VI Convenio colectivo de construcción civil 2014-2015 - Revista

VI
Área Laboral
VI
Contenido
VI - 1
Convenio
colectivo
construcción
civilutilidades
2014-2015
Participación
de los de
trabajadores
en las
de la empresa
Comentarios
a las recientes
modificaciones
en materia
de seguridad
Nueva Ley General
de la Persona
con Discapacidad
- Ley
Nº 29973. VI - 4
yEspecial
salud en
el trabajoa (Parte
final)
referencia
la cuota
de empleo en las empresas privadas: VI - 4
Argumentos
a favor
(Parte III)
VI - 7
ASESORÍA APLICADA
El
Subsidio por
Maternidad
VI -- 87
ASESORÍAJURISPRUDENCIAL
APLICADA
Participación
en lasenutilidades
2012
ANÁLISIS
Elementos
a tener
cuenta para
analizar si un cargo es de confianza VI
¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen VI - 10
INDICADORES
laborales
VI - 8
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
el cargo de gerentes o representantes de la empresa?
Informes laborales
Informes laborales
Convenio colectivo de construcción civil
2014-2015
Ficha Técnica
Autor:Dr. Tulio M. Obregón Sevillano(*)
Título: Convenio colectivo de Construcción Civil
2014-2015
Fuente: Actualidad Empresarial Nº 310 - Primera
Quincena de Setiembre 2014
1.Introducción
El pasado 28 de setiembre, se publicó en
el diario oficial El Peruano el Acta Final de
la Negociación Colectiva en Construcción
Civil 2014-2015, suscrita entre la Cámara
Peruana de la Construcción (Capeco) y la
Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).
De esta manera terminó en trato directo
el pliego de reclamos correspondientes al
periodo 1 de junio 2014 al 31 de mayo de
2015. Los puntos saltantes del acuerdo son
el incremento del jornal básico, la bonificación por altitud, trabajo en feriados, etc.
En función de la referida negociación
colectiva, los trabajadores en construcción
civil recibirán un aumento general sobre
su jornal básico de S/.3.50 para operario,
S/.2.40 para oficial y S/.1.10 para peón. Al
ser base de cálculo de los pagos colaterales
el jornal básico, dicho incremento incide
en los otros conceptos.
A continuación, detallamos los beneficios
de los trabajadores en construcción civil
para el periodo 1 de junio 2014 al 31 de
mayo de 2015.
2. Negociación colectiva 2014 –
2015
Los aspectos saltantes del convenio colectivo son:
(*) Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca - España
N° 310
Primera Quincena - Setiembre 2014
2.1.Incrementos del jornal básico
diario
Los trabajadores en construcción civil a
nivel nacional recibirán a partir del 1 de
junio de 2014, es decir, retroactivamente, un aumento general sobre el Jornal
básico, de acuerdo a sus categorías de la
siguiente forma:
Operario S/.3.50
Oficial S/.2.40
Peón
S/.2.10
2.2.Bonificación Seguro de Vida
Los empleadores convienen en hacer
extensiva la contratación a favor de sus
trabajadores de la PÓLIZA DE SEGURO
ESSALUD + VIDA (en realidad se llama
“Más Vida, Seguro contra Accidentes”)
adicional al Seguro Complementario por
Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo
de la obra presupuestada sea mayor a 50
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2.3.Bonificación por altitud
Los empleadores convienen en elevar el
monto de la bonificación por altitud de
S/.1.00 a S/.1.80 por día laborado, a todos
los trabajadores que presten servicios en
obras o centros de trabajos ubicados a
partir de los tres mil metros sobre el nivel
del mar.
Esta bonificación será entregada en tanto se mantenga la citada condición de
trabajo, y no será computable para el
cálculo de la indemnización por tiempo
de servicios, gratificaciones, vacaciones ni
beneficios sociales.
2.4.Pago por trabajo en feriados
Los empleadores acuerdan otorgar a los
trabajadores que laboren en días feriados
una asignación especial equivalente al
diez por ciento (10 %), de la Bonificación
Unificada de la Construcción (BUC) y del
diez por ciento (10 %) de la Bonificación
por Alta Especialización (BAE) a la ocupación que corresponda.
Esta asignación especial no será computable para el cálculo de la indemnización
por tiempo de servicios, gratificaciones,
vacaciones ni beneficios sociales.
Informes Laborales
VI-10
INDICADORES laborales
Los días feriados a los cuales es aplicable
esta asignación especial, sin que sea
aplicable a cualquier otro feriado local o
regional, son los siguientes:
•
•
•
•
•
Año Nuevo (1 de enero)
Viernes Santo
Día del Trabajo (1 de mayo)
Fiestas Patrias (28 de julio)
Día de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de octubre)
• Navidad del Señor (25 de diciembre)
2.5.Protección de riesgos laborales
Las partes de la negociación colectiva han
declarado que:
a. Los trabajadores y trabajadoras tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo,
debiendo los empleadores garantizar la
protección de todo el personal que le
presta su servicio en todos los aspectos
relacionados con la seguridad y salud.
b. En cumplimiento del citado deber de
prevención, los empleadores deberán
adoptar las medidas de seguridad previstas en la normativa legal vigente.
A tal efecto, entre otras acciones, los
empleadores deberán:
• Entregar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual
para el desempeño de las labores.
• Brindar a sus trabajadores y trabajadoras información inherente a su
puesto de trabajo y de las medidas
de prevención que deben adoptar
durante el desarrollo de su labor.
Actualidad Empresarial
VI-1
VI
Informes Laborales
• En los supuestos en que por la
ubicación del centro de trabajo, se
presenten temperaturas que puedan
provocar situaciones de riesgo por la
intensidad del calor y la exposición de
los trabajadores/as a la radiación solar,
los empleadores deberán organizar el
trabajo, coordinar las tareas y adecuar
el horario de trabajo, de forma que se
reduzca el tiempo de exposición, disponiendo que aquellos trabajos que
requieran más esfuerzo se ejecuten en
las horas de menos radiación solar.
c. Cada trabajador y trabajadora deberá
cumplir las medidas de prevención
que en cada momento se adopten
en el centro de trabajo, y velar por
su propia seguridad y salud así como
de otras personas a las que pueda
afectar su actividad laboral, a causa
de sus acciones y omisiones.
En particular, deberán:
• Utilizar correctamente los medios y
equipos de protección.
• Informar de inmediato a su superior
o jefe directo, a los trabajadores y
trabajadoras designados para realizar
actividades de prevención o, en su
caso, al servicio de prevención, acerca
de cualquier situación que, a su juicio,
entrañe un riesgo para la seguridad y
salud de los trabajadores.
• Cooperar con los empleadores para
que estos puedan adoptar las medidas
de seguridad y salud en el centro de
trabajo para cumplir con el desarrollo
de sus labores.
2.6.Tiempo perdido
Las partes negociadoras han declarado
que, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el TUO del D. Leg. Nº 728
– Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR,
su Reglamento y demás normas conexas
y complementarias, el tiempo perdido,
durante la jornada de trabajo, por caso
fortuito, fuerza mayor o por cualquier
otra circunstancia no imputable a los trabajadores, no afectará las remuneraciones
y demás condiciones de trabajo de estos;
en consecuencia, los empleadores reconocerán como trabajo efectivo las referidas
suspensiones de labor, en caso corresponda y luego que se siga el procedimiento
que establecen las mencionadas normas.
3. Las nuevas remuneraciones y
beneficios
Considerando los incrementos otorgados,
las remuneraciones y demás beneficios sociales de los trabajadores de construcción
civil, en el periodo 1° de junio de 2014
al 31 de mayo de 2015, son:
3.1.Jornal básico diario
a.Operario
S/.55.60
b. Oficial
S/.46.50
c. Peón
S/.41.50
VI-2
Instituto Pacífico
3.2.Turno nocturno
La jornada nocturna para los trabajadores
de construcción civil empieza a las 11:00
p.m. y culmina a las 6:00 a.m. El trabajador que labora en esta jornada percibirá
una bonificación adicional a su jornal equivalente al 20 % del jornal básico percibido
por cada trabajador según su categoría.
