distintos gobiernos han establecido en los últimos meses, se establece como nueva obligación
presentar diversas declaraciones informativas para aquellos contribuyentes que: 1. Obtengan
más de 644 millones de pesos al cierre del ejercicio inmediato anterior, 2) Los que tributen
bajo el nuevo régimen para grupos de sociedades y 3) Las entidades paraestatales; las
declaraciones señaladas deberán presentarse a más tardar el último día del ejercicio
inmediato siguiente al que corresponda la información que se solicita.
Dichas declaraciones informativas son adicionales a la documentación que deben conservar
los contribuyentes para acreditar que el valor de las operaciones realizadas con sus partes
relacionadas se encuentra bajo la metodología de precios de transferencia establecida en la
ley del ISR.
Inversión en energías renovables
Artículo 77-A, LISR
Se establece la opción para las personas morales dedicadas exclusivamente a la generación
de energía de fuentes renovables, de llevar la Cuenta de Utilidad por Inversiones en Energías
Renovables, en el ejercicio en que apliquen la deducción inmediata (deducción en el mismo
ejercicio del 100% de la inversión en equipo y/o maquinaria para generar este tipo de
energía).
Para efectos de determinar dicha cuenta, la utilidad fiscal y el ISR del ejercicio que forman
parte de la misma, se deberán calcular considerando que el equipo y maquinaria mencionados
se deducen a la tasa del 5% anual.
De acuerdo con la exposición de motivos, con esta medida se pretende potenciar la actual
deducción inmediata aplicable a la maquinaria y equipo antes mencionados.
L.C.C. Julio César Mora Cuevas
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
Régimen de Incorporación Fiscal
Las personas Físicas que además de su negocio (actividad empresarial) tengan ingresos por
salarios o por intereses, ahora ya pueden pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal.
En cambio se pretende flexibilizar los requisitos de entrada al Régimen, con lo que se amplía
el universo de participantes; Así se incorporan a este régimen a las personas físicas que:
a)
b)
c)
d)
adicionalmente a los ingresos que perciban derivados del RIF, obtengan ingresos por
concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses;
sean socios o integrantes de personas morales que tributaran en el Régimen de las
Personas Morales con Fines No Lucrativos
perciban intereses o sean integrantes de asociaciones deportivas que tributan en el
Régimen General de Personas Morales, o bien
tengan vinculación por su actividad empresarial con personas con quienes se tenga
relación de parentesco que tributen también en el RIF.
Copropiedad
Cuando se tribute bajo el régimen de copropiedad se permite nombrar a un representante
común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las
obligaciones establecidas en el citado Régimen. Recordando que para que para poder
integrarse en una copropiedad, no deben rebasar entre todos los copropietarios en el ejercicio
inmediato anterior de dos millones de pesos.
PTU
Se precisa que para realizar el pago correspondiente a la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas, el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 122 de la Ley
Federal del Trabajo deberá contarse a partir del día 17 del mes inmediato posterior al que
corresponda a la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio, reformándose el artículo
111 de la Ley del ISR.
Bimestre
Fecha de entero
Pago de PTU
A más tardar el
6to Bimestre
Noviembre –
Diciembre
17 enero año
siguiente
17 Abril del ejercicio
siguiente
Pago de compras e inversiones mediante transferencia - $5,000.00
Desde la entrada en vigor de este Régimen se estableció para los contribuyentes la obligación
de efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe
sea superior a $2,000.00, mediante cheque tarjeta de crédito débito o de servicios, ahora
también se incorporan como medio de pago las transferencias electrónicas de fondos desde
cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o de los
denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Adicionalmente se modifica el
monto para establecerse a partir de $5,000.00
Programa crediticio a PYMES.
Es pertinente comentar, dado que diversas Pymes pertenecen al Régimen de Incorporación
fiscal, que se implementa un programa de garantías de la banca de desarrollo, para el pago
de financiamientos donde la viabilidad crediticia sea determinada utilizando cierta información
fiscal de las PYMES con la que cuenta el SAT. Para ello, será indispensable que la autoridad
tributaria cuente con el consentimiento de las PYMES.
