Información Tributaria Relevante

COLEGIO COLOMBIANO DE CONTADORES PÚBLICOS
CAPÍTULO BUCARAMANGA
NIT 804.007.039-5
Carrera 14 No 35-26 Of. 206A Tel. 6426611 Fax 6302215
Bucaramanga - Colombia
www.colegiocolombianodecontadores.com [email protected]
INFORMACIÓN TRIBUTARIA RELEVANTE
AÑO 2014
U.V.T.
SANCIÓN MÍNIMA
AÑO 2015
27,485
28,279
275,000
283,000
INTERESES PRESUNTOS ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS
Año gravable 2014
4,07%
REAJUSTE FISCAL ACTIVOS FIJOS
Año gravable 2014
2,89%
INFLACIÓN AÑO GRAVABLE 2014
3,66%
NO DECLARANTES DE RENTA
1. Patrimonio bruto igual ó inferior a:
2. Ingresos brutos iguales ó inferiores a:
3. Consumo tarjetas de crédito igual ó inferior a:
4. compras iguales ó inferiores a:
5. Consignaciones bancarias iguales ó inferiores a:
6. No ser responsable del impuesto sobre las ventas
UVT
4,500
1,400
2,800
2,800
4,500
123,682,500
38,479,000
76,958,000
76,958,000
123,682,500
127,255,500
39,590,600
79,181,200
79,181,200
127,255,500
IVA REGIMEN SIMPLIFICADO
UVT
1. Ingresos brutos año anterior inferiores a:
4,000
109,940,000
2. No haya celebrado contratos año anterior por
3,300
90,700,500
3. Contratos celebrados durante al año inferiores a
3,300
90,700,500
4. Consignaciones año anterior inferiores a:
4,500
123,682,500
5. Consignaciones durante el año inferiores a:
4,500
123,682,500
6. Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina
7. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, conseción, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles.
8. Que no sean usuarios aduaneros.
113,116,000
93,320,700
93,320,700
127,255,500
127,255,500
AÑO 2014
AÑO 2015
PERSONAS NATURALES RETENEDORES EN LA FUENTE
UVT
Comerciantes con patrimonio ó ingresos brutos del año
anterior superiores a:
30,000
824,550,000
848,370,000
92,000
2,528,620,000
2,601,668,000
92,000
2,528,620,000
2,601,668,000
IMPUESTO CREE
Declaración mensual
Ingresos brutos año anterior iguales o superiores a
Declaracion cuatrimestral
Ingresos bruto año anterior inferiores a
Autorretenedores que se constituyan en el año, presentarán las declaraciones de manera
cuatrimestral.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Régimen simplificado, presentarán declaración anual.
Pertenecen al Régimen Simplificado, los que en el año
anterior hubieren obtenido ingresos brutos inferiores
a:
4,000
109,940,000
113,116,000
Régimen comun, presentaran declaración de manera
bimestral.
IVA
Declaración bimestral
Grandes contribuyentes, comercializadores y productores de bienes exentos y,
Contribuyentes con ingresos brutos a dic 31 anterior,
sean iguales o superiores a 92.000 UVT.
92,000
2,528,620,000
2,601,668,000
412,275,000
424,185,000
Declaracion cuatrimestral
Contribuyentes con ingresos brutos a 31 de diciembre
del año gravable anterior sean iguales o superiores a :
15,000
IVA
AÑO 2014
Declaracion anual
Contribuyentes con ingresos brutos generados a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean inferiores a:
AÑO 2015
UVT
15,000
412,275,000
424,185,000
Responsables que inicien actividades en el año, su declaración será bimestral. - Pár 1. artículo 24
Decreto 1794 de 2013.