3.3.Horas extras
a. De trabajarse en dos medias jornadas,
y trabajarse las dos horas intermedias,
estas serán retribuidas con una sobretasa de 100 %.
b. Después de la jornada ordinaria y hasta
la décima hora de la jornada y hasta
las 11 de la noche: cada hora extra se
retribuye con una sobretasa de 60 %.
c. De la décima hora de la jornada y
hasta las 11 de la noche: cada hora
extra se retribuye con una sobretasa
de 100 %.
d. Horas extras después de las 11 de la
noche: la sobretasa se fija de común
acuerdo entre empleador y trabajador.
3.4.La Bonificación Unificada de
Construcción Civil – BUC
Diaria
a. Operario en general 32 % del básico S/.17.79
b. Oficial 30 % del básico
S/.13.95
c. Peón 30 % del básico
S/.12.45
3.5.La Bonificación por Alta Especialización de Operarios
a. Operario de equipo mediano 8 %
del básico
b. Operario de equipo pesado 10 %
del básico
c. Operario electromecánico 15 % del
básico
d. Operario topográfico 9 % del
básico
Diaria
S/.4.45
S/.5.56
S/.8.34
S/.5.00
Los empleadores otorgan la Bonificación
por concepto de Alta Especialización –
BAE a los trabajadores de construcción
civil que estén debidamente certificados
por el empleador o institución educativa
para realizar trabajos especializados.
La bonificación por alta especialización no
es adicional a la bonificación que algunas
empresas ya otorgan, salvo que el monto
sea menor en cuyo caso se completa la
diferencia hasta llegar al monto acordado.
Esta bonificación se pagará por día laborado en jornada semanal obligatoria,
con excepción de los domingos, feriados
o descanso semanal obligatorio, y no se
considerará para el pago de beneficios
sociales ni para la indemnización por
tiempo de servicios ni vacaciones.
3.6.Asignación por movilidad
Es equivalente a seis pasajes urbanos
diarios (S/.1.20 x 6 : S/.7.20), y a todo
trabajador le corresponde el mismo
monto, sin diferenciación por categoría.
3.7.Asignación por sepelio - Permanente
Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de
trabajo, es de una UIT, siempre y cuando
el costo de la obra presupuestada sea
igual o mayor a 50 Unidades Impositivas
Tributarias – UIT; asignación que teniendo
en cuenta el valor de la UIT del año 2014
equivale a S/.3,800.00.
3.8.Bonificación por trabajo en contacto directo con agua
Esta bonificación equivale al 20 % del jornal
básico
a. Operario 20 % del básico
S/.11.12
b. Oficial 20 % del básico
S/.9.30
c. Peón 20 % del básico
S/.8.30
La bonificación por contacto directo con
el agua se extiende a los trabajos que se
realicen con contacto directo con aguas
servidas, en los sistemas de alcantarillados
y recolectores, entendiéndose que dicha
bonificación es expresa y taxativamente
aplicada para el trabajador que está en
contacto directo con el agua servida.
3.9.Bonificación por trabajo en altura
Esta bonificación equivale al 7 % del
jornal básico, y se otorga cuando se trabaja en fachadas o andamios, a partir del
cuarto piso, como a los que laboren en
el tendido de cables eléctricos en torres,
en el montaje de estructuras metálicas
prefabricadas o soldadas, en el montaje in
situ de partes prefabricadas de puentes y
en todas las actividades electromecánicas
que generen riesgo de caída.
Este beneficio se aplicará a partir de los
cinco metros de altura contados a partir
de la cota del suelo y solo en aquellas
labores que impliquen riesgo de caída
libre para el trabajador.
Este beneficio no es computable para el pago
de beneficios sociales
a. Operario 7 % del básico
S/.3.89
b. Oficial 7 % del básico
S/.3.56
c. Peón 7 % del básico
S/.2.91
3.10. Bonificación por altitud
La bonificación por altitud es de S/.1.80
por día laborado, monto que debe pagarse a los trabajadores que presten servicios
en obras o centros de trabajo ubicados a
partir de los tres mil metros sobre el nivel
del mar, sin tener en cuenta su lugar de
procedencia, en tanto se mantenga dicha
condición de trabajo.
Esta bonificación no es computable para
el cálculo de la indemnización por tiempo
de servicios, gratificaciones ni vacaciones.
3.11. Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero
Los empleadores pagarán la “Bonificación
por riesgo de trabajo bajo cota cero” equivalente a S/.1.50 diario a los trabajadores
N° 310
Primera Quincena - Setiembre 2014
Área Laboral
de construcción civil que laboren en un
nivel inferior al segundo sótano o cinco
metros bajo la cota cero, considerando
que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras
de estructuras al nivel indicado.
3.14. Compensación por tiempo de
servicios
Equivale al 15 % del total de jornales
básicos percibidos durante la prestación
de servicios, que corresponde a los días
efectivamente laborados.
3.12. Asignación por escolaridad
Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con hijos menores de 18 años que cursen estudios
de educación inicial o de educación básica,
percibirán una asignación por escolaridad
equivalente a 30 jornales básicos al año.
Del 15 %, el 12 % corresponde a la CTS,
propiamente, y el 3 % en sustitución de
la participación en las utilidades.
Esta asignación se abona al trabajador
desde su ingreso a la obra, de tal manera
que se paga a razón de un dozavo de 30
jornales por cada hijo en la última semana
de cada mes calendario.
Para tener derecho a la asignación por
escolaridad, se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
- Tener uno o más hijos menores de 18 años
que cursen educación inicial o básica.
- La filiación y la edad deberán acreditarse
con la respectiva partida de nacimiento, y la
condición de estudiante, con el documento
otorgado por la autoridad de educación
correspondiente.
- El trabajador debe acreditar ante su
empleador que tiene uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación
básica o inicial, en cualquier momento
mientras esté vigente su relación laboral.
- Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontado
de su liquidación de beneficios sociales, el
monto de la asignación escolar pagada por
su empleador durante su relación de trabajo.
- Se hace extensiva la asignación escolar a
los hijos de los trabajadores que cursen
estudios técnicos o superiores hasta los
21 años de edad.
Es de 30 jornales básicos al año, que se paga
de la siguiente manera:
a. Operario
b. Oficial
Diario S/.4.63
Mensual S/.139.00
Diario S/.3.88
Mensual S/.116.25
c. Peon
Diario S/.3.46
Mensual S/.103.75
3.13. Gratificaciones
Los trabajadores de construcción civil
tienen derecho a 40 jornales básicos de
gratificación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratificación por Navidad.
Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera:
a. La de Fiestas Patrias a razón de un
sétimo por cada mes laborado de
enero a julio, y
b. La de diciembre a razón de un quinto
por cada mes laborado de agosto a
diciembre.
a. Operario =
b.Oficial =
c. Peón =
N° 310
S/.2,224.00
S/.1,860.00
S/.1,660.00
Primera Quincena - Setiembre 2014
Este importe asciende diariamente a:
a. Operario
b.Oficial
c. Peón S/.8.34
S/.6.98
S/.6.23
3.15.Vacaciones
La remuneración del descanso vacacional
es:
a.Si el trabajador es despedido
- Si lo es dentro de los primeros seis días
de labor, no recibirá pago alguno.
- Si es despedido después de 6 días de
labor, tendrá derecho a percibir el 10 %
de todos los jornales básicos percibidos
durante el tiempo que laboró.
b.Si el trabajador renuncia
- Si lo hace antes de tener 18 días de
labor efectiva, no recibirá pago alguno.
- Si renuncia el día 18 de labor, percibirá
2 y medio jornales diarios.
- Si renuncia después del día 18 de labor,
tendrá derecho a percibir el 10 % de
todos los jornales básicos percibidos
durante el tiempo que laboró.
Este importe asciende diariamente a:
a. Operario
b.Oficial
c. Peón S/.5.56
S/.4.65
S/.4.15
3.16. Protector solar
Los empleadores colocarán y pondrán, en
forma permanente a disposición de los trabajadores en el campamento o instalaciones
de la obra, dispensadores de protección
solar, para el uso de los trabajadores, en
las obras que se ejecuten en la estación
de verano o en zonas de clima soleado.
