G/VAL/N/2/COL/2 7 de octubre de 2014 (14-5659) Página: 1/5

G/VAL/N/2/COL/2
7 de octubre de 2014
(14-5659)
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Comité de Valoración en Aduana
Original: español
INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN EN ADUANA
LISTA DE CUESTIONES
COLOMBIA
La siguiente comunicación, de fecha 26 de agosto de 2014, se distribuye a petición de la
delegación de Colombia.
_______________
1.
Cuestiones concernientes al artículo 1:
a)
Ventas entre personas vinculadas:
i)
¿Son objeto
vinculadas?
de
disposiciones
especiales
las
ventas
entre
personas
Por ser Colombia País Miembro de la Comunidad Andina, aplica las disposiciones
reglamentarias contenidas en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento Comunitario de la
Decisión andina 571, sobre el valor en aduana de las mercancías importadas. Dicho
Reglamento se adoptó con la Resolución 1684 de mayo 23 de 2014 de la Secretaria General
de la CAN.
ii)
¿Se estima que los precios entre empresas constituyen una presunción de la
existencia de razones para considerar que los respectivos precios han sido
influidos?
Si se trata de empresas vinculadas, en principio se toma como factor de riesgo para
emprender mayores investigaciones si se tiene razones fundamentadas para fundamentar la
duda.
iii)
¿Qué disposiciones existen para comunicar por escrito estas razones al
importador que lo pida? (artículo 1.2 a))
El artículo 15 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de la Secretaria
General de la Comunidad Andina y el artículo 178° de la Resolución 4240 del 2000 de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando regulan la "Influencia de la
vinculación en el precio pagado o por pagar".
iv)
¿Cómo se ha aplicado el artículo 1.2 b)?
El artículo 16 del Reglamento Comunitario, anexo a la Resolución 1684 de la Secretaria
General de la Comunidad Andina y los artículos 179° y 180° de la Resolución 4240 del año
2000 de la DIAN, reglamentan la utilización de los valores criterio previstos por el Acuerdo.
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-2b)
Precio de las mercancías pérdidas o averiadas:
¿Existen disposiciones especiales o arreglos de tipo práctico relativos a la
valoración de mercancías pérdidas o averiadas?
Sí. El artículo 7 de la Resolución 1456 de la Secretaria General de la Comunidad Andina y el
artículo 205° de la Resolución 4240 del 2000 de la DIAN, cuando regulan las mercancías
averiadas, dañadas o deterioradas.
2.
¿Cómo se ha aplicado la disposición del artículo 4 en virtud de la cual se da al
importador la opción de invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6?
El último inciso del artículo 4º de la Decisión 571 de la Comunidad Andina sobre "Valor en
Aduana de las mercancías importadas" ha dispuesto la inversión del orden de aplicación de
los artículos 5 y 6 del Acuerdo, si lo solicita el importador y así lo acepta la Administración
Aduanera. Sin embargo hasta la fecha, ningún importador ha solicitado invertir el orden de
aplicación de los artículos 5 y 6 del Acuerdo.
3.
¿Cómo se ha aplicado el artículo 5.2?
El artículo 5º de la Decisión 571 de la Comunidad Andina sobre "Valor en Aduana de las
mercancías importadas" ha previsto la aplicación del artículo 5.2, lo solicite o no el
importador.
4.
¿Cómo se ha aplicado el artículo 6.2?
El artículo 47 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de la Secretaria
General de la Comunidad Andina y el artículo 191 de la Resolución 4240 de 2000 de la
DIAN, tratan de la aplicación del Método del "Valor Reconstruido". Este artículo ha resultado
de muy poca aplicación.
5.
Cuestiones concernientes al artículo 7:
a)
¿Qué disposiciones se han tomado para determinar el valor de conformidad con el
artículo 7?
Los artículos 48 y 49 del Reglamento
Secretaria General de la Comunidad
Valoración", de la Comunidad Andina y
DIAN, han establecido precisiones para
b)
Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de la
Andina, la Resolución 1456 "Casos Especiales de
los artículos 192° a 217° de la Resolución 4240 de la
la aplicación del Método del Último Recurso.
¿Qué disposición existe para informar al importador del valor en aduana
determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7?
Capítulo XIV Sección II del Decreto 2685 de 1999 y Título XIII Capítulo III de la Resolución
4240 de la DIAN.
c)
¿Se han puntualizado las prohibiciones estipuladas en el artículo 7.2?
Sí, el artículo 49 de la Resolución 1684 de la Comunidad Andina y el artículo 193° de la
Resolución 4240 del 2000 de la DIAN.
6.
¿En qué sentido se han concretado las opciones previstas en el artículo 8.2? En el
caso de que se apliquen precios f.o.b., ¿se aceptan también los precios franco
fábrica?
El artículo 6 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina incorporó todos los elementos
descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo.
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-3El artículo 182° de la Resolución 4240 de la DIAN, establece que los gastos de que trata el
artículo 8.2 del Acuerdo, incluyen el acarreo, manipulación, adaptación para la exportación,
manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de embarque, los fletes desde el
primer lugar de embarque hasta el lugar de importación en Colombia y el seguro pagado por
el transporte de la mercancía.
Conforme a lo anterior, Colombia utiliza una base CIF, adicionando los elementos del artículo
8.2 del Acuerdo, cuando haya lugar a ello.
7.
¿Dónde se publica el tipo de cambio, de conformidad con lo prescrito en el artículo
9.1?