Con esto se subsanaría una de las causas que actualmente impiden a las PYMES obtener
financiamiento por parte de la banca comercial, porque dichas instituciones de banca múltiple
contarían con información confiable respecto de su solvencia crediticia, capacidad de pago y
su ubicación.
L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández
C.P. y E.F. José de Jesús Milla Arufe
Miembros de la Comisión Asesora Fiscal
Deducción personal por aportaciones a cuentas de planes personales de retiro
Art. 151 LISR
En la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde 2014 se menciona que las personas
físicas pueden efectuar una deducción personal por las aportaciones complementarias de
retiro, las cuentas de planes personales de retiro así como las aportaciones voluntarias
realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Así mismo, por medio de un estímulo fiscal (art 185 LISR), se pueden deducir anualmente los
depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos
de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o
retiro. Cada caso cuenta con excepciones, la primera no debe exceder del 10% de los ingresos
acumulables del contribuyente sin que se rebase 5 salarios mínimos elevados al año del área
geográfica del contribuyente (Zona “A” $127,932.50) y la segunda hasta por un monto de
$152,000.00 anuales; sin embargo ambas se encontraban sujetas a una limitante global
anual, en el 2015, equivalente a la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos al
año del área geográfica del contribuyente (Zona “A” $102,346.00) y el 10% de los ingresos
del contribuyente.
En la reforma para el 2016, se propone que no se aplique la limitante global anual de las
deducciones personales, esto con la finalidad de promover el ahorro y la inversión por medio
de aportaciones complementaria para el retiro.
Adicionalmente, la limitante se incrementa al equivalente de la cantidad que resulte menor
entre 5 salarios mínimos al año o el 15% de los ingresos del contribuyente.
C.P. Alejandra Frías Miranda
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
Residentes en el extranjero que obtengan ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en México: Enajenación de acciones o de títulos valor (Artículo
161LISR); Operaciones derivadas de capital (Artículo 163LISR); Intereses (Artículo
166 LISR); Contribuyentes sujetos a regímenes fiscales preferentes (Artículo 171
LISR)
En general no existen cambios sustantivos en las disposiciones que regulan los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en México que obtengan los residentes en el
extranjero.
Las modificaciones únicamente tienen por objeto corregir algunas referencias equivocadas en
la ley vigente, para lo que se realizan precisiones a los números de párrafos y otros artículos
aplicables.
Asimismo, congruente con la nomenclatura utilizada en las leyes financieras se cambia la
referencia actual de “sociedades de inversión” por la de “fondos de inversión” y con motivo de
la desaparición de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, se eliminan las referencias
que se hacían a este tipo de entidades quedando vigentes únicamente las referencias a
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM)
Estímulos fiscales.
Cuentas personales para el retiro (Artículo 185 LISR)
Excepto por la eliminación del límite para deducir las aportaciones que se efectúen en las
cuentas personales para el retiro, según se comentó anteriormente, no existen modificaciones
sustanciales a la regulación de éstas, pues las reformas propuestas en este rubro tienen por
objeto hacer congruente con la nomenclatura utilizada en las leyes financieras y por tanto se
cambia la referencia actual de “sociedades de inversión” por la de “fondos de inversión”.
Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles: FIBRAS
(Artículo 187 LISR)
Se incorpora la posibilidad para que en este tipo de fideicomisos, también puedan actuar
como fiduciarias las casas de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el
país, además de las instituciones de crédito.
Al igual que en otros casos, con el objeto de hacer congruente la nomenclatura utilizada en las
leyes financieras se cambia la referencia actual de “sociedades de inversión” por la de “fondos
de inversión”.
Fideicomisos de inversión en capital de riesgo: FICAP (Artículo 192 LISR)
Se incorpora la posibilidad para que en este tipo de fideicomisos, también puedan actuar
como fiduciarias las casas de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el
país, además de las instituciones de crédito.
Con la finalidad de que estos vehículos puedan ser aplicables a las inversiones en el sector
energético, se elimina el requisito consistente en que la duración de este tipo de fideicomisos
sea por un plazo máximo de diez años.
Se precisa como uno de los requisitos de operación de este tipo de fideicomisos, la necesidad
de distribuir al menos el 80% de los ingresos que reciban dichos fideicomisos en el año, a más
tardar dos meses después de terminado éste.