3.17. Seguro Essalud-Vida
Los empleadores contratarán a favor
de sus trabajadores la Póliza de Seguro
Essalud + Vida, adicionalmente al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR), y cuando el costo de la obra
presupuestada sea mayor a 50 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
3.18. Capacitación en Seguridad y
Salud en el Trabajo
Las partes han acordado en desarrollar
un evento y/o actividad en el transcurso
del año de difusión de las políticas de
prevención de riesgos laborales dirigido
a los empleadores, trabajadores, el estado
VI
y los organismos de supervisores en la
materia, con la finalidad de minimizar
los índices de siniestralidad en el sector
construcción.
3.19. Certificado de pago de retenciones y aportes
Los empleadores deberán entregar a los
trabajadores de las obras el Certificado
que acredita el pago de los aportes y
retenciones por concepto de pensiones
y de salud, tal como lo establece la Ley
N° 27605, en la oportunidad en la oportunidad e que lo requieran y soliciten al
empleador, cuando necesite ser tratado en
Essalud, con su liquidación de beneficios
sociales y/o trámite de jubilación.
3.20. Certificación de Competencias
y Capacitación
La FTCCP y Capeco reconocen la importancia de la certificación de competencias
y capacitación de los trabajadores en
construcción civil que otorga Sencico, en
el marco de sus competencias orgánica
y funcional. Por tanto, ambas partes se
comprometen en solicitar a Sencico, en
forma conjunta y a través de sus directores
representantes ante dicha institución, para
que anualmente el 20 % del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al
Programa de Certificación Ocupacional y
de Competencias (COCO), asimismo que
con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el
subsidio en los cursos de capacitación de
los trabajadores operativos de la construcción sea del 90 % de sus costos.
4. Vigencia del convenio colectivo
Es preciso indicar que los acuerdos de la
Convención Colectiva tienen vigencia de
un año, desde el primero de junio del
2014 hasta el 31 de mayo de 2015, y
tendrá aplicación para todos los trabajadores en el rubro de la construcción civil
que laboren en obras públicas o privadas
a nivel nacional, excepto para las obras
reguladas por el D. Leg. N° 727, que son:
a.Las Empresas Constructoras de Inversión
Limitada, es decir, aquellas que ejecuten
obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT.
Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se considera que:
• Cuando se trate de la ejecución de un
conjunto de obras se tomará en cuenta
el costo individual de cada obra.
• Para establecer el costo individual de
cada obra se tomarán en cuenta todos
los gastos incluyendo las remuneraciones y los materiales.
b.Las personas naturales que construyan
directamente sus propias unidades de
vivienda, siempre que la obra no supere
el límite de 50 UIT.
Los contratos y remuneraciones se regulan
en este caso según acuerdo individual o
colectivo establecido entre trabajadores y
empleadores.
Actualidad Empresarial
VI-3
VI
Informes Laborales
Comentarios a las recientes modificaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo (Parte final)
Ficha Técnica
Autora: Clotilde Atahuaman Sumarán(*)
Título: Comentarios a las recientes modificaciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo (Parte final)
Fuente: Actualidad Empresarial Nº 310 - Primera Quincena de Setiembre 2014
1. Comentarios a las modificaciones en seguridad
y salud en el trabajo
1.1.Capacitación en seguridad y salud en el trabajo
De acuerdo al artículo 35º literal b) de la Ley Nº 29783, el empleador debe realizar cuatro capacitaciones al año en materia de
seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, el empleador –quien
previamente debe definir las competencias necesarias para cada
puesto de trabajo– en cooperación con el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo1 o el supervisor deben establecer los programas
de capacitación y entrenamiento necesarios para que los trabajadores tengan las competencias para el puesto de trabajo y disminuir
los riesgos ocupacionales a los que están expuestos; en virtud de
ello, la capacitación debe estar enfocada en el puesto de trabajo
específico o en la funciones que desempeñan los trabajadores o en
los cambios en las tecnologías y equipos de trabajo.
En el programa o plan anual se establecerá si serán cuatro o más
capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo, debiendo considerar un número de capacitaciones –potencialmente– realizables
en atención a los recursos que disponga la empresa, así como atendiendo al tamaño de la empresa, la naturaleza de la actividad y el
tipo de riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores.
De acuerdo a la norma, las capacitaciones deberán realizarse
dentro de la jornada de trabajo, surgiendo las siguientes interrogantes: ¿Si la empresa realiza la capacitación fuera de la jornada
de trabajo, podría ser sancionada por la Sunafil? ¿El trabajador
está obligado a asistir a las capacitaciones fuera de la jornada de
trabajo? ¿La empresa deberá considerar las horas de capacitación
fuera de la jornada como sobretiempo?
Dichas capacitaciones pueden estar a cargo del empleador o
de empresas que brinden dicho servicio, como de la Autoridad
Administrativa de Trabajo quien brinda servicios gratuitos de
formación en seguridad y salud en el trabajo y, de acuerdo a la
modificación realizada por el Decreto Supremo N° 006-2014TR (véase Anexo N° 1), estas capacitaciones serán consideradas
válidas a efectos del cumplimiento del deber de capacitación.
Asimismo, dicha norma modificatoria precisa que el costo de
los servicios de formación o capacitación en ningún caso será
asumido por el trabajador; es decir, la empresa deberá asumir
los costos en el supuesto en que se contraten empresas para el
servicio de capacitación o formación (Anexo N° 2).
Anexo Nº 1
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
Decreto Supremo Nº 006-2014-TR
Artículo 27º
Capacitación en seguridad y salud en el trabajo
El empleador, en cumplimiento del deber El empleador, en cumplimiento del deber
de prevención y del artículo 27° de la de prevención y del artículo 27° de la
Ley, garantiza que los trabajadores sean Ley, garantiza que los trabajadores sean
capacitados en materia de prevención.
capacitados en materia de prevención.
(*) Miembro del staff de asesores de la revista Actualidad Empresarial. Miembro del Grupo de Estudios de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Luis Aparicio Valdez” de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.
1 De acuerdo al artículo 42° del Reglamento de la Ley, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene
la responsabilidad de aprobar el Plan Anual de Capacitación de los Trabajadores.
VI-4
Instituto Pacífico
Anexo Nº 1
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
Decreto Supremo Nº 006-2014-TR
Artículo 27º
Capacitación en seguridad y salud en el trabajo
La formación debe estar centrada:
La formación debe estar centrada:
(...)
(...)
Para la capacitación de los trabajadores de La Autoridad Administrativa de Trabajo
la micro y pequeña empresa, la Autoridad brinda servicios gratuitos de formación
Administrativa de Trabajo brinda servicios en seguridad y salud en el trabajo; estas
gratuitos de formación en seguridad y capacitaciones son consideradas como
válidas para efectos del cumplimiento
salud en el trabajo.
del deber de capacitación a que alude
el artículo 27° de la Ley.
Anexo Nº 2
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
Decreto Supremo Nº 006-2014-TR
Artículo 28º
Capacitación en seguridad y salud en el trabajo
La capacitación, cualquiera que sea su La capacitación, cualquiera que sea su
modalidad, debe realizarse dentro de la modalidad, debe realizarse dentro de
jornada de trabajo. La capacitación puede la jornada de trabajo. La capacitación
ser impartida por el empleador, directa- puede ser impartida directamente por
mente o través de terceros. En ningún el empleador, mediante terceros o por la
caso el costo de la formación recae sobre Autoridad Administrativa de Trabajo. En
los trabajadores, debiendo ser asumido ningún caso el costo de la capacitación
recae sobre los trabajadores.
íntegramente por el empleador.
1.2.Facilidades de los representantes y supervisores
De acuerdo a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas que tengan menos de veinte trabajadores tienen derecho
a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo, mientras que
las empresas que tengan de veinte a más trabajadores deberán
contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los miembros del Comité paritario tienen derecho a una licencia
con goce de haber de treinta días para realizar sus funciones, y
conforme a la reciente modificación, para obtener dicha licencia
deberán previamente solicitar la autorización al comité (véase
Anexo N° 3). En el caso del supervisor, la solicitud deberá ser dirigida al empleador, conforme se verifica con la modificación realizada
por el Decreto Supremo N° 006-2014-TR (véase Anexo N° 4).
Las funciones2 que deben cumplir los miembros del comité
paritario como el supervisor han sido consideradas como “actos
de concurrencia obligatoria” amparadas bajo el artículo 32° de
la Ley de Relaciones Colectivas.