El tipo de cambio se publica por parte del Banco Central (Banco de La República) y puede
ser
consultado
en
la
siguiente
dirección
electrónica:
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/tasadecambio?openview.
8.
¿Qué medidas se han tomado para garantizar el carácter confidencial, de
conformidad con lo prescrito en el artículo 10?
El artículo 63 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de la Secretaria
General de la Comunidad Andina y el artículo 258 del Decreto 2685 de 1999 prevé que
cuando la información suministrada para efectos de la valoración aduanera, por su
naturaleza es confidencial, no será revelada por la autoridad aduanera sin expresa
autorización de la persona o del gobierno que la haya proporcionado.
9.
Cuestiones concernientes al artículo 11:
a)
¿Qué derecho de recurso tiene a su alcance el importador o cualquier otra
persona?
En relación con la determinación del valor en aduana, la legislación aduanera colombiana
reconoce el derecho al recurso de reconsideración.
b)
¿Cómo se le debe informar de su derecho a interponer otro recurso?
Además del recurso de reconsideración, en Colombia existe el derecho a acudir a la
jurisdicción contencioso administrativa, mediante el cual se otorga un recurso adicional al
mencionado en la respuesta a la pregunta anterior.
10.
a)
Comunicación de información, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12,
sobre la publicación de:
i)
las leyes nacionales pertinentes;
Publicadas
en
el
Diario
Oficial,
cuya
dirección
electrónica
http://www.imprenta.gov.co/portal/page/portal/IMPRENTA/Productos/Diario_Oficial.
ii)
los reglamentos relativos a la aplicación del Acuerdo;
Publicados
en
el
Diario
Oficial,
cuya
dirección
electrónica
http://www.imprenta.gov.co/portal/page/portal/IMPRENTA/Productos/Diario_Oficial.
iii)
es:
es:
las decisiones judiciales
Publicadas en la Gaceta de la Corte Constitucional.
y las disposiciones administrativas de aplicación general relativas al Acuerdo;
Publicadas
en
el
Diario
Oficial,
cuya
dirección
electrónica
http://www.imprenta.gov.co/portal/page/portal/IMPRENTA/Productos/Diario_Oficial.
es:
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-4iv)
la legislación general o específica a que se haga referencia en los
reglamentos de ejecución o aplicación;
Publicada
en
el
Diario
Oficial,
cuya
dirección
electrónica
http://www.imprenta.gov.co/portal/page/portal/IMPRENTA/Productos/Diario_Oficial.
b)
es:
¿Se prevé la publicación de ulteriores reglamentos? ¿Qué asuntos abarcarán?
Está próximo a expedirse un decreto nacional que adoptará una nueva regulación aduanera,
dentro del mismo habrá un capítulo relativo a la valoración aduanera el que posteriormente
será objeto de reglamentación mediante resolución de la DIAN. Estas normas estarán
conformes con lo dispuesto por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y por las normas
comunitarias de la CAN.
11.
Cuestiones concernientes al artículo 13:
a)
¿Cómo se da cumplimiento en la respectiva legislación a la obligación estipulada
en el artículo 13 (última frase)?
El artículo 62 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de la Secretaria
General de la Comunidad Andina y el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999
así como el artículo 172° de la Resolución 4240 del 2000 de la DIAN, otorgan al importador
la posibilidad de constituir garantías cuando la aduana tenga dudas sobre el valor declarado
o sea necesario demorar la valoración definitiva de las mercancías.
b)
¿Se han estipulado explicaciones adicionales?
No
12.
Cuestiones concernientes al artículo 16:
a)
¿Figura en la legislación nacional correspondiente una disposición que obligue a
las autoridades aduaneras a dar una explicación escrita del método según el cual
se ha determinado el valor en aduana?
El artículo 509 del decreto 2685 de 1999 establece el término y las condiciones para la
formulación de requerimientos especiales aduaneros dentro de un plazo de treinta días
después de establecida la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera.
Dicho requerimiento debe contener, entre otros, la propuesta de la liquidación oficial
formulada mediante la aplicación de un método de valoración aduanera, el que a su vez se
identifica en la misma providencia.
b)
¿Existe algún otro reglamento referente a la obligación a que se hace referencia en
la pregunta anterior?
Sí: Título XIII, capítulo III de la Resolución 4240 del 2000 de la DIAN.
13.
¿Cómo se han incorporado las Notas Interpretativas del Acuerdo?
El artículo 2º de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, establece la obligación para los
países miembros, de valorar las mercancías a efectos aduaneros, aplicando los artículos 1 a
7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas. De igual
manera, el artículo 4, prevé la aplicación de la Nota General del Anexo I del Acuerdo citado.
14.
¿Cómo se han aplicado las disposiciones de la Decisión sobre el trato de los
intereses en el valor en aduana de las mercancías importadas?
El artículo 22 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, prevé que los instrumentos del
Comité de Valoración en Aduana y del Comité Técnico de Valoración en Aduana, se tomarán
en cuenta para la interpretación y aplicación de las normas de valor contenidas en el
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-5Acuerdo. De igual manera, el artículo 184° de la Resolución 4240 de la DIAN dispone que el
valor en aduana no comprenda los gastos por concepto de intereses.
15.
En el caso de los países que aplican el párrafo 2 de la Decisión sobre la valoración
de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos ¿cómo
se han aplicado las disposiciones de este párrafo?
Los artículos 214° y 214-1º de la Resolución 4240 del 2000 de la DIAN, determinan la
aplicación de lo dispuesto en la Decisión del Comité sobre valoración de los soportes
informáticos con software y la valoración de productos digitales.
__________