Al igual que en otros casos, con el objeto de hacer congruente la nomenclatura utilizada en las
leyes financieras se cambia la referencia actual de “sociedades de inversión” por la de “fondos
de inversión”.
Lic. Rodrigo Muñoz-Serafín
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
Beneficios propuestos para la Desconsolidación
Mediante disposiciones transitorias se establecen tres beneficios en favor de las empresas
que hasta 2013 consolidaban para efectos del impuesto sobre la renta, relacionados con el
impuesto sobre la renta derivado de la desconsolidación fiscal.
El primero de ellos consiste en un crédito aplicable contra el impuesto sobre la renta
diferido, determinado por concepto de pérdidas fiscales que con motivo de la
desconsolidación se encuentre pendiente de enterar al 1 de enero de 2016.
El crédito se determinará multiplicando por el factor de 0.15 el monto de las pérdidas
fiscales individuales actualizadas de ejercicios anteriores de las sociedades que hubieran
tenido el carácter de controladas o de controladoras, que se hubieren considerado en la
determinación del impuesto sobre la renta por desconsolidación y que la sociedad que las
generó tenga pendiente de disminuir al 1 de enero de 2016.
Las pérdidas fiscales consideradas en la determinación del mencionado crédito ya no podrán
disminuirse contra las utilidades fiscales del ejercicio 2016 y posteriores, por ningún
contribuyente, ya sea que las generó o se le transmitan por escisión u otro acto jurídico.
Este beneficio queda condicionado a varios requisitos, entre otros, que las sociedades que
hubieran tenido el carácter de controladora, así como de las controladas, se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en su carácter de contribuyente
y/o retenedor al 1 de enero de 2016, que no participen en el Régimen Opcional de Grupos
de Sociedades y que se desistan de los medios de impugnación interpuestos contra las
reformas en materia de consolidación fiscal.
El segundo beneficio consiste en la posibilidad de diferir en 10 pagos el impuesto sobre la
renta diferido derivado de que la sociedad controladora hubiera restado pérdidas por la
enajenación de acciones de sus sociedades controladas, en la determinación del resultado o
pérdida fiscal consolidado de cualquiera de los ejercicios 2008 a 2013, y que no hubieran
considerado dichas pérdidas en la determinación del impuesto sobre la renta derivado de la
desconsolidación, el primero de los pagos a más tardar el 31 de marzo de 2016 y el último a
más tardar el 31 de marzo de 2023.
La aplicación de este esquema quedará condicionada a que la sociedad correspondiente se
desista de los medio de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de
consolidación fiscal.
El tercer beneficio consiste en que las sociedades que tuvieron el carácter de controladoras
podrán acreditar el impuesto sobre la renta que hubieran causado con motivo de la
desconsolidación a partir del 1 de enero de 2014, por concepto de dividendos o utilidades en
efectivo o en bienes, que las sociedades que consolidaban se hubieran pagado entre sí y que
no hubieren provenido de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de utilidad fiscal
neta reinvertida, contra el impuesto sobre la renta causado por este mismo concepto que se
encuentre pendiente de pago al 1 de enero de 2016 y hasta por el importe de este último,
sin que dicho acreditamiento de lugar a devolución o compensación alguna.
La opción mencionada en el párrafo anterior quedará sujeta a que la sociedad que perciba el
dividendo o utilidad, no incremente su cuenta de utilidad fiscal neta con el importe de dichos
dividendos o utilidades y la sociedad que tuvo el carácter de controladora tampoco
incremente el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que hubiera tenido al 31
de diciembre de 2013.
C.P. José Ignacio Puertas Maíz
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
Repatriación de recursos mantenidos en el extranjero
Art. SEGUNDO Tr., fracc. XIII
Se establece un “beneficio” vigente sólo durante el ejercicio 2016, para personas físicas y
morales que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones en el extranjero, siempre
que se retornen al país tanto las inversiones como los ingresos generados por las mismas, y
se pague el impuesto correspondiente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
se retornen. El objeto de esta facilidad, es regularizar las obligaciones fiscales relacionadas
con los ingresos señalados. Para tales efectos, el ISR causado se pagará actualizado, sin
generar multas ni recargos, pudiendo acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el
extranjero por los ingresos que se retornen.