Asimismo, se reconoce la posibilidad de ampliar los días de
licencia reconocidos por Ley, siendo requisito indispensable la
opinión favorable del comité paritario.
Anexo Nº 3
Ley Nº 29783
Ley Nº 30222
Artículo 32º
Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité paritario y super- Los miembros del comité paritario y
visores de seguridad y salud en el trabajo supervisores de seguridad y salud en
gozan de licencia con goce de haber para la el trabajo tienen el derecho a obtener,
realización de sus funciones, de protección previa autorización del mismo comité,
contra el despido incausado y de facilida- una licencia con goce de haber para la
des para el desempeño de sus funciones realización de sus funciones, de protección
en sus respectivas áreas de trabajo, seis contra el despido incausado y de facilidameses antes y hasta seis meses después des para el desempeño de sus funciones
del término de su función.
en sus respectivas áreas de trabajo, seis
meses antes y hasta seis meses después
del término de su función. Las funciones
antes señaladas son consideradas actos de
concurrencia obligatoria que se rigen por
el artículo 32° de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo. La ampliación de
la licencia sin goce de haber requiere la
opinión favorable del comité paritario.
2 Las funciones del Comité paritario están detalladas en el artículo 42° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
N° 310
Primera Quincena - Setiembre 2014
Área Laboral
Anexo Nº 4
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
Decreto Supremo Nº 006-2014-TR
Artículo 73º
Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros trabajadores del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo y los
Supervisores de Seguridad y Salud en el
Trabajo gozan de licencia con goce de
haber por treinta (30) días naturales por
año calendario para la realización de sus
funciones. En caso las actividades tengan
duración menor a un año, el número de
días de licencia será computado en forma
proporcional. Para efectos de lo dispuesto
en el artículo 32° de la Ley, los días de
licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.
(...)
Los miembros trabajadores del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo y los
Supervisores de Seguridad y Salud en
el Trabajo gozan de licencia con goce
de haber por treinta (30) días naturales
por año calendario para la realización
de sus funciones. Cuando las actividades
tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado
en forma proporcional. Para efectos de
lo dispuesto en el artículo 32° de la
Ley, los días de licencia o su fracción
se consideran efectivamente laborados
para todo efecto legal.
Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo,
la autorización previa requerida para el
uso de licencia con goce de haber o su
ampliación referida en el artículo 32°
de la Ley, es otorgada por el empleador
que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a
contar con Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
(...)
1.3.Tercerización del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2014-TR,
se ha incorporado el artículo 26-A que precisa los alcances de la
tercerización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, precisando que la empresa puede contratar los servicios
de empresas especializadas para implementar, monitorear y
cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud
en el trabajo; al respecto se han establecido ciertos deberes para
la empresa contratante:
a) Comunicar oportunamente a todos sus trabajadores la contratación de una empresa especializada para la implementación
del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Precisar de forma específica las responsabilidades que serán
asumidas por la empresa contratada.
c) Informar que persona, de la empresa contratada, será
responsable de atender y brindar información sobre la
materia.
Se ha dispuesto que no pueda ser objeto de tercerización la
participación del empleador en el comité paritario o en los
subcomités. Asimismo, se dispone que la empresa tercerizadora deba facilitar el cumplimiento de las funciones del comité,
supervisor o subcomités.
Anexo Nº 5
Decreto Supremo Nº 006-2014-TR
VI
1.4.Examen médico ocupacional
De acuerdo al artículo 49° Ley N° 29783, las empresas se
encuentran obligadas a realizar exámenes médicos ocupacionales; ante el costo que representan la realización de los
exámenes médicos ocupacionales para las empresas mediante
las modificaciones realizadas por la Ley N° 30222 (Anexo
N° 6) y el Decreto Supremo N° 006-2014-TR (Anexo N° 7) se
ha dispuesto lo siguiente:
a) Los exámenes médicos ocupacionales que se realizan al inicio
de la relación laboral son de carácter obligatorio para todas
las empresas, sean microempresas, pequeñas empresas,
medianas empresas o grandes, así como para las empresas
que realicen o no actividades de alto riesgo.
b) Para el caso de los exámenes médicos ocupacionales a
realizarse durante la relación laboral, se realizarán con una
frecuencia de 2 años para el caso de empresas que no realizan actividades de riesgo o MYPEs. En el caso de empresas
que realizan actividades de alto riesgo, dicha frecuencia no
es aplicable, debiendo cumplir con los estándares mínimos
de sus respectivos sectores.
c) Los exámenes médicos ocupacionales al término de la
relación laboral o de salida serán de carácter facultativo,
pudiendo realizarse a solicitud del empleador o el trabajador;
en este caso, es necesario que la solicitud sea por escrito.
El carácter facultativo de dicho examen no resulta aplicable
para empresas que realizan actividades de alto riesgo.
Asimismo, se ha precisado que el costo de los exámenes médicos ocupacionales será asumido por la empresa, por lo que no
deberá trasladarse el costo de los mismos a los trabajadores aun
en los casos que el trabajador no labore hasta el vencimiento
del contrato de trabajo.
De otro lado, se ha dispuesto que los trabajadores deban acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un período de dos (2) años, siempre y
cuando se mantengan en la misma actividad económica. Es decir,
en el supuesto de que el trabajador “X” renuncia a la empresa
“A”, habiendo realizado el examen médico ocupacional de inicio
y posteriormente es contratado en la empresa “B” que pertenece
a la misma actividad económica que la empresa “A”, no estaría
obligado a someterse a un examen médico ocupacional de inicio
si acredita su estado de salud mediante el certificado médico
ocupacional, siempre que dicho certificado tenga una validez de
2 años. Sin embargo, para ello es necesario que el trabajador
“X” solicite a la empresa “A” la entrega de los resultados del
examen médico ocupacional a efectos de acreditar la vigencia
de la evaluación médica realizada.
Anexo Nº 6
Ley Nº 29783
Ley Nº 30222
Artículo 49º
Artículo 26º-A
Obligaciones del empleador: Examen médico ocupacional
Tercerización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador, entre otras, tiene las si- El empleador, entre otras, tiene las
siguientes obligaciones:
guientes obligaciones:
(..)
(..)
d) Practicar exámenes médicos cada dos
d) Practicar exámenes médicos antes, años, de manera obligatoria, a cargo
durante y al término de la relación laboral del empleador. Los exámenes médicos
a los trabajadores, acordes con los riesgos de salida son facultativos, y podrán
a los que están expuestos en sus labores, realizarse a solicitud del empleador o
trabajador. En cualquiera de los casos,
a cargo del empleador.
los costos de los exámenes médicos los
asume el empleador. En el caso de los
trabajadores que realizan actividades
de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes
médicos antes, durante y al término
de la relación laboral. El reglamento
desarrollará, a través de las entidades
competentes, los instrumentos que
fueran necesarios para acotar el costo
de los exámenes médicos.
La contratación de una empresa especializada para la gestión, implementación,
monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre
seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligación
de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones.
No podrá ser objeto de tercerización a través de la contratación de una empresa
especializada, la participación del empleador en el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo y, en su caso, en los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando se contrate a una empresa especializada para los efectos señalados en
el párrafo anterior, la empresa principal debe comunicar oportunamente a todos
sus trabajadores de esta contratación; precisando las responsabilidades que específicamente serán asumidas por la empresa contratada y la persona responsable
para atender y brindar información sobre la materia.
Sin perjuicio de ello, deberá asegurar un medio de comunicación directo con los
trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de seguridad y
salud en el trabajo.
La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las
funciones del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su
caso, de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo
N° 310
Primera Quincena - Setiembre 2014
Actualidad Empresarial
VI-5
VI
Informes Laborales
Anexo Nº 7
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
Decreto Supremo Nº 006-2014-TR
Artículo 101º
Examen médico ocupacional
El empleador debe realizar los exámenes El empleador debe realizar los exámenes
médicos comprendidos en el inciso d) médicos comprendidos en el inciso d)
del artículo 49° de la Ley, acorde a las del artículo 49° de la Ley, acorde a las
labores desempeñadas por el trabajador labores desempeñadas por el trabajador
en su récord histórico en la organización, en su récord histórico en la organización,
dándole énfasis a los riesgos a los que dándole énfasis a los riesgos a los que
estuvo expuesto a lo largo de desempeño estuvo expuesto a lo largo de desemlaboral. Los exámenes médicos deben ser peño laboral. Los exámenes médicos
realizados respetando lo dispuesto en los deben ser realizados respetando lo
Documentos Técnicos de la Vigilancia de dispuesto en los Documentos Técnicos
la Salud de los Trabajadores expedidos por de la Vigilancia de la Salud de los Trael Ministerio de Salud, o por el organismo bajadores expedidos por el Ministerio
competente, según corresponda.
de Salud.
