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Plan de Consulta Previa sobre las Propuestas que Reglamentan la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Anexo N° 08
CUADRO DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON AFECTACIÓN A
DERECHOS COLECTIVOS
Plan de Consulta Previa sobre las Propuestas que Reglamentan la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
CUADRO DE ARTICULOS RELACIONADOS CON AFECTACIÓN A DERECHOS
COLECTIVOS DE LAS PROPUESTAS QUE REGLAMENTAN LA LEY N° 29763, LEY
FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
N°
1
2
Reglamento General de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Identificación Derechos
Colectivos
Artículo 7.- Comisión
Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
(CONAFOR)
Artículo 10.- Unidad
Técnica de Manejo
Forestal Comunitario
(UTMFC)
Derecho a la
Participación
Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida
Promueve la participación de expertos, especialista y técnicos
indígenas.
Derecho a la
Participación
Las comunidades participan en la determinación del
funcionamiento de las UTMFC.
3
Artículo 14.Planificación forestal y
de fauna silvestre
Derecho a la
Participación
Garantiza la participación de las comunidades en el formulación,
implementación y seguimiento de los lineamientos y acciones del
Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
4
Artículo 19.- Comité
Técnico para la
Zonificación Forestal
Derecho a la
Participación
Promueve la participación de las comunidades en el Comité
Técnico para la ZF
5
Artículo 22.- Unidades D. Participación
de ordenamiento forestal D. Territorio
6
Artículo 26.Explotación económica
en procesos de
formalización
7
Artículo 31.- Pagos a
realizar para la obtención
D. Participación
de la autorización de
desbosque
Las comunidades pueden ser beneficiarias por la afectación al
patrimonio.
8
Artículo 32.- Autorización
de desbosque y consulta D. Consulta Previa
previa
Garantiza derechos colectivos a las comunidades y/o pueblos
indígenas al prever el derecho a la consulta previa en los
lineamientos para el otorgamiento de autorización de desbosque
que incluye la verificación del cumplimiento del proceso de
consulta previa.
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Artículo 40.Encuentros y
avistamientos con
pueblos indígenas en
situación de aislamiento
o contacto inicial
Se protege a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o
contacto inicial, por lo que se piden requisitos a los titulares de
títulos habilitantes.
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Artículo 71.- Manejo
Forestal en tierras de
comunidades nativas y
campesinas
Artículo 72.- Permisos
para comunidades
nativas y campesinas en
proceso de
reconocimiento,
titulación o ampliación
Artículo 128.Conocimiento Colectivo
Se reconoce como unidad de ordenamiento a los bosques de las
comunidades que se encuentran en trámite de reconocimiento,
titulación o de ampliación territorial
D. Tierra territorio
Reconoce a las comunidades el mantenimiento de los bosques
D. Acceso a Recursos para acreditar en los procedimientos de titulación de predios.
Naturales
D. Territorio
D. Acceso a los
recursos naturales
Garantiza el derecho a aprovechamiento comercial de productos
forestales y de fauna silvestre; se remarca las condiciones
previstas en la Ley respecto a su ordenamiento interno y a un
permiso otorgado por la ARFFS.
Reconoce a las comunidades en proceso de reconocimiento,
titulación o ampliación para el otorgamiento de permisos de
aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, bajo la modalidad
de conducción directa
D. Conocimientos
tradicionales
D. Consulta Previa
Reconoce la autonomía de la comunidad para otorgar permiso
respecto a la autorización para estudios con fines científicos.
Consiguientemente se protege los conocimientos tradicionales
de las comunidades.
D. Acceso a los
recursos naturales
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Artículo 137.Capacitación y
asistencia técnica
Artículo 138.- Asistencia
técnica, programas y
otras iniciativas
interculturales de
formación técnica y
profesional en materia
forestal y de fauna
silvestre
Artículo 149.- Custodios
forestales y de fauna
silvestre
D. Participación
D. Participación
D. Participación
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Artículo 150.- Monitoreo,
control y vigilancia
D. Participación
comunales
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SEGUNDA.- El
procedimiento de
exclusión y
compensación
N°
1
2
3
4
5
D. Tierra y Territorio
Las comunidades, como usuarios del bosque, pueden ser
beneficiarios de la capacitación y asistencia técnica promovida
por el Estado.