El retorno de los recursos se efectuará a través de instituciones de crédito o casas de bolsa
se deberá invertir en el país por un mínimo de tres años. Los fondos retornados adicionados
con las inversiones en el país, no deberán disminuir por los siguientes tres años, lo cual
deberá estar debidamente soportado, toda vez que la identidad de los contribuyentes no
será anónima.
Lic. José Manuel García Fernandez
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
Estímulo Fiscal por Dividendos propuesto para 2016
Conforme a este estímulo, se podrán reinvertir las utilidades que se generen durante los
años de 2014, 2015, 2016 y con ello obtener una disminución en el impuesto adicional a
dividendos que se debe de pagar del 10% las personas físicas cuando las personas morales
les distribuyan dividendos o utilidades. Es de recordar que dicha retención es aplicable
solamente sobre las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014.
Así se establece un crédito fiscal temporal a la reinversión de utilidades, cuyo monto
aumentará en función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa.
De esta manera el empresario no debe retirar utilidades durante estos años de coyuntura
económica (2014, 2015, 2016) así contará con capital de trabajo para reinvertir en su
negocio: creando fuentes de empleo o fortaleciendo sus activos, y con ello su negocio.
La persona física tendrá una disminución en la retención de impuesto por dividendos cuando
en el 2017 retire sus rendimientos (dividendos), de esta manera sí el empresario debiera
pagar un impuesto de $ 1 000 000 sólo pagará 900 000, como estímulo por haber esperado
hasta 2017 para empezar a retirar sus utilidades. (Cuadro II b)
Se deberán comenzar a retirar las utilidades hasta el año de 2017 para obtener una
disminución del impuesto, de acuerdo a la siguiente tabla:
Cuadro I
Año de distribución
del dividendo o
utilidad
2017
2018
2019 en adelante
Porcentaje aplicable al
monto del dividendo o
utilidad distribuido
1%
2%
5%
Las personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en bolsa de valores,
concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y apliquen el estímulo a
que se refiere esta disposición, deberán optar por dictaminar sus estados financieros
de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
Esta medida generará transparencia respecto de la fecha en que las utilidades fueron
generadas, ya que la información que este tipo de empresas emite, es de carácter público y
está debidamente auditada
Cuadro II
Impuesto Adicional por
Dividendos Art140 LISR
Dividendo Distribuido
en 2017 proveniente
de
las
utilidades
generadas desde el 1
de enero de 2014
hasta
el
31
de
diciembre de 2016.
Por Tasa de Impuesto
adicional Artículo 140
Impuesto que se debe
Retener y Enterar
Impuesto acreditable
propuesto
Artículo 3 DVT 2016 Frac
I
10 000 000
10 %
1 000 000
100 000
Cuadro II a
Dividendo Distribuido en 2017
Por
Tasa
(=) Acreditamiento por Dividendos
10 000 000
1%
100 000
Cuadro II b
APLICACIÓN DEL ESTIMULO FISCAL
Impuesto que se debe enterar
1 000 000
Menos
Acreditamiento
Propuesto
por
100 000
dividendos
Impuesto a Enterar
900 000
De aplicarse este estímulo, se deberá además cumplir con lo siguiente:
• Identificar en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos
generados en 2014, 2015 y 2016
• Identificar las distribuciones respectivas,
• Presentar en las notas de los estados financieros información analítica del periodo en el
cual se generaron las utilidades se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o
utilidades.
• Presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.
Comentarios finales
Este cambio aminora los efectos de una de las Reformas más agresiva para los empresarios
aprobada en 2014, que ha comenzado a materializarse durante el 2015, que es el impuesto
adicional del 10% por dividendos, y que además tiene el carácter de definitivo (es decir no
es acreditable contra el impuesto en la declaración anual de la persona física que lo recibe).
L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
Deducción Inmediata
Regresa, pero en forma transitoria (solo por 2016 y 2017), el beneficio de la deducción
inmediata para la compra de activos fijos nuevos, la cual consiste en deducir a valor
presente las tasas máximas que corresponde a cada activo la cual se determinó a una tasa
de descuento del 3% para inversiones realizadas en 2016 y de 6% para inversiones
realizadas en 2017.