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d)
del artículo 49° de la Ley:
a) Al inicio de la relación laboral o,
para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico
ocupacional que acredite el estado
de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado
de salud mediante un certificado
médico ocupacional que tendrá validez por un periodo de dos (2) años,
siempre y cuando se mantengan en
la misma actividad económica. Los
certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan
durante la relación laboral, tienen
igual periodo de validez. El costo
de estos exámenes es de cargo del
empleador.
b) Los trabajadores o empleadores
de empresas podrán solicitar, al
término de la relación laboral, la
realización de un examen médico
ocupacional adicional que debe ser
pagado por el empleador.
La obligación del empleador de
efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el
artículo 49° de la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo, se genera al
existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los estándares anteriores no se
aplican a las empresas que realizan
actividades de alto riesgo, las cuales
deberán cumplir con los estándares
mínimos de sus respectivos Sectores.
d) En el caso de las relaciones laborales
que excedan el periodo de prueba
y no cumplan el periodo señalado
por el inciso d) del mencionado
artículo 49°, el examen médico de
inicio es válido, siempre y cuando
se mantenga en la misma actividad
económica, para todo efecto y será
presentado por el trabajador ante
el próximo empleador, en caso
de que no hayan transcurrido dos
(02) años desde el examen médico
ocupacional inicial mencionado.
e) En ningún caso, el costo del examen
médico debe recaer en el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública
los precios referenciales de las pruebas
y exámenes auxiliares que realizan las
empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.
1.5.Presencia de un médico ocupacional
Con la modificación a la Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA, se han otorgado determinadas facilidades en lo que respecta
a la contratación de un médico ocupacional:
VI-6
Cantidad de trabajadores
Obligación
Más de 500 trabajadores (501 a más)
Se exige la presencia de un médico
ocupacional de 6 horas diarias por 5
días a la semana.
Con 500 o menos trabajadores
Se exige la presencia de un médico ocupacional sin el requisito de un mínimo
de horas presenciales.
Instituto Pacífico
En el caso de empresas que tengan 500 o menos trabajadores,
podrán tercerizar el Servicio de Vigilancia de la salud de los
trabajadores, siendo necesario que dicho Servicio de Vigilancia
esté a cargo de un médico ocupacional. Asimismo, debe contar
con un Plan Anual de Salud Ocupacional y un Programa de
Vigilancia de la Salud de los trabajadores.
Cabe precisar que la norma modificatoria ha establecido que
en el caso de empresas que realicen actividades de alto riesgo
conforme al anexo 5 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA,
deben cumplir con los estándares mínimos exigidos por sus
respectivos sectores, la interrogante que surge al respecto es:
¿una empresa que tiene 500 o menos trabajadores y realiza
actividades de alto riesgo tiene la obligación de tener un médico ocupacional que cumpla con la jornada mínima de 6 horas
diarias por 5 días a la semana? En mi opinión, la exigencia del
médico ocupacional con un mínimo de horas presenciales se
aplica para todas las empresas que realizan actividades de alto
riesgo al margen de la cantidad de trabajadores.
Anexo Nº 8
Resolución Ministerial Nº 571-2014-MINSA
Numeral 6.7
Presencia de un médico ocupacional
6.7.2.- La presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los
trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, debe regirse de acuerdo
a lo siguiente:
a) Con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico
ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana.
b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de
salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo
de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento
de los siguientes documentos:
-
Plan Anual de Salud Ocupacional
-
Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
El cumplimiento de los documentos señalados es responsabilidad del empleador
sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales del médico ocupacional.
Están exceptuadas las empresas que realizan actividades consideradas de alto riesgo
según el Anexo 5 - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, de la Normas Técnicas del Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA y sus modificatorias, quienes deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos
sectores, establecidos en coordinación con el Ministerio de Salud.
* Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad física reúnan
a más de 500 trabajadores, también se asegura la permanencia del médico
ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. La
presente condición no se aplica a las empresas cuya actividad es considerada
de alto riesgo.
* Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores que debe realizar
el médico ocupacional incluye a las contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, que realicen actividades conjuntas en la
empresa y/o ambiente de trabajo, en concordancia con lo señalado en la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias y en la Ley Nº 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.
1.6.Adecuación del trabajador al puesto del trabajo
En el caso de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional,
el trabajador tiene derecho a ser reubicado en otro puesto de
trabajo en el que exista un menor riesgo para su seguridad y
salud en el trabajo, conservando sus derechos remunerativos
y de categoría, esta condición no se aplica para los casos de
invalidez absoluta permanente.
Anexo Nº 9
Ley Nº 29783
Ley Nº 30222
Artículo 76º
Adecuación del trabajador al puesto del trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser
transferidos en caso de accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional a otro
puesto que implique menos riesgo para su
seguridad y salud, sin menoscabo de sus
derechos remunerativos y de categoría.
N° 310
Los trabajadores tienen derecho a ser
transferidos en caso de accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional a
otro puesto que implique menos riesgo
para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría; salvo en el caso de invalidez
absoluta permanente.
Primera Quincena - Setiembre 2014
VI
El subsidio por maternidad
Asesoría Aplicada
Área Laboral
2.° Incidencia contable:
Ficha Técnica
Autor:Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado
Título: El subsidio por maternidad
Fuente: Actualidad Empresarial Nº 310 - Primera Quincena de Setiembre 2014
Caso práctico N° 1
——————————— 1 ——————————— DEBE
10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes
27, 225
1041 Banco de Negocios BSDB
16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 162 Reclamaciones a terceros 27,225
1629Otras
16291 Subsidio por maternidad
Por el reembolso del subsidio por maternidad, según C. de
R. Ch/N° 236-56-909090.
27,225
HABER
27, 225
Trabajadora con remuneración fija y variable
Subsidio pre- y postnatal integrados
La Sra. Isabel Concepción pertenece a la empresa Virgen de la
Natividad SRL; labora desde el 10 de agosto del año 2010; ocupa el cargo de gerente de finanzas y percibe una remuneración
básica de 8,600 nuevos soles y comisiones variables mensuales.
En estos momentos, se encuentra en estado de gestación y ha
decidido tomar a partir del 1 de setiembre el descanso pre- y
postnatal (CITT N° 905679340).
Se pide determinar:
- El cálculo de subsidio
- Tratamiento contable
Solución
1.° Determinar el cálculo del subsidio
El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la
prestación multiplicado por el número de días de goce de la
prestación.
Básico
Asignación
Familiar
Comisiones
Se pide determinar:
- El cálculo de subsidio
Solución
Asignación
Familiar
Básico
Total
Setiembre
S/.4,200
S/.75
S/.4275
Agosto
S/.4,200
S/.75
S/.4275
Julio
S/.4,200
S/.75
S/.4275
Junio
S/.4,200
S/.75
S/.4275
Mayo
S/.4,200
S/.75
S/.4275
Abril
S/.4,200
S/.75
S/.4275
Marzo
S/.4,200
S/.75
S/.4275
S/.8975
Febrero
S/.4,200
S/.75
S/.4275
Enero
S/.4,200
S/.75
S/.4275
(2013)
Diciembre
S/.4,200
S/.75
S/.4275
Noviembre
S/.4,200
S/.75
S/.4275
Octubre
S/.4,200
S/.75
S/.4275
S/.50,400
S/.900
S/.51,300
S/.8,600
S/.75
S/.300
S/.8975
Julio
S/.8,600
S/.75
S/.200
S/.8875
Junio
S/.8,600
S/.75
S/.400
S/.9075
Mayo
S/.8,600
S/.75
S/.600
S/.9275
Abril
S/.8,600
S/.75
S/.500
S/.9175
Marzo
S/.8,600
S/.75
S/.400
S/.9075
Febrero
S/.8,600
S/.75
S/.200
S/.8875
Enero
S/.8,600
S/.75
S/.300
(2013)
Diciembre
S/.8,600
S/.75
S/.500
S/.9175
Noviembre
S/.8,600
S/.75
S/.700
S/.9375
Octubre
S/.8,600
S/.75
S/.500
S/.9175
Setiembre
S/.8,600
S/.75
S/.200
S/.8875
S/.103,200
S/.900
S/.4800
S/.108,900
Subsidio diario S/.108,900/12/30 días = S/.302.5
Total de subsidio: S/.302.5 x 90 = S/.27,225
Primera Quincena - Setiembre 2014
Mes
(2014)
Agosto
N° 310
Subsidio por nacimiento múltiple
La Sra. Lesly Prado pertenece a la empresa Ángel Custodio
SA.; y está laborando desde el 4 de abril del año 2010; ocupa
el cargo de enfermera; percibiendo entre otros conceptos una
remuneración mensual de 4,200. Se ha establecido que la fecha
probable del parto múltiple (gemelos) será en el mes de octubre del presente año; la trabajadora va a cumular el descanso
pre- y postnatal.