Garantiza el acceso a las comunidades con programas de
formación técnica y profesional en materia forestal y de fauna
silvestre
Reconoce en calidad de custodios del patrimonio forestal a los
Miembros del Comité de Vigilancia y Control Forestal
Comunitario
Reconoce a los Comités de Vigilancia y Control Forestal
Comunitario u otros mecanismos similares y otorga autonomía a
la asamblea comunal para su creación y designación de sus
miembros.
Se asegura la exclusión y compensación de áreas de los títulos
habilitantes superpuestas con comunidades nativas y
comunidades campesinas.
Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y
Comunidades Campesinas
Detalle de Medida
Administrativa
Identificación Derechos
Colectivos
Artículo 6.- Plan
Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
D. Participación
D. Decidir sus
prioridades de
desarrollo
Artículo 7.- Participación D. Participación
en la gestión de la
información forestal y de
fauna Silvestre
Artículo 8.- Unidad
Técnica de Manejo
Forestal Comunitario
Artículo 9.- Manejo
Forestal en tierras de
comunidades nativas y
campesinas
Artículo 10.Elaboración Planes de
contingencia para
encuentros con pueblos
indígenas en situación
de aislamiento o
contacto inicial
D. Participación
Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida
En la elaboración e implementación del Plan Nacional Forestal,
las comunidades podrán participar y decidir sobre los
lineamientos y acciones que se determinen.
Se reconoce a las Comunidades como usuarios y fuentes de
información, además, podrán obtener información directa de las
comunidades para alimentar el sistema de información.
Con la creación de la Unidad Técnica de Manejo Forestal
Comunitario, las comunidades podrán acceder a información,
asistencia técnica directa para el aprovechamiento adecuado de
los recursos forestales y de fauna silvestre.
D. Participación
Los efectos se derivan de los requisitos previstos para el acceso
D. Decidir sus
al aprovechamiento, ya que se agrega nuevas condiciones a las
prioridades de
establecidas en la Ley 27308, considerando que ingresan nuevas
desarrollo
situaciones como las comunidades que se encuentran en trámite
D. Tierras y Territorio de reconocimiento, titulación y ampliación.
D. Acceso a recursos También se incluye la decisión de realizar el aprovechamiento de
naturales
múltiples recursos y la opción para que las comunidades sean
capacitadas previamente antes de la obtención de su título
D. Tierra y territorio Se protege a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o
contacto inicial, por lo que se piden requisitos a los titulares de
títulos habilitantes.
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Artículo 11.Aprovechamiento de
productos forestales con
fines de autoconsumo,
subsistencia y uso
doméstico por las
comunidades nativas y
campesinas
Artículo 12.- Escalas de
aprovechamiento
comercial
D. Tierra territorio
D. Conservar sus
costumbres e
instituciones
Se reconoce el uso y acceso ancestral a las comunidades sobre
los recursos naturales, sin embargo se establecen limitaciones e
involucra a las comunidades en su decisión.
D. Tierra y territorio
D. Decidir sus
prioridades de
desarrollo
D. Conservar sus
costumbres e
instituciones
Artículo 13.- Permisos D. Participación
para comunidades
D. Decidir sus
nativas y campesinas en prioridades de
proceso de
desarrollo
reconocimiento,
D. Tierra y territorio
titulación o ampliación
D. Acceso y uso de
recursos naturales
En los niveles de aprovechamiento, se reconoce las prácticas y
conocimientos tradicionales de las comunidades por lo que se
establece diferencias en los niveles de aprovechamiento
Artículo 18.- Requisitos
para la autorización de
extracción de plantas
medicinales y vegetación
acuática emergente y
ribereña
Artículo 23.- Registro de
plantaciones forestales
en tierras de
comunidades nativas y
campesinas
Artículo 25.
Exclusividad de
comunidades nativas y
comunidades
campesinas para la caza
de subsistencia
Artículo 26.
Comercialización de
despojos no comestibles
obtenidos de la caza de
subsistencia
Artículo 27.Otorgamiento de
permisos para manejo
de fauna silvestre tierras
de comunidades nativas
o campesinas
D. Decidir sus
prioridades de
desarrollo
D. Tierra y territorio
Se establecen requisitos, plazos para la aprobación y otorga
autonomía a la comunidad para su aprovechamiento con
terceros.
D. Tierra y territorio
D. Decidir sus
prioridades de
desarrollo
Se establece que las comunidades nativas y campesinas deben
realizar el registro de sus plantaciones para su aprovechamiento.
D. Tierra y territorio
D. Decidir sus
prioridades de
desarrollo
D. Acceso a los
RRNN
D. Tierra y territorio
D. Acceso a los
RRNN
Se reconoce el uso y acceso ancestral a las comunidades sobre
la caza, sin embargo se establecen limitaciones e involucra a las
comunidades en la decisión para el acceso.