A diferencia de la deducción inmediata que tuvimos, en la Ley del Impuesto sobre la Renta,
hasta diciembre de 2013, esta solo le es aplicable a:
 Contribuyentes con ingresos propios por la actividad empresarial en el ejercicio
inmediato anterior que no excedan de los 100 millones de pesos.
 Contribuyentes que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de
infraestructura de transporte, tales como carreteras, caminos y puentes.
 Contribuyentes que realicen inversiones en actividades para la generación,
transporte, distribución y suministro de energía.
Como se recordará la aplicación de la deducción inmediata estaba limitada a inversiones
realizadas fuera de las áreas metropolitanas de la ciudad de México, Monterrey y
Guadalajara, la disposición en comento no tiene esta limitante.
La opción de la deducción inmediata no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y
equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, cualquier bien de activo
fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la
aerofumigación agrícola.
Se aclara que se considera un bien nuevo el que se utilice por primera vez en México.
También como una novedad cuando en un ejercicio se ejerza la opción de la deducción
inmediata, esta se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio, a partir del mes en que se realice la
inversión.
Por último, con el objeto de que esta medida no provoque que las empresas decidan diferir
sus inversiones que tenían previstas en el último cuatrimestre del año 2015, esta se podrá
aplicar para las inversiones realizadas entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015,
disminuyendo la base del impuesto sobre la renta de la declaración del ejercicio 2015, para
tales efectos se aplicará los porcentajes que corresponden al ejercicio de 2016.
C.P. Juan Carlos Sabines Zoido
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Cuota fija a combustibles.
Art. 2, fracc. I
Toda vez que a partir del ejercicio 2016 inicia el proceso de liberación del precio de los
combustibles automotrices, se sustituye la aplicación de una tasa variable de IEPS, para
establecer cuotas fijas a los combustibles automotrices fósiles (gasolina y diésel) y no
fósiles. Dichas cuotas se actualizarán posteriormente en forma anual de acuerdo con la
inflación.
Exportación de alimentos no básicos
Art. 2, fracc. III
Se establece la tasa del 0% de IEPS para fabricantes o productores de los alimentos no
básicos, con alta densidad calórica, únicamente tratándose de la exportación definitiva de
dichos bienes. Para tales efectos, se establece como requisito que dichos contribuyentes
hayan utilizado insumos gravados correspondientes a los alimentos no básicos. Con tal
modificación, los contribuyentes podrán acreditar el IEPS que les sea trasladado y en
consecuencia el mismo ya no repercutirá en el costo de los bienes que enajena.
Así mismo, cuando dichas exportaciones representen al menos el 90% del total de
actividades del contribuyente en el mes, podrán optar por compensar el saldo a favor de
IEPS incluso contra otros impuestos federales a cargo.
Otros combustibles fósiles no gravados.
Art. 2-E
Se hace la aclaración para dejar de considerarlos gravados por el IEPS, dentro del grupo de
otros combustibles fósiles, toda vez que los mismos no se destinan a un proceso de
combustión, a los siguientes: parafinas, materia prima para negro de humo, residuo largo,
asfaltos, aceite cíclico ligero, aceites (lubricantes) básicos, lubricantes, propileno, propileno
grado refinería y propileno grado químico.
Régimen de incorporación fiscal (RIF)
Art. 5-D
Dado que se establece la tasa del 0% para fabricantes o productores de alimentos no
básicos que los exporten, los contribuyentes que se encuentren en el RIF y que efectúen
dichas actividades, podrán de igual forma realizar la compensación de los saldos a favor de
IEPS, contra otros impuestos federales a cargo.
Por otra parte, se establece la obligación para los contribuyentes de este régimen, que sean
fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y de bebidas alcohólicas, de presentar la declaración informativa anual de
equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje, así como la declaración
trimestral de los números de folio de marbetes y precintos, obtenidos, utilizados, destruidos
e inutilizados.