Total
(2014)
Total
Trabajadora con remuneracion fija
1.° Determinación del subsidio
Es decir:
Mes
Caso práctico N° 2
Total
Subsidio diario S/.51,300/12/30 días = S/.142.5
Total de subsidio: S/.142.5 x 120 = S/.17,100
Actualidad Empresarial
VI-7
Análisis Jurisprudencial
VI Análisis Jurisprudencial
Elementos a tener en cuenta para analizar si un
cargo es de confianza
Ficha Técnica
Autor:Dwigh Guerrero Benites(*)
Título: Elementos a tener en cuenta para analizar
si un cargo es de confianza
Fuente: Actualidad Empresarial Nº 310 - Primera
Quincena de Setiembre 2014
1.Introducción
Dentro de la relación laboral de la actividad privada, los denominados trabajadores de confianza tienen, a diferencia de los
demás trabajadores, un grado mayor de
responsabilidad, a consecuencia de que el
empleador les ha delegado la atención de
labores propias de él, otorgándoles una
suerte de representación general.
De acuerdo a nuestra legislación laboral,
la categoría de trabajador de confianza
depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la denominación
que se le dé al puesto.
En ese sentido, el presente informe tiene
por objeto realizar un análisis de los principales aspectos señalados en la Casación
N° 10861-2013 LIMA1, mediante la cual
la corte suprema establece algunos criterios
para determinar la relación de confianza,
los cuales deberán ajustarse a las funciones
desempeñadas por el trabajador.
2. Resumen breve del caso
resuelto a través de la Cas.
N° 10861-2013-Lima
La historia que encierra la Cas. N° 108612013-Lima tiene como protagonista a una
trabajadora que pretende la reposición
alegando un despido fraudulento. La
terminación del vínculo laboral ha obedecido, según alega, a que el despido fue
en represalia por solicitar cese de hostilidades; asimismo, que se debe tomar en
cuenta que en la carta de despido se le
imputan hechos que no son materia de
la carta de preaviso y, además, que la
demandada reconoce el despido arbitrario del que ha sido objeto, al otorgarle la
indemnización por despido.
Interpuesta la demanda de reposición por
la existencia de un despido fraudulento,
el juez de primera instancia declara infundada la demanda, señalando que el cargo
de Asistente de Gerencia, en el nivel AST,
plaza 4, conforme al Manual de Organización y Funciones de la demandada es
un cargo de confianza; concluyendo que
(*) Bachiller en Derecho egresado de la UNMSM
1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de junio de 2014.
VI-8
Instituto Pacífico
por el cargo que tenía la demandante
no le corresponde la reposición sino la
indemnización por despido. Frente a esta
sentencia adversa, la trabajadora interpone recurso de apelación y, en segunda
instancia, la Sala Laboral confirmando la
sentencia apelada declara infundada la
demanda de resposición y otro.
Finalmente, la demandante interpone
recurso de casación contra esta sentencia
de segunda instancia, y, como podemos
ver de la lectura de la Casación N° 108612013-Lima, se ha declarado fundado
este recurso; en consecuencia, nula la
sentencia y dispusieron que el juez a quo
emita nuevo pronunciamiento.
3. Resolución
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República en la Casación
N° 10861-2013-Lima, se pronuncia
respecto de algunos hechos relevantes a
tener en cuenta para analizar si un cargo
es de confianza.
En tal sentido, en su considerando duodécimo, establece que “en mérito a lo señalado, este Supremo Tribunal estima que existe
contravención a las normas que garantizan el
derecho a un debido proceso al no haberse
analizado ni mucho menos valorado las
pruebas a efectos de determinar si el cargo
de Asistente de Gerencia desempeñado por
la demandante reúne todos los requisitos
para constituir un cargo de confianza,
conforme a la normatividad invocada en los
considerandos precedentes; ello por cuanto
resulta necesario pronunciarse respecto a los
siguientes hechos relevantes: i) Si el cargo
de Asistente de Gerencia, por la naturaleza
de las labores contenidas en el Manual de
Organización y Funciones, debe ser calificado como un puesto común o de confianza,
teniéndose en cuenta que el Acuerdo Nº 03
del Directorio del Fondo Mi Vivienda obrante
a fojas setenta y cuatro, no califica al cargo
de Asistente de Gerencia como de dirección
y/o confianza; ii) Si la demandante conoció
de fuente directa e inmediata información
de carácter reservado vinculada al manejo de
la empresa demandada; y, iii) Si la demandante presentó informes o emitió opiniones
que hayan contribuido al buen desarrollo
organizacional, administrativo y económico
de la empresa”.
4. Definición de trabajador de
confianza
Según Nestor de Buen, “el concepto de
trabajador de confianza es un concepto
difícil. Es un trabajador cuyas características especiales y tratamiento es diferencial
con respecto a ciertos derechos de los
demás trabajadores”2.
El mismo autor señala que los trabajadores de confianza son aquellos con
un mayor grado de responsabilidad en
atención a la tarea que desempeñan y de
alguna manera hacen presente el interés
del empleador 3.
El trabajador de confianza se incorpora a
la planta de empleados administrativos y
se le asignan determinadas funciones, o se
le otorga una posición de representación
patronal, se le deja autoridad en uno o
más sectores de la producción y se le hace
responsable de los resultados, y por tanto, se prescinde de sus servicios cuando
estos no son altamente redituables, sin
explicación de causa4.
Respecto a esta relación, el Tribunal Constitucional en la STC N° 03501-2006-PA/
TC ha considerado que los trabajadores
que asumen un cargo de dirección o de
confianza están supeditados a la confiabilidad del empleador en sus funciones.
De lo mencionado en los párrafos precedentes, se puede establecer que la figura
del trabajador de confianza integra una
categoría especial dentro de los servidores
de la empresa, en razón de las funciones
que cumple colaborando directamente
con el empleador en la dirección, organización y administración de su actividad
económica5.
5. Régimen legal de los trabajadores de confianza de la
actividad privada
Nuestra legislación laboral ha regulado
la categoría de trabajador de confianza,
haciendo una distinción entre personal de
dirección y personal de confianza. En ese
sentido, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL)
considera que personal de dirección es
aquel que ejerce la representación general
del empleador frente a otros trabajadores
o terceros, o que lo sustituye, o comparte
con aquel las funciones de administración
y control o de cuya actividad y grado de
responsabilidad depende el resultado de
actividad empresarial.
2 DE BUEN, Néstor, Derecho del trabajo, Tomo I, Porrúa, México,
2005, pp. 469.
3 DE BUEN, Néstor, Derechos del trabajador de confianza, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, México, 2000, pp. 15.
4 BARAJAS MONTES DE OCA, Santiago, El contrato de trabajo,
Universidad Nacional Autónoma de México, 1992, pp. 141.
5 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, El despido en el Derecho Laboral
Peruano, Jurista Editores, Tercera edición, Lima, 2013, pp. 583.