D. Tierra y territorio
D. Acceso a los
RRNN
Al establecerse los requisitos para el otorgamiento de permisos
para manejo de fauna y se involucra a la comunidad en la
decisión para otorgar permiso con terceros.
Artículo 28.-Promoción
del manejo forestal
comunitario
D. Participación
D. Decidir sus
prioridades de
desarrollo
Artículo 31.Derecho a la
Conocimiento tradicional Consulta
D. Al respecto de sus
cocimientos
Tradicionales
Para el acceso a títulos habilitantes, se reconoce a las
comunidades en proceso de reconocimiento, titulación o
ampliación y se establecen condiciones y requisitos.
Al establecerse condiciones para la comercialización de despojos
no comestibles
Reconoce a las comunidades el manejo de bosque a través del
manejo forestal comunitario y prevé que las entidades del Estado
promuevan dicha actividad.
Reconoce la autonomía de la comunidad para otorgar permiso
respecto a la autorización para estudios con fines científicos.
Consiguientemente se protege los conocimientos tradicionales de
las comunidades.
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Artículo 34.Comités de vigilancia y
gestión forestal
comunitaria
D. Participación
D. Conservar sus
costumbres e
instituciones
Al considerarse otras formas de organización se está
reconociendo las formas de organización establecidas en la
comunidad como veedurías forestales y otras.
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ANEXO N° 01
PERMISOS O
AUTORIZACIONES DE
APROVECHAMIENTO
FORESTAL
SILVESTRE, EN
BOSQUES EN TIERRAS
DE COMUNIDADES
CAMPESINAS Y
NATIVAS
D. Participación
Se establecen requisitos para acceso al aprovechamiento
D. Decidir sus
forestal, en tierras de comunidades campesinas y nativas.
prioridades de
desarrollo
D. Tierras y Territorio
D. Conservar sus
costumbres e
instituciones
D. Acceso y uso de
recursos naturales
Reglamento para el Manejo de los Recursos Forestales Mediante Concesiones
N°
1
2
Detalle de Medida
Administrativa
Identificación Derechos
Colectivos
Artículo 09.Obligaciones de los
titulares de
concesiones
Artículo 22.Concesiones para
productos diferentes a
la madera
Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida
D. Tierra Territorio
D. Participación
D. Costumbres e
Instituciones
Se garantiza la protección al territorio de las comunidades
colindantes a la concesión forestal; la existencia de los pueblos
indígenas en aislamiento y contacto inicial y las prácticas
sociales culturales religiosas y tradicionales
D. Tierra y territorio
D. Acceso a los recursos
naturales
Protege a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en
reservas territoriales
Reglamento para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre
N°
Detalle de Medida
Administrativa
Artículo 11.- Cotos
de Caza
D. Acceso a Recursos
Naturales
D. Tierra y Territorio
Artículo 17.-Manejo
de fauna silvestre en
semicautiverio
Artículo 48.- Captura
con fines comerciales
Derecho a la tierra
territorios
1
2
3
4
Identificación Derechos
Colectivos
Artículo 64.Seguridad y
limitaciones en la
caza deportiva
D. Participación
D. Acceso a recursos
naturales
D. Elegir prioridades de
desarrollo
D. Tierra y Territorio
D. Participación
Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida
El coto de caza puede estar establecido en áreas comunales
por lo que sus objetivos y acuerdos internos pueden afectar
derechos colectivos de CCNN y CCCC respecto del acceso y
uso de los recursos naturales, considerando que se da facultad
de otorgar permisos a la ARFFS.
Garantiza la autonomía de la comunidad para decidir sobre el
manejo de fauna silvestre en sus territorios
Garantiza la autonomía de la comunidad para decidir sobre
sobre el aprovechamiento de fauna silvestre en sus territorios.
Se garantiza la integridad territorial de las comunidades
prohibiendo la caza deportiva en tierras de comunidades y se
garantiza la potestad de la comunidad de permitir o no esta
actividad dentro de sus tierras.
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N°
1
2
3
4
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos Forestales en Predios Privados, Autorizaciones
Forestales, Cesión en Uso y Bosques Locales
Detalle de Medida
Administrativa
Artículo 16
Autorización
para pastoreo
Artículo 17.
Solicitud d
Autorización
Artículo 18.