Lic. José Manuel García Fernandez
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Comprobantes fiscales
Se reforma el artículo 29-A Fracción VII, inciso a) segundo párrafo; para establecer la
obligación de trasladar el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y
por separado en los comprobantes que se emitan por la enajenación de gasolinas siempre que
el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Intercambio de información
Mediante la adición del artículo 32–B bis; se establece la obligación a cargo de las
instituciones financieras residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en
territorio nacional, de reportar información de conformidad con el Estándar para el
Intercambio de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, adoptada por la
OCDE, incluyendo los términos y modalidades que deben ser adoptados por las instituciones
financieras y estableciendo las infracciones en caso de incumplimiento.
Lotería fiscal
Con la adición del artículo 33-B; Se otorgan facultades al Servicio de Administración Tributaria
para la realización de sorteos de lotería fiscal para las personas físicas que no realicen
actividades empresariales y siempre que estén inscritas en el registro federal de causantes,
condicionadas además a que las compras se realicen con medios electrónicos y estén
acompañadas con un comprobante fiscal digital por Internet. Por este medio se generarán
incentivos para que los contribuyentes realicen sus pagos con medios electrónicos y exijan el
comprobante fiscal digital por Internet correspondiente.
C. P. C. y P. C. FI. Héctor Ortega de la Torre
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal
Revisiones electrónicas
Art. 53-B
Una de las reformas más importantes de la reforma fiscal de 2014 fue la introducción de
una nueva facultad de fiscalización de la autoridad tributaria consistente en la revisión
electrónica.
Se trata de un nuevo procedimiento de revisión de la autoridad fiscal, que se lleva a cabo a
través del buzón tributario, y que no inicia con un requerimiento de información y
documentación sino con una resolución provisional, y en su caso la preliquidación
respectiva.
Al respecto el ejecutivo adiciona y modifica el artículo para aclarar que la resolución
provisional no siempre irá acompañada de una preliquidación sino que ésta tendrá lugar,
cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
La exposición de motivos precisa que la preliquidación constituye una facilidad que se
acompañará a la resolución provisional si se reúnen los requisitos de la propia norma, sin
embargo se insiste, la norma únicamente señala que tendrá lugar la emisión de la
preliquidación cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal, por lo
que pareciera ser ese el único requisito.
En ese sentido al tenerse la posibilidad de contar con dos documentos distintos en una
revisión electrónica: resolución provisional y oficio de preliquidación, deben contemplarse
los supuestos para que los mismos sean definitivos, como son cuando el contribuyente:
-
Acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución
provisional y pague el crédito fiscal propuesto o;
-
No ejerza el derecho de manifestar lo que a su derecho convenga y/o no aporte
información o documentación que desvirtúe los hechos asentados en la resolución
provisional y la preliquidación, en un plazo de 15 días.
Multa de hasta $200,090.00 por Declaraciones Informativas
Artículo 76 A del CFF
En congruencia con el establecimiento de la nueva obligación de presentar diversas
declaraciones informativas anuales a cargo de los contribuyentes (Personas morales con
ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,055.00, sociedades mercantiles que
pertenezcan al régimen opcional de sociedades integradoras previsto en el Capítulo VI del
Título II de la Ley del ISR, entidades paraestatales de la administración pública federal y
personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el
país) y que celebren operaciones con partes relacionadas, se establece como infracción el no
presentar dichas declaraciones informativas o hacerlo con errores o inconsistencias,
incompleta, o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales; la sanción a dicha
infracción, es una multa contemplada entre $140,540.00 a $200,090.00.
Multa por no envío de la Contabilidad hasta de $15,000.00
Artículo 82 del CFF
Hasta 2015 el no enviar la información contable mes a mes conforme a lo ordenado en el
artículo 28 fracción IV del CFF, no constituía infracción, sin embargo a partir de 2016, se
perfecciona la norma a efecto de establecer consecuencias jurídicas al incumplimiento
aludido, previéndose su incumplimiento como infracción y a la que corresponderá una multa
de entre $5,000.00 y $15,000.00 que también será aplicable por no enviar la información
contable de conformidad con las reglas de carácter general respectivas, enviarla fuera de los
plazos o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura, agregando el artículo 82 del CFF
que la misma multa se aplicará por no cumplir con los requerimientos de información o
documentación formulados por las autoridades fiscales en este ámbito.
Nuevos supuestos de procedencia del Recurso
Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
de
Revocación
contra
el
En materia de PAE, es decir el cobro forzoso de adeudos tributarios, hasta 2015 sólo podía
impugnarse hasta que se publicara la convocatoria de remate y dentro de los 10 días
siguientes a la fecha de dicha publicación, con la salvedad de que cuando el embargo se
trabara sobre bienes inembargables o actos de imposible reparación material el recurso de
revocación podría impugnarse dentro del plazo general de 30 días. La reforma agrega
supuestos de excepción adicionales, siendo éstos los actos de ejecución sobre dinero,
depósitos en cuentas abiertas en instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo u organizaciones auxiliares de crédito, por lo que en estos supuestos no debe
esperarse a la publicación de la convocatoria de remate sino que el PAE podrá impugnarse
dentro de los 30 días posteriores al día en que surta efectos la notificación del requerimiento
de pago o la diligencia de embargo
Programa de facilidades a PYMES
Art. transitorios
Dentro del plazo máximo de 120 días a partir de la entrada en vigor del Decreto, Nacional
Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) deberá
instrumentar un Programa de facilidades a las PYMES para el acceso a créditos que otorguen
las instituciones de banca múltiple a través de un sistema de calificación crediticia que
determine la viabilidad y capacidad crediticia de las PyMES. Este sistema de calificación se
establecerá por NAFIN en coordinación con las Instituciones de banca múltiple, para lo cual
el SAT proporcionará a la primera, información sobre las PyMES que permite generar la
calificación crediticia conforme a lineamientos que convengan entre ambas entidades. Para
ello el SAT deberá contar con la autorización de las PyMES para poder proporcionar dicha
información debiendo NAFIN guardar absoluta reserva sobre la misma.
Fomento al uso de CFDI´s
Con la intención de promover la cultura tributaria de tal manera que adquirentes de bienes
y servicios exijan los comprobantes fiscales digitales por Internet respectivos, el SAT, por sí
o mediante alguna institución educativa realizará un estudio comparativo de experiencias en
el uso de monederos electrónicos con los que se generen puntos de acuerdo a las
operaciones consignadas en los CFDI´s u otros mecanismos que impulsen el uso de la
factura electrónica. Este estudio debe darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y
Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar en septiembre de
2016.
Facilidades para artesanos personas físicas
En un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Reforma (1 de
enero de 2016), el SAT deberá instrumentar a través de reglas de carácter general un
esquema opcional de facilidades para el pago de IVA e ISR a las personas físicas que
elaboren artesanías, en adelante artesanos, conforme a los lineamientos siguientes:
o
Los beneficiarios serán personas físicas que elaboren y enajenen artesanías con ingresos
anuales de hasta $250,000.00, debiendo el 90% de dichos ingresos provenir de la venta
de artesanías.
o
Los adquirentes de artesanías podrán inscribir a los artesanos en el RFC.
o
Los artesanos expedirán a través de los adquirentes de sus productos el CFDI
respectivo. Estos últimos deberán conservar el CFDI y entregar al artesano la versión
impresa del mismo.
o
Los adquirentes deberán retener y enterar el IVA conforme a la ley de la materia.
o
La retención y entero de ISR será en razón de un 5% sobre el monto de la adquisición
que tendrá carácter de pago definitivo.
o
Los artesanos que enajenen artesanías al público en general podrán optar porque los
adquirentes no efectúen las retenciones, debiendo pagar los impuestos respectivos,
siendo para efectos de ISR una tasa del 5% y el IVA de conformidad con la Ley de la
materia.
o
En las ventas al público en general, el traslado del IVA en ningún caso se hará de
manera expresa y por separado.
o
Si el adquirente es una persona que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal, el
artesano podrá optar por que aquél considere el pago efectuado como salarios debiendo
el adquirente calcular el monto de las retenciones y cumplir con las obligaciones de
entero respectivas.
o
Los artesanos con ingresos de hasta dos millones de pesos, podrán a través de
comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías,
inscribirse, emitir comprobantes y presentar declaraciones conforme a las reglas de
carácter general que emita el SAT
Lic. Tania González Covarrubias
Miembro de la Comisión Asesora Fiscal