N° 310
Primera Quincena - Setiembre 2014
Área Laboral
Trabajadores de confianza son aquellos
que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal
de dirección, teniendo acceso a secretos
industriales, comerciales o profesionales
y, en general, a información de carácter
reservado. Asimismo, aquellos cuyas
opiniones o informes son presentados
directamente al personal de dirección,
contribuyendo a la formación de las
decisiones empresariales.6
Como puede apreciarse, la mayor diferencia existente entre ambas categorías de
trabajadores radica en que solo el personal de dirección tiene poder de decisión
y actúa en representación del empleador,
con poderes propios de él. En cambio, el
personal de confianza, si bien trabaja en
contacto directo con el empleador o con
el personal de dirección, y tiene acceso
a información confidencial, únicamente
coadyuva a la toma de decisiones por
parte del empleador o del referido personal de dirección, son sus colaboradores
directos7.
De ello, se puede señalar que el trabajo
de confianza involucra una relación especial entre sujeto que lo desempeña y
su empleador; siendo que las funciones
realizadas por un trabajador de confianza están directamente relacionadas a
la salvaguarda de los intereses de este
último, ya que tiene acceso a información
reservada y puede influir en las decisiones
que determinan la marcha de la empresa.
Por esta razón, no es la persona la que
determina que una determinada función
sea calificada como de confianza, sino su
naturaleza misma, en función de la cual
unos trabajadores son calificados como
de confianza y otros no.
6.Calificación de un puesto
como de confianza
Según lo dispuesto por el artículo 59º
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-96-TR, para la calificación de los puestos de confianza el
empleador deberá, entre otros requisitos, consignar en el libro de planillas
y en las boletas de pago la calificación
correspondiente.
En este mismo sentido, de acuerdo con
el Tribunal Constitucional8, para calificar a
un trabajador de dirección o de confianza
conforme a la legislación actual, se procederá de la siguiente manera:
a) Se identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la
empresa, de conformidad con la Ley;
b) Se comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos
6 Artículo 43° del Téxto Único Ordenado de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR.
7 STC N° 03501-2006-PA/TC, fundamento 13.
8 STC N° 03501-2006-PA/TC, fundamento 15.
N° 310
Primera Quincena - Setiembre 2014
de dirección y de confianza que sus
cargos han sido calificados como tales;
y,
c) Se consignará en el libro de planillas
y boletas de pago la calificación correspondiente.
La calificación de dirección o de confianza
es una formalidad que debe observar el
empleador. Su inobservancia no enerva
dicha condición si de la prueba actuada
esta se acredita.
7. Aplicación del principio de
primacía de la realidad para
determinar la condición de
personal de confianza
Según Plá Rodríguez, “el principio de primacía de la realidad significa que en caso
de discordancia entre lo que ocurre en la
práctiva y lo que surge de documentos
o acuerdos, debe darse preferencia a lo
primero, es decir, a lo que sucede en el
terreno de los hechos”9.
El artículo 60º del mencionado reglamento prescribe que la calificación de los
puestos de confianza “es una formalidad
que debe observar el empleador”; sin
embargo, “su inobservancia no enerva
dicha condición si de la prueba actuada
esta se acredita”, debido a que la categoría
de trabajador de confianza depende de
la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le
dé al puesto.
A través de la Sentencia recaída en el Exp.
Nº 0575-2011-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que: “(…) la realidad de
los hechos y la naturaleza de las labores
son la que determinan si un cargo es, o
no, de confianza o de dirección y no un
concurso público”.
Por lo tanto, conforme a lo mencionado
en lo párrafos que preceden, no es requisito de configuración de la relación
de confianza que el empleador le comunique al trabajador dicha calificación,
pues la misma puede desprenderse de
la propia naturaleza de las funciones
asignadas.
8. Criterios para determinar la situación de confianza de acuerdo a la Casación N° 108612013-Lima
La Corte Suprema a través de la Cas.
N° 10861-2013-Lima ha anulado
los pronunciamientos de primera y
segunda instancia de un juicio laboral,
porque estima que existe contravención
a las normas que garantizan el debido
proceso al no haberse analizado ni
mucho menos valorado las pruebas a
efectos de determinar si el cargo de
9 PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, Los principios del Derecho del trabajo,
3.a ed., Depalma, Buenos Aires, 1998, pp. 243.
VI
asistente de gerencia desempeñado
por la demandante reúne todos los
requisitos para constituir un cargo de
confianza conforme al artículo 43° de la
LPCL; ello por cuanto resulta necesario
pronunciarse respecto a los siguientes
hechos relevantes:
i) Si el cargo de asistente de gerencia,
por la naturaleza de las labores contenidas en el Manual de Organización
y Funciones, debe ser calificado como
un puesto común o de confianza,
teniendo en cuenta que de acuerdo
al Acuerdo N° 03 del Directorio de
la demandada, no califica al cargo
de asistente de gerencia como de
dirección y/o confianza;
ii) Si la demandante conoció de fuente
directa e inmediata información de
carácter reservado vinculada al manejo de la empresa demandada; y,
iii) Si la demandante presentó informes o
emitió opiniones que hayan contribuido al buen desarrollo organizacional,
administrativo y económico de la
empresa.
Concordamos con la Corte Suprema
cuando sostiene que existe vulneración
del derecho fundamental a la motivación
de las resoluciones judiciales como contenido esencial del derecho a un debido
proceso, ya que los pronunciamientos
de primera y segunda instancia debieron
valorar que las funciones realizadas por
un trabajador de confianza están directamente relacionadas a la salvaguarda de
los intereses del empleador, verificándose
si la demandante tenía o no acceso a
información reservada y puede influir en
las decisiones que determinan la marcha
de la empresa demandada.
Así no vasta establecer que exista proximidad entre el cargo del trabajador y el
cargo del personal de dirección, o que el
trabajador constantemente esté al tanto
de toda la documentación ingresada y
emitida por el empleador o el personal
de dirección, deberá estar acreditada la
presencia de su participación que contribuya a la formación de las decisiones
empresariales.
9. Comentario final
La ley laboral regula que la relación
de confianza puede desprenderse de
la propia naturaleza de las funciones
asignadas. En ese sentido, para una
correcta calificación del personal de
confianza, se debe tener en cuenta tres
reglas: i) mantener un contacto directo
con el empleador o con el personal de
dirección; ii) tener en cuenta que el
trabajador ha tendido acceso a información reservada; y, iii) verificar que
el trabajador ha formulado informes u
opiniones determinantes para el desarrollo empresarial de la entidad.
Actualidad Empresarial
VI-9
VI
Indicadores Laborales
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
Indicadores Laborales
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
1 Remuneración Mínima Vital
1 de junio de 2012 en adelante:
Mensual
Diario
S/. 750.00
25.00
2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno
01 de junio de 2012 en adelante:
Mensual
1012.50
Diario
33.75
3 Remuneración Mínima Minera
01 de junio de 2012 en adelante:
Mensual
Diario
4 Remuneración Mínima Periodistas
01 de junio de 2012 en adelante
937.50
31.25
2,250.00
5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj.
Agrarios y Acuícolas
29.27
6 Asignación Familiar
1 de junio de 2012 en adelante:
Mensual
75.00
7 Remuneración Mínima Asegurable
01 de junio de 2012 en adelante
750.00
8 Pensión del SNP máxima
15 de abril de 1999 al 31-08-01
1 de setiembre de 2001 en adelante
807.36
857.36
9
*
*
*
Pensión Mínima SNP
Pensionistas con derecho propio:
20 o más años de aportación
10 y menos de 20 años de aport.
6 y menos de 10 años de aport.
5 o menos de 5 años de aport.
Pensionistas con derecho derivado
Pensionistas por invalidez
10 Subsidio por lactancia
A partir del 10 de marzo de 2000
11 Topes prestaciones alimentarias
* Ley N° 28051
* 2 RMV (01 junio - 2012)
2013Julio, agosto y setiembreS/.8,168.68
2013 Octubre, Noviembre y Dic.
S/.8,267.43
2014 Enero, Febrero y Marzo
S/.8,265.97
2014 Abril, Mayo y Junio
S/.8,385.20
2014 Julio, Agosto y Setiembre
S/.8,451.04
4.4Promedio gastos de sepelio
2009 Enero febrero y marzo
S/.3,312.66
2009 Abril, mayo y junio
S/.3,325.64
2009 Julio, Agosto y Setiembre
S/.3,313.47
2009 Octubre Nov. y Dic. S/.3,309.96
2010 Ene. feb. y Mar. S/.3,320.77
2010 Abril, Mayo y Junio S/.3,350.63
2010 Julio Agosto y Setiembre
S/.3,367.88
2010 Octubre, Noviembre y Dic.
S/.3,388.11
2011 Enero, Febrero y Marzo
S/.3,389.44
2011 Abril, Mayo y Junio
S/.3,439.86
2011 Julio, Agosto y Setiembre
S/.4,030.00
2011 Octubre, Noviembre y Dic.
S/.3,465.73
2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73
2012 Enero, Febrero y Marzo S/.3,550.32
2012 Abril, Mayo y Junio.
S/.3,585.48
2012 Julio, Agosto y Setiembre
S/.3,604.39
2012 Octubre, Noviembre y Dic.
S/.3,645.85
2013Enero, febrero y marzoS/.3,644.19
2013Abril, mayo y junioS/.3,678.36
2013Julio, agosto y setiembreS/.3,704.23
2013 Octubre, Noviembre y Dic.
S/.3,749.01
2014 Enero, Febrero y Marzo
S/.3,748.35
2014 Abril, Mayo y Junio
S/.3,802.42
2014 Julio, Agosto y Setiembre
S/.3,832.27
5CONAFOVICER
Base Imponible: 2% del básico del trabajador.
Vencimiento (Setiembre 2014):
15-10-2014
INTERESES
1. Interés Legal Laboral
Moneda Nacional : 2.31 %
14-09-14
Moneda Extranjera : 0.35 %
14-09-14
2. Interés Moratorio SPP
Tasa: 1.45% efectivo mensual a partir del 01-01-11
1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-08
3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.)
Tasa: 1.2% mensual desde 01-03-10
0.60% mensual desde 01-03-10
4. Interés Moratorio MTPE: 2.2% mensual
1 Aportes al SSS
Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas
9%
4%
4%
2 Aporte al SNP 13%
3 Contribución al SENATI0.75%
Vencimiento (Setiembre 2014):
17-10-2014
4 Sistema Privado de Pensiones
4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos
10%
Integra
Profuturo
Prima
Obligación de Setiembre 2014
Comisión
1.55%
1.69%
1.60%
Comisión mixta(*)
1.45%
1.49%
1.51%
ab
Prima de Seguro
1.23%
1.23%
1.23%
Habitat
1.47%
0.47%
1.23%
* Comisión por flujo que forma parte de la comisión mixta.
a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
b Se aplica la rem. máxima asegurable, equivalente Julio, Agosto y Setiembre S/.8,451.04
4.3Remuner. asegurable máxima para el seguro
de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio
2009 Abril, mayo y junio
S/.7,333.80
2009 Julio, agosto y setiembre
S/.7,306.96
2009 Octubre Nov. y Dic.
S/.7,299.21
2010 Ene., feb. y Mar. S/.7,323.06
2010 Abril, Mayo y Junio. S/.7,388.90
2010 Julio, Agosto y Setiembre
S/.7,426.94
2010 Octubre, Noviembre y Dic.
S/.7,471.56
2011 Enero, Febrero y Marzo
S/.7,474.49
2011 Abril, Mayo y Junio
S/.7,585.67
2011 Julio, Agosto y Setiembre
S/.7,642.73
2011 Octubre, Noviembre y Dic.
S/.7,642.73
2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,749.53
2012 Enero, Febrero y Marzo S/.7,829.26
2012 Abril, Mayo y Junio S/.7,906.80
2012 Julio, Agosto y Setiembre
S/.7,948.50
2012 Octubre, Noviembre y Dic.
S/.8,039.93
2013 Enero, febrero y marzo
S/.8,036.28
2013 Abril, mayo y junio
S/.8,111.62
6.Impuesto a la Renta de Quinta Categoría
P eríodo
415.00
346.00
308.00
270.00
270.00
415.00
820.00
2 0 1 4
Renta Anual1
Tasa
UIT
Exceso
Hasta
Diferencia
IR Parcial
IR Total
Hasta 27 UIT
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
Exceso de 54 UIT
15%
21%
30%
3800.00
3800.00
3800.00
----- 102600.00
205200.00
102600.00
205200.00
Ilimitado
205200.00
102600.00
15390.00
21546.00
15390.00
36936.00
1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como renta de quinta categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria
(remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.
VENCIMIENTOS
7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)
a. Obligaciones de Setiembre 2014
Presentación con
cheque de otro
Banco
Presentación con CH/.
o efectivo del mismo
Banco
Presentación
Declaración
sin pago
Cancelación de la
Declaración sin pago
de intereses 50%
Cancelación de
declaración sin pago
de interés 80%
03-10-14
07-10-14
07-10-14
22-10-14
19-11-14
1,500.00
8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría (Setiembre 2014)
Tributo
HISTORICO DE REMUNERACIONES
MÍNIMAS A LA FECHA
VI-10
Base legal
Fecha de
publicación
Período de
vigencia
RMV
D.U. Nº 074-97
03.08.97
01.09.97 al
09.03.00
S/. 345.00
D.U. Nº 012-2000
09.03.00
10.03.20 al
14.09.03
S/. 410.00
D.U. Nº 022-2003
13.09.03
A partir del
15.09.03
S/. 460.00
D.S. Nº 016-2005-TR
29.12.05
A partir del
01.01.06
S/. 500.00
D.S. Nº 022-2007-TR
29.09.07
A partir del
01.10.07
S/. 530.00
D.S. Nº 022-2007-TR
29.09.07
A partir del
01.01.08
S/. 550.00
D.S. Nº 011-2010-TR
11.11.10
A partir del
01.12.10
S/. 580.00
D.S. Nº 011-2010-TR
11.11.10
A partir del
01.12.10
S/. 600.00
D.S. Nº 011-2011-TR
14.08.11
A partir del
15.08.11
S/. 675.00
D.S. Nº 007-2012-TR
17.05.12
A partir del
01.06.12
S/. 750.00
Instituto Pacífico
SNP.
último dígito de RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
14/10
15/10
16/10
17/10
20/10
21/10
22/10
09/10
10/10
13/10
Salud.
14/10
15/10
16/10
17/10
20/10
21/10
22/10
09/10
10/10
13/10
Seguro R.
14/10
15/10
16/10
17/10
20/10
21/10
22/10
09/10
10/10
13/10
Renta 5ta.
14/10
15/10
16/10
17/10
20/10
21/10
22/10
09/10
10/10
13/10
TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.ra Quincena de Setiembre de 2014)
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL)
SISTEMA FINANCIERO
FECHA
B. Continental
B. de Comercio
B. de Crédito del Perú
Scotiabank Perú
Interbank
Promedio de las Empresas Bancarias
1
1.81
3.82
1.76
3.95
3.06
4.22
2
1.82
3.82
1.76
3.93
3.06
4.23
3
1.82
3.37
1.77
3.96
3.06
4.31
4
1.81
3.37
1.77
3.97
3.06
4.37
Setiembre
5
8
1.8
1.8
3.37
s.i.
1.77
1.77
3.9
3.85
3.06
3.06
4.43
4.45
9
1.8
2.68
1.76
3.97
3.06
4.54
10
1.8
2.68
1.76
3.97
3.06
4.58
11
1.79
1.98
1.76
3.84
3.06
4.57
12
1.79
1.25
1.63
3.9
3.07
4.69
9
0.89
3
0.85
1.18
2.02
2.08
10
0.86
3
0.85
1.18
2.02
2.06
11
0.86
3
0.85
1.18
2.02
2.06
12
0.86
3
0.74
1.16
2.02
2.14
CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA)
SISTEMA FINANCIERO
FECHAS
B. Continental
B. de Comercio
B. de Crédito del Perú
Scotiabank Perú
Interbank
Promedio de las Empresas Bancarias
1
0.87
3
0.85
1.26
2.03
2.12
2
0.87
3
0.85
1.26
2.03
2.13
3
0.88
3
0.85
1.26
2.02
2.09
4
0.88
3
0.85
1.24
2.02
2.1
Setiembre
5
8
0.89
0.89
3
s.i.
0.85
0.85
1.24
1.23
2.02
2.02
2.11
2.09
Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés
tienen carácter referencial.
N° 310
Primera Quincena - Setiembre 2014