DATOS VARIOS
UVT
Obligación declaraciones firmadas por
contador:
Declaraciones de renta
Patrimonio bruto del año anterior ó ingresos
brutos del mismo año sean superiores a:
100,000
2,748,500,000
2,827,900,000
Declaraciones de Iva y retención
patrimonio bruto del año anterior ó ingresos
brutos del mismo año sean superiores a:
100,000
2,748,500,000
2,827,900,000
Información medios magnéticos (Resolución 228 de 2013, modificada por
resolución 219 de octubre de 2014)
1. Personas naturales con ingresos brutos año 2012 mayores a $500.000.000;
2. Personas jurídicas obligadas a presentar declaración renta ingresos brutos mayores
a $100.000.000 año 2012;
3. Personas naturales y jurídicas que hayan efectuado retenciones en la fuente en el 2014,
independientemente de los ingresos obtenidos.
4. Consorcios y uniones temporales;
5. Mandatarios y contratistas;
6. Personas naturales que hayan recibido ingresos para terceros cuando superen los $500.000.000
en el año 2014, incluidos los ingresos propios y que estén obligados a presentar declaración de
renta.
Tarifa Impuesto vehículos
Valor hasta $39,051,000
Más de $39,051,000 y hasta $87,866.000
Más de $87,866.000
1.50%
2.50%
3.50%
Obligados a presentar declaraciones
virtuales
Resolución 12761 dic 09 2011- DIAN
1. Contribuyentes agentes retenedores;
2. Grandes contribuyentes;
3. No contribuyentes art. 23-1 y 23-2
4. Usuarios aduaneros, a excepción de las personas naturales inscritas como importadores;
5. Notarios;
6. Consorcios y uniones temporales;
7. Intermediarios del mercado cambiario;
8. Funcionarios de la DIAN obligados a declarar;
9. Autorizados y concesionados para operar juegos de suerte y azar, explotados por entidades
públicas nacionales.
10. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, explotados por entidades públicas
nacionales.
11. Los obligados a suministrar información exógena;
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar declaración de retención en la fuente;
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios
de transferencia;
14. Los representantes legales, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las
declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
15. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
Los nuevos obligados deberán presentar sus declaraciones de manera virtual a partir del primero
de marzo de 2012.
Obligados formato 1732 - Formato y Especificaciones para el suministro de
la información con la relevancia Tributaria
Resolución 080 julio 28 de 2015 DIAN
Estan obligados a el suministro de la información con relevancia tributaria por el año gravable 2014 :
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de
contabilidad que declaren en el formulario # 110, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio
bruto superior a 46.571 UVT o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a
46.571 UVT y que presentaron por el año gravable 2013 la información con Relevancia
Tributaria en el formato 1732.
d) las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto
superior a 46.571 UVT o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos superiores a 46.571 UVT
y que presentaron por el año gravable 2013 la información con Relevancia Tributaria en el
Formato 1732.
La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciado el
Formato No 1732, previo a la presentación del Formulario No 110.
Parágrafo 1. Para el año gravable 2015, las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el
Formulario No 110, que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior
a 46.571 UVT o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a 46.571 UVT deberán
presentar la i nformación con relevancia tributaria.
Parágrafo 2.-No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los
declarantes de ingresos y patrimonio.
RETENCION EN LA FUENTE A PARTIR DE CUALQUIER MONTO
Artículo 2. Decreto 2509 de 1985: " Con el fín de facilitar el manejo administrativo de las
retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas
cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 6. del decreto 2775 de
1983 y 5. del decreto 1512 de 1985".
INCONVENIENTES PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES
Art. 579-2. Presentación electrónica de declaraciones. - …. Cuando por inconvenientes técnicos no
haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de
fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado
para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de
extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración
virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la
DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último
evento, el declarante deberá remitir a la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza
mayor.
CONTRABANDO
Ley 1762 julio 06 de 2015
Artículo 4°. Contrabando . Modifíquese el artículo 319 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 319. Contrabando . El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta
(50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados
de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa
del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del
delito.
MIGUEL ANTONIO MARQUEZ MONTAÑEZ