Contenido de la
autorización
Artículo 28.Comité técnico
Identificación Derechos
Colectivos
Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida
D. Acceso a recursos
naturales
Garantiza que las comunidades aprovechen tierras de
dominio público para pastoreo
D. Acceso a recursos
naturales
Garantiza que las comunidades aprovechen tierras de
dominio público para pastoreo y considera requisitos
D. Acceso a recursos
naturales
Garantiza que las comunidades aprovechen tierras de
dominio público para pastoreo y considera requisitos
D. Participación
D. Decidir prioridades de
Desarrollo
Las comunidades pueden acceder a ser beneficiarios de
bosques locales consiguientemente pueden participar en
la elaboración de los informes.
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales
N°
1
Detalle de Medida
Administrativa
Artículo 8.Obligaciones de
los titulares de
concesiones
Identificación Derechos
Colectivos
D. Tierra Territorio
D. Participación
D. Costumbres e
Instituciones
Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida
Se garantiza la protección al territorio de las comunidades
colindantes a la concesión forestal; la existencia de los pueblos
indígenas en aislamiento y contacto inicial y las prácticas
sociales culturales religiosas y tradicionales.
Reglamento de Promoción para la Gestión Competitiva Forestal y de Fauna Silvestre
N°
1
2
3
4
5
6
Detalle de Medida
Administrativa
Identificación Derechos
Colectivos
Análisis de los efectos, impactos y consecuencias de la medida
Artículo 4.
Acciones de
Promoción
Artículo 5.Promoción del
manejo forestal
comunitario
Artículo 10.Desarrollo de
actividades de
conservación y
recuperación
Artículo 12.
Integración a la
cadena productiva
D. Participación
D. Prioridades de
Desarrollo
D. Participación
D. Prioridades de
Desarrollo
Promueve el acceso de comunidades a programas de
cofinanciamiento
D. Participación
D. Prioridades de
Desarrollo
Promueve el apoyo de las diversas instituciones a las
comunidades para la identificación de zonas de conservación
ecológica o recuperación dentro de sus áreas de manejo.
D. Participación
D. Prioridades de
Desarrollo
Las comunidades pueden beneficiarse de estas actividades
promovidas por el SERFOR en coordinación con entidades
públicas y privadas
Artículo 13.
Desarrollo de
Proyectos
Integrales de
Aprovechamiento
del Bosque
Artículo 16.Asociatividad para
el desarrollo de
inversiones
D. Participación
D. Prioridades de
Desarrollo
Las comunidades pueden beneficiarse por los incentivos que se
promuevan
D. Participación
D. Prioridades de
Desarrollo
Promueve la asociatividad de las comunidades para el acceso a
inversiones relacionado a actividades forestales y de fauna
silvestre
Se promueve generación de conocimientos y capacidades a las
comunidades para el acceso al mercado.
Plan de Consulta Previa sobre las Propuestas que Reglamentan la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
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Artículo 17.Inclusión de las
comunidades
nativas y
campesinas y, los
medianos y
pequeños
productores en el
Programa de
Compensaciones
para la
Competitividad
D. Participación
D. Prioridades de
Desarrollo
Artículo 18.Educación y
participación
comunitaria
Promueve para que las comunidades accedan a programas de
incentivos
D. Participación
D. Prioridades de
Desarrollo
D. Educación Bilingüe
Intercultural
Artículo 19.D. Participación
Educación
D. Prioridades de
forestal y formación Desarrollo
forestal y de fauna
silvestre
Garantiza el acceso a información a las
comunidades con enfoque intercultural
Artículo 25.D. Participación
Fondo de
D. Prioridades de
Desarrollo Forestal Desarrollo
Garantiza el acceso de las comunidades mediante mecanismos
que aseguren su participación en el Fondo de Desarrollo Forestal
Garantiza el acceso a educación intercultural para la formación
en temas forestales y de fauna silvestre
RESUMEN DE NUMERO DE ARTICULOS
N°
1
2
3
4
5
6
7
REGLAMENTOS
Propuesta de reglamento de la ley forestal y de fauna silvestre, ley n° 29763
Reglamento para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y
comunidades campesinas
Reglamento para el Manejo de los Recursos Forestales Mediante Concesiones
Reglamento para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos Forestales en Predios Privados,
Autorizaciones Forestales, Cesión en Uso y Bosques Locales
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales
Reglamento de Promoción para la Gestión Competitiva Forestal y de Fauna Silvestre
TOTAL
N° ARTICULOS
17
17
2
4
4
1